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Fraude Procesal y Limite de Intereses en Juicio Ejecutivo

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Academic year: 2021

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 Distinguido Consultant

 Distinguido Consultant

e

e

Su caso aunque muy común, pero también muy interesante, es del dominio publico y explorado derecho

Su caso aunque muy común, pero también muy interesante, es del dominio publico y explorado derecho

que un trabaja

que un trabaja

dor puede pre

dor puede pre

sentar a tramite su dema

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nda y en

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la misma puede dem

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andar a varias

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 personas

 personas

físicas

físicas

o

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morales

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y

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entre

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ellos

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existe

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una

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solidaridad

solidaridad

legal,

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por

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el

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despido

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injustificado

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que

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dice fue

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objeto el

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trabaj

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ador

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, y

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debe demanda

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r al

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patró

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n donde se

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encuen

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tre la fuente

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de trabajo, y

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si

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alguno de los codemandados no comparece al juicio laboral a defender sus derechos, desde luego el 

alguno de los codemandados no comparece al juicio laboral a defender sus derechos, desde luego el 

laudo es condenatorio por la confesión ficta.

laudo es condenatorio por la confesión ficta.

 esde mi

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punto de

punto de

vista

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muy particular

muy particular

no existe

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el f

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raude procesal

raude procesal

por que

por que

la resolución

la resolución

!laudo" fue

!laudo" fue

ajustado a derecho y en todo caso la negligencia fue del codemandado al no ocurrir ante la potestad de

ajustado a derecho y en todo caso la negligencia fue del codemandado al no ocurrir ante la potestad de

la junta a defenderse y la cuestión que era comisionista debió ser parte de la litis, la materia laboral 

la junta a defenderse y la cuestión que era comisionista debió ser parte de la litis, la materia laboral 

est# regida por un principio de protección del trabajador, y conforme a la teoría general de las

est# regida por un principio de protección del trabajador, y conforme a la teoría general de las

obligaciones, incluso en materia laboral existe la figura de patrón sustituto $deudor sustituto% que en la

obligaciones, incluso en materia laboral existe la figura de patrón sustituto $deudor sustituto% que en la

mayoría de los casos nunca fue oído y vencido en juicio pero esta obligado a responder frente a la

mayoría de los casos nunca fue oído y vencido en juicio pero esta obligado a responder frente a la

ejecución de un laudo condenatorio pronunciada en juicio

ejecución de un laudo condenatorio pronunciada en juicio

seguido en contra del patrón sustit

seguido en contra del patrón sustit

uido.

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 &l

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delito

delito

de

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fraude

fraude

procesal en

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la

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hipótesis

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cuando

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el

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sujeto

sujeto

activo

activo

reali'a cualquier

reali'a cualquier

acto

acto

procesal 

procesal 

con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se

con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se

configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga

configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga

un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito

un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito

otorgarle dicho beneficio de manera indebida.

otorgarle dicho beneficio de manera indebida.

(iertamente, en materia laboral el procedimiento fue apegado a las leyes y se resuelve a favor de quien

(iertamente, en materia laboral el procedimiento fue apegado a las leyes y se resuelve a favor de quien

leg

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al

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me

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nt

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e

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tie

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vea

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 simplemente

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ojos

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penalista

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y

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un

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arreglo con

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el

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trabajador, aun que

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existan

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recibos de

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honorarios y un contrato leonino.

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 &n apoyo a mi afirmación trascribo la siguiente)

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 *ovena +poca

 *ovena +poca

 egistro) -/012

 egistro) -/012

 3nstancia) 4ribunales (olegiados de (ircuito

 3nstancia) 4ribunales (olegiados de (ircuito

 5urisprudencia

 5urisprudencia

 6uente) Semanario 5udicial de la 6ederación y su 7aceta

 6uente) Semanario 5udicial de la 6ederación y su 7aceta

 88333, 5unio de 199:   88333, 5unio de 199:   ;ateria$s%) <aboral   ;ateria$s%) <aboral  4esis) 3.-o.4. 5=21 4esis) 3.-o.4. 5=21  >#gina)  >#gina) -9- -9- 

(2)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON 

 SUFICIENTES PARA ACREDIT

 SUFICIENTES PARA ACREDIT

AR UNA

AR UNA

RELACIÓN DE

RELACIÓN DE

ESA NATURALE

ESA NATURALE

A.

A.

Si ante el despido

Si ante el despido

alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se

alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se

trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo

trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo

exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturale'a

exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturale'a

laboral de la relación, toda ve' que de acuerdo con lo establecido en el artículo ?1 de la <ey 6ederal 

laboral de la relación, toda ve' que de acuerdo con lo establecido en el artículo ?1 de la <ey 6ederal 

del 4rabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se

del 4rabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se

le denomine de manera distinta@ considerando que lo que determina la existencia de un contrato de

le denomine de manera distinta@ considerando que lo que determina la existencia de un contrato de

 prestación de servic

 prestación de servic

ios son

ios son

sus elementos

sus elementos

subjetivos y

subjetivos y

objetivos, como

objetivos, como

el que

el que

la persona

la persona

prestataria del 

prestataria del 

 servicio sea profesionista, que el

 servicio sea profesionista, que el

servicio lo preste con sus propios medios y

servicio lo preste con sus propios medios y

se determine expresamente,

se determine expresamente,

contando con libertad para reali'arlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto

contando con libertad para reali'arlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto

 profesional propi

 profesional propi

amente dicho@ elementos que

amente dicho@ elementos que

si no son debidamente probados en autos,

si no son debidamente probados en autos,

de!e esti"a#se

de!e esti"a#se

$ue se t#ata de un

$ue se t#ata de un

%ont#ato de t#a!a&o 'a#a todas sus %onse%uen%ias legales.

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 >3;& 43AB*C< (D<&73CD &* ;C4&3C & 4CAC5D &< >3;& (3(B34D.

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 Cmparo directo -921-=00. adio ed, S.C. de (.E.

 Cmparo directo -921-=00. adio ed, S.C. de (.E. 19 de mayo de -000. Bnanimidad de votos. >onente) icardo ivas >ére'. Secretaria) Cna >aola Surd19 de mayo de -000. Bnanimidad de votos. >onente) icardo ivas >ére'. Secretaria) Cna >aola Surde' <ópe'.e' <ópe'.

 Cmparo directo -F?-=199-. Aanca Serfín, S.C., 3nstitución de Aanca ;últiple, 7rupo 6in

 Cmparo directo -F?-=199-. Aanca Serfín, S.C., 3nstitución de Aanca ;últiple, 7rupo 6inanciero Serfín. F de mayo de 199-. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4oroanciero Serfín. F de mayo de 199-. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4oro

 y Clonso. Secretaria) ebeca >atricia Drti' Clfie.

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 Cmparo directo -9-=199/. &li Solór'ano 7arcía. -1 de febrero de 199/. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afae

 Cmparo directo -9-=199/. &li Solór'ano 7arcía. -1 de febrero de 199/. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4oro y Cl Dlivera 4oro y Clonso. Secretaria) ;iryam *#jera omíngue'.lonso. Secretaria) ;iryam *#jera omíngue'.

 Cmparo directo 19-?-=199/. G *et, S.C. de (.E.

 Cmparo directo 19-?-=199/. G *et, S.C. de (.E. ? de noviembre de 199/. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4o? de noviembre de 199/. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4oro y Clonso. Secretaria) ebeca >atricia Drti' Clfie.ro y Clonso. Secretaria) ebeca >atricia Drti' Clfie.

 Cmparo directo -0?/-=1992. Sistema

 Cmparo directo -0?/-=1992. Sistema para el esarrollo 3ntegral para el esarrollo 3ntegral de la 6amilia de la 6amilia del istrito 6ederal. del istrito 6ederal. -9 de noviembre de 1992. -9 de noviembre de 1992. Bnanimidad de votos. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera>onente) 5orge afael Dlivera

4oro y Clonso. Secretaria) ;iryam *#jera omíngue'.

(3)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON 

 SUFICIENTES PARA ACREDIT

 SUFICIENTES PARA ACREDIT

AR UNA

AR UNA

RELACIÓN DE

RELACIÓN DE

ESA NATURALE

ESA NATURALE

A.

A.

Si ante el despido

Si ante el despido

alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se

alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se

trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo

trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo

exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturale'a

exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturale'a

laboral de la relación, toda ve' que de acuerdo con lo establecido en el artículo ?1 de la <ey 6ederal 

laboral de la relación, toda ve' que de acuerdo con lo establecido en el artículo ?1 de la <ey 6ederal 

del 4rabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se

del 4rabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se

le denomine de manera distinta@ considerando que lo que determina la existencia de un contrato de

le denomine de manera distinta@ considerando que lo que determina la existencia de un contrato de

 prestación de servic

 prestación de servic

ios son

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sus elementos

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subjetivos y

subjetivos y

objetivos, como

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el que

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la persona

la persona

prestataria del 

prestataria del 

 servicio sea profesionista, que el

 servicio sea profesionista, que el

servicio lo preste con sus propios medios y

servicio lo preste con sus propios medios y

se determine expresamente,

se determine expresamente,

contando con libertad para reali'arlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto

contando con libertad para reali'arlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto

 profesional propi

 profesional propi

amente dicho@ elementos que

amente dicho@ elementos que

si no son debidamente probados en autos,

si no son debidamente probados en autos,

de!e esti"a#se

de!e esti"a#se

$ue se t#ata de un

$ue se t#ata de un

%ont#ato de t#a!a&o 'a#a todas sus %onse%uen%ias legales.

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 >3;& 43AB*C< (D<&73CD &* ;C4&3C & 4CAC5D &< >3;& (3(B34D.

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 Cmparo directo -921-=00. adio ed, S.C. de (.E.

 Cmparo directo -921-=00. adio ed, S.C. de (.E. 19 de mayo de -000. Bnanimidad de votos. >onente) icardo ivas >ére'. Secretaria) Cna >aola Surd19 de mayo de -000. Bnanimidad de votos. >onente) icardo ivas >ére'. Secretaria) Cna >aola Surde' <ópe'.e' <ópe'.

 Cmparo directo -F?-=199-. Aanca Serfín, S.C., 3nstitución de Aanca ;últiple, 7rupo 6in

 Cmparo directo -F?-=199-. Aanca Serfín, S.C., 3nstitución de Aanca ;últiple, 7rupo 6inanciero Serfín. F de mayo de 199-. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4oroanciero Serfín. F de mayo de 199-. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4oro

 y Clonso. Secretaria) ebeca >atricia Drti' Clfie.

 y Clonso. Secretaria) ebeca >atricia Drti' Clfie.

 Cmparo directo -9-=199/. &li Solór'ano 7arcía. -1 de febrero de 199/. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afae

 Cmparo directo -9-=199/. &li Solór'ano 7arcía. -1 de febrero de 199/. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4oro y Cl Dlivera 4oro y Clonso. Secretaria) ;iryam *#jera omíngue'.lonso. Secretaria) ;iryam *#jera omíngue'.

 Cmparo directo 19-?-=199/. G *et, S.C. de (.E.

 Cmparo directo 19-?-=199/. G *et, S.C. de (.E. ? de noviembre de 199/. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4o? de noviembre de 199/. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera 4oro y Clonso. Secretaria) ebeca >atricia Drti' Clfie.ro y Clonso. Secretaria) ebeca >atricia Drti' Clfie.

 Cmparo directo -0?/-=1992. Sistema

 Cmparo directo -0?/-=1992. Sistema para el esarrollo 3ntegral para el esarrollo 3ntegral de la 6amilia de la 6amilia del istrito 6ederal. del istrito 6ederal. -9 de noviembre de 1992. -9 de noviembre de 1992. Bnanimidad de votos. Bnanimidad de votos. >onente) 5orge afael Dlivera>onente) 5orge afael Dlivera

4oro y Clonso. Secretaria) ;iryam *#jera omíngue'.

(4)

En México, el delito de estafa o fraude procesal, es un tipo penal de

En México, el delito de estafa o fraude procesal, es un tipo penal de

peligro patrimonial que se consuma y agota en el momento en que

peligro patrimonial que se consuma y agota en el momento en que

se presentan los documentos reputados como espurios

se presentan los documentos reputados como espurios

o falsos ante el Órgano Jurisdiccional, y

o falsos ante el Órgano Jurisdiccional, y

el bien jurídico tutelado es primordialmente la

el bien jurídico tutelado es primordialmente la

 Administración de Justicia y en for

 Administración de Justicia y en for

ma secundaria el patrimonio de las

ma secundaria el patrimonio de las

personas.

personas.

Por obvias razones, la práctica de las

Por obvias razones, la práctica de las

diligencias procedentes al esclarecimiento de los 

diligencias procedentes al esclarecimiento de los 

ecos

ecos

denunciados, en los supuestos en !ue

denunciados, en los supuestos en !ue

e"ista una sentencia !ue ad!uirió la a

e"ista una sentencia !ue ad!uirió la a

utoridad de cosa

utoridad de cosa

 juzgada, como en cual!uier otr

 juzgada, como en cual!uier otr

o caso, deben dirigirse al inicio de un p

o caso, deben dirigirse al inicio de un p

roceso autónomo, distinto a

roceso autónomo, distinto a

l

l

!ue efectuó el Juez !ue dictó la resolución !ue se estima injusta, con la finalidad de establecer si la

!ue efectuó el Juez !ue dictó la resolución !ue se estima injusta, con la finalidad de establecer si la

credibilidad de los medios de prueba !ue sirvieron de soporte a tal decisión final, es idónea para

credibilidad de los medios de prueba !ue sirvieron de soporte a tal decisión final, es idónea para

producir razonablemente el error judicial y consecuentemente el perjuicio

producir razonablemente el error judicial y consecuentemente el perjuicio

patrimonial, por!ue en

patrimonial, por!ue en

estos supuesto, la eficacia de tal resolución

estos supuesto, la eficacia de tal resolución

es meramente transitoria.

es meramente transitoria.

#ostener lo contrario, implicaría afirmar enfáticamente !ue la estafa o el fraude procesal, se

#ostener lo contrario, implicaría afirmar enfáticamente !ue la estafa o el fraude procesal, se

consuma en el preciso momento en !ue

consuma en el preciso momento en !ue

se presentan los documentos con los !ue se

se presentan los documentos con los !ue se

pretende

pretende

acer incurrir en error al Juez, con el

acer incurrir en error al Juez, con el

propósito doloso de obtener una resolución injusta, y

propósito doloso de obtener una resolución injusta, y

!ue tal

!ue tal

delito no se agota cuando se

delito no se agota cuando se

producen las consecuencias buscadas, sino desaparece o se

producen las consecuencias buscadas, sino desaparece o se

e"tingue al alcanzar la resolución final la calidad de cosa juzgada, lo !ue en nuestro r$gimen

e"tingue al alcanzar la resolución final la calidad de cosa juzgada, lo !ue en nuestro r$gimen

 jurídico no solo es inaceptable, sin

 jurídico no solo es inaceptable, sin

o es la acción especifica !ue castiga

o es la acción especifica !ue castiga

el delito de estafa o fra

el delito de estafa o fra

ude

ude

procesal sancionado por el artículo %&' del

procesal sancionado por el artículo %&' del

(ódigo Penal para el )istrito

(ódigo Penal para el )istrito

*ederal, !ue castiga+

*ederal, !ue castiga+

Al !ue para obtener un beneficio

Al !ue para obtener un beneficio

indebido para sí o para otro, simulare un

indebido para sí o para otro, simulare un

acto jurídico o escrito

acto jurídico o escrito

 judicial o altere elementos de prueba

 judicial o altere elementos de prueba

y los presente en juicio o realice c

y los presente en juicio o realice c

ual!uier acto tendiente a

ual!uier acto tendiente a

inducir a error a la a

inducir a error a la a

utoridad judicial o administrativa con el

utoridad judicial o administrativa con el

fin de dictar sentencia o acto

fin de dictar sentencia o acto

administrativo contrario a la ley-.

administrativo contrario a la ley-.

*A/)0 P1(0#A2,

*A/)0 P1(0#A2,

)02341, P053#41 06

)02341, P053#41 06

02 A47

02 A47

(/21 %&'

(/21 %&'

)02 (Ó)381 P06A2 PAA

)02 (Ó)381 P06A2 PAA

02 )3#4341 *0)0A2. (/96)1 #0 (16#/:A.; 0l delito de

02 )3#4341 *0)0A2. (/96)1 #0 (16#/:A.; 0l delito de

fraude procesal en la ipótesis de

fraude procesal en la ipótesis de

cuando el sujeto activo realiza cual!uier acto procesal con el objeto de lograr una resolución

cuando el sujeto activo realiza cual!uier acto procesal con el objeto de lograr una resolución

 judicial de la !ue derive un beneficio indebido para

 judicial de la !ue derive un beneficio indebido para

sí, se configura sin !ue

sí, se configura sin !ue

necesariamente e"ista

necesariamente e"ista

una resolución judicial, incluso

una resolución judicial, incluso

!ue efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta

!ue efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta

con !ue el acuerdo emitido dentro del

con !ue el acuerdo emitido dentro del

proceso tenga como propósito otorgarle dico beneficio de

proceso tenga como propósito otorgarle dico beneficio de

manera indebida. (iertamente, se advierte !ue en el tipo

manera indebida. (iertamente, se advierte !ue en el tipo

penal en estudio, la intención de

penal en estudio, la intención de

l

l

legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia< por lo !ue se e"ige

legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia< por lo !ue se e"ige

!ue las actuaciones derivadas del procedimiento judicial est$n apegadas a las leyes y se resuelva

!ue las actuaciones derivadas del procedimiento judicial est$n apegadas a las leyes y se resuelva

a favor de !uien legalmente tiene

a favor de !uien legalmente tiene

la razón, por ende, si el

la razón, por ende, si el

activo realiza actos tendientes a inducir a

activo realiza actos tendientes a inducir a

error a la autoridad judicial

error a la autoridad judicial

para !ue se pronuncie de determinada forma, de la

para !ue se pronuncie de determinada forma, de la

!ue puede derivarse

!ue puede derivarse

un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos p

un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos p

rocesales son por sí mismos suficientes para

rocesales son por sí mismos suficientes para

!ue se configure el delito

!ue se configure el delito

de fraude procesal, por!ue, como ya se afirmó, no es necesario

de fraude procesal, por!ue, como ya se afirmó, no es necesario

!ue

!ue

e"ista una sentencia !ue resuelva el fondo

e"ista una sentencia !ue resuelva el fondo

del asunto, ya !ue ni si

del asunto, ya !ue ni si

!uiera es necesario !ue se dicte

!uiera es necesario !ue se dicte

una sentencia para !ue el deli

(5)

obtenga cual!uier acuerdo dentro del proceso y !ue de ello se pueda derivar un beneficio indebido

para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte.

Van contra quien cometa fraude

procesal en juicios laborales

ByRedacción on October 31, 2012

Ciudad Juárez, 31 de Octubre del 2012.-ElsecretariodeTrabajoyPrevisiónSocialdel Estado,FidelPérezRomero,ratificólaaplicacióndetodoelrigordelaleyencontrade

quienescometanfraudeprocesalendemandalaborales,delitoqueafectatantoatrabajadores

como a patrones.

Estoocurriódurantelareuniónsostenidahoyconrepresentantesdelsectorobrero,patronaly deasociacionesycolegiosdeabogadosparainformarsobrelasactividadesyasuntosqueha atendidolaSecretaríaenCiudadJuárezatravés delaJuntalocaldeConciliaciónyArbitraje, quehancontribuidoaunadisminuciónenlosconflictoslaboralesylasolucióndedemandas

(6)

Elfuncionariotambiénserefirióalaconsignaciónquesehahechoantelasautoridades correspondientesaquieneshanincurridoenprácticasilegalesenlosjuicioslaborales.

DestacótambiénelesfuerzoquerealizaelgobiernodelEstadoparaimpulsarlageneraciónde empleosloquehapermitidollegarenciudadJuárez,deacuerdoconcifrasalmesde

septiembre,aalcanzarlas335mil519personasocupadas,unincrementodel5.3porciento comparativamenteconelnivelalcanzadoadiciembredelañopasado.

Agregóquesehadesarrolladounaestrategiaquehacombinadolasvisitasaloscorporativos empresarialesylaasesoríaapequeñasymedianasempresas,paraconocerdesus

necesidadesyapoyarlasparaelsostenimientodelainversiónatravésdecapacitaciónen algunoscasosyenotrosconapoyosdirectosparalageneracióndeempleo.

Elfuncionarioestatalhizohincapiéenquelaestabilidadlaboralquesehamantenidoenla entidadtienequeverengranparteconelesfuerzorealizadotantoporelsectorobrerocomo elpatronalylaaplicacióndeaccionesquepermitenlasolucióndelosconflictoslaboralesen cuestióndemesescuandoantesllegabanaalargarsehastaporaños.

RecalcóquedeacuerdoconlasestadísticasdelaJuntalocaldeConciliaciónyArbitrajea nivelestatal,enlosúltimosdosañossehalogradoatenderun35porcientomásde

demandas,paraabatirconsiderablementeelrezagoexistentedetiempoatrás.

ActualmenteenelEstadohay29mil168demandasentrámite,delascuales13mil43

corresponden a Ciudad Juárez.

Destacótambiénquelamayorpartedeellassonpresentadasencontrade micro,pequeñasy medianasempresas,endondetodavíahayunaaltogradodedesconocimientoenmateria laboral,porloquesehaprocedidoaincrementarlosprogramasdecapacitaciónparaque éstoscumplanconloestablecidoenlaLeyFederaldelTrabajo,relacionadoconloscontratos, listadosdeasistencia,recibosporpagosdenóminarealizadosyotros.

ElsecretarioPérezRomero,recibióenlareunióndepartedelosabogadoslaboralesunaserie depropuestasentrelasquedestacalanecesidaddecontinuarconelabreviadodelos juicios laboralesparareduciraúnmáslostiemposderesolución.

Anuncia que se llevarán servicios estatales a empresas

ElsecretariodeTrabajoyPrevisiónSocialconfirmótambiénelpróximoiniciódeunprograma especialenelqueseinvolucrarándirigentesdecentralesobreras,deorganizaciones

empresarialesyfuncionariosdegobiernoparallevardirectamentealasempresasservicios comolosprestadosporelRegistroCivil,RegistroPúblicodelaPropiedadyotros,afindeque atiendandirectamentealostrabajadoresensusfuenteslaborales.

(7)

Indicóqueestasaccionesvandirigidasaquequienesporcompromisosdetrabajonotienenel tiempopararealizartrámitesoficiales,.Estoserátambiénconelapoyodecidido desus

patrones.

Fraude procesal solo se confgura si se busca

inducir a error al uncionario

5 de Junio 10:02 AM

El raude procesal requiere que el sujeto activo acuda al dolo, teniendo plena certeza de que su propósito es inducir a error al administrador o al uncionario judicial. Por el contrario, si el yerro se genera actuando de buena e, es decir, sin tener la intención de quebrantar la legalidad, no se le puede endilgar responsabilidad penal alguna, aclaró la Corte uprema de !usticia.

(8)

El alto tribunal precisó que la utilización de medios raudulentos en una actuación judicial o administrativa se caracteriza por presentar las cosas o los "ec"os de manera dierente a como pasaron en realidad.

#s$, %para que determinado comportamiento confgure el delito de raude procesal, se requiere que quien pueda inducir a error a una autoridad tenga el deber jur$dico de decir la verdad o de presentar los "ec"os en orma ver$dica, esto es, el fraude procesal se presenta cuando una persona interesada en resolver determinado asunto que se adelanta ante alguna autoridad judicial o administrativa, provoque un error a través de informaciones falsas, todo ello con la nalidad de otener un enecio,  el cual no "abr$a sido posible si la inormación orecida "ubiere correspondido a la verdad&, agrega la sentencia.

'a Corte precisó que este delito es un tipo penal de mera conducta, que se consuma con la producción del error, aunque no alcance a maniestarse en la sentencia, resolución o acto administrativo.

En el caso analizado, la ala Penal desestimó que la orma inadecuada como el imputado dio cuenta de la cesión de derec"os sobre un bien tuviera el propósito de inducir a error a la administración, en procura de la venta de una propiedad.

i bien la escritura p(blica aportada al e)pediente no cumpl$a con la ritualidad propia de tales contratos de cesión, s$ se e)presaba en ella la voluntad de los cedentes y, en todo caso, el indiciado no procuraba acudir a un medio raudulento para fniquitar el negocio, concluyó el alto tribunal.

*Corte uprema de !usticia, ala Penal, entencia P+- */001, jun. 2342, 5. P. 'uis 6uillermo alazar1

F7#89E P7:CE#'. P#7# ;8E E C:<F=687E EE 9E'=>: E =<<ECE#7=: ;8E E?=># 8<# E<>E<C=# ;8E 7E8E'@# E' F:<9: 9E' !8=C=: 7EPEC>: 9E' ;8E A# A#B=9: =58'#C=< : #'>E7#C=< 9E ': E'E5E<>: 9E P78EB# *'E6='#C=:<E 9E ': E>#9: 9E 68#<#!8#>: D @E7#C781. Conorme a los art$culos - del Código Penal del Estado de 6uanajuato y -0- del Código Penal del Estado de @eracruz *vigente "asta el /4 de diciembre de -/1, se confgura el delito de raude procesal cuando el sujeto activo altera o simula cualquier elemento de prueba con la fnalidad de provocar una resolución judicial de la que derive un benefcio o perjuicio indebido. #"ora bien, si por resolución judicial se entiende cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desarrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el ondo del conGicto, es indudable que para tener por acreditado el delito reerido es innecesario que e)ista una sentencia que resuelva el ondo del asunto, pues basta con que el sujeto activo obtenga un benefcio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso.

Contradicción de tesis 4/23-2+P. Entre las sustentadas por el Cuarto >ribunal Colegiado del 9Hcimo e)to Circuito y el entonces Primer >ribunal Colegiado del Hptimo Circuito, actualmente en 5aterias #dministrativa y de >rabajo.  de julio de -I. 8nanimidad de cuatro votos. #usenteJ !osH de !es(s 6udiKo Pelayo. PonenteJ !osH de !es(s 6udiKo PelayoL en su ausencia "izo suyo el asunto !osH 7amón Coss$o 9$az. ecretariaJ <$nive =leana Penagos 7obles.

(9)

 >esis de jurisprudencia 3-I. #probada por la Primera ala de este #lto >ribunal, en sesión de ec"a seis de julio de dos mil cinco. 5H)ico, 9istrito Federal, siete de julio de dos mil cinco.

emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. <ovena Mpoca. Primera ala. eptiembre de -I. PNgina 44I.

F7#89E, =<E?=>E<C=# 9E', >7#>O<9:E 9E 8< C:<>7#>: P7=@#9:. <: E P8E9E #>7=B8=7 #' =<C85P'=5=E<>: C#7OC>E7 PE<#', = <: E P78EB# '# E?=>E<C=# 9E' E<6#: E< '# MP:C# E< ;8E E CE'EB7 E' C:<>7#>:. 'os l$mites que en ciertos casos separan al derec"o penal y al

derec"o civil son tan sutiles que pueden determinar la desfguración del derec"o privado para servir, desaortunadamente, a quienes merecen la represión del derec"o penalL pero, tambiHn por la misma sutileza de las ronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En eecto, es e)plicable que a veces los !ueces Penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa orma el derec"o penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice v$ctima del engaKo y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de "ec"o sucede recuentemente, a pesar de que la parte que no cumple "aya celebrado el contrato con la sufciente buena e y la intención de cumplir. #doptar criterio distinto conducir$a sin esuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos ser$an delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la e)istencia del elemento engaKo al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.

E68<9: >7=B8<#' C:'E6=#9: 9E' ;8=<>: C=7C8=>:.

#mparo en revisión 2-3I. 5ar$a >eresa Espinoza 7am$rez y otro. -/ de ebrero de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6enaro 7ivera. ecretariaJ ilvia 5arinella CoviNn 7am$rez.

#mparo directo QI-3. 7amón apata 6arc$a. /4 de octubre de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6enaro 7ivera. ecretarioJ !osH 7aael Coronado 9uarte.

#mparo directo 2/30. !osH del Carmen #rellano 5arreKo. 4 de junio de 40. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6enaro 7ivera. ecretarioJ !osH 7aael Coronado 9uarte.

(10)

Aermosillo, onora. -I de ebrero de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ #bra"am Calderón 9$az. ecretariaJ 5ar$a de los Ongeles Peregrino 8riarte.

#mparo directo 443. #rmando Campa 5ontaKo. 4/ de mayo de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ 'ucila CastelNn 7ueda. ecretariaJ Ddolina C"Nvez :rona.

@HaseJ emanario !udicial de la Federación. Hptima Mpoca. @olumen I2. e)ta Parte. PNgina /4. >esis de rubroJ %F7#89E, =<E?=>E<C=# 9E', >7#>O<9:E 9E 8< C:<>7#>: P7=@#9:. <: E P8E9E

#>7=B8=7 #' =<C85P'=5=E<>: C#7OC>E7 PE<#', = <: E P78EB# '# E?=>E<C=# 9E' E<6#: E< '# MP:C# E< ;8E E CE'EB7 E' C:<>7#>:&.

emanario !udicial de la Federación

F7#89E P:7 =58'#C=< 9E 8< #C>: !89=C=#'. P#7# ;8E E C:<F=687E EE 9E'=>: E 7E;8==>: =<9=PE<#B'E ;8E E?=># B='#>E7#'=9#9 E< 8 7E#'=#C=< *'E6='#C=:<E 9E' E>#9: 9E P8EB'# D 9E' 9=>7=>: FE9E7#'1. Para que se actualice el il$cito de raude por simulación cometido mediante la realización de un acto judicial, es requisito indispensable que e)ista una bilateralidad, en cuanto a la realización del acto o escrito simulados, es decir, que se dH el concierto entre dos personas o partes, y que ello traiga consigo un perjuicio a otro o la obtención de cualquier benefcio indebido. 'o anterior es as$, aun cuando entre el actor y el demandado no e)ista contienda alguna que deba

resolverse, sino que se sirven del juicio como medio para conseguir otro fn, de manera fcticia, merced a la proyección irreal de una situación jur$dica en la que se aparentó que en virtud de la sentencia, quedaron obligados a ceder un derec"o o asumir una obligación, aunque en realidad, por las relaciones de derec"o material e)istentes entre los litigantes, dic"a transerencia u obligación es inundada y sólo querida en apariencia, siendo responsables del delito ambas partes, en tanto que el perjudicado siempre es un tercero que no es parte en el juicio simulado. En otras palabras, la

simulación en actos o escritos judiciales requiere cierta actitud bilateral de las diversas partes con aparentes intereses opuestos, lo que da por consecuencia que el !uez reconozca como vNlidas sus acciones o e)cepciones fctas, esto es, que los simuladores no contienden en realidad, sino conciertan un simulacro de controversia, donde el actuar criminoso de los copart$cipes en la comisión del delito coincide y sus intereses son comunes, pues actor y reo pretenden el mismo resultado, y para

producirlo se requiere el previo concurso de voluntades, predeterminando as$ el sentido de la

sentencia, de manera que no es dable concebir una simulación procesal unilateral en la que una sola de las partes uera el delincuente simulador y la otra la v$ctima de la simulación.

Contradicción de tesis 4/3--+P. Entre las sustentadas por el Primer >ribunal Colegiado en 5ateria Penal del e)to Circuito y el >ercer >ribunal Colegiado en 5ateria Penal del Primer Circuito. 4 de noviembre de -/. 8nanimidad de cuatro votos. #usenteJ Aumberto 7omNn Palacios. PonenteJ Aumberto 7omNn PalaciosL en su ausencia "izo suyo el asunto !uan <. ilva 5eza. ecretarioJ !aime alomón Aar$z PiKa.

(11)

 >esis de jurisprudencia 3-/. #probada por la Primera ala de este #lto >ribunal, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil tres.

F7#89E : 9:': C=@=' D F7#89E : 9:': PE<#'. 9=>=<C=< E<>7E. Aay que distinguir el raude o el dolo civiles, que otorgan simplemente a la persona lesionada una acción de reparación del perjuicio del raude penal o dolo penal, que "ace incurrir, ademNs, al que lo emplea, en una pena p(blica. #un cuando se "a sostenido que la ley penal "ace delito de todo atentado a la propiedad cometido por sustracción, engaKo o deslealtad, y abandona al derec"o civil la materia de las convenciones cabe observar que el legislador tambiHn "a considerado el interHs de proteger a la sociedad de quienes atacan el patrimonio de las personas, aprovec"ando la buena e de Hstas, su ignorancia o el error en que se encuentran, y otorga la tutela penal estableciendo tipos de delito que protejan a la sociedad y repriman esas agresiones, aunque se utilicen sistemas contractuales como medios para enriquecerse ileg$timamente u obtener un lucro indebido. Por ello se "a e)presado que si bien es verdad que la voluntad de las partes es soberana para regir las situaciones que "an creado por virtud del contrato, la responsabilidad que de Hl deriva estN limitada con relación a las e)igencias del orden p(blico, tal como la tutela penal a cargo del Estado. #s$, cabe distinguirJ la represión penal se unda en el carNcter

perjudicial del acto desde el punto de vista social. u objeto es que se imponga una pena. 'a responsabilidad civil se unda en el daKo causado a los particulares, y su objeto es la reparación de este daKo en provec"o de la persona lesionada, pudiendo un "ec"o engendrar tanto responsabilidad civil como penal.

E68<9: >7=B8<#' C:'E6=#9: 9E' E?>: C=7C8=>:.

#mparo en revisión -I32. 7aymundo @arela Porquillo. 0 de septiembre de 42. 8nanimidad de votos. PonenteJ Clementina 7am$rez 5oguel 6oyzueta. ecretarioJ 6onzalo Carrera 5olina.

#mparo directo I03/. !osH !uan 6arc$a de 6aona. - de septiembre de 42. 8nanimidad de votos. PonenteJ Clementina 7am$rez 5oguel 6oyzueta. ecretarioJ 6onzalo Carrera 5olina.

(12)

#mparo en revisión 223. 7ogelia anluis CarcaKo. 4 de septiembre de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ Clementina 7am$rez 5oguel 6oyzueta. ecretarioJ 6onzalo Carrera 5olina.

#mparo en revisión 4/30. 7icardo errano 'izaola.  de ebrero de 40. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6ustavo Calvillo 7angel. ecretarioJ !osH 5ario 5ac"orro Castillo.

#mparo directo //3Q. 7icardo ergio de la 'lave del Ongel. - de agosto de 4Q. 8nanimidad de votos. PonenteJ Carlos 'oranca 5uKoz. ecretarioJ 6onzalo Carrera 5olina.

emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. <ovena Mpoca. >omo @===. eptiembre de 4Q.  >ribunales Colegiados de Circuito. PNgina 40I.

F7#89E EPECRF=C: P:7 '=B7#5=E<>: 9E CAE;8E =< F:<9:. <: E C:<F=687# = E' 9:C85E<>: E 9# E< P#6: 9E #9E89: #<>E7=:7. El libramiento de un c"eque sin ondos no confgura el delito de raude espec$fco previsto por el art$culo /Q0, racción ??=, del Código Penal Federal, si el documento se da en pago de un adeudo anterior, porque en tHrminos del art$culo 0o. de la 'ey 6eneral de >$tulos y :peraciones de CrHdito, debe presumirse que ue recibido bajo la condición %salvo buen cobro&L por lo que es obvio que su girador no obtuvo para s$ ni para otro un lucro indebido, porque ese documento no tuvo eecto liberatorio defnitivo de adeudo alguno, mientras no uera pagado, y al ser devuelto a su receptora, Hsta conservó incólume su derec"o de acreedora para reclamar el pago de la cantidad que amparaba el mismo.

 >E7CE7 >7=B8<#' C:'E6=#9: 9E' E?>: C=7C8=>:.

#mparo directo I/43. Pablo 6onzNlez de la 7osa. 4I de ebrero de 44. 8nanimidad de votos. PonenteJ !uan 5anuel Brito @elNzquez. ecretarioJ !osH 5anuel >orres PHrez.

#mparo en revisión I034. #lejandro !osep" FNbregas. -/ de enero de 4-. 8nanimidad de votos. PonenteJ #na 5ar$a Dolanda 8lloa de 7ebollo. ecretarioJ !osH 5anuel >orres PHrez.

#mparo en revisión /QI3-. 9avid AernNndez 7odr$guez. 4/ de agosto de 4-. 8nanimidad de votos. PonenteJ !aime 5anuel 5arroqu$n aleta. ecretarioJ :t"ón 5anuel 7$os Flores.

#mparo en revisión /2/3I. 7ogelio 9avid ilva 7odr$guez. / de agosto de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ <orma Fiallega Nnc"ez. ecretariaJ Paulina <egreros Castillo.

#mparo directo /-230. 7odolo Polledo PHrez. 4- de junio de 40. 8nanimidad de votos. PonenteJ Filiberto 5Hndez 6utiHrrez. ecretarioJ Enrique 'uis Barraza 8ribe.

(13)

@HaseJ #pHndice al emanario !udicial de la Federación 440+4I. >omo ==. 5ateria Penal. >esis II-. PNgina //I. 9e rubroJ %F7#89E P:7 5E9=: 9E CAE;8E. C#: E< ;8E <: E C:<F=687# P:7 '# E?PE9=C=< 9E 8< CAE;8E.&.

emanario !udicial de la Fed

#B8: 9E C:<F=#<# D F7#89E. 9=FE7E<C=#. 5ientras que en el delito de abuso de confanza es esencial la acción de disponer o disipar la cosa, violando la fnalidad jur$dica de la tenencia, en orma tal que el abusario obre como si uera su dueKo, tratNndose del delito de raude se requiere la

concurrencia del engaKo por parte del autor, esto es, cuando Hste realiza una actividad positivamente mentirosa que "ace incurrir en una creencia alsa a la v$ctima o cuando se aprovec"a del error en que Hsta se encuentra, pues si bien en uno y otro il$citos, el autor alcanza un lucro indebido, que implica disminución patrimonial para el oendidoL de todas ormas lo que es esencial es que en el abuso de confanza la tenencia del objeto le "a sido confada voluntariamente, sólo que viola la fnalidad jur$dica de la tenenciaL en tanto que en el raude el autor se "ace de la cosa o valores, mediante el engaKo o maquinaciones a que recurre para obtener su entrega.

e)ta MpocaJ

#mparo directo IQ23I0. 5ario 7uiz 7am$rez. 4/ de noviembre de 4I0. Cinco votos. PonenteJ 'uis C"ico 6oerne.

#mparo directo 04-3I0. 9avid #cevedo 6arc$a.  abril de 4IQ. Cinco votos. PonenteJ 'uis C"ico 6oerne.

#mparo directo 2Q3IQ. Celestino 'ujNn Carrasco. 4Q de noviembre de 4IQ. Cinco votos.

#mparo directo 4-I43I. Esteban 6onzNlez Olvarez. 4/ de julio de 4I. Cinco votos. PonenteJ 7odolo C"Nvez .

#mparo directo 4/3I. #ntonio AernNndez 6arc$a. - de agosto de 4I. Cinco votos. PonenteJ 'uis C"ico 6oerne.

(14)

El tHrmino %maquinaciones&, actualmente ya no se contempla en el Código Penal Federal.

#pHndice 440+4I al emanario !udicial de la Federación. >omo ==. Primera Parte. Primera ala. PNgina I.

#pHndice 440+- al emanario !udicial de la Federación. >omo ==. Penal. !urisprudencia C!<. PNgina 4.

F7#89E. = E< 8<# 7E'#C=< C:<>7#C>8#' <: E 9E58E>7# P'E<#5E<>E ;8E E' E<6#: : E' E77:7 9E' ;8E F8E @RC>=5# E' 8!E>: P#=@: >E<R# C:5: F=< 9EF7#89#7 D :B>E<E7 8<

BE<EF=C=: ='RC=>: <: E C:<F=687# 9=CA: 9E'=>: D E' E<7=;8EC=5=E<>: =< C#8# ;8E #R :B>E<6# E' =<C8'P#9: 9EBE C:<=9E7#7E C:5: 8<# C8E>=< 9E C#7OC>E7 C=@='

*'E6='#C=< 9E' E>#9: 9E 5=CA:#CO<1. El elemento engaKo o error en el delito de raude a que se refere el primer pNrrao del art$culo /-2 del Código Penal del Estado de 5ic"oacNn, es de

naturaleza penal y no civil, y para que se presente en una relación contractual es necesario que e)ista en la mente del autor una daKada intención que tienda, no sólo a inducir a otro a celebrar un contrato, sino a la obtención il$cita de una cosa o al alcance de un lucro indebido, es decir, que entre la daKada intención del acusado de deraudar y el benefcio il$cito debe "aber una relación inmediata de causa a eectoL por tanto, si no se demuestra plenamente que el engaKo o el error del que ue v$ctima el sujeto pasivo ten$a como fn deraudar y obtener un benefcio il$cito no puede confgurarse dic"o delito, por lo que el enriquecimiento sin causa que as$ obtiene el inculpado debe considerarse como una cuestión de carNcter civil, tomando en cuenta, ademNs, la pro"ibición contenida en el art$culo 40 de la Constitución Federal, de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carNcter puramente civil.

E68<9: >7=B8<#' C:'E6=#9: 9E' 9MC=5: P7=5E7 C=7C8=>:.

#mparo en revisión --43. -Q de noviembre de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ alvador Enrique Castillo 5orales. ecretarioJ !osH 6utiHrrez @erduzco.

#mparo en revisión 4I3. 4/ de marzo de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ !uan 9$az Ponce de 'eón. ecretarioJ 6ilberto 9$az :rtiz.

(15)

#mparo en revisión 3. 4 de marzo de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ Augo a"uer AernNndez. ecretarioJ 6ilberto 9$az :rtiz.

#mparo en revisión 2Q/3-2. -2 de noviembre de -2. 8nanimidad de votos. PonenteJ 7a(l 5urillo 9elgado. ecretarioJ Pedro 6aribay 6arc$a.

#mparo directo 2-3-I. - de abril de -. 8nanimidad de votos. PonenteJ Augo a"uer AernNndez. ecretarioJ 6ustavo olórzano PHrez.

emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. <ovena Mpoca. >ribunales Colegiados de Circuito. !ulio de -. PNgina 24.

F7#89E. C#: E< ': ;8E 8<# C:<98C># <:75#'5E<>E C=@=' C:<>=>8DE E' 9E'=>: 9E. Para que una conducta de naturaleza normalmente civil, como es la que le da vida al contrato de

compraventa, pueda constituir el delito de raude, es necesario que la persona que la llevó al cabo tuviera desde el momento de contratar la dolosa intención de engaKar al pasivo con el espec$fco fn de "acerse il$citamente de algo, por lo que si no se demuestra que ello ocurre, como sucede en el caso de que el anNlisis de los elementos de prueba que obren en el sumario no permitan, dado su

contenido, estimar plenamente demostrado que previo a la celebración del contrato se "ubiera tenido la dolosa intención de no cumplir con lo pactado, no puede vNlidamente decirse que los "ec"os de que se trata sean constitutivos del il$cito en mención.

 >7=B8<#' C:'E6=#9: E< 5#>E7=# PE<#' 9E' MP>=5: C=7C8=>:.

#mparo en revisión 2-Q3/. >eresa 5art$nez :rtega. / de ebrero de 42. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6ilberto 6onzNlez Bozziere. ecretariaJ #$da 6arc$a Franco.

#mparo directo /Q232. !oaqu$n errano 6amboa. -0 de abril de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6ilberto 6onzNlez Bozziere. ecretariaJ #$da 6arc$a Franco.

#mparo en revisión -43I. #lberto 5art$nez AernNndez. -4 de junio de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ 'uis #lonso PHrez y PHrez. ecretariaJ 5ar$a de 'ourdes !uNrez ierra.

#mparo en revisión 2I3I. 'eticia 5Hndez Conde y otro. 4 de ebrero de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ !osH PHrez >roncoso. ecretarioJ 7amón (Kiga 'una.

#mparo en revisión 4//3. !uez >ercero de Primera =nstancia de @eracruz, @eracruz. -4 de junio de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ !osH PHrez >roncoso. ecretarioJ 7amón (Kiga 'una.

emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. <ovena Mpoca. >omo =@. eptiembre de 4.  >ribunales Colegiados de Circuito. PNgina 20.

(16)

F7#89E. E' EPECRF=C: D P7EC:<CEB=9: F=< 9E :B>E<E7 #'68<# C:# >:>#' : P#7C=#'5E<>E #!E<# C:< O<=5: 9E 9:5=<=:, '8C7: : 8: E< PE7!8=C=: 9E' P#>7=5:<=: 9E' P#=@:, E

=<9=PE<#B'E P#7# ;8E E C:<F=687E E' ='RC=>: 9E *'E6='#C=< 9E' E>#9: 9E @E7#C781. El delito de raude previsto en el art$culo 4Q0 del Código Penal para el Estado, que estN comprendido en el t$tulo @= del libro segundo de dic"o ordenamiento legal y que se refere a los delitos cometidos en contra del patrimonio de las personas, se caracteriza porque a virtud del engaKo de que se "ace v$ctima al pasivo o del aprovec"amiento del error en que Hste se encuentre, el activo persigue el espec$fco y preconcebido fn de obtener alguna cosa total o parcialmente ajena con Nnimo de dominio, lucro o uso en perjuicio del patrimonio de aquHl, lo que implica que entre la dolosa intención de

deraudar y el benefcio il$cito obtenido debe e)istir una relación inmediata de causa+eecto.  >7=B8<#' C:'E6=#9: E< 5#>E7=# PE<#' 9E' MP>=5: C=7C8=>:.

#mparo en revisión -43I. !uez Primero de Primera =nstancia de @eracruz, @eracruz. -Q de junio de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ 'uis #lonso PHrez y PHrez. ecretarioJ 'ucio 5ar$n 7odr$guez. #mparo en revisión 2Q32. 7oberto del Ongel AernNndez. 4 de agosto de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6ilberto 6onzNlez Bozziere. ecretariaJ 5ercedes Cabrera Pinzón.

#mparo en revisión 2I23I. 5a)imino :rtega 5art$nez. 40 de enero de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ >omNs Nnc"ez Ongeles, en unciones de 5agistrado por ministerio de ley. ecretariaJ 'eticia 'ópez @ives.

(17)

#mparo directo 43. Crisóoro AernNndez Flores. -Q de junio de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ  !osH PHrez >roncoso. ecretarioJ !osH 'uis 7aael Cano 5art$nez.

#mparo directo I3. Crisóoro AernNndez Flores. -Q de junio de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ !osH PHrez >roncoso. ecretarioJ !osH 'uis 7aael Cano 5art$nez.

emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. <ovena Mpoca. >omo =@. :ctubre de 4. >ribunales Colegiados de Circuito. PNgina /2.

F7#89E EPECRF=C: P:7 '=B7#5=E<>: 9E CAE;8E =< F:<9:. <: E C:<F=687# = E' 9:C85E<>: E 9# E< P#6: 9E #9E89: #<>E7=:7. El libramiento de un c"eque sin ondos no confgura el delito de raude espec$fco previsto por el art$culo /Q0, racción ??=, del Código Penal Federal, si el documento se da en pago de un adeudo anterior, porque en tHrminos del art$culo 0o. de la 'ey 6eneral de >$tulos y :peraciones de CrHdito, debe presumirse que ue recibido bajo la condición %salvo buen cobro&L por lo que es obvio que su girador no obtuvo para s$ ni para otro un lucro indebido, porque ese documento no tuvo eecto liberatorio defnitivo de adeudo alguno, mientras no uera pagado, y al ser devuelto a su receptora, Hsta conservó incólume su derec"o de acreedora para reclamar el pago de la cantidad que amparaba el mismo.

 >E7CE7 >7=B8<#' C:'E6=#9: 9E' E?>: C=7C8=>:.

#mparo directo I/43. Pablo 6onzNlez de la 7osa. 4I de ebrero de 44. 8nanimidad de votos. PonenteJ !uan 5anuel Brito @elNzquez. ecretarioJ !osH 5anuel >orres PHrez.

#mparo en revisión I034. #lejandro !osep" FNbregas. -/ de enero de 4-. 8nanimidad de votos. PonenteJ #na 5ar$a Dolanda 8lloa de 7ebollo. ecretarioJ !osH 5anuel >orres PHrez.

#mparo en revisión /QI3-. 9avid AernNndez 7odr$guez. 4/ de agosto de 4-. 8nanimidad de votos. PonenteJ !aime 5anuel 5arroqu$n aleta. ecretarioJ :t"ón 5anuel 7$os Flores.

#mparo en revisión /2/3I. 7ogelio 9avid ilva 7odr$guez. / de agosto de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ <orma Fiallega Nnc"ez. ecretariaJ Paulina <egreros Castillo.

#mparo directo /-230. 7odolo Polledo PHrez. 4- de junio de 40. 8nanimidad de votos. PonenteJ Filiberto 5Hndez 6utiHrrez. ecretarioJ Enrique 'uis Barraza 8ribe.

@HaseJ #pHndice al emanario !udicial de la Federación 440+4I. >omo ==. 5ateria Penal. >esis II-. PNgina //I. 9e rubroJ %F7#89E P:7 5E9=: 9E CAE;8E. C#: E< ;8E <: E C:<F=687# P:7 '# E?PE9=C=< 9E 8< CAE;8E.&.

emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. <ovena Mpoca. >omo @=. #gosto de 40. >ribunales Colegiados de Circuito. PNgina I/I.

F7#89E EPECRF=C: P:7 '=B7#5=E<>: 9E CAE;8E =< F:<9:. <: E C:<F=687# = E' 9:C85E<>: E 9# E< P#6: 9E #9E89: #<>E7=:7. El libramiento de un c"eque sin ondos no confgura el delito de raude espec$fco previsto por el art$culo /Q0, racción ??=, del Código Penal Federal, si el documento se da en pago de un adeudo anterior, porque en tHrminos del art$culo 0o. de la 'ey 6eneral de >$tulos y :peraciones de CrHdito, debe presumirse que ue recibido bajo la condición %salvo buen cobro&L por lo que es obvio que su girador no obtuvo para s$ ni para otro un lucro indebido, porque ese documento no tuvo eecto liberatorio defnitivo de adeudo alguno, mientras no uera pagado, y al ser devuelto a su receptora, Hsta conservó incólume su derec"o de acreedora para reclamar el pago de la cantidad que amparaba el mismo.

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#mparo directo I/43. Pablo 6onzNlez de la 7osa. 4I de ebrero de 44. 8nanimidad de votos. PonenteJ !uan 5anuel Brito @elNzquez. ecretarioJ !osH 5anuel >orres PHrez.

#mparo en revisión I034. #lejandro !osep" FNbregas. -/ de enero de 4-. 8nanimidad de votos. PonenteJ #na 5ar$a Dolanda 8lloa de 7ebollo. ecretarioJ !osH 5anuel >orres PHrez.

#mparo en revisión /QI3-. 9avid AernNndez 7odr$guez. 4/ de agosto de 4-. 8nanimidad de votos. PonenteJ !aime 5anuel 5arroqu$n aleta. ecretarioJ :t"ón 5anuel 7$os Flores.

#mparo en revisión /2/3I. 7ogelio 9avid ilva 7odr$guez. / de agosto de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ <orma Fiallega Nnc"ez. ecretariaJ Paulina <egreros Castillo.

#mparo directo /-230. 7odolo Polledo PHrez. 4- de junio de 40. 8nanimidad de votos. PonenteJ Filiberto 5Hndez 6utiHrrez. ecretarioJ Enrique 'uis Barraza 8ribe.

@HaseJ #pHndice al emanario !udicial de la Federación 440+4I. >omo ==. 5ateria Penal. >esis II-. PNgina //I. 9e rubroJ %F7#89E P:7 5E9=: 9E CAE;8E. C#: E< ;8E <: E C:<F=687# P:7 '# E?PE9=C=< 9E 8< CAE;8E.&.

emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. <ovena Mpoca. >omo @=. #gosto de 40. >ribunales Colegiados de Circuito. PNgina I/I.

F7#89E F=C#' 6E<M7=C: P7E@=>: E< E' #7>RC8': 4Q 9E' C9=6: F=C#' 9E '# FE9E7#C=<. <: P7:CE9E '# 8B8<C=< E< M', 9E' E;8=P#7#9: C:<>E<=9: E< E' #7>RC8': 4, F7#CC=< =, 9E' P7:P=: C9=6:. 9e lo dispuesto en los art$culos mencionados, se desprende que el legislador estableció dos delitos distintos, con caracter$sticas y elementos propios y diversos entre s$, es decir, con independencia y autonom$a en cuanto a su e)istencia, de manera que el delito de deraudación fscal genHrico o principal previsto en el art$culo 4Q del Código Fiscal de la Federación, difere del equiparado contenido en el art$culo 4, racción =, del propio código, ya que para que se actualice este (ltimo se requiere que alguien presente declaraciones para eectos fscales, que contengan deducciones alsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por leyL mientras que el delito de deraudación fscal genHrico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaKos o al aprovec"ar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un benefcio indebido en perjuicio del fsco ederal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podr$a confgurarse mediante alguna otra ormaL no obstante que ambos delitos tengan como nota com(n el reerido perjuicio. Por tanto, en atención a lo establecido en el pNrrao tercero del art$culo 42 de la Constitución Pol$tica de los Estados 8nidos 5e)icanos, en cuanto a que en los juicios del orden criminal queda pro"ibido imponer por simple analog$a, y aun por mayor$a de razón, pena alguna que no estH decretada por una ley e)actamente aplicable al delito de que se trata, debe estimarse que en el delito de deraudación fscal contenido en el art$culo 4Q del código indicado, no cabe la subsunción o no puede ser absorbido el diverso delito de deraudación fscal equiparado, previsto en el art$culo 4, racción =, del ordenamiento legal en cita, pues, se reitera, var$an los elementos para su integración.

Contradicción de tesis 4/3--+P. Entre las sustentadas por el egundo >ribunal Colegiado en 5ateria Penal del >ercer Circuito y el entonces egundo >ribunal Colegiado del egundo Circuito *actualmente Primer >ribunal Colegiado en 5ateria Civil del propio circuito1. - de julio de -/. Cinco votos. PonenteJ !osH de !es(s 6udiKo Pelayo. ecretarioJ =smael 5ancera PatiKo.

 >esis de jurisprudencia /Q3-/. #probada por la Primera ala de este #lto >ribunal, en sesión de dos de julio de dos mil tres.

(19)

emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. <ovena Mpoca. Primera ala. #gosto de -/. PNgina Q/.

F7#89E, =<E?=>E<C=# 9E', >7#>O<9:E 9E 8< C:<>7#>: P7=@#9:. <: E P8E9E #>7=B8=7 #' =<C85P'=5=E<>: C#7OC>E7 PE<#', = <: E P78EB# '# E?=>E<C=# 9E' E<6#: E< '# MP:C# E< ;8E E CE'EB7 E' C:<>7#>:. 'os l$mites que en ciertos casos separan al derec"o penal y al

derec"o civil son tan sutiles que pueden determinar la desfguración del derec"o privado para servir, desaortunadamente, a quienes merecen la represión del derec"o penalL pero, tambiHn por la misma sutileza de las ronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En eecto, es e)plicable que a veces los !ueces Penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa orma el derec"o penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice v$ctima del engaKo y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de "ec"o sucede recuentemente, a pesar de que la parte que no cumple "aya celebrado el contrato con la sufciente buena e y la intención de cumplir. #doptar criterio distinto conducir$a sin esuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos ser$an delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la e)istencia del elemento engaKo al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.

E68<9: >7=B8<#' C:'E6=#9: 9E' ;8=<>: C=7C8=>:.

#mparo en revisión 2-3I. 5ar$a >eresa Espinoza 7am$rez y otro. -/ de ebrero de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6enaro 7ivera. ecretariaJ ilvia 5arinella CoviNn 7am$rez.

#mparo directo QI-3. 7amón apata 6arc$a. /4 de octubre de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6enaro 7ivera. ecretarioJ !osH 7aael Coronado 9uarte.

#mparo directo 2/30. !osH del Carmen #rellano 5arreKo. 4 de junio de 40. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6enaro 7ivera. ecretarioJ !osH 7aael Coronado 9uarte.

#mparo en revisión /3Q. !uez egundo de Primera =nstancia del 7amo Penal del 9istrito !udicial de Aermosillo, onora. -I de ebrero de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ #bra"am Calderón 9$az. ecretariaJ 5ar$a de los Ongeles Peregrino 8riarte.

#mparo directo 443. #rmando Campa 5ontaKo. 4/ de mayo de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ 'ucila CastelNn 7ueda. ecretariaJ Ddolina C"Nvez :rona.

@HaseJ emanario !udicial de la Federación. Hptima Mpoca. @olumen I2. e)ta Parte. PNgina /4. >esis de rubroJ %F7#89E, =<E?=>E<C=# 9E', >7#>O<9:E 9E 8< C:<>7#>: P7=@#9:. <: E P8E9E

#>7=B8=7 #' =<C85P'=5=E<>: C#7OC>E7 PE<#', = <: E P78EB# '# E?=>E<C=# 9E' E<6#: E< '# MP:C# E< ;8E E CE'EB7 E' C:<>7#>:&.

emanario !udicial de la Federación y su 6aceta. <ovena Mpoca. >omo ?. !ulio de 4. >ribunales Colegiados de Circuito. PNgina 0//.

F7#89E. P#7# ;8E P7:CE9# E' E!E7C=C=: 9E '# #CC=< PE<#' E< >7#>O<9:E 9E EE 9E'=>:, E 7E;8==>: <ECE#7=: '# P7EE<>#C=< 9E '# ;8E7E''# 9E '# P#7>E :FE<9=9#,

=<9EPE<9=E<>E5E<>E 9E' 5:<>: 9E' 9#: P#>7=5:<=#' D 9E' <S5E7: D C8#'=9#9 9E' 8!E>: P#=@: *=<>E7P7E>#C=< 9E' #7>RC8': / B= 9E' C9=6: PE<#' P#7# E' 9=>7=>: FE9E7#' E< 5#>E7=# 9E F8E7: C:5S< D P#7# >:9# '# 7EPSB'=C# E< 5#>E7=# 9E F8E7: FE9E7#',

(20)

7EF:75#9: P:7 9EC7E>: P8B'=C#9: E< E' 9=#7=: :F=C=#' 9E '# FE9E7#C=< E' >7E=<># 9E 9=C=E5B7E 9E 5=' <:@EC=E<>: <:@E<># D 8<:1. 9e la interpretación lógica y sistemNtica de lo previsto en el art$culo / bis, en relación con lo dispuesto en el diverso art$culo /Q, ambos del Código Penal Federal *anteriormente Código Penal para el 9istrito Federal en 5ateria de Fuero Com(n y para toda la 7ep(blica en 5ateria de Fuero Federal1 y del anNlisis del conte)to "istórico+legislativo en el que surgió el precepto primeramente citado, se advierte que a partir de su reorma, publicada en el 9iario :fcial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, cuando se trate del delito de raude a que se refere el mencionado art$culo /Q, "abrN de e)igirse querella de parte oendida, como requisito de procedibilidad del ejercicio de la acción penal, independientemente de la cuant$a de lo deraudado y del n(mero o cualidad del sujeto pasivo. Ello es as$, porque al

derogarse los dos (ltimos pNrraos del aludido art$culo / bis, mediante la reorma seKalada, se puso de manifesto el interHs que tuvieron el Poder Ejecutivo y las CNmaras de enadores y de 9iputados de ampliar la e)igencia de la querella a la mayor$a de los delitos patrimoniales establecidos en el t$tulo vigesimosegundo del indicado código, como un reconocimiento de que las personas pueden llegar a un razonable entendimiento sin tener que accionar al órgano jurisdiccional del Estado, as$ como resarcirse los daKos que se "ayan causado.

Contradicción de tesis /3-. Entre las sustentadas por el >ribunal Colegiado en 5ateria Penal del e)to Circuito *"oy Primer >ribunal Colegiado de la misma materia y circuito1 y el egundo >ribunal Colegiado del e)to Circuito *"oy egundo >ribunal Colegiado en 5ateria Civil del mismo circuito1. -I de abril de -4. 8nanimidad de cuatro votos. #usenteJ Aumberto 7omNn Palacios. PonenteJ Aumberto 7omNn PalaciosL en su ausencia "izo suyo el proyecto :lga Nnc"ez Cordero de 6arc$a @illegas.

ecretarioJ Eligio <icolNs 'erma 5oreno.

 >esis de jurisprudencia I3-4. #probada por la Primera ala de este #lto >ribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los seKores 5inistrosJ presidente !osH de !es(s 6udiKo Pelayo, !uventino @. Castro y Castro, Aumberto 7omNn Palacios, !uan <. ilva 5eza y :lga Nnc"ez Cordero de 6arc$a @illegas.

F7#89E P7:CE#'. P#7# ;8E E C:<F=687E EE 9E'=>: E =<<ECE#7=: ;8E E?=># 8<# E<>E<C=# ;8E 7E8E'@# E' F:<9: 9E' !8=C=: 7EPEC>: 9E' ;8E A# A#B=9: =58'#C=< : #'>E7#C=< 9E ': E'E5E<>: 9E P78EB# *'E6='#C=:<E 9E ': E>#9: 9E 68#<#!8#>: D @E7#C781. Conorme a los art$culos - del Código Penal del Estado de 6uanajuato y -0- del Código Penal del Estado de @eracruz *vigente "asta el /4 de diciembre de -/1, se confgura el delito de raude procesal cuando el sujeto activo altera o simula cualquier elemento de prueba con la fnalidad de provocar una resolución judicial de la que derive un benefcio o perjuicio indebido. #"ora bien, si por resolución judicial se entiende cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desarrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el ondo del conGicto, es indudable que para tener por acreditado el delito reerido es innecesario que e)ista una sentencia que resuelva el ondo del asunto, pues basta con que el sujeto activo obtenga un benefcio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso.

Contradicción de tesis 4/23-2+P. Entre las sustentadas por el Cuarto >ribunal Colegiado del 9Hcimo e)to Circuito y el entonces Primer >ribunal Colegiado del Hptimo Circuito, actualmente en 5aterias #dministrativa y de >rabajo.  de julio de -I. 8nanimidad de cuatro votos. #usenteJ !osH de !es(s 6udiKo Pelayo. PonenteJ !osH de !es(s 6udiKo PelayoL en su ausencia "izo suyo el asunto !osH 7amón Coss$o 9$az. ecretariaJ <$nive =leana Penagos 7obles.

 >esis de jurisprudencia 3-I. #probada por la Primera ala de este #lto >ribunal, en sesión de ec"a seis de julio de dos mil cinco. 5H)ico, 9istrito Federal, siete de julio de dos mil cinco.

(21)

F7#89E P7:CE#' D F#'=F=C#C=< 9E 9:C85E<>:. <: P8E9E< C:E?=>=7. 8na interpretación armónica de los art$culos -0- y --/ del Código Penal para el Estado de @eracruz, que prevHn los delitos de raude procesal y alsifcación de documentos, respectivamente, lleva a concluir

vNlidamente que ambos preceptos sancionan la alteración o alsifcación de documentos en perjuicio de terceros. Por tanto, si la conducta desplegada presumiblemente por los quejosos encuadra dentro de la primera de las normas legales reeridas porque estN acreditado que alteraron un t$tulo de crHdito obteniendo con ello una resolución judicial que derivó en perjuicio del demandado y en benefcio

propio, es incuestionable que no puede estimNrseles tambiHn como probables responsables del diverso delito al que se refere el segundo de los preceptos citados, porque ser$a tanto como permitir que se les enjuiciara dos veces por la misma conducta, recalifcNndola en su perjuicio.

 >7=B8<#' C:'E6=#9: E< 5#>E7=# PE<#' 9E' MP>=5: C=7C8=>:.

#mparo en revisión /3/. 7aael 8rdapilleta PHrez y 5art$n #rteaga 5aldonado. - de enero de 42. 8nanimidad de votos. PonenteJ 7osa 5ar$a >emblador @idrio. ecretarioJ Benito #ndrade =barra. #mparo en revisión 223/. Aildegardo #yala PHrez. -/ de junio de 42. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6ilberto 6onzNlez Bozziere. ecretariaJ #$da 6arc$a Franco.

#mparo directo 443I. Fernando FernNndez 6ómez.  de julio de 4I. 8nanimidad de votos. PonenteJ !osH PHrez >roncoso. ecretarioJ Pablo Pardo CastaKeda.

#mparo en revisión 2/3I. 7aael ;uiroz Espinoza. -- de abril de 4. 8nanimidad de votos. PonenteJ 6ilberto 6onzNlez Bozziere. ecretarioJ !orge 5anuel PHrez 'ópez.

#mparo directo Q3Q. usana alazar de alazar. 4/ de julio de 4Q. 8nanimidad de votos. PonenteJ  !osH PHrez >roncoso. ecretarioJ !osH 'uis 7aael Cano 5art$nez.

emanario !udicial de la Federación y su 6aceta <ovena Mpoca. . >omo @===. eptiembre de 4Q.  >ribunales Colegiados de Circuito

=5P7:CE9E<C=# 9E' #5P#7: C8#<9: E 7EC'#5#< #8>: 9E >7O5=>E ;8E E E5=>E< 987#<>E E' P7:CE9=5=E<>: E< 5#>E7=# 9E 9EFE<# :C=#' D3: 8 <:>=F=C#C=<, P:7 <: #6:>#7E E' P7=<C=P=: 9E 9EF=<=>=@=9#9 *'E6='#C=< 9E' E>#9: 9E P8EB'#1. Cuando el acto reclamado en el amparo lo constituye un auto de trNmite y3o su correspondiente notifcación durante la secuela

procesal, el juicio de garant$as es improcedente en tHrminos del art$culo 0/, racción ?===, de la 'ey de #mparo, porque dic"os actos pueden ser modifcados, revocados o nulifcadosL respecto del primero, mediante el recurso de revocación previsto en el art$culo -0 del Código de Procedimientos en 5ateria de 9eensa ocial y, en relación con el segundo, mediante el incidente de nulidad de notifcación contemplado en los diversos art$culos 2, racción ?=@ y /2 del mismo ordenamiento legalL medios de impugnación ordinarios que deben agotarse previamente al intentarse el juicio de garant$as, para as$ cumplir con el principio de defnitividad que rige el juicio de amparo.

P7=5E7 >7=B8<#' C:'E6=#9: E< 5#>E7=# PE<#' 9E' E?>: C=7C8=>:.

#mparo en revisión 22Q3-4. -2 de enero de --. 8nanimidad de votos. PonenteJ !osH 5anuel @Hlez Barajas. ecretarioJ !uan Carlos 7am$rez Ben$tez.

#mparo en revisión /43--. -2 de octubre de --. 8nanimidad de votos. PonenteJ Enrique ayas 7oldNn. ecretariaJ 5atilde 6aray Nnc"ez.

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