ACUERDO No. ______ (de____________de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓNY AJUSTE POR VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LARGO PLAZO DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
MUNICIPIO DEARAUCA”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en particular las conferidas por los artículos 311 y 313 de la Constitución Política; la disposiciones consignadas en las Leyes 9 de 1989, 3 de 1991, 99 de 1993, 136 de 1994, 152 de 1994, 388 de 1997,507 de 1999, 810 de 2003 y, 902 de 2004, 1083 de 2006, 1228 de 2008, 1450 de 2011, 1454 de 2001, 1469 de 2001, 4320 de 2007, 4259 de 2007, 4300 de 2007, 4065 de 2008, 4066 de 2008, 2190 de 2009, 798 de 2010, 2976 de 2976 2010, 1469 de 2010, 019 de 2012, 1523 de 2012, 1807 de 2014 y demás normas reglamentarias y concordantes en la materia, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Honorable Concejo Municipal de Arauca, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio en el año 2000 mediante acuerdo 026 y su respectivo ajuste mediante Acuerdo 009 del 7 de septiembre de 2009.
2. Que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, es el instrumento por excelencia para destinar la inversión pública hacia fines específicos relacionados con el mejoramiento estructural y funcional del Municipio.
3. Que la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios establecen como procedimiento de carácter técnico y jurídico la revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, con el fin principal de actualizar, organizar, modificar o ajustar los contenidos que dificultan la construcción efectiva del modelo de Municipio
4. Que en virtud del anterior mandato Constitucional y legal, el Municipio de Arauca procedió a realizar el proceso de revisión General y ajuste a su Plan Básico de Ordenamiento Territorial; por consiguiente la presente revisión por vencimiento de la vigencia de largo plazo es de carácter ordinario, con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, y por revisar las normas urbanísticas estructurantes.
5. Que en atención a lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 y la Ley 388 de 1997, se desarrolló la participación democrática en el ejercicio de las diferentes actividades que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.
6. Que la reglamentación de los Decretos 3600 de 2007; 4065 y 4066 de 2008, los cuales modifican y reglamenta el suelo rural y urbano, permiten ejecutar ajustes en temas específicos de uso del suelo.
7. Que para el proceso de revisión por vencimiento de la vigencia de largo plazo, al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Arauca, se le realizaron las siguientes acciones:
Trabajo técnico de ajuste de los documentos y cartografía que integraban el Acuerdo 009 de 2009 con participación de la comunidad.
Someter el Proyecto de Revisión General y ajuste a la aprobación del Consejo de Gobierno del Municipio de Arauca.
Concertar ambientalmente el Proyecto de Revisión General y ajuste con la Corporación Autoridad Regional de la Orinoquía - Corporinoquia.
Presentar ante el Consejo Territorial de Planeación de Arauca el Proyecto de Revisión General y ajuste.
Dejar al libre acceso y consulta del Proyecto de Revisión General y Ajuste en la Oficina Asesora de Planeación a disposición de los interesados.
Realizar convocatorias públicas para la discusión de la Revisión General y Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
Recoger, evaluar y responder las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio; así como las expresadas por el Consejo Territorial de Planeación y Corporinoquia.
Que mediante acto administrativo, se declararon concertados los asuntos ambientales del proyecto de Revisión por vencimiento de la vigencia de largo plazo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Arauca, PBOT, por la Corporación Autónoma Regional CORPORINOQUIA.
8. Que el siguiente articulado que constituye el cuerpo normativo del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Arauca, atiende lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Decreto 879 de 1998, “Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los Planes de Ordenamiento Territorial”.
En mérito de las consideraciones expuestas, el Honorable Concejo del Municipio de Arauca:
ACUERDA: TITULO I
ADOPCIÓN, APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS DE SOPORTE, LA CARTOGRAFÍA Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN.
Adóptese el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT en el Municipio de Arauca, consignado en los siguientes títulos, artículos y parágrafos que se mencionen; como instrumentos de planificación, destinado a orientar, regular y promover las actividades de los sectores públicos privados y comunitarios, con el objeto de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Arauca.
El presente acuerdo adopta en toda su extensión los siguientes mapas (cartografía georeferenciada) y documentos técnicos soporte (DTS).
1. Documento Diagnóstico Socio-Económico. 2. Documento Diagnóstico Espacio- Funcional. 3. Documento Diagnóstico Político- Administrativo. 4. Documento Diagnóstico Físico- Biótico.
5. Documento Estudio Básico de Amenazas. 6. Documento Formulación.
7. Documento de seguimiento y evaluación del PBOT vigente (Acuerdo 009 de 2009).
8. Memoria Justificativa. 9. Cartográfica Normativa:
COMPONENTE MAPA NOMBRE DEL ARCHIVO PDF
Mapas Generales
Mapa de síntesis del modelo de ocupación
territorial 01-PBOT-ARA-F-GEN-MODELO-062015
Mapa de plano de sistemas de comunicación
regional 02-PBOT-ARA-F-FGEN-COMUN-062015
Mapa General de áreas de reserva de
conservación y de protección ambiental 03-PBOT-ARA-F-GEN-RESCOPR-062015
Mapa General de amenaza de inundación 04-PBOT-ARA-F-GEN-AMEINU-062015
Mapa de equipamientos de alto impacto 05-PBOT-ARA-F-GEN-EQALTIMP-062015
Mapa de clasificación general del suelo 06-PBOT-ARA-F-GEN-CLSUE-062015
Mapas Rurales
Mapa de áreas de reserva, de conservación y de protección ambiental y patrimonio cultural rural
COMPONENTE MAPA NOMBRE DEL ARCHIVO PDF
Mapa de infraestructura y equipamientos
básicos rurales 02-PBOT-ARA-F-RUR-EQP-062015
Mapa de determinación de usos y ocupación
suelo rural 03-PBOT-ARA-F-RUR-USO-062015
Mapa de amenaza de inundación 04-PBOT-ARA-F-RUR-AMEINU-062015
Mapa de áreas con condición de amenazas y riesgos en suelo rural las que se requiere realizar estudios detallados
05-PBOT-ARA-F-RUR-RIESESTDET-062015
Mapa de áreas del sistema de
aprovisionamiento de servicios públicos 06-PBOT-ARA-F-RUR-SERPUB-062015
Mapa de división política administrativa rural 07-PBOT-ARA-F-RUR-DIVPOL-062015
Mapas Urbanos
Mapa de plan vial urbano 01-PBOT-ARA-F-URB-PLAN VIAL-072015
Mapa de usos del suelo urbano 02-PBOT-ARA-F-URB-USOS-072015
Mapa de clasificación del suelo urbano 03-PBOT-ARA-F-URB-SUEURB-072015
Mapa de tratamientos del suelo urbano 04-PBOT-ARA-F-URB-TRATAT-072015
Mapa de plan de espacio publico 05-PBOT-ARA-F-URB-ESPACIO
PUBLICO-072015 Mapa de áreas de reserva, de conservación y
de protección ambiental urbano 06-PBOT-ARA-F-URB-ZEA-072015
Mapa de señalamiento de áreas de reserva, de conservación y de protección del
patrimonio histórico, cultural y
arquitectónico urbano
07-PBOT-ARA-F-URB-PATRIM-072015
Mapa de zonas de amenaza y riesgo urbano 08-PBOT-ARA-F-URB-AMZ-072015
Mapa de áreas con condición de amenazas y riesgos en suelo urbano las que se requiere realizar estudios detallados
09-PBOT-ARA-F-URB-RIESESTDET-072015 Mapa de división política administrativa
urbana 10-PBOT_ARA-F-URB-DIVPOL-062015
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN.
El Ordenamiento Territorial Municipal comprende un conjunto de acciones político – administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por el municipio, en ejercicio de la función pública que le compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las Leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción, y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas culturales.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA.
El presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial tiene una vigencia equivalente a tres (3) periodos constitucionales completos de la Administración Municipal, más el periodo que corre en el momento de la adopción del plan, entendiendo el corto plazo como la sumatoria del actual periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2015 más el siguiente.
ARTÍCULO 4. LÍMITES MUNICIPALES.
Los límites del municipio de Arauca se encuentran definidos por el Decreto 2877 de 1959, en el siguiente orden cardinal:
Por el Norte, el río Arauca, desde el punto denominado el Avileño, aguas abajo, hasta Las Montañitas, en donde se encuentra el mojón número uno de la demarcación terrestre con Venezuela;
Por el Oriente, la línea amojonada que separa a Colombia y Venezuela, desde Las Montañitas, sobre el río Arauca, hasta el lugar donde es cortada por el río Cinaruco.
Por el Sur, el río Cinaruco, desde donde es cortado por la línea fronteriza colombo-venezolana, aguas arriba, hasta el nacimiento del Caño de la Virgen, en los raudales de El Provenir hasta la confluencia de los ríos Ele y Cravo, y
Por el Occidente, desde la confluencia dos ríos Ele y Cravo hacia el Norte, hasta el punto denominado “El Avileño”.
Dicha delimitación configura una superficie total de 5.751 km², según el listado oficial de áreas del IGAC consultado por el Grupo Interno de Trabajo GIT de Deslinde de entidades territoriales.
TITULO II
COMPONENTE GENERAL ARTÍCULO 5. VISIÓN.
El municipio de Arauca para el año 2032, será reconocido a nivel nacional e internacional como un municipio territorialmente justo, integrado e incluyente, que potencializa su ubicación fronteriza, su influencia multi-escalar y su jerarquía histórico-regional. En él se garantizará, para todos sus habitantes: El derecho al medio ambiente sano, el acceso a equipamientos, infraestructura vial, vivienda y espacio público bajo los principios de aprovechamiento responsable y resiliencia, gestión, mitigación del riesgo, recuperación y preservación de la biodiversidad ecosistémica de la sabana de la Orinoquia. Para ello, se
proyecta como un centro regional líder en los procesos de formación de talento humano, un eje de desarrollo de las cadenas agroindustriales, logísticas, ecoturísticas y de servicios de la frontera colombo-venezolana.
ARTÍCULO 6. POLÍTICAS GENERALES.
Las políticas de largo plazo que orienta el P.B.O.T. para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo en el municipio de Arauca son las siguientes:
1. POLÍTICA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN ESPACIO-FUNCIONAL.
El Municipio de Arauca, reconocido como el más importante nodo regional y supranacional de la Orinoquía, se consolidará como un territorio que integra las dinámicas y las actividades sociales de los habitantes en sus áreas rurales, centros poblados y urbanos, al mismo tiempo que con los municipios vecinos y los departamentos adyacentes, así como con la inter-acción binacional de la región fronteriza colombo-venezolana. Para ello ampliará, recuperará y fortalecerá la red de infraestructura vial de primer, segundo y tercer orden. Profundizará la disposición de un sistema de equipamientos que garanticen su beneficio socio-espacial. Y activará las demás formas alternativas de tránsito, comunicación y transporte.
2. POLÍTICA AMBIENTAL.
El municipio de Arauca se encuentra emplazado en un espacio donde la interacción de diversos ecosistemas, estructuras bio-físicas y especies, lo ubica con una gran riqueza diferencial. Por ello, el ordenamiento territorial se focalizará en la armonización, protección y conservación de los sistemas entrelazados de las unidades bio-físicas y los ecosistemas. Potencializará los saberes locales, la armonía con las dinámicas entre ambiente y sociedad y pondrá especial atención a los efectos y los impactos del cambio climático en su territorio.
3. POLÍTICA DE GESTIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO.
El municipio de Arauca en concordancia en lo dispuesto en la ley 1523 de 2012, tendrá como propósito fundamental el desarrollo seguro del territorio mediante la prevención y mitigación del Riesgo, minimizando la vulnerabilidad en relación con las amenazas naturales, a través del conocimiento de las condiciones ambientales y del cambio climático que las generan, y la toma de decisiones, medidas y acciones oportunas para disminuir la vulnerabilidad.
4. POLÍTICA DE HÁBITAT Y VIVIENDA.
El municipio de Arauca por su ubicación geo-estratégica y dinámica socio-económica, experimenta importantes crecimientos poblacionales y déficit habitacionales, los cuales
serán atendidos con el mejoramiento de las viviendas rurales y urbanas existentes, la definición de normas urbanísticas y suelos urbanizables, así como con proyectos para el desarrollo de nueva vivienda
5. POLÍTICA DE DESARROLLO ECONÓMICO TERRITORIAL.
Las potencialidades geo-estratégicas y bio-físicas del municipio de Arauca, posibilitará el fortalecimiento y la consolidación a partir de la localización de las actividades socio-económicas (extractivas, agrícolas, industriales, comerciales) para garantizar la seguridad alimentaria, la dinámica de los mercados locales, regionales y binacionales, el empleo digno y la cooperación entre los sectores públicos y privados
6. POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL
La cultura entendida como el conjunto de las tradiciones, las costumbres, los hábitos, así como el de los bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular; la política será la de incentivar todas aquellas actividades que estimulen la protección, conservación, rehabilitación y divulgación del patrimonio cultural, respetando la igualdad étnica, política y religiosa de los habitantes del municipio de Arauca.
ARTÍCULO 7. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LARGO PLAZO.
Los objetivos y estrategias de largo plazo del PBOT de Arauca, que desarrollan las políticas definidas en el artículo anterior, con los que se orientará el desarrollo físico territorial del municipio, son los siguientes:
1. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN ESPACIO-FUNCIONAL.
1.1. Propender por la integración sinérgica entre las áreas rurales, los centros poblados y la ciudad, en el marco de las dinámicas sociales, económicas y de infraestructuras. 1.2. Consolidarse como el principal nodo de la Orinoquia colombiana a través de la
integración funcional con sus vecinos a nivel municipal, departamental y binacional. 1.3. Estructurar un sistema de equipamientos y espacios de socialización, en pro del
crecimiento humano y el desarrollo de las capacidades de sus habitantes.
1.4. Conservar y ampliar la red vial de movilidad urbana y rural buscando una mayor conectividad.
1.5. Conservar y ampliar los espacios públicos, las zonas verdes, de recreación y las áreas de integración poblacional.
2. ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN ESPACIO-FUNCIONAL.
2.1. Elaboración e implementación de planes maestros para cada uno de los 9 ejes de equipamientos.
2.2. Consolidar un sistema integral de equipamientos municipales acordes con los principios de la justicia socio-espacial.
2.3. Fomentar la cultura de la información a través de la consolidación de sistemas multipropósito para los procesos de seguimiento y evaluación de la política territorial, con miras a facilitar la integración de información espacial entre todas las instancias públicas con competencias en la gestión del desarrollo territorial (Oficina de Planeación, empresas de servicios públicos, instituciones de salud, educación, cultura, administración del espacio público, administración y manejo de los asuntos ambientales, etc.).
2.4. Actualización cualitativa y cuantitativa de equipamientos educativos para la básica y la media.
2.5. Actualización cualitativa y cuantitativa de equipamientos para la cultura y la innovación.
2.6. Implementación de procesos de resignificación de espacios y de participación comunitaria.
2.7. Regulación y definición de espacios de encuentro y recreación pasiva.
2.8. Desarrollo de alianzas público-privadas para la ampliación del arte y la cultura. 2.9. Implementación de equipamientos de escala comunal.
3. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL.
3.1. Garantizar la coexistencia de sus ciudadanos con las estructuras biofísicas naturales, bajo los principios de aprovechamiento responsable y resiliencia.
3.2. Gestionar procesos de recuperación y preservación de la biodiversidad eco-sistémica, como también de las estructuras, los suelos y las áreas de protección. 3.3. Identificar, caracterizar y georeferenciar los ecosistemas estratégicos como prestadores
de servicios ambientales, para propender por su conservación y su declaratoria como áreas protegidas integrantes del SIRAP (Sistemas Regionales de Áreas Protegidas) y del SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas).
4. ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL.
4.1. Restauración ecológica de los caños, canales, pantanos, lagunas y humedales del sistema hídrico urbano.
4.2. Recuperación de la dinámica hídrica alterada por las intervenciones antrópicas, manejo sostenible y sustentable de los ecosistemas de sabana y aumento en la cobertura de agua potable y saneamiento básico en el sector rural.
4.3. Ordenamiento ambiental e Implementación de medidas para la restauración de cuerpos de agua y de adaptación al cambio climático a nivel municipal.
4.4. Desarrollo de actividades sociales, productivas y económicas acordes con las características físicas y ambientales del territorio.
4.5. Manejo Integral de Residuos Sólidos desde su origen y aprovechamiento de orgánicos e inorgánicos.
4.6. Recuperación de áreas protección ambiental y construcción de obras que contribuyan con la sostenibilidad ambiental de los ecosistemas urbanos.
4.7. Conservación de las rondas protectoras del sistema hídrico urbano, encaminadas a garantizar una armonía entre las dinámicas sociales y ambientales, así como a dar cumplimiento de su reglamentación.
4.8. Identificación, caracterización de áreas de importancia ambiental para propender por su conservación y protección valorando los bienes y servicios ambientales que estos prestan a la comunidad.
4.9. Implementación de estrategias, acciones y mecanismos para la prevención, recuperación o detención de procesos de degradación de tierras, puesto que en el Municipio hay grandes extensiones de producción de arroz.
4.10. Garantizar la conservación in situ de biodiversidad y de los ecosistemas a través del fortalecimiento de áreas protegidas
5. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DEL RIESGO
5.1. Propender por la mitigación de las amenazas y reducción de que se presenten en el municipio como consecuencia de sus dinámicas naturales.
5.2. Generar capacidad de respuesta en el sistema de gestión del riesgo para identificar, prevenir, y reducir las condiciones de amenaza y vulnerabilidad y generar mecanismos de transferencia de conocimiento del riesgo.
5.3. Identificar las condiciones exógenas que inciden en las amenazas y vulnerabilidades con el fin de incorporar todas las medidas de adaptación al cambio climático, en el marco de la sostenibilidad ambiental, la integralidad y la inclusión social.
6. ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DEL RIESGO
6.1. Realizar los estudios detallados para las zonas que en el presente PBOT se identifiquen en condición de riesgo.
6.2. Realizar los estudios detallados para las zonas que el presente PBOT, identificó en condición de amenaza alta y media que se encuentran clasificadas como tratamiento en desarrollo.
6.3. Realizar el reasentamiento de las construcciones que se identifique en los estudios detallados como zonas de riesgo no mitigable por procesos de inundación.
6.4. Adelantar acciones para recuperar y consolidar como suelos de protección, las áreas de amenaza alta de riesgo no mitigable que sean identificadas en los estudios detallados a fin de evitar que se generen nuevas ocupaciones.
6.5. Garantizar que las normas urbanísticas definidas en el PBOT propendan por la prevención y mitigación del riesgo en zona urbana y rural
6.6. Realizar las obras de mitigación que se deriven de los estudios detallados de amenaza y riesgo, para las áreas que se identificaron con amenaza media y baja y con riesgo mitigable.
6.7. Fortalecer la capacidad técnica en los integrantes del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), mediante la formación, actualización y evaluación permanente del recurso humano y la actualización de los recursos tecnológicos. Así mismo, promoverá la socialización de los avances técnicos, organizacionales o sociales en la gestión del riesgo de cada uno de sus integrantes y de otros actores claves.
6.8. Elaborar el Estudio de Microzonificación sísmica para la zona urbana del municipio de Arauca, según lo dispuesto en la ley 400 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, especificando la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones residenciales y de la infraestructura social presentes en el Municipio.
6.9. Realizar estudios detallados de riesgos para las amenazas de sequía e incendios forestales.
7. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
7.1. Habilitar espacios en la cabecera municipal, integralmente urbanizables, en pro de la satisfacción de las necesidades de vivienda y la previsión de reducir el déficit habitacionales.
7.2. Regular, complementar y orientar los desarrollos habitacionales de los centros poblados y las cabeceras corregimentales.
7.3. Construir y gestionar hábitats y soluciones de viviendas dignas e incluyentes, propendiendo por la justicia socio-espacial y la consolidación de territorios de paz. 7.4. Mejorar, ampliar y conservar los sistemas de abastecimiento y oferta de servicios
7.5. Garantizar la integralidad del sistema de espacio público, como componente fundamental para estructurar y articular el territorio municipal, en el marco de un territorio justo, incluyente e integrado.
7.6. Liderar y posibilitar procesos de mejoramiento de viviendas rurales y urbanas, en búsqueda de la reducción del déficit y la pobreza habitacional.
8. ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
8.1. Consolidar cobertura universal y de calidad, de los servicios públicos domiciliarios básicos en el municipio a través de nuevas infraestructuras.
8.2. Generación de nuevas soluciones de viviendas urbanas en proyectos de interés social, pero ajustándolos a las formas culturales del hábitat.
8.3. Realización de mejoras en las viviendas urbanas y rurales buscando resaltar las lógicas locales de habitabilidad.
8.4. Definición de procesos dinámicos y eficientes para el control y la prevención de desarrollos informales e ilegales de viviendas, especialmente en aquellas zonas con condición de riesgo y/o de protección ambiental
8.5. Desarrollar propuestas integrales de reasentamiento de viviendas ubicadas en zonas no aptas para el uso residencial, en especial, aquellas que se encuentran de manera ilegal en zonas con condición de riesgo y/o de protección ambiental.
8.6. Implementación de procesos de resignificación de espacios y de participación comunitaria en torno de las zonas residenciales.
8.7. Articular el espacio público a un sistema integrado que permita que la estructura urbana sea un elemento fundamental para la integración social y la construcción de la ciudadanía.
8.8. Disminuir el déficit de espacio público a través de las obligaciones urbanísticas. 8.9. Formular e implementar el Plan Maestro de Espacio Público, como instrumento
para que la administración cuente con herramientas técnicas y jurídicas de gestión del espacio público.
9. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO ECONÓMICO TERRITORIAL
9.1. Desarrollar mecanismos y legislaciones socio-territoriales para regular y controlar el desarrollo de las actividades económicas en los espacios urbanos y rurales de Arauca.
9.2. Definir, fortalecer y propender por el desarrollo y la consolidación de áreas especiales para actividades económicas: extractivas, agrícolas, industriales y comerciales.
9.3. Consolidar las potencialidades geo-económicas relacionadas con la dinámica fronteriza, encaminadas al fortalecimiento del intercambio de bienes y servicios binacionales.
10. ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO ECONÓMICO TERRITORIAL
10.1. Evaluación y definición de área industrial municipal.
10.2. Definición de áreas, tipos y controles de los usos comerciales.
10.3. Definición de áreas con fines de logística, cargue, descargue y almacenamiento de productos.
10.4. Definición de áreas agroindustriales.
10.5. Mejoramiento, ampliación y conservación de los sistemas de movilidad vial con el fin de dinamizar la economía municipal, regional y binacional
10.6. Potencializar la especialización de áreas con vocación agrícola, industrial y comercial 10.7. Desarrollar instrumentos de planificación territorial encaminados a la creación de
estrategias de pagos compensatorios por sustitución de zonas de uso público.
10.8. Consolidar un Banco de tierras para la identificación de áreas potenciales para el desarrollo de proyectos de infraestructura, industria y comercio.
11. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL
11.1. Recuperar la identidad cultural a través de la construcción de los escenarios propicios para el desarrollo de la actividad cultural de sus habitantes; del mismo modo se buscará la recuperación, protección y conservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
12. ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL 12.1. Generar incentivos y beneficios para los inmuebles y sectores de conservación.
12.2. Fomentar el uso residencial y aquellos compatibles con estos, en sectores de conservación.
12.3. Generar nuevos espacio público como complemento a los cambios poblacionales y de uso, que el futuro se permitan en esta zona.
12.4. Implementar el reglamento de usos del suelo urbano con los respectivos tratamientos para las áreas de conservación histórica.
ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL.
De conformidad con lo establecido en los artículos 30 al 35 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 3600 de 2007, en el Municipio de Arauca el suelo se clasifica como suelo urbano, suelo de expansión urbana, suelo rural, suelo rural suburbano y suelo de protección, los cuales se delimitan como aparecen en el Mapa General 6: Mapa de clasificación general del suelo (06-PBOT-ARA-F-GEN-CLSUE-062015).
ARTÍCULO 9. SUELO URBANO.
El suelo urbano está conformado por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, que posibilitan su urbanización y edificación, así como las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas. El suelo urbano no es mayor al denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios, según concepto de la Empresa Municipal de Servicios Públicos EMSERPA, con fecha del 27 de octubre de 2014 (Anexo 1 del Documento Técnico de Soporte) y se encuentra delimitado en el Mapa General 6: Mapa de clasificación general del suelo (06-PBOT-ARA-F-GEN-CLSUE-062015).
El perímetro urbano del Municipio de Arauca se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas en sistema MAGNA SIRGAS.
Coordenadas Planas Zona Urbana - Sistema Magna Sirgas Origen Este
V NORTE (m) ESTE (m) V NORTE (m) ESTE (m) V NORTE (m) ESTE (m) V NORTE (m) ESTE (m)
1 1.275.581,19 1.037.273,34 35 1.274.521,80 1.039.372,96 69 1.273.134,53 1.037.490,17 103 1.272.887,57 1.035.148,12 2 1.275.219,72 1.037.273,33 36 1.274.530,83 1.039.473,77 70 1.272.376,09 1.036.907,43 104 1.272.924,95 1.035.028,50 3 1.275.187,48 1.037.271,99 37 1.274.287,41 1.040.000,29 71 1.272.388,26 1.036.895,58 105 1.272.849,68 1.034.960,60 4 1.275.114,50 1.037.268,95 38 1.274.117,14 1.040.368,39 72 1.273.031,22 1.036.307,40 106 1.272.905,49 1.034.916,68 5 1.275.070,36 1.037.268,95 39 1.273.736,35 1.040.523,39 73 1.273.066,64 1.036.250,62 107 1.272.855,03 1.034.860,00 6 1.274.558,87 1.037.268,94 40 1.273.657,18 1.040.349,21 74 1.272.679,96 1.036.199,00 108 1.272.988,60 1.034.681,28 7 1.274.564,54 1.037.314,66 41 1.273.552,69 1.040.150,64 75 1.272.135,27 1.036.126,29 109 1.273.014,24 1.034.664,40 8 1.274.574,25 1.037.381,12 42 1.273.528,27 1.040.071,57 76 1.272.102,02 1.036.114,36 110 1.273.029,74 1.034.654,95 9 1.274.593,61 1.037.518,76 43 1.273.312,95 1.040.162,90 77 1.272.045,82 1.036.096,92 111 1.273.072,07 1.034.629,13 10 1.274.606,98 1.037.636,65 44 1.273.191,17 1.039.870,14 78 1.272.023,23 1.036.089,92 112 1.273.083,94 1.034.622,45 11 1.274.608,20 1.037.721,72 45 1.272.973,17 1.039.870,76 79 1.272.021,65 1.036.040,71 113 1.272.899,79 1.034.491,21 12 1.274.608,80 1.037.831,70 46 1.272.897,17 1.039.871,01 80 1.272.034,35 1.035.939,10 114 1.272.713,53 1.034.283,78 13 1.274.605,76 1.037.902,80 47 1.272.866,58 1.039.818,37 81 1.272.059,54 1.035.880,91 115 1.272.630,75 1.033.814,71 14 1.274.594,22 1.037.953,84 48 1.272.458,02 1.039.423,96 82 1.272.073,62 1.035.848,38 116 1.272.838,25 1.033.631,40 15 1.274.581,46 1.037.983,01 49 1.272.550,53 1.039.278,38 83 1.272.091,78 1.035.810,41 117 1.272.869,25 1.033.616,40
Coordenadas Planas Zona Urbana - Sistema Magna Sirgas Origen Este
V NORTE (m) ESTE (m) V NORTE (m) ESTE (m) V NORTE (m) ESTE (m) V NORTE (m) ESTE (m)
16 1.274.542,35 1.038.070,16 50 1.272.554,39 1.039.275,84 84 1.272.104,17 1.035.779,86 118 1.272.945,27 1.033.595,86 17 1.274.496,32 1.038.139,21 51 1.272.617,66 1.039.203,93 85 1.272.125,63 1.035.737,75 119 1.272.934,73 1.033.547,27 18 1.274.440,42 1.038.237,85 52 1.272.719,26 1.039.070,58 86 1.272.153,70 1.035.680,79 120 1.272.918,85 1.033.436,14 19 1.274.381,23 1.038.310,19 53 1.272.719,26 1.039.030,37 87 1.272.176,82 1.035.642,81 121 1.272.922,03 1.033.424,50 20 1.274.348,35 1.038.369,38 54 1.272.648,36 1.038.946,40 88 1.272.208,20 1.035.594,92 122 1.273.013,04 1.033.441,43 21 1.274.312,18 1.038.445,00 55 1.272.648,36 1.038.941,20 89 1.272.242,05 1.035.548,69 123 1.273.093,48 1.033.447,78 22 1.274.282,58 1.038.523,92 56 1.272.631,33 1.038.921,03 90 1.272.265,99 1.035.523,92 124 1.273.209,89 1.033.456,25 23 1.274.269,43 1.038.609,41 57 1.272.562,37 1.038.839,34 91 1.272.318,00 1.035.460,35 125 1.273.246,02 1.033.462,79 24 1.274.262,85 1.038.691,61 58 1.272.503,24 1.038.767,63 92 1.272.352,02 1.035.417,42 126 1.273.249,00 1.033.442,47 25 1.274.272,71 1.038.790,26 59 1.272.504,49 1.038.766,59 93 1.272.384,22 1.035.374,49 127 1.273.244,82 1.033.422,45 26 1.274.292,44 1.038.862,60 60 1.272.508,92 1.038.762,90 94 1.272.410,64 1.035.338,17 128 1.273.236,83 1.033.358,20 27 1.274.325,32 1.038.918,50 61 1.272.509,66 1.038.762,27 95 1.272.427,15 1.035.288,63 129 1.273.234,96 1.033.307,40 28 1.274.341,76 1.039.013,86 62 1.272.542,91 1.038.734,57 96 1.272.428,80 1.035.223,41 130 1.273.242,61 1.033.274,77 29 1.274.368,07 1.039.086,20 63 1.272.699,55 1.038.596,98 97 1.272.426,16 1.035.200,29 131 1.273.209,10 1.033.242,50 30 1.274.377,93 1.039.145,38 64 1.272.837,13 1.038.472,10 98 1.272.450,85 1.035.181,14 132 1.273.275,12 1.033.123,09 31 1.274.397,66 1.039.221,01 65 1.272.890,05 1.038.372,61 99 1.272.472,88 1.035.170,35 133 1.273.890,82 1.032.922,73 32 1.274.423,96 1.039.270,33 66 1.272.968,07 1.038.052,33 100 1.272.710,67 1.035.141,66 134
Sigue margen derecha Río Arauca hasta encontrar
vértice 1 33 1.274.470,00 1.039.313,08 67 1.273.072,82 1.037.759,02 101 1.272.748,64 1.035.142,25
34 1.274.502,88 1.039.342,67 68 1.273.162,75 1.037.511,85 102 1.272.788,35 1.035.141,66
Parágrafo 1: El perímetro urbano de Arauca abarca un área aproximada de 1748,73
hectáreas
ARTÍCULO 10. SUELO DE EXPANSIÓN URBANA.
Los suelos clasificados como de expansión definidos por la ley 388 de 1997, corresponden a aquellas áreas que se habilitaran con usos urbanos durante la vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, con fundamento en las directrices de expansión establecidas en el presente plan. Se ha de garantizar el abastecimiento y la dotación de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial y de transporte, equipamientos colectivos, zonas verdes y cumplir con las exigencias que sobre Vivienda de Interés Social realice este plan y las normas nacionales. Su desarrollo se ha de enmarcar en las orientaciones provenientes de la Ley 388 de 1997 en temas urbanísticos, así como en los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007, 4065 de 2008, 1478 de 2013 y demás normas que los complementen modifiquen o sustituyan para la formulación de los planes parciales.
El área de expansión urbana para el municipio de Arauca, comprenderá dos polígonos de la siguiente manera: La Zona de Expansión 1; con un área de 225,4 has y la Zona de
Expansión dos; con 51,41 has que en total suman 276,81 has. Los mencionados polígonos
se encuentran delimitados en el Sistema MAGNA SIRGAS en coordenadas planas así:
a) Zona de Expansión 1.
Coordenadas Planas Zona Expansión Polígono 1 - Sistema Magna Sirgas Origen Este
VERTICE NORTE (m) ESTE (m) VERTICE NORTE (m) ESTE (m)
1 1.272.390,69 1.038.634,96 30 1.272.023,98 1.036.153,34 2 1.272.375,78 1.038.617,80 31 1.272.023,97 1.036.137,47 3 1.272.364,66 1.038.605,00 32 1.272.024,25 1.036.136,94 4 1.272.334,19 1.038.569,93 33 1.272.019,99 1.036.114,97 5 1.272.324,07 1.038.555,26 34 1.272.023,54 1.036.090,01 6 1.272.296,79 1.038.498,69 35 1.272.045,82 1.036.096,92 7 1.272.254,36 1.038.370,39 36 1.272.102,02 1.036.114,36 8 1.272.158,91 1.038.067,51 37 1.272.135,27 1.036.126,29 9 1.272.112,50 1.037.915,41 38 1.272.679,96 1.036.199,00 10 1.272.072,76 1.037.844,00 39 1.273.066,64 1.036.250,62 11 1.272.028,69 1.037.784,98 40 1.273.031,22 1.036.307,40 12 1.272.025,09 1.037.775,24 41 1.272.388,26 1.036.895,58 13 1.271.944,30 1.037.639,03 42 1.272.376,09 1.036.907,43 14 1.271.847,62 1.037.482,99 43 1.273.134,53 1.037.490,17 15 1.271.717,50 1.037.276,90 44 1.273.162,75 1.037.511,85 16 1.271.694,00 1.037.239,68 45 1.273.072,82 1.037.759,02 17 1.271.602,61 1.037.086,28 46 1.272.968,07 1.038.052,33 18 1.271.601,24 1.037.078,88 47 1.272.890,05 1.038.372,61 19 1.271.593,31 1.037.036,02 48 1.272.837,13 1.038.472,10 20 1.271.593,39 1.037.035,73 49 1.272.699,55 1.038.596,98 21 1.271.606,51 1.036.985,74 50 1.272.542,91 1.038.734,57 22 1.271.639,54 1.036.926,18 51 1.272.509,66 1.038.762,27 23 1.271.680,51 1.036.858,69 52 1.272.508,92 1.038.762,90 24 1.271.757,14 1.036.714,44 53 1.272.505,03 1.038.766,14 25 1.271.872,08 1.036.500,04 54 1.272.498,34 1.038.759,46 26 1.271.936,82 1.036.376,97 55 1.272.457,64 1.038.712,31 27 1.271.994,96 1.036.280,36 56 1.272.420,20 1.038.668,93 28 1.272.014,65 1.036.227,10 57 1.272.419,70 1.038.668,34 29 1.272.021,37 1.036.208,90 58 1.272.390,69 1.038.634,96 b) Zona de Expansión 2.
VERTICE NORTE (m) ESTE (m) VERTICE NORTE (m) ESTE (m) 1 1.273.035,71 1.040.199,12 15 1.273.552,69 1.040.150,64 2 1.272.385,89 1.039.930,30 16 1.273.657,18 1.040.349,21 3 1.272.383,77 1.039.887,97 17 1.273.736,35 1.040.523,39 4 1.272.381,66 1.039.720,75 18 1.273.741,51 1.040.521,29 5 1.272.389,37 1.039.657,32 19 1.273.741,22 1.040.522,70 6 1.272.386,18 1.039.546,72 20 1.273.731,78 1.040.526,74 7 1.272.390,80 1.039.526,49 21 1.273.526,16 1.040.614,84 8 1.272.459,19 1.039.425,09 22 1.273.453,48 1.040.586,70 9 1.272.866,58 1.039.818,37 23 1.273.355,06 1.040.532,73 10 1.272.897,17 1.039.871,01 24 1.273.267,75 1.040.450,18 11 1.272.973,17 1.039.870,76 25 1.273.196,31 1.040.331,12 12 1.273.191,17 1.039.870,14 26 1.273.167,02 1.040.249,63 13 1.273.312,95 1.040.162,90 27 1.273.035,71 1.040.199,12 14 1.273.528,27 1.040.071,57
ARTÍCULO 11. SUELO RURAL.
El suelo rural está constituido por terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas, teniendo en cuenta la adecuada utilización agrologica de este suelo.
El suelo rural del municipio de Arauca, está constituido por una porción de territorio de 574.307,64 Hectáreas.
ARTÍCULO 12. SUELOS SUBURBANOS.
Corresponde a las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993, la Ley 142 de 1994 y el Decreto 3600 de 2007, o las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan. El suelo suburbano para el municipio de Arauca, comprenderá una extensión de 382,22
Hectáreas distribuidas en cuatro (4) polígonos de la siguiente manera:
1. Suelo suburbano destinado al Centro de operación logístico de carga (Polígono 1):
Centro Nacional de Atención Fronteriza (CENAF).
Zonas de cargue.
Logística de servicios para el mercado binacional.
Estaciones de Servicio.
Infraestructuras de almacenamiento y bodegaje para el mercado binacional.
Este suelo contempla un área de 51,81 Has localizado en una franja de 300 metros de ancho en el costado norte del futuro eje de la variante binacional, delimitado en el Sistema MAGNA SIRGAS en coordenadas planas así:
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 1
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
1 1.038.080,83 1.274.704,30 46 1.038.628,87 1.274.512,18 91 1.039.013,86 1.274.341,76 136 1.037.968,38 1.274.741,37 2 1.038.485,69 1.274.544,03 47 1.038.632,37 1.274.512,38 92 1.038.918,50 1.274.325,32 137 1.037.973,51 1.274.740,20 3 1.038.489,33 1.274.542,59 48 1.038.635,87 1.274.512,62 93 1.038.862,60 1.274.292,44 138 1.037.975,70 1.274.739,68 4 1.038.492,90 1.274.541,18 49 1.038.639,36 1.274.512,92 94 1.038.790,26 1.274.272,71 139 1.037.980,81 1.274.738,43 5 1.038.496,42 1.274.539,79 50 1.038.642,85 1.274.513,26 95 1.038.691,61 1.274.262,85 140 1.037.982,99 1.274.737,88 6 1.038.499,86 1.274.538,44 51 1.038.646,33 1.274.513,66 96 1.038.609,41 1.274.269,43 141 1.037.988,08 1.274.736,55 7 1.038.503,25 1.274.537,12 52 1.038.648,77 1.274.513,96 97 1.038.523,92 1.274.282,58 142 1.037.989,94 1.274.736,05 8 1.038.506,57 1.274.535,83 53 1.038.649,81 1.274.514,10 98 1.038.445,00 1.274.312,18 143 1.037.993,61 1.274.735,04 9 1.038.509,83 1.274.534,57 54 1.038.653,28 1.274.514,59 99 1.038.369,38 1.274.348,35 144 1.037.995,11 1.274.734,62 10 1.038.513,03 1.274.533,36 55 1.038.654,32 1.274.514,75 100 1.038.310,19 1.274.381,23 145 1.037.998,77 1.274.733,58 11 1.038.516,17 1.274.532,18 56 1.038.656,75 1.274.515,13 101 1.038.237,85 1.274.440,42 146 1.038.000,20 1.274.733,16 12 1.038.519,25 1.274.531,03 57 1.038.660,20 1.274.515,72 102 1.038.139,21 1.274.496,32 147 1.038.003,85 1.274.732,08 13 1.038.522,26 1.274.529,93 58 1.038.663,65 1.274.516,35 103 1.038.070,16 1.274.542,35 148 1.038.005,19 1.274.731,68 14 1.038.525,22 1.274.528,86 59 1.038.667,24 1.274.517,07 104 1.037.983,01 1.274.581,46 149 1.038.008,83 1.274.730,56 15 1.038.528,11 1.274.527,84 60 1.038.669,55 1.274.517,56 105 1.037.953,84 1.274.594,22 150 1.038.010,09 1.274.730,17 16 1.038.530,95 1.274.526,86 61 1.038.672,06 1.274.518,11 106 1.037.902,80 1.274.605,76 151 1.038.013,72 1.274.729,02 17 1.038.533,72 1.274.525,91 62 1.038.674,64 1.274.518,71 107 1.037.831,70 1.274.608,80 152 1.038.014,91 1.274.728,64 18 1.038.536,43 1.274.525,01 63 1.038.677,29 1.274.519,34 108 1.037.721,72 1.274.608,20 153 1.038.018,53 1.274.727,46 19 1.038.539,08 1.274.524,16 64 1.038.679,99 1.274.520,01 109 1.037.636,65 1.274.606,98 154 1.038.019,64 1.274.727,09 20 1.038.541,68 1.274.523,34 65 1.038.682,76 1.274.520,72 110 1.037.518,76 1.274.593,61 155 1.038.023,25 1.274.725,89 21 1.038.544,21 1.274.522,57 66 1.038.685,59 1.274.521,47 111 1.037.381,12 1.274.574,25 156 1.038.024,28 1.274.725,54 22 1.038.546,68 1.274.521,84 67 1.038.688,49 1.274.522,25 112 1.037.314,66 1.274.564,54 157 1.038.027,89 1.274.724,30 23 1.038.548,94 1.274.521,19 68 1.038.691,45 1.274.523,07 113 1.037.268,94 1.274.558,87 158 1.038.028,84 1.274.723,97 24 1.038.552,48 1.274.520,23 69 1.038.694,47 1.274.523,93 114 1.037.268,94 1.274.884,17 159 1.038.032,44 1.274.722,71 25 1.038.555,88 1.274.519,35 70 1.038.697,55 1.274.524,82 115 1.037.898,55 1.274.883,11 160 1.038.033,32 1.274.722,41 26 1.038.559,28 1.274.518,52 71 1.038.700,70 1.274.525,75 116 1.037.899,37 1.274.751,80 161 1.038.036,90 1.274.721,13 27 1.038.562,70 1.274.517,75 72 1.038.703,91 1.274.526,71 117 1.037.901,61 1.274.751,62 162 1.038.037,71 1.274.720,84 28 1.038.566,13 1.274.517,01 73 1.038.707,19 1.274.527,70 118 1.037.906,85 1.274.751,14 163 1.038.041,29 1.274.719,53 29 1.038.569,57 1.274.516,33 74 1.038.710,53 1.274.528,72 119 1.037.909,09 1.274.750,93 164 1.038.042,02 1.274.719,27
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 1
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
30 1.038.573,01 1.274.515,70 75 1.038.713,93 1.274.529,78 120 1.037.914,32 1.274.750,37 165 1.038.045,60 1.274.717,95 31 1.038.576,47 1.274.515,11 76 1.038.717,40 1.274.530,86 121 1.037.916,56 1.274.750,12 166 1.038.046,25 1.274.717,71 32 1.038.579,93 1.274.514,57 77 1.038.720,94 1.274.531,97 122 1.037.921,78 1.274.749,49 167 1.038.049,82 1.274.716,37 33 1.038.583,40 1.274.514,08 78 1.038.724,54 1.274.533,11 123 1.037.924,02 1.274.749,21 168 1.038.050,40 1.274.716,15 34 1.038.586,88 1.274.513,64 79 1.038.728,21 1.274.534,27 124 1.037.929,23 1.274.748,50 169 1.038.053,96 1.274.714,80 35 1.038.590,37 1.274.513,25 80 1.038.731,94 1.274.535,45 125 1.037.931,46 1.274.748,18 170 1.038.054,47 1.274.714,61 36 1.038.593,85 1.274.512,91 81 1.039.123,87 1.274.659,83 126 1.037.936,65 1.274.747,39 171 1.038.058,03 1.274.713,24 37 1.038.597,35 1.274.512,62 82 1.039.308,33 1.274.590,22 127 1.037.938,88 1.274.747,04 172 1.038.058,46 1.274.713,08 38 1.038.600,84 1.274.512,37 83 1.039.473,77 1.274.530,83 128 1.037.944,07 1.274.746,18 173 1.038.062,01 1.274.711,70 39 1.038.604,34 1.274.512,18 84 1.039.358,28 1.274.512,63 129 1.037.945,37 1.274.745,95 174 1.038.062,38 1.274.711,56 40 1.038.607,85 1.274.512,03 85 1.039.342,67 1.274.502,88 130 1.037.946,29 1.274.745,79 175 1.038.065,93 1.274.710,18 41 1.038.611,35 1.274.511,93 86 1.039.313,08 1.274.470,00 131 1.037.951,46 1.274.744,85 176 1.038.066,22 1.274.710,06 42 1.038.614,85 1.274.511,88 87 1.039.270,33 1.274.423,96 132 1.037.953,67 1.274.744,43 177 1.038.069,87 1.274.708,63 43 1.038.618,36 1.274.511,88 88 1.039.221,01 1.274.397,66 133 1.037.958,83 1.274.743,41 178 1.038.073,60 1.274.707,16 44 1.038.621,87 1.274.511,93 89 1.039.145,38 1.274.377,93 134 1.037.961,04 1.274.742,96 179 1.038.077,25 1.274.705,72 45 1.038.625,37 1.274.512,03 90 1.039.086,20 1.274.368,07 135 1.037.966,18 1.274.741,86 180 1.038.080,83 1.274.704,30 Área Total : 51,81
2. Suelo suburbano destinado a los proyectos de vivienda (Polígonos 2 y 3):
Se contempla un área total de 130,65 hectáreas, ubicado el Polígono 2 sobre la zona de la finca campestre la embajada y el sector de viviendas del Divino Niño, y la segunda área (Poligono3), sobre la vía que conduce a Clarinetero en un eje de 300 metros de ancho alrededor de la vía, delimitados en el Sistema MAGNA SIRGAS en coordenadas planas así:
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 2
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
1 1.034.681,28 1.272.988,60 13 1.035.200,55 1.272.426,19 25 1.034.064,03 1.272.225,79 37 1.033.814,71 1.272.630,75 2 1.034.860,00 1.272.855,03 14 1.035.200,82 1.272.425,82 26 1.034.036,68 1.272.250,33 38 1.034.283,78 1.272.713,53 3 1.034.916,68 1.272.905,49 15 1.034.717,88 1.272.312,81 27 1.034.009,34 1.272.287,48 39 1.034.491,21 1.272.899,79 4 1.034.960,60 1.272.849,68 16 1.034.444,38 1.272.248,81 28 1.033.996,02 1.272.321,83 40 1.034.550,99 1.272.983,67 5 1.035.028,50 1.272.924,95 17 1.034.392,06 1.272.240,77 29 1.033.974,99 1.272.363,20 41 1.034.622,45 1.273.083,94 6 1.035.148,12 1.272.887,57 18 1.034.392,12 1.272.240,51 30 1.033.952,56 1.272.423,49 42 1.034.629,13 1.273.072,07 7 1.035.141,66 1.272.788,35 19 1.034.390,87 1.272.240,19 31 1.033.936,44 1.272.459,94 43 1.034.654,95 1.273.029,74 8 1.035.142,25 1.272.748,64 20 1.034.389,87 1.272.238,89 32 1.033.913,30 1.272.511,12 44 1.034.664,40 1.273.014,24 9 1.035.141,66 1.272.710,67 21 1.034.386,43 1.272.239,08 33 1.033.890,17 1.272.538,46 45 1.034.681,28 1.272.988,60 10 1.035.170,35 1.272.472,88 22 1.034.230,36 1.272.199,88 34 1.033.874,75 1.272.558,79 Área Total: 67,52 11 1.035.181,14 1.272.450,85 23 1.034.175,49 1.272.190,74 35 1.033.868,44 1.272.570,01 12 1.035.200,29 1.272.426,16 24 1.034.122,21 1.272.194,94 36 1.033.857,22 1.272.582,63
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 3
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
1 1.041.139,04 1.274.462,54 11 1.041.721,06 1.274.880,35 21 1.042.052,16 1.274.880,56 31 1.040.680,51 1.273.773,12 2 1.041.198,39 1.274.373,86 12 1.041.729,62 1.274.885,60 22 1.042.147,43 1.274.616,74 32 1.040.646,65 1.273.874,72 3 1.041.200,71 1.274.373,51 13 1.041.734,94 1.274.888,57 23 1.042.006,38 1.274.580,41 33 1.040.600,08 1.273.978,44 4 1.041.255,51 1.274.302,52 14 1.041.838,13 1.274.944,13 24 1.041.931,69 1.274.540,20 34 1.040.570,45 1.274.012,30 5 1.041.504,18 1.274.490,59 15 1.041.844,53 1.274.947,43 25 1.041.730,49 1.274.409,92 35 1.040.561,98 1.274.033,47 6 1.041.396,10 1.274.637,32 16 1.041.851,05 1.274.950,50 26 1.041.271,65 1.274.060,80 36 1.040.642,54 1.274.080,98 7 1.041.393,12 1.274.642,68 17 1.041.857,67 1.274.953,33 27 1.040.862,34 1.273.746,04 37 1.040.642,26 1.274.081,41 8 1.041.387,06 1.274.651,24 18 1.041.873,66 1.274.959,05 28 1.040.860,30 1.273.749,15 38 1.041.028,62 1.274.378,52 9 1.041.494,31 1.274.732,85 19 1.041.883,06 1.274.961,72 29 1.040.680,51 1.273.633,42 39 1.041.139,04 1.274.462,54 10 1.041.506,71 1.274.741,56 20 1.041.988,45 1.274.988,86 30 1.040.682,63 1.273.671,52 Área Total: 63.12 Ha
3. Zonas de suelo sub urbano con usos específicos (Polígono 4):
Destinado al corredor productivo, tecnológico y de la ciencia y la tecnología, en el que se plantea la consolidación de:
Parque Agroindustrial en productos estratégicos del sector agrícola local.
Parque Agroindustrial de la cadena bovina (incluye frigo matadero tipo II y plaza de Ferias).
Gran Jardín Botánico de Arauca y expansión en grande corredores verdes.
Planta de Tratamiento y valorización de residuos sólidos.
Este suelo contempla un área de 199,77 Has, que comprende una franja de 150 metros de ancho a lado y lado de la vía que conduce a la Universidad Nacional, delimitado en el Sistema MAGNA SIRGAS en coordenadas planas así:
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 4
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
1 1.038.921,03 1.272.631,33 49 1.039.407,38 1.270.221,69 97 1.038.784,40 1.268.428,91 145 1.038.498,87 1.271.230,02 2 1.038.924,78 1.272.610,47 50 1.039.410,50 1.270.216,02 98 1.038.783,23 1.268.428,23 146 1.038.498,47 1.271.236,24 3 1.038.925,65 1.272.611,24 51 1.039.439,43 1.270.160,62 99 1.038.782,09 1.268.427,58 147 1.038.498,34 1.271.242,47 4 1.038.975,94 1.272.376,52 52 1.039.442,74 1.270.153,86 100 1.038.007,72 1.267.988,74 148 1.038.498,48 1.271.249,01 5 1.038.976,23 1.272.375,17 53 1.039.445,71 1.270.146,95 101 1.037.144,30 1.267.489,60 149 1.038.498,90 1.271.255,54 6 1.038.976,45 1.272.374,17 54 1.039.455,36 1.270.122,86 102 1.037.143,99 1.267.489,43 150 1.038.499,61 1.271.262,05 7 1.038.976,16 1.272.372,95 55 1.039.457,03 1.270.118,50 103 1.036.816,69 1.267.301,23 151 1.038.500,60 1.271.268,52 8 1.038.971,75 1.272.232,71 56 1.039.460,32 1.270.108,37 104 1.036.667,15 1.267.561,30 152 1.038.500,82 1.271.269,76 9 1.038.969,41 1.272.158,42 57 1.039.474,81 1.270.057,78 105 1.036.994,30 1.267.749,42 153 1.038.512,76 1.271.334,53 10 1.038.947,72 1.272.036,94 58 1.039.476,36 1.270.051,92 106 1.037.858,13 1.268.248,79 154 1.038.557,78 1.271.584,64
Coordenadas Planas Zonas Sub Urbana Polígono 4
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
11 1.038.935,43 1.271.957,59 59 1.039.477,67 1.270.046,00 107 1.037.859,25 1.268.249,42 155 1.038.574,23 1.271.699,55 12 1.038.934,94 1.271.954,61 60 1.039.482,50 1.270.021,90 108 1.038.633,02 1.268.687,93 156 1.038.574,97 1.271.704,23 13 1.038.934,69 1.271.953,22 61 1.039.483,13 1.270.018,56 109 1.038.842,43 1.268.811,57 157 1.038.576,18 1.271.710,36 14 1.038.914,72 1.271.845,85 62 1.039.484,13 1.270.012,09 110 1.038.860,68 1.268.824,79 158 1.038.577,64 1.271.716,43 15 1.038.914,27 1.271.843,37 63 1.039.484,85 1.270.005,59 111 1.038.874,46 1.268.843,79 159 1.038.581,67 1.271.731,74 16 1.038.913,71 1.271.840,38 64 1.039.485,29 1.269.999,06 112 1.038.886,51 1.268.873,32 160 1.038.588,92 1.271.759,91 17 1.038.909,07 1.271.813,86 65 1.039.485,43 1.269.992,52 113 1.038.897,84 1.268.911,23 161 1.038.595,88 1.271.787,86 18 1.038.908,16 1.271.809,09 66 1.039.485,45 1.269.968,42 114 1.038.909,00 1.268.956,06 162 1.038.602,51 1.271.815,44 19 1.038.902,03 1.271.779,84 67 1.039.485,31 1.269.961,87 115 1.038.910,68 1.268.962,26 163 1.038.608,65 1.271.842,53 20 1.038.901,51 1.271.777,45 68 1.039.484,89 1.269.955,34 116 1.039.037,34 1.269.391,62 164 1.038.614,02 1.271.868,21 21 1.038.894,89 1.271.748,20 69 1.039.484,18 1.269.948,84 117 1.039.165,11 1.269.876,23 165 1.038.617,90 1.271.889,95 22 1.038.894,44 1.271.746,28 70 1.039.483,19 1.269.942,37 118 1.039.184,94 1.269.979,91 166 1.038.618,21 1.271.891,85 23 1.038.887,44 1.271.717,16 71 1.039.482,78 1.269.940,11 119 1.039.184,72 1.269.981,04 167 1.038.618,77 1.271.895,32 24 1.038.887,15 1.271.715,98 72 1.039.458,80 1.269.814,78 120 1.039.174,01 1.270.018,44 168 1.038.619,05 1.271.897,19 25 1.038.879,90 1.271.686,86 73 1.039.456,51 1.269.804,73 121 1.039.170,01 1.270.028,42 169 1.038.620,26 1.271.903,34 26 1.038.879,60 1.271.685,68 74 1.039.326,88 1.269.313,03 122 1.039.154,77 1.270.057,61 170 1.038.620,56 1.271.904,60 27 1.038.872,10 1.271.656,56 75 1.039.325,71 1.269.308,83 123 1.039.152,63 1.270.060,26 171 1.038.639,30 1.272.005,71 28 1.038.871,91 1.271.655,82 76 1.039.199,34 1.268.880,46 124 1.039.149,33 1.270.064,65 172 1.038.651,52 1.272.084,58 29 1.038.869,98 1.271.648,49 77 1.039.188,12 1.268.835,37 125 1.039.146,20 1.270.069,15 173 1.038.652,01 1.272.087,55 30 1.038.854,37 1.271.539,46 78 1.039.186,28 1.268.828,65 126 1.039.143,24 1.270.073,77 174 1.038.652,09 1.272.087,98 31 1.038.853,63 1.271.534,78 79 1.039.171,87 1.268.780,45 127 1.038.875,31 1.270.508,24 175 1.038.672,46 1.272.202,07 32 1.038.853,51 1.271.534,15 80 1.039.169,14 1.268.772,21 128 1.038.767,30 1.270.680,93 176 1.038.675,35 1.272.209,60 33 1.038.807,96 1.271.281,08 81 1.039.167,04 1.268.766,76 129 1.038.634,93 1.270.890,16 177 1.038.675,03 1.272.210,38 34 1.038.807,85 1.271.280,48 82 1.039.145,41 1.268.713,72 130 1.038.631,85 1.270.895,26 178 1.038.617,38 1.272.350,69 35 1.038.801,76 1.271.247,14 83 1.039.141,26 1.268.704,44 131 1.038.627,01 1.270.904,32 179 1.038.606,15 1.272.363,64 36 1.038.804,60 1.271.241,13 84 1.039.136,48 1.268.695,47 132 1.038.569,14 1.271.022,36 180 1.038.605,00 1.272.364,66 37 1.038.807,15 1.271.235,07 85 1.039.132,38 1.268.688,77 133 1.038.566,63 1.271.027,76 181 1.038.617,80 1.272.375,78 38 1.038.841,14 1.271.149,07 86 1.039.127,94 1.268.682,29 134 1.038.564,33 1.271.033,26 182 1.038.634,96 1.272.390,69 39 1.038.892,81 1.271.043,68 87 1.039.089,45 1.268.629,24 135 1.038.530,56 1.271.118,69 183 1.038.668,34 1.272.419,70 40 1.039.021,04 1.270.841,00 88 1.039.083,02 1.268.620,99 136 1.038.516,63 1.271.146,53 184 1.038.668,93 1.272.420,20 41 1.039.021,45 1.270.840,34 89 1.039.078,71 1.268.616,07 137 1.038.513,02 1.271.154,30 185 1.038.712,31 1.272.457,64 42 1.039.129,92 1.270.666,92 90 1.039.074,18 1.268.611,34 138 1.038.509,85 1.271.162,26 186 1.038.765,89 1.272.503,89 43 1.039.130,42 1.270.666,11 91 1.039.069,46 1.268.606,81 139 1.038.507,75 1.271.168,45 187 1.038.766,59 1.272.504,49 44 1.039.388,94 1.270.246,89 92 1.039.064,54 1.268.602,49 140 1.038.505,91 1.271.174,73 188 1.038.767,63 1.272.503,24 45 1.039.392,37 1.270.243,09 93 1.039.056,01 1.268.595,83 141 1.038.504,35 1.271.181,09 189 1.038.839,34 1.272.562,37 46 1.039.396,47 1.270.237,99 94 1.039.012,69 1.268.564,47 142 1.038.503,07 1.271.187,51 190 1.038.921,03 1.272.631,33 47 1.039.400,34 1.270.232,72 95 1.039.006,93 1.268.560,50 143 1.038.502,03 1.271.194,29 Área Total 199,77 48 1.039.403,98 1.270.227,28 96 1.039.000,99 1.268.556,80 144 1.038.501,30 1.271.201,11
Parágrafo 1: Para el ordenamiento del suelo rural suburbano, la administración municipal
se regirá por los siguientes lineamientos en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 3600 de 2007.
a) Delimitación del umbral máximo de suburbanización: Verificando las opciones de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, así como la conservación del medio ambiente, baja densidad y ocupación.
b) Unidad Mínima de Actuación: Para las actuaciones de parcelación de los predios, garantizando la entrega de cesiones obligatorias y la dotación de infraestructura para los servicios públicos. Dicha unidad, no podrá ser inferior a las 2 hectáreas.
c) Definición de Usos: Precisando su tipo, intensidad, índices de ocupación y construcción.
d) Localización de actividades especiales: Definición del tipo de industria, comercio y servicios, alturas máximas y volumétricas para mantener la armonía con el paisaje, aislamientos, aprovechamiento y manejo responsable de residuos.
ARTÍCULO 13. CENTROS POBLADOS RURALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 3600 de 2007, se entiende por centros poblados rurales los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural. Con fundamento en esta definición, la administración municipal de Arauca adopta la clasificación de los siguientes centros poblados rurales:
Corregimiento Centro Poblado Rural Área (Has)
Caracol Caracol-Villa Nueva 44,43
Cañas Bravas Puente El Lipa 11,57
Todos Los Santos Nubes A 6,61
Santa Bárbara
Monserrate 10,20
Clarinetero 20,34
Manhattan 5,36
1. Centro Poblado Monserrate:
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento Santa Bárbara, que abarca una extensión de 10,20 Has y que se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Perímetro Centro Poblado Monserrate
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
1 1.038.949,13 1.275.682,21 18 1.038.271,49 1.275.302,57 2 1.039.228,79 1.275.813,88 19 1.038.274,71 1.275.341,32 3 1.039.268,92 1.275.751,14 20 1.038.332,83 1.275.321,94 4 1.039.024,88 1.275.631,74 21 1.038.345,75 1.275.309,03 5 1.038.656,03 1.275.566,89 22 1.038.390,95 1.275.299,34 6 1.038.658,94 1.275.547,96 23 1.038.423,24 1.275.318,72 7 1.038.668,62 1.275.422,04 24 1.038.423,24 1.275.373,60 8 1.038.639,57 1.275.418,81 25 1.038.474,90 1.275.380,06 9 1.038.642,79 1.275.370,38 26 1.038.478,13 1.275.415,58 10 1.038.642,79 1.275.276,74 27 1.038.507,19 1.275.422,04 11 1.038.604,05 1.275.273,51 28 1.038.500,73 1.275.499,53 12 1.038.562,07 1.275.289,66 29 1.038.523,33 1.275.499,53 13 1.038.468,44 1.275.283,20 30 1.038.510,41 1.275.660,96 14 1.038.449,07 1.275.254,14 31 1.038.646,02 1.275.667,42 15 1.038.410,32 1.275.244,45 32 1.038.647,75 1.275.646,72 16 1.038.390,95 1.275.276,74 33 1.038.805,82 1.275.665,33 17 1.038.355,43 1.275.267,05 34 1.038.949,13 1.275.682,21
2. Centro Poblado Puente Lipa:
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento de Cañas Bravas, que abarca una extensión de 11,57 Has y se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Planas Centro Poblado Puente el Lipa
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
1 1.005.781,59 1.242.505,08 5 1.005.993,66 1.242.124,96
2 1.006.266,40 1.242.233,40 6 1.005.682,45 1.242.318,10
3 1.006.206,74 1.242.088,78 7 1.005.777,11 1.242.510,20
4 1.006.034,36 1.242.150,20 8 1.005.781,59 1.242.505,08
3. Centro Poblado Nubes A:
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento de Todos los Santos, que abarca una extensión de 6,61 Has y se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Planas Centro Poblado Nubes B
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
1 1004533,91 1260119,80 20 1004010,77 1259599,72 2 1004537,66 1260062,31 21 1004000,58 1259625,91 3 1004420,19 1260024,82 22 1004067,18 1259646,16 4 1004357,70 1259994,83 23 1004051,52 1259718,64 5 1004268,97 1259749,88 24 1004205,24 1259803,62 6 1004298,97 1259709,89 25 1004213,99 1259852,36
7 1004282,72 1259697,40 26 1004227,73 1259879,85 8 1004243,98 1259729,89 27 1004218,98 1259916,09 9 1004156,99 1259647,38 28 1004225,23 1259929,84 10 1004180,22 1259628,51 29 1004250,23 1259948,59 11 1004212,48 1259643,69 30 1004322,71 1260024,82 12 1004225,76 1259617,13 31 1004353,13 1260036,52 13 1004202,99 1259607,64 32 1004393,70 1260089,65 14 1004189,70 1259581,07 33 1004384,23 1260110,16 15 1004202,99 1259543,12 34 1004401,59 1260114,90 16 1004178,32 1259529,84 35 1004416,11 1260096,75 17 1004157,44 1259581,07 36 1004461,43 1260103,55 18 1004098,62 1259556,40 37 1004533,91 1260119,80
4. Centro Poblado Clarinetero:
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento de Santa Bárbara, que abarca una extensión de 20,34 Has y se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Perímetro Centro Poblado Clarinetero
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
1 1.044.120,47 1.275.153,11 6 1.045.662,69 1.274.828,75
2 1.044.129,14 1.275.258,91 7 1.045.464,25 1.274.900,19
3 1.045.326,67 1.275.045,71 8 1.045.424,56 1.274.908,13
4 1.045.799,19 1.274.973,97 9 1.044.345,06 1.275.111,86
5 1.045.775,76 1.274.788,05 10 1.044.120,47 1.275.153,11
5. Centro Poblado Manhattan:
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento de Santa Bárbara, que abarca una extensión de 5,36 Has y se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Perímetro Centro Poblado Manhattan
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
1 1.041.255,51 1.274.302,52 6 1.041.312,21 1.274.585,42
2 1.041.198,51 1.274.376,36 7 1.041.392,30 1.274.642,48
3 1.041.213,24 1.274.422,81 8 1.041.504,18 1.274.490,59
4 1.041.223,73 1.274.484,03 9 1.041.255,51 1.274.302,52
5 1.041.246,89 1.274.534,71
6. Centro Poblado Caracol: :
Centro poblado rural localizado en el Corregimiento de Caracol, que abarca una extensión de 11,57 Has y se delimita con las siguientes coordenadas:
Coordenadas Planas Centro Poblado Caracol
ID ESTE (m) NORTE (m) ID ESTE (m) NORTE (m)
1 1.089.255,22 1.258.704,60 23 1.088.734,11 1.259.252,66 2 1.089.255,22 1.258.743,54 24 1.088.820,96 1.259.297,58 3 1.089.252,22 1.258.833,38 25 1.088.895,83 1.259.321,54 4 1.089.234,25 1.258.863,33 26 1.088.973,70 1.259.351,49 5 1.088.940,76 1.258.791,45 27 1.089.081,51 1.259.363,47 6 1.088.734,11 1.258.752,52 28 1.089.243,24 1.259.363,47 7 1.088.689,19 1.258.827,39 29 1.089.366,02 1.259.357,48 8 1.088.653,25 1.258.893,28 30 1.089.551,71 1.259.345,50 9 1.088.671,22 1.258.902,26 31 1.089.623,58 1.259.345,50 10 1.088.623,30 1.258.974,14 32 1.089.689,47 1.259.363,47 11 1.088.575,39 1.258.965,16 33 1.089.749,36 1.259.390,42 12 1.088.548,43 1.259.001,09 34 1.089.782,31 1.259.336,52 13 1.088.470,57 1.258.974,14 35 1.089.725,41 1.259.306,57 14 1.088.398,69 1.258.953,18 36 1.089.623,58 1.259.294,59 15 1.088.323,82 1.258.935,21 37 1.089.548,71 1.259.285,60 16 1.088.269,91 1.258.956,17 38 1.089.539,73 1.259.234,69 17 1.088.272,91 1.259.007,08 39 1.089.357,04 1.259.219,72 18 1.088.362,75 1.258.998,10 40 1.089.345,06 1.259.078,96 19 1.088.443,61 1.259.010,08 41 1.089.333,08 1.258.992,11 20 1.088.533,46 1.259.066,98 42 1.089.324,10 1.258.860,34 21 1.088.581,38 1.259.087,94 43 1.089.416,94 1.258.842,37 22 1.088.653,25 1.259.168,80 44 1.089.392,98 1.258.680,64
Área total 44,33 has 45 1.089.255,22 1.258.704,60
Parágrafo 1. Los centros poblados definidos en el artículo 5 del Acuerdo 009 de 2009
como Maporillal, y Todos los Santos no presentan asentamientos contiguos de 20 viviendas o más por tanto se excluyen de esta categoría.
ARTÍCULO 14. SUELOS DE PROTECCIÓN.
Constituidos por las zonas y áreas de terrenos localizadas dentro de cualquiera de las clases de suelo definidas en los artículos anteriores, que por sus características geográficas, paisajistas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras, para la provisión de servicios públicos domiciliarios, o de áreas de amenazas y riesgos, no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Para la identificación de la zona de protección se presenta el Anexo 2, de Coordenadas de suelo de protección.
ARTÍCULO 15. CONTENIDO ESTRUCTURAL.
De acuerdo con las políticas, objetivos y estrategias planteadas para el desarrollo del territorio del Municipio de Arauca y de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se determina como contenido estructural:
1. Áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales.
2. Áreas de reserva para la conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.
3. Áreas expuestas a amenazas y riesgos.
4. Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural y de éstas con el contexto regional.
5. Actividades, infraestructura y equipamientos.
ARTÍCULO 16. ÁREAS DE RESERVA PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES:
En concordancia a las categorías establecidas en el artículo 4 del Decreto 3600 de 2007, para el municipio de Arauca, se identifican las siguientes zonas de conservación y protección del medio ambiente, y los recursos naturales para la zona urbana y rural, las cuales se encuentran delimitadas en el Mapa General No. 3 Mapa de áreas de reserva de conservación y de protección ambiental (03-PBOT-ARA-F-GEN-RESCOPR-062015):
CATEGORIA DEL ARÍÍCULO 4 DEL
3600 DE 2007. TIPO CONCEPTUALIZACIÓN DESCRIPCION
ZO N A D E PR ES ER VA C IO N Ár ea s de l s is te m a na ci on al d e ár ea s pr ot eg id as
. Nueva área protegida
Del Orden Nacional Del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales (SNPNN) Áreas encaminadas a garantizar la intangibilidad y la no perturbación de los recursos naturales.
Área de 52.564,7 ha. correspondiente al nuevo Parque Nacional Natural (PNN) Selvas del Lipa
ZO N A D E C O N SE R VA C IO N Ár ea s de e sp ec ia l i m po rta nc ia e co si st ém ic a. Sistema hídrico urbano y rondas de protección. Ronda de protección paralela a las líneas de mareas máximas de los ríos caños y cañadas permanentes o no. Definida específicamente para cada uno de los cuerpos de agua en el componente general y urbano
Río Arauca Caño Comejenal Caño Cabuyare Caño Martinero el Caño Consulta la Caño Playitas Rio Cinaruco Caño Feliciano Caño cuajal el Caño Juan Santiago
Caño las
Babillas Rio Capanaparo
Caño Villanueva o Mochilas
Caño
Clavellino Caño Conuco Caño Ciego Rio Lipa Caño Juan Brito Caño Porvenir el Caño los Arrecifes
Canal Córdoba Rio Ele Caño Papayito Caño Rico Caño Santo de
Domingo Canal
Chorreras Rio Riecito Caño Tigre Caño Ormedillo Caño Mata de Agua Canal Américas Caño Jesús Caño Macuate Caño Mata Negra Caño los Zurales Canal 12 de Octubre Caño Chaparrito o el Ruano Caño Agua
Verde Caño los Araguatos Caño Titiriti Caño Lucero Caño Agua Limón Caño Totumo el Caño Corozo Caño Tapa la Caño