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COMITÉ NACIONAL PERMANENTE DE PERITOS EN PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS

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Academic year: 2021

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El Comité Nacional permanente de Peritos en Prevención e Investigación de Incendios, perteneciente al Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C., ha realizado el proceso que le permite certificar al “Perito en Prevención

e Investigación de Incendios”.

El proceso mencionado cumple con la normatividad del caso y cuenta con un Órgano Evaluador Externo reconocido, quien apoya la gestión de este proceso y está encargado de la aplicación y calificación de los exámenes, con lo que se cumple cabalmente con los estándares de calidad para el procedimiento requerido, garantizando la validez, la imparcialidad y la confiabilidad de la certificación.

Primera Certificación

1. El candidato deberá presentar los documentos siguientes, en el caso de ser ciudadano mexicano:

1.1. Solicitud de inscripción para certificación acompañada de los documentos probatorios indicados en el formato, mismo que será proporcionado por la coordinación de la certificación (Formato S-02).

1.2. Acreditación vigente como perito en alguna de las materias relacionadas, emitida por un Colegio de Profesionistas o por una autoridad competente equivalente para tal fin, de acuerdo con las leyes vigentes en México a la fecha en la que presentará su solicitud de inscripción (inciso b-1, anexo S-02).

1.3. Currículum vitae con todo el soporte que avale su actividad profesional y experiencia en Prevención e Investigación de incendios, durante los últimos 5 años, cuando menos (inciso b-1, anexo S-02). En caso de no tenerlo, indicar la fecha en la cual se entregaría.

(2)

1.4. Original y copia de la cédula profesional de Licenciatura emitida por la Dirección General de Profesiones, DGP de la SEP (inciso b-1, anexo S-02).

1.5. Comprobante de pago de la cuota de inscripción fijada por la coordinación de la certificación.

2. El candidato deberá presentar los documentos siguientes, en el caso de no ser ciudadano mexicano:

2.1. Solicitud de inscripción para certificación acompañada de los

documentos probatorios indicados en el formato, mismo que será proporcionado por la coordinación de la certificación (inciso b-2, anexo S-02).

2.2. Acreditación vigente como Perito en alguna de las materias

relacionadas, emitida por un Colegio de Profesionistas competente para tal fin, de acuerdo con las leyes vigentes en su país de origen (inciso b-2, anexo S-02).

2.3. Currículum vitae con todo el soporte que avale su actividad

profesional y experiencia en Prevención e Investigación de incendios, durante los últimos 5 años, cuando menos (inciso b-2, anexo S-02). En caso de no tenerlo, indicar la fecha en la cual se entregaría.

2.4. Validación de su Cédula profesional de Licenciatura por parte de

la Dirección General de Profesiones, DGP de la SEP, que le autorice a ejercer en México (inciso b-2, anexo S-02).

2.5. Documentación que acredite su situación legal en esa fecha por

parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para trabajar en México (inciso b-2, anexo S-02).

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2.6. Comprobante de actualización profesional de los últimos 60 meses

(inciso b-2, anexo S-02).

2.7. Comprobante de pago de la cuota de inscripción fijada por la

coordinación de la certificación.

3. El candidato recibe al presentar completa la documentación anterior:

3.1. Un número de folio que le servirá para realizar todos sus trámites y

con el que se le reportarán sus resultados. Si la persona ya había sido inscrita previamente, conservará su número de folio pero se asentará en el registro que se trata de una nueva oportunidad (Anexo S-05).

3.2. Fecha y lugar del examen (Anexo S-05).

3.3. Guía del candidato para el proceso de certificación (Anexo S-05).

3.4. Cuestionario de datos socioeconómicos, académicos y

profesionales que deberá responder de inmediato (Anexo S-04).

3.5. Cuestionario de su perfil profesional que deberá responder de

inmediato o cuando se lo indique la persona responsable de las inscripciones, dependiendo de las fechas de aplicación y la disponibilidad de recursos en las instalaciones donde se llevará a cabo el examen.

3.6. Dependiendo de los recursos del CIME, se podrá pedir al

candidato que responda un cuestionario adicional para la medición de perfiles y competencias transversales en dos momentos posibles: al inscribirse o durante la aplicación del examen. Esto se indicará al momento de la inscripción.

(4)

4. En caso de que una solicitud de certificación sea rechazada por no contar con todos los requisitos, el candidato podrá optar por el reembolso del 75% de la cantidad pagada o como lo establezca el Consejo General.

5. La validez de la certificación será de 5 años.

Recertificación

Se mencionan solo las que difieren de la primera certificación

6. El candidato deberá presentar los documentos siguientes, en el caso de ser ciudadano mexicano:

6.1. Solicitud de inscripción para certificación acompañada de los documentos probatorios indicados en el formato, mismo que será proporcionado por la coordinación de la certificación (Anexo S-02). 6.2. Currículum vitae actualizado (inciso b-1, anexo S-02).

6.3. Comprobante de pago de la cuota de inscripción fijada por la coordinación de la certificación.

6.4. La coordinación verificará que el candidato cuenta con el certificado anterior (inciso b-1, anexo S-02).

7. El candidato deberá presentar los documentos siguientes, en el caso de no ser ciudadano mexicano:

6.5. Solicitud de inscripción para certificación acompañada de los documentos probatorios indicados en el formato, mismo que será proporcionado por la coordinación de la certificación (inciso b-2,

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7.1. Currículum vitae actualizado (inciso b-2, anexo S-02).

7.2. Validación de su Cédula profesional de Licenciatura por parte de la

Dirección General de Profesiones, DGP de la SEP, que le autorice a ejercer en México (inciso b-2, anexo S-02).

7.3. Documentación que acredite su situación legal en esa fecha por

parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para trabajar en México (inciso b-2, anexo S-02).

7.4. Comprobante de pago de la cuota de inscripción fijada por la

coordinación de la certificación.

7.5. La coordinación verificará que el candidato cuente con el

certificado anterior (inciso b-2, anexo S-02).

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