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Derecho Tributario Procesal

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Academic year: 2021

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 Tema No 1:  Tema No 1:

El Derecho Procesal Tributario. El Derecho Procesal Tributario.

El Derecho Tributario Sustantivo o Material es el conjunto de las normas que definen

El Derecho Tributario Sustantivo o Material es el conjunto de las normas que definen los supuestos de laslos supuestos de las obliaciones tributarias! cu"o objeto es la prestaci#n del tributo " las obliaciones accesorias

obliaciones tributarias! cu"o objeto es la prestaci#n del tributo " las obliaciones accesorias $autoliquidaci#n% como tambi&n la relaci#n que sure del pao de lo indebido.

$autoliquidaci#n% como tambi&n la relaci#n que sure del pao de lo indebido.

'ontrapuesta al Derecho Tributario Sustantivo o Material! aunque liado con &l por

'ontrapuesta al Derecho Tributario Sustantivo o Material! aunque liado con &l por ra(ones teleol#icasra(ones teleol#icas $causas finales%! se encuentra el

$causas finales%! se encuentra el Derecho Tributario )ormal o *dministrativo como conjunto de normas "Derecho Tributario )ormal o *dministrativo como conjunto de normas " principios que rien la actividad de la

principios que rien la actividad de la administraci#n p+blica en los referente a los tributos.administraci#n p+blica en los referente a los tributos. El Derecho Tributario )ormal es la recaudaci#n! concepto este que no abarca solamente

El Derecho Tributario )ormal es la recaudaci#n! concepto este que no abarca solamente la funci#n dela funci#n de cobrar o percibir los tributos! sino tambi&n la

cobrar o percibir los tributos! sino tambi&n la de hacer valer la pretensi#n tributaria de hacer valer la pretensi#n tributaria que sure del Derechoque sure del Derecho Tributario Material. Esta funci#n recaudatoria comprende la b+squeda " el reconocimiento de la

Tributario Material. Esta funci#n recaudatoria comprende la b+squeda " el reconocimiento de la e,istencia de los casos concretos de obliaciones tributarias! funciones estas en cu"o ejercicio la e,istencia de los casos concretos de obliaciones tributarias! funciones estas en cu"o ejercicio la administraci#n tiene a menudo facultades para e,iir de los

administraci#n tiene a menudo facultades para e,iir de los administradores determinadosadministradores determinados comportamientos.

comportamientos.

 *hora bien! las controvers

 *hora bien! las controversias que suren entre los sujias que suren entre los sujetos activos " paetos activos " pasivos de las relaciones sivos de las relaciones jur-dicojur-dico tributarias se dirimen a trav&s del proceso tributario. El conjunto de

tributarias se dirimen a trav&s del proceso tributario. El conjunto de normas " principios que obiernannormas " principios que obiernan dicho proceso constitu"e el Derecho Procesal Tributario. /as relaciones jur-dicas que suren de la dicho proceso constitu"e el Derecho Procesal Tributario. /as relaciones jur-dicas que suren de la instituci#n del proceso son distintas de

instituci#n del proceso son distintas de las relaciones jur-dicas tributarias materiales o las relaciones jur-dicas tributarias materiales o sustantivas.sustantivas. Entonces! podemos afirmar que el Derecho Procesal Tributario es el conjunto de normas $adjetivas o d Entonces! podemos afirmar que el Derecho Procesal Tributario es el conjunto de normas $adjetivas o dee procedimiento%

procedimiento%

tendientes a reular " reir las

tendientes a reular " reir las controversias que se plantean entre los sujetos de la controversias que se plantean entre los sujetos de la relaci#n jur-dicorelaci#n jur-dico tributaria! siendo una diferencia entre los procesos de contenci#n tributaria "

tributaria! siendo una diferencia entre los procesos de contenci#n tributaria " los procesos en eneral quelos procesos en eneral que el jue( aplica la le" al

el jue( aplica la le" al caso concreto con fuer(a obliatoria " especial atenci#n a la lealidad caso concreto con fuer(a obliatoria " especial atenci#n a la lealidad de lade la

actuaci#n administrativa frente al particular afectado. En nuestro pa-s! las normas del Derecho Procesal actuaci#n administrativa frente al particular afectado. En nuestro pa-s! las normas del Derecho Procesal Tributario est0n establecidas en el '#dio r0nico Tributario $'T% publicado en la 2aceta ficial N3 Tributario est0n establecidas en el '#dio r0nico Tributario $'T% publicado en la 2aceta ficial N3 45.467 de fecha 15 de octubre de 8661.

45.467 de fecha 15 de octubre de 8661.

Para 9illeas el Derecho Procesal Tributario est0 constituido por el conjunto de normas que reulan Para 9illeas el Derecho Procesal Tributario est0 constituido por el conjunto de normas que reulan laslas m+ltiples controversias que suren entre el fisco $sujeto activo% " los particulares $sujetos pasivos%! "a sea m+ltiples controversias que suren entre el fisco $sujeto activo% " los particulares $sujetos pasivos%! "a sea en relaci#n a la e,istencia misma de la

en relaci#n a la e,istencia misma de la obliaci#n tributaria sustancial! a la forma en que el obliaci#n tributaria sustancial! a la forma en que el fisco deseafisco desea efectivi(arla! a la valide( constitucional de los preceptos normativos que rien tal obliaci#n! a los pasos efectivi(arla! a la valide( constitucional de los preceptos normativos que rien tal obliaci#n! a los pasos que debe seuir el fisco para

que debe seuir el fisco para ejecutar for(adamente su cr&dito! a las infracciones que atribu"e " a ejecutar for(adamente su cr&dito! a las infracciones que atribu"e " a laslas sanciones que en su consecuencia aplica e incluso en relaci#n

sanciones que en su consecuencia aplica e incluso en relaci#n a los procedimientos $administrativos "a los procedimientos $administrativos "  jurisdiccionales% que el s

 jurisdiccionales% que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar ujeto pasivo debe emplear para reclamar la restituci#n de las la restituci#n de las cantidadescantidades indebidamente paadas al fisco.

indebidamente paadas al fisco.

Estas normas procesales ubican su fundamento leal en nuestra 'onstituci#n $';<9% en

Estas normas procesales ubican su fundamento leal en nuestra 'onstituci#n $';<9% en los siuienteslos siuientes art-culos:

art-culos:

= *rt-culo 8>: ?Tutela @udicial EfectivaA. = *rt-culo 8>: ?Tutela @udicial EfectivaA. = *rt-culo BC: ?El Debido ProcesoA. = *rt-culo BC: ?El Debido ProcesoA. =

*rt-= *rt-culo 875: ?El Proceso como instrumento fundamental para la culo 875: ?El Proceso como instrumento fundamental para la reali(aci#n de la justiciaA.reali(aci#n de la justiciaA.

ME;. 'oncepto de Derecho Procesal Tributario: son las normas de procedimiento establecidas en el ME;. 'oncepto de Derecho Procesal Tributario: son las normas de procedimiento establecidas en el 'T.

'T.

'aracteres del proceso tributario. 'aracteres del proceso tributario.

/a creaci#n de un acto jur-dico es una operaci#n que puede ser m0s o menos compleja pero que supone /a creaci#n de un acto jur-dico es una operaci#n que puede ser m0s o menos compleja pero que supone siempre el respeto de ciertas relas con el

siempre el respeto de ciertas relas con el objeto de llear a uobjeto de llear a un resultado previsto! por lo cual la n resultado previsto! por lo cual la autoridadautoridad administrativa no est0! por rela eneral! libre de

administrativa no est0! por rela eneral! libre de manifestar su voluntad como ella quiere! sino que demanifestar su voluntad como ella quiere! sino que debebe respetar un cierto procedimiento que determina su manera

respetar un cierto procedimiento que determina su manera de cobrar! un cauce por el cual su voluntadde cobrar! un cauce por el cual su voluntad tena valor jur-dico! para que su decisi#n constitu"a un acto

tena valor jur-dico! para que su decisi#n constitu"a un acto jur-dico perfecto! esto es v0lido " efica(. Eljur-dico perfecto! esto es v0lido " efica(. El procedimiento no es otra cosa que un

procedimiento no es otra cosa que un secuencia ordenada de actuaciones en la cual las secuencia ordenada de actuaciones en la cual las inicialesiniciales condicionan la valide( de las subsiuientes " &stas! a su ve(! la eficacia de l

condicionan la valide( de las subsiuientes " &stas! a su ve(! la eficacia de las anteriores. *unqueas anteriores. *unque pudiera pensarse que el procedimiento administrativo es un formalismo innecesario que

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inefica( la actividad administrativa! lo cierto es que la idea que sub"ace en su e,istencia es de ofrecer arant-as a la seuridad jur-dica de la cual deben disfrutar los particulares.

/a *dministraci#n Tributaria puede iniciar procedimientos de determinaci#n $en caso de omisi#n de declaraciones%! de verificaci#n " de fiscali(aci#n " determinaci#n. Estos procedimientos son actos administrativos.

/a manera de dirimir los conflictos que surjan entre los particulares $sujetos pasivos del tributo% " el Estado $sujeto activo% es a trav&s del proceso donde las p artes dirimen la controversia ante la autoridad  jurisdiccional " quedan sometidas a la decisi#n firme de &sta. De all- que el proceso tributario sea la

materiali(aci#n de la tutela judicial de los derechos e intereses de los particulares frente a la

administraci#n! a trav&s del control de la lealidad de las actuaciones administrativas " la restituci#n de los derechos individuales. Por ello reconocemos en el proceso tributario ciertas caracter-sticas:

1. Es de rano constitucional " leal. Est0 e,presamente determinada en nuestra ';<9 " en las le"es or0nicas " especiales tales como el 'T! /S/;! /9*! etc.

8. Es judicial. El jue( con los poderes suficientes! con neutralidad! es quien resuelve las controversias. 4. Es especial. /a jurisdicci#n del 'ontencioso Tributario es quien tiene la competencia para conocer en materia tributaria.

B. Es subjetivo. /os poderes del @ue( contencioso converen en un fin mu" preciso: el restablecimiento de las situaciones jur-dicas lesionadas por la actividad de la administraci#n tributaria! por lo que se trata de un verdadero sistema de tutela subjetiva de derechos e intereses le-timos.

7. ;eali(a una doble funci#n: contralora " justicial. /a actividad contenciosa controla el ejercicio del poder  por parte de la *dministraci#n al adecuarla a los par0metros de la lealidad. /a funci#n judicial es una consecuencia directa de las potestades de tutela del jue( " del principio de reconocimiento de las situaciones jur-dicas subjetivas! aranti(ando la estabilidad de dichas situaciones frente a la alteraci#n provocada por la conducta antijur-dica de la *dministraci#n

El proceso tributario tiene marcadas diferencias con otros tipos de proceso. En &l! el @ue( tiene amplias atribuciones para llear a determinar las reales situaciones jur-dicas sustantivas! esto es! las obliaciones tributarias " las correspondientes pretensiones del fisco! m0s all0 de lo aleado " probado por las partes. En consecuencia! el @ue( tributario tiene libertad de apreciaci#n m0s all0 de las apreciaciones "

proban(as de las partes.

Para la Profesora $Dra. Maria Elena ;ond#n: ME;%! la finalidad del proceso es el tratar de obtener la nulidad del *cto *dministrativo emitido por la *dministraci#n Tributaria! para ello el '#dio r0nico Tributario prev& que contra cualquier acto administrativo de contenido tributario el sujeto pasivo podr0 recurrir ante el #rano correspondiente.

ME;. 'aracter-sticas del proceso tributario: nclu"e todas las normas del Derecho *dministrativo. /os procedimientos tributarios administrativos " los contenciosos.

El deber constitucional de contribuir con los astos p+blicos $principio de e neralidad tributaria *rt. 144 ';<9%% es de la m0s absoluta reserva leal! "a que solo por le" se podr0n crear impuestos $principio de lealidad tributaria nullum tributum sine lee%. *s-! corresponde tambi&n a la le" definir las potestades! competencias " funciones de las *dministraciones Tributarias " los l-mites precisos dentro de los cuales &stas pueden actuar. /a actividad de las *dministraciones tributarias que desborda estos precisos l-mites! es ileal " puede por ello ser sometida a revisi#n! bien por la propia *dministraci#n! bien por la

 jurisdicci#n del contencioso tributario.

El procedimiento de revisi#n " control de los actos administrativos de contenido tributario cuenta as- con dos fases de control la fase administrativa! cu"os mecanismos impunativos m0s importantes son el recurso jer0rquico! el recurso de revisi#n " la revisi#n de oficio como procedimiento de nulidad de los actos administrativos. /a fase judicial o v-a jurisdiccional se compone por su parte en el contencioso tributario! el amparo tributario " el juicio ejecutivo.

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 *rt-culo 1C4. ;ecursos *dministrativos " @udiciales.

El afectado podr0 interponer contra la resoluci#n culminatoria del sumario! los recursos administrativos "  judiciales que este '#dio establece.

;ecursos *dministrativos ;ecursos @urisdiccionales

;epetici#n del pao $*rt. 1CB% ;ecurso 'ontencioso Tributario $*rt. 87C% ;ecuperaci#n de Tributos $*rt. 866% Seunda nstancia TS@SP* apelaci#n ;ecurso @er0rquico $*rt. 8B8% *mparo Tributario $*rt. 468%

;ecurso de ;evisi#n $*rt. 87>% Transacci#n @udicial $*rt. 467%

El proceso contencioso tributario es por su naturale(a un proceso contencioso administrativo de

anulaci#n! lo que se plasma como una controversia planteada a nivel jurisdiccional! tendente a la revisi#n de la lealidad de un acto administrativo de contenido tributario emanado de la *dministraci#n! bien sea &sta Nacional! Estadal o Municipal.

Para ME; el procedimiento se divide en una fase administrativa " en una fase contenciosa! ello para recurrir actos administrativos de contenido tributario por v-a administrativa $o en sede ad ministrativa% " por v-a judicial $o en sede judicial%. *mbos tiene su fuente en la ';<9 consarados en el derecho a la defensa el debido proceso el derecho a probar " a que las pruebas sean valoradas $debate probatorio%  * diferencia del 'ontencioso *dministrativo! en el 'ontencioso Tributario no es necesario aotar la v-a

administrativa para accionar en la v-a judicial

/as pruebas " las notificaciones en el '#dio r0nico Tributario

/as pruebas: rie en el procedimiento tributario el principio de la libertad de la libertad de las pruebas! con e,presa e,clusi#n del ?juramentoA " la ?confesi#n de empleados p+blicosA.

/a prueba! en doctrina eneral! es el medio reulado por la le" para descubrir " establecer con certe(a la verdad de un hecho controvertido.

 *rt-culo 17> 'T. Medios de prueba admisibles en materia tributaria.

Podr0n invocarse los medios de prueba admitidos en derecho! con e,cepci#n del juramento " de la confesi#n de empleados p+blicos! cuando ella implique prueba confesional de la administraci#n.

Salvo prueba en contrario! se presumen ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales e,tranjeras.

/as notificaciones: /os actos de la *dministraci#n Tributaria que produ(can efectos individuales s#lo tendr0n eficacia u surtir0n efecto! una ve( notificado.

/a notificaci#n del acto es un medio de protecci#n de los derechos individuales del os administrados ante la acci#n despleada por la administraci#n! "a que la el desconocimiento de los mismos causa la

indefensi#n.

El acto administrativo! para que sea perfecto! debe ser v0lido " efica(. Es v0lido cuando ha nacido cumpliendo con todos los requisitas leales! e,iste frente al #rano administrativo del cual emana! pero para producir efectos frente a terceros debe ser efica(! o sea! debe ser publicado $en caso de actos administrativos de efectos enerales% o debe ser notificado $para los casos de actos administrativos diriidos a una persona concreta! ero! de efectos particulares%.

Por ello afirmamos que la notificaci#n es una condici#n de eficacia del acto! es decir! mientras la manifestaci#n de voluntad! juicio o conocimiento de la *dministraci#n Tributara no sea comunicada al administrado! no sure efecto frente a &ste.

 *rt-culo 1>1. Notificaci#n.

/a notificaci#n es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la *dministraci#n Tributaria! cuando &stos produ(can efectos individuales.

ME; refiri# que ambos! el 'ontribu"ente " la *dministraci#n Tributaria! tiene el derecho a promover todas las pruebas aceptadas en el derecho! e,cepto las posiciones juradas " la confesi#n de funcionarios

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p+blicos! esto porque el acto administrativo o(a del beneficio de presunci#n de la verdad " de la presunci#n de la lealidad.

En cuanto a las notificaciones! ME; record# en este punto la ;elaci#n @ur-dicoTributaria: /a /e" establece un presupuesto de hecho $hecho imponible% por lo que nace de pleno derecho la obliaci#n tributaria al ocurrir el hecho imponible $al materiali(arse el presupuesto de hecho%. *ll- se oriina la relaci#n entre el Estado $acreedor% " el contribu"ente quien se convierte en deudor tributario. *l ser el Estado el acreedor $sujeto activo de la obliaci#n tributaria% los actos que reali(a son! por le"! actos administrativos! que en el caso que nos ocupa determinan tributos $para ME;: ?determinativos de tributosA%. El Estado dicta sus actos administrativos determinativos de tributos! las multas " dem0s sanciones a trav&s de la *DMNST;*'N T;<T*;*.

 *hora bien! la eficacia jur-dica de un acto administrativo depende de su notificaci#n. En este punto ME; recuerda que el requisito necesario para determinar la eficacia de un acto administrativo de efectos particulares es tal notificaci#n. Por ello de la notificaci#n del acto depende:

= /a lealidad del acto administrativo nace a partir de su notificaci#n.

= Nace con la notificaci#n el lapso para que se comiencen a computar los d-as en que deben ocurrir los actos " acciones del proceso determinados en el 'T " las d em0s le"es.

Principio de lealidad Tributaria Fecho mponible /a le" establece el presupuesto de hecho

bliaci#n Tributaria

= Elemento temporal " espacial $donde " cuando debo paar%

= Elemento de formalidad $como debo paar: planillas% Determinaci#n $*utodeterminaci#n%

Es la cuantificaci#n que debe hacer el sujeto pasivo. Estado $sujeto activo% )acultades de verificaci#n " fiscali(aci#n $*rt. 181 'T%

Pao: *utoliquidaci#n

$e,tinci#n de la obliaci#n tributaria% Determinaci#n de ficio $Determinaci#n ficiosa%

 *ctos administrativos sujetos a la lealidad. Efectos: Nulidad absoluta o relativa $anulabilidad% *cta )iscal /iquidaci#n " Multa

$actos administrativos%

Notificaci#n

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Sumario *dministrativo $derecho a la defensa " a promover todo tipo de pruebas establecidos en la /e" 'T%

Esta resoluci#n debe ser notificada al contribu"ente o responsable dentro del aGo siuiente a partir de recibir el escrito de descaros. ;esoluci#n 'ulminatoria del Sumario

$*cto *dministrativo% Pasado 1 aGo sin notificar! el acto es inefica( " se invalida el acta fiscal que le dio inicio al procedimiento.

Notificaci#n

;ecursos *dministrativos ;ecursos @udiciales

Referencias

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