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Imputación temporal SISTEMA FISCAL I

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Academic year: 2021

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(1)

Imputación temporal

SISTEMA FISCAL I

(2)

• A, B y C forman parte de un grupo de sociedades.

• El 1/07/2016, la sociedad B vende a la sociedad A un vehículo por 25.000€. El VNC del vehículo en

la fecha de la venta es de 30.000€.

• Se sabe que la sociedad A amortizará el inmovilizado adquirido a lo largo de su vida útil, que es de

10 años.

(3)

• Resultado de venta (B) = VT – VNC = 25.000 – 30.000 = (5.000)  Pérdida para la sociedad B

Núm. Cuenta Debe Haber

57x Tesorería 25.000

671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material 5.000

218 Elementos de transporte 30.000

• ¿Fiscalmente?

• La sociedad B transmite a la sociedad A un inmovilizado amortizable. Por tanto, la

pérdida de 5.000 se integrará en la base imponible de la sociedad B al ritmo de la

amortización contabilizada por A

(4)

Ejercicio 2016:

 La sociedad B vende el vehículo a la sociedad A por debajo de su valor contable  Pérdida de 5.000  La sociedad A empieza a amortizar el vehículo adquirido a razón del 10% anual

o Dado que, en el ejercicio 2016, la sociedad A ya empieza a amortizar el vehículo, la sociedad B podrá integrar en la base imponible del ejercicio una parte de la pérdida

o La parte de la pérdida que puede deducirse en 2016 se determinará en proporción a la amortización contabilizada por la sociedad A

Cuota amortización 2016 (A) = 0,1 x 25.000 = 2.500 x 6/12 = 1.250

Cuota amortización 2016 (A) = 0,1 x 0,5 x 25.000 = 1.250

o En el ejercicio 2016, la parte de la pérdida inicial que la sociedad B podrá integrar en su base imponible será de: 0,1 x 0,5 x 5.000 = 250

(5)

GC = 5.000 GF = 250 GC = 1.250 GF = 1.250

Ejercicio 2016:

Sociedad A (por la amortización)

Sociedad B

Ajuste + 4.750

o La pérdida de venta se contabiliza en 2016, pero se irá integrando en la base imponible a lo largo de la vida útil del vehículo

(6)

Ejercicio 2017:

 La sociedad A continúa amortizando el vehículo

o La sociedad B podrá integrar en su base imponible la parte de la pérdida inicial que se corresponda con la amortización contabilizada por la sociedad A en el ejercicio 2017

Cuota amortización 2017 (A) = 0,1 x 25.000 = 2.500

o En el ejercicio 2017, la parte de la pérdida que la sociedad B podrá deducir será de: 0,1 x 5.000 = 500

Sociedad A (por la amortización)

Sociedad B (por la parte de la pérdida inicial que se deduce) GC = 0

GF = 500 GC = 2.500 GF = 2.500

(7)

Ejercicio 2018:

 La sociedad B queda excluida del grupo

 La sociedad A continúa amortizando el elemento

o La sociedad A continuará amortizando el vehículo a razón del 10%, por lo que en 2018 contabilizará un gasto por amortización de 0,1 x 25.000 = 2.500

o No obstante, al quedar B excluida del grupo, la parte de la pérdida inicial que todavía se encuentre pendiente de integrar en la base imponible de B se deducirá en el ejercicio 2018

 Pérdida pendiente de integrar en la base imponible de B = 5.000 – 250 – 500 = 4.250

Sociedad A (por la amortización)

Sociedad B (por la parte de la pérdida inicial pendiente de deducir) GC = 0

GF = 4.250 GC = 2.500 GF = 2.500

(8)

• Si en los ejercicios siguientes no concurriese ninguna circunstancia especial (B no hubiese dejado de formar parte del grupo):

2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Total GC 5.000 - - - 5.000 GF 250 500 500 500 500 500 500 500 500 500 250 5.000

(9)

Ejemplo 2

• A, B y C forman parte de un grupo de sociedades.

• El 1/12/2016, la sociedad B vende a la sociedad A una inversión financiera en la sociedad X por

4.500€. El VNC de la participación en la fecha de la venta es de 6.000€.

(10)

• Resultado de venta (B) = VT – VNC = 4.500 – 6.000 = (1.500)  Pérdida para la sociedad B

Núm. Cuenta Debe Haber

57x Tesorería 4.500

666 Pérdidas en participaciones 1.500

250 Inversiones financieras a LP 6.000

• ¿

Fiscalmente?

• La sociedad B transmite a otra sociedad del grupo una participación en el capital social de otra entidad. La pérdida de 1.500 se integrará en la base imponible de la sociedad B cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. La sociedad A o la sociedad B dejen de formar parte del grupo 2. La sociedad A venda la participación a un tercero ajeno al grupo

 En este caso, habrá que analizar si la sociedad A obtiene un beneficio como consecuencia de la venta y, en caso de que así sea, si dicho beneficio está exento o no

(11)

Ejercicio 2016:

 La sociedad B vende la participación a la sociedad A por debajo de su valor contable  Pérdida de 1.500 o Dado que no se produce ninguna de las circunstancias previstas en la ley, la sociedad A contabilizará la

pérdida pero no podrá deducirla en este ejercicio.

GC = 1.500 GF = 0 Ajuste + 1.500 Ejercicio 2017:

o Dado que no se produce ninguna circunstancia relevante, la sociedad A tampoco podrá deducir la pérdida este ejercicio

(12)

Ejercicio 2018:

 La sociedad A vende la participación a un tercero por 5.000€

o La sociedad B podrá integrar en su base imponible la pérdida de 1.500€ derivada de la venta a la sociedad A, aunque deberá tener en cuenta dos cosas:

1. Si la sociedad A obtiene un beneficio como consecuencia de la venta a tercero 2. Si dicho beneficio está exento o no en el IS

o En caso de que A obtenga un beneficio como consecuencia de la venta a tercero y dicho beneficio esté exento del IS, la sociedad B sólo podrá deducir una parte de la pérdida derivada de la venta interna. En concreto, la pérdida deducible será igual a la pérdida inicial (1.500) minorada en el importe del beneficio obtenido por la sociedad A que no haya estado sometido a tributación

(13)

• Resultado de venta (A) = VT – VNC = 5.000 – 4.500 = (500)  Beneficio para la sociedad A

Núm. Cuenta Debe Haber

57x Tesorería 5.000

250 Inversiones financieras a LP 4.500 776 Beneficios en participaciones 500

• ¿Fiscalmente?

• Si el beneficio obtenido por A no pudiera disfrutar de la exención para evitar la doble imposición (IF = 500)  B podría deducir toda la pérdida derivada de la venta a la sociedad A (GF = 1.500) • Si el beneficio obtenido por A estuviera exento (IF = 0)  B podría deducir sólo una parte de la

pérdida inicial. En concreto, pérdida deducible = - 1.500 + 500 = -1.000 (GF = 1.000)

(14)

GC = 0 GF = 1.000 Ajuste - 1.000 IC = 500 IF = 0 Ajuste - 500 Beneficio exento:

Sociedad A (por la venta a tercero)

Beneficio no exento:

Sociedad A (por la venta a tercero)

Sociedad B (por la deducción de la pérdida inicial)

Sociedad B (por la deducción de la pérdida inicial)

IC = 500 IF = 500

GC = 0 GF = 1.500 Ajuste - 1.500

Referencias

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