Imputación temporal
SISTEMA FISCAL I
• A, B y C forman parte de un grupo de sociedades.
• El 1/07/2016, la sociedad B vende a la sociedad A un vehículo por 25.000€. El VNC del vehículo en
la fecha de la venta es de 30.000€.
• Se sabe que la sociedad A amortizará el inmovilizado adquirido a lo largo de su vida útil, que es de
10 años.
• Resultado de venta (B) = VT – VNC = 25.000 – 30.000 = (5.000) Pérdida para la sociedad B
Núm. Cuenta Debe Haber
57x Tesorería 25.000
671 Pérdidas procedentes del inmovilizado material 5.000
218 Elementos de transporte 30.000
• ¿Fiscalmente?
• La sociedad B transmite a la sociedad A un inmovilizado amortizable. Por tanto, la
pérdida de 5.000 se integrará en la base imponible de la sociedad B al ritmo de la
amortización contabilizada por A
Ejercicio 2016:
La sociedad B vende el vehículo a la sociedad A por debajo de su valor contable Pérdida de 5.000 La sociedad A empieza a amortizar el vehículo adquirido a razón del 10% anual
o Dado que, en el ejercicio 2016, la sociedad A ya empieza a amortizar el vehículo, la sociedad B podrá integrar en la base imponible del ejercicio una parte de la pérdida
o La parte de la pérdida que puede deducirse en 2016 se determinará en proporción a la amortización contabilizada por la sociedad A
Cuota amortización 2016 (A) = 0,1 x 25.000 = 2.500 x 6/12 = 1.250
Cuota amortización 2016 (A) = 0,1 x 0,5 x 25.000 = 1.250
o En el ejercicio 2016, la parte de la pérdida inicial que la sociedad B podrá integrar en su base imponible será de: 0,1 x 0,5 x 5.000 = 250
GC = 5.000 GF = 250 GC = 1.250 GF = 1.250
Ejercicio 2016:
Sociedad A (por la amortización)
Sociedad B
Ajuste + 4.750
o La pérdida de venta se contabiliza en 2016, pero se irá integrando en la base imponible a lo largo de la vida útil del vehículo
Ejercicio 2017:
La sociedad A continúa amortizando el vehículo
o La sociedad B podrá integrar en su base imponible la parte de la pérdida inicial que se corresponda con la amortización contabilizada por la sociedad A en el ejercicio 2017
Cuota amortización 2017 (A) = 0,1 x 25.000 = 2.500
o En el ejercicio 2017, la parte de la pérdida que la sociedad B podrá deducir será de: 0,1 x 5.000 = 500
Sociedad A (por la amortización)
Sociedad B (por la parte de la pérdida inicial que se deduce) GC = 0
GF = 500 GC = 2.500 GF = 2.500
Ejercicio 2018:
La sociedad B queda excluida del grupo
La sociedad A continúa amortizando el elemento
o La sociedad A continuará amortizando el vehículo a razón del 10%, por lo que en 2018 contabilizará un gasto por amortización de 0,1 x 25.000 = 2.500
o No obstante, al quedar B excluida del grupo, la parte de la pérdida inicial que todavía se encuentre pendiente de integrar en la base imponible de B se deducirá en el ejercicio 2018
Pérdida pendiente de integrar en la base imponible de B = 5.000 – 250 – 500 = 4.250
Sociedad A (por la amortización)
Sociedad B (por la parte de la pérdida inicial pendiente de deducir) GC = 0
GF = 4.250 GC = 2.500 GF = 2.500
• Si en los ejercicios siguientes no concurriese ninguna circunstancia especial (B no hubiese dejado de formar parte del grupo):
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Total GC 5.000 - - - 5.000 GF 250 500 500 500 500 500 500 500 500 500 250 5.000
Ejemplo 2
• A, B y C forman parte de un grupo de sociedades.
• El 1/12/2016, la sociedad B vende a la sociedad A una inversión financiera en la sociedad X por
4.500€. El VNC de la participación en la fecha de la venta es de 6.000€.
• Resultado de venta (B) = VT – VNC = 4.500 – 6.000 = (1.500) Pérdida para la sociedad B
Núm. Cuenta Debe Haber
57x Tesorería 4.500
666 Pérdidas en participaciones 1.500
250 Inversiones financieras a LP 6.000
• ¿
Fiscalmente?• La sociedad B transmite a otra sociedad del grupo una participación en el capital social de otra entidad. La pérdida de 1.500 se integrará en la base imponible de la sociedad B cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
1. La sociedad A o la sociedad B dejen de formar parte del grupo 2. La sociedad A venda la participación a un tercero ajeno al grupo
En este caso, habrá que analizar si la sociedad A obtiene un beneficio como consecuencia de la venta y, en caso de que así sea, si dicho beneficio está exento o no
Ejercicio 2016:
La sociedad B vende la participación a la sociedad A por debajo de su valor contable Pérdida de 1.500 o Dado que no se produce ninguna de las circunstancias previstas en la ley, la sociedad A contabilizará la
pérdida pero no podrá deducirla en este ejercicio.
GC = 1.500 GF = 0 Ajuste + 1.500 Ejercicio 2017:
o Dado que no se produce ninguna circunstancia relevante, la sociedad A tampoco podrá deducir la pérdida este ejercicio
Ejercicio 2018:
La sociedad A vende la participación a un tercero por 5.000€
o La sociedad B podrá integrar en su base imponible la pérdida de 1.500€ derivada de la venta a la sociedad A, aunque deberá tener en cuenta dos cosas:
1. Si la sociedad A obtiene un beneficio como consecuencia de la venta a tercero 2. Si dicho beneficio está exento o no en el IS
o En caso de que A obtenga un beneficio como consecuencia de la venta a tercero y dicho beneficio esté exento del IS, la sociedad B sólo podrá deducir una parte de la pérdida derivada de la venta interna. En concreto, la pérdida deducible será igual a la pérdida inicial (1.500) minorada en el importe del beneficio obtenido por la sociedad A que no haya estado sometido a tributación
• Resultado de venta (A) = VT – VNC = 5.000 – 4.500 = (500) Beneficio para la sociedad A
Núm. Cuenta Debe Haber
57x Tesorería 5.000
250 Inversiones financieras a LP 4.500 776 Beneficios en participaciones 500
• ¿Fiscalmente?
• Si el beneficio obtenido por A no pudiera disfrutar de la exención para evitar la doble imposición (IF = 500) B podría deducir toda la pérdida derivada de la venta a la sociedad A (GF = 1.500) • Si el beneficio obtenido por A estuviera exento (IF = 0) B podría deducir sólo una parte de la
pérdida inicial. En concreto, pérdida deducible = - 1.500 + 500 = -1.000 (GF = 1.000)
GC = 0 GF = 1.000 Ajuste - 1.000 IC = 500 IF = 0 Ajuste - 500 Beneficio exento:
Sociedad A (por la venta a tercero)
Beneficio no exento:
Sociedad A (por la venta a tercero)
Sociedad B (por la deducción de la pérdida inicial)
Sociedad B (por la deducción de la pérdida inicial)
IC = 500 IF = 500
GC = 0 GF = 1.500 Ajuste - 1.500