CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA. REPRESENTADA POR EL ING. BENJAMÍN LOBATO CARRANZA, DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ITSX” Y POR OTRA LA EMPRESA ALTA COMERCIALIZACION EN OFICINAS, S.A. DE C.V. Y/O ADOLFO HERNANDEZ ARGUELLES, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PROVEEDOR”, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
a) El Gobierno del Estado de Veracruz, por conducto del Instituto Tecnológico Superior de Xalapa a través de la Dirección de Planeación y Administración, realizó la Licitación Simplificada No. LS-GEV/ITSX/01/03, para la adquisición de “Equipo de Computo”, en apego a lo dispuesto en el artículo 43 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, por lo que se invito a cuatro proveedores: Corporativo S.O.S., S.A. de C.V., SANTCOMP Asesoría y Equipos de Computo, Intercys y Alta Comercialización en Oficinas, S.A. de C.V., siendo este último al cual le fueron adjudicadas las Partidas Nos. 4 y 5 de la Licitación Simplificada de la cual se ha hecho referencia.
D E C L A R A C I O N E S I.- DE “EL ITSX”
a) Que esta facultado para celebrar el presente contrato, conforme a los artículos 1, 9 fracción II, 10, 12, fracción VIII y 16, 19, 20 y cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 4, 7 y 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave.
b) Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en la Sección 5ª de la Reserva Territorial S/N, Col. Santa Bárbara de esta ciudad.
c) Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PROVEEDOR” de acuerdo a la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada anteriormente referida.
I.- DE “EL PROVEEDOR”
a) Que es una empresa, debidamente registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave No. ACO 961216-RBA y con Acta Constitutiva No. 10228 de fecha 16/12/96, ante Notario Público No. 4 de la Ciudad de Perote, Veracruz.
b) Que señale como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado Avenida 20 de Noviembre Oriente No. 374-A, Col. Centro. C.P. 91000, Xalapa, Ver. Tel: 01 22 88 18-31-36.
c) Que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro de los bienes materia del presente contrato, dentro de los plazos y términos establecidos en el mismo.
Con fundamento en los antecedentes y declaraciones anteriores las partes otorgan las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” vende a “EL ITSX” a precio fijo los bienes correspondientes a las partidas Nos. 4 y 5 cuya cantidad, características y especificaciones se describen en el anexo del presente contrato, el cual pasa a formar parte integrante de este documento.
cláusula décimo quinta de las bases de dicha Licitación, de la cantidad de $ 18,115.95 (DIECIOCHO MIL CIENTO QUINCE PESOS 95/100 M.N.) incluido el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, la misma cantidad correspondiente al 50% será liquidada dentro de los ocho días posteriores a la recepción total de conformidad de los bienes y contra entrega de la factura debidamente requisitada.
“EL PROVEEDOR” acepta que el pago se efectúe mediante cheque nominativo expedido a nombre de ALTA COMERCIALIZACION EN OFICINAS, S.A. DE C.V. Y/O ADOLFO HERNANDEZ ARGUELLES empresa correspondiente.
TERCERA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar los bienes objeto de este contrato a entera satisfacción de “EL ITSX”, en el Departamento de Recursos Materiales, ubicado en el edificio que ocupan las oficinas administrativas del ITSX, en un horario de 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes, en un plazo de 20 días, mismos que empezarán a contar a partir de la fecha de firma del presente instrumento y que será improrrogable.
CUARTA.- “EL PROVEEDOR” se compromete expresamente a obtener el seguro de traslado de bienes y será condición indispensable presentarlos debidamente empacados y en cajas para el adecuado manejo y conservación de los mismos.
“EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar la buena calidad de los bienes objeto del presente instrumento contra cualquier defecto de fabricación, vicios ocultos y daños ocurridos durante el traslado por un término mínimo de 30 días contando a partir de su recepción, comprometiéndose a cambiar a entera satisfacción de “EL ITSX” los que resulten defectuosos, por otros similares de la calidad requerida y totalmente nuevos, bastando para ello el requerimiento a sus oficinas.
QUINTA.- “EL PROVEEDOR” acepta que “EL ITSX” analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes, y que realice las visitas a las instalaciones de “EL PROVEEDOR” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.
SEXTA.- “EL PROVEEDOR” se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de esta a “EL ITSX”.
SÉPTIMA.- Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “EL ITSX”.
OCTAVA.- “EL ITSX” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de declaración judicial previa.
NOVENA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a pagar a “EL ITSX” como pena convencional EL CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente, mismo que será calculado sobre el monto total de los bienes establecidos en la cláusula segunda, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no obstante que efectúe entregas parciales.
DECIMA.- Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de este contrato, la buena calidad de los bienes contra defecto de fabricación o vicios ocultos, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones contraídas, “EL PROVEEDOR” otorga a la firma de este contrato. Póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello por el importe del 10% del monto total del contrato o pedido adjudicado en la Licitación Simplificada referida en el antecedente a) del presente; sin incluir el concepto del I.V.A. a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b) Se deberá de comprometer a pagar la cantidad importante de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción del ITSX el cumplimiento del contrato, inclusive las cláusulas penales. c) La fianza estará vigente a partir de la firma del contrato y por 30 DIAS más de la fecha en que se reciban de conformidad los bienes materia del mismo y sólo podrá cancelarse por orden escrita del ITSX.
d) La afianzadora acepta plenamente que la fianza seguirá vigente aún en caso de que se le concedan a “EL PROVEEDOR” prórrogas o esperas en los mismos términos y plazos, sin necesidad de hacerlo constar por escrito.
DECIMA PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón liberando a “EL ITSX” de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social.
DECIMA TERCERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostenta en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato. DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día 14 de Febrero de 2003.
POR “EL ITSX”
________________________________ ING. BENJAMÍN LOBATO CARRANZA DIRECTOR GENERAL
DEL ITSX POR “EL PROVEEDOR”
____________________________
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA. REPRESENTADA POR EL ING. BENJAMÍN LOBATO CARRANZA, DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ITSX” Y POR OTRA EL C. CARLOS LUIS SÁNCHEZ AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE PERSONA FISICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PROVEEDOR”, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
a) El Gobierno del Estado de Veracruz, por conducto del Instituto Tecnológico Superior de Xalapa a través de la Dirección Planeación y Adminitración, realizó la Licitación Simplificada No. LS-GEV/ITSX/01/03, para la adquisición de “Equipo de Computo”, en apego a lo dispuesto en el artículo 43 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, por lo que se invito a cuatro proveedores: Alta Comercialización en Oficinas, S.A. de C.V., SANTCOMP Asesoría y Equipos de Computo, Corporativo S.O.S., S.A. de C.V. e Intercys y/o Carlos Luis Sánchez Aguilar, siendo este último al cual le fueron adjudicadas las Partidas Nos. 6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18 de la Licitación Simplificada de la cual se ha hecho referencia.
D E C L A R A C I O N E S I.- DE “EL ITSX”
a) Que esta facultado para celebrar el presente contrato, conforme a los artículos 1, 9 fracción II, 10, 12, fracción VIII y 16, 19, 20 y cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 4, 7 y 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave.
b) Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en la Sección 5ª de la Reserva Territorial S/N, Col. Santa Bárbara de esta ciudad.
c) Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PROVEEDOR” de acuerdo a la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada anteriormente referida.
I.- DE “EL PROVEEDOR”
a) Que es una persona física, debidamente registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave No. SAAC 691104-DN1.
b) Que señale como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado Avenida Américas No. 298. Col. María Esther. C.P. 91030. Xalapa, Ver. Tel: 01 22 88 12-08-83.
c) Que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro de los bienes materia del presente contrato, dentro de los plazos y términos establecidos en el mismo.
Con fundamento en los antecedentes y declaraciones anteriores las partes otorgan las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” vende a “EL ITSX” a precio fijo los bienes correspondientes a las partidas Nos. 6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18 cuya cantidad, características y especificaciones se describen en el anexo del presente contrato, el cual pasa a formar parte integrante de este documento.
SEGUNDA.- “EL ITSX” se compromete a pagar a precio fijo a “EL PROVEEDOR” el 50%, conforme a la cláusula décimo quinta de las bases de dicha Licitación, de la cantidad de $ 48,360.37 (CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 37/100 M.N.) incluido el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, la misma
cantidad correspondiente al 50% será liquidada dentro de los ocho días posteriores a la recepción total de conformidad de los bienes y contra entrega de la factura debidamente requisitada.
“EL PROVEEDOR” acepta que el pago se efectúe mediante cheque nominativo expedido a nombre del C. CARLOS LUIS SÁNCHEZ AGUILAR. Persona física correspondiente.
TERCERA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar los bienes objeto de este contrato a entera satisfacción de “EL ITSX”, en el Departamento de Recursos Materiales, ubicado en el edificio que ocupan las oficinas administrativas del ITSX, en un horario de 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes, en un plazo de 20 días, mismos que empezarán a contar a partir de la fecha de firma del presente instrumento y que será improrrogable. CUARTA.- “EL PROVEEDOR” se compromete expresamente a obtener el seguro de traslado de bienes y será condición indispensable presentarlos debidamente empacados y en cajas para el adecuado manejo y conservación de los mismos.
“EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar la buena calidad de los bienes objeto del presente instrumento contra cualquier defecto de fabricación, vicios ocultos y daños ocurridos durante el traslado por un término mínimo de 30 días contando a partir de su recepción, comprometiéndose a cambiar a entera satisfacción de “EL ITSX” los que resulten defectuosos, por otros similares de la calidad requerida y totalmente nuevos, bastando para ello el requerimiento a sus oficinas.
QUINTA.- “EL PROVEEDOR” acepta que “EL ITSX” analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes, y que realice las visitas a las instalaciones de “EL PROVEEDOR” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.
SEXTA.- “EL PROVEEDOR” se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de esta a “EL ITSX”.
SÉPTIMA.- Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “EL ITSX”.
OCTAVA.- “EL ITSX” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de declaración judicial previa.
NOVENA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a pagar a “EL ITSX” como pena convencional EL CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente, mismo que será calculado sobre el monto total de los bienes establecidos en la cláusula segunda, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no obstante que efectúe entregas parciales.
DECIMA.- Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de este contrato, la buena calidad de los bienes contra defecto de fabricación o vicios ocultos, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones contraídas, “EL PROVEEDOR” otorga a la firma de este contrato. Póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello por el importe del 10% del monto total del contrato o pedido adjudicado en la Licitación Simplificada referida en el antecedente a) del presente; sin incluir el concepto del I.V.A. a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
justifique plenamente y a satisfacción del ITSX el cumplimiento del contrato, inclusive las cláusulas penales. c) La fianza estará vigente a partir de la firma del contrato y por 30 DIAS más de la fecha en que se reciban de conformidad los bienes materia del mismo y sólo podrá cancelarse por orden escrita del ITSX.
d) La afianzadora acepta plenamente que la fianza seguirá vigente aún en caso de que se le concedan a “EL PROVEEDOR” prórrogas o esperas en los mismos términos y plazos, sin necesidad de hacerlo constar por escrito.
DECIMA PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón liberando a “EL ITSX” de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social.
DECIMA TERCERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostenta en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día 14 de Febrero de 2003.
POR “EL ITSX”
________________________________ ING. BENJAMÍN LOBATO CARRANZA DIRECTOR GENERAL DEL
ITSX POR “EL PROVEEDOR”
____________________________ C. CARLOS LUIS SANCHEZ AGUILAR REPRESENTANTE LEGAL DE
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA. REPRESENTADA POR EL ING. BENJAMÍN LOBATO CARRANZA, DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ITSX” Y POR OTRA LA EMPRESA CORPORATIVO S.O.S., S.A. DE C.V. Y/O BENITO HERNANDEZ FERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PROVEEDOR”, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
a) El Gobierno del Estado de Veracruz, por conducto del Instituto Tecnológico Superior de Xalapa a través de la Dirección de Planeación y Administración, realizó la Licitación Simplificada No. LS-GEV/ITSX/01/03, para la adquisición de “Equipo de Computo”, en apego a lo dispuesto en el artículo 43 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, por lo que se invito a cuatro proveedores: SANTCOMP Asesoría y Equipos de Computo, Alta Comercialización en Oficinas, S.A. de C.V., Intercys y Corporativo S.O.S., S.A. de C.V. siendo este último al cual le fueron adjudicadas las Partidas Nos. 1, 2, 3, 19 y 20 de la Licitación Simplificada de la cual se ha hecho referencia.
D E C L A R A C I O N E S I.- DE “EL ITSX”
a) Que esta facultado para celebrar el presente contrato, conforme a los artículos 1, 9 fracción II, 10, 12, fracción VIII y 16, 19, 20 y cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 4, 7 y 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave.
b) Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en la Sección 5ª de la Reserva Territorial S/N, Col. Santa Bárbara de esta ciudad.
c) Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “EL PROVEEDOR” de acuerdo a la adjudicación del fallo de la Licitación Simplificada anteriormente referida.
I.- DE “EL PROVEEDOR”
a) Que es una empresa, debidamente registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave No. CSO-020304-UR4 y con Acta Constitutiva No. 16426 de fecha 18/03/02, ante Notario Público No. 06 de la Ciudad de Veracruz, Veracruz.
b) Que señale como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado Avenida 20 de Noviembre No. 3206, Esq. Américas, Fracc. Reforma, C.P. 91919, Veracruz, Ver. Tel: 01 22 99 37-90-00.
c) Que cuenta con los recursos y la capacidad suficiente para el suministro de los bienes materia del presente contrato, dentro de los plazos y términos establecidos en el mismo.
Con fundamento en los antecedentes y declaraciones anteriores las partes otorgan las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” vende a “EL ITSX” a precio fijo los bienes correspondientes a las partidas Nos. 1, 2, 3, 19 y 20 cuya cantidad, características y especificaciones se describen en el anexo del presente contrato, el cual pasa a formar parte integrante de este documento.
SEGUNDA.- “EL ITSX” se compromete a pagar a precio fijo a “EL PROVEEDOR” el 50%, conforme a la cláusula décimo quinta de las bases de dicha Licitación, de la cantidad de $ 353,142.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) incluido el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, la misma cantidad correspondiente al 50% será liquidada dentro de los ocho días posteriores a la recepción total de conformidad de los bienes y contra entrega de la factura debidamente requisitada.
“EL PROVEEDOR” acepta que el pago se efectúe mediante cheque nominativo expedido a nombre de BENITO HERNANDEZ FERNANDEZ Y/O CORPORATIVO S.O.S., S.A. DE C.V. empresa correspondiente. TERCERA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar los bienes objeto de este contrato a entera satisfacción de “EL ITSX”, en el Departamento de Recursos Materiales, ubicado en el edificio que ocupan las oficinas administrativas del ITSX, en un horario de 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes, en un plazo de 20 días, mismos que empezarán a contar a partir de la fecha de firma del presente instrumento y que será improrrogable.
CUARTA.- “EL PROVEEDOR” se compromete expresamente a obtener el seguro de traslado de bienes y será condición indispensable presentarlos debidamente empacados y en cajas para el adecuado manejo y conservación de los mismos.
“EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar la buena calidad de los bienes objeto del presente instrumento contra cualquier defecto de fabricación, vicios ocultos y daños ocurridos durante el traslado por un término mínimo de 30 días contando a partir de su recepción, comprometiéndose a cambiar a entera satisfacción de “EL ITSX” los que resulten defectuosos, por otros similares de la calidad requerida y totalmente nuevos, bastando para ello el requerimiento a sus oficinas.
QUINTA.- “EL PROVEEDOR” acepta que “EL ITSX” analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes, y que realice las visitas a las instalaciones de “EL PROVEEDOR” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.
SEXTA.- “EL PROVEEDOR” se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la propiedad industrial, de patentes o marcas, eximiendo de esta a “EL ITSX”.
SÉPTIMA.- Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “EL ITSX”.
OCTAVA.- “EL ITSX” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de declaración judicial previa.
NOVENA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a pagar a “EL ITSX” como pena convencional EL CINCO AL MILLAR por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente, mismo que será calculado sobre el monto total de los bienes establecidos en la cláusula segunda, importe que será descontado al momento de efectuarse el pago, no obstante que efectúe entregas parciales.
DECIMA.- Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de este contrato, la buena calidad de los bienes contra defecto de fabricación o vicios ocultos, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones contraídas, “EL PROVEEDOR” otorga a la firma de este contrato. Póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello por el importe del 10% del monto total del contrato o pedido adjudicado en la Licitación Simplificada referida en el antecedente a) del presente; sin incluir el concepto del I.V.A. a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar
expresamente cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b) Se deberá de comprometer a pagar la cantidad importante de la fianza, en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción del ITSX el cumplimiento del contrato, inclusive las cláusulas penales. c) La fianza estará vigente a partir de la firma del contrato y por 30 DIAS más de la fecha en que se reciban de conformidad los bienes materia del mismo y sólo podrá cancelarse por orden escrita del ITSX.
d) La afianzadora acepta plenamente que la fianza seguirá vigente aún en caso de que se le concedan a “EL PROVEEDOR” prórrogas o esperas en los mismos términos y plazos, sin necesidad de hacerlo constar por escrito.
DECIMA PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón liberando a “EL ITSX” de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social.
DECIMA TERCERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad con que se ostenta en este acto jurídico y externan libremente su voluntad para obligarse en los términos y cláusulas de este contrato.
DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento lo firman en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día 14 de Febrero de 2003.
POR “EL ITSX”
________________________________ ING. BENJAMÍN LOBATO CARRANZA DIRECTOR GENERAL DEL
ITSX POR “EL PROVEEDOR”
____________________________ C. BENITO HERNANDEZ FERNANDEZ