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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

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(1)

IMPUESTOS A LAS

GANANCIAS Y A LA

GANANCIA MÍNIMA

PRESUNTA

SOCIEDADES

Análisis Integral

Casos Prácticos – Consultas Frecuentes

Asistentes Digitales – Aplicativos

SILVIA R. GRENABUENA

(2)

APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Guido Spano 550 Lanús Oeste

(1824) BUENOS AIRES Telefax: 4374-5418/6692/8855 E-mail: info@aplicacion.com.ar Web: http://www.aplicacion.com.ar Grenabuena, Silvia R.

Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, sociedades : análisis integral / Silvia R. Grenabuena. 11a ed .

-Lanús Oeste : Aplicación Tributaria, 2017. 352 p. ; 21 x 15 cm.

ISBN 987-3812-52-178-9

1. Impuesto a las Ganancias. 2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. I. Título.

CDD 336.2

©COPYRIGHT 2007-2017 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A.

11ª Edición, Abril de 2017 I.S.B.N. 987-3812-52-178-9

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SIN

AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR

El presente trabajado ha sido minuciosamente revisado y corregido. No obstante, ni la Editorial ni la autora se hacen responsables, bajo ningún concepto, de ningún

tipo de perjuicio que cualquier error y/u omisión puedan ocasionar.

Este libro será actualizado, en caso de corresponder por internet ingresando a la página:

gmp.librosactualizados.com.ar,

durante el plazo de un año desde la fecha de edición o hasta que se edite la nueva edición, lo que suceda primero.

Este libro se terminó de imprimir en Abril de 2017 en APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Guido Spano 550 Lanús Oeste – Buenos Aires

(3)

Prólogo

En mayo, se produce el vencimiento de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta de las sociedades que cerraron sus ejercicios comerciales el 31 de diciembre de 2016, y en junio el vencimiento de las de-claraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016 de las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales. Este año debemos tener en cuenta las modifcaciones en la liquidación de ambos im-puestos producto de las Ley Nº 27.260 (Sinceramiento Fiscal) y la Ley Nº 27.264 (Programa de Recuperación Productiva tendientes al fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Teniendo en cuenta la complejidad de ambos impuestos, el objetivo principal de la presente obra es brindar a los lectores un material completo que les permita liquidar en forma ágil y eficiente los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima pre-sunta.

Además del análisis de la normativa y el desarrollo de casos prácticos, la obra brin-da a los lectores la posibilibrin-dad de acceder a auxiliares digitales que les permitirán realizar las liquidaciones en forma práctica, y a la legislación sobre este tema. Con este material Ud. tendrá:

u un libro impreso, con el análisis de la normativa aplicada y el desarrollo de

casos prácticos;

u actualización permanente por internet, ingresando a

www.liquida-ciongmp.com.ar. Allí podrá consultar cualquier cambio o novedad que se produzca una vez impreso el libro;

u prácticas calculadoras, que estarán en línea en

gmp.librosactualiza-dos.com.ar, y que le permitirán determinar los impuestos de todos sus clientes en forma ágil y segura, imprimir papeles de trabajo y guardar los cálculos realizados para cualquier consulta que quiera llevar a cabo;

u toda la legislación ordenada y vigente;

La legislación y comentarios sobre los aplicativos estarán disponibles en:

(4)

El contenido del material impreso ha sido dividido en dos partes: la primera dedica-da al impuesto a las ganancias, y la segundedica-da al impuesto a la ganancia mínima pre-sunta.

En el caso del impuesto a las ganancias, el trabajo se divide en los siguientes capítu-los:

u Características generales del impuesto u Declaraciones juradas y anticipos

u Plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 (A.F.I.P.) u Casos prácticos

u Consultas frecuentes

En el caso del impuesto a la ganancia mínima presunta, hemos dividido el análisis del mismo en los siguientes capítulos:

u Aspectos generales

u Determinación del impuesto u DD.JJ. y Anticipos

u Casos prácticos de liquidación del impuesto correspondiente a sociedades y

personas físicas titulares de inmuebles rurales

u Consultas frecuentes

Por último, quiero agradecer a todo los integrantes de la editorial, que –como de costumbre– me han brindado su incondicional apoyo.

Esperamos haber captado la mayoría de las necesidades que surgen ante la liquida-ción de estos impuestos, y resuelto las mismas en los distintos casos prácticos desa-rrollados. Confiamos en que este material les será de infinita ayuda a los lectores en su arduo desempeño profesional.

(5)

Sumario Analítico

CAPÍTULO 1

Características Generales del Impuesto. Aplicable a las Sociedades

. . . 19

. . . 19

1. SUJETOS... 19

2. OBJETO ... 20

3. FUENTE... 20

3.1. Ganancias de fuente argentina...21

3.1.1. Criterio general...21

3.1.2. Casos puntuales...21

3.1.2.1. Ganancias provenientes de créditos garantizados con dere-chos reales...22

3.1.2.2. Ganancias provenientes de instrumentos o contratos deriva-dos ... 22

3.1.2.3. Intereses de debentures...22

3.1.2.4. Importación y exportación...22

3.1.2.5. Transporte internacional ...23

3.1.2.6. Agencias noticiosas internacionales ...23

3.1.2.7. Operaciones de seguros y reaseguros...24

3.1.2.8. Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el ex-terior...24

3.1.2.9. Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisiones de radio y televisión, télex, etcétera ...24

3.1.2.10.Representantes oficiales del Estado en el extranjero ...25

3.2. Ganancias de fuente extranjera...25

3.3. Precios de transferencia...25

3.3.1. Ganancias de exportación e importación de bienes...25

3.3.2. Sucursales y establecimientos estables de empresas o personas del exterior... 29

3.3.3. Operaciones de empresas del exterior...29

3.3.4. Definición de vinculación económica...31

4. GANANCIA NETA ... 31

4.1. Ajuste por inflación...32

5. COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS...33

5.1. Compensación de quebrantos con ganancias de años posteriores ...33

5.2. Casos prácticos... 34

5.2.1. Caso I... 34

5.2.2. Caso II ... 35

(6)

5.2.4. Caso IV... 37

5.2.5. Caso V... 38

6. IMPUTACIÓN DE LAS GANANCIAS Y GASTOS ...40

6.1. Casos específicos. Imputación ...40

6.1.1. Devengado exigible...40

6.1.2. Distribución de dividendos o utilidades...41

6.1.3. Intereses de títulos, bonos y demás títulos valores ...42

6.1.4. Diferencias de impuestos ...42

6.1.5. Rescisión de operaciones ...42

6.1.6. Descuentos y rebajas extraordinarias...42

6.1.7. Recupero de gastos...42

6.1.8. Pagos entre sujetos vinculados o sujetos ubicados en países de baja tributación... 43

7. EXENCIONES ... 44

7.1. Enumeración... 44

7.2. Reintegros o reembolsos a las exportaciones ...55

8. ENAJENACIÓN DE ACCIONES, TÍTULOS, BONOS Y DEMÁS TÍTULOS VALORES... 56

8.1. Tratamiento hasta el 04/02/2002 ...56

8.2. Tratamiento a partir del 05/01/2002 hasta el 22/09/2013...57

8.3. Tratamiento a partir del 23/09/2013, inclusive...58

9. DEDUCCIONES GENERALES...59

9.1. Concepto general...59

9.2. Intereses de deudas...59

9.2.1. Sujetos del artículo 49 de la ley del gravamen. Intereses no deduci-bles... 59

9.2.1.1. Intereses generados a partir del 22/10/2003. Ley Nº 25.784 59 9.2.1.1.1. Caso práctico...62

9.2.1.2. Retención sobre intereses ...64

9.3. Donaciones... 64

9.3.1. Donaciones a partidos políticos ...67

9.4. Otras deducciones ...67

9.5. Deducciones derogadas ...67

10. DEDUCCIONES ESPECIALES DE FUENTE ARGENTINA ...68

10.1. Amortización y demás gastos de los automóviles...72

10.1.1. Conclusión... 74

10.2. Deducción por honorarios de directores y socios administradores ...74

10.3. Indemnizaciones por despido rubro antigüedad ...77

11. DEDUCCIONES NO ADMITIDAS ...77

11.1. Enumeración... 77

11.2. Intereses resarcitorios, punitorios y multas ...79

11.3. Multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el B.C.R.A., la U.I.F.inanciera, la C.N.V. o la Superintendencia de Seguros de la Nación ...79

(7)

11.4. Pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros...79

12. GANANCIAS DE FUENTES EXTRANJERAS OBTENIDAS POR RESIDENTES EN EL PAÍS ...80

12.1. Concepto de residente ...80

12.2. Fuente... 81

12.3. Ganancia neta y ganancia neta sujeta a impuesto...82

12.4. Imputación de ganancias y gastos ...83

12.5. Exenciones ... 84

12.6. Deducciones generales ...86

12.7. Deducciones especiales del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ... 87

12.7.1. Amortizaciones ...87

12.8. Deducciones especiales del artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ... 88

12.9. Deducciones no admitidas...89

12.10. Determinación del impuesto...90

12.10.1.Créditos por impuestos análogos pagados en el exterior...90

13. TASA DEL IMPUESTO ...91

14. RENTAS DERIVADAS DE LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR EN CASINOS Y DE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS A TRAVÉS DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGOS DE AZAR Y/O DE APUESTAS AUTOMATIZADAS... 91

15. PAGO A CUENTA ... 94

15.1. Impuesto a la ganancia mínima presunta...94

15.1.1. Cómputo ... 94

15.2. Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria. Pago a cuenta ... 95

15.3. Impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural...97

15.3.1. Productores agropecuarios ...97

15.3.2. Actividad minera y pesca marítima...97

15.3.3. Transporte automotor de cargas ...97

15.3.4. Gas licuado y/o gas natural comprimido ...98

15.3.5. Cómputo alternativo contra el impuesto al valor agregado o contri-buciones patronales ...99

15.4. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país ...99

15.4.1. Operaciones alcanzadas ...99

15.4.2. Pago a cuenta...100

15.4.3. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción ...100

15.4.4. Sujetos pasibles de la percepción...101

15.4.5. Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción...101

15.4.6. Certificado de exclusión de la Resolución General Nº 830...101

(8)

15.4.8. Carácter de la percepción...101

15.4.9. Ingreso e información de la percepción...102

15.4.10.Sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, impuesto sobre los bienes personales ...103

15.4.11. Vigencia... 103

15.5. Compraventa de contratos de futuros sobre moneda extranjera...103

15.5.1. Operaciones alcanzadas ...103

15.5.2. Pagos a cuenta...104

15.5.3. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención...104

15.5.4. Sujetos pasibles de la retención ...105

15.5.5. Sujetos y operaciones excluidos ...105

15.5.6. Régimen excepcional de ingreso ...105

15.5.7. Oportunidad en que debe practicarse la retención...106

15.5.8. Determinación del importe a retener...106

15.5.9. Carácter de la retención...106

15.5.10.Forma y plazos de ingreso ...107

15.5.11. Sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, impuesto sobre los bienes personales ...107

15.5.12.Retención de la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.)...107

15.5.13.Vigencia... 108

16. QUITAS CONCURSALES...108

16.1. Caso práctico... 108

17. INTERESES DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE ...110

18. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES...110

18.1. Tratmiento hasta el 22/09/2013 y desde el 23/07/2016 en adelante ...110

18.2. Tratamiento a partir del 23/09/2013 hasta el 22/07/2016 ...111

18.2.1. Retenciones sobre distribución de dividendos o utilidades ...113

18.2.1.1.Casos prácticos ...115

18.2.2. Información e ingreso de las retenciones sobre dividendos ...116

18.3. Tratamiento a partir del 23/07/2016 ...118

19. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES ...119

20. BLANQUEO FISCAL... 120

20.1. Incorporación de los bienes declarados en el Sinceramiento Fiscal y otras cuestiones. ... 120

20.2. Declaración jurada de confirmación de datos. Artículo 85 de la Ley Nº 27.260... 121

21. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS... 123

21.1. Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Pago a cuenta...123

21.2. Compensación y devolución ...124

21.3. Simplificación de procedimientos ...125

21.4. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las zonas de frontera ...125

21.5. Economía regional...125

(9)

21.6.1. Beneficiarios. ...125

21.6.2. Inversiones Productivas. Concepto...125

21.6.3. Exclusiones del régimen ...126

21.6.4. Plazo de Vigencia...127

21.6.5. Estabilidad fiscal ...127

21.6.6. Tiempo de la inversión productiva...127

21.6.7. Caducidad del beneficio...127

21.6.8. Consecuencias de la caducidad...127

21.6.9. Normativa de aplicación supletoria ...128

21.7. Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas ... 128

21.7.1. Ámbito de Aplicación. Inversiones productivas...128

21.7.2. Importe computable. Tasa a aplicar ...128

21.7.3. Tratamiento para empresas nuevas ...129

21.7.4. Ganancia neta sujeta a impuesto ...129

21.8. Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura... 130

21.8.1. Régimen de Fomento a la Inversión ...130

21.8.2. Bono de crédito fiscal. Limitaciones...130

21.8.3. Bienes de capital. Patrimonio de los contribuyentes ...130

21.8.4. Supuesto de leasing...131

21.9. Definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. ...131

21.9.1. Reglamentación...134

21.9.2. Requisitos para mantener el beneficio ...134

22. CUENTAS TRIBUTARIAS ...135

23. VIGENCIA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ...136

CAPÍTULO 2

Declaraciones Juradas y Anticipos. Presentación y Vencimientos137

. . . 137

1. DECLARACIÓN JURADA...137

1.1. Sistema a utilizar ...137

1.2. Elementos a presentar...137

1.3. Informe para fines fiscales ...138

1.3.1. Formulario F. 760/C...138

1.3.2. Formulario F. 780...139

1.4. Presentación de estados contables...140

1.4.1. Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Información a presentar ...142

1.5. Declaración jurada informativa ...143

1.5.1. Lugar de presentación ...144

1.6. Vencimiento... 144

1.6.1. Lugares de pago ...145

(10)

1.7. Régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos

con vencimiento durante el mes de enero de cada año...147

1.7.1. Sujetos alcanzados ...148

1.7.2. Sujetos excluidos ...148

1.7.3. Obligaciones alcanzadas ...148

1.7.4. Requisitos para acceder al régimen opcional ...149

1.7.5. Pago a cuenta...149 1.7.6. Adhesión ...150 2. ANTICIPOS ... 151 2.1. Régimen general...151 2.1.1. Alícuota aplicar ...151 2.1.2. Monto mínimo...151 2.2. Vencimientos ... 151 2.2.1. Procedimiento ...152

2.2.2. Ejercicios de duración inferior a un (1) año ...152

2.3. Lugares de pago ...153

2.4. Códigos de pago...153

2.5. Reducción de anticipos...154

CAPÍTULO 3

Régimen de Facilidades de Pago . . . 157

. . . 157

1. NORMATIVA APLICABLE...157

2. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN...157

3. CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO ...159

4. LUGAR Y FORMA DE PAGO ...159

5. VIGENCIA... 160 6. APLICATIVO A UTILIZAR ...161

CAPÍTULO 4

Casos Prácticos . . . 163

. . . 163 1. SOCIEDAD ANÓNIMA...163

1.1. CASO I - Deducción de honorarios de directores (25% de la utilidad), previsión para deudores incobrables, gastos de representación, amortización de cargos diferidos...163

1.1.1. Determinación del resultado neto de la tercera categoría...167

1.1.2. Determinación del impuesto ...171

1.1.3. Cálculo de los anticipos del período fiscal 2017 ...172

1.2. CASO II - Deducción de honorarios de directores (monto fijo por cada uno), incobrables reales, gastos de organización en forma directa, gastos de representación...173

(11)

1.2.2. Determinación del impuesto ...180

1.2.3. Cálculo de los anticipos del período fiscal 2017 ...181

2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ...182

2.1. CASO I - Deducción de honorarios de socios gerentes (25% de la utilidad), cargo real para deudores incobrables. ...182

2.1.1. Determinación del resultado neto de la tercera categoría...185

2.1.2. Determinación del impuesto ...188

2.1.3. Cálculo de los anticipos del período fiscal 2017 ...189

2.2. CASO II - Deducción de honorarios de socios gerentes (monto fijo por cada uno), incobrables reales, gastos de organización en forma directa ... 190

2.2.1. Determinación del resultado neto de la tercera categoría...194

2.2.2. Determinación del impuesto ...198

2.2.3. Cálculo de los anticipos del período fiscal 2017 ...198

CAPÍTULO 5

Consultas Frecuentes . . . 199

. . . 199 1. DECLARACIÓN JURADA...199 2. DEDUCCIONES ... 201 3. RETENCIONES. CÓMPUTO ...202

CAPÍTULO 6

Aspectos Principales del Impuesto . . . 205

. . . 205

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA...205

1.1. Ejercicios completos...205

1.2. Ejercicios irregulares...205

1.2.1. Ejercicios de menos de doce (12) meses...205

1.2.2. Ejercicios de más de doce (12) meses...206

2. DEROGACIÓN... 206

2.1. Normativa... 206

2.2. Derogación por la Ley Nº 27.264...207

2.2.1. Definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,...207

2.2.2. Reglamentación...210

2.2.3. Requisitos para mantener el beneficio ...210

3. SUJETOS... 211

3.1. Enumeración... 211

3.2. Empresas o explotaciones unipersonales...212

3.3. Inmuebles rurales. Tratamiento ...213

3.4. Establecimientos estables...214

3.5. Responsables sustitutos ...216

(12)

3.5.2. Establecimientos estables...216

3.5.3. Fideicomisos, excepto los financieros ...217

3.5.4. Fondos comunes de inversión...217

4. HECHO IMPONIBLE... 217

5. ALÍCUOTA... 217

6. PAGO A CUENTA ... 217

6.1. Impuesto a las ganancias ...217

6.1.1. Cómputo... 217

6.1.2. Sujetos pasivos del gravamen, que no lo sean del impuesto a las ga-nancias ... 218

6.1.3. Titulares de inmuebles rurales ...219

6.1.4. Fallecimiento del titular de empresas unipersonales ...219

6.1.5. Casos prácticos...219

6.1.5.1. Caso I: Sujetos de ambos impuestos ...219

6.1.5.2. Caso II: Sujetos de ambos impuestos ...220

6.1.5.3. Caso III: Sujetos de ambos impuestos...221

6.1.5.4. Caso IV: Sujetos de ambos impuestos...222

6.1.5.5. Caso V: Sujetos de ambos impuestos ...223

6.1.5.6. Caso VI: Sujetos de ambos impuestos...225

6.1.5.7. Caso VII: Sociedad de hecho. Impuesto a las ganancias como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima pre-sunta ...226

6.1.5.8. Caso VIII: Sociedad de hecho. Impuesto a la ganancia míni-ma presunta como pago a cuenta del impuesto a las ganan-cias ...228

6.2. Impuestos similares pagados en el exterior ...229

6.3. Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria ...230

7. MONOTRIBUTO... 231

8. BLANQUEO ... 232

9. CUENTAS TRIBUTARIAS ...233

CAPÍTULO 7

Determinación del Impuesto. . . 235

. . . 235

1. BIENES SITUADOS EN EL PAÍS...235

2. BIENES SITUADOS CON CARÁCTER PERMANENTE EN EL EXTERIOR ... 235

2.1. Enumeración... 235

2.2. Bienes muebles y semovientes ...236

2.3. Depósitos en instituciones bancarias...236

2.4. Créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero...236

3. BIENES CONSIDERADOS COMO ACTIVOS ...236

4. VALUACIÓN DE LOS BIENES SITUADOS EN EL PAÍS ...237

(13)

4.1.1. Valor computable ...237

4.1.2. Comparación con la valuación fiscal ...238

4.1.3. Inmueble rurales...238

4.1.4. Requisitos para ser considerados activos...239

4.1.5. Cesión de la nuda propiedad. Usufructo...239

4.2. Minas canteras, bosques naturales, plantaciones perennes (frutales, vides, etc.) y bienes similares ...239

4.3. Explotaciones forestales – Madera cortada o en pie ...239

4.4. Bienes muebles amortizables –incluye reproductores amortizables–....239

4.5. Bienes de cambio ...240

4.5.1. Mercaderías de reventa, materias primas y materiales ...240

4.5.2. Productos elaborados ...240

4.5.3. Productos en curso de elaboración...241

4.5.4. Hacienda... 241

4.5.5. Cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales...241

4.5.6. Sementeras ...241

4.5.7. Inmuebles y obras en construcción...242

4.5.8. Costo en plaza de los bienes ...242

4.6. Depósitos, créditos y existencia de moneda extranjera ...243

4.7. Depósitos, créditos y existencia en moneda argentina ...244

4.8. Anticipos, retenciones y pagos a cuenta de gravámenes ...244

4.8.1. Ejemplos:... 244

4.8.1.1. Caso I: Impuesto a las ganancias...244

4.8.1.2. Caso II: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ...245

4.8.1.3. Caso III: Impuesto al valor agregado ...245

4.8.1.4. Caso IV: Impuesto al valor agregado ...246

4.9. Crédito por aplicación del método del impuesto diferido ...247

4.10. Títulos públicos y demás títulos valores –excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita– ...247

4.11. Certificados de participación y los títulos representativos de deuda...247

4.12. Fondos comunes de inversión ...248

4.13. Bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares)...248

4.14. Demás bienes... 248

4.15. Participaciones en uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o similares...248

5. VALUACIÓN DE BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR...249

5.1. Créditos, depósitos y existencia de moneda extranjera ...249

5.2. Demás bienes... 249

5.3. Conversión a moneda nacional...249

6. INMUEBLES PROPIEDAD DE UN SOCIO DE UNA SOCIEDAD DE HECHO ... 249

(14)

8. EMPRESAS DE LEASING ...250

9. CONSIGNATARIOS DE HACIENDA, FRUTOS Y PRODUCTOS DEL PAÍS ... 250

10. EXENCIONES ... 250

10.1. Enumeración... 250

10.2. Entidades y organismos estatales. Eximición...253

11. EXCLUSIÓN... 255

12. BIENES NO COMPUTABLES ...255

13. RUBROS NO CONSIDERADOS COMO ACTIVOS ...257

14. INMUEBLES INEXPLOTADOS ...257

15. VARIACIONES DE ACTIVOS...258

CAPÍTULO 8

Declaraciones Juradas y Anticipos. . . 259

. . . 259

1. DECLARACIONES JURADAS ...259

1.1. Sistemas a aplicar...259

1.2. Información a presentar...259

1.3. Lugar de presentación ...259

1.4. Lugar y forma de pago ...260

1.4.1. Impuesto determinado...260

1.5. Sujetos exceptuados de la presentación de la declaración jurada...263

1.6. Vencimientos ... 264

1.7. Régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos con vencimiento durante el mes de enero de cada año...264

1.7.1. Sujetos alcanzados ...265

1.7.2. Sujetos excluidos ...265

1.7.3. Obligaciones alcanzadas ...265

1.7.4. Requisitos para acceder al régimen opcional ...266

1.7.5. Pago a cuenta...266

1.7.6. Adhesión ...267

1.8. Responsables sustitutos o por deuda ajena...267

1.9. Titulares de empresas o explotaciones unipersonales ...269

2. ANTICIPOS ... 270 2.1. Norma legal... 270 2.2. Alícuota a aplicar ...270 2.3. Cantidad de anticipos ...271 2.4. Procedimiento... 271 2.5. Monto mínimo... 272

2.6. Ejercicios de duración inferior a un año...272

2.7. Vencimientos ... 273

2.8. Lugar de depósito y formularios a presentar ...274

(15)

CAPÍTULO 9

Casos Prácticos . . . 279

. . . 279

1. SOCIEDAD ANÓNIMA...279

1.1. Caso I: Bienes afectados a la actividad ...279

1.1.1. Situación patrimonial al 31/12/2016 en moneda constante ...280

1.1.2. Solución... 283

1.1.2.1. Valuación de los bienes...283

1.1.2.2. Determinación del impuesto...290

1.1.2.3. Cálculo de los anticipos del período fiscal 2017...291

2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ...292

2.1. Caso I: Bienes inmuebles afectados a la actividad...292

2.1.1. Situación patrimonial al 31/12/2016 en moneda constante ...292

2.1.2. Otros datos ...295

2.1.3. Solución... 295

2.1.3.1. Valuación de los bienes...296

2.1.3.2. Determinación del impuesto...302

2.1.3.3. Cálculo de los anticipos del período fiscal 2017...303

2.1.3.4. Reducción de anticipos...303

2.1.3.4.1. Cálculo del anticipo reducido ...303

2.1.3.4.2. Elementos a presentar ...304

2.2. Caso II: Bienes inmuebles no afectados a la actividad...308

2.2.1. Situación patrimonial al 31/12/2016 en moneda constante ...308

2.2.2. Otros datos...311

2.2.3. Solución... 311

2.2.3.1. Valuación de los bienes...311

2.2.3.2. Determinación del impuesto...317

2.2.3.3. Cálculo de los anticipos del período fiscal 2017...318

3. SOCIEDAD DE HECHO ...319

3.1. Caso I: Bienes inmuebles propiedad de uno de los socios ...319

3.1.1. Activo de la sociedad al 31/12/2016...319

3.1.2. Otros datos ...321

3.1.3. Solución... 322

3.1.3.1. Valuación de los bienes...322

3.1.3.2. Determinación del impuesto...327

3.1.3.3. Cálculo de los anticipos del período fiscal 2016...328

3.2. Caso II: Bienes inmuebles propiedad de la sociedad ...329

3.2.1. Activo de la sociedad al 31/12/2016...329

3.2.2. Otros datos ...332

3.2.3. Solución... 332

3.2.3.1. Valuación de los bienes...332

3.2.3.2. Determinación del impuesto...337

3.2.3.3. Cálculo de los anticipos del período fiscal 2017...338

(16)

4.1. Caso I: Inmuebles rurales arrendados ...339

4.1.1. Situación patrimonial al 31/12/2016...339

4.1.2. Otros datos: ...341

4.1.3. Solución... 341

4.1.3.1. Valuación de los bienes...341

4.1.3.2. Determinación del impuesto...345

4.1.3.3. Cálculo de los anticipos del período fiscal 2017...345

CAPÍTULO 10

Consultas Frecuentes . . . 347

. . . 347 1. SUJETOS...347 2. BIENES ALCANZADOS ...348 3. EXENCIONES ... 349 4. PERÍODO FISCAL...349

5. RESPONSABLE SUSTITUTO. MÍNIMO EXENTO ...350

6. PAGO A CUENTA ... 350

(17)

IMPUESTO A LAS

GANANCIAS

(18)
(19)

CAPÍTULO 1

Características Generales

del Impuesto. Aplicable

a las Sociedades

1. SUJETOS

Son sujetos del impuesto a las ganancias, y por lo tanto deberán cumplir con la obliga-ción de determinaobliga-ción e ingreso del impuesto y confecobliga-ción de las correspondientes declaraciones juradas, las personas jurídicas enumeradas por el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Las mismas son:

u Sociedades anónimas, constituidas en el país.

u Sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidos en el país.

u Sociedades de responsabilidad limitada, constituidas en el país, que cierren sus ejercicios comerciales con posterioridad al 27/09/96.

u Sociedades en comandita simple, constituidas en el país, que cierren sus ejercicios comerciales con posterioridad al 27/09/96.

u Sociedades en comandita por acciones, en la parte de los socios comanditados, constituidas en el país, que cierren sus ejercicios comerciales con posterioridad al 27/09/96.

u Sociedades de economía mixta, en la parte de las utilidades no exentas.

(20)

u Entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 22.016, no

com-prendidas en los puntos anteriores, siempre que no corresponda otro tratamiento impositivo.

u Asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, cuando no corresponda otro tratamiento impositivo establecido por esta ley.

u Fideicomisos constituidos en el país según la Ley Nº 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. Esta excepción no es aplica-ble en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante–beneficiario sea un beneficiario del exterior.

u Fondos comunes de inversión constituidos en el país, no encuadrados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 24.083.

u Establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros, o de cual-quier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asocia-ciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.

2. OBJETO

Las personas jurídicas deben determinar cual es la ganancia gravada según la teoría del balance, la cual define que queda gravado con el impuesto a las ganancias todo in-cremento patrimonial que se verifique en el ejercicio fiscal, según lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 2º de la ley del gravamen.

Por lo tanto, para las sociedades son ganancias: las rentas, beneficios, rendimientos o enriquecimientos que obtengan, sin importar si cumplen o no con la condición de pe-riodicidad y habitualidad.

3. FUENTE

Para determinar la fuente de ganancias existen dos criterios susceptibles de ser adop-tados:

u Renta mundial: Este criterio otorga preponderancia al domicilio, residencia o

na-cionalidad del sujeto pasivo del impuesto.

u Territorialidad en la fuente: Según este criterio la gravabilidad de una renta se

defi-ne en función de la ubicación territorial de la fuente que la produce.

(21)

3.1. Ganancias de fuente argentina 3.1.1. Criterio general

La Ley de Impuesto a las Ganancias define en su artículo 5º como ganancias de fuente argentina, sin importar cual es el domicilio, nacionalidad o residencia de los sujetos que las obtengan, ni el lugar de celebración de los contratos, a:

u Las que tengan su origen en bienes situados, colocados o utilizados

económica-mente dentro del país.

u Las provenientes de actos, actividades realizadas o hechos ocurridos dentro del país.

3.1.2. Casos puntuales

La Ley de Impuesto a las Ganancias define el concepto de fuente argentina de forma general; para luego hacer referencia a casos puntuales, entre los que encontramos:

u Ganancias provenientes de créditos garantizados con derechos reales.

u Intereses de debentures.

u Importación y exportación.

u Transporte internacional.

u Agencias noticiosas internacionales.

u Operaciones de seguros y reaseguros.

u Remuneraciones o sueldos de miembros de directorios, consejos u otros organis-mos, de empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país, que actúen en el extranjero.

u Honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, finan-ciero o de otra índole prestado desde el exterior.

u Importes pagados a los medios extranjeros de proyección, reproducción, transmi-sión o difutransmi-sión de imágenes o sonido.

(22)

u Sucursales de empresas extranjeras1.

u Representantes oficiales del Estado en el extranjero.

A continuación, haremos un breve comentario sobre cada uno de ellos.

3.1.2.1. Ganancias provenientes de créditos garantizados con derechos reales

Las ganancias provenientes de créditos garantizados con derechos reales (hipoteca, prenda, etcétera) deberán ser consideradas de fuente argentina cuando el bien objeto de la garantía se encuentre ubicado dentro del territorio del país, según lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En los casos que el bien objeto de la garantía se encuentre ubicado en el exterior; el lu-gar de ubicación de la fuente se debe determinar aplicando el criterio general; es decir, el lugar de utilización económica del capital prestado definirá la localización de la fuente.

3.1.2.2. Ganancias provenientes de instrumentos o contratos derivados

El artículo sin número incorporado a continuación del artículo 7º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que se considerarán ganancias de fuente argentina, los resultados que se originen en derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados, en los casos que el riesgo asumido esté localizado en nuestro país. Para que se considere configurada esta localización, la parte que obtiene el resul-tado debe ser un residente en el país o un establecimiento estable incluido en el inciso b) del artículo 69 de la ley del gravamen.

3.1.2.3. Intereses de debentures

El artículo 7º de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que los intereses de de-bentures se considerarán de fuente argentina, cuando la entidad emisora esté consti-tuida en la República Argentina, sin importar el lugar en que estén ubicados los bienes que garantizan el préstamo o el país en que se realizó la emisión.

3.1.2.4. Importación y exportación

El artículo 8º de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que las ganancias prove-nientes de las exportaciones de bienes producidos, manufacturados, tratados o com-prados en el país, son de fuente argentina.

CAPÍTULO 1

(23)

Además, establece que las ganancias que obtengan los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus bienes al país, son de fuente extranjera.

3.1.2.5. Transporte internacional

En el caso del transporte internacional, el artículo 9º de la Ley de Impuesto a las Ga-nancias ha establecido presunciones absolutas, no admiten prueba en contrario, para determinar la ganancia neta sujeta a impuesto.

Por lo tanto, se considerará ganancia neta de fuente argentina a:

u El diez por ciento (10%) del importe bruto de los fletes realizados entre nuestro

país y países extranjeros por empresas no constituidas en el país.

u El diez por ciento (10%) de las sumas pagadas por empresas radicadas o

constitui-das en el país a armadores extranjeros por fletamentos a tiempo o por viaje. Para evitar la doble imposición internacional se dispuso que estas presunciones no se-rán aplicables cuando las empresas involucradas estén constituidas en países con los cuales, en virtud de convenios o tratados internacionales, se hubiese establecido o se establezca la exención impositiva.

Respecto a las empresas que, constituidas en el extranjero, se ocupen del negocio de contenedores para el transporte en el país, o desde el país hacia el extranjero, se presu-me, sin admitir prueba en contrario, que el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos originados por la actividad, constituyen ganancia neta de fuente argentina. Por último, si se trata de compañías constituidas o radicadas en el país, todas sus ga-nancias son consideradas de fuente argentina, con prescindencia de los lugares entre los cuales se desarrolla su actividad.

3.1.2.6. Agencias noticiosas internacionales

Se considerará ganancia neta de fuente argentina de las agencias noticiosas interna-cionales, al diez por ciento (10%) de la retribución bruta que perciban como contra-prestación por proveer de noticias a personas o entidades del país, sin considerar si tienen o no representación en el país, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La presunción legal establecida en este artículo es relativa, ya que admite la prueba en contrario.

(24)

3.1.2.7. Operaciones de seguros y reaseguros

El artículo 11 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que serán ganancias de fuente argentina los ingresos que provengan de operaciones de seguros o reaseguros re-feridas a riesgos o personas ubicadas dentro del territorio de la República Argentina.

3.1.2.8. Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el exterior

El artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que se considerarán ga-nancia de fuente argentina, los sueldos u honorarios de los directores, consejeros o miembros de otros organismos de empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país, que presten sus servicios desde el extranjero.

Además, dispone que los honorarios por asesoramiento técnico, financiero, etcétera, prestados desde el exterior son ganancia de fuente argentina, debido a que su utiliza-ción económica tiene lugar dentro del territorio del país.

3.1.2.9. Películas cinematográficas, cintas magnéticas, transmisiones de radio y televisión, télex, etcétera

El artículo 13 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que es ganancia neta de fuente argentina, el cincuenta por ciento (50%) del precio pagado a los productores, distribuidores o intermediarios por la explotación en el país de:

u Películas cinematográficas extranjeras.

u Cintas magnéticas de video y audio, grabadas en el extranjero. u Transmisiones de radio y televisión emitidas desde el exterior. u Servicio de télex o similares, transmitidos desde el exterior.

u Todo otro medio extranjero de proyección, reproducción, transmisión o difusión

de imágenes o sonidos.

Este artículo, además, aclara que la presunción será también aplicable cuando el pre-cio se abone en forma de regalía o concepto similar.

Como vemos, en este caso se estableció una presunción absoluta para determinar el tratamiento impositivo de las ganancias provenientes de la explotación en el país de este tipo de derechos.

(25)

3.1.2.10. Representantes oficiales del Estado en el extranjero

El artículo 16 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que se considerarán ga-nancia de fuente argentina los sueldos u otras remuneraciones que el Estado abona a sus representantes oficiales en el extranjero.

3.2. Ganancias de fuente extranjera

A su vez, el artículo 127 de la Ley de Impuesto a las Ganancias define como ganan-cias de fuente extranjera –con excepción de las tipificadas como de fuente argentina y las ventas en el exterior de bienes exportados en forma definitiva del país– a las que provengan de:

u Bienes situados, colocados o utilizados económicamente fuera del país.

u Actos, actividades o hechos realizados en el exterior, susceptibles de producir

be-neficios.

3.3. Precios de transferencia

En este punto haremos un breve comentario sobre las modificaciones introducidas en los artículos 8º, 14, 15 y sin número incorporado a continuación del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99).2

3.3.1. Ganancias de exportación e importación de bienes

La Ley Nº 24.063 (B.O. del 30/12/98) modificó el artículo 8º de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la siguiente forma:

u Exportaciones: Se dispuso que cuando no se fije precio o el fijado sea menor al

precio de venta mayorista vigente en el lugar de destino, se deberá tomar para de-terminar la ganancia neta, este último precio.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá tomar el valor de los productos en el lugar de origen para fijar el precio que corresponde a los pro-ductos exportados.

CAPÍTULO 1

2 Para ampliar este tema se puede consultar: Checchin, Diana, “Precios de Transferencia”, 2º Edición, 2005, Aplicación Tributaria S.A. y Gotlib, Gabril, “Precios de Transferencia. Reforma antes del Comienzo”, “Reforma Tributaria 2000 – Legislación, Análisis, Comentarios”, Aplicación Tributaria S.A., página 27.

(26)

Por último, si el precio real de exportación es mayor, se debe tomar dicho precio para determinar cual fue la ganancia neta.

u Importaciones: En este caso, se establece que la diferencia entre el precio de

ven-ta al comprador y el precio mayorisven-ta vigente en el lugar de origen –más los gastos necesarios para traerlo a nuestro país– es ganancia neta de fuente argentina para el exportador del exterior.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá establecer, como valor de los productos importados, al precio mayorista vigente en el lugar de des-tino.

En los casos que el precio real de la importación sea menor, se deberá tomar este último.

La Ley Nº 25.239 sustituye el primer párrafo de este artículo, con efectos para los ejercicios que se inician a partir del 31/12/99, estableciendo que las disposiciones co-mentadas anteriormente se aplican sólo en el caso de empresas independientes. Además, dispone que cuando se tenga que aplicar el precio mayorista vigente en el lu-gar de origen o destino –según corresponda–, y el mismo no fuera de público y notorio conocimiento o existan dudas sobre si corresponde a igual o similar mercadería, se de-berá aplicar el artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como base para el cálculo de los precios y de la ganancia de fuente argentina.

Estas formas de determinar los precios a partir del 31/12/98, se aplicarán cuando se verifique que no existe vinculación de acuerdo a los supuestos establecidos en el ar-tículo agregado a continuación del arar-tículo 15 de la ley del gravamen.

Lo comentado en este punto es aplicable desde el 31/12/98 hasta el 22/10/2003, ya que el artículo 8º de la Ley de Impuesto a las Ganancias fue sustituido por la Ley Nº 25.784 (B.O. del 22/10/2003).

La Ley Nº 25.784 (B.O. del 22/10/2003) dispuso que las ganancias cuyo origen sea la

exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comprados en el país

se considerarán ganancias de fuente argentina en su totalidad. Igual tratamiento reci-birá la remisión de dichos bienes realizadas por filiales, sucursales, representantes, agentes de compras o intermediarios de personas o entidades del extranjero. Para determinar el monto de la ganancia neta en los casos de exportación que estamos comentando, debemos restar del precio de venta el costo de los bienes exportados, los

(27)

gastos de transporte y seguros hasta el lugar de destino, la comisión y gastos de venta, y todos los gastos necesarios incurridos en nuestro país para obtener la renta gravada. Este artículo también dispone que las ganancias que obtienen los exportadores del ex-tranjero por el simple hecho de introducir sus bienes en nuestro país (importaciones), se considerarán ganancias de fuente extranjera.

Cuando se trate de operaciones de exportación o importación de bienes por los cuales se pueda establecer el precio internacional a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, es decir el precio sea de público y notorio conocimiento, se deberá tomar dicho precio para determinar la ganancia neta de fuente argentina, salvo prueba en contrario.

En casos de operaciones distintas a las comentadas en el párrafo anterior, celebradas entre partes independientes, el contribuyente (ya sea exportador o importador) entre-gará a la Administración Federal de Ingresos Públicos la información necesaria que demuestre que los precios declarados se ajustan razonablemente a los de mercados, inclusive la asignación de costos, márgenes de utilidad, etcétera, que permitan reali-zar la fiscalización de dichas operaciones. Esta disposición será de aplicación cuando el monto anual de exportaciones y/o importaciones supere la suma que establezca el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 916/2004 dispuso que el monto de las opera-ciones de exportación e importación para estar obligado a dar cumplimiento a esta norma es de un importe superior a un millón de pesos ($ 1.000.000).

Si las operaciones de exportación y/o importación fueran realizadas entre personas o entidades vinculadas y las condiciones y precios no se ajustan a las prácticas del mer-cado entre partes independientes, para establecer cuál es la ganancia se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por último, dispone que no se considerarán ajustadas a las prácticas y precios norma-les de mercados entre partes independientes, a las operaciones de exportación o im-portación que se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas o ubicadas en países de baja o nula tributación, debiendo aplicarse en estos casos el artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El septimo artículo sin número incorporado por el Decreto Nº 589/2013 (B.O. del 30/05/2013) a continuación del artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación”, deberá entenderse efectuada a países no considerados “coopera-dores a los fines de la transparencia fiscal”.

(28)

Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regí-menes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aque-llos que suscriban con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siem-pre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.

Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscrip-to se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información.

La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con el Gobierno de la República Argentina las negociaciones necesarias a los fines de sus-cribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de informa-ción amplio.

Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán cumplir en lo posi-ble con los estándares internacionales de transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los respectivos países, dominios, jurisdiccio-nes, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales con los cuales ellos se suscriban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante pe-didos concretos de información que les realice la República Argentina.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos.

La Resolución General Nº 3576 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/12/2013) establece que el el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regí-menes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal puede ser consultado en el sitio web: www.afip.gov.ar a partir del 1º de enero de 2014.

El Decreto Nº 916/2004 (B.O. del 23/07/2004) sustituyó el artículo 11 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, disponiendo que se considerará que dos o más empresas son independientes, cuando no se verifiquen entre las mismas

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