ESTATUTOS - E S T A T U T U A K
ASOCIACION DE
F A M I L I A S MONOPARENTALES
CAPITULO 1
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DENOMINACION Y FINES
Artículo 1Q. - Bajo el nombre de ASOCIACION DE FAMILIAS M0NOPARENTALEs';DE EUSKADI , se constituye, en Bilbao, una
Asociación, sin ánimo de lucro, privada, independiente y
pluralista, cuyo ámbito será la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Asociación que se constituye tendrá la voluntad de procurar la constitución de iguales Asociaciones en las restantes Comunidades Autónomas del Reino de España.
Artículo 2Q. - La asociación que se constituye tiene como finalidad fundamental, con arreglo a la Ley 3/88, de 12 de febrero, sobre Asociaciones' a lo aludido en su exposición de motivos, procurar la eliminación de las situaciones de "pobreza de
las FAMILIAS MONOPARENTALES', así como impulsar la mejora de la salud y calidad de vida de las mismas.
Los fines específicos de la Asociación serán los siguientes: Defender, apoyar y proclamar la aceptación social, el respeto y la integración en la sociedad para todas las Familias Monoparentales (madres solteras, separadas, divorciadas, etc...)
Conseguir el acceso al trabajo, o un mayor acercamiento a él, para las progenitoras de las Familias Monoparentales.
Ejercitar ante los Poderes Públicos correspondientes el derecho de petición para obtener la modificación de todas aquellas leyes que sean discriminatorias, bien sea, para las mujeres como para las/os hijas/os de dichas familias.
Intervenir en la mejora de la imagen social' de las Familias Monoparentales, en la elevación de su "autoestima" utilizando las acciones y procedimientos legales o emprendiendo actuaciones sociales a que hubiere lugar para su desarrollo y protección; quedan expresamente comprendidas aquellas que tengan como destinatarias a estas Familias Monoparentales y otros
colectivos sociales más desfavorecidos para que se desarrollen en los planos educativos, formativos, culturales y en cualquier otra área de Bienestar Social.
Desarrollar vías para que las Familias Monoparentales
consigan la independencia financiera e institucional, evitando que queden dependientes de ayudas financieras del Estado toda su vida; dándoles medios para desenvolverse solas y así eliminar su
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6) La Asociación que se constituye manifiesta su voluhdL procurar la federación o confederación en otras asociaciones mismo carácter y colaborar dentro de nuestros Territorios
Históricos, Comunidad Autónoma, así como en redes nacionales e internacionales, para la consecución de sus fines.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o conseguir recursos con ese objetivo.
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes.
Artículo 32. - El domicilio social de la Asociación radicará en Bilbao, BQ Azurleku, nQ 19 -tercero derecha. Dicho domicilio social tendrá el carácter de principal y podrán crearse
delegaciones o locales en otras ciudades por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 42. - La Asociación desarrollará sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco; tendrá duración indefinida y sólo se disoverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes. Con el
propósito de cumplir eficazmente sus objetivos, tendrá capacidad para establecer lazos de coordinación funcional y/u orgánica con otras asociaciones que los propugnen en otros ámbitos del Estado Español o de otros países.
Artículo 5Q. - Los presentes Estatutos serán cumplidos
mediante acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION
Artículo 6Q. - La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 7Q. - La Junta Directiva estará formada por la Presidenta, la Secretaria, la Tesorera y así como las Vocales que, en su día, se considere oportuno añadir por la Asamblea General y la Junta Directiva; serán elegidas por sufragio universal directo por la Asamblea General para un periodo de cuatro años.
Artículo 82. - El cargo de miembro de la Junta DireItS—% asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o Toma de Posesión. Los cargos serán
gratuitos si bien la Asamblea General y la Junta Directiva podrán establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
Articulo 9Q. - La función de la Junta Directiva será la de programar y dirigir las actividades sociales, llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación; a la vez someter a aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, junto con el estado anual de cuentas del año anterior. Asimismo, promoverá y encauzará democráticamente las iniciativas de las/os socias/os aunque, para ello, sea necesario contar con un gabinete técnico de profesionales que trabajará en calidad de
colaboradoras/es con la Junta Directiva.
Artículo 10Q. - Será competencia de la Junta Directiva el interpretar los conceptos contenidos en los Estatutos y cubrir las lagunas de los mismos, proponiendo normas de funcionamiento
interno y sometiéndolas siempre a la normativa legal vigente en materia de derecho de asociaciones.
Artículo 11Q. - La Junta Directiva celebrará sus sesiones una vez al mes y a solicitud de la Presidenta. Serán presididas por la Presidenta y, en su ausencia, por la Secretaria de la misma. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de las asistentas, siendo necesaria la concurrencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva; la Secretaria, o en defecto de la misma la Tesorera, levantará Acta de las sesiones en el correspondiente Libro.
Artículo 12Q. - Corresponderá a la Presidenta cuantas
facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, en concreto, las siguientes:
Convocar y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones celebradas por ellas.
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Dirigir las deliberaciones de las dos y decidir con voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Proponer el Plan de actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo su tarea.
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Resolver cuantas cuestiones de carácter urgente pueda 1 r, informando posteriormente a la Junta Directiva.
Representar a la Asociación ante personas físicas y jurídicas; entidades públicas y privadas, en juicio y fuera de él.
Artículo 13Q. - La Secretaria deberá tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de socias/os y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. Asimismo, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, custodiando la documentación oficial de la misma, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales.
Artículo 14Q. - La Tesorera dirigirá la Contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dando cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta. Asimismo, realizará el Presupuesto anual de gastos e ingresos, como el estado de cuentas del año anterior que será presentado a la Junta Directiva, así como a la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 15Q. - Las Vocales, en caso de su existencia, se encargarán de las áreas que determine la Junta Directiva.
Artículo 16Q. - La Asamblea General, integrada por todas las socias de pleno derecho, es el Organo Supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva. Deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el Plan de Actuación de la Asociación; controlando o censurando la Gestión de la Junta Directiva; aprobar, en su caso, los Presupuestos
anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 17Q. - La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, a propuesta de su Presidenta, en atención a los asuntos que deban tratarse para conocer las
siguientes materias:
- Nombramiento de Junta Directiva. - Modificación de Estatutos.
- Enajenación de Bienes.
- Disolución de la Asociación.
Artículo 18Q. - Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por escrito expresando lugar, fecha y hora de reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General deberá mediar al menos, un plazo de diez días.
Artículo 19Q. - Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de las asociadas
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presentes o representadas, para adoptar acuerdos en lasX Generales Extraordinarias sobre disposición o enajenación bienes, modificación de Estatutos, coordinación con otras asociaciones o disolución de la Asociación.
Artículo 20Q. - La Junta Directiva y la Asamblea General velarán por la creación y organización de un gabinete
técnico-profesional que se encargará de la coordinación de las actividades a desarrollar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 21Q. - Para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá ser socia/o cualquier persona que esté de acuerdo con los fines y objetivos de la asociación, configurándose la misma con las siguientes clases de socias/os:
A) - Socias/os de Honor:
La Junta Directiva, por unanimidad o, en su defecto, la Asamblea General podrá conceder la distinción de socia/o de honor tanto a personas físicas como jurídicas - públicas o privadas - cuando concurran méritos especiales que las hagan acreedoras en la defensa de los mismos fines sociales que la Asociación. Podrá ser invitada por la Presidenta de la Asociación a las Asambleas
Generales pero sin derecho a voto. 8) - Socias/os Protectoras/es:
Serán consideradas así, tanto las personas físicas como jurídicas, entidades públicas o privadas, que serán nombradas por la Junta Directiva, a propuesta de su Presidenta, por haber
colaborado de modo relevante mediante aportaciones económicas o materiales para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. C) - Socias de número:
Con plenitud de derechos, las personas solas física o psíquicamente, que tienen una/o o varias/os hijas/os a su cargo, es decir, madres solteras, separadas, divorciadas y demás Familias Monoparentales con mayoría de edad. Tendrán los deberes y derechos señalados en los Estatutos. Podrán ser presentadas por una
componente de la Asociación y la admisión será decidida exclusivamente por la Junta Directiva.
Con derechos restringidos, las personas solas física o psíquicamente que no tengan la mayoría de edad (madres solteras adolescentes, etc.. . ) así como cualquier otra persona que pueda verse afectada por la problemática de la Familia Monoparental, que acepten los deberes y derechos señalados en los Estatutos. Deberán ser presentadas por una componente de dicha Asociación y su
admisión será decidida por la Junta Directiva.
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Artículo 222. - Las socias podrán solicitar yo tSr4nnt&
su baja en la Asociación, pero esto no les eximirá de tistace? las obligaciones a que hubiere lugar.
Artículo 232. - La Junta Directiva podrá expulsar de la
Asociación a aquellas/os socias/os que actúen en contra de los fines y objetivos plasmados en sus Estatutos y resoluciones.
( La expulsión será precedida de un expediente por escrito,
siendo la persona interesada oída previamente por la Junta Directiva.
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Las socias podrán también ser sancionadas por la JuntaDirectiva por infringir las normas estatutarias o los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes, hasta la expulsión de la Asociación: en cualquier caso las sanciones son recurribles ante la Asamblea General.
Artículo 242. - Los miembros de pleno derecho de la
Asociación poseerán los siguientes derechos:
Participar en todas las actividades que promueva la Asociación.
A ejercitar el derecho de voz y voto, así como las de electora en las Asambleas Generales.
A ser elegida miembro de la Junta Directiva, según procedimiento aludido en los Estatutos.
Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener acceso a los acuerdos adoptados por los Organos Directivos.
Acceder a los Libros de Contabilidad de la Asociación para conocer, en todo momento, su situación económica.
Artículo 252. - Obligaciones de todas las socias:
Acatar los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva.
Abonar una única cuota de 100pts. para adquirir la categoría de socia.
Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 262. - Los recursos económicos para el desarrollo de
las actividades serán los siguientes:
La cuota satisfecha a la entrada de cada socia.
De los productos de bienes y derechos que le corresponda a la Asociación, así como de las subvenciones y donaciones que
legalmente se puedan recibir.
Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades que acuerde la Junta Directiva.
De los ingresos por subvención de las Instituciones
Públicas que como Asociación de Servicios Sociales hubiere lugar, así como de las actividades financiadas con arreglo a la Ley 6/82, de 20 de mayo, sobre 'Servicios Sociales".
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Artículo 27Q. - La administración de los fondos W1Jr.J' Asociación tendrá la publicidad suficiente; estará abierta a correspondiente comprobación, tanto pública como privada,
atendiendo a la Ley
6/82,
de 20 de mayo, sobre "Servicios Sociales".(A
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disolverse la Asociación deberá ser expresada por la voluntad Artículo 282. - De la disolución de la Asociación: Para poder
escrita de dos tercios de las socias de pleno derecho, después de la correspondiente Asamblea General Extraordinaria convocada por
c4j la Junta Directiva, a propuesta de su Presidenta.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General
Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora compuesta por las componentes de la Junta Directiva y tres socias de pleno derecho,
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la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere seaentregado a cualquier Entidad que se dedique a iguales fines o, en su defecto, a fines análogos previa consulta a las personas
físicas y jurídicas que hayan colaborado con la Asociación. Artículo 292. - De la modificación de los Estatutos: La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la
Junta Directiva, a propuesta de su Presidenta; la Junta Directiva designará una Ponencia formada por la Presidenta, la Secretaria y dos asesoras/es profesionales del asociacionismo en materia de Servicios Sociales, por la correspondiente Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, elaborando el Orden del Día la propia Junta Directiva, a propuesta de su Presidenta.
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DISPOSICION FINAL:
Primera.- La Junta Directiva será órgano competente y
exclusivo para interpretar ec i presentes Estatutos, sometidos a 1 normativa legal vigente en m
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Asociaciones y, si hubiere normativa vigente, dará cuenta la Junta Directiva de la nueva situación
General Extraordinaria.
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