ESTATUTOS SINTRANUTRESA CAPITULO I
Nombre y Composición
Artículo 1º. Nombre del Sindicato. Con el nombre de, SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S "SINTRANUTRESA”, se constituye una Organización de primer grado y de Empresa que funcionará de conformidad con la Constitución Política de Colombia, Código Sustantivo del Trabajo (CST), los Convenios de la OIT ratificados por Colombia y demás disposiciones relacionadas.
A r t í c u l o 2 º . C o m p o s i c i ó n . E l S I N D I C AT O N A C I O N A L D E TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S "SINTRANUTRESA”, estará conformado por Trabajadores que tengan relación laboral bajo las diversas formas de contratación con la empresa Comercial Nutresa s.a.s.
CAPITULO II Domicilio y Sede
Artículo 3º. Domicilio. El Domicilio del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S "SINTRANUTRESA”, será el Municipio de Mosquera Cundinamarca y para efectos de notificaciones judiciales, será en la ciudad de Bogotá D.C., sede de la Junta Directiva Seccional Bogotá. El Sindicato puede crear seccionales en Municipios distintos del domicilio principal, tendrá Seccionales y Comités Seccionales de Trabajo por municipios, según el caso, de acuerdo con estos Estatutos.
ARTÍCULO 4º. Sede. La Residencia de la Junta Directiva Nacional será en Bogotá D.C, sin importar que el Domicilio de sus Directivos sea en cualquier parte del País.
CAPITULO III Objeto y Fines del Sindicato
Artículo 5º. Objeto. El objeto del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S "SINTRANUTRESA”, es velar por la defensa de los Derechos Laborales, Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, de los trabajadores, contenidos en la Constitución Política de Colombia.
Artículo 6º. Fines. Los fines de la organización sindical son:
a) Revisar las diferentes condiciones laborales de los trabajadores tales como: salarios, prestaciones sociales, horarios, sistema general de prevención de riesgos laborales y demás circunstancias del trabajo. b) Mediar para que las relaciones entre los trabajadores y empleadores,
estén basados en los principios de justicia y equidad que permita una coexistencia productiva.
c) Presentar y denunciar Pliegos de Peticiones, celebrar Convenciones Colectivas de trabajo, para garantizar el mejoramiento y cumplimiento de las condiciones laborales de los Trabajadores.
d) Asesorar y representar a los trabajadores en la defensa de sus derechos laborales contenidos en el contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante empleadores, autoridades administrativas y terceros.
e) Prestar ayuda a sus afiliados en caso de enfermedad, invalidez y calamidad domestica dentro de las posibilidades económicas del sindicato según los estatutos.
f) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que se requiera para el ejercicio de sus actividades.
g) Promover y velar por el respeto al libre derecho de asociación Sindical, así como la unidad Sindical a nivel local, regional, nacional e internacional.
h) Procurar la reivindicación de los derechos laborales y Constitucionales de los afiliados al Sindicato, sin importar el cargo, función o tipo de contratación laboral, así como el acceso real y efectivo a los servicios de Salud, Pensión y ARL contenidos en la Ley
-2-DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.Si) Designar comisiones permanentes o transitorias y delegados del Sindicato para las Comisiones de Reclamos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Sustantivo Del Trabajo.
j) Adelantar la tramitación legal de los Pliegos de Peticiones, designar y autorizar los delegados, negociadores, conciliadores o árbitros a que haya lugar.
k) Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de ley. CAPITULO IV
Admisión
Artículo 7º. Afiliación. Para ser afiliado del Sindicato se requiere: a) Ser mayor de catorce (14) años.
b) Ser Trabajador de la empresa COMERCIAL NUTRESA S.A.S. Bajo las diversas formas de contratación.
c) Presentar por escrito la solicitud de ingreso al sindicato, a la Junta Directiva Seccional o Comité Seccional, si lo hubiere en el municipio donde labora. La Junta Directiva Seccional o el Comité Seccional, aprobará la afiliación e informará en la próxima Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, sobre la decisión que haya adoptado. En caso que la Junta Directiva Seccional o el Comité Seccional niegue la afiliación, esta deberá ser argumentada, a la Asamblea General Seccional, o del Comité Seccional según el caso, la cual decidirá en segunda instancia. En caso que la solicitud de ingreso sea negada por la Asamblea General Seccional o la Asamblea General del Comité Seccional, esta, será apelada en última instancia ante la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional. d) En caso de no existir Seccional o Comité Seccional, la solicitud de
afiliación se hará por medio de la Junta Directiva Nacional en el municipio donde labora el trabajador.
CAPITULO V Obligaciones y Derechos de los Afiliados Artículo 8º. Obligaciones.
a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos y disposiciones que se relacionen con la función legal y Social del Sindicato, emanadas de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, Junta Directiva Nacional, Asambleas Generales Seccionales, Juntas Directivas de las mismas o Comités Seccionales.
b) Asistir puntualmente a las sesiones de las Asambleas, Juntas Directivas, Comités y Comisiones, cuando se forme parte de ellas.
c) Observar buena conducta y proceder lealmente con los compañeros de trabajo.
d) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Presentar excusa por escrito con indicación de las causas, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el literal b) de este Artículo. Artículo 9º. Derechos.
a) Elegir y ser elegido Delegado a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional del Sindicato, siempre y cuando esté a paz y salvo con la Tesorería Nacional.
b) Participar en los debates de la respectiva Convención o Asamblea Nacional, con derecho a voz y voto y a presentar proposiciones. c) Ser elegidos como integrante de la Junta Directiva Nacional,
Seccionales, Comités Seccionales o de las Comisiones, con las mismas restricciones del literal a) de este Artículo.
d) Gozar de todas las ventajas y beneficios que otorga el Sindicato. e) Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la Junta Directiva
Seccional, Junta Directiva Nacional, o de las respectivas comisiones según el caso, para el estudio y solución de los conflictos individuales o colectivos que se presenten.
Parágrafo: Para participar en la Convención Nacional de delegados o Asamblea General Nacional con derecho a voz y voto, las Seccionales o Comités Seccionales al cual pertenecen los Delegados, deberán estar a paz y salvo con la Tesorería Nacional del Sindicato.
-4-DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.SCAPITULO VI Organismos Directivos
Artículo 10º. Jerarquía. El orden jerárquico del Sindicato es: Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, Junta Directiva Nacional, Asambleas Generales de las Seccionales, Juntas Directivas Seccionales, Comités Seccionales y Comités de Trabajo.
Parágrafo: Para todos los efectos y con el objetivo de unificar las denominaciones que se hallan en las diferentes Convenciones Colectivas de Trabajo, Estatutos etc., la Asamblea General Nacional es la misma Convención Nacional de Delegados o Asamblea Nacional de Delegados. Artículo 11º. La Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional.
Es la máxima autoridad del Sindicato y estará conformada por un (1) Delegado por cada cinco (5) afiliados y un delegado por fracción igual o mayor a 3 afiliados. En los lugares donde el número de afiliados no exceda de cinco (5) y nunca menor de tres (3) y que no pertenezcan a Seccional o Comité alguno, tendrán derecho a elegir un (1) Delegado.
Parágrafo Primero: La designación de Delegados se hará en las Asambleas Generales de las Seccionales, y en donde éstas no existan, en reunión convocada por el Comité Seccional, La elección se hará según lo estipulado en los presentes estatutos. Actas: En las reuniones de Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, en las Asambleas Seccionales, cualquiera de los afiliados al Sindicato tiene derecho a pedir que se haga constar en el Acta, los nombres de los que estén presentes en el momento de tomar determinaciones, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto de votación. Parágrafo Segundo: El período de los Delegados a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, será de dos (2) años, pudiendo ser revocado por el nominador de acuerdo con los Estatutos, vencido el período estatutario de los Delegados y no habiéndose elegido nuevos
representantes que los reemplacen, éstos continuaran con sus mismas facultades hasta tanto se reúna la Asamblea General Seccional, o Comités Seccionales.
Parágrafo Tercero: En todos los casos el nombramiento de los delegados se llevará a cabo dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, con el fin de unificar el periodo de los delegados en todas las Seccionales o Comités Seccionales.
Artículo 12º. Quórum. Serán nulas las Convenciones Nacionales de Delegados o Asambleas Generales Nacionales, Asambleas Generales de Seccionales o de Comités Seccionales en las que no se verifique el quórum; En las Asambleas Nacionales de Delegados se dejara constancia del listado de los Afiliados por cada Seccional o Comité Seccional.
Artículo 13º. Reunión de Asambleas. La Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal de la Junta Directiva Nacional, por el Presidente de la Junta Directiva Nacional o por un número no inferior a la mitad más uno del total de afiliados al sindicato.
Parágrafo: Cuando el Fiscal o el número de afiliados acuerdan convocar asamblea, deben hacerlo saber por escrito previamente a la Junta Directiva Nacional, y ésta se negare a convocar Asamblea, pueden hacer uso de las atribuciones consignadas en el presente Artículo.
Artículo 14º. Atribuciones de las Asambleas. Son atribuciones privativas e indelegables de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional las siguientes:
a) La Elección de la Junta Directiva Nacional, por un período de dos (2) años.
b) La modificación de los Estatutos del Sindicato. c) La aprobación de fusión con otros Sindicatos.
d) La afiliación o el retiro de otras organizaciones sindicales de segundo y tercer grado
-6-DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.Se) El reemplazo en propiedad de los Directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier Directivo Nacional en los casos previstos en los Estatutos y en la Ley.
f) La expulsión de los afiliados a propuesta de cualquier Seccional, y la Junta Directiva Nacional, por faltas y causales previstas en los presentes estatutos.
g) La fijación de cuotas extraordinarias. h) La aprobación del Presupuesto General.
i) La Refrendación de todo gasto que exceda el equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que no esté previsto en el presupuesto, con el voto de la mayoría de los asistentes a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional.
j) Dictar Acuerdos o Resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos le confieren.
k) Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva Nacional que lesione el objeto y fines del Sindicato.
l) Definir la orientación del Sindicato ante problemas económicos y sociales del momento.
m) Revisar y aprobar los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
n) Designar los delegados a los Congresos Sindicales y nombrar los representantes del sindicato en Organizaciones de segundo (2) y tercer (3) grado.
o) Crear los comités y secretarias necesarias para el buen funcionamiento del sindicato, los cuales serán orientadas por la Junta Directiva Nacional.
p) Ratificar la creación de seccionales o comités seccionales aprobadas por la Junta Directiva Nacional de acuerdo con estos Estatutos. q) Aprobación de los Pliegos de Peticiones de acuerdo con los proyectos
que presenten las comisiones redactoras, de las seccionales o comités seccionales
r) La elección de la comisión redactora y Negociadora de los pliegos de peticiones presentados para su arreglo directo.
s) La elección de los árbitros de acuerdo con la ley.
t) Autorizar la compra, venta, o transferencia de los bienes del Sindicato. u) Nombrar Comisiones de investigación y disciplina a las Seccionales y
Comités Seccionales, cuando incurran en actos de indisciplina, rebeldía y desacato de los presentes estatutos.
v) La disolución del Sindicato según los estatutos y la ley. CAPITULO VII
Junta Directiva Nacional
Artículo 15º. Composición Junta Directiva. El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional conformada por diez (10) integrantes, así: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal, Tesorero, Primer Suplente, Segundo Suplente, Tercer Suplente, Cuarto Suplente y Quinto Suplente. De entre los suplentes se deben asignar las siguientes secretarías: a) Secretaría de Organización y Asuntos Colectivos, b) Secretaría de Economía Solidaria, c) Secretaria De Educación, d) Secretaria de Comunicaciones, e) Secretaria de Salud Laboral y Seguridad Social.
Artículo 16º. Para integrar la Junta Directiva Nacional se requiere. a) Ser afiliado al Sindicato.
b) Tener contrato laboral con la empresa según el artículo dos (2) de los estatutos.
c) Tener Cédula de Ciudadanía.
d) La falta de cualquiera de estos requisitos anula la elección.
Artículo 17º. Elección de Junta Directiva Nacional. La elección de la Junta Directiva Nacional se hará por votación secreta y en papeleta escrita, en la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, como máxima autoridad del Sindicato, aplicando el sistema de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías so pena de nulidad. Una vez realizada la elección, la Junta Directiva Nacional procederá a la asignación de los cargos, En todo caso, el cargo de Fiscal de la Organización Sindical corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.
Artículo 18º. Impedimentos. No pueden formar parte de la Junta Directiva Nacional, ni ser designados funcionarios del Sindicato, los afiliados que
-8-DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.Srepresenten al Empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados Directivos de la Empresa.
Artículo 19º. Inicio de la Junta Directiva Nacional. Los elegidos a la Junta Directiva Nacional, iniciaran sus funciones una vez se dé por terminada la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, luego se procederá a realizar la respectiva nota de depósito ante el Ministerio de Trabajo y este a su vez dará el aviso de que trata el Artículo 371 del Código Sustantivo de Trabajo.
Parágrafo: Los Directivos salientes están en la obligación de hacer entrega de sus cargos y hacer empalme de gestiones en curso, con la nueva Junta Directiva Nacional en los 15 días siguientes de realizada la Asamblea. Artículo 20º. Cambio de la Junta Directiva Nacional. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional se comunicará directamente y por escrito a la Empresa y al Ministerio de Trabajo, según las recomendaciones del artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Artículo 21º. Renuncia. La calidad de integrante de la Junta Directiva Nacional, es renunciable ante la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse por escrito ante la Junta Directiva Nacional y ser considerada por ella, con la obligación de informar en la siguiente Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, para que en ella se realice la elección en propiedad del cargo vacante.
Artículo 22º. Reuniones. La Junta Directiva Nacional se reunirá cada mes ordinariamente y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Fiscal, o la mayoría de sus Directivos.
Artículo 23º. Funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional. a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, dentro de los
términos que los Estatutos establecen.
b) Nombrar las comisiones especiales, transitorias o permanentes que se requieran para el buen funcionamiento de la Organización Sindical.
c) Revisar y Aprobar cada tres (3) meses, en primera instancia las cuentas que presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
d) Firmar, previa autorización de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, las Convenciones Colectivas de Trabajo. e) Realizar los procesos disciplinarios a los afiliados cuando a ello haya
lugar. Las Resoluciones respectivas serán apelables ante la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional.
f) Dar a conocer y promover el cumplimiento de los Estatutos de la Organización Sindical.
g) Informar a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, junto con la respectiva documentación, cuando un afiliado incurriere en causal de expulsión.
h) Dictar las resoluciones de acuerdo con los Estatutos que sean necesarias para el cumplimiento de los mismos.
i) Presentar cada año en las sesiones ordinarias que celebre la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, un informe de sus labores, los cuales deben ser refrendados por todos los Miembros de la Junta Directiva Nacional.
j) Atender las solicitudes y reclamos de los afiliados concerniente a la actividad Sindical y velar por los intereses individuales y colectivos de los mismos.
k) Mediar en lo posible frente a las diferencias, que se susciten entre los afiliados a razón de estos Estatutos.
l) Aprobar previamente todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.
m) Elegir provisionalmente a los integrantes de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.
n) Cumplir las Proposiciones y Resoluciones emanadas de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional.
o) Ejecutar el presupuesto aprobado por la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional.
p) Mediar cuando las diferencias de carácter individual, que habiéndose tramitado entre la respectivas Juntas Directivas Seccionales y los representantes de la Empresa, no han sido resueltas.
q) Nombrar las Comisiones de Reclamos en la Empresa, por un período
igual al de las Juntas Directivas, quienes gozarán de Fuero Sindical, salvo que en Convenciones Colectivas de Trabajo se hayan pactado Fueros Convencionales para otras Comisiones de Reclamos y en este evento también serán elegidos por la Junta Directiva Nacional.
r) Cuando en un Municipio haya un número igual o superior a tres (3) y menos de doce (12) afiliados y no exista Comité de Trabajo, la Junta Directiva Nacional los convocará para que elijan el delegado a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional. s) Promover entre los afiliados que formen parte de las diferentes
Seccionales, la creación de Comités Redactores de Proyectos de Pliegos de Peticiones, que será presentado a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional.
t) Nombrar los asesores para negociación de Pliego de Peticiones si da lugar a ello.
u) Coordinar y Controlar las comunicaciones de carácter Nacional de la Organización Sindical.
v) Nombrar los asesores o funcionarios necesarios para el desarrollo de las actividades propias del Sindicato y fijar los honorarios.
w) Designar trabajadores para asistir a cursos, capacitaciones, seminarios, etc.
x) Reglamentar vigilar y exigir el buen uso de todo material publicitario que tenga relación con el sindicato (carteleras, volantes, pancartas, camisetas, etc.), así como el uso de la sede.
Artículo 24º. Periodo. Vencido el periodo estatutario de la Junta Directiva Nacional, que será de dos años, esta debe convocar dentro de los treinta (30) días siguientes a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional y si no lo hiciere, el Fiscal Nacional o un número no inferior a la mitad más uno del total de los afiliados, podrá hacer la convocatoria, previa información escrita a la Junta Directiva Nacional.
Artículo 25º. Funciones y Obligaciones. El Presidente de la Junta Directiva Nacional tiene la Representación Legal del Sindicato para todos los efectos de Ley y por tanto, puede otorgar poderes, celebrar contratos, etc., para lo que requiere, autorización de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 26º. Del presidente.
a) Presidir las sesiones de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional y de la Junta Directiva Nacional cuando haya el quórum estatutario y elaborar el orden del día de las respectivas sesiones.
b) Convocar la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias, previa citación a cada uno de sus directivos, hecha por conducto de la Secretaría General.
c) Convocar la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional a sesiones extraordinarias por decisión de la Junta Directiva Nacional, por solicitud del Fiscal Nacional o por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados al Sindicato.
d) Rendir cada mes por escrito, un informe de sus labores a la Junta Directiva Nacional y a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional cuando estas se encuentren reunidas de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
e) Informar a la Junta Directiva Nacional, de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos Estatutos.
f) Firmar las Actas de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional y de la Junta Directiva Nacional, una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gastos de fondos, junto con el Tesorero o Fiscal. g) Revisar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto
aprobados en la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional o por la Junta Directiva Nacional.
h) Informar por escrito a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse de su cargo, transitoria o definitivamente.
i) Comunicar al Ministerio de Trabajo y a la Empresa junto con el Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva Nacional.
j) Realizar la denuncia de las Convenciones Colectivas de Trabajo o Laudos Arbitrales a presentar a la empresa.
k) Firmar los pliegos de peticiones.
-12-DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.SArtículo 27º. Funciones y Obligaciones del Vicepresidente.
a) Asumir la Presidencia de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional y Junta Directiva Nacional, por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando éste haga parte en las discusiones.
b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional los Acuerdos o Resoluciones que estime necesarios para el buen funcionamiento del Sindicato.
c) Informar a la Junta Directiva Nacional de toda falta que cometan los Afiliados.
d) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia y colaborar con los demás integrantes de la Junta Directiva Nacional para garantizar el buen funcionamiento del Sindicato.
Artículo 28º. Funciones y Obligaciones del Secretario General. a) Llevar un registro documental de afiliaciones.
b) Llevar el registro documental de actas, tanto de la Junta Directiva Nacional como de las Convenciones Nacionales de Delegados o Asambleas Generales Nacionales.
c) Citar, a petición del Presidente, Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, a sesiones extraordinarias de Junta Directiva Nacional, Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional según el caso.
d) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente. e) Ser el Secretario de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea
General Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
f) Firmar las Actas de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional y de la Junta Directiva Nacional, una vez aprobadas. g) Informar al Presidente y a los demás integrantes de la Junta Directiva
Nacional de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del Sindicato.
h) Recibir la comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.
i) Mantener el archivo debidamente ordenado.
j) Comunicar al Ministerio de Trabajo y a la Empresa junto con el
Presidente, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva Nacional.
k) Velar porque toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo, Entidades Oficiales y empresa lleven número y Fecha del acta de constitución del Sindicato.
Artículo 29º. Funciones y Obligaciones del Fiscal
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
b) Dar un concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional y por la Junta Directiva Nacional.
c) Visar las cuentas de gastos, incluidos en el presupuesto y aquellas que puedan ser autorizadas por la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional y por la Junta Directiva Nacional.
d) Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero si las encuentra correctas, e informar sobre las irregularidades.
e) Informar a la Junta Directiva Nacional de toda violación de los Estatutos. f) Convocar extraordinariamente a reuniones de Junta Directiva Nacional,
Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional cuando la Junta Directiva Nacional no lo hiciere.
g) Emitir conceptos en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva Nacional o junta directiva seccional a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional.
h) Firmar conjuntamente con el Presidente o Tesorero, toda orden de retiro de la cuenta del Sindicato.
i) Llevar el inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato y presentarlo a solicitud de la Junta Directiva Nacional. Artículo 30º. Funciones y Obligaciones del Tesorero
a) Hacer buen uso de los fondos y recursos económicos, de acuerdo con estos Estatutos, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato.
-14-DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.Sb) Verificar y estar pendiente del recaudo de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas que deben pagar los afiliados al Sindicato. c) Llevar los libros de contabilidad de ingresos y egresos, inventarios y
balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.
d) Depositar en un banco o cooperativa de ahorros, todos los dineros que reciba a nombre del Sindicato, manteniendo en caja menor solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma mayor al valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
e) Abstenerse de hacer pagos que no cuenten con los soportes legales necesarios y firmar conjuntamente con el presidente o fiscal todo giro o retiro de fondos.
f) Rendir mensualmente con carácter obligatorio, a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.
g) Los recursos de caja menor deben permanecer en la sede de la Organización Sindical en caja de seguridad bajo responsabilidad del Tesorero.
Artículo 31º. SECRETARÍAS. Son funciones y obligaciones de las Secretarías:
a) Secretaría de Organización y Asuntos Colectivos. Tendrá a su cargo la recopilación y clasificación de las Convenciones Colectivas de trabajo y pactos colectivos, que se realicen en la empresa, para lo cual creará un archivo así como los cuadros estadísticos comparativos que permitan conocer los índices de aumentos salariales y prestacionales. Mantendrá al día las estadísticas sobre incremento del costo de vida, realizará investigaciones sobre el estado financiero de la empresa. También se encargara de buscar los medios necesarios para incrementar el número de afiliados de la organización sindical.
b) Secretaría de Economía Solidaria. Vigilara el cumplimiento de
garantías, derechos individuales y colectivos adquiridos en la empresa y propenderá por el buen uso de los recursos del sindicato buscando el bienestar de los Afiliados.
c) Secretaria De Educación. Promoverá espacios de formación y para ello programará cursos, conferencias, foros, charlas, y demás eventos formativos encaminados a elevar el nivel educativo y cultural de los afiliados al Sindicato.
d) Secretaria de Comunicaciones. Propenderá por mantener la buena comunicación y espacios que requiera el Sindicato y se encargara de difundir toda la información que se genere en cuanto a cambios, modificaciones, resoluciones y novedades de las directivas nacionales hacia las seccionales y afiliados en general. Además vigilara y exigirá un buen uso de todo el material publicitario que tenga relación con el sindicato (carteleras, volantes, pancartas. camisetas etc.)
e) Secretaria de Salud Laboral y Seguridad Social. Investigará lo relativo a las condiciones de salud laboral, riesgos laborales e higiene en el trabajo, de los afiliados en la Empresa y hacer acompañamiento a las personas que puedan padecer patologías derivadas de su entorno y actividad laboral e incentivar la participación de los afiliados en los programas de salud, organizados tanto en la empresa como en el sindicato.
CAPITULO VIII Seccionales
Artículo 32º. Creación de Seccionales. El sindicato por intermedio de la Junta Directiva Nacional, podrá crear Seccionales en todo el territorio nacional de conformidad con el artículo 3 de estos estatutos con el lleno de los siguientes requisitos:
a) Que el número de afiliados en cada Municipio, área metropolitana o departamento sea de veinticinco (25) o más.
b) Que se sujeten al cumplimiento integral de los presentes Estatutos. Artículo 33º.Asamblea Seccional. Cada Seccional tendrá una Asamblea General Seccional, que la constituirá la mitad más uno del total de afiliados al Sindicato en dicha Seccional.
-16-DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.SArtículo 34º.Reuniones. La Asamblea General Seccional se reunirá una vez al año ordinariamente y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva de la Seccional, por el Presidente, a petición escrita del Fiscal o de los afiliados de la Seccional, en número no inferior a la mitad más uno.
Artículo 35º. Funciones de las Asambleas Generales Seccionales. a) Administrar y dirigir sus actividades, siempre de acuerdo con las
instrucciones emanadas de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional y de la Junta Directiva Nacional.
b) Elegir los integrantes de las Juntas Directivas Seccionales.
c) Elegir los delegados a congresos departamentales, cuando se encuentren dentro de la jurisdicción correspondiente a cada una de las Seccionales.
d) Aprobar anualmente las cuentas que le presente la respectiva Junta Directiva Seccional.
e) Elegir los Delegados Oficiales, suplentes a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional.
f) Aprobar proposiciones a presentar a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional sobre la fusión con otro Sindicato.
g) Aprobar proposiciones a presentar a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional sobre disolución del Sindicato. h) Aprobar cuotas extraordinarias de los afiliados a las Seccionales, para
los objetivos que las mismas establezcan, sin contrariar los Estatutos. i) Aprobar proposiciones en caso de votación de la huelga o el Tribunal de
Arbitramento en los casos de Ley.
j) Crear los comités y secretarias necesarias para el buen funcionamiento del sindicato, las cuales serán orientadas por la Junta Directiva Nacional. Artículo 36º. Composición. Cada Seccional tendrá una Junta Directiva compuesta por diez (10) afiliados, cuyos cargos serán los mismos designados para la Junta Directiva Nacional, de conformidad con el Artículo Quince (15) de estos Estatutos. El período de las Juntas Directivas Seccionales será de dos (2) años.
Artículo 37º. Para integrar las Juntas Directivas Seccionales se Requiere. Para ser parte de las Juntas Directivas de las Seccionales se necesitan los mismos requisitos de la Junta Directiva Nacional del Sindicato de conformidad con el artículo 16 de los estatutos.
ARTICULO 38º. Elección de las Juntas Directivas Seccionales. La elección de la Junta Directiva de cada Seccional se hará cumpliendo los mismos requisitos establecidos para la elección de la Junta Directiva Nacional, de conformidad con el artículo 17 de los estatutos.
ARTICULO 39º. Funciones de las Juntas Directivas Seccionales. a) Promover la vinculación de nuevos Afiliados al Sindicato en el municipio
respectivo.
b) Mediar en los conflictos individuales y colectivos que se presenten entre los afiliados al sindicato la Empresa, autoridad u organismos competentes.
c) Informar inmediatamente a la Junta Directiva Nacional de los conflictos colectivos que se presenten en las Seccionales respectivas.
d) Hacer un informe semestral destinado a la Junta Directiva Nacional, sobre las diferentes actividades realizadas por las Seccionales, haciendo énfasis en relación con el retiro o ingreso de nuevos afiliados, conflictos con los empleadores, entes gubernamentales y demás situaciones que puedan incidir en las relaciones generales entre estos y el sindicato, al igual que las soluciones alcanzadas.
e) Mediar y orientar en los asuntos relacionados con los afiliados al Sindicato en las respectivas Seccionales.
f) Revisar y Aprobar en primera instancia, mensualmente las cuentas que presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.
g) Informar a la Convención Nacional de Delegados, Asamblea General Nacional, o Junta Directiva Nacional, cuando un Afiliado apele alguna decisión de expulsión.
h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
i) Presentar anualmente en sesiones ordinarias de la respectiva Asamblea General de las Seccionales, un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deberán llevar las firmas de todos los integrantes de la Junta Directiva de la Seccional Respectiva.
-18-DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.Sj) Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos Estatutos, y en caso de no llegar a un acuerdo, convocar a la Asamblea General de la Seccional respectiva para su estudio y posible solución.
k) Designar o Nombrar las Comisiones especiales, transitorias o permanentes que se requieran, para el buen funcionamiento del sindicato.
l) Enviar anualmente por intermedio del tesorero a la Junta directiva Nacional, el balance de ingresos y egresos de la Seccional respectiva. m) Enviar anualmente por intermedio del tesorero de la Seccional a la Junta
Directiva Nacional, el presupuesto de gastos. Este debe ser enviado dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
n) Elegir provisionalmente a los integrantes de la Junta Directiva Seccional que llegaren a faltar, por cualquier evento con sujeción a lo previsto en estos Estatutos.
Parágrafo: En la misma forma se hacen extensivas a estos integrantes las funciones y obligaciones consagradas para los representantes de la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO IX Otros Organismos y Mecanismos
Artículo 40º. Comités Seccionales. En los Municipios distintos del domicilio principal del Sindicato o de las Seccionales donde el número de afiliados sea inferior a Veinticinco (25) y que sea igual o superior a Doce (12), La Junta Directiva Nacional, podrá crear Comités Seccionales. Cada Comité Seccional estará presidido por dos representantes, un principal y un suplente, elegidos por la Asamblea General del Comité, quienes gozarán de Fuero Sindical. El período de estos Directivos será de dos (2) años. Los designados tendrán los cargos de Presidente y Secretario General.
Artículo 41º.funciones de los Comités Seccionales.
a) Promover la vinculación de nuevos Afiliados al Sindicato en el municipio respectivo.
b) Estar atentos a las dificultades laborales de los afiliados y comunicarlo a la Junta Directiva Nacional para que intervenga.
c) Convocar a Reunión del Comité para elección de Delegados, para presentar proposiciones a la Convención Nacional de delegados o Asamblea General Nacional sobre fusión con otros Sindicatos, afiliación o retiro de Organismos de segundo y tercer grado y disolución del Sindicato.
d) Intervenir ante los empleadores, entes administrativos y las autoridades competentes en representación de los afiliados.
e) Las demás funciones que le señale la Junta Directiva Nacional.
Artículo 42º. Comités de Trabajo. Podrán crearse en los Municipios distintos del domicilio principal del Sindicato, de las Seccional o donde funcionan los Comités Seccionales y el número de afiliados sea inferior a Doce (12). Estos estarán coordinados por un principal y un suplente que serán elegidos por los afiliados en dicho municipio.
Artículo 43º. Funciones de los Comités de Trabajo.
a) Coordinar las actividades Sindicales de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Convención Nacional de delegados o Asamblea General Nacional, Junta Directiva Nacional, Asamblea General de las Seccionales y de las Juntas Directivas de las Seccionales.
b) Intervenir a favor de los afiliados cuando se presente un inconveniente laboral grave o urgente que requiera una solución rápida y que por su inmediatez no permita la presencia de otros Organismos del Sindicato. c) Cuando el Sindicato desee participar en programas convocados por la
empresa (copasst, comité de convivencia) se crearan comités de trabajo que se encargaran de la planeación y presupuesto, los cuales serán presentados para aprobación de la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO X De Las Cuotas Sindicales
Artículo 44º. Los afiliados al Sindicato estarán obligados a pagar Cuotas Ordinarias y Extraordinarias según el caso.
-20-DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.SArtículo 45º. Cuotas. Las cuotas ordinarias serán del punto cinco por ciento (0.2%) del salario mensual de los Afiliados. Las cuotas serán deducidas por la empresa del salario de cada Trabajador y puesta a disposición de la Tesorería Nacional del Sindicato. La Junta Directiva Nacional cumplirá los trámites legales establecidos en el Artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)
Artículo 46º.Cuotas extraordinarias. Sin perjuicio de las cuotas enunciadas en el artículo 45, la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional podrá determinar cuotas extraordinarias con la aprobación de la mayoría absoluta de sus Delegados, dichas cuotas extraordinarias no podrán exceder el uno (1%) del salario básico mensual del trabajador.
El sindicato enviara copia donde se haya aprobado la cuota extraordinaria de la parte pertinente del Acta de la Asamblea a la Empresa para hacer la respectiva deducción, la cual será entregada a la Tesorería Nacional del sindicato.
CAPITULO XI De la Administración de los Fondos
Artículo 47º.Gastos. Para los gastos del Sindicato, la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, aprobará un presupuesto que en proyecto le presentará, la Junta Directiva Nacional, al entrar en ejercicio de sus funciones, y que regirá durante el período de un (1) año.
Artículo 48º.Fondos. Los Fondos del Sindicato deben estar consignados en un Banco, Cooperativa o Caja de Ahorros a nombre del Sindicato, para retirarlos en parte o en su totalidad, se requiere las firmas del Presidente, Tesorero o Fiscal, quienes para tal efecto las harán reconocer previamente a la corporación bancaria respectiva.
Artículo 49º.Otros gastos: Los gastos superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sin que excedan el equivalente a Diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente y no estén en el
presupuesto, necesitan la aprobación de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional. De igual manera, los gastos que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente aunque estén previstos en el presupuesto, necesitan la aprobación expresa de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, por el voto de la mayoría absoluta de los delegados o afiliados asistentes, habiendo confirmado el quorum.
CAPITULO XII De las Prohibiciones Colectivas
Artículo 50º. El Sindicato no Podrá.
a) Obligar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al Sindicato o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por las causales previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.
b) Dar una finalidad diferente a la consignada en los Estatutos a los fondos y bienes sociales del Sindicato.
c) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores afiliados o con terceros, sin previa autorización de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional.
d) Promover o aprobar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particular, actividades que estén en contra de los fines del sindicato o preceptos legales.
e) Promover o patrocinar el desconocimiento de normas contractuales o Convencionales que obliguen a los afiliados a su cumplimiento. f) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las
autoridades o en perjuicio de los empleadores o de terceras personas. CAPITULO XIII
De las Sanciones
Artículo 51°. Sanciones. Corresponde al Ministerio de Trabajo la imposición de las sanciones colectivas cuando estás se causen por violación de la Ley o de los estatutos, conforme a lo establecido en los Artículos 380 y 381 del Código Sustantivo Del Trabajo.
-22-DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.SArtículo 52º. Las infracciones a los Estatutos o a la disciplina Sindical. Cometidas por los afiliados, serán sancionadas por la Junta Directiva Seccional o por la Asamblea General respectiva, oídos los descargos y comprobación de la falta. Las sanciones si las hubiere, podrán ser apeladas ante la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional. Artículo 53º. El Sindicato podrá imponer a los Afiliados las siguientes sanciones.
a) Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General respectiva, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
b) Multas a los delegados de un (1) día de Salario del Trabajador, por cada día que falte a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, sin justificación alguna.
c) Multa de un (1) día de salario del Trabajador cuando el afiliado deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de las Asambleas Generales seccionales, Juntas Directivas o de las Comisiones cuando formen parte de éstas.
d) Multa de un (1) día de salario del Trabajador, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes previo el requerimiento de que trata el literal a), de este Artículo.
Parágrafo 1. La Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, Junta Directiva Nacional, Asamblea General de las Seccionales y de las Juntas Directivas de las Seccionales solicitara a la empresa el respectivo descuento sobre las sanciones impuestas a los afiliados , previa presentación de la parte pertinente del acta.
Artículo 54º. Causales de Expulsión de los Afiliados.
a) Las ofensas de palabra o de obra a cualquier integrante de las Juntas Directivas o de las Comisiones, por razón de sus funciones.
b) Llegar en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias alucinógenas a las reuniones, asambleas y sedes del sindicato. c) El abandono de la actividad característica del Sindicato.
d) El retrasarse por más de Seis (6) meses y sin justa causa en el pago de las cuotas sindicales.
e) La imposición de Tres (3) multas en un período de un (1) año, de acuerdo
con las causales enunciadas en el aparte b), c) y d), del Artículo 53 de estos Estatutos.
f) El fraude a los Fondos del Sindicato.
g) La violación sistemática de los presentes Estatutos.
h) Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad Sindical de los Trabajadores.
i) El sistemático incumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional y de las Juntas Directivas, en materia propia de los fines del Sindicato. j) Cuando un afiliado se considere desleal por: Transmitir a terceros,
afiliados o no del Sindicato y Empleadores, los asuntos internos de la Organización Sindical, o se prestare para que sean utilizados con los mismos fines o actividades que perjudiquen al Sindicato o sus afiliados. k) Cuando un afiliado sea llamado a rendir descargos, por la Junta Directiva
Nacional o Seccional, por una conducta que se considera es responsable y no asista, habiéndolo citado por escrito, este asume su falta y se procederá a su expulsión.
Parágrafo 1. El Afiliado expulsado por las causales enumeradas en el literal d) podrá ingresar nuevamente al Sindicato con la plenitud de todos sus derechos, si presenta ante la Junta Directiva la respectiva solicitud acompañada del comprobante de estar a Paz y Salvo con la Tesorería Nacional de la Organización.
Parágrafo 2. Cuando un afiliado sea expulsado del Sindicato, la decisión puede ser apelada ante la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional quien decidirá si ratifica o revoca la medida, con la votación de la mayoría absoluta de los delegados asistentes, previa comprobación del quorum y presentación escrita de los descargos presentados por el infractor.
CAPITULO XIV Disolución y Liquidación del Sindicato
Artículo 55º. Disolución. Para decretar la disolución del Sindicato se requiere la aprobación de las dos terceras (2/3) partes del total de Delegados
-24-DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.Sasistentes a la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional, previa aprobación de la disolución por las dos terceras (2/3) partes del total de los afiliados, en votación efectuada en Asambleas Generales Seccionales y Comités Seccionales.
Parágrafo. Para acreditar dicha decisión se requiere la copia de la parte pertinente del Acta, como lo dispone el Artículo 401 en su literal b), del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Artículo 56º. Causales de Disolución. El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S "SINTRANUTRESA”, se disolverá:
a) Por la liquidación o clausura de la Empresa.
b) Por decisión asumida de acuerdo con el Artículo 14 Literal v). de estos Estatutos.
c) Por Sentencia Judicial.
Parágrafo. Cuando se trate de la disolución de una Seccional, todos los bienes muebles o inmuebles y sus fondos si los hubiere, serán administrados por la Junta Directiva nacional.
ARTICULO 57º. Liquidador. Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional o por un Juez, según el caso, de los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término se destinaran para el pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se reembolsará a los afiliados activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dichos conceptos. En ningún caso y por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que hayan aportado. Parágrafo 1. Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el Juez del
DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S
-25-Trabajo, esta orden deberá ser ejecutada por el liquidador siguiendo los parámetros que para ello se hallan fijado.
Parágrafo 2. Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un Delegado por cada una de las Instituciones referidas. Artículo 58º. Remanentes. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará para la Organización que designe la Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional; si ninguna hubiere sido designada así, se le adjudicará al Instituto de Beneficencia o de Utilidad Social que señale la ley.
CAPITULO XV Disposiciones Generales
Artículo 59º. Norma legal. El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Título I de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo (CST), las que lo hayan modificado y las demás que se dicten sobre la materia.
Artículo 60º. Contratación. El Sindicato no podrá contratar, ni remunerar los servicios de los Funcionarios, Asesores, Técnicos y Apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.
ARTICULO 61º. Copias de documentos. Solo los integrantes de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas Directivas Seccionales que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo con estos Estatutos, podrán expedir copia auténtica, o reproducciones parciales o totales, sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos. Siempre y cuando el interesado haga solicitud escrita explicando el destino de las copias y garantice la confidencialidad de los contenidos. La respectiva Junta Directiva Seccional, Junta Directiva Nacional, Convención Nacional de Delegados o Asamblea General Nacional debe autorizar la expedición de dichas copias.
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-26-Artículo 62. Toda reforma Estatutaria será depositada en el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces.
Artículo 63º. Será obligación de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas Seccionales salientes, entregar a los directivos entrantes, archivos, libros, inventarios, bienes, cuentas y balances dentro de los quince (15) días siguientes al inicio del ejercicio efectivo de las unas y a la terminación del período de las otras, de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 64 º. Todo afiliado al Sindicato que tenga consignada una responsabilidad nacional, regional o local y que renuncie sin una justa causa no podrá pertenecer a ninguna Junta Directiva en un término de dos (2) años. Los presentes estatutos serán de obligatorio cumplimiento para los afiliados y su contenido regirá y orientará todas las actividades del
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S "SINTRANUTRESA”.
La presente reforma a estos estatutos, fueron corregidos, aclarados, modificados y aprobados en la Asamblea General Nacional de afiliados de Sintranutresa, realizada en la ciudad de Bogotá el día 26 de febrero de 2017
En Constancia Firman,
RICARDO MOLINA VALBUENA
Presidente Nacional
JUAN CARLOS SANCHEZ CASTRO Secretario General Nacional DE LA EMPRESA COMERCIAL NUTRESA S.A.S