DE LA LIBRE COMPETENCIA UNA PROPUESTA METODOLÓGICA*
5. Conclusiones
Las bases del derecho de la competencia moderno son eminen- temente económicas. Esto es al menos claro cuando se trata del análisis sustancial de las conductas, el cual está basado en sofisticados concep- tos teóricos económicos y de organización industrial, que tienen por objetivo determinar si una práctica es anticompetitiva y daña a la socie- dad, o si ella es socialmente beneficiosa en razones de consideraciones de eficiencia (u otras)95.
Sin embargo, las sólidas bases económicas parecen tambalear cuando se trata de determinar en concreto una sanción (y por ende, una multa) en casos de infracción a las normas sustantivas. Por esencia, sea en el plano público o privado, el derecho sancionatorio requiere cuanti- ficación (de daños, beneficios económicos, etc.). Este último acto, a su vez, presenta complejidades empíricas que dejan en evidencia el abismo existente entre teoría y práctica, por una parte, y limitan severamente el aporte del análisis económico en esta materia, por otra. Por una par- te, la cuantificación requeriría de análisis extremadamente complejos como para ser aplicados en el contexto de un proceso en un marco de tiempo razonable, aun cuando se litigue frente a un tribunal altamente especializado como en el caso chileno96. Por otra, la complejidad puede generar cierta tensión con algunos principios generales del derecho san- cionador y la necesidad de que la sanción no sea establecida de manera
95 La excepción son los temas relativos a la definición del mercado rele- vante, los cuales tienen un componente empírico importante.
96 Sobre modelos institucionales en materia de competencia, véase Tapia y Montt (2012).
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arbitraria97. Todo esto hace que no sea aconsejable aplicar estudios em- píricos en materia sancionatoria.
Con todo, lo anterior no implica ‘saltar’ de inmediato a la con- clusión de que las sanciones no pueden estar basadas en una cierta metodología que, sumada al desarrollo de criterios cualitativos, otorgue pautas cuantitativas fundadas en sólidos pilares económicos (como en ocasiones se ha sostenido en nuestro derecho). Por el contrario, esto constituye un complemento necesario a las medidas y herramientas in- troducidas por las reformas más recientes a la institucionalidad de com- petencia chilena —particularmente, multas más altas a ser aplicadas por el TDLC y mayores herramientas a la FNE para perseguir las infraccio- nes cometidas por agentes económicos.
Las ventajas de la cuantificación son múltiples. Primero, sólo una metodología robusta permite sancionar a una firma infractora con una suma determinada que tenga algún grado demostrable de relación con la conducta anticompetitiva en que ha incurrido. Segundo, si bien es inevitable la existencia de cierto nivel de discreción en materia de multas, la objetivación del cálculo incrementa la disuasión, pues ésta sólo puede ser alcanzada cuando la multa que un agente infractor espera le sea aplicada, en caso de ser descubierta, es clara y predecible. Final- mente, la liberación de recursos que trae aparejada la reducción de la discreción tiene el potencial de incrementar, en paralelo, la probabilidad de detección.
Lamentablemente, bajo nuestro marco jurídico actual, las venta- jas son en gran medida inalcanzables si no ocurre un cambio en la prác- tica jurídica. Este cambio, en la forma que he indicado en este trabajo, tiene sólo un componente legal; los demás pueden ser de inmediata aplicación. Con todo, si bien las propuestas aquí planteadas pueden o no ser acogidas de manera exacta por las autoridades, su propósito es al menos contribuir al debate acerca de la mejor forma de alcanzar un adecuado nivel de disuasión de las conductas anticompetitivas. En este sentido, una metodología de cálculo debiera ser explicitada lo más pronto posible.
97 Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional, rol 376, de fecha 17.06.03 (estableciendo que las sanciones administrativas sólo pueden ser aplicadas previa instrucción de un debido proceso administrativo).
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Iván JaksIć. Doctor en Historia, State University of New York.
Académico del Departamento de Culturas Ibéricas y Latinoamericanas y Di- rector del Bing Overseas Studies Program en Santiago de la Universidad de Stanford. Dirección electrónica: [email protected].
alan knIght. D. Phil. en Historia, St Antony’s College, Oxford Univer- sity. Profesor de historia de América Latina, Universidad de Oxford.
* La conversación entre los profesores Iván Jaksic y Alan Knight se dio en el marco de la visita del segundo a la Universidad Adolfo Ibáñez en septiembre de 2012, con ocasión de la inauguración del Centro de Estudios de Historia Política de esa casa de estudios. El profesor Knight dictó a su vez, durante esa visita, la clase magistral “El Estado en América Latina desde la Independencia”.
La transcripción de la conversación y la preparación de las notas al pie de página corrió por cuenta de Josefina Araos.