Anexo 4: Evidencia Empírica del proceso
I. DATOS PERSONALES DEL ACUSADO
Como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la libertad sexual – violación a la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales GBD
1.1. ALEGATOS DE APERTURA DE LAS PARTES a) Del Ministerio Publico (teoría del caso)
HECHOS: Información que ha podido ser recepcionado por el colegiado:
“…El 7 de setiembre del año 2015 en horas de noche, en circunstancias que la menor se encontraba con su amiga T3 por inmediaciones de la plaza del centro poblado de Huarichaca, se acercó el imputado con su hermano conocido como chiroke en una moto pulsar, luego de saludar a la menor T3 le invitaron a pasear en moto, lo que aceptaron y subieron las 4 personas se dirigiéndose a chinchaycocha, el hermano le indica al procesado yúnior Jhonatan que tenía que conversar con T3 y se alejan dejando solos a la agraviada y a junior, siendo las 22:30 horas provechando que estaban solos, la jala al suelo y la menor se defendió con gritos y patadas el imputado se puso más violento, le tapa la boca y la ultraja sexualmente, cuando termina le indica “si quieres sube a la moto o te quedas acá”, como era lejos accede a subir a la moto junto con las demás personas dirigiéndose q huarichaca el hermano del acusado, la menor T3 bajan en la plaza y a la agraviada la deja en el puente, llegando a su domicilio a la 1. A.m. la Al dia siguiente en el colegio la profesora advierte el malestar que la menor tenia, cuando la mama se dirige al colegio a hacer los alimentos, la hace llamar y le manifiesta todo lo que había sucedido, lo que hace es reunirlos y confrontarlos, la madre con la docente pone en conocimiento a las autoridades para la investigación.
TIPIFICACION
Los hechos se tipificaron de acuerdo a la manifestación por la fiscalía contra:
I, como presunto AUTOR de la comisión del Delito contra la Libertad Sexual – Violación a la libertad sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales G.B.D.
Ilicito previsto y penado en el inciso 2) primer párrafo del artículo 173° del código penal Artículo 23° (AUTORIA) ambos del Código Penal.
Delimitación de la imputación.
Que el ministerio publico atribuye al acusado I, lo siguiente:
Circunstancias precedentes:
El 7 de setiembre del año 2015 en horas de la noche, en circunstancias que la menor se encontraba con su amiga T3 por inmediaciones de la plaza de centro poblado de huarichaca, se acercó el imputado con su hermano conocido como
chiroke en una moto pulsar, luego aceptaron y subieron las 4 personas, se diriendose a chinchaycocha.
Circunstancias Concomitantes:
dirigiéndose a chinchaycocha, el hermano le indica al procesado yúnior Jhonatan que tenía que conversar con T3 y se alejan dejando solos a la agraviada y a junior, siendo las 22:30 horas provechando que estaban solos, la jala al suelo y la menor se defendió con gritos y patadas el imputado se puso más violento, le tapa la boca y la ultraja sexualmente, cuando termina le indica
“si quieres sube a la moto o te quedas acá”, como era lejos accede a subir a la moto junto con las demás personas dirigiéndose q huarichaca el hermano del acusado, la menor T3 bajan en la plaza y a la agraviada la deja en el puente, llegando a su domicilio a la 1. A.m.
Circunstancias Posteriores:
Al dia siguiente en el colegio la profesora advierte el malestar que la menor tenia, cuando la mama se dirige al colegio a hacer los alimentos, la hace llamar y le manifiesta todo lo que había sucedido, lo que hace es reunirlos y confrontarlos, la madre con la docente pone en conocimiento a las autoridades para la investigación.
Petición de la pena
El ministerio público pidió que se le imponga;
TREINTA AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
EFECTIVA
b) Del actor Civil – Reparación Civil
Precisa que la madre se entera a través de la docente que existe una grave afectación emocional y proceden a la denuncia porque la menor ya no estaba en el colegio, siendo necesario resarcir este daño y se debe apreciar el daño moral, solicitando el monto de s/. 13,000.00 (trece mil soles) como indemnización, señalando que acreditara el daño sufrido con las testimoniales a actuar en juicio oral.
c) Del abogado defensor del acusado I; Señala que su patrocinado estaba en indefensión que se debe tener en cuenta la declaración de la agraviada entrevista única y no lo manifestado por la madre de esta, que en ninguna parte refiere la agraviada que ha sido violada, en si mismo que el inculpado no ha sido notificado de la forma regular, debe considerarse que es estudiante de 5° año que según lo declarado ese día pernocta en su domicilio con sus padres otro punto es que la agraviada no se acerca donde fue realizado el acto, que no sindica al acusado como
su violador, así mismo que no existe medio de prueba directa que acredita los hechos, a excepción de lo que dice la madre, que como no se ha notificado debidamente no han adjuntado medios de prueba y su patronado sea absuelto.
1.2. POSICION DEL ACUSADO
Luego que se le explicara los derechos que le asistía en juicio y la posibilidad de que la presente causa termine mediante conclusión anticipada, el acusado I no acepto los cargos atribuidos en su contra, por lo que prosiguió el juicio oral.