4.1. Impuesto Específico a la actividad minera
La Ley N°20.469 estableció, para las empresas mineras que se acogieran, una tasa variable de Impuesto Específico (IE) en función de su margen operacional2, la cual ha operado durante los años tributarios 2011 a 2013. A partir del año tributario 2014 (calendario 2013) la tasa retorna- rá a un valor único de 4% hasta el año calendario 2017.
Para efectos prácticos, en el ajuste cíclico de este impuesto relativo a los años 2011 a 2013, se considera una tasa promedio para toda la industria, la cual está en función del margen, el que a su vez depende del precio del cobre, por lo cual se puede asumir la existencia de dos tasas:
una asociada al precio efectivo y otra asociada al precio de referencia.
El ajuste cíclico de este impuesto consta de tres componentes: ajuste a los PPM del impuesto del año en curso, al impuesto declarado y a los créditos (PPM año anterior), los que se presen- tan en la ecuación (2):
+
- (2)
Donde, son los pagos provisionales mensuales asociados al IE en el período t, la tasa de impuesto asociada al precio observado del metal, la tasa de impuesto asociada al precio de referencia, es el precio del cobre efectivo (promedio en la Bolsa de Metales de Londres) en el período t, es el precio de referencia utilizado para el período t, es la producción de las grandes mineras en el período t-1, el nivel de costos operacionales para dichas empresas en el período t-1, el tipo de cambio promedio del período t-1 y la inflación en t. Para conver- tir a pesos estas cifras que están en centavos de dólar se debe dividir por 100, y para ser compatible con la forma de presentación de los datos del Estado de Operaciones del Gobierno Central, en mi- llones de pesos, debe ser dividida por 1.000.000 cuando las ventas estén expresadas en toneladas.
El cuadro 6 contiene la información respecto a los ingresos efectivos, cíclicos y cíclicamente ajustados de este impuesto.
Cuadro 6
Efecto cíclico del Impuesto Específico a la actividad minera GMP10 2012 (millones de pesos de 2012)
Componente Ingresos Efectivos Componente cíclico Ingresos cíclicamente ajustados
PPM 2012 310.027 50.374 259.653
Impuesto Específico (abril de 2012) 321.255 223.822 97.433
Créditos (abril de 2012) -345.536 -121.609 -223.927
total 285.746 152.588 133.158
Fuente: Dipres.
4.2 Impuesto a la Renta de Primera Categoría
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IR) es calculado respecto de las utilidades obte- nidas durante el año 2011, por lo que para el ajuste cíclico se utiliza la información generada por las grandes mineras en dicho año. Esto aplica también para los PPM del año anterior, no así para los PPM del año en curso, cuyo ajuste cíclico se calcula trimestralmente.
Respecto de la tasa de este impuesto, es importante destacar que el Impuesto Específico sirve como crédito del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que las modificaciones transi- torias al Impuesto Específico a la actividad minera, aprobadas en la Ley N°20.469, implican, para efectos del ajuste cíclico, que se utilicen también dos tasas de Impuesto a la Renta de Primera Categoría: una asociada al margen operacional obtenido con el precio del cobre efectivo y otra asociada al margen operacional que hubiese resultado del precio de referencia del cobre.
Por lo tanto, la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría es función de la tasa del Impuesto Específico de la siguiente manera:
Donde, es la tasa del Impuesto a la Renta de Primera Categoría asociada al precio obser- vado del cobre y la tasa de Impuesto a la Renta de Primera Categoría asociada al precio de referencia.
Así, la ecuación de ajuste cíclico se escribe como:
+
(3)
Donde, son los pagos provisionales mensuales asociados al IR en el período t, es la tasa del Impuesto de Primera Categoría asociada al precio observado del metal y la tasa de impuesto asociada al precio de largo plazo. Para convertir a pesos estas cifras que están en centavos de dólar se debe dividir por 100, y para ser compatible con la forma de presentación de los datos del Estado de Operaciones del Gobierno Central, en millones de pesos, debe ser dividida por 1.000.000 cuando las ventas estén expresadas en toneladas.
El cuadro 7 contiene la información respecto a los ingresos efectivos, cíclicos y cíclicamente ajustados de este impuesto.
Cuadro 7
Efecto cíclico del Impuesto de Primera Categoría GMP10 2012 (millones de pesos de 2012)
Componente Ingresos efectivos Componente cíclico Ingresos cíclicamente ajustados
PPM 2012 1.011.598 165.447 846.151
Impuesto Primera Categoría (abril de 2012) 1.615.621 774.704 840.917
Créditos (abril de 2012) -1.160.730 -408.510 -752.220
total 1.466.489 531.641 934.848
Fuente: Dipres.
4.3 Impuesto Adicional
Considerando que el Impuesto Específico sirve de crédito para los impuestos de Primera Ca- tegoría y Adicional, y que el impuesto de Primera Categoría también sirve de crédito para el Impuesto Adicional, la ecuación de ajuste cíclico ( ) se escribe como sigue:
- (4) En que:
Donde, es la tasa del Impuesto Adicional asociada al precio observado del cobre, la tasa de impuesto asociada al precio de referencia, y corresponde al porcentaje de reme- sas enviadas por las empresas al exterior, término que por razones de simplicidad se asume exógeno a la tasa impositiva. La estimación de se obtiene a partir de un promedio de los envíos de remesas al exterior de los últimos años. Desde el cambio transitorio en las tasas del impuesto específico, el ajuste se calcula sobre cifras anuales.
El cuadro 8 contiene la información respecto a los ingresos efectivos, cíclicos y cíclicamente ajustados de este impuesto.
Cuadro 8
Efecto cíclico del impuesto adicional GMP10 2012 (millones de pesos de 2012)
Componente Ingresos Efectivos Componente Cíclico Ingresos cíclicamente ajustados
total 272.571 147.562 125.003
Fuente: Dipres.