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Firma electrónica simple

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Capítulo 3. Identidad digital y firma electrónica

3.4 La firma en la era digital

3.4.2 Firma electrónica simple

El primer concepto sobre firma electrónica encuentra su principal antecedente en el comercio internacional a través de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico168. Impulsado por el Internet y el intercambio de información, el comercio internacional tuvo que adaptarse al uso de las TIC ante un acelerado proceso de globalización que incrementó el flujo internacional de mercancías e información por correo electrónico169 en el marco de los TLC.

Para ofrecer seguridad a las transacciones de derecho mercantil internacional, la CNUDMI publicó dos leyes modelos durante los años 1998 y 2002.

La primera sobre comercio electrónico; la segunda sobre firma electrónica.

Con la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico la CNUDMI se busca eliminar los obstáculos innecesarios ocasiones al comercio internacional por el uso de mensajes de datos a través de Internet en temas vinculados con el comercio electrónico170, como lo es, por ejemplo, el transporte de mercancías. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico es la primera a nivel internacional aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el

168 ONU, “Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico”, 1996, Disponible en:

https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/05-89453_S_Ebook.pdf. (Fecha de consulta: 03 de julio de 2020).

169 OEA, “Globalización y su impacto en el comercio mundial y regional”, 1993 Disponible en:

https://www.oas.org/dsd/publications/unit/oea33s/ch32.htm (Fecha de consulta: 03 de julio de 2020)

170 Con base en el numeral 7 de la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, por comercio electrónico, se entiende una concepción amplia del intercambio electrónico de datos, el cual a su vez se define por el artículo 2, inciso b) de la citada Ley como “la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto”. ONU, “Ley Mo- delo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico”, op.cit., pp. 4, 17 y 18. Op cit.

81 contexto de actividades comerciales. Regula conceptos como mensaje de datos171, intercambio electrónico de datos172 o sistema de información173.

Si bien en esta ley no se regula la firma electrónica, ya se establecían sus características, tales como (i) identificar a una persona; (ii) dar certeza de la participación en el acto de firmar, y (iii) asociar a esa persona con el contenido del documento174.

Posteriormente, para otorgar mayor certeza jurídica sobre el uso de la firma en el comercio electrónico, la CNUDMI publicó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas175. Esta ley define por primera vez a la firma electrónica como

los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos176.

Igualmente, esta ley señala que cuando se exija el requisito de firma en un documento, para el caso de mensaje de datos, se tendrá por acreditado con una firma electrónica que sea fiable, entendiendo por tal que (i) los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente con el firmante; (ii) dichos datos estuvieron bajo control exclusivo del firmante al momento de su creación, y (iii) es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de

171 Artículo 2, inciso a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Se entenderá por mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. Ibídem, p 4.

172 Artículo 2, inciso b) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Se entenderá intercambio electrónico de datos: la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.

Ídem.

173 Artículo 2, inciso f) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Se entenderá por sistema de información: todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. Ídem.

174 ONU, “Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico”, Nueva York, 2002, Disponible en:

https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/ml-elecsig-s.pdf (Fecha de consulta: 04 de julio de 2020)

175 Idem.

176 ONU, “Artículo 2, inciso a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas”, Nueva York, 2002, Disponible en: https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/ml-elecsig-s.pdf (Fe- cha de consulta: 04 de julio de 2020)

82 la firma. Bajo estos elementos, se reconoce la validez legal de la firma a nivel internacional177.

En el marco de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas se contemplan las nuevas características que van dando forma al concepto tradicional de firma en medios digitales, en donde se incluyen elementos como criptografía, clave pública y privada, prestadores de servicios de certificación e infraestructura de clave pública. Estos elementos son esenciales cuando hablamos de firma electrónica, los cuales describimos brevemente en los siguientes párrafos.

La criptografía, es una rama de las matemáticas aplicadas que se ocupa para transformar mensajes de datos ininteligibles y devolverlos a su forma original178 y, hoy en día, es un elemento clave para garantizar la seguridad digital de las transacciones electrónicas. Por su parte, la clave privada se utiliza para que el firmante pueda crear su firma, y la clave pública para que terceros puedan descifrar su mensaje. La infraestructura de clave pública es importante para intercambiar las claves públicas, y normalmente es implementada por una autoridad en los países.

El prestador de servicios de certificación es quien emite un certificado digital que permite asociar la clave pública con el titular de la firma. Un dato relevante es que en la ley modelo de firma electrónica se contempla que los notarios pueden fungir como prestadores de servicios de certificación179.

Sin embargo, la firma electrónica en sus inicios, y ante la falta de infraestructura que permitiera darle soporte, únicamente se cuidaba que cumpliera con los datos creación y su control en poder del titular, así como la detección de modificaciones futuras. Por ello, se ha entendido que una firma electrónica es cualquier dato en formato electrónico adjunto o asociado lógicamente con otros datos, el cual es utilizado por el firmante para plasmar su firmar180. A este tipo de

177 Ídem.

178 DARÍO FLÓREZ, Germán, “La validez jurídica de los documentos electrónicos en Colombia a partir de sus evolución legislativa y jurisprudencial”, Verba Iuris 31, Enero-Junio 2014, Bogotá D.C.

Colombia, p. 51. Disponible en https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/down- load/54/48, / (Fecha de consulta 04 de julio de 2020).

179 Idem.

180 Diario Oficial de la Unión Europea, “Artículo 3, párrafo 10 del REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y

83 firma, para distinguirla de la avanzada y cualificada, se le ha llamado firma electrónica simple181 en donde además de firmar un documento digital permite identificar a su firmante.

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