▪ Mapa de procesos: una representación gráfica de la secuencia y la interacción de los diversos procesos que tienen lugar dentro de una entidad. (Presidente del Consejo de Ministros, 2019)
▪ Proceso: un conjunto de actividades relacionadas o interactuantes que convierten insumos en resultados. (Mi ABCM, 2019)
▪ Actividades mineras: La realización de las actividades a que se
refiere el sentido literal a) del artículo 2 del presente Reglamento,
de conformidad con la normativa vigente, (Decreto Supremo
0552010EM).
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▪ Ambiente de trabajo: El lugar donde los empleados realizan las tareas asignadas o encomendadas, (Decreto Supremo 0552010EM).
▪ Análisis de Seguridad en el Trabajo (ATS): Herramienta de gestión de seguridad y salud ocupacional que ayuda a definir procesos de trabajo seguros, identificar riesgos potenciales y definir medidas de control con respecto al desempeño de su mandato, (Decreto Supremo 0552010EM).
▪ Formación: Actividad que comprende la transmisión de conocimientos teóricos y prácticos destinados a desarrollar aptitudes, conocimientos, habilidades y competencias relacionadas con los procesos de trabajo, prevención de riesgos, seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores, (Decreto 0552010EM).
▪ Centro de Trabajo o Unidad de Producción o Unidad Minera: Es el conjunto de instalaciones y lugares donde los trabajadores realizan sus funciones relacionadas con la minería, (Decreto Supremo 0552010EM).
▪ Control de riesgos: Proceso de toma de decisiones, basado en la información obtenida en una evaluación de riesgos. Tiene como objetivo mitigar riesgos, recomendar remedios, reclamar su cumplimiento y evaluar periódicamente su efectividad (Decreto Supremo 0552010EM).
▪ Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una, (Decreto Supremo 055-2010-EM).
▪ Empresa Contratista Minera: Es toda persona jurídica que, por
contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titulares mineros,
en las actividades de exploración, (Decreto Supremo 055-2010-
EM).
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▪ Empresa Minera: Es la persona natural o jurídica que ejecuta las acciones y trabajos de la actividad minera de acuerdo a las normas legales vigentes, (Decreto Supremo 055-2010-EM).
▪ Ergonomía: Es la ciencia, llamada también ingeniería humana, que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y, con ello, mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador, (Decreto Supremo 055-2010-EM).
▪ Estándar de Trabajo: El estándar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente, (Decreto Supremo 055-2010-EM).
El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué hacer?,
¿Quién lo hará?,
¿Cuándo se hará? y ¿Quién es el responsable de que el trabajo sea bien hecho?
▪ Evaluación de riesgos: Este es un proceso que, luego de identificar un peligro, evalúa la extensión, extensión y severidad del peligro, brindando la información necesaria para que los propietarios y trabajadores mineros puedan tomar una decisión adecuada sobre la oportunidad, prioridad y tipo. de prevención de las acciones a adoptar, a fin de descartar la aleatoriedad o proximidad del daño, (Decreto Supremo 0552010EM).
▪ Facilitador: Persona con conocimiento y experiencia en la industria
minera, cuya función es coadyuvar en la prevención o resolución de
conflictos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
(Decreto Supremo 0552010EM).
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▪ Gestión de seguridad y salud en el trabajo: Es la aplicación de los principios de gestión profesional en seguridad y salud en el trabajo (Decreto Supremo 0552010EM).
▪ Incidente: Suceso laboral imprevisto que puede o no resultar en daño a la salud. En el sentido más amplio, un incidente comprende todo tipo de accidentes en el trabajo (Decreto Supremo 0552010EM).
Causas de los incidentes: Es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en:
1. Falta de control: Fallas, ausencias o debilidades en el sistema de gestión de la seguridad y la salud ocupacional.
2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:
a) Factores personales. Son problemas relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, actitudes, condición física, mental y psicológica de la persona.
b) Factor trabajo. Se refiere a condiciones y ambiente de trabajo: liderazgo, planificación, técnicas, organización, métodos, ritmos, turnos, máquinas, equipos, materiales, logística, equipos de seguridad, mantenimiento del sistema, ambiente, normas, procedimientos, comunicación y seguimiento.
3. Causas inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones subestándares:
a) Conducta subestándar: Es cualquier acción o práctica que no se lleva a cabo de acuerdo con los Procedimientos escritos para un lugar de trabajo seguro (PETS) o las normas establecidas que causa o contribuye a los incidentes.
b) Condición subestándar: Cualquier condición que existe en el
ambiente de trabajo que no está de acuerdo con el estándar y
puede causar mal funcionamiento.
40 Inducción: La formación inicial tiene como objetivo proporcionar conocimientos y orientación a los trabajadores para que puedan realizar su trabajo de forma segura, eficiente y adecuada. Se divide en:
1. Introducción general. Es la presentación a los empleados, antes de la asignación de trabajo, sobre las políticas, beneficios, servicios, instalaciones, reglas, prácticas generales y ambiente de trabajo de la empresa.
2. Introducción a trabajos específicos. Es la orientación del trabajador a la información necesaria para prepararse para un trabajo en particular.
▪ Ingeniero de Seguridad: Es un ingeniero con título universitario y calificado por el ramo de minería y actividades afines que desarrolla, con un mínimo de tres (03) años de experiencia en minería y/o seguridad y salud ocupacional, quien es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento y en el reglamento interno del titular de la mina en materia de seguridad y salud en el trabajo.
▪ Ingeniero Residente: Es ingeniero colegiado y calificado de acuerdo con el ramo de minería y actividades afines que realiza, tiene conocimientos de gobierno, gestión de seguridad y tiene un mínimo de tres (03) años de experiencia en operaciones mineras y/o seguridad ocupacional y salud. Inspección: Un proceso de observación metódica de revisión de situaciones importantes de la práctica, condiciones, equipos, materiales, estructuras y otros. Lo lleva a cabo un gerente de la empresa capacitado en identificación de peligros, evaluación de riesgos y gestión de riesgos (IPERC).
▪ Peligro: Cualquier cosa que tiene el potencial de causar daño a las personas, equipos, procesos y el medio ambiente.
▪ Autorización Escrita para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR): Es un
documento que es aprobado y firmado por el ingeniero supervisor
y el director o responsable del área de trabajo de cada turno,
41 encargado del programa de seguridad y salud en el trabajo o, en su defecto. , por un Ingeniero de Seguridad, que autorice el trabajo en áreas peligrosas o lugares considerados de alto riesgo que siempre se haga de una manera determinada.
▪ Prevención de Accidentes: La combinación apropiada de políticas, procedimientos y prácticas estándar, en el contexto de la operación minera, para lograr los objetivos de seguridad y salud ocupacional del usuario.
▪ Procedimientos Escritos de Seguridad (PETS): Documento con una descripción específica de cómo realizar o desarrollar correctamente una tarea de principio a fin, desglosado en un conjunto de pasos relacionados, secuenciales o sistemáticos.
▪ Resolver la pregunta: ¿Cómo hago bien el trabajo/tarea?
▪ Normas: Son pautas que deben seguirse siempre, para que un grupo de personas, sin excepción, las practique para su protección individual o colectiva.
▪ Reglamento: Conjunto de reglamentos que establecen la autorización para el uso y aplicación de una norma mediante procedimientos detallados, prácticas y/o disposiciones, que un ente regulador minero ha autorizado de uso obligatorio.
▪ Representante de los Trabajadores: Un trabajador con experiencia o capacitación en temas de seguridad, seleccionado mediante elecciones convocadas por la Junta Electoral por la Comisión de Salud y Seguridad en el lugar de trabajo para representar a los trabajadores por un (01) año anterior al tiempo antes mencionado.
Comité.
▪ Riesgo: Una combinación de probabilidad y severidad que refleja la posibilidad de que un peligro cause pérdidas o daños a personas, equipos, procesos y/o el ambiente de trabajo.
▪ Salud: La ausencia de condiciones o enfermedades, incluyendo
factores físicos y/o mentales, que estén directamente relacionados
42 con el desempeño competitivo de los trabajadores.
su formación, su experiencia mínima de tres (03) años y su historial de organización de los trabajos de la actividad a desarrollar en la unidad minera, es responsabilidad del propietario u operador minero contratista minero. Conocer la normativa aplicable a la realización de dichas actividades y conocer los peligros potenciales o reales para la salud o la seguridad en la unidad minera.
▪ Ingeniero Supervisor: Es ingeniero colegiado y cuenta con títulos profesionales en Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia y otras especialidades acordes al campo que desarrolla de la minería y actividades afines, con al menos dos (02) años de experiencia en actividades mineras. y/o seguridad y salud en el trabajo.
▪ Tarea: Es el trabajo específico asignado.
▪ Trabajo de Alto Riesgo: Trabajo cuya realización tiene el potencial de causar daños graves a la salud o la muerte del trabajador. Los propietarios de minas y los reguladores mineros harán una lista de actividades que se clasifican como de alto riesgo.
▪ Empleados: Para los efectos de este Reglamento, incluye a las personas que realizan trabajos directa o indirectamente por cuenta de propietarios de minas, empresas mineras contratistas o empresas contratistas para actividades involucradas.
▪ Tasa de frecuencia de accidentes (IFA): Número de accidentes mortales e incapacitantes por millón de horas de trabajo. Se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
▪ Índice de Severidad de Accidentes (ISA): Número de días perdidos
o cobrados por millón de horas trabajadas. La tabla de fechas se
calculará según la siguiente fórmula:
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▪ Tasa de lesiones (IA): una métrica que combina la frecuencia de lesiones a lo largo del tiempo (IF) y la tasa de gravedad de lesiones (IS), como una forma de clasificar a la empresa minera. Es el producto del valor del índice de frecuencia y el índice de severidad dividido por 1000
El análisis de gestión de incidencias es importante para la siguiente investigación,
es así que en presente capitulo se desarrolló el marco teórico y conceptual donde
se brinda información referente al tema, además de los antecedentes que sirvieron
como guía al modelo de la investigación que sirve como base a la intervención
metodología de la investigación.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ - UNCP
(página 49-57)