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Opciones de mejora

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3. Revisión de la metodología del balance estructural: antecedentes y posibilidades de mejora.…16

3.3. Medidas tributarias transitorias

3.3.3. Opciones de mejora

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Cuadro 9: Efecto de las MTT sobre el Balance Estructural 2008-2010 y 2015-2016 (% del PIB)

Año BE metodología vigente MTT BE con MTT

2008 -1,0 -0,2 -0,8

2009 -3,1 -1,2 -1,9

2010 -2,1 -0,3 -1,8

2015 0,5 0,3 0,2

2016 -1,1 0,3 -1,4

Nota: Para 2008 y 2009, Corbo et al. (2011) realizaron una estimación del peso de las MTT simulando su reversión, lo que permite obtener la magnitud de los cambios legales transitorios, donde se destacan las disminuciones en las tasas del Impuesto Específico a los Combustibles y del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Para 2010 la cifra reportada incorporó la recomendación de revertir las medidas tributarias respectivas del período. Para 2015 y 2016 la magnitud de la MTT “Registro de Capitales” fue directamente reportada por el Consejo Fiscal Asesor y, en este caso, la cifra de BE excluyendo la MTT fue la cifra reportada.

Fuente: CFA en base a Comisión Corbo (2011) y Dipres.

Se debe señalar que los problemas que históricamente han presentado las MTT (en el sentido de que son medidas inicialmente transitorias que, en la práctica, pueden volverse permanentes, generando que su exclusión del cálculo del BE mejore “artificialmente” la posición fiscal) pueden ser corregidos , siguiendo los lineamientos y criterios conservadores planteados por la Comisión Europea (2015), introducidos y explicados en la sección 3.3.1.2., y ejemplificados en el anexo 6.

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los flujos de ingresos fiscales que se revierten de un período a otros. Sobre este último punto, el Consejo considera importante que el reglamento consigne el espíritu de que las MTTRA deberían revertirse en el período inmediatamente siguiente, sin perjuicio de que en el margen exista la posibilidad de que una reversión se extienda a lo más por un período adicional en virtud de su operatoria específica (e.g., operación renta).

El CFA considera recomendable, además, que se analice la aplicación de MTTRA a los ingresos tributarios de la minería, de forma tal de contar con un tratamiento simétrico con respecto a los ingresos tributarios no mineros.

Por otra parte, también se sugiere que, para incorporarse en las proyecciones del BE, las MTTRA deben estar respaldadas por: (i) la aprobación del Congreso en el caso de requerirse una modificación legal; y (ii) el anuncio del MinHda, en el caso de requerirse sólo un trámite administrativo. Se sugiere que en ambos casos la Dipres entregue al CFA el detalle de los anuncios de las MTTRA. Junto con esto, el Consejo enfatiza en que deben mejorarse las metodologías de estimación ex ante de las MTTRA, para reducir las brechas entre lo estimado y lo efectivo.

Finalmente, el CFA observa que existe un trade-off entre simplicidad y precisión en torno a la decisión de utilizar elasticidades distintas para la aplicación y la reversión de una MTTRA, en el caso de que el registro de estas se realice en líneas contables distintas. Al respecto, en el caso de las MTTRA que afectan los PPM, podría considerarse más preciso que el ajuste en el periodo siguiente (reversión) se realice con la elasticidad de los PPM del periodo anterior. Sin embargo, se hace más sencillo mantener la elasticidad utilizada del periodo en que se implementó la MTTRA, considerando que la propuesta del Consejo sobre elasticidades considera una elasticidad distinta para impuestos directos y otros, donde este último incluye el residuo entre la Declaración Anual y los PPM del periodo anterior de la operación renta. Adicionalmente, esto último permite que el efecto de un periodo a otro de las MTTRA sobre el balance estructural no muestre diferencias. Por último, el Consejo observa que el sacrificio en precisión de no realizar cambios en la elasticidad para la reversión automática es mínimo.

Por otro lado, es importante destacar que, si bien considerar las MTT parece ser correcto conceptualmente para el cálculo del BE, los desafíos que acá se mencionan involucran, desde un punto de vista práctico, riesgos y costos que deben considerarse.69

Entre los riesgos se encuentran principalmente la medición incorrecta de las MTT ante la ausencia de metodologías y criterios consensuados para su adecuada identificación.

Adicionalmente, en el contexto nacional también se han planteado riesgos en torno a la consideración de las MTT, esencialmente en cuanto a su carácter discrecional,

69 En caso de considerarse ejercicios para estimar el Balance Estructural incorporando las MTT, la métrica del ajuste cíclico debiera estimarse en forma equivalente al procedimiento de las MTTRA:

𝐼𝐶 = 𝐼 − (𝐼 − 𝐼𝑀𝑇𝑇𝑅𝐴− 𝐼𝑀𝑇𝑇) ∙ (𝑦 𝑦)

𝜀

Los cálculos de los montos de las MTT deben ser debidamente justificados por la Dipres.

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transparencia, predictibilidad, identificación, medición, tratamiento temporal y su uso para efectuar una política fiscal más expansiva.

Sin perjuicio de lo anterior, la literatura más reciente (Comisión Europea, 2015) establece una serie de recomendaciones sintetizadas en principios guía que abren la posibilidad de un tratamiento sobre las MTT que permitiría su consideración en el cálculo de la posición fiscal. Así, una medida tributaria de carácter transitorio debe cumplir con tener un impacto significativo sobre el presupuesto fiscal y además no incrementar el déficit fiscal (tratamiento asimétrico), salvo algunas excepciones. Con todo, estos principios mantienen abierta la discusión sobre algunas propiedades que deben cumplir estas MTT (por ejemplo, qué se entiende por “impacto significativo” o cuántos períodos se consideran para calificar un efecto fiscal como transitorio).

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3.4. Ajuste cíclico de la minería del cobre

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