• No se han encontrado resultados

Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, el

responsabilidades.

En cuanto a la organización del sistema aduanero para el ejercicio de sus funciones deben estar acorde a lo que se comisionó según resolución N°

224, RECAUCA IV (2021). “Establecerá de acuerdo con lo que disponga el Código, este Reglamento y en el modelo de estructura organizativa que adopte cada estado Parte” (art. 4). Haciendo referencia al Reglamento a Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Así mismo, el servicio nacional de

aduanas donde debe desarrollar de acuerdo con su organización funciones y atribuciones generales. “Verificar que los auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos en el Código y este Reglamento”

(RECAUCA IV, 2021, Art. 5).

También, exigir la transmisión electrónica de información para la aplicación de los diferentes regímenes y operaciones aduaneras (RECAUCA IV, 2021). De esta manera la Dirección General obtiene los datos que alimentan el sistema informático, lo que permite definir las variables de riesgo aduanero, los Departamentos de Riesgo y Fiscalización aduanera requieren esta información, para la ejecución de los objetivos anuales planeados.

En cuanto a los tipos de control que las aduanas ejercen, en su potestad jurisdiccional, Aduana Caldera como parte integral de su plan anual de operación efectúa controles de tipo inmediato y posteriori. RECAUCA IV (2021) afirma: “El control inmediato se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso en el territorio aduanero o desde que se presenta para su salida y hasta que se autorice su levante” (art. 8).

Asimismo, para el control a posteriori los Estados Partes se comprometen, cuando, según RECAUCA IV (2021).

Se ejerce y una vez realizado el levante de las mercancías, respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares, los funcionarios y de las demás personas, naturales o jurídicas, que intervienen en las operaciones de comercio exterior. (párr.

5)

Por otra parte, el transportista aduanero según efectos del artículo 24 del Código se constituye a dicho auxiliar según RECAUCA IV, (2021) como:

“El transportista terrestre interno que realiza tránsito de mercancías a través del territorio aduanero de un Estado Parte” (art. 99).

Igualmente, el transportista aduanero está obligado a cumplir de manera específica por ejemplo con los casos del tránsito terrestre, a declarar el tránsito, a transportar las mercancías por las rutas legales y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos establecidos.

(RECAUCA IV, 2021, art. 103 y 396). La Dirección de Aduanas de los Estados Partes definirán esas rutas y plazos con el Ministerio que le compete el tema de rodajes por las vías públicas del país; esto para los vehículos que transportan mercancías en control aduanero, con lo que respecta al caso de Costa Rica, dicha labor debe ser realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).

Para ir finalizando, el régimen de tránsito aduanero como tal, deberá no solo estar constituida por los datos aplicables al artículo 320 del presente reglamento, además deberán custodiar, y cumplir con la fiscalización de la actuación aduanera, sanitarias y policiales que protegen y regulan los productos que ingresan al país. Según RECAUCA IV (2021):

Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el régimen de tránsito aduanero, las autoridades aduaneras controlarán el estado de los dispositivos de seguridad y otras medidas de control en los puntos de inicio del tránsito. También vigilará el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad pública, control de drogas, moralidad o sanidad pública y las demás que tengan la obligación de hacer cumplir. La aduana competente establecerá el plazo para la ejecución del tránsito. (Art. 394)

Como se afirmó anteriormente, una vez que el Ministerio competente de establecer por decreto esas rutas y plazos, este a su vez en un acto seguido

deberá ser ratificado por el ministro (a) que se encuentra en ejercicio de sus funciones en el Ministerio de Hacienda, de igual forma será suscrito y avalado por el director(a) General de Aduanas.

Acorde con lo anterior, el inicio del tránsito o plazo del viaje para el rodaje de la carga por carreteras internas de los Estados Partes. RECAUCA IV (2021) afirma que:

El cómputo del plazo para el tránsito iniciará a partir del registro de autorización de salida del medio de transporte en el sistema informático del Servicio Aduanero, en la aduana de partida, operado por la Autoridad Aduanera o el responsable de las instalaciones habilitadas.

(art. 394)

Además de que, en el ejercicio de las acciones del transportista, las aduanas de destino y de partida deberán cumplir en todos los casos con reportar las irregularidades en la recepción o no recepción de las mercancías, en su arribo en destino final. RECAUCA IV (2021):

La aduana de destino comunicará en forma electrónica o por otros medios a la aduana de partida, la llegada del medio de transporte en tránsito, así como las irregularidades presentadas en la recepción. En todos los casos, la investigación de los tránsitos no recibidos, otras irregularidades y la aplicación de sanciones será responsabilidad de la aduana de destino, para ello la aduana de partida prestará toda la colaboración que sea necesaria. En caso de disconformidad, la Autoridad Aduanera, estará facultada para solicitar la información que sea necesaria al transportista aduanero y demás auxiliares que

participaron en el tránsito y adoptará las acciones administrativas que correspondieren. (art. 399)

Una vez analizado los acuerdos entre los Estados Partes, y las pautas a seguir por cada uno, en el control y ejercicio de los diferentes tipos de controles y administración aduanera en sus territorios, conoceremos la legislación vigente, que regula el proceso de tránsitos aduaneros en el estado costarricense.

2.4. Ley General de Aduanas, y aspectos generales del tránsito