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1. Carta de Friburgo - UNAM

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Documentalia

Carta de Friburgo: Los Derechos Culturales!

Por Nallely Zetina Nava

Los elementos culturales en una sociedad son el resultado de la apropiación de un espacio físico por parte de un grupo social. !

La sociedad ha construido s u s p r á c t i c a s s o c i o e c o n ó m i c a s c o m o referentes del entorno físico, n a t u r a l y p r o p i o d e l a organización social. !

La cultura representada por m e d i o d e e l e m e n t o s simbólicos, incide en la vida

cotidiana de todo individuo integrante de una sociedad.

La Carta de los Derechos Culturales resalta el acceso a l a c u l t u r a c o m o u n elemento esencial para el desarrollo de las personas. ! P r e s e n t a m o s e s t a Declaración de derechos culturales para favorecer su reconocimiento y puesta en práctica, en los niveles l o c a l e s , n a c i o n a l e s , regionales y universales.!

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Contenido:!

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1. Principios Fundamentales!

2. Definiciones !

Derechos Culturales!

3. Identidad y Patrimonio culturales!

4. Referencias a comunidades culturales!

5. Acceso y participación en la vida cultural !

6. Educación y formación!

7. Información y comunicación!

8. Cooperación cultural!

9. Principios de gobernanza!

10. Inserción en la economía!

11. Responsabilidad de los actores políticos!

12. Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales!

http://catedradh.unesco.unam.mx/BibliotecaV2/Documentos/InformesDH/LosDerechosCulturales- DeclaracionFriburgo.pdf

Sección: Documentalia. Coordinación: Nallely Zetina Nava. Revista MEC-EDUPAZ, Universidad Nacional Autónoma de México / Reserva 04-2011-040410594300-203 ISSN 2007 - 4778 No. “VI” Marzo - Septiembre 2014.

DOCUMENTALIA

Carta de Friburgo. Los Derechos Culturales

«Freiburg vom Schlossberg». Publicado bajo la licencia Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0 vía Wikimedia Commons - http://commons.wikimedia.org/wiki/

File:Freiburg_vom_Schlossberg.jpg#mediaviewer/File:Freiburg_vom_Schlossberg.jpg.

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Carta de Friburgo: !

Los Derechos Culturales !

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(1) Recordando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los dos Pactos internacionales de las Naciones Unidas, la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural y los otros instrumentos universales y regionales pertinentes; !

(2) Reafirmando que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y que los derechos culturales son, al igual que los otros derechos humanos, expresión y exigencia de la dignidad humana; !

(3) Convencidos de que las violaciones de los derechos culturales provocan tensiones y conflictos de identidad que son unas de las causas principales de la violencia, de las guerras y del terrorismo; !

(4) Igualmente convencidos de que la diversidad cultural no puede protegerse sin una puesta en práctica eficaz de los derechos culturales; !

(5) Considerando la necesidad de tener en cuenta la dimensión cultural del conjunto de los derechos humanos actualmente reconocidos; !

(6) Estimando que el respeto de la diversidad y de los derechos culturales es un factor determinante para la legitimidad y la coherencia del desarrollo sostenible basado sobre la indivisibilidad de los derechos humanos; !

(7) Constatando que los derechos culturales han sido reivindicados principalmente en el contexto de los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas, y que es esencial garantizarlos de manera universal y, en particular, para las personas desaventajadas;!

(8) Considerando que una clarificación del lugar que ocupan los derechos culturales en el seno del sistema de los derechos humanos, junto con una mejor comprensión de su naturaleza y de las consecuencias de sus violaciones, son el mejor medio de evitar que sean utilizados en favor del relativismo cultural, o como pretexto para enfrentar comunidades o pueblos;!

(9) Estimando que los derechos culturales enunciados en la presente Declaración están actualmente reconocidos de manera dispersa en un gran número de instrumentos de derechos humanos, y que es importante reunirlos para garantizar su visibilidad y coherencia, y para favorecer su eficacia;!

(3)

"...la diversidad cultural no puede protegerse s i n u n a p u e s t a e n práctica eficaz de los derechos culturales...”!

“... el respeto de la diversidad y de los derechos culturales es un factor determinante para la legitimidad y la c o h e r e n c i a d e l desarrollo sostenible b a s a d o s o b r e l a indivisibilidad de los derechos humanos... "!

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Presentamos esta Declaración de derechos culturales a los actores de los tres sectores, público (los Estados y sus i n s t i t u c i o n e s ) , c i v i l ( l a s o r g a n i z a c i o n e s n o g u b e r n a m e n t a l e s y o t r a s asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro) y privado (las empresas), para favorecer su reconocimiento y puesta en práctica, en los niveles locales, n a c i o n a l e s , r e g i o n a l e s y universales.!

Principios fundamentales!

Artículo 1!

Los derechos enunciados en la presente Declaración son esenciales para la dignidad humana; por ello forman parte integrante de los derechos humanos y deben interpretarse s e g ú n l o s p r i n c i p i o s d e universalidad, indivisibilidad e interdependencia. !

En consecuencia:!

a. Estos derechos deben garantizarse sin discriminación alguna por motivos de color, s e x o , i d i o m a , r e l i g i ó n , convicciones políticas o de c u a l q u i e r o t r a í n d o l e , ascendencia, origen nacional o étnico, origen o condición social, nacimiento o cualquier otra situación a partir de la cual la persona define su identidad cultural;!

b. Nadie debe sufrir o ser discriminado de manera alguna por el hecho de ejercer, o no e j e r c e r , l o s d e r e c h o s enunciados en la presente Declaración;!

c. Nadie puede invocar estos derechos para menoscabar un derecho reconocido en la Declaración universal o en los otros instrumentos de derechos humanos;

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“ . . . l o s d e r e c h o s culturales han sido r e i v i n d i c a d o s principalmente en el c o n t e x t o d e l o s d e r e c h o s d e l a s m i n o r í a s y d e l o s pueblos indígenas, y q u e e s e s e n c i a l g a r a n t i z a r l o s d e manera universal...”!

DOCUMENTALIA

Carta de Friburgo. Los Derechos Culturales

Archivo fotográfico D. Chávez Urquiza

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Sección: Documentalia. Coordinación: Nallely Zetina Nava. Revista MEC-EDUPAZ, Universidad Nacional Autónoma de México / Reserva 04-2011-040410594300-203 ISSN 2007 - 4778 No. “VI” Marzo - Septiembre 2014.

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“ . . . E s t o s d e r e c h o s deben garantizarse sin discriminación alguna por motivos de color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o d e c u a l q u i e r o t r a índole...“

d. El ejercicio de estos derechos no podrá sufrir más limitaciones que las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos; ninguna disposición de la presente Declaración podrá menoscabar derechos más extensos reconocidos en virtud de la legislación o la práctica de un Estado o del derecho internacional;!

e. La realización efectiva de un derecho humano implica tomar en consideración su adecuación cultural, en el marco de los principios fundamentales aquí enunciados.!

Definiciones

Artículo 2 !

Para los fines de la presente Declaración:!

a. El término "cultura" abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo;!

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“ . . . L a r e a l i z a c i ó n efectiva de un derecho humano implica tomar en consideración su adecuación cultural...”

Ceremonia Religiosa multicultural. Archivo fotográfico D. Chávez Urquiza

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b. La expresión "identidad cultural" debe entenderse como el conjunto de referencias culturales por el cual una persona, individual o colectivamente, se define, se constituye, comunica y entiende ser reconocida en su dignidad;!

c. Por "comunidad cultural" se entiende un grupo de personas que comparten las referencias constitutivas de una identidad cultural común, que desean preservar y desarrollar.!

Derechos Culturales!

Artículo 3 (Identidad y patrimonio culturales)!

Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho:!

a. a elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión. Este derecho se ejerce, en especial, en conexión con la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y de expresión;!

b. a conocer y a que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad. Esto implica particularmente el derecho a conocer los derechos humanos y las libertades fundamentales, valores esenciales de ese patrimonio;!

Sección: Documentalia. Coordinación:

Nallely Zetina Nava. Revista MEC-EDUPAZ, Universidad Nacional Autónoma de México / Reserva 04-2011-040410594300-203

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“El término "cultura"

abarca los valores, las c r e e n c i a s , l a s c o n v i c c i o n e s , l o s idiomas, los saberes y l a s a r t e s , l a s t r a d i c i o n e s , instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su h u m a n i d a d y l o s significados que da a su e x i s t e n c i a y a s u desarrollo...”

DOCUMENTALIA

Carta de Friburgo. Los Derechos Culturales

Músicos Wirrarica en el Centro Histórico de Guadalajara, Jalisco. México. Archivo fotográfico D.

Chávez Urquiza.

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c. a acceder, en particular a través del ejercicio de los derechos a la educación y a la información, a los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas, así como recursos p a r a l a s g e n e r a c i o n e s presentes y futuras.!

Artículo 4 (Referencia a comunidades culturales)!

a. Toda persona tiene la l i b e r t a d d e e l e g i r d e identificarse, o no, con una o varias comunidades culturales, sin consideración de fronteras, y de modificar esta elección;!

b. Nadie puede ser obligado a identificarse o ser asimilado a

una comunidad cultural contra su voluntad.!

Artículo 5 (Acceso y participación en la vida cultural)!

a. Toda persona, individual y c o l e c t i v a m e n t e , t i e n e e l d e r e c h o d e a c c e d e r y participar libremente, sin consideración de fronteras, en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija.!

b. Este derecho comprende en particular:!

• La libertad de expresarse, en público o en privado, en lo o los idiomas de su elección;!

• La libertad de ejercer, de acuerdo con los derechos

!

“ L a e x p r e s i ó n

" i d e n t i d a d c u l t u r a l "

debe entenderse como e l c o n j u n t o d e referencias culturales por el cual una persona, i n d i v i d u a l o c o l e c t i v a m e n t e , s e define, se constituye, comunica y entiende ser reconocida en su dignidad...“

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“Toda persona tiene la libertad de elegir de identificarse, o no, con u n a o v a r i a s c o m u n i d a d e s culturales...”

Pirámides de Teotihuacan, Estado de México. Archivo fotográfico G.Mota Botello

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reconocidos en la presente Declaración, las propias prácticas culturales, y de seguir un modo de vida asociado a la valorización de sus recursos culturales, en particular en lo que atañe a la utilización, la producción y la difusión de bienes y servicios;!

• La libertad de desarrollar y compartir conocimientos, expresiones culturales, emprender investigaciones y p a r t i c i p a r e n l a s d i f e r e n t e s f o r m a s d e creación y sus beneficios;!

• El derecho a la protección de los intereses morales y materiales relacionados con

las obras que sean fruto de su actividad cultural.!

Artículo 6 (Educación y formación)!

En el marco general del derecho a la educación, toda p e r s o n a , i n d i v i d u a l o c o l e c t i v a m e n t e , t i e n e derecho, a lo largo de su existencia, a una educación y a una formación que, r e s p o n d i e n d o a l a s necesidades educativas fundamentales, contribuyan al libre y pleno desarrollo de s u i d e n t i d a d c u l t u r a l , siempre que se respeten los derechos de los demás y la diversidad cultural. Este derecho comprende en particular:!

DOCUMENTALIA

Carta de Friburgo. Los Derechos Culturales

Sección: Documentalia. Coordinación: Nallely Zetina Nava. Revista MEC-EDUPAZ, Universidad Nacional Autónoma de México / Reserva 04-2011-040410594300-203 ISSN 2007 - 4778 No. “VI” Marzo - Septiembre 2014.

" . . . T o d a p e r s o n a , i n d i v i d u a l y colectivamente, tiene el derecho de acceder y participar libremente, sin consideración de fronteras, en la vida cultural...”!

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“ . . . a a c c e d e r , e n particular a través del e j e r c i c i o d e l o s d e r e c h o s a l a e d u c a c i ó n y a l a i n f o r m a c i ó n , a l o s patrimonios culturales q u e c o n s t i t u y e n e x p r e s i o n e s d e l a s diferentes culturas...”!

Artistas plásticos realizando un alebrije. Archivo fotográfico D. Chávez Urquiza

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a. El conocimiento y el aprendizaje de los derechos humanos;!

b. La libertad de dar y recibir una enseñanza de y en su idioma y de y en otros idiomas, al igual que un saber relacionado con su cultura y sobre las otras culturas;!

c. La libertad de los padres de asegurar la educación moral y religiosa de sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones, siempre que se respeten la libertad de pensamiento, conciencia y religión reconocidas al niño, en la medida de la evolución de sus facultades; !

d. La libertad de crear, dirigir y de acceder a instituciones educativas distintas de las públicas, siempre que éstas respeten en conformidad con las normas y principios internacionales fundamentales en materia de educación y las reglas mínimas prescritas por el Estado en materia de educación reconocidas internacionalmente y prescritas en el marco nacional.!

Artículo 7 (Información y comunicación)!

En el marco general del derecho a la libertad de expresión, que incluye la expresión artística, la libertad de opinión e información, y el respeto a la diversidad cultural, toda persona.

“ . . . l i b e r t a d d e desarrollar y compartir c o n o c i m i e n t o s , expresiones culturales, e m p r e n d e r i n v e s t i g a c i o n e s y p a r t i c i p a r e n l a s diferentes formas de c r e a c i ó n y s u s beneficios...“

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“ . . . d e r e c h o a l a e d u c a c i ó n , t o d a persona, individual o colectivamente, tiene derecho, a lo largo de su existencia, a una e d u c a c i ó n y a u n a f o r m a c i ó n q u e , r e s p o n d i e n d o a l a s necesidades educativas f u n d a m e n t a l e s , contribuyan al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural...”

Fandango en Tlacotalpan, Veracruz. México. Archivo fotográfico D. Chávez Urquiza

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Individual o colectivamente, tiene derecho a recibir una información libre y pluralista, que contribuya al desarrollo pleno libre y completo de su identidad cultural en el respeto de los derechos del otro y de la d i v e r s i d a d c u l t u r a l ; e s t e derecho, que se ejerce sin consideración de fronteras, comprende en particular:!

a. La libertad de buscar, r e c i b i r y t r a n s m i t i r información;!

b. El derecho de participar en la información pluralista, en el o los idiomas de su elección, de contribuir a su producción o a su difusión a

t r a v é s d e t o d a s l a s tecnologías de la información y de la comunicación;!

c. El derecho de responder y, en su caso, de obtener la r e c t i fi c a c i ó n d e l a s i n f o r m a c i o n e s e r r ó n e a s acerca de las culturas, siempre que se respeten los derechos enunciados en la presente Declaración.!

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A r t í c u l o 8 ( C o o p e r a c i ó n cultural)!

Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a p a r t i c i p a r, p o r m e d i o s democráticos:!

Sección: Documentalia. Coordinación: Nallely Zetina Nava. Revista MEC-EDUPAZ, Universidad Nacional Autónoma de México / Reserva 04-2011-040410594300-203 ISSN 2007 - 4778 No. “VI” Marzo - Septiembre 2014.

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Carta de Friburgo. Los Derechos Culturales

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“ . . . l a l i b e r t a d d e expresión, que incluye la expresión artística, la libertad de opinión e i n f o r m a c i ó n , y e l respeto a la diversidad cultural, toda persona, i n d i v i d u a l o colectivamente, tiene derecho a recibir una información libre y p l u r a l i s t a , . . . a l d e s a r r o l l o . . . d e s u identidad cultural...”!

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Ceremonia escolar. Archivo fotográfico D. Chávez Urquiza

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• En el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece;!

• En la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las decisiones que la conciernen y que afectan el ejercicio de sus derechos culturales;!

• En el desarrollo y la cooperación cultural en sus diferentes niveles.!

Artículo 9 (Principios de gobernanza democrática) !

El respeto, la protección y la puesta en práctica de los derechos enunciados en la presente Declaración implican obligaciones para toda persona y toda colectividad. Los actores culturales de los tres sectores, públicos, privados o civiles, tienen, en particular y en el marco de la gobernanza democrática, la responsabilidad de interactuar y, cuando sea necesario, de tomar iniciativas para:!

a. Velar por el respeto de los derechos culturales, y desarrollar modos de concertación y participación, con el fin de asegurar la puesta en práctica, en particular para las personas desaventajadas por su situación social o de pertenencia a una minoría;!

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“ E l d e r e c h o d e p a r t i c i p a r e n l a información pluralista, en el o los idiomas de s u e l e c c i ó n , d e c o n t r i b u i r a s u p r o d u c c i ó n o a s u difusión a través de todas las tecnologías de la información y de la comunicación ...”!

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" . . . d e s a r r o l l o p l e n o libre y completo de su identidad cultural en el r e s p e t o d e l o s derechos del otro y de la diversidad cultural...”!

Asamblea Wirrarica en el D.F. México. Archivo fotográfico D. Chávez Urquiza

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b. Asegurar en particular el ejercicio interactivo del derecho a una información adecuada, de manera que los derechos culturales puedan ser tenidos en c u e n t a p o r t o d o s l o s actores de la vida social, económica y política;!

c. Formar a su personal y sensibilizar a su público en la comprensión y el respeto d e l c o n j u n t o d e l o s derechos humanos y en particular de los derechos culturales;!

d. Identificar y tomar en consideración la dimensión c u l t u r a l d e t o d o s l o s derechos humanos, con el fin

d e e n r i q u e c e r l a universalidad a través de la diversidad, y de promover que toda persona, individual o colectivamente, los haga propios.!

Artículo 10 (Inserción en la economía)!

L o s a c t o r e s p ú b l i c o s , privados y civiles deben, en e l m a r c o d e s u s c o m p e t e n c i a s y s u s r e s p o n s a b i l i d a d e s específicas:!

a. Velar para que los b i e n e s y s e r v i c i o s culturales, portadores de valor, de identidad y de sentido, así como todo el

Sección: Documentalia. Coordinación: Nallely Zetina Nava. Revista MEC-EDUPAZ, Universidad Nacional Autónoma de México / Reserva 04-2011-040410594300-203 ISSN 2007 - 4778 No. “VI” Marzo - Septiembre 2014.

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Carta de Friburgo. Los Derechos Culturales

"Los actores culturales de los tres sectores, públicos, privados o c i v i l e s , t i e n e n , e n particular y en el marco d e l a g o b e r n a n z a d e m o c r á t i c a , l a r e s p o n s a b i l i d a d d e interactuar...”!

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“...desarrollar modos d e c o n c e r t a c i ó n y participación, con el fin de asegurar la puesta e n p r á c t i c a , e n p a r t i c u l a r p a r a l a s p e r s o n a s desaventajadas por su situación social ...”!

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Códice Azteca. Museo Nacional de Antropología e Historia. Ciudad de México. Archivo fotográfico G.Mota Botello

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resto de bienes en la medida en que tengan una influencia significativa sobre los modos de vida y otras expresiones culturales, sean concebidos, producidos y utilizados de manera que no atenten contra los derechos enunciados en la presente Declaración;!

b. Considerar que la compatibilidad cultural de los bienes y servicios es muchas veces determinante para las personas en situación de desventaja debido a su pobreza, aislamiento o pertenencia a un grupo discriminado.!

Artículo 11 (Responsabilidad de los actores públicos)!

Los Estados y los diversos actores públicos deben, en el marco de sus competencias y responsabilidades específicas:!

a. Integrar en sus legislaciones y prácticas nacionales los derechos reconocidos en la presente Declaración;!

b. Respetar, proteger y satisfacer los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración, en condiciones de igualdad, y consagrar el máximo de recursos disponibles para asegurar su pleno ejercicio;!

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“ . . . l o s b i e n e s y servicios culturales, portadores de valor, de identidad y de sentido, así como todo el resto de bienes en la medida en que tengan una influencia significativa sobre los modos de vida...”!

" . . . d e r e c h o a u n a información adecuada, de manera que los derechos culturales puedan ser tenidos en cuenta por todos los a c t o r e s d e l a v i d a social, económica y política ...”!

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Catedral Metropolitana de la Ciudad de México. Archivo fotográfico G.Mota Botello

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c. Asegurar a toda persona q u e , i n d i v i d u a l o colectivamente, alegue la v i o l a c i ó n d e d e r e c h o s culturales, el acceso a recursos efectivos, en particular, jurisdiccionales;!

d. Reforzar los medios de cooperación internacional n e c e s a r i o s p a r a e s t a puesta en práctica y, en particular, intensificar su interacción en el seno de l a s o r g a n i z a c i o n e s i n t e r n a c i o n a l e s competentes.!

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Artículo 12 (Responsabilidad de las Organizaciones

Internacionales) !

L a s O r g a n i z a c i o n e s Internacionales deben, en el marco de sus competencias y responsabilidades específicas:!

a. Asegurar, en el conjunto de sus actividades, que los derechos culturales y la dimensión cultural de los derechos humanos sean tomados en consideración de manera sistemática;!

b. Velar a su inserción coherente y progresiva en todos los instrumentos p e r t i n e n t e s y s u s mecanismos de control;!

c. Contribuir al desarrollo d e l o s m e c a n i s m o s comunes de evaluación y control transparentes y

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Carta de Friburgo. Los Derechos Culturales

"Los Estados y los d i v e r s o s a c t o r e s públicos deben Integrar en sus legislaciones y prácticas nacionales l o s d e r e c h o s r e c o n o c i d o s e n l a presente Declaración.”!

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“...Asegurar a toda persona que, individual o c o l e c t i v a m e n t e , alegue la violación de derechos culturales, el a c c e s o a r e c u r s o s efectivos, en particular, jurisdiccionales...”!

Festival de Son Para Milo. México. D.F. Archivo fotográfico D. Chávez Urquiza

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Adoptada en Friburgo, el 7 de mayo de 2007!

El grupo de trabajo denominado "Grupo de Friburgo", responsable de la redacción, está compuesto a la fecha por:!

Taïeb Baccouche, Instituto Árabe de Derechos Humanos y Universidad de Túnez; Mylène Bidault, Universidades de París X y de Ginebra; Marco Borghi, Universidad de Friburgo;

Claude Dalbera, consultor, Uagadugu,; Emmanuel Decaux, Universidad de París II;

Mireille Delmas-Marty, Collège de France, París ; Yvonne Donders, Universidad de Amsterdam ; Alfred Fernandez, OIDEL, Ginebra; Pierre Imbert, ex director de derechos humanos del Consejo de Europa; Jean-Bernard Marie, CNRS, Universidad R. Schuman, Estrasburgo ; Patrice Meyer-Bisch, Universidad de Friburgo; Abdoulaye Sow, Universidad de Nuakchot; Victor Topanou, Cátedra UNESCO, Universidad de Abomey Calavi, Cotonu. ! Muchos otros observadores y analistas han participado también en la elaboración del texto.!

La lista de personas e instituciones que, a la fecha, apadrinan esta declaración está disponible en el portal del Observatorio de la diversidad y de los derechos culturales, ! www.unifr.ch/iiedh.!

La Declaración se dirige a todas las personas que quieran adherirse a ella, sea a título personal o institucional. Puede enviarse un mensaje de adhesión con los datos personales, aclarando si se lo hace a título personal o institucional, a:!

Institut interdisciplinaire d’éthique et des droits de l'homme, 6, rue St-Michel CH 1700 FRIBOURG [email protected]!

Puede encontrarse mayor información, comentarios, Documentos de Síntesis, documentos de trabajo y programas de investigación en el portal del Observatorio.!

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¿Por qué una Declaración de Derechos culturales?!

En momentos en los que los instrumentos normativos de derechos humanos se han multiplicado sin que exista necesariamente coherencia entre ellos, proponer un nuevo texto puede parecer inoportuno.!

Sin embargo, en vista de la continuidad de las violaciones, del hecho de que las guerras actuales y potenciales encuentran en gran medida su germen en las violaciones de derechos culturales, y de que numerosas estrategias de desarrollo han demostrado ser inadecuadas por ignorancia de estos derechos, constatamos que la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos se resienten por la marginalización de los derechos culturales.!

El reciente desarrollo de la protección de la diversidad cultural no puede ser comprendido, si se quiere evitar el relativismo, sin un anclaje en el conjunto indivisible e interdependiente de los derechos del hombre y, más específicamente, sin una clarificación de la importancia de los derechos culturales.!

La presente Declaración reúne y hace explícitos derechos que ya están reconocidos en numerosos instrumentos, aunque de manera dispersa.

DOCUMENTALIA

Carta de Friburgo. Los Derechos Culturales

Sección: Documentalia. Coordinación: Nallely Zetina Nava. Revista MEC-EDUPAZ, Universidad Nacional Autónoma de México / Reserva 04-2011-040410594300-203 ISSN 2007 - 4778 No. “VI” Marzo - Septiembre 2014.

"Las Organizaciones Internacionales deben a s e g u r a r , e n e l c o n j u n t o d e s u s actividades, que los derechos culturales y la dimensión cultural de los derechos humanos s e a n t o m a d o s e n consideración...”!

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“ . . . y v e l a r a s u inserción coherente y progresiva en todos los i n s t r u m e n t o s p e r t i n e n t e s y s u s m e c a n i s m o s d e control...”!

Mural La Trinchera.J.C. Orozco. Antiguo Colegio de San Ildefonso. Centro Histórico. Ciudad de México.

Archivo fotográfico G. Mota Botello

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La clarificación es necesaria para demostrar la importancia cultural de los derechos culturales, como también la de las dimensiones culturales de l o s d e m á s d e r e c h o s humanos.!

El texto propuesto es una nueva versión, profundamente renovada, de un proyecto redactado para la UNESCO1 por un grupo internacional de t r a b a j o q u e h a v e n i d o identificándose como « Grupo de Friburgo », dado que se ha

o r g a n i z a d o a p a r t i r d e l Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Friburgo, Suiza. Surgida de un amplio debate entre actores de orígenes y condiciones muy diversas, esta Declaración se d i r i g e a l a s p e r s o n a s , comunidades, instituciones y organizaciones que tengan la intención de participar en el desarrollo de los derechos, libertades y responsabilidades que ella enuncia. !

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"El texto propuesto es u n a n u e v a v e r s i ó n , p r o f u n d a m e n t e renovada, de un proyecto r e d a c t a d o p a r a l a UNESCO por un grupo internacional de trabajo q u e h a v e n i d o identificándose como

«Grupo de Friburgo », ...”!

1 Les droits culturels. Projet de déclaration. P. Meyer-Bisch (éd.), 1998, Paris/Fribourg, Unesco,/Editions universitaires

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Car ta de F riburgo. Los Der ec hos Cult ur ale s

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Con la aparición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, elaborada por las Naciones Unidas en París en 1948, aparece un instrumento a nivel internacional en la defensa de los Derechos Humanos. Este documento establece que toda persona pueda ejercer sus derechos como individuo dentro de la sociedad. En él se contemplan los derechos que goza una persona a no ser discriminado e integrarse a una sociedad. De esta Declaración se derivó la creación de la Carta de Friburgo en París, en 2007. Esta nueva herramienta se ha enfocado en acercar al individuo a la cultural. Esta misma que es parte de las practicas cotidianas de toda sociedad, es un elemento para el desarrollo de los pueblos. Así, el desarrollo cultural de los pueblos es un mecanismo para conservar sus tradiciones ante los procesos de aculturación y afrontar los retos por las próximas generaciones. Por ello, la adopción y aplicación de sus recomendaciones de esta Carta por parte de los Estados permitirá preservar sus procesos culturales y preservarlos dentro de un persistente ambiente económico mundial.

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Sección: Documentalia. Coordinación: Nallely Zetina Nava. Revista MEC-EDUPAZ, Universidad Nacional Autónoma de México / Reserva 04-2011-040410594300-203 ISSN 2007 - 4778 No. “VI” Marzo - Septiembre 2014.

DOCUMENTALIA

Carta de Friburgo. Los Derechos Culturales

Referencias

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