El contenido del trabajo a desarrollar tiene como objetivo analizar el alcance del derecho de autor al momento de la materialización de una obra artística original plasmada sobre piel humana. Hoy en día, es común sorprenderse y encontrar problemáticas situaciones cotidianas, poco discutidas.
Historia de los Derechos de Autor
En Colombia, por su parte, el derecho de autor ha tenido un importante desarrollo desde el siglo XIX, siendo sus primeras manifestaciones recogidas en el Acta de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 1811, lo que motivó la inclusión de disposiciones específicas sobre esta materia. . en los diversos códigos políticos y constituciones colombianas dictadas en el siglo XIX.
Propiedad intelectual
Derecho de Autor
- Titulares del Derecho de Autor
Así lo determinó el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones el 28 de abril de 2007, en su interpretación preliminar 20 IP 2007, en la que señala que el objeto del derecho de autor es. Luego es importante analizar que el derecho de autor otorga al creador atributos morales y patrimoniales, estos últimos son sensibles a ser transferidos del autor a otra persona natural o jurídica.
El derecho moral
- Derecho a la paternidad
- Derecho de divulgación
- Derecho al respeto y a la integridad de la obra
- Derecho de modificación
- Derecho de retracto o de retiro
19 Al respecto, y según criterio de la Corte Suprema, en el alegato de inconstitucionalidad, sostiene que el derecho moral tiene propiedades esenciales. Se dice por tanto que el derecho que posee el autor es “inalienable, inalienable e irrevocable” (Corte Suprema de Justicia de Colombia, 1970). Esto, tal como lo expresa el primer párrafo del artículo 6 bis del Convenio de Berna, significa que el autor, incluso si se han transferido los derechos materiales de la obra, siempre conservará el derecho a reclamar la paternidad sobre la misma.
Al mismo tiempo, “incluye el derecho a comunicar públicamente el contenido esencial de la obra o una descripción de la misma” (Lipszyc, 2006). El derecho de modificación consiste en la facultad que tiene un autor de cambiar las características de una obra sin cambiar su esencia, independientemente de que la obra haya sido publicada. El derecho de desistimiento, desistimiento o conversión incluye la atribución de que el creador de una obra que se encuentra en el mercado debe retirarla, teniendo en cuenta que ésta “ya no está conforme con sus convicciones intelectuales o morales” (Lipszyc, 2006, pág. 172).
Derechos Patrimoniales
24 Guillermo Zea en este punto nos orienta hacia una interpretación normativa precisa de los usos que se le pueden dar a una obra, explicando que en el artículo 176 de la ley 23 de 1982 estos se enumeran a modo de ejemplo y que en la decisión 351 de 1993 .los diversos los modos de comunicación de los asuntos públicos se ofrecen de manera amplia y precisa” (Zea, 2009, página 34). Por su parte, Delia Lipszyc habla del derecho económico del autor, argumentando que éste ocurre en la medida en que el autor o la persona autorizada por el autor disfruta de la explotación económica de una obra. Que permite al autor o a un tercero autorizado por él acordar qué usos se harán de la obra y si se obtendrá un beneficio económico.
Objeto del derecho de autor
Obras artísticas
Bercovitz nos habla de la diversidad de obras de arte existentes a partir de dos parámetros: “La función de la obra plástica y el medio físico utilizado” (Bercovitz, et al., 2009, página 59). En términos de derechos de autor, basta que la obra "exprese lo que es único de su autor, que lleva la impronta de su personalidad" para hablar de originalidad (Lipszyc, 2006, página 65). Lipszyc, en su citado libro Copyright and Related Rights, aclara que “la propiedad del objeto físico (pintura, grabado, etc.), aunque se trate de una copia única, no implica la propiedad de los derechos de autor. para la obra de arte.
Bercovitz al respecto menciona: “la obra es algo abstracto e inmaterial, pues responde al derecho de autor”. De este análisis se desprende una conclusión específica, basada en la premisa de que la venta de una obra artística no necesariamente enajena el derecho a reproducirla. Entonces hay algunos ejemplos de derechos que no se transmiten por el solo hecho de enajenar una obra, estos son los del autor hasta que él lo decide o hasta que la ley o un contrato lo autoriza, como sucede e.g. el derecho a tener una exposición pública de una obra (Lipszyc, 2006, p. 78).
Obras por Encargo
Derechos personalísimos
Los Tatuajes
En Europa, el tatuaje había quedado olvidado en las últimas décadas, por lo que Cook estudió la técnica de los tatuajes polinesios y la llevó de regreso al viejo continente, donde primero arraigó entre los marineros y luego comenzó a popularizarse en el resto del mundo. (Canales, 2015). Pero lo que les da la categoría de obras de arte es que son intangibles o abstractas, además de poder expresarse en el mundo real. No son las hojas que llevan la partitura ni el lienzo sobre el que se plasma el cuadro, una obra; sino el sonido y expresión de dicha pieza musical, o lo que representa y visto a través de los ojos del artista en ella.
Pero, ¿se puede clasificar como aquel soporte sobre el que se puede apoyar una obra, es decir, un lienzo? El corpus Mechanicalum es el soporte material en el que se expresa el trabajo” (Bercovitz, et al., 2009). Lo que se puede analizar desde una de las fuentes formales del derecho, como es la costumbre, es que existen diversas razones para definir la piel humana como un lienzo en el que, como se mencionó anteriormente, una obra de arte puede plasmarse a modo de tatuaje.
Derechos morales del tatuador vs Derechos Personalísimos del tatuado
Casos relevantes
En la parte baja de la espalda, dos peces al estilo chino nadan entre flores de loto con un par de niños. 38 Según los términos del contrato, “Steiner debe exhibir el tatuaje en una galería al menos tres veces al año” (Low, 2017); Asimismo, "el acuerdo estipula que cuando Steiner muera, la piel de su espalda quedará enmarcada permanentemente para exhibirla en la colección personal de Reinking". Según este caso, es interesante cómo el hombre va más allá de sus derechos como la libertad o la imagen y es capaz de vender su espalda, como soporte de una obra de arte, por una suma de dinero, en la que se estipula que la persona tatuada deberá exhibirlo, cuando el dueño así lo desee.
40 Otra cuestión desconcertante es que el contrato entre Tim y Reinking estipulaba que cuando Tim muriera, su piel sería enmarcada y colgada en una pintura que se exhibiría en la colección de arte de un coleccionista. Con la aprobación de más de 20 mil personas en la exposición de tatuajes más grande del mundo, que se realiza cada año en Las Vegas. 41 Ahora bien, si el artista se vuelve apreciado y sus tatuajes se conservan, se alcanzarán precios muy altos, y mientras viva el tatuador, su precio comercial aumentará; Cuando muera, habrá un cierto número de tatuajes supervivientes que entrarán en una burbuja del arte donde los precios se inflan exponencialmente (Morales, 2015).
Derechos patrimoniales en los tatuajes y casos relevantes
El siguiente es el caso ocurrido en el Distrito de Arizona entre Christopher Escobedo vs THQ Inc. Surge entonces otra pregunta: ¿Quién es responsable de la cesión de los derechos de autor? Como se mencionó anteriormente, mientras no exista un contrato que estipule quién debe tener los derechos patrimoniales del autor, incluso si se trata de una obra por encargo, esos derechos recaerán en el creador de la obra y será él quien los cederá.
En el caso de los tatuajes, no es habitual en la práctica firmar este tipo de contrato. Qué pasa entonces con ese vendedor de camisetas que reproduce un tatuaje ganador, plasmado en la piel de otra persona, el tatuador puede entonces reclamar los derechos patrimoniales sobre ellos. Los actos o contratos por los cuales se transfieren total o parcialmente los derechos de autor o derechos patrimoniales conexos deberán constar por escrito como condición de validez.
Conclusiones
51 cuál será el tiempo específico), esto porque más que una transferencia de derechos de autor, parece que estábamos hablando más de una licencia. 52 El tatuador conserva siempre los derechos económicos sobre su obra, salvo que exista un contrato de cesión de dichos derechos, como ocurre en los trabajos por encargo. Por este motivo, el tatuador podrá solicitar derechos económicos por cualquier explotación o reproducción con ánimo de lucro, realizada por cualquier tercero sin su permiso.
Es importante dar por sentada la siguiente recomendación, para las personas que quieran hacerse un tatuaje y así evitar posibles problemas legales en un futuro cercano, incluso en movimientos legales como el latinoamericano, una cesión de derechos para hacerse un tatuaje explota el signo, es decir, de derechos económicos. Esto proporcionaría claridad sobre quién tiene los derechos sobre la obra y así evitaría demandas por infracción de derechos de autor.
Recuperado 2 de abril de 2017, de Cultura Colectiva: http://culturacolectiva.com/la-historia-del-tatuaje-y-su-evolution-sobre-la-piel/. Recuperado el 20 de marzo de 2017 de Arte Contemporaneo: https://blogdeartecontemporaneo.wordpress.com la-obra-de-arte-elementos/. Obtenido el 19 de abril de 2017 de The Hollywood Reporter: http://www.hollywoodreporter.com/thr-esq/nba-2k-videogame-maker-sued-861131.
Recuperado el 20 de abril de 2017 de IGN Latinoamerica News: http://latam.ign.com/nba-2k17/29300/news/jueza-desestima-demand-por-tatuajes-con-derechos-de-autor-e. Recuperado 20 de abril de 2017, de Cultura Colectiva: http://culturacolectiva.com/tatuajes-de-la-piel-a-los-museos/.