2012
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Dirección General de Electricidad
www.minem.gob.pe
1. Ley de Concesiones Eléctricas y su
Reglamento
2. Código Nacional de Electricidad -
Suministro
3. Código Nacional de Electricidad -
Utilización
PRINCIPALES NORMAS
4. Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en MT en Zonas de Concesión de Distribución
5. Compendio de Normas DGE para Proyectos de Electrificación Rural
6. Norma DGE Símbolos Gráficos y Norma DGE Terminología en Electricidad
PRINCIPALES NORMAS
El nuevo Reglamento Nacional de Edificaciones empezó a formularse en abril de 2004
EL INDICE Y ESTRUCTURA DEL RNE FUE APROBADO CON D.S. 015-2004-VIVIENDA
DEL 2004-09-06.
El Reglamento Nacional de Construcciones,
aprobado en 1970 mediante D. S. N° 063-70-VI, normó la actividad constructiva del
país durante más de tres
décadas.
ESTRUCTURA DEL RNE
I GENERALIDADES (5 NORMAS)
II HABILITACIONES URBANAS (25 NORMAS) II.1 TIPOS DE HABILITACIONES
II.2 COMPONENTES ESTRUCTURALES II.3 OBRAS DE SANEAMIENTO
II.4 OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES EC.010 REDES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EC.020 REDES DE ALUMBRADO PUBLICO
EC.030 SUBESTACIONES ELECTRICAS
EC.040 REDES DE INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES El índice del R.N.E. consta de 69 normas técnicas las
cuales contienen las disposiciones necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las
habilitaciones urbanas así como de las edificaciones. Se
divide en tres títulos:
TITULO III
EDIFICACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES
III.1. ARQUITECTURA III.2. ESTRUCTURAS
III.3. INSTALACIONES SANITARIAS
III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÁNICAS
EC.010 REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA
Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de electrificación de habilitación de tierras y edificaciones, según la clasificación dada por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y que están relacionadas con las redes de distribución de energía eléctrica.
Las disposiciones se rigen por lo contemplado en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad y Normas de la Dirección General de Electricidad.
II.4 OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
EC.020 REDES DE ALUMBRADO PUBLICO Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de alumbrado público para habilitaciones urbanas o rurales, así como a su mantenimiento.
Las disposiciones para el alumbrado público se rige por lo normado por el Sector de Energía del Ministerio de Energía y Minas.
II.4 OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
EC.030 SUBESTACIONES ELECTRICAS
La norma establece disposiciones de acuerdo al Artículo 95° de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad, las Normas DGE correspondientes, las Normas Técnicas Peruanas respectivas; así como las disposiciones de Conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.
II.4 OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
ESTRUCTURA DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD ESTRUCTURA DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD
CRCR
CL CL Generación
Generación
Transmisión Transmisión
Distribución Distribución
CRCR
U U S S U U A A R R I I O O
S S
LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS Y SU REGLAMENTO
Vigencia: 1992-12-05
OBJETIVO
Establecer las
disposiciones que norman las actividades de
generación, transmisión, distribución y
comercialización de la energía eléctrica.
DL 25844 (1992-11-06) y D.S. N° 009-93-EM (1993-02-25)
Las actividades pueden ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
El MEM y el OSINERG son las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente Ley, en representación del estado.
ALCANCE
Se establecen las reglas para:
• La Generación, Transmisión y Distribución de la electricidad.
• La fijación de tarifas.
• Definición del Sector Eléctrico Peruano.
• Los derechos y obligaciones de los concesionarios y sus obligaciones con los clientes.
LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS
Y SU REGLAMENTO
|
Espacio para subestación (puede ser tipo subterráneo)
Lote 1
Lote 2
Lote 3
Lote 6
Vista de planta - Lote 7
Lote 7
Artículo 95°.- En todo proyecto de habilitación de tierra o en la
construcción de edificaciones, deberá reservarse las áreas
suficientes para instalación de las respectivas subestaciones de
distribución.
SUBESTACIONES EN EDIFICIOS
A
A
Sección A - AArtículo 96°.- Los urbanizadores están obligados a ejecutar las obras civiles de cruce de calzadas para el tendido de las redes de distribución, cuando corresponda, a fin de evitar la rotura de las mismas.
CRUZADAS
Los gastos derivados de la remoción, traslado y
reposición de las instalaciones eléctricas que sea necesario
ejecutar como consecuencia de obras de
ornato, pavimentación y, en general, por razones de cualquier orden, serán sufragados por los interesados y/o quienes lo originen. (Art. 98°
LCE).
OBJETIVO OBJETIVO
Establecer reglas para la seguridad
seguridad de de personas personas (de la concesionaria, o de (
las contratistas en general, o terceros ) ) e
instalaciones
instalaciones , durante la ,
construcción, operación o
mantenimiento de las
líneas eléctricas tanto de eléctricas
suministro eléctrico como
de comunicaciones, y sus comunicaciones
equipos asociados.
FAJA DE SERVIDUMBRE
ANCHO DE FAJA DE SERVIDUMBRE
6 11 16 20 25 De 10 a 15
20 – 36 60 – 70 115 – 145 Hasta 220
Ancho (m) Tensión nominal
kV
Tabla 219 CNE-Suministro
¿ACEPTABLE?
FAJA DE SERVIDUMBRE
¿ACEPTABLE?
FAJA DE SERVIDUMBRE
¿ACEPTABLE?
DISTANCIAS DE
SEGURIDAD
TITULO III.1 - ARQUITECTURA
CAPITULO I - CARACTERISTICAS DE DISEÑO
Artículo 14.- Los voladizos tendrán las siguientes características:
a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano Distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros
elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.
b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente.
Límite de propiedad
Límite de propiedad
Límite de propiedad Retiro
VOLADIZOS SOBRE LA VEREDA
Verticalmente encima de cualquier parte o estructura similar, sobre la cual pueda pararse una persona y horizontalmente a paredes, balcones, ventanas, etc.
VERTICAL MT : 4,00 m.
BT : 3,00 m.
HORIZONTAL MT : 2,50 m.
BT : 1,00 m.
DISTANCIAS DE SEGURIDAD
¿ACEPTABLE?
REDES DE MEDIA TENSIÓN 10 000 V
DISTANCIA DISTANCIA
OBSERVADA OBSERVADA
“PELIGROSA” ENTRE
“PELIGROSA” ENTRE SUBESTACION AEREA SUBESTACION AEREA
Y LINEA DE Y LINEA DE
EDIFICACION
EDIFICACION
Violación de las distancias de seguridad causan accidentes fatales
DISTANCIAS DE
SEGURIDAD
OBJETIVO OBJETIVO : :
Establecer los requisitos, requisitos, procedimientos,
procedimientos,
responsabilidades y plazos responsabilidades y plazos a cumplir por los interesados, proyectistas, contratistas y
concesionarios en la elaboración de proyectos y ejecución de
obras correspondiente a los sistemas de distribución y
utilización de media tensión, que se desarrollen dentro de la zona de concesión del concesionario de distribución.
NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS Y OBRAS EN SISTEMAS DE DISTRIBUCION Y SISTEMAS DE UTILIZACION EN MEDIA TENSION EN ZONAS DE CONCESION DE DISTRIBUCIÓN
GENERALIDADES
• Se requiere la elaboración de un proyecto para los
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN en los siguientes casos:
Para electrificar áreas de terreno que se encuentran en proceso de habilitación.
• Se requiere la elaboración de un proyecto para los
SISTEMAS DE UTILIZACIÓN
SISTEMAS DE UTILIZACIÓN en media tensión para:
Para dotar de suministro eléctrico en media tensión a un predio
único.
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN
ETAPAS DE UN PROYECTO
Fijación del punto de
diseño
Elaboración
del Proyecto Revisión del
proyecto
Subsanación de observaciones
Aprobación del Proyecto
Inicio
- Ejecución y control - Ejecución de Pruebas
Recepcion o conformidad y puesta
en Servicio Factibilidad de
Suministro
SI
NO
Sistema de Distribución Sistema de Distribución
SE Existente
SE Nueva
Subsistema de Distribución
Primaria
Subsistema de Distribución
Secundaria
Sistema de Distribución Sistema de Distribución
Instalaciones de alumbrado público
Sistema de Utilización Sistema de Utilización
Punto de diseño
Punto de entrega
Subestación particular
Punto de diseño Punto de entrega
Subestación particular
INTERESADO
Lín ea 22, 9 k V
Instalaciones eléctricas de MT desde el punto de entrega hasta los bornes de BT del transformador.
Pueden ubicarse en la vía pública o en propiedad privada, excepto la
subestación, en la propiedad del Interesado.
Sistema de Utilización
Sistema de Utilización
% DE
HABITABILIDAD REQUISITOS 1 Electrificación a cargo del
Concesionario
> 40 %
Con Habilitación Urbana (otorgada por el municipio
provincial y/o distrital) 2 Electrificación a cargo del
Usuario
≤ 40 %
Con Habilitación Urbana(otorgada por el municipio provincial y/o distrital) 3
Cualquier
%
Habilitación Urbana en proceso de aprobación4
> 70 %
(estimado)
Sin Habilitación Urbana
(Con/Sin certificado de posesión) Venta en Bloque
(Suministro provisional) Electrificación provisional a cargo de los usuarios
ARTÍCULO 85°
LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Artículo 85°
(Suspendido) (Suspendido)
En el caso de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas que
cuentan con habilitación urbana y que tengan un índice de ocupación predial > 40%, corresponde al concesionario efectuar, a su costo,
todas las obras de electrificación definitiva
...
Norma Técnica DGE Alumbrado de Vías Publicas en zonas de concesión de distribución
Objetivo:
Establecer las exigencias lumínicas mínimas que deben cumplir las instalaciones de alumbrado de vías públicas desde su etapa de diseño; los estándares de calidad mínimos exigidos dentro del marco del cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos...
TABLA I Tipos de Alumbrado según la clasificación vial
Estándares de Calidad de Alumbrado Público
MEM / DGE / DN 5
ILUMINANCIA
Es la cantidad de luz que incide sobre una superficie proveniente de una fuente de luz.
Unidad : lux
ILUMINANCIA
MEM / DGE / DN 6
LUMINANCIA
E s la cantid ad d e luz reflejad a po r una d eterm inad a sup erficie en d irecció n al o b servad o r.
U nid ad : cd /m 2 L U M IN A N C IA