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2_3592_3.pdf - Ararteko

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RESOLUCIÓN 2015AS-770-12 del Ararteko de 7 de enero de 2015 por la que concluye su actuación en la queja promovida por (…) con relación a la atención psiquiátrica dispensada a un joven afectado por trastorno antisocial de la personalidad

Antecedentes

1. (…) solicitó la intervención del Ararteko con relación a la atención psiquiátrica dispensada al joven (…), de 19 años, en el contexto de dos episodios autolíticos y de riesgo suicida que propiciaron sendas intervenciones en el Hospital Universitario Donostia.

Según señala la promotora de la queja, se procedió al alta del paciente a pesar de autolesionarse en el mismo hospital y manifestar reiteradamente su intención de suicidarse.

En la semana siguiente al alta, varios hechos de relevancia penal tuvieron como consecuencia su ingreso en prisión.

2. Tras solicitar información a Osakidetza sobre tales cuestiones y sobre la atención ambulatoria que se había ofrecido al paciente, el Servicio Vasco de Salud, en su informe de respuesta, da cumplido detalle del seguimiento que se le había ofrecido al joven desde el Centro de Salud Mental de Rentería.

De dicha información se extrae que el seguimiento había sido discontinuo por razón de la inasistencia del paciente a diversas citas.

3. Al no abordarse en el informe de respuesta los extremos relativos a las circunstancias que concurrieron en las atenciones hospitalarias como consecuencia de las situaciones agudas anteriormente referidas, remitimos una segunda petición de información a Osakidetza para interesarnos de nuevo por dichas cuestiones.

4. En su segundo informe Osakidetza detalla la atención dispensada al joven en los dos episodios referidos en el antecedente primero.

Por lo que se refiere al primer episodio, se señala que “durante la entrevista el paciente se autoagrede y amenaza con suicidarse por referir estar en una crisis social (estaba en la calle); ante la ambivalencia de sus manifestaciones, dice que se quiere suicidar y al mismo tiempo pide tratamiento, se le ingresa

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en la unidad de observación donde, según consta en el informe de alta

2 permanece durante unas horas, se le administra tratamiento farmacológico y se le vuelve a entrevistar; en esa nueva entrevista el paciente se muestra abordable y no expresa de nuevo ideación autolítica”.

Con relación al segundo episodio, acaecido cuatro días más tarde, se nos indica que dicha atención tiene lugar “tras una discusión con un compañero en el curso de la cual parece que ha hecho una sobreingesta medicamentosa; se le explora y reconoce el consumo de tres comprimidos de diferentes psicofármacos, por lo que se le valora somáticamente sin que se encuentren hallazgos que recomienden una intervención hospitalaria y se hace una valoración psicopatológica; dado que no se producen hallazgos relevantes que recomienden un ingreso involuntario y ante la solicitud de alta por el propio paciente, se accede, puesto que no existen ideas autolíticas”.

Amplía esta información señalando que este paciente, en el período de los dos años previos a los episodios referidos, ha sido atendido en la urgencia psiquiátrica del Hospital Universitario Donostia en diez ocasiones, con ingresos de varios días en cuatro de ellas, y que todas las intervenciones se dan en el curso de trastornos de conducta que aparecen como respuesta al establecimiento de límites. Ratifican su diagnóstico de trastorno antisocial de la personalidad.

Consideraciones

1. Tal y como esta institución ha manifestado en la Resolución del Ararteko de fecha 16 de octubre de 2013, relativa a la posible vulneración de derechos con ocasión de una situación de ingreso no voluntario, en su consideración sexta, un ingreso no voluntario por la vía de urgencia requiere la existencia de un trastorno mental grave; la ausencia de competencia en la persona afectada para juzgar racionalmente con relación a su estado; la concurrencia de riesgo grave de daño inmediato o inminente para la integridad física o psíquica del paciente o la de terceros; y que la medida de hospitalización sea más efectiva y beneficiosa para el/la paciente, que cualquier otra alternativa terapéutica menos restrictiva.

Se trata de circunstancias que han de dilucidarse desde una perspectiva técnico- médica y con la correspondiente ratificación judicial.

En el presente caso no existen elementos de juicio que nos permitan cuestionar la valoración clínica que se realizó en las dos intervenciones de urgencia analizadas y que motivó en ambos casos que no se pautara la conveniencia de un ingreso involuntario.

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3 2. Sin embargo, la problemática de este joven, afectado por un trastorno antisocial

de la personalidad, vuelve a poner de manifiesto las dificultades del sistema vasco de salud para afrontar el abordaje de los trastornos de la personalidad.

Esta cuestión fue objeto de una serie de recomendaciones emitidas a Osakidetza por esta institución mediante la Resolución del Ararteko, de 23 de noviembre de 2012, por la que se recomienda a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la adopción de una serie de medidas generales relativas a la atención de las personas con trastornos graves de la personalidad y otras medidas particulares con relación a la atención de un joven afectado. En ella se recomiendan también otra serie de medidas dirigidas a favorecer la información a las personas afectadas y sus familias y garantizar su derecho a una asistencia sanitaria adecuada.

En respuesta a la Resolución del Ararteko, Osakidetza se comprometía “a valorar las propuestas de creación de Unidades de Día para adolescentes con problemas de personalidad” y aseguraba que “es previsible que, en un periodo de un año, puedan ponerse en marcha”.

La Dirección de Asistencia Sanitaria estimaba que “en unos meses todos los hospitales podrán contar con un folleto informativo para pacientes y familiares basado en la información del Hospital de Basurto y adaptado a cada Territorio Histórico”.

Osakidetza, aseguraba, además, que ”en la formación a los profesionales sobre la materia se unificarán, en todos los Hospitales generales con Servicios de Psiquiatría y en los Hospitales Psiquiátricos de Osakidetza, los motivos de alta médica por incumplimiento de normas, con fines terapéuticos. De este modo, quedará recogido que los pacientes mantienen todos sus derechos asistenciales a nivel ambulatorio y que podrán ser atendidos, tanto por patologías urgentes en cualquier momento como por la patología que motivó el ingreso, en un plazo que deberá ser definido por todos los centros implicados en el tratamiento de los pacientes”.

Se nos informaba también que ha habido una trasmisión del protocolo elaborado por el Servicio de psiquiatría de Basurto hacia los otros servicios. Según nos señalaba, “este protocolo aborda las cuestiones referidas en las recomendaciones: información sobre la patología, abordaje, tratamientos disponibles, eventualidades en la presentación de conflictos relacionados con la propia patología y resolución razonada de los mismos. En los servicios consultados ha habido una incorporación y adaptación de los protocolos a las características propias. Se obtiene como impresión la mejora en los problemas de relación detectados previamente por la mejor delimitación de las cuestiones conflictivas y la implicación del paciente desde un primer momento”.

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4 La última información recibida sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Ararteko aludía a una serie de programas puestos en marcha desde el Hospital Universitario de Basurto, en su área de investigación y desarrollo de nuevas líneas de intervención. El contraste realizado por esta institución con profesionales del ámbito sanitario y el tejido asociativo nos permite evidenciar la insuficiencia de estos avances para hacer frente a la prevalencia existente, en materia de trastornos graves de la personalidad.

Conclusiones

1. En el presente caso no existen elementos de juicio que nos permitan cuestionar la valoración clínica que se realizó en las dos intervenciones de urgencia analizadas y que motivó, en ambos casos, que no se pautara la conveniencia de un ingreso involuntario.

2. La problemática de salud mental de este joven, afectado por un trastorno antisocial de la personalidad, vuelve a poner de manifiesto las dificultades del sistema vasco de salud para afrontar el abordaje de los trastornos de la personalidad.

Es preciso insistir en la necesidad de poner en marcha la unidad a la que se hacía referencia en Resolución del Ararteko, de 23 de noviembre de 2012, con carácter estable e integrado, así como una estructuración que permita el abordaje de los trastornos de la personalidad en los tres territorios con la consiguiente formación de las y los profesionales, de modo que pueda atenderse adecuadamente al conjunto de la población de la CAPV.

Referencias

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