• No se han encontrado resultados

2. Cesión de derechos de explotación sobre material gráfico (fotografías)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2024

Share "2. Cesión de derechos de explotación sobre material gráfico (fotografías) "

Copied!
2
0
0

Texto completo

(1)

PRECIO DE CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN QUE SON TITULARIDAD DE LA FILMOTECA DE CATALUNYA O GESTIONADOS POR ESTA

1. Cesión de derechos de explotación sobre material audiovisual, para cualquier territorio y para cualquier ventana de explotación

1.1. Para producción de obras audiovisuales con fines publicitarios: 90,00 euros/segundo o fracción

1.2. Para producción de obras audiovisuales con fines no publicitarios:

1.2.1. Producción de obras de duración superior a 30 minutos: 24,00 euros/segundo o fracción

1.2.2. Producción de obras de duración de hasta 30 minutos:9,00 euros/segundo o fracción

Bonificación del 50 % sobre todos los precios anteriores (apartados 1.1 y 1.2) para las entidades sin ánimo de lucro y las instituciones públicas no culturales.

1.3. Para producción de obras audiovisuales por parte de instituciones culturales públicas: 4,5 euros/segundo o fracción (1)

(1) En este tipo de producciones, las imágenes cedidas llevarán incorporado el logotipo de la Filmoteca de Catalunya.

2. Cesión de derechos de explotación sobre material gráfico (fotografías)

2.1. Para su utilización con fines publicitarios: 90,00 euros/pieza 2.2. Para su utilización con fines no publicitarios: 24,00 euros/pieza 2.3. Para su utilización por parte de instituciones culturales públicas: 4,5

euros/pieza

(2)

Condiciones generales aplicables a la cesión de derechos de explotación:

1. El precio mínimo que se facturará por cesión de derechos de explotación es de 10 segundos.

2. La cesión de derechos se entenderá otorgada con carácter no exclusivo y para la producción de una sola obra.

3. La cesión de derechos se entenderá otorgada para cualquier territorio, para cualquier ventana de explotación y hasta que la obra pase a dominio público.

4. Los precios establecidos por segundo se aplican a los segundos de material

efectivamente reproducido en la producción del solicitante, con el mínimo establecido en el punto 1 anterior.

5. Los precios de cesión de derechos de explotación incluyen los precios de la licencia de uso pero no incluyen los precios de los servicios ni de los soportes físicos que contengan, en su caso, los materiales reproducidos.

6. La persona cesionaria de los derechos entregará a la Filmoteca de Catalunya, libre de gastos, una copia del producto final, en vídeo, dentro de los tres meses siguientes a su difusión o edición.

7. En la obra en la que se reproduzcan las imágenes cedidas se hará constar que proceden del fondo de la Filmoteca de Catalunya, siempre que el soporte y la duración del producto lo permitan.

La Filmoteca puede aplicar una exención total o parcial de los precios establecidos, mediante la suscripción de un convenio de colaboración o contrato con la persona interesada, en los siguientes casos:

- Cuando los materiales cedidos se exploten en el marco de actividades o proyectos provenientes de la Generalidad de Cataluña o entidades de su sector público.

- Cuando se utilicen en producciones de empresas o entidades privadas que cedan al Instituto Catalán de las Empresas Culturales los derechos de explotación en el ámbito cultural de la nueva producción que incorpora fragmentos audiovisuales propiedad de la Filmoteca.

La cuantía de la bonificación se establecerá para cada proyecto en el convenio o contrato correspondiente.

En lo relativo a las cesiones de derechos que se hagan con la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (TV3 y Catalunya Ràdio) se regularán por un convenio propio.

Estos precios han sido aprobados por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales celebrado en fecha 21 de junio de 2016.

Referencias

Documento similar