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20 1.3.3 Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Academic year: 2023

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Es decir, con el objetivo de analizar si se dan garantías adecuadas para su implementación en los pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en los que niegan la creación de una consulta pública sobre temas de extracción de recursos naturales. En el tercero, se desarrollaron lineamientos judiciales, mostrando el desarrollo de estándares desarrollados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado respecto del origen de la consulta pública sobre la extracción de recursos naturales no renovables con el objetivo de aplicar criterios de evaluación. descrito.

Caracterización del derecho político a la participación ciudadana a nivel interamericano y su

  • Control de convencionalidad
  • Bloque de Constitucionalidad
  • Protección del derecho a la participación ciudadana en el Sistema Interamericano de
    • La Carta Democrática Interamericana
    • La Convención Americana sobre Derechos Humanos
    • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Conclusiones

Asimismo, este concepto encuentra su fundamento en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) el cual define que: Caracterización del derecho político a la participación de los ciudadanos en Colombia y la consulta popular como forma de materializarlo.

Caracterización del derecho político a la participación ciudadana en Colombia y de la

  • Democracia en la Constitución Política de 1991
  • La participación ciudadana de acuerdo con el nuevo referente democrático
  • La consulta popular como mecanismo participación ciudadana en Colombia
  • Conclusiones

30 Finalmente, concluiremos con algunas conclusiones que tienen en cuenta ciertas obligaciones en el ordenamiento jurídico interno respecto de la inclusión de los ciudadanos en los procesos públicos. En primer lugar, se estableció como un elemento central de la propia democracia, dado que la participación lo es. Los mecanismos de participación ciudadana corresponden a instrumentos que buscan hacer efectivo el derecho a participar y han adquirido particular importancia en el organismo normativo colombiano porque permiten a las personas intervenir en los procesos de toma de decisiones de la vida.

Estos instrumentos se describen en el artículo 40 números 2, 4 y 5, según lo señalado en el apartado anterior, y se repiten en el artículo 103 y siguientes de la Constitución Política. Asimismo, la consulta popular promovida por el Presidente de la República no podrá requerir que el pueblo se pronuncie sobre una cuestión exclusivamente territorial. El propósito de este capítulo fue definir el derecho político de participación ciudadana en Colombia con el fin de establecer el marco protector establecido por la Constitución Política de 1991.

Los orígenes del plebiscito sobre la extracción de recursos naturales no renovables, a partir de los fallos de las jurisdicciones.

La procedencia de la consulta popular en materia de extracción de recursos naturales no

Pronunciamientos de la jurisdicción constitucional

  • Sentencia C-123 de 2014 – Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 37
  • Sentencia T-445 de 2016 - Facultades de los municipios para prohibir actividades
  • Sentencia SU-095 de 2018. Papel de los municipios en la definición del desarrollo
  • Conclusiones Jurisdicción Constitucional

Por otro lado, a partir de una lectura gramatical de la norma, la Corte consideró dos posibles interpretaciones. Sin embargo, esta interpretación privilegiaría excesivamente la posición de la Nación sobre las unidades territoriales. De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional, en virtud del principio de preservación del derecho, declaró la aplicación condicional del artículo 37 de la Ley 685 de 2011 (Código de Minería) en el entendido de que “su contenido garantiza un grado de participación equitativa por los municipios y distritos en el proceso de toma de decisiones sobre si permiten la exploración o la actividad minera en su territorio” (C.C., C.

En sentencia T-445 de 2016, la Corte Constitucional resolvió realizar una consulta pública en el municipio de Pijao - Quindío, en la que se solicitó a la ciudadanía expresar su opinión sobre la siguiente pregunta: 53 de 2014, en la cual, según los demandantes, " se privilegiada la posición de la nación en la determinación de políticas relacionadas con la explotación de los recursos naturales, pero [en la decisión] se autorizó a los municipios a prohibir la minería en sus territorios." sin tomar en cuenta la cuenta de la nación" (C.C. Auto. Por ello, la Corte Constitucional llama al Congreso de la República que en materia de exploración y explotación de recursos naturales no renovables establezca mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y consenso entre la nación y las unidades territoriales que deben cumplir con los criterios definidos en el razonamiento de esta decisión, como la falta de poder de veto por parte de los municipios para prohibir las actividades mineras en su territorio.

Sin embargo, posteriormente, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-445 de 2016 y Auto 053 de 2017, estableció y reiteró los alcances de la regla de “participación razonable” que contenía.

Figura 1. Línea jurisprudencial pronunciamientos de la Corte Constitucional  Fuente. Elaboración propia
Figura 1. Línea jurisprudencial pronunciamientos de la Corte Constitucional Fuente. Elaboración propia

Pronunciamientos de la jurisdicción contenciosa administrativa

  • Pronunciamientos de la sección primera
  • Pronunciamientos de la sección segunda
  • Pronunciamientos Sección Cuarta
  • Pronunciamientos de la sección quinta
  • Conclusiones Jurisdicción de los Contencioso Administrativo

En tercer lugar, afecta el derecho de participación de las comunidades porque niega el origen de una consulta popular que era competencia de los municipios, ya que la minería es una actividad que impacta tanto en la tierra como en el subsuelo. y, como se mencionó anteriormente, las entidades territoriales sí tienen competencias sobre ellas. Finalmente, este apartado aceptó los lineamientos de la sentencia SU-095 de 2018 y modificó la posición que desarrolló al determinar que en los casos de los municipios de San Bernardo - Cundinamarca y Morelia - Caquetá, las entidades territoriales no tienen la competencia de convocar una consulta popular que permita, limite o prohíba el retiro de la RNNR, ya que es un mecanismo que sólo permite conocer la voluntad de los municipios y no es posible la participación de todas las autoridades involucradas en el asunto. Inicialmente, en las sentencias de los municipios de Gachantivá - Cundinamarca, Cogua - Cundinamarca y Titiribí - Antioquia, este apartado consideró que era procedente una consulta popular en materia minera convocada por un municipio, ya que los entes territoriales, como el sector central, competían tiene. sobre la explotación del RNNR porque es una actividad que se desarrolla en el subsuelo la cual es propiedad del Estado y por lo tanto su regulación incluye a todos los niveles de la administración.

Si se requiere consulta se puede realizar, pero después de realizada la consulta. A continuación, este apartado adopta los lineamientos de la sentencia SU-095 de 2018 y modifica la posición que desarrolló al determinar que las entidades territoriales no tienen la facultad de convocar a una consulta popular que permita, limite o prohíba el retiro del RNNR, en cualquier momento. que es un asunto en el que intervienen tanto el nivel nacional como el territorial, y en ese sentido los municipios no pueden regular la actividad exclusivamente a través de este mecanismo sin la participación previa entre ambos niveles. Parágrafo.- En ningún caso las Entidades Territoriales de la Sabana de Bogotá podrán compatibilizar o autorizar áreas distintas a los polígonos establecidos en esta ley administrativa” (Res. 2001, art. 12, 2016).

De esta manera, se puede concluir que las diferentes posiciones tomadas respecto de los orígenes de los plebiscitos en temas mineros crearon un panorama de inseguridad jurídica que impidió que los poderes a nivel local fueran efectivos y promovieran los intereses de la comunidad en relación con la minería a proteger. a su territorio.

Figura 2. Línea jurisprudencial pronunciamientos sección primera  Fuente. Elaboración propia
Figura 2. Línea jurisprudencial pronunciamientos sección primera Fuente. Elaboración propia

Conclusiones de las jurisdicciones constitucional y contencioso administrativo

72 Y a pesar de que dicha discusión surgida en el Consejo de Estado fue resuelta luego de la incorporación de las normas de la sentencia SU-095 de 2018 dentro de las líneas argumentales de todos los apartados analizados, esta fusión no significa un cambio ya sea positivamente, ya que la autonomía de las unidades territoriales se vació de su contenido al impedir la convocatoria de consultas populares a nivel local con el objetivo de limitar las actividades extractivas, al quitarles competencias respecto del desarrollo de su territorio, y al mismo tiempo limitando el derecho a la participación de las comunidades locales en asuntos que afectan el desarrollo de sus vidas y su medio ambiente. 73 Lo anterior teniendo en cuenta que el C-123 de 2014, por un lado, simplemente determinó que en los procesos de exploración y explotación minera se deben celebrar acuerdos entre las autoridades a nivel territorial y nacional, sin especificar el efecto ni el carácter vinculante. querían estos acuerdos. Durante un largo período se creó así un panorama de inseguridad jurídica en un tema de notoria relevancia jurídica, social y política en el país.

En segundo lugar, la emisión de la decisión SU-095 de 2018, si bien logró unificar la posición de ambas jurisdicciones al aclarar que los ciudadanos no pueden limitar las actividades mineras en su territorio mediante consulta popular, esta posición no permite una solución efectiva. de las condiciones que implica la democracia participativa, ya que implica una limitación desproporcionada de la consulta popular y de los derechos fundamentales de los ciudadanos a participar, ya que limita la capacidad de las comunidades para decidir sobre las actividades que se desarrollan en su territorio.

Conclusiones

En Colombia, según el análisis realizado, se observa que estos criterios establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos han sido efectivamente adoptados para garantizar el derecho a la participación, tal como se ha adoptado un modelo desde la Carta Política de 1991. que sitúa al pueblo como titular de la soberanía e incluye aspectos tanto de democracia representativa como participativa, garantizando la participación donde prevalece la voluntad del pueblo. A de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de participación política, al impedir el desarrollo de un mecanismo de participación que cumpla con los derechos constitucionales y legales exige ser adecuado, niega la obligación que tienen para con los Estados firmantes de este Pacto debe permitir a sus ciudadanos participar en la dirección de los asuntos públicos, ya sea a través de sus representantes o directamente. Crea el Ministerio del Ambiente, reorganiza el sector público responsable de la gestión y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y dicta otras disposiciones.

Garantías del derecho fundamental a la democracia y la adecuación de los mecanismos para su realización: un análisis a partir de la evaluación de casos. Determinar las áreas compatibles con la explotación minera en la Sabana de Bogotá y tomar otras determinaciones. Diagnóstico de información ambiental y social relacionada con la actividad minera y extracción ilegal de minerales en el país [Archivo PDF].

Estudio de caso: El auge y caída de los plebiscitos como mecanismo de participación y apoyo a la voz ciudadana en el sector extractivo en Colombia [archivo PDF].

Figure

Figura 1. Línea jurisprudencial pronunciamientos de la Corte Constitucional  Fuente. Elaboración propia
Figura 2. Línea jurisprudencial pronunciamientos sección primera  Fuente. Elaboración propia
Figura 3. Línea jurisprudencial pronunciamientos sección segunda  Fuente. Elaboración propia
Figura 5. Línea jurisprudencial pronunciamientos sección quinta  Fuente. Elaboración propia

Referencias

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