i\wHiero 40
Miércoles 3 de Abril de 1889 2S céntimos
)N
PRECIOS OE SUSCRICIOK
,, „ í í-’or un crimescr«. . Pesetas. 4 tA t/APiTAL...j Por un semestre... 7
f Por un año... I2*f O (■ Por un trim estre... ¿ líUKRA UB i.A Capital. | Por un semestre.. . .J. . , . 9
I Por un año...r . . . .
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en e^te periódico, y no sfan de oficio p a g l rail ¿o céntimos de peseta por linea.
PRECIOS OE ANONCIOS
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el ooLETiN, jirevia licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán:
n primera vez... Pesetas. 1 JJe val.-) ídem... 1íka
De 16 á 30 idem... • . • • • ^ De 30 en adelante, precio convencional; por cada repeti
ción, la mitad.
República los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reola- oiaoiones al Director de la Imprenta D. Kafael Serna López.
Lll ÜLI
SECCIÓN DE LA fiACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE WINISTROS
ál5.
XIM. el
Iíe y yla
Ürina.Regente (Q. 1). G.) y Augusta Real Familia con
tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(Gaceta del día 2.)
GOBIERNO CIVIL
SE LA
P R O V IN C IA D E A L B A C E F E
ClRCULAE NÚMERO 58
De conformidad con lo acordado por la Comisión provincial, he dispuesto que las revisiones de los tres reemplazos an
teriores tengan lugar en los días que á continuación se expresan:
Pueblos del partido de Almausa, 23 y 24 de Abril.
Idem id. de Chinchilla, 25 > 26 id.
Idem id. de La Roda, 27 y 28 id.
Idem id. de Alcaraz, 29 y 30 id.
Idem
¡á.de Casas ibúñez, 7 y 8 de Mayo.
Idem id. de Teste, 9 y 10 id.
Idem id de Hellín, 11 y 12 id.
Idem id. de Albacete, 13 y 14 id.
Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oficial para conocimien
to de los Ayuntamientos de esta pro
vincia.
Albacete 2 de Abril de 1889.
El Gobernador, V íc to r A h u m a d a . Circular numero
59
Recuerdo ú los 8res. Alcaldes de los pueblos de esta proviucia lo dispuesto en la iíeal orden circular del Fxcmo. Señor Ministro de la Gobernación de 14 de Ene
ro último, inserta en el
Bo l e t í n o f i c i a lde 18 del mismo, así como la circular de este Gobierno, núm. 48, igualmente in
serta en el
Bo l e t í n o f i c i a l,núm. 32, co
rrespondiente al viernes 15 de Marzo
próximo pasado, encargando muy es
pecialmente ú dichas Autoridades loca
les el más exacto y puntual cumpli
miento de cuanto en la citada superior disposición se previene; debiendo al mis
mo tiempo advertirles, que si pasado el plazo que se marca en la Real orden cir
cular, dejase alguno de cumplir lo man
dado, le impondré el correctivo á que haya lugar, dando cuenta, según se me ordena, á la Superioridad, á los efectos oportunos.
Albacete 2 de Abril de 1889.
El Gobei’nador, V íc to r A h u m a d a . Circular nü.mero 60
Los Ayuntamientos y Corporaciones de esta provincia que quieran hacer ofrecimientos de terrenos para establecer colonia.s agrícúlo-pe- uitenciarias con arreglo á lo prevenido en la Real orden de 20 de Febrero último y cuestio
nario que ae inserta á continuaciónj se dirigi
rán á este Gobierno á la mayor brevedad.
Albacete 31 de .Marzo de 1889.
El Gobernador, V íc to r A h u m ad a.
«MINISTERIO DE GR.VCIA Y JUsTICIA.—
Real orden.—limo. S r.: El excesivo número de penados procedentes de la clase agrícola, que se eleva próximamente al 41 por 100 de la po
blación penal, y la absoluta imposibilidad de que sus aptitudes para el trabajo tengan útil aplicación en el recinto de nuestros estableci
mientos penales, con más las desventajas higié
nicas en que se encuentran al ser transporta
dos desde un im bíen'e libre á la incapacidad del presidio, insuficiente para cumplir las fun
ciones indispensables á la vida en medianas condiciones de salubriiad, ha inclinado la opi
nión de los penitenciaristas en pro del fomento de las colonias agrícolas penitenciarias, que pueden ser sumamente ventajosas al progreso de los intereses de país, aplicando esas fuerzas á la repoblación de montes y terrenos baldíos, y en conjunto, á lo que modernamente se lla ma colonización interna, en contraposición á la exlerna, ó deportación, aunque ambas pueden ser compatibles.
No requiere el desarrollo de esta fecunda idea aumento alguno en el pN^supiiesto de gÉ.-<- tos, y muy al contrario, t'ende á realizar el justo empeñu de que el delincuente se baste con su actividad al sostenimiento de sus líci
tas necesidades, y no gravite, como ahora ocu
rre, sobre el contribuyente, que además del quebranto que todo delito le produce, ha de trabajar para sostener la vida de ios infracto
res de_ la ley. En suma, se trata de convertir en dinámico uu sistema esencialmente estático, improductivo y corruptor, y de aprovechar las ventajas económicas y correccionales del tra bajo, único agente que á un tiempu es saluda
ble y provechoso, reuniendo todas las condicio
nes para moralizar y redimir.
No puede en este moraeuto anticiparse el desarrollo que será posible dar á las referidas colonias (aparte la de jóvenes delincuentes, cuya instalación urge más cada día, después de conocerse el exceso de mortalidad en esta clase de penados), pues depende de la aplica
ción que puedan tener á los indicados objetos;
y á fin de conocer este dato primordial;
S. M. la Rei na (Q. D. G.), Regento del Reino, en-nombro de su Augusto Hijo, ha te
nido á bien disponer que por esa Subsecretaría se invite á las Corporaciones provinciales y municipales á que manifiesten si disponen de terrenos para aprovechar las ventajas de este sistema, acompañándoles el adjunto cuestiona- I rio, aprobado por la Sección de Reforma de la I Junta superior de Prisiones, con las correspon- üieutes instrucciones, para que sea acertada
mente respondido.
Lo que de Real orden comunico á V. I. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 20 de Fe
brero de 1889.
c a n a l e j a s y Mé n d e z
Sr. Subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia.
C U E S T IO N A R IO
1 ¿Qué nombre tiene la finca ó fincas que se pretenden dedicar á colonia agrícola peniten
ciaria?
2 ¿A qué proviucia. partido judicial y tér
mino municipal corresponde?
3 ¿A qué distancia se h alla de los más in
mediatos centros de población, qué clase de ca
minos conducen á ellos desde la finca?
4 ¿Qué extensión abrazan en su conjunto los terrenos que han de constituir la colonia?
5 ¿Cómo se encuentran clasificados estos te- rreno.s, respecto á su calidad, en el am illara- miento ó catastro?
6 ¿Qué extensión ocupan las tierras culti
vadas y las incultas, y qué parte de éstas po
drían convertirse á cultivo permanente?
7 ¿Atraviesa ó pasa inmediato á la finca al
gún río de caudal de aguas permanente?
8 ¿Qué fuentes ó manantiales existen dentro de la finca, y qué caudal de aguas suministran?
9 ¿Se utilizan éstas para el riego? ¿Qué ex- te-usión hay de terreno de regadío, y qué plan
tas se cultivan en él?
10 ¿Qué plantas se cultivan en los secanos de la comarca, y qué otras podrían introducirse en los mismos?
11 Si los terrenos incultos constituyen mon
tes, ¿qué árboles ó arbustos dominan, y cuál es la dimensión media de los primeros?
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boleün Oficial de la Provincia de Alltacele.
12 ¿Qué clase de ganado se emplea en la comarca para los trabajos de cultivo?
13 ¿.(¿uó vientos dominan en la localidad?
14 ¿Qué cantidad de lluvia cae al año y en cada una de las estaciones?
15 ¿Se producen sequías hasta el punto de ocasionar con mayor ó menor frecuencia la pér
dida de algunas cosechas?
16 ¿Existen datos para conocer las tempe
raturas extremas y medias durante el año y por estaciones? En caso afirmativo, ¿oi ál es el va
lor de estas temperaturas?
17 ¿Son frecuentes las nevadas? ¿En qué cantidad y durante qué meses del invierno cae la nieve? ¿Se deshiela ésta con facilidad ó per
manece cubriendo el suelo durante gran parto de la estación?
18 ¿Se utilizan para el riego mediante con
ducciones y depósitos especiales las aguas de lluTÍa ó las procedentes del derretimiento de las nieves?
19 ¿Qué industrias agrícolas se ejercitan en el país, y cuáles existen 6 podrían iutroJucirse cnu los elementos que la finca suministra ó pue
de suministrar?
20 ¿Qué enfermedades son más frecuentes en la comarca?
21 ¿Qué enfermedades son más frecuentes en la clase agrícola y población rural?
22 ¿Qué causas influyen más directamente en la morbilidad y en la mortalidad, según opinión de los facultativos?
23 ¿Qué sistema de edificaciones urbanas y rústicas hay en la comarca? ¿Tienen uno ó más pisos? ¿Cuántos de éstos constituyen por regla general una casa en las poblaciones?
24 ¿Las casas rústicas ó de labor, tienen graneros ó pajares aprovechando el espacio de las armaduras, ó existen paneras y pajares ó depósitos separados de las habitaciones?
25 ¿Q uédase do construcción se emplea en las edificeeiones, de sillares ó sillarejos en ge
neral, piedra labrada á escuadra, mampostería concertada, cascada ú ordinaria, fábrica de la drillo, combinaciones de ésta con las anteriores ó con el tapirl de tierra?
26 ¿Cuál de estas clases es preferida en el país para edificaciones urbanas, y cuál para las rurales?
27 ¿Qué clase de madera se usa para pisos y cubiertas? ¿Madera deescuadrín ó rosillos, pino, roble, haya, álamo ó chopo? Si hay datos de resistencia, y a horizontal, ya verticalraente de Iss maderas del país, deben consignarse en cada especie.
28 ¿Las cubiertas se hacen doble entablado, cañizo, carrizo, enlutado ó bovedilla de rasillas y el material que se emplea es teja árabe, bal
dosa ó tierra impermeable, por ejemplo, la q u e se conoce en Almería y Granada con el nombre de launa?
29 ¿Qué material do argamasa se usa más eu el país, cal hidráulica, cal crasa, yeso ó barro arcilloso? Si hay cal, ¿qué proporción ad mite do arena?
30 ¿Qué materiales de construcción existen en los terrenos que se proponen y en los pa
rajes ó lugares más inmediatos de las co
marcas?
31 La piedra más usual, ¿es calcárea, are
nisca, granítica ó cuarzosa?
32 ¿Es factible establecer en los terienos que se ceden ó á otro próximo hornos de cal, yeso, tejarss y otras industrias para la elabo
ración de los materiales? ¿Se pueden abrir can
teras, ya de grandes bloques ó piezas, ó y a de mampostes?
33 Si no existen materiales de construcción cu ¿as comarcas, ¿de dónde se llevan y á qué precio?
34 ¿Qué precio tiene do coste el metro cú
bico de las diferentes ciases de fábrica que se empbuan eu la construcción de las fincas, tanto urbanas como rústicas?
35 En la parteentram ada.ya sea horizontal, como pisos, vertical, tabicones y tabiques sen
cillos, ó iuclinada como cubiertas, ¿qué cost->
tiene por término medio el metro superficial?
36 ¿Qué precio tienen las difereutes clases de materiales que se emplean en la construc
ción por unidad métrica ó por hectárea?
37 ¿Qué jornales se pagan á loi maestros, oficiales y peones de los diferentes oficios que entran en la construcción?
38 ¿Cuál es el jornal de un hombre bracero suelto, el de un hombre con una ó dos caballe
rías, cuál el de una caballería mayor y cuál el de la menor, y el de un carro de dos ínulas, sea por día ó por viajes?
39 ¿Qué cuesta la carga de cuatro cántaros, de arroba, de agua, si hubiera necesidad de comprarla, á cuánto el metro cúbico, si fuera Deces-.i’io tomarla de algún viaje público ó particular?
40 Si hay fábrica de hie.rro grueso en lin
gotes ó vigas destinado á la construcción, ¿de qué clase sun las piezas que se fabrican, su resistencia y peso por metro lineal?
41 Si además hay fábricas de hierro ya labrado, ó sea herrajes, nota de precios, v en caso de no existir, ¿cuál es el punto más pró
ximo donde pueden adquirirse?
42 ¿De qué elase de terrenos está formada la finca que se ofrece?
43 ¿Qué espesor tiene la capa de tierra ve- g e t.l?
44 ¿Cómo es el subsuelo, su furmación, a qué profundidad se encuentra el terreno sobre que se fundan las construcciones en el país?
45 ¿Qué espesores tienen las diferentes ca
pas que forman el subsuelo y de qué clase son, es llano ó quebrado el terreno?
46 Las tierras ó fiucas qne re ofrecen, ¿per
tenecen á la Corporación en propiedad? ¿Eu qué concepto?
47 ¿K n q u é c o n d i c i o n e s s e e n c u e n t r a la t i t u l a c i ó n d e l a s f i n c a s ? ¿ E s t á n i n s c r i t a s en el R e g i s t r o d e la p r o p ie d a d ? ¿ A n o m b r e d e q u ié n ?
¿D esde c u á n d o ?
48 ¿En qué condiciones se hace la cesión?
¿Es á perpetuidad? ¿Por tiempo limitado?
49 ¿Se transm ite en pleno dominio ó en usufructo? ¿'^e hace la eesión gratis ó se exige pago de alguna suma? Y en este caso, ¿en qué concepto y qué cantidad?
50 Sobre las tierras ó fincas, ¿pesa algún gravamen, sea hipotecario? En caso afirmativo, indicar cuál sea el gravamen.
51 Sobre las fincas ó tierras, ¿pesa alguna servidumbre? En caso afirmativo, indicar cuál es y por qué títu lo se han' constituido y á favor de quién.
Madrid 20 de Febrero de 1889. —José Ca
n a l e j a s Y Mé n d e z.»
miNISTERIO DE U GOBERNACION
DIRECCIÓN GENERAL DE BENEFICENCIA Y SANIDAD C I R C U L A R
Al rprobarse por este Centro directivo las cuentas que anualmente rinden los Patronos de las obras pías instituidas por la iniciativa par
ticular, ha llamado siempre su atención que entre los ingresos de aquéllas figuren los in
tereses de títulos del 3 y 4 por 100 y los div i
dendos de las acciones del Banco de España, habiendo hecho con este motivo indicaeiones repetidas á los Patronos para que convirtieran los primeros en inscripciones intransferibles para evitar que dichos valores pudieran perder
se por extravío, sustracción ó cualquier otro suceso imprevisto. Desgraciadamente las in d i
caciones de esta Dirección no han sido atendi
das, y dos hechos recientes han venido á con
firmar sus temores.
Con fecha 16 de Diciembre del año anterior el Gobernador, Presideute de la Junta de Bene
ficencia de la provincia de Burgos, pirticipaba á esta Direccióu general que el apoderado del Ayuntamiento de Villafranca Montes de Oca, que ejerce el patronato del hospital de dicho pueblo, habí desaparecido llevándose títulos al portador por valor de 94.500 pesetas coraina- Í0s; y el Vicepresident * de la de Sevilla da cuenta de haber sido sustraídos del arca de cau
dales de la fundación titulada de Nuestra Se
ñora de la Anunciación 35.000 pesetas en títu los del 4 por 100.
Las acciones del Banco de España pueden, por circunstancias imprevistas, quedar sujetas á eventualidades análogas á las referidas por severas que sean las prescripciones del regla
mento por que se rige dicho establecimiento de crédito, y por muchas y acertadas que sean las precaucioues adoptadas para poner á cubierto b s iutere.ses de los p opietarios de las acciones del mismo; pero la Dirección de Beueflceucia cree cumplir con un sagrado deber adoptando, por su parte, medios para conseguir el propósito de ponerá salvo los intereses de las fundaciones benéficas que más imnedirtamente dependan de ella. La iualienahiliuad de las acciones es la mejor garantía para conseguir sus deseos, y auu cuando son muchas las fundaciones que las po.seen con el carácter do iualienables ó no dis
ponibles, hay otras que, poseyéndolas, ignora la Dirección el carácter que tengan; y resuelta ésta á evitar sucesos de la índole referida, que no sólo perjmlican los sagrados intereses de la.s fundaciones, sino quo podrían convertirse en motivo de de.scréüto p:\ra la Administración pública, ba acordmio lo siguiente:
1. '" Se concede el plazo de tres meses á los Patronos de cuantas fundaciones benéficas ten
gan títulos de la índole auteriormeute expresa
da, para que acrediten ante esta Dirección gene
ral Haberlos convertido en inscripciones in
transferibles del 4 por 100.
2. " Lo< que tengan acciones del Banco de España de libre disposición, procederán á con
vertirlas en inalienables indefinidamente, con
forme á lo eue previene "eb art. 2 i del rsg la- meuto del Banco de España y demás con él re
lacionados, acreditando ante esta Dirección ha^
berlo efectuado en el plazo más arriba fijado.
3. ° Los Patronos que no cumplieran esta disDOsición serán castigados con arreglo al ar
tículo 33 de la instrucción de 27 de Abril de 1875, como comprendidos en las causas 4.* y 9.® del mismo, para lo cual quedan previamente amonestados.
Y lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo ordenar se pu
blique LSta circular en el Bolelht. oficial de la provincia durante tres días, remitiendo un ejem
plar de cada uno de dichos números á esta Di
rección general.
D iosguardeá V. S. muchos años.=M adrid 26 de Marzo de 1889.= E 1 Director general, T. B aró.= Sr. Gobernador civil, Presidente de la Junta provincial de Beneficencia de...
(Gaceta á.e\ día 28 Marzo).
MIAIISTERIO ^ LA GUERRA
Inspección, d e la Caja g e n e r a l d e U ltram ar.
Negociado de Conversión.
Habiéndose recibido en este Centro los ajus
tes rectificados y definitivos de los individuos que se expresan á continuación, se les hace presente quo según lo dispuesto en la regla 5.
de las lustrucciones public; das eu la Ga ce t a
de 24 de \gosto de 1882, deben solicitar de e^ta Inspección la conversión en títulos d éla Deuda del crédito que Ies resultó á su baja en el Ejército de Cuba. La instancia, extendida en papel del sello 12.°, deberá ser remitida al ins
pector por conducto ds la Autoridad civil ó nii-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Bolelín Oficial de la Provincia de Albacete
litar respectiva, en iiniÓTi del abonaré original y copia d é la licencia absoluta del individuo á que se refiera, autorizaila esta última por un Comisario de guerra ó por el Alcalde de la lo
calidad. (1)
Oomindancia de la Guardia civil de Santa Clara.
Guardia segundo Nicolás Cabaues Navarre- te, natural de Alpublos, froviucia de Valencia.
Cabo primero José ( aparro Cruz, natural de Sevilla.
Guardia segundo José Seoanes Pediera, na
tural de Beuondo, provincia de la Coruña.
Guardia segundo José Carro Núñez, natural de San Julián Vela, provincia de la Coruña.
Idem Juan SerraBoada, natural de Sao Fe*
líu, provincia de Gerona.
Cabo primero Domingo Garcós Elena, natu
ral de Junquera, provincia de Málaga.
Guardia segundo José Paz Rumbo, natural de Armeros, provincia de la Coruña.
Idem .Víarcos Pablos Gramoo, natural de Bel
mente, provincia de Zaragoza.
Idem Mariano Pascual García, natural de Arbodil'o, provincia de Zamora.
Idem Ramón París Salas, natural de Blanca- flor, provincia de Tarragona.
Idem Francisco Pérez Gaité, natural de Vi- llalto, provincia de Palencia.
Idem Francisco Percifo Oliva, natural de Ronda, provincia de Málaga.
Idem Mariano Pérez González, natural de Gallegos, provincia de Salamanca.
Idem Jacinto Peña Gómez, natural de Canta- lucía, provincia de Soria.
Idem José Portabales Rodríguez, natural de Chantada, provincia de Lugo.
Idem Pedro Rabarco Aguilera, natural de Sambra, provincia de Córdoba.
Idem Andrés Rocas Claudriz, natural de Bardatoaid, provincia de Navarra.
Cabo primero Antonio Roque Bonet, natural de Barcelona.
Guardia segundo Enrique Rodríguez Cando- silla, natural de Cabarcona, provincia de San
tander.
Idem Juan Rodríguez Cruz, natural de Pozo Alau, provincia de Jaén.
Cabo segundo Juan Rovillo Crespo, natural de Codesal, provincia de Zamora.
Guardia s-egundo Lino Rodríguez Rodríguez, natural de Villanería, provincia de León. i
Idem José vSáncbez Romero, natural de Ca- ■ lalla, provincia de Granada.
Guardia primero Juan Sánchez .Antón, natu
ral de Corneijo, provincia de Cáceres. ¡ Idem segundo Ramón Trinidad Ulloa, nata - ral de Utrera, provincia do Sevilla. ;
Idem Manuel Touome Egea, natural de Ven
tera, provincia de Valencia.
Idem José López Arce, natural de Orihuela, provincia de Alicante.
Idem Policarpo Luengo Llórente, natural de Buarros, provincia de Segovia.
Idem Manuel López Varela, natural de Sal- ceta, provincia de Lugo.
Idem Pascual Llorons Gilaver, natural de VilltiiTcal, provincia de Castellóu.
Idem José Lloverios Sabater, natural de F al- set, provincia de Tarragona.
Idem Marcelino Llopar Bruch, natural de Marquefa, provincia de Barcelona.
Idem Plácido Martín Díaz, natural de Mi- rueña, provincia de Avila.
Sargento segundo Ramón Marfín Llímor, natural de San Vicente, provincia ác'Badajoz.
Trompeta Saturnino Manuel Sautos, natural de Placencia, provincia de Cáceres.
Guardia segundo Luis Maleta Palacios, na
tural de Quintanilla, provincia de Logroño.
Idem Juan Maitínez Carreño, natural de Chive!, provincia de Almería.
Idem José M acias Moya, natural de Cabeza Rubia, provincia de Cádiz.
[Ij Véase el número 3S de este periódico oficial.
ídom José Marqués Santa María, natural de Abrés, provincia de Oviedo.
Idem .Antonio Martín Jimono, natural de Pozo Lleno, provincia de Almería.
Cabo primero Anselmo Martín Alvarez, na
tural de Peraleda, provincia de Cáceres.
Guardia segundo Juan Marrón Mayoral, n a tural de Viñera, provincia Je Soria.
Idem Francisco Montes Martín, natural de Eleiua, provincia de Salamanca.
Idem Manuel Muñoz Navarro, natural do Felsy, provincia de Almería.
Idem Sebastián Nicodemus Nicolás, natural de Selva, provincia de Zaragoza.
Sargento segundo Joan Ortega Muñoz, na
tural de Colmenar, provincia de Málaga.
Idem José Suárez López, natural de Vega de Castropol, provincia de Oviedo.
Guardia primero Clemente Seseña Gago,na
tural de Pedrola, provincia de Zamora.
Comandancia de la Guardia civil de Cuba.
Guardia segundo Antonio Amador Giués, natural de Lorca, proviuciade .Murcia.
Idem primero Juan Castro .Méndez, natural de Badajoz.
Idem segundo Pablo Casal Canell, natural de Mai’torell Selva, proviuciade Gerona.
Idem Francisco Machado Domínguez, natu
ral de Algor, provincia de Cádiz.
Comandancia de la Guardia civil de Holguin.
Guardia Manuel Casto Vázquez.
Batallón de Obreros de Artillería.
Soldado Francisco Brea Gómez.
Comandancia de la Guardia civil de Cuba.
Guardia segundo José Martín Sánchez, na
tural de Berja, provincia de Almería.
(Se continuará).
mÁ\m i ) í : la provincia
A U D I E N C I A T E R R I T O R I A L
Secretaria de gobierno.
Por ol Ministerio de Gracia y Justicia se ha dirigido al limo. Sr. Presidente de esta Audien
cia, con fecha 20 del actual, la Real orden que dice así:
«limo. Sr.: El gran número de accidentes desgraciados que cou triste frecuencia tienen lug;ir eu las miuas en e.vplotacióü, hace posi
ble el que no lleguen á conocimiento de las A u
toridades judiciales muchos de ellos fáciles de ocultar, ya porque se verifican sin consecuen
cias, ya porque el escaso daño que ocasionan no da gravedad al hecho ni llega á ser público fue
ra del lugar en que se producen. Estas oculta
ciones, debidas las más de las veces á los m is
mos mineros, y ia deficiencia de los datos que los Juzgados suministran á los Ingenieros Jefes de los distritos sobre el número de accidentes ocurridos en las miuas enclavadas en su juris
dicción, dificulta que el Cuerno pueda formar verdadero juicio de los sinie.-tros, llegue á una comparación exacta entro un año y otro, y deduzca la marcha más ó menos regular de los sistemas do explotación empleados por las empresas, y si éstas se ban ajustado más ó menos también á los principios y reglas téc
nicas en los trabajos y á las leyes de h ig ie
ne y policía mineras. Con el fin de con
tribuir en lo posible al remedio del mal, se
ñalado á este Miuisterio por la Comisión en
cargada del servicio estadístico minero, fa
cilitando para ello el concurso de las Autori
dades judiciales, tan eficaz y directo como con
viene al noble objeto que aquella se propone;
S. M. la RjíÍna (Q. o. G.), Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo, ha tenido á bien disponer que los Juzgados de instrucción, en cuyo término jurisdiccional radiquen minas en estado de explotación, den á conocer á los In
genieros Jefes de los respectivos distritos mine
ros cada tres meses, por medio de un estado y por conducto del Presidente de la Audiencia á que el Juzgado corresponda, el número de ac
cidentes desgraciados ocurridos en el trimestre en las minas de su jurisdicción, expresando las causas que los hayau producido, las circunstan
cias que han concurrido encada uno de ellos, y si las diligencias sumariales que se hayau for
mado eu cada caso se han terminado por sobre
seimiento ó han pasado á pleuario por constituir hechos punibles; y al propio tiempo, que los ex
presados Jueces de iustrucción procuren vigilar é impedir, por los medios que les da la autori
dad de su cargo, las ocultaciones de estos acci
dentes, las cuales, en muchos casos, pueden ser favorecidas por las mismas empresas mineras.
De Real ordeu, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo digo á V. I. paia su co
nocimiento y el de los Jueces de instrucción de ese territorio en que existan distritos mineros y efectos consiguientes.»
Lo que por acuerdo del limo. Sr. Presidente de esta Audiencia' se publica en el Bo l e t í n o f i
c i a l de esta provincia para conocimiento de los Jueces de instrucción de la misma, los cuales darán cuenta inmediatamente á esta Superiori
dad de quedar enterados y cuidarán del puntual cumplimiento de cuanto se ordena en la Real orden preinserta.
Albacete 1.“ de Abril de 1889.—Francisco Sá chez.
15.° TERCIO DE LA GUARDIA CIVIL
COMANDANCIA DE ALBACETE
Anuncio.
Necesitándose tomar en arriendo una casa para que sirva de cuartel á la fuerza de la Guar
dia civil del puesto establecido en esta villa de La Gineta, los propietarios que deseen alquilar alguna presentarán sus proposiciones el día 29 del próximo mes de Abril, á las doce de la ma
ñana, en la casa que actualmente ocupa dicha fuerza en la indicada villa, sita en la calle An
cha, número 2, donde se halla de manifiesto el pliego de condiciones que ha do servir para di
cha licitación.
Y p a r a q u e l l e g u e á c o n o c i m i e n t o d e l p ú b l ic o se i n s e r t a e l p r e s e n t e a n u n c i o e n e l Bo l e
t í n OFICIAL d e l a p r o v i n c i a , h a b i é n d o l o a s í acor
d a d o e n p r o v i d e n c i a d e e s t e d í a .
La Gineta 29 de Marzo de 1889.—El Fiscal, Miguel Ajenjo Cabrera.—El Secretario, Víctor Prieto Jiménez.
A Y U N T A M I E N T O S
ALBACETE
No habiendo concurrido al acto de la cla
sificación y declaración de soldados los indivi
duos comprendidos en el alistamiento para el reemplazo del presente año, que á continuación se expresan, los cuales no pudieron ser citados al efecto á consecuencia de ignorarse el parade
ro de los mismos, se han instruido los oportu
nos expedientes de prófugo con sujeción á lo preceptuado en los artículos 87 y siguientes de la vigente ley de Reemplazos; y en mérito de lo que de ellos resulta, ban sido declarados prófugos por la Corporación municipal, con las condenaciones consiguientes de gastos.
Eu su consecuencia se citan, llaman y em
plazan para que comparezcan inmediatamente ante mi Autoridad; apercibiéndoles, en caso con
trario, de ser tratados con todo el rigor de la ley.Y por lo que afecta al mejor servicio públi
co y en cumplimiento de las leyes, ruego y en
cargo á todas las Autoridades y sus agentes se sirvan procurar la busca, captura y remisión á este Municipio de los individuos de que se tra ta ,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boleün Oficial de la Provincia de Albacete
O su preseutacióu ante la Excma. Comisión provincÍHl:
Número 65 del alistam iento.—José Ardurá Fernández, hijo de José y Manuela.
Idem 66 del idem.—José Moreno Vega, de Bartolomé y Micaela.
Idem 67 del ídem.—Tomás Mayor Pintado, de Teodoro y Bárbara.
Idem 68 del idem ,—José Quebrajano Serra
no, de Pedro y Margarita.
Idem 69 del idem.—Luis Sánchez Marqués, de Manuel y Encarnación.
Idení 88 del idem.—Gonzalo Cuartero, do Victoria.
Idem 89 del idem.- Julio Agustín Olache- ca, de Narciso y Victoria.
Idem 91 del idem.—Antonio Más Bernal, de Juan y Satería.
Idem 101 del idem.—Félix García Almejibe, do José Antonio y Juana.
Idem 127 del idem.—José Fernández Melén- dez, do Antonio y María.
Idem 128 del id.—Teodoro Fernández Ce- diel, do Victorioy Fermina.
Idem 129 del idem.—Marcos López Daben, do Salustiano y Antonia.
Albacete 1." de Abril de 1889.—El Alcal
de, Andrés Collado Pina.
SOCOBOS
1). Juan Joaquín Miranda Pérez, Alcalde acci
dental de esta ■villa.
A los vecinos y hacendados forasteros hago saber: Que concluido por la Junta pericial el apéndice ai araiUarrmiento que ha de servir de base al repartimiento de,inmuebles, cultivo y ganadería del próximo ejercicio de 1889 á 90, se hallará expuesto al público en la Secre
taría de este Ayuntamiento por término de 15 días, durante las horas de oficina, para que d*í conformidad al artículo 60 del reglamento pue
dan enterarse todos los contribuyentes en él comprendidos de las alteraciones que de su ri
queza se haccu, y entablar en ü u caso dentro del indicado plazo las reclamaciones que crean conducentes y en la forma prevenida.
Se advierte que toda reclamación que uo se presente en forma y dentro del plazo expresado, será desestimada por extemporánea y demás circunstancias que puedau concurrir.
Socobos 25 de Marzo de 1889.—Joaquín Mi
randa.—P. S. M., Pedro Hervás.
ÜIGUERUELA
I). Tibufcio Cano García, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que concluido el repartimiento del impuesto de consumos y de la sal, corres
pondiente á esta villa y actual año económico, se halla expuesto al público en la Secretaría
del Ayuntamiento por término de ocho días, á contar desde el en q ie aparezca inserto este anuncio en el Bo l e t í n o f i c i a l de la provincia, con el fin de que los contribuyentes compren
didos en el mismo p lodan examinarlo y produ
cir las rt^clamacioues que crean justas; advir- tieudo que transcurrido dicho plazo no se admi
tirá niuguua.
HiguerueU 23 de Marzo de 1889.—Tibur- cio Cano.
J U Z G A D O S
HELLIN cr: :iéj XD i_. a .
El Sr. D. Miguel García Albero, Juez de ins
trucción de este partido, eu providencia dictada en el día de ay^r ha acordado en la causa que se sustancia á virtud de deuurcia presentada por I). Miguel Navarro .Martínez contra el Al
calde de Tobarra y otros sobre coacción y des
obediencia, que se cite al testigo José Gil Antón, cuyo paradero se ignora, pero que lia sido ú lti
mamente vecino de Madrid, á fin de que com
parezca en este Juzgado para ampliarle la de
claración que tiene prestada, dentro del término de diez días siguientes al en que aparezca inser
ta esta cédula eu la Gaceta de Madrid, ó que dentro de dicho término manifieste su actual residencia; apercibido que Je no verificará le parará el perjuicio consiguiente.
He'líu 28 de Marzo de 1889.—El Escriba
no, iMiguel Atienza.—V." B.°—García.
l a roda
Don Juan Pérez Ponce, Juez de instrucción de esta villa de La Roda y su partido.
Por el presente edicto se cita y llama á Pedro Córdoba Peral, Francisco Córdoba Chu- millas y Manuel Córdoba Peral, mayores de edad y vecinos de Tarazona, jornaleros, cuyo paradero se ignora, para qui coraparezcau aute S. E. la Sala de lo criminal de ia Audiencia de Albacete, á las once de la raañau-i dei día 31 do Mayo próximo venidero, á declarar eu el juicio oral de la causa seguida contra José Ma
ría Picazo Martínez, sobre r-^bo; bajo apercibi
miento de que si no lo verificau les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en La Hoda á 26 de Marzo de 1889.—
Juan Pérez Ponce.—P. .M. de S. S., Leandro Escribano Molina.
JUZGADO M UNICIPAL DR LA ROD i
D. Federico .Atienza Jiménez, Abogado y Juez municipal de esta villa de La Roda.
Hago saber: Que se halla vacante la plaza de Secretario suplente de este Juzgado munici
pal, la cual se ha de proveer conforme á lo dis
puesto en Is ley provisional del Poder judicial y reglamento de 10 de Abril de 1871 y dentro del término de 15 días, á contar desde la pu
blicación de este edicto en el Bo l e t í n o f i c i a l.
Los aspirantes acompañarán á su solicitud:
1. ° Certificación de su nacimiento.
2 . " Certificación de buena coudiic-a moral.
3 . ® La certificación de examen y aprobación conforme á regí i meato ú otros documentos que acrediteu su aptitud para el des-empeño del car
go ó servicios eu cualquiera carrera del Estado.
Lo que se hace saber al público por el pre
sente edicto á los efectos consiguientes.
La Roda 28 de Marzo de 1889.—Federico Atienza.—P. S. M., Juan Toboso, Secretario.
ADiSlSTRiClOS SOBAITERSI DE BlCIESDi DE AlMANSi
D. Agustín García y García, Administrador de la Subalterna de Hacienda de esta ciudad y su partido.
Hago saber: Que con fecha 18 de) actual y coü relación á loa contribuyentes por territorial ó industrial de los pueblos que componen el partido de esta ciudad, he dictado la siguiente
^Providencia de apremio de primer grado. —No habiendo satisfecho sus cuotas los contribuyen
tes expresados eu la precedente cartificación dentro de los plazos hábiles que se señalaron en ios edictos de cobranza fijados eu esta locali
dad con la anticipación debida antes de abrirse el pago de dicha contribución correspondiente al tercer trimestre de este año económico en los diez días con cedidos para efectuarlo eu el se
gundo período, quedan iucursos en el recargo dei 5 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el art. 11 de la Instrucción de 12 de Ma
yo de 1888; en ia inteligencia de que si en el término de cinco días no satisfacen los morosos el principal y recargo referidos, se expedirá el apremio de segundo grado. Y hago entender al Agente ejecutivo la precisa obligación que tie
ne de consignar eu los recibos talonarios el im
porte del recargo que cada deudor satisfaga.»
Así lomando, firmo y sello eu Almansa á 18 de Marzo de 1889 — El Administrador, Agus
tín G a rch .—Hay un sello en el que se lee:
«.Administración subalterna de Hacienda de Al- mausa.»
Y en cumplimiento de lo que dispone el ar
tículo 14 de la referida Instrucción, se publica el presente edicto con objeto de que la providen
cia preinserta tenga la mayor publicidad po
sible.
.Almansa 30 de Marzo de 1889.—E l Admi
nistrador, .Agustín García.
IMPRENTA FKOVINCIAL
O B S E R V A T O R I O DE A L B A C E T E
ÜBSKKVAUIONEiS METHOROLÓÜICAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 27, 28, 29, .30 Y 31 DE MARZO DE 1889
BARÓMETRO en lullíraelros y á O*.
AUura me. üg^Uacíón.
día 705, 04 706, 94 708,80 707,41 700, 88
1,95 0,70 1,94 2,68 3,98
15.0 15.0 2d,9 27,7 30,5
Máxima al 6 0l.
Máxima á la sombra.
13.0 12.5 15.0 17.5 19.5
c 5 c3 H 2i>jrc± C 3r:e> PS1GRO.METRO
Humedaii relativa Dirección
Diferencia. Mínima Idem
al oel
aire. reflector. Diferencia. Tempera
tura media.
í
' Osciiacidn. Nueve de la mañena
fres le la laruj.
del Tiento.
2,0 0,2 - 1 , 9 - U - 2 , 7
2,1 6,6 12,8 44 32
Í
N. 0 .
2,5 1,6 5,7 13,6 43 17 N. 0 .
9,9 - 3 , 3 —6,2 2,9 5,8 18,3 52 31 O.N.O.
10,2 — 1,5 - 3 , 9 2.4 8,0 19,0 58 20 S. E. ; 11,0
i 0.3 —2,7
i 3,0 9,9 19,2 3 9 , 16 S. E.
j
Plurlom*
tro en
Velocidad | del T i e n t o '
ESTADO DEL CIELO milímetros milímelros tudm elros
590 812 360 185 195
Despejado, viento fuerte todo el ilia.
Idem i ., hielo y tempe
ratura fila y t vinillo.
Idem con hielo y regular Inmperaiura.
lile II con id. y buena temperatura.
Idem con calor.
P. O. DEL CATEDRÁTICO ENCARGADO,
Francisco Bianes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»