A toda la familia, especialmente padres, hermanos, esposo, hijos y sobrinos por creer en mí; A mis amigos por apoyarme incondicionalmente y darme fuerza. El objetivo de este escrito es construir el concepto de disolución de una persona jurídica en las sociedades por acciones simplificadas, y también quiere construir el concepto de las causas de este número legal, es decir, el fraude a la ley y el daño a terceros. Se realizará un análisis de las diversas sentencias emitidas por las autoridades de control de empresas, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional con el fin de contar con las herramientas adecuadas para la formulación de diversos conceptos.
Construcción del concepto de desestimación de la personalidad jurídica
Además, se consultará a algunos teóricos para complementar este análisis y ampliar el concepto de despido legal en la Sociedad por Acciones Simplificada.
Jurisprudencia Superintendencia de Sociedades
En el año 2013, la Superintendencia de Sociedades emitió tres (03) sentencias mediante las cuales resolvió sobre la figura de exención legal, negando las pretensiones del demandante. Luego se desarrollarán las sanciones a través de las cuales se explica el concepto de destitución de la personalidad jurídica en S.A.S., de la supervisión de empresas.
Sentencia No. 801-49 del 28 de agosto de 2013 – Ponente: José Miguel Mendoza,
En este orden de ideas, la Superintendencia consideró desestimar las pretensiones del demandante. Por lo tanto, en 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió sentencia rechazando las pretensiones del demandante, es decir, concluyendo que no se había establecido ningún caso para sancionar a las empresas demandadas con el rechazo de la personalidad jurídica.
Sentencia No. 800-90 del 22 de julio de 2015 – Ponente: José Miguel Mendoza,
En respuesta a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades consideró que la prueba aportada por el demandante era insuficiente para justificar el rechazo de la personalidad jurídica de la empresa demandada. Además, Granportuaria S.A. no se presentaron argumentos concluyentes, lo que resultó en la imposibilidad de “(…) confirmar la existencia del fraude descrito en la denuncia”. (SENTENCIA No. Teniendo en cuenta lo anterior, el organismo desestimó las pretensiones de Granportuaria S.A. En el año 2017, la Superintendencia de Sociedades emitió dos (02) sentencias, rechazando por primera vez en una de ellas la personalidad jurídica de la empresa demandada, conforme a los requisitos legales establecidos en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.
Sentencia No. 800-29 del 20 de abril de 2017 – Ponente: Catalina Guío Español,
Sentencia No. 800-122 del 11 de diciembre de 2017 – Ponente: Catalina Guío
Los demandantes buscan declarar el rechazo de la personalidad jurídica de las empresas Dimar S.A.S. En atención a las consideraciones expuestas, la oficina pudo demostrar que efectivamente se realizó un uso fraudulento del beneficio de limitación de responsabilidad que la ley otorga a S.A.S, mediante la enajenación de acciones de Agro Repuestos S.A.S a favor de Importadora Dimar S.A.S, generando daño por uso injustificado del patrimonio de aquél y en consecuencia fraude a sus acreedores, por lo que, tomando en cuenta el mal uso de la empresa por parte de sus administradores, la supervisión de empresas decidió rechazar la personalidad jurídica de Agro Repuestos S.A.S.
Sentencia No. 800-00288 del 09 de agosto de 2019 – Ponente: Mónica Tovar
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, la extinción de la personalidad jurídica es un mecanismo encaminado a regular el uso ilícito de formas societarias, estableciendo control sobre el privilegio de limitación de responsabilidad que S.A.S. disfrutar, en ese sentido. La personalidad se aplicará cuando sea posible demostrar que el uso de la figura corporativa causa fraude jurídico o daño a terceros. El artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 estableció un mecanismo ideal encaminado a “(…) remediar el mal uso y uso irregular de las formas asociativas (…)” en este sentido, la Superintendencia dijo que “(…) en caso de fraude a la ley o fraude a terceros puede, por un lado, extender la responsabilidad por el daño causado a aquellos accionistas o directivos que hayan abusado de la figura societaria con fines fraudulentos (...)” (Sentencia núm.
Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia
Al realizar las consideraciones anteriores, es importante mencionar que dentro del proceso procesal desarrollado en el presente caso, la señora Margarita Lacouture respondió al reclamo proponiendo una excepción por prescripción extintiva, la cual se produce en un plazo de 5 años según con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 “ARTÍCULO 235. Ahora bien, cabe aclarar que si bien los antecedentes del caso se desarrollan en dichas sentencias, trata otros temas de gran relevancia en el ordenamiento jurídico colombiano como como competencia para conocer de las pretensiones de destitución de la personalidad jurídica y las consecuencias de no llevar al proceso el trámite correspondiente, en este documento nos centraremos específicamente en las consideraciones dadas por la firma respecto del concepto de destitución de la personalidad jurídica. en S.A.S.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL,
La referida disposición señala la oficina “(..) debe leerse conforme al inciso 1, letra d, número 5 del artículo 24 del estatuto procesal aplicable, toda vez que las facultades otorgadas a la supervisión de empresas para atender el despido de persona jurídica y cualquier daño causado, no elimina las facultades de los jueces civiles, lo cual está escrito en el número 4 por factor funcional del artículo 20. De una lectura sistemática de la normativa pertinente, los argumentos presentados por la Dirección General de Supervisión Empresarial para desencadenar un conflicto de competencia negativo son plausibles porque el juez del Distrito Civil 15 no pudo negar su conocimiento del asunto.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL,
Es entonces en las actuaciones maliciosas, desleales o deshonestas de los accionistas que causan daño a terceros, donde se encuentra que la fuente ignora la limitación de responsabilidad y exige a los socios la reparación del daño causado. La Corte Constitucional, por su parte, ha desarrollado el concepto de despido de persona jurídica en el Auto C-090 de 2014, mediante el cual realizó una indagación sobre la constitucionalidad del término “trabajo”.
SENTENCIA C-090-2014, CORTE CONSTITUCIONAL, RADICADO D-9884, 09 DE
Construir el concepto de la figura de la extinción de la personalidad jurídica en la S.A.S. 15 de 2013, señala, “(…) la destitución de la personalidad jurídica tiene plena validez en el ordenamiento jurídico colombiano.
Fraude a la Ley
Según la sentencia unificadora del tribunal constitucional SU 1122 de 2001, "Se puede hablar de fraude de ley (o fraude de ley), en el sentido de que se aprovecha de las opciones hermenéuticas que surgen de una norma, para fines o fines no deseados". resultados (tales como incompatibles) del sistema legal. Según lo dicho anteriormente, el fraude contra la ley consiste entonces en el uso indebido de una norma bajo una apariencia engañosa de legalidad, con el objetivo de obtener un beneficio no deseado del ordenamiento jurídico.
Concepto construido
Asimismo, el fraude contra la ley puede entenderse en dos sentidos, en parte como una violación de la ley con aparente legalidad y en parte como una forma de regular la ley para evitar su uso irregular.
Perjuicio a terceros
Ahora bien, comprender el significado de daño a terceros como causa de denegación de personalidad jurídica en la S.A.S. Así, el daño a terceros como causa de pérdida de personalidad jurídica en la S.A.S.
Principios relacionados con la investigación
Buena fe
En este orden de ideas, la buena fe consiste en la certeza y confianza de que las acciones y contratos de todo ciudadano se ajustan a la ley de manera justa, honesta y leal, y que dicha ley se ajusta a principios y valores. que rigen el ordenamiento jurídico colombiano. Se entiende actuar con conciencia tranquila, honestidad y lealtad - (SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, 2015) (negritas fuera del texto) En resumen, la buena fe es un principio jurídico general que tiene como objetivo garantizar que el funcionamiento de la justicia y que los individuos construir una relación de confianza donde cada individuo espera que los demás actúen de manera justa, honesta, sin fraude de conformidad con lo establecido en la ley y que esta ley sea acorde con los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico colombiano.
Abuso del Derecho
El abuso de justicia se define como una conducta excesiva y el daño es meramente incidental. Finalmente, y para aclarar este concepto, nos referiremos a la definición dada de fraude contra la ley, podemos decir que el abuso de ley sería un género, y el fraude contra la ley sería una especie, este último debe entenderse como un exceso en la aplicación de una norma que busca alcanzar un resultado contrario al habitualmente esperado, por lo que el abuso de derecho debe entenderse desde la perspectiva de quien realiza el acto, es decir. el titular de un derecho subjetivo que lo utiliza desproporcionadamente para obtener un beneficio injustificado que excede los límites de la ley, mientras que el fraude se centra en el resultado de ese ejercicio desproporcionado del derecho, que es contrario a las intenciones. de una determinada institución jurídica.
Limitación de la Responsabilidad
Estos son los requisitos marcados por el legislador, que deben cumplirse antes y durante la creación de la sociedad de responsabilidad limitada simplificada. En conclusión, se advierte que el beneficio de la limitación de responsabilidad para los socios de la Sociedad por Acciones Simplificada no es absoluto, sino que se deben respetar los lineamientos marcados por el legislador, ya que quien indebidamente haga uso de dicha facultad se convertirá en acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1258 de 2008, es decir, el levantamiento del velo societario y con ello la ampliación de responsabilidad para los socios o administradores que hayan participado en los actos fraudulentos de la ley.
Conclusiones
La apertura del velo societario se produce en dos supuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 “(…) Cuando se utiliza la sociedad por acciones simplificada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros " en estos casos. Sin embargo, lo anterior es importante aclarar que quien solicite la disolución de la persona jurídica S.A.S.