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al derecho administrativo disciplinario

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Academic year: 2023

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En este artículo nos preguntamos si es posible aplicar los principios del derecho penal al derecho disciplinario en el marco del empleo público. El primero tiene como objetivo sancionar las infracciones a órdenes de la administración pública cometidas por ciudadanos, independientemente de que sean agentes públicos o no. El segundo actúa en el ámbito interno de la administración y tiene como objetivo sancionar las violaciones de los deberes funcionales de los agentes públicos.

Con esta clasificación se pretende en ocasiones justificar excesos en la conducción de los procedimientos disciplinarios y tratar de fortalecer las prerrogativas de la administración, lo que supone el uso de sanciones sin la adecuada protección de los principios que deben respetarse para que el procedimiento disciplinario sea efectivo. legal y justo. Posiciones esbozadas respecto de la aplicación de los principios del derecho penal en el derecho disciplinario. 5 Canda (2003) relativiza la posición de la CSJN, al entender que ésta no constata que no se apliquen los principios del derecho penal general, sino los derivados del Código Penal.

Añade que las sanciones disciplinarias derivan de la especial supremacía que tiene la Administración en la relación de servicio público, establecida con el objetivo de mantener la continuidad del servicio bajo su responsabilidad y proteger su estructura organizativa. En la misma sentencia se dictó la Procuraduría del Tesoro de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El primer autor advierte que –además de los principios esbozados por Marienhoff– los principios de culpabilidad y de irretroactividad de la sanción se aplican al ámbito disciplinario.

Puntos de vista que advierten que la aplicación de los principios del derecho penal al derecho disciplinario debe realizarse de forma matizada.

Posturas que advierten que la aplicación de los principios del derecho penal al disciplinario debe hacerse en forma matizada

En este contexto, establece una prioridad normativa según la cual se deben respetar primero los principios del derecho penal constitucional y luego las disposiciones administrativas de cada ordenamiento jurídico sectorial. En el mismo orden, Balbín (2008, p. 801) sostiene que en el ámbito de las sanciones se deben aplicar los principios del derecho penal, pero con los matices del derecho administrativo. Advierte que las sanciones administrativas caen dentro de los principios del derecho penal porque son expresión del poder represivo del Estado y porque el desarrollo dogmático del derecho penal es mucho mayor.

Sin embargo, entiende que el derecho sancionador debe crear técnicas propias y sustituir los instrumentos previstos, porque aun cuando parten de principios comunes, el desarrollo de ese conocimiento jurídico debe matizarse con las normas del derecho administrativo. Destaca que los mismos principios aplicados en el derecho de las sanciones deben aplicarse cuando se trate de condiciones especiales de sujeción, siempre que no constituyan bienes jurídicos en sí mismas, y porque el Estado –salvo permiso legal– no puede limitar las garantías constitucionales. . . Sesín (2011), por su parte, enfatiza que la responsabilidad disciplinaria trata del buen funcionamiento de la administración pública desde una perspectiva interna, lo que justifica la diferencia cualitativa con la responsabilidad penal y la moderación de los principios antes mencionados.

Finalmente, para García Pullés (2008), las garantías constitucionales del derecho penal deben ser consideradas como parte del derecho administrativo sancionador. Pese a ello, señala que la situación del procedimiento administrativo sancionador es un conjunto de disposiciones desordenadas que hacen prácticamente imposible sistematizar y enterrar cualquier intención de salvar o delinear principios generales que puedan declararse diferenciadores de los que regulan la aplicación de la ley. castigo 7.

Síntesis

Los principios del derecho penal en particular y su aplicación al derecho disciplinario

  • Derecho de defensa, debido proceso adjetivo y tutela judicial efectiva El derecho de defensa constituye una de las máximas garantías de la libertad de
  • Principio de legalidad
  • Reserva de ley
  • Tipicidad
  • Irretroactividad y ley penal más benigna
  • Razonabilidad, proporcionalidad y exceso de punición
  • Non bis in idem
  • Culpabilidad
  • Prescripción
  • Síntesis

Jueces Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal s/advocación Fallos Castro Veneroso, Oscar Juan s/recurso arts. En definitiva, no cabe duda de la aplicación de los principios antes mencionados al derecho disciplinario, en la medida en que así lo prevé constitucional y legalmente, todo lo cual ha sido aceptado por la jurisprudencia nacional e internacional. Esto también está previsto en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 9 de la CADH.

Independientemente de todo lo expuesto y de los posibles matices que se le puedan dar, no cabe duda de que el ejercicio de la actividad administrativa debe adaptarse al principio de legalidad. En este contexto, se puede entender que se dictó la LMERPN y se estableció la regulación del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 bis del Código Penal, el cual estableció legalmente el régimen disciplinario que prevé las infracciones y las sanciones aplicables. En este sentido, no existen cláusulas de infracción generales o indefinidas que permitan al órgano sancionador actuar con excesiva discrecionalidad.

19 Corte Suprema de la Nación, Fégoli, instrucción sumaria Juan Edgardo (juez federal) contra el Dr. 22 Corte Suprema de la Nación, Colegio de Notarios de la provincia Bs. a favor de la posibilidad de aplicar una sanción disciplinaria establecida en una ley fuera de plazo;

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sentencia del 04/10/1999. Con base en esto, cabe enfatizar que la razonabilidad de la acción administrativa constituye un principio básico de todo su trabajo, especialmente cuando incluye un margen de discrecionalidad. 30 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Spinosa Melo, Oscar Federico c/EN - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto s/empleo público Resoluciones: 329:3617.

Si bien se puede suponer que esto deriva implícitamente del derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de la CN, con la reforma constitucional de 1994 ha adquirido una jerarquía constitucional al amparo de los convenios internacionales reconocidos que lo contemplan (Badeni, 2006, pp. Artículo 130 del Reglamento de Investigación Administrativa autoriza a la autoridad a suspender el proceso por influencia inexorable de la causa penal en el proceso disciplinario. Una vez concluida la causa penal, el investigador debe ordenar la continuación del proceso y sopesar la incidencia de la sanción. decision de la Corte.

Se destaca la conveniencia de esperar la resolución de la causa penal para evitar sentencias contradictorias. Si bien no fue previsto explícitamente por la constitución nacional en nuestro país, sí puede derivarse de la presunción de inocencia prevista en el segundo párrafo del artículo 8 de la CADH.

Conclusión

La divergencia en la intensidad de su implementación se debe principalmente a las diferencias entre el derecho penal y disciplinario, por lo que es necesario utilizar estos principios teniendo en cuenta las bases públicas administrativas y no penales. A estos efectos resulta útil el argumento de matiz que sostiene la doctrina, pero vale la pena enfatizar la necesidad de definir claramente su alcance, toda vez que la situación actual, en la que el grado en que pueden aplicarse, vulnera derechos de libertad y de derecho. . seguridad de los agentes públicos. En tales condiciones, vale la pena resumir las conclusiones a las que llegamos anteriormente respecto de la aplicación de los principios analizados en particular, para ayudar a definir su alcance y los matices a que se refiere parte de la doctrina.

Sin embargo, la definición de estos matices es fundamental para evitar abusos en el ejercicio del poder disciplinario. En este orden, cobran particular importancia las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolladas anteriormente, en la medida en que brindan orientaciones específicas al respecto. 46 Particularmente en términos del derecho de defensa y del adjetivo debido proceso, dicha conclusión nos lleva a rechazar la aplicabilidad de la teoría de la rectificación y exigir que, tratándose de sanciones que puedan aplicarse con independencia de su administración sumaria, el sancionado la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa con anterioridad a la imposición de que se trate, según lo establecido en la normativa nacional.

Por lo demás, la regulación de la prescripción por parte de la LMREPN permitió resolver las discusiones surgidas respecto de su aplicación en el orden disciplinario, aunque lo que actualmente se cuestiona es la invalidez de las condiciones impuestas para estos efectos (Canda, 2003). ; Ivanega, 2006).48. Por otra parte, no cabe duda de que el principio de culpabilidad es plenamente aplicable en derecho disciplinario, que se deriva de la presunción de inocencia prevista en el artículo 8.2 del CEDH, que también fue aceptada por la práctica judicial. En definitiva, si bien los principios estudiados surgieron al lado del derecho penal, hoy se encuentran sancionados en la Constitución nacional y/o en legislación administrativa o disciplinaria especial, con excepción de la presunción de inocencia, que conviene enfatizar. plenamente aplicable por las razones mencionadas anteriormente.

En tales circunstancias sólo se puede concluir que las posiciones que niegan la aplicación de todos o algunos de los principios del derecho penal al derecho disciplinario han perdido su fundamento. Sin embargo, el alcance preciso de los principios estudiados vendrá determinado en el ejercicio concreto del poder disciplinario por parte de la propia administración pública nacional. El ejercicio del poder disciplinario no debe ser autoritario, sino más bien una función equilibrada que reconozca los límites del Estado de derecho.

En este orden, el derecho disciplinario podría jugar un papel fundamental en el saneamiento de la administración pública y en la lucha contra la corrupción. Como afirma Canda (2003), un sistema disciplinario que funcione adecuadamente es un verdadero reaseguro para el agente obediente, que, combinado con una carrera administrativa seriamente articulada y basada en el mérito y la capacidad, traería sin duda mejoras en el desempeño de la administración. Comentario a la decisión de la Sala Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, 'Hirschen y Cía.

La ley más benigna se aplica a la ley de sanciones administrativas tras la reforma constitucional de 1994. Registro de la Propiedad del Estado - División Capital núm. 41 – informa la situación en la verificación de firmas del notario público José María Marra, adjunta al registro notarial No. 1131 decisiones de la capital federal: 316:855.

Referencias

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