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ANEXO 1: CRITERIOS ESPECIFICOS PARA APLICAR EN UGA´s DE ACUERDO A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

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Academic year: 2023

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La introducción de especies de plantas y animales exóticas o potencialmente invasoras en UGA prioritarias para conservación, conservación y restauración se limita a aquellas que ya están en uso y a la aprobación de la autoridad ambiental para nuevas especies, tomando en cuenta la pérdida o ganancia de servicios ambientales. Las plantaciones forestales de especies nativas y comerciales deben contar con planes de manejo que incluyan los impactos creados por el uso y medidas de mitigación que consideren la restauración del área mediante la reforestación con especies nativas y la remoción de infraestructura utilizada. Los programas de explotación de bosques, manejo de plantaciones y operación de la industria forestal deberán contener medidas para el manejo y disposición de residuos sólidos y peligrosos y para el tratamiento de aguas residuales.

El establecimiento de acuicultura restaurativa semiintensiva e intensiva está restringido por la autoridad ambiental pertinente. Las plantaciones forestales de especies nativas y comerciales deben contar con planes de manejo que incluyan los impactos creados por el uso y acciones de mitigación que consideren la restauración del sitio mediante la reforestación con especies nativas y la remoción. En zonas agrícolas de zonas montañosas se deben establecer prácticas agrícolas para preservar el suelo, así como hileras con vegetación arbórea nativa.

En las áreas agropecuarias de las zonas serranas deberán establecerse prácticas agrícolas para la conservación de suelos, así como cortinas rompe vientos con vegetación arbórea nativa

La ganadería extensiva deberá implementar prácticas silvopastoriles considerando especies y tecnologías adecuadas a cada unidad de protección

En las áreas agropecuarias de las zonas serranas deberán establecerse prácticas agrícolas para

Solo se permite las quemas agrícolas con base a la NOM-015/SAGARPA-007

Se deberá de practicar la rotación de cultivos para mejorar las características físicas del suelo incluyendo cultivos de cobertura

Se deberá establecer cultivos con una cobertura de entre 75 al 100% del área total, en las UGA´s destinadas a la agricultura, para evitar la erosión

En zonas costeras se preverán cultivos de especies nativas resistentes a los nuevos rangos de temperatura y salinidad

Se restringen las quemas en áreas establecidas para la actividad agrícola según lo determine la autoridad correspondiente. Se fomentará la creación de plantaciones forestales en zonas aptas para este fin.

Pecuario 3. La introducción de especies exóticas o potencialmente invasoras flora y fauna en UGA's

Los proyectos agrícolas podrán utilizar los agroquímicos definidos en la normativa vigente, pero darán prioridad al uso y manejo adecuado de los insumos orgánicos.

Los proyectos agropecuarios podrán emplear agroquímicos establecidos en la normatividad vigente pero, dar preferencia al uso y manejo adecuado de insumos orgánicos

Acuicultura 3. La introducción de especies exóticas o potencialmente invasoras flora y fauna en UGA's

Agrícola 3. La introducción de especies exóticas o potencialmente invasoras flora y fauna en UGA's

  • La ganadería extensiva deberá implementar prácticas silvopastoriles considerando especies y tecnologías adecuadas a cada unidad de protección
  • En las zonas consideradas de alto riesgo, de laderas o deslizamientos no se permitirá el establecimiento de la agricultura porque hay una vulnerabilidad a deslizamientos e incrementa la
  • Para actividades de agricultura se recomiendan suelos sin pendientes o con pendientes moderadas no susceptibles a la erosión hídrica de no más de 5% utilizando curvas de nivel y
  • Queda prohibido el establecimiento de nuevas áreas agrícolas en suelos con pendientes mayores al 10%
  • Se deberá de practicar la rotación de cultivos para mejorar las características físicas del suelo incluyendo cultivos de cobertura
  • En zonas costeras se preverán cultivos de especies nativas resistentes a los nuevos rangos de temperatura y salinidad
  • Para actividades de agricultura se recomiendan suelos sin pendientes o con pendientes moderadas no susceptibles a la erosión hídrica de no más de 5% utilizando curvas de nivel y
  • Queda prohibido el establecimiento de nuevas áreas agrícolas en suelos con pendientes mayores al 10%
  • Se deberá de practicar la rotación de cultivos para mejorar las características físicas del suelo incluyendo cultivos de cobertura

En áreas consideradas de alto riesgo, con pendientes o deslizamientos, no se permitirá el establecimiento de agricultura porque hay vulnerabilidad a deslizamientos y aumenta el establecimiento de agricultura porque hay vulnerabilidad a deslizamientos y aumenta la erosión del suelo. El producto de desecho resultante de la cosecha y proceso de extracción del azúcar en el manejo de la caña de azúcar debe ser aprovechado, de ser necesario, luego de un tratamiento mediante prácticas y tecnologías sustentables. La introducción de especies de flora y fauna exóticas o potencialmente invasoras en las áreas prioritarias de conservación, conservación y restauración de la UGA se limita a aquellas áreas que ya están en uso, y la prioridad de conservación, conservación y restauración se limita a aquellas áreas que ya están en uso. y la aprobación por parte de la autoridad del respeto al medio ambiente de nuevas especies, teniendo en cuenta la pérdida o ganancia de servicios ambientales.

Los procesos de construcción e infraestructura para la actividad acuícola se encuentran restringidos por la autoridad correspondiente en las UGA prioritarias para la conservación y conservación. En áreas consideradas de alto riesgo, en pendientes o deslizamientos, no se permitirá el establecimiento de agricultura porque existe vulnerabilidad a deslizamientos y aumenta la erosión del suelo. La introducción de especies de flora y fauna exóticas o potencialmente invasoras en áreas prioritarias de conservación, preservación y restauración de la UGA se limita a las ya utilizadas y la prioridad de conservación, preservación y restauración se limita a las ya utilizadas, y la aprobación ambiental de la autoridad para nuevas especies considerando pérdidas o ganancias.

Los proyectos de acuicultura deben privilegiar el uso de especies autóctonas sobre especies exóticas, estas últimas restringidas por la autoridad pertinente. Durante el cultivo intensivo y semiintensivo de especies exóticas en las zonas de recolección, se deben tomar las medidas necesarias para impedir el escape del organismo. En las UGA con actividades agrícolas, la cobertura forestal, excluyendo cercos vivos, debe incrementarse en al menos un 10% mediante la conservación de acahuales y la cobertura forestal, excluyendo cercos vivos, mediante la conservación de acahuales y vegetación primaria, con el fin de mantener los acahuales. garantizar. especies y corredores de mantenimiento para la vida silvestre.

La introducción de especies de flora y fauna exóticas o potencialmente invasoras en las áreas prioritarias de la UGA para su conservación, conservación y restauración se limita a las ya utilizadas, y la aprobación de la autoridad ambiental para nuevas especies, tomando en cuenta la pérdida o beneficio. . Los cultivos deben establecerse con una cobertura entre el 75 y el 100% del área total, en las UGA destinadas a la agricultura, para evitar la erosión. En las zonas costeras se planificarán cultivos de especies autóctonas resistentes a nuevos niveles de temperatura y salinidad.

En zonas costeras se preverán cultivos de especies nativas resistentes a los nuevos rangos de temperatura y salinidad

Para actividades agrícolas se recomiendan suelos sin pendientes o con pendientes moderadas no propensas a la erosión hídrica no mayores al 5%, utilizándose curvas de nivel y surcos en curvas de nivel para reducir el escurrimiento. Se debe practicar la rotación de cultivos para mejorar las características físicas del suelo, incluidos los cultivos de cobertura. Las áreas agrícolas deben mantener una cubierta vegetal permanente o estar cubiertas con desechos agrícolas o mosaicos de vegetación que combinen áreas forestales y cultivos de árboles perennes para evitar la erosión hídrica, especialmente en áreas con pendientes superiores al 5% para reducir la escorrentía superficial. .

Los programas de explotación forestal, manejo de plantaciones y operaciones forestales deberán contener acciones para el manejo y disposición de residuos sólidos. En el caso de cultivos intensivos y semiintensivos de especies exóticas en zonas de cosecha, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el escape de organismos. Se debe practicar la rotación de cultivos para mejorar las propiedades físicas del suelo, incluidos los cultivos de cobertura.

Se deberá de practicar la rotación de cultivos para mejorar las características físicas del suelo incluyendo cultivos de cobertura

Los programas de explotación forestal, manejo de plantaciones y operación forestal deberán contener acciones. Las actividades petroleras a desarrollar deben tener en cuenta que esta UGA quedará total o parcialmente inundada, por lo que los proyectos deben desarrollar la infraestructura adecuada que proteja la salud del acuífero y los ecosistemas terrestres, y asegure la viabilidad de los proyectos, los cuales deben desarrollarse. adaptaciones a esto. condición, con la aprobación de la autoridad correspondiente. Para actividades agrícolas, no se recomiendan terrenos sin pendientes o con pendientes moderadas no susceptibles a la erosión hídrica no mayores al 5% usando curvas de nivel y pendientes moderadas no susceptibles a la erosión hídrica no mayores al 5% usando curvas de nivel y surcos. contorno para reducir la escorrentía.

En zonas costeras se preverán cultivos de especies nativas resistentes a los nuevos rangos de temperatura y salinidad

En las UGA con actividad agrícola se debe incrementar la cobertura forestal, sin incluir cercas vivas, en al menos un 10% mediante la conservación de acahuales y la cobertura forestal, sin incluir cercas vivas, mediante la conservación de acahuales y. Las plantaciones forestales de especies nativas y comerciales deben contar con planes de manejo que incluyan los impactos generados por el uso y las acciones de mitigación. La introducción de especies de flora y fauna exóticas o potencialmente invasivas en las áreas prioritarias de conservación, conservación y restauración de la UGA se limita a aquellas que ya han sido utilizadas, y la prioridad de conservación, conservación y restauración se limita a aquellas que ya han sido utilizadas. y.

La introducción de especies de flora y fauna exóticas o potencialmente invasoras en áreas prioritarias de conservación, preservación y restauración de la UGA se limita a aquellas que ya están en uso, y.

En las áreas agropecuarias de las zonas serranas deberán establecerse prácticas agrícolas para la conservación de suelos, así como cortinas rompe vientos con vegetación arbórea nativa

El establecimiento de acuicultura de recuperación semiintensiva e intensiva está limitado por la autoridad ambiental correspondiente. 128. Los procesos de construcción e infraestructura para las actividades acuícolas están restringidos por la autoridad correspondiente en las UGA prioritarias de conservación y conservación. 129. Los proyectos de acuicultura deben priorizar el uso de especies nativas sobre especies exóticas, siendo estas últimas restringidas por la autoridad correspondiente. 131.

En zonas agrícolas de zonas montañosas se deben establecer prácticas agrícolas para preservar el suelo, así como hileras con vegetación arbórea nativa. conservación de suelos, así como cortavientos con vegetación arbórea autóctona. En las zonas costeras se planificarán cultivos de especies autóctonas resistentes a los nuevos niveles de temperatura y salinidad. temperatura y salinidad. 122. Se fomentará la creación de plantaciones forestales en zonas aptas para ello. objetivo. 124.

Las plantaciones forestales de especies nativas y comerciales deben contar con planes de manejo que incluyan impactos derivados de la explotación y medidas de mitigación que consideren la restauración del área mediante la reforestación con especies nativas y la remoción de infraestructura utilizada. 125. Los proyectos agrícolas podrán utilizar agroquímicos especificados en la normativa vigente, pero darán prioridad al correcto uso y manejo de insumos orgánicos. sin embargo, priorizan el uso y manejo adecuado de los insumos orgánicos. 122. Los proyectos de acuicultura deben priorizar el uso de especies nativas sobre especies exóticas, siendo estas últimas restringidas por la autoridad correspondiente. 131.

Se fomentará el establecimiento de plantaciones forestales en zonas aptas para este fin. 124. La introducción de especies de flora y fauna exóticas o potencialmente invasoras en la prioridad de conservación, preservación y restauración de la UGA se limita a las ya utilizadas y la prioridad de conservación, conservación y restauración se limita a las ya utilizadas, y la aprobación de autoridad para nuevas especies considerando pérdidas o ganancias de servicios ambientales. 128. Los procesos de construcción e infraestructura para las actividades acuícolas están restringidos por la autoridad correspondiente en las UGA prioritarias de conservación y conservación. 131.

El establecimiento de nueva infraestructura petrolera en las UGA prioritarias de conservación y preservación debe asegurar, 1) que las actividades no causen más del 20% de fragmentación de la vegetación existente (con excepción de los manglares, los cuales serán regulados por la NOM-022 - SEMARNAT- 2003) según el polígono y el proyecto, que asegura la asociación de especies animales en el 50% restante 2) mantener la salud de los ecosistemas y 3) mantener la escorrentía en términos de su calidad y cantidad sin provocar cambios en su dirección, como medidas de prevención y mitigación para reducir impactos significativos durante su implementación y operación.

Para actividades de agricultura se recomiendan suelos sin pendientes o con pendientes

Se restringen las quemas en áreas designadas para actividades agrícolas, según lo determine la autoridad correspondiente. 122. El establecimiento de acuicultura restaurativa semiintensiva e intensiva está restringido por la autoridad ambiental competente. 131. El establecimiento de acuicultura de restauración semiintensiva e intensiva está restringido por la autoridad ambiental competente. 129.

Los proyectos agrícolas podrán utilizar químicos agrícolas establecidos en el reglamento. vigente pero da preferencia al uso y manejo adecuado de los insumos orgánicos. 122.

Referencias

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