ACCIÓN URBANA: es la acción mediante la cual los municipios y distritos ejercen la función pública de planificación territorial. El plan de ordenamiento territorial es una manifestación de los postulados de autonomía y descentralización administrativa que rigen en Colombia y que requieren la consolidación de la democracia local y el más adecuado y completo cumplimiento de las principales necesidades del municipio.
ASPECTOS GENERALES
- TEMA
- PREGUNTA DE INVESTIGACION
- JUSTIFICACION
- ESTADO DEL ARTE
- OBJETIVOS 1. Objetivo general
- MARCO TEORICO
- METODOLOGIA
- TERRITORIO Y ESTADO CONSTITUCIONAL
- TERRITORIO Y ESTADO SOCIAL DE DERECHO
- TERRITORIO Y ESTADO DEMOCRÁTICO
En esencia, la planificación territorial es una manifestación del esfuerzo del Estado por la sociedad y su desarrollo. El territorio se presenta como una “base” espacial para la realización de los valores básicos de la constitución.”9.
EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
FINALIDADES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El análisis de los objetivos de la Ley 338 de 1997 permite establecer los propósitos de la ordenación territorial en Colombia. El Estado, con base en la definición del artículo 1 de la Constitución Política, se define como una república unitaria y agrega que es descentralizado, lo que reconoce la autonomía de las entidades territoriales. De acuerdo con la Ley 388 de 1997, la función de organización del área desarrolla y fortalece el ejercicio de la autonomía del municipio.
Esta relación de derechos contenida en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 388 de 1997 es ilustrativa y no exhaustiva. El alcance y contenido del principio de concurrencia han sido desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional48.
PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Deben tener un impacto estructural en las políticas y estrategias de planificación urbana, en la calidad de vida y en la organización espacial de la ciudad. Deberán integrar un componente de gestión urbana y al menos dos componentes de acción sectorial en el municipio o distrito, dependiendo de la estructura espacial de la ciudad. El objetivo del plan de ordenamiento territorial debe ser mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio y para lograrlo debe establecer dentro de su estructura acciones urbanas integrales que aborden la realidad social y busquen transformarla y mejorarla.
La propiedad privada es un derecho constitucional de carácter social y económico previsto en el artículo 58 de la Carta Política. Fue el francés León Duguit quien desarrolló la doctrina de la función social de la propiedad.
EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- CONCEPTO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- COMPONENTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- CLASIFICACION DEL SUELO MUNICIPAL
- ETAPAS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El Consejo de Estado llegó a la conclusión de que el Plan Territorial es sustancialmente vinculante para gobiernos y particulares. En la elaboración y adopción de planes de ordenamiento territorial se deben tener en cuenta ciertos determinantes, que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 califica como normas de mayor jerarquía. En la sentencia C-006 de 200275, la Corte Constitucional analizó el impacto de la legislación agraria en el componente rural de los planes de ordenamiento territorial.
La clasificación del suelo es una de las actuaciones urbanísticas fundamentales que deben quedar registradas en el plan de ordenamiento territorial. Incluye el conjunto de decisiones adoptadas por las autoridades competentes respecto de los componentes del plan de ordenamiento territorial.
EL POT DEL MUNICIPIO DE PASTO
ASPECTOS GENERALES
Dirigido a fortalecer la participación ciudadana, el control del gasto público, la estructura administrativa municipal, la gestión de los recursos públicos y la planificación y gestión participativa. Dirigido a fortalecer las inversiones sociales, la educación, la atención a la población vulnerable, la cobertura y calidad de los servicios e infraestructura sociales y públicos, así como la cooperación del sector privado. Sostenibilidad: principio acorde con el desarrollo humano sostenible, que tiende al uso racional de los recursos naturales.
Tiene como objetivo la protección y preservación del medio ambiente, el uso indiscriminado de los recursos naturales y el desarrollo de procesos educativos y de gestión ambiental. Territorialidad: es quizás el principio más importante de todos, porque implica crear procesos de apropiación sociocolectiva del territorio municipal.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO MUNICIPAL
El artículo 34 del decreto 0084/2003 lo define como “donde predomina la actividad agrícola en correlación con la actividad urbana”87 En ningún caso pasarán a formar parte del perímetro urbano. Se consideran suelos de protección urbana: las estructuras ecológicas, las áreas de alto riesgo no mitigantes, las áreas para la ubicación de infraestructura, obras públicas y prestación de servicios públicos domiciliarios y las que se determinen en los planes parciales.
DIVISION POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TERRITORIO
Las jefaturas del regimiento de cuerpo para Catambuco, Buesaquillo, Obonuco Santa Barbará, Genoy, La Laguna, El Encano, Gualmatan, Cabrera, Mapachico, La Caldera y los núcleos poblados de Mocondino, Jamondino, Anganoy, Canchala, El Rosario, Puerres, Jongovito. , San Antonio de Aranda y Botanilla. El POT manifiesta que tiene presencia en la zona urbana y rural del municipio de Pasto.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA
Este instrumento desarrolla los principios del predominio del bien común y la función social de la propiedad privada. Instrumento establecido en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997 que tiene como objetivo hacer cumplir el principio de la función social de la propiedad privada. Están establecidos en el artículo 39 de la Ley 388 de 1997 y consisten en realizar ejecuciones en áreas compuestas por una o más áreas.
El artículo 79 de la Ley 388 de 1997 establece que los concejos municipales, a iniciativa del alcalde, determinarán el monto de participación en las ganancias de capital, el cual puede variar entre el 30% y el 50% del valor máximo por metro cuadrado. metro. De acuerdo con la ley, el plan de ordenación territorial determina otros instrumentos como multas, pagarés y bonos de reforma urbana.
SISTEMAS ESTRUCTURANTES
Consiste en áreas naturales destinadas a proteger y preservar la biodiversidad, los recursos naturales y culturales relacionados. Corresponde a los espacios naturales destinados a preservar el equilibrio ecológico básico y la riqueza del patrimonio natural. Está compuesto por los páramos altoandinos y andino-amazónicos, el río Alto Guamués-Patascoy, el río Los Alisales, las zonas montañosas andinas, las zonas de escarpe del río Pasto y el Cañón del río Bobo, y las áreas naturales protegidas de la sociedad civil ubicadas en el pueblo de El Encano.
Incluye zonas que, por sus características especiales, son propicias para el turismo, el ecoturismo, la recreación, la educación y la investigación, teniendo en cuenta las limitaciones ambientales. Está formado por el sistema orográfico o montañoso, el sistema hidrológico y las zonas que tienen valor ambiental, científico o paisajístico.
ACCIONES ESTRATÉGICAS
Se incluyen los terrenos edificables no urbanizables ubicados en el área adyacente al eje del Corredor Occidental, Avenida Panamericana, y su desarrollo estará sujeto a los plazos establecidos en el ARTÍCULO 52 de la Ley 388 de 1997.”99 Este desarrollo se llevará a cabo lugar destinado a fortalecer una ciudad abierta en el sector, que integre los espacios públicos y genere parques zonificados. Plan de desarrollo agrario de suelos rurales productivos y manejo especial para su uso sustentable. Su ámbito es zona rural con actividad suburbana I, se refiere a capitales del Corregimiento y centros poblados.
Es el conjunto de acciones y acciones integrales encaminadas a proteger el medio ambiente, los recursos naturales y los recursos hídricos. Es el conjunto de acciones y acciones integrales encaminadas a optimizar el uso, manejo y aprovechamiento sostenible del suelo, que garantiza los procesos productivos y económicos de la población, en los ámbitos agrícola, forestal y agroforestal.
USOS DEL SUELO
El uso del suelo permite identificar las áreas de actividad en suelo urbano, lo que permite caracterizar un sector de acuerdo con su vocación e idoneidad en armonía con la planificación territorial del municipio. Está destinado a actividades agrícolas y ganaderas que permitan el abastecimiento de la población y el desarrollo de procesos productivos. Dentro de las áreas designadas para este uso se encuentran los páramos andinos y amazónicos, y la cordillera andinoamazónica, entre otros.
Incluye áreas destinadas a la explotación de la acuicultura, con fines comerciales, de subsistencia, científicos y deportivos. Comprende las zonas donde se realizan actividades industriales o agroindustriales destinadas a la transformación de cueros, productos lácteos, fábricas de ladrillos, plantas procesadoras de carne y plantas procesadoras de café.
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS
Este tratamiento se aplica a los sectores, complejos, propiedades individuales y elementos especiales que indique el POT. Merecen este tratamiento el Santuario de Flora y Fauna Galeras, el Santuario de Flora La Corota, los páramos y submores andinos y andino-amazónicos, la montaña andino-amazónica en la cuenca alta del río Guamués y las áreas de conservación del recurso hídrico, entre otros. Los Andes Amazónicos, Los Andes, el Altiplano de Pasto, las áreas dedicadas a la explotación acuícola, entre otros, merecen este tratamiento.
Este tratamiento se aplica en áreas que forman parte del sistema de amenazas y riesgos, que incluye, entre otras cosas, educación, información, limitación y reubicación de asentamientos humanos. Merecen este tratamiento los templos dedicados al culto religioso de los capiteles Corregimentales y lagunas de las casas de Hacienda.
BALANCE DEL POT DEL MUNICIPIO DE PASTO
El Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Pasto representa un importante paso adelante para la ciudadanía en la construcción de un desarrollo territorial planificado que presupone un compromiso claro con los objetivos constitucionales y el principio de autonomía territorial. Destaca el concepto de unidad de planificación rural, que se define como “el instrumento de planificación de mediana escala que desarrolla y complementa el plan de ordenamiento territorial de las zonas rurales”.108. Es necesario que el Plan del Área sea difundido y dado a conocer a todos los actores que participan en el desarrollo del Municipio de Pasto y se presente como una herramienta orientada a la ciudadanía, para que puedan gestionar las acciones públicas y su participación sea relevante. y fundamentada.
Uno de los aspectos centrales del plan de ordenación del territorio son los instrumentos de gestión del territorio, ya que su uso permite su implementación. La no utilización de instrumentos de gestión territorial también impide el funcionamiento de los principios legales y constitucionales que rigen la planificación espacial, como el predominio del interés general, la distribución justa de cargas y beneficios y la función social y ecológica de la tierra.
CONCLUSIONES
El Plan de Ordenamiento Territorial es producto del accionar de diversas entidades o instituciones, incluso sectores sociales, dando aplicación al principio democrático, porque el Plan es construido por todos aquellos que intervienen en el desarrollo territorial del municipio. El Municipio de Pasto, al emitir su plan de ordenamiento territorial, redactado en el Decreto 0084 de 2003, contribuye a la construcción de una sociedad más autónoma, democrática y participativa. Sin embargo, el plan de ordenamiento territorial requiere actualizar los postulados de acuerdo con las nuevas realidades sociales y jurídicas vigentes.
Para ser eficaz y expresar todas sus virtudes y ventajas, el plan de ordenamiento territorial deberá aplicar, implementar y desarrollar los distintos instrumentos de ordenación territorial establecidos en los artículos. Instrumentos que garantizan la aplicación de los principios constitucionales y legales que rigen la planificación territorial y que buscan garantizar los derechos constitucionales.
RECOMENDACIONES