Número V Miércoles V de Enero de 1913 25 céntimos
BOLErá OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciosde Soscripoón.—En la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre, 7 id.—Un afio, 1 2 ‘50id .—Enera de la Capital; Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre, 9 id.—Un año, 15id .—Los edictos y sentencias de los Juz/jados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oüeio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por linea.
* Precios de Andncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa Ucencia I del limo. Sr. Gobernador, pagaráu: De una á .seis líneas, 1 peseta.—De siete á quines,
11 ‘5 0 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional, j Se publica Lunes Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PEESIDESCIA DEl CONSEJO DE MLNISTflOS
S. M . el Re y Don Alfonso X l l l (que Dios guarde), S M. la REINA D.® V ic toria Eugenia ySS. A A . R R . el Príncipe de Asturias é Infantes D. Jaime, Doña Beatriz y Doña María Cristina, continúan sin novedad en si importante salud.
D e igual bendicio disfrutan las demás personas de la Aagusta Real Familia.
{QacetaM Diciembre).
M1NISTEH0_DE FOMENTO
EEiL ORDEN
limo. Sr.: HaUendo ofrecido satifacer en metálico la paite que lea corresponda loa Ayuntamientos de Molinicos y Gesta, para la construcción de camino vecinal de Molini
cos de Elche á Geita (Albacete), y el de Ce
ladas, para el de Heladas á la estación de Ce
lias (Teruel), batiéndose comprometido el Ayuntamiento deFiñana (Almería) á ejecu
tar las obras del Cimino vecinal de Fiñana á la estación del ferrocarril, y habiéndose com
prometido á ejecutar su parte antes que el Estado la suya, elAyuntamiento de Portas (Pontevedra), au rl camino vecinal de Bria- llos á Portas; el di San Saturni-io (Goruña), en el de Cruz de lamestra á la carretera de Vivero á Linares,y el de Tabal (Almería), en el de Tabal á It Venta de la Media Legua,
S. M. el Re y (j. D. g ) .se ha servido dis
poner que el camiio de Molinicos de Elche a Gesta (Albacete)se segregue del cuado D, que acompaña la ieal orden de 9 de Noviem
bre último, y flguie entre los admisibles deí concurso celebrad» de subvenciones y anti
cipos para la oonsiraccíóii de caminos veci
nales; que el de Cdadas á la estación de Ce
lias (Teruel), se sejrege del cuadro E y figu
re entre los admitidos de dicho concurso, que el de Fiñana á la estación del ferroca
rril (Almería), se sgreguo del cuadro ¿ 'y fi
gure entre los admitidos, que el de Briallos á Portas (Pontevecra), se segregue del cua
dro h y figure eatn los admisibles, que el de Cruz de Lam estrai la carretera de Vivero á Linares (Goruña), ?e'segregue del cuadro E y figure entre los idmisibles, y que el de Tabal á la Venta di la Media Legua (Alme
ría), se segregue dtl cuadro E y figura entre los admitidos del ttencionado concurso.
Lo que de Real orden comunico á V. I.
para su conocimiecto v demás efectos. Dios í
guarde á V. I. muchos años. Madrid 19 de Diciembre de 1912.
VILLANÜEVA Señor Director general de Obras públicas.
(Gacela 2ñ Diciembre^.
Sección de la Provincia Q O E I E I R l N r O O I - V I I L .
Circular número 1.
SECRETARÍA.
El día 15 del actual le fueron ocupadas por la Guardia civil á Antonio Viílena Tobo
so, vecino del pueblo de San Pedro, de esta provincia, las caballerías siguientes:
Un macho mular, menor de la marca, pelo negro, sin hierro, edad cerrada, cojo de líts dos manos y sin punta U oreja izquier
da.
Una muía menor de la marca, pelo ne
gro, sin hierro, edad cerrada, airada y Una burra, alzada regular, pelo blanqui
noso, sin hierro, edad cerrada, un poco sen
tida de los riñones.
Como se sospecha que las caballerías re
señadas proceden de hurte ó robo, se hace público en este periódico oficial para que la persona que justifique ser dueño de alguna de las mismas, se presente en el Ayunta
miento del ])ueblo de Balazote en demanda de su derecho.
Albacete 30 de Diciembre de 1912.
K1 Gobernador,
P a h lo P la z a . D. Pablo Plaza Ruiz, Gobernador civil de
esta provincia.
Hago saber: Que ha terminado la con
ducción por los ríos Frío, Zumeta y Segura de 40.000 piezas de madera cuya concesión fué otorgada con fecha 12 de Óctubre últi
mo á D. Juan Parras Sonano, en nombre de su poderdante D. Miguel Bañón González, vecino de Puebla de D. Fadrique, provincia de Granada.
Lo que se hace público para que en el plazo de quince días, á partir del siguiente al en que se inserte el presente edicto é inclu
yendo los festivos, los particulares y Corpo
raciones puedan formular ante las respecti
vas Alcaldías ó ante este Gobierno cuantas reclamaciones juzguen convenientes por da
ños y perjuicios que puedan haber sido ori
ginados por la conducción en los ríos y te
rrenos ribereños; bien entendido que expira
do el citado plazo, no se admitirá reclama-' ción alguna por las Alcaldías, quienes preci
samente dentro de loa cinco días siguientes
á los quince concedidos habrán de remitir á este Gobierno certificación acreditativa de cuantas reclamaciones se les hubieren pre
sentado, ó en caso contrario, de no haberse formulado ninguna.
Albacete 30 de Diciembre de 1912.—El Gobernador, Pablo Plaza.
ADIINÍSTHACION OE PROPIEDADES
t
lílPUESTOSCircular. — 'Transportes.
El Sr. Delegado de Hacienda de esta pro
vincia, por providencia de 21 del actual, ha acordado, á propuesta de esta Administra
ción, la imposición de una multa á los Se
ñores Alcaldes de los pueblos que á continua
ción se citan, por no haber remitido las rela
ciones certificadas de los individuos que, en sus respectivos términos municipales, se dedican á la conducción de viajeros y trans
portes de mercancías por carreteras y ca
minos ordinarios, con carruajes de su pro
piedad ó alquilados, no obstante las excita
ciones que al efecto se les han dirigido en circulares insertas en el Boletín oficial nú
mero 119 de 2 de Octubre y 138 de 15 de Noviembre último.
Pueblos cuyos Señores Alcaldes han sido objeto de imposición de multa y cuan
tía de la misma: Alcadozo, 17‘50 pesetas, Bienaervida, 37‘50; Carcelén, 17‘50; Casas Ibáñez, 37‘50; Casas de Lázaro, 17‘50; Chin
chilla, 37‘50; Fuensanta. 17‘50, Hellín 125;
Masegoso, 17-50; Paterna, 17‘50; Peñas de San Pedro 37‘50; ?ozo Lorente 17‘50; Villal- gordo del Júoar, 17‘50 y Villaverde 17^50.
Lo que se notifica por medio de este pe
riódico oficial á los interesados para su co
nocimiento, advirtiéndoles que deberán ha
cer efectiva dicha multa dentro del plazo de diez días, contados desde al siguiente al en que aparezca insértala presente circular en el Boletín oficial., pues en caso contrario, se procederá á su exacción por la vía de apre
mio.
Albacete 27 de Diciembre de 1912.—B1 Administrador, Julio González.
AUDIENCIA DE ALBACETE
D. Maximiliano Martínez García, Relator de la Audiencia territorial de esta capital y Secretario de gobierno accidental de la misma.
Certifico: Que la Junta de espurgo de papeles del archivo de esta Audiencia terri
torial, en sesión de 16 del actual, acordó de
clarar inútiles los expedientes que á conti
nuación se expresan:
Expediente personal del Promotor Fiscal
Boletín Oficial de Albacete
interino que fué de dicho partido D. José Villar y Núiiez.
Idem id. del Promotor Fiscal que fué de Loroa D. Domingo Sola Martínez.
Idem id. del Alcalde mayor interino que fué de Valdepeñas D. Tadeo Capoblana.
Y para que sea publicado en el Boletín oficial de esta proviucia, expido la presente en fumplimiento de lo que determina el ar
tículo 13 del Real decreto da 20 de Mayo de 1911, haciendo saber á los interesados en los expedientes que se han declarado inútiles por la Junta, que contra tal nauerdo podrán recurrir ante la Sala de gobierno de esta Au
diencia territorial, dentro da los quince días siguientes á la publicación de este anuncio.
Albacete 26 de Diciembre de 1912.—Ma
ximiliano Martínez.—V.** B.®—El Presiden
te de la Junta, Saval.
AYUNTAMIENTOS
ALBACETE
D. José Legorburo Oriola, Alcalde constitu
cional de esta ciudad y Presidente de la Junta local de Reformas Sociales.
Hago saber: Que por Real orden del Mi
nisterio de la Gobernación fecha 14 del ac
tual, SQ ha creado en esta ciudad, como ca
beza de partido, el Tribunal industrial á que 88 refiere el Real decreto de 20 de Octubre de 1908, y debiendo procederse á la elección de los Señores que han de constituir el cuer
po de jurados del territorio, he acoi'dado conceder el plazo de un mes, á contar de la publicación de este edicto en el Boletín ofi
cial de la provincia, para que todos los pa
tronos y obreros que residan en los pueblos que componen el partido judicial de Albace
te y reúnan las «ondicioues que después se dirán, puedan incluirse en las listas electo
rales, que han de servir de base para la elec
ción de dichos Jurados, pudiendo pedir la inscripción bien personalmente ó por medio de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Junta local de Reformas Sociales.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo que determina en el art. 9 de la ley de 22 de Julio último.
Albacete 27 de Diciembre de 1912.—José Legorburo.
L e y de 2 2 de Julio de 1912.
Art. 7.® Salvo el caso de compromiso en amigables componedores, el Tribunal indus
trial conocerá:
Primero. De las reclamaciones civiles que surjan entre patronos y obreros, ó entre obreros del mismo patrono, sobre incumpli
miento ó rescisión de los contratos de arren
damiento de servicios, de los contratos de trabajo ó de los de aprendizaje.
Segundo. De los pleitos que surjan en la aplicación de la ley de Accidentes del traba
jo, sometidos hasta ahora provisionalmente á la jurisdicción de los Jueces de l.* instan
cia.
El contrato se supone siempre existente entre todo aquel que dá trabajo y el que lo presta; á falta de estipulación escrita ó ver
bal, se atendrá el Tribunal á los usos y cos
tumbres de cada localidad en la respectiva clase de trabajo.
Art. 10. Tienen derecho á ser electores, en concepto de patronos, las personas natu
rales, sea cual fuere su sexo ó edad, ó ju rí
dicas, nacionales ó extranjeras, que ejerzan una industria, comercio, oficio ó fabrica
ción, ó que sean propietarias ó contratistas de obras, según la definición del art. 1.® de esta ley, y que además paguen contribución por cualquiera de los conceptos expresados.
Tienen derecho á ser electores, en con
cepto de obreros, todas aquellas personas
comprendidas en la definición del art. 1.®, que reciban trabajo de quienes sean ó pue
dan ser electores patronos, con arreglo á los párrafos anteriores.
En oaso do incapacidad civil, por razón de edad, de las personas á quienes se refie
ren los párrafos anteriores, podrán ser in
cluidas en las listas las que legalmente las
representen. ^
Art. 11. Están Incapacitados para ser electores:
Primero. Los impedidos física ó iutelec- tualmente.
Sgundo. Los quebrados no reabilitados y los concursados, mientras no sean declara
dos inculpables.
Tercero. Los que estén sujetos á inter
dicción civil.
Cuarto. Los condenados á penns afleti- vas ó correccionales, mientras no extingan la condena.
RECUEJA
D. Pedro Monedero González, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que en la Secretaría d« este Ayuntamiento quedan expuestas al público por término de ocho días hábiles, contados desde el segundo siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín oficial de esta provincia, las listas cobratorias de la contri
bución sobre edificios y solares para el pró
ximo año 1913, á fin de que puedan ser exa
minadas por los contribuyentes y producir las reclamaciones que estimen convenien
tes.
Recueja 23 de Diciembre de 1912.—Pe
dro Monedero.
D. Pedro Monedero González, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por ocho días hábiles, contados desde el segundo si
guiente al de la inserción de este edicto en el Boletín oficial de la provincia, el reparti
miento de consumos para 1913. á fin de que pueda ser examinado por los contribuyentes en él comprendidos y producir en su caso las reclamaciones que orean procedentes.
Al noveno día hábil y hora de las nueve, se reunirá la Junta para resolver dichas re
clamaciones que se hubieren presentado ó se presentaren en el acto.
Recueja 23 de Diciembre de 1912.—Pe
dro Monedero.
HOYA GONZALO
D. José Fernández Núñea, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que conforme al art. 4.® del Real decreto de 7 de Junio de 1891 y 5.® de la instrucción de 24 de Enero de 1905, se arrienda en pública subasta el arbitrio de pe
sas y medidas, impuesto con el carácter de obligatorio para el próximo año de 1913, cu
yo remate tendrá lugar en estas Casas Con
sistoriales el día 11.® del Boletín oficial que se publique este edicto, de diez á doce de su mañana, bajo el tipo de 1.666‘66 pesetas á que asciende el ingreso fijado en el pre
supuesto aprobado por la Junta municipal y 10 por 100 para la Hacienda.
El acto será presidido por mí ó por el Se
ñor Teniente de Alcalde ó Concejal en quien delegue, con asistencia de otro Concejal de
signado por este Ayuntamiento: las proposi
ciones se ajustarán al modelo inserto á con
tinuación, y el arriendo, en su caso, á las condiciones que aparecen fijadas en el pliego y tarifa que se acompañan al expediente de su razón, el cual se halla ds manifiesto al pú
blico en la Secretaría de este Municipio; de
biendo advertir que, para tomar parte en la
subasta, es preciso acompañar el resguardo del depósito previo de 83 pesetas y 33 cénti
mos, equivalente al 5 por 100 del tipo seña
lado para el remate, y que la persona á cuyo favor se adjudique deberá prestar, en el tér
mino de diez días desde que la adjudicación le sea hecha, la fianza definitiva del 20 por 100 del importe en que se adjudique el re
mate.
La duración del contrato será desde el día de la toma de posesión á 31 de Diciem
bre de 1913, y el pago de la cantidad en que la adjudicación tenga efecto se verificará en cuatro plazos iguales dentro de los cinco primeros días de loa meses de Febrero, Ma
yo, Agosto y Noviembre.
Si en dicha subasta no hubiere remate, se celebrará una segunda bajo las mismas condiciones, por igual tipo, en idéntica for
ma y á las propias horas, á los diez días des
pués, y en ella se admitirán proposiciones por las tres cuartas partes del importe que queda fijado como tipo de subasta, adjudi
cándose al que resulte mejor postor.
Para el caso de que algún postor quiera concurrir á la subasta por medio de apode
rado, será bastanteado el poder correspon
diente por cualquiera de los Letrados que ejerzan en la localidad.
Conforme al art. 8.® de la referida ins
trucción de 24 de Enero de 1905, se han he
cho públicos el acuerdo j condiciones de la subasta durante más de diez días, sin que se haya producido reclamación alguna.
Lo que se anuncia al público para cono
cimiento de las personas que deseen intere
sarse en la subasta.
Hoya Gonzalo 28 de Diciembre de 1913.
Jo.sé Fernández,
Modelo de proposxciórt.
D ... mayor de edad, vecino de... , con cédula personal que acompaña, enterado de las condiciones bajo las cuales se ha d ^ arrendar en pública subasta y con el carácter de obligatorio ol arbitrio de pesas y me
didas en esta localidad para el año de 1913, acepta todas y cada una de dichas condicio
nes y ofrece por el remate la cantidad ds... , pesetas... ycéntim os.
En cumplimiento de lo que preceptúa la cuarta condición del pliego citado y los artí
culos 12 y regla 5.® del 13 de la Instrucción ae 26 de Abril de 1900, el proponente acom
paña también el resguardo de haber deposi
tado e n ...la cantidad de... pesetas...y céntimos importe del 5 por 100 del tipo para la subasta.
(Fecha y firma del proponente.) MAHORA
D. Julio Ponce Plaza, primer Teniente Al
calde en funciones de esta villa.
Hago saber: Que terminado por la Jun
ta repartidora el proyecto de reparto veci
nal de consumos para el ano 1913, queda de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamien
to por el plazo de ocho días hábiles, de sol á sol, á contar desde el siguiente al en que se publique el pi*esente edicto en el Boletín ofi- cíal de la provincia, á fin de que los contri
buyentes en él comprendidos puedan exami
narlo y presentar reclamaciones ante la in
dicada Junta, ya sea por escrito ó verbal
mente en el acto del juicio de agravios, que tendrá lugar para resolverlas al día siguien
te de finalizar el citado plazo, á la hora de las nueve, en la Casa Consistorial.
Mahora 24 de Diciembre de 1912.—Julio Ponce,
Boletín Oficial de Albacete
f í
PEÑ A iD E SAN PEDRO
D. José María Rodríguez de Vera, Alcalde constitucional de esta yilla.
Hago saber: Que para cubrir el déficit de mil quinientas pesetas qúe resulta en el pre
supuesto municipal para el próximo año de 1913, en sesión del día dos del actual acordó la Ju n ta de mi presidencia la inposición de
un reparto de arbitrios extraordinarios sobre especies no comprendidas en la tarifa 1 / de consumos, así como también solicitar del Go
bierno autorización para su cobro, cuyos acuerdos se hallan expuestos al público por quince días en la Secretaría de este Ayunta
miento para oir reclamaciones sobre la si
guiente tarifa:
I S F B C I S S
U n id ad . K ilo g r a m o t.
F r t e i o is * d l»
d e I t u n id a d . P e s e t a s C ts .
A r b i tr i o
■ obre la u n id a d . P t a s . Ota.
C o n su m o a n u a l c a lc u la d o .
T O T A L P ta a . C ts.
F s t a t a s ... 10 1 0 l o 1 5 .0 0 0 1 .6 0 0 Total...
Lo que se anuncia según determina la re
gla 2,®’ de la Real orden circular de 3 de Agosto de 1878.
Peñas de San Pedro 27 de Diciembre de 1912.—José María Rodríguez deVera.
ÁLMANSÁ
D. José Pérez López, Alcalde-Presidente de la Junta local de Reformas sociales de esta ciudad.
Hago saber: Que en cumplimiento del art. 9.* de la Ley de 22 de Julio último, y en virtud de la Real orden de l i del corrien
te creando en esta población el Tribunal in
dustrial, se concede plazo de un mes para que acudan á inscríbirce en las listas elec
torales correspondientes, personalmente ó por escrito, todos aquellos que tengan de
recho á ser incluidos en ellas, en concepto de patronos ó de obreros, con arreglo á lo dispuesto en el art. 10 de la citada ley.
Y á los efectos da lo prevenido en dicha ley, se inserta á continuación el art. 7.° de la misma.
Almansa 24 de Diciembi*e de 1912.—-José Pérez.
Xff la compeUncia dtl Tribunal industrial.
Art. 7.* Salvo el caso de compromiso en amigables componedores, el Tribunal in
dustrial conecerá:
Primero De las reclamaciones civiles que surjan entre patronos y obreros ó entre obreros del misnso patrono, sobre incum
plimiento ó rescisión de los contratos de arrendamiento de servicios, de los contratos de trabajo ó de los de aprendizaje.
Segundo De los pleitos que surjan en la aplicación de la ley de accidentes del trabajo sometidos hasta ahora provisionalmente á la jurisdicción de los Jueces de primera ins
tancia.
El contrato se supone siempre existente entre todo aquel que dá trabajo y el que lo presta; á falta de estipulación escrita ó ver
bal, se atendrá el Tribunal á los usos y cos
tumbres de cada localidad en la respectiva clase de trabajo».
á l c á r a z
El Alcalde constitucional de esta ciudad, Hace saber: Que terminado el reparti
miento general vecinal de consumos de esta ciudad para el año próximo 1913, queda ex
puesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días há
biles, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Boletín oficial de la provincia, durante cuyo plazo podrá ser examinado por los contribuyentes interesados y deducir las reclamaciones que estimen pertinentes; advirtiendo que la Jun
ta municipal de asociados se reunirá al día siguiente de finado dicho plazo para celebrar el correspondiente juicio de agravios.
Alcaraa 23 de Diciembre de 1912.—M.
Solares.
SALOBRE
D. Andrés Vizcaya Martínez, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que por el Ayuntamiento que presido se ha acordado en sesión de quince del actual exponer nuevamente al público por espacio de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al en que apa
rezca inserto el presente en el Boletín oficÁal de la provincia, el repartimiento vecinal de consumos formado para el próximo año de 1913.
AI siguiente día de expirado dicho pla
zo le reunirá la Junta repartidora para re
solver las reclamaciones que puedan pre
sentarse.
Lo que anuncia al público para general conocimiento.
Salobre 20 de Diciembre de 1912.—An
drés Vizcaya.
VIANOS
Extracto de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y Junta municipal de este pueblo durante el tercer trimestre del año
actual de Í9 1 2 .
MES DE JULIO
Ordinaria del día 7.
Se aprobó el acta de la anterior y se acordó aprobar la distribución de fondos del mes de la fecha y el despacho de varios ser
vicio!.
* Extraordinaria del día 8.
Se acordó formular el expediente de re
parto de los fondos del Pósito, haciendo nue
vo llamamiento al vecindario.
Ordinaria del día 14.
Aprobada el acta de la anterior, se acor
dó aprobar el extracto de los acuerdos adop
tados por el Ayuntamiento y Junta munici
pal en el segundo trimestre, las condiciones para el nombramiento de Recaudador Agen
te de consumos y el despacho de varios ser
vicios.
Ordinaria del día 21.
No se celebró por falta de número de Se
ñores Concejales.
. Ordinaria del día 28.
Aprobada e! acta y diligencia anteriares, se tomaron los acuerdos siguientes: nombrar Comisionado para la entrega en caja de los mozos del reemplazo del año actual á D. Va
leriano Cádiz, (as condiciones económico- administrativas para la subasta de 200 pinos del monte «Cañada de los Mojones* y el des
pacho de varios servicios.
Extraerdiuaria del día 31.
Admitir la dimisión del cargo de Deposi
tario de los fondos del Pósito á D. Eduardo Palacios y nombrar con carácter de interi
no para dicho cargo á D. Lucrecio Calleias Cádiz.
MES DE AGOSTO
Ordinaria del día 4.
Fué aprobada el acta de la anterior, to
mándose los acuerdos siguientes:
Aprobar la distribución de fondos del mes de la fecha.
Autorizar al Alcalde-Presidente para con
testar el interrogatorio sobre sustitución del impuesto de consumos.
Nombrar á D. Andrés Rodríguez Fernán
dez Recaudador Agente ejecutivo de consu
mos, haciendo el contrato por doi años, y requerir al Recaudador de consumos saliente para que liquide su gestión como tal con en
trega del papel pendiente de cobro y expe
dientes que lo justifiquen.
Ordinaria del día 11.
Aprobar el acta de la aaterior.
Aprobar la comparecencia de fianza del Recaudador Agente de consumos.
Pasar á informe de la Comisión de Ha
cienda la cuenta de recaudación de consu
mos del primero y segundo trimestres del año actual, rendida por el Recaudador pro
visional D. Emeterio Cádiz y el despacho de varios servicios.
Ordinaria del día 18.
Aprobada el acta de la anterior, se toma
ron los siguientes acuerdos:
Aprobar las contestaciones dadas por el Alcalde al interrogatorio sobre sustitución del impuesto de consumos.
Pagar al Farmacéutico de Alcaraz Don Emilio Navarro 125 pesetas por las recetas que ha suministrado á los pobres de la Be
neficencia municipal y nombrar segundo Procurador Síadico á D. Bernardiuo Rome
ro Soria.
Ordinaj-ia del día 15.
No se celebró por falta de número de Se
ñores Concejales.
MES DE SEPTIEMBRE
Ordinaria del día 1.*
Se aprobó el acta anterior y diligencian del día 25 de Agosto último, j se aprueba la distribución de fondos del mes de la fecha, acordándose también nombrar escribiente temporero á D. Eustaquio Rodríguez Parrilla y aprobar el despacho de varíes servicios.
Ordinaria del día 8.
No se celebró por falta de número de Se
ñores Concejales.
Ordinaria del día 15.
Después de aprobarse el acta y diligen
cias anteriores, se tomaron los siguientes acuerdes: Solicitar del limo. Sr. Gobernador civil autorizaeión para trasladar la Caja de fondos municipales al domicilio del Deposi
tario, conservando las llaves cada uno délos tres claveros, en vista de las pocas seguri
dades que ofrece el edificio de la Casa Consis
torial. Adquirir un Ctulo de la deuda pública por valor de 12.500 pesetas nominales nom
brando una comisión compuesta del Alcalde y segundo Teniente para verificar la opera
ción. Y aprobar el despacho de varios ser
vicios.
Ordinaria del día 22.
No se celebró por falta de número d# Se
ñores Concejales.
Ordinaria del día 29.
Aprobada el acta de la anterior y dili
gencia del día 22, se acuerda variar la hora para celebrar las sesiones ordinarias, seña
lando la de las diez y ocl o, previo anuncio según está mandado, Conceder al ex Recau
dador de consumos D. Bernardino Martínez un nuevo plazo de ocho días para la presen
tación de los expedientes de apremio y cuen
tas de su gestión. Aprobar y mandar pagar la cuenta de material del tercer trimestre y el despacho de varios servicios.
J u n t a u iiin ic i|ia l.
MES DE SEPTIEMBRE Día 10.
Se acordó la adopción de medios para hacer efectivo el cuyo de consumos y sus recargos en el año próximo de 1913.
Víanos 3 de Octubre de 1912.—El Secre
tario, Germán Cádiz.
I
D. Germán Cádiz Cózar, Secretario del Ayuntamiento constitucional ds esta villa.
Certifico: Que el anterior extracto de acuerdos, ha sido aprobado por el Ayunta- miento en sesión del día 6 del actual.
Y para que conste libro la presente en cumplimiento del artículo 109 de la ley mu
nicipal pnra su inserción en el BoUt'in ofi
cial y con el visto bueno del Sr. Alcalde, lo firmo en Víanos á 7 de Octubre de 1912.—
Germán Cádiz,—V.“ B.®—El Alcalde, li.
Flores.
AYNA
Extracto de los acuerdos totnados por el Ayuntamiento y Junta municipal de esta mita durante el tercer trimestre del ano actual,
MES DE JULIO
Ordinaria del día 7.
Se aprobó el acta de la anterior y el ex
tracto de los acuerdos tomados por el Ayun
tamiento y Junta municipal durante el se
gundo trimestre del año actual.
También se formó y aprobó la distribu
ción mensual de fondos municipales.
Ordinaria del día 14.
Se aprobó el acta de la anterior y se designó un perito práctico ])ara que asista á las operaciones de apeo del monte de los propios de Bogarra denominado Pinares, en la parte del perímetro que linde con los
montes de este término municipal.
Se dió cuenta de una circular del Señor Delegado de Hacienda reclamando el im
porte del débito que le resulta á esta Cor
poración por el impuesto de consumos y se acordó interesar de dicha superior autoridad que la Hacienda foi malice y aplique á saldar dicho débito las cantidades ingresadas y que corresponden á este Ayuntamiento por el recargo municipal sobre cédulas perso
nales del año actual y anteriores.
Ordinaria del día 21.
Se aprobó el acta de la anterior y se nombró á D. Amado Ruiz Alcázar Comisio
nado para el ingreso en Caja de los mozos del reemplazo actual.
Ordinaria dol día 28.
No se celebró por no haber concurrido suficiente número de Si’es. Concejales.
MES DE AGOSTO
Ordinaria del día 4.
Se aprobó el acta de la anterior y se acordó el pago de los gastos habidos en el señalamiento y marqueo de 800 pinos del monte Pinar de estos propios.
Igualmente se acordó el pago de los gas
tos ocasionados con motivo délas operacio
nes de apeo del monte Pinares de los propios de Bogarra en la parte del perímetro que
linda con este término municipal.
Ordinaria del día I I .
Se aprobó el acta de la anterior y se acordó el arreglo ó recomposición inmediata del Puente sobre el río-Mundo.
Se acordó solicitar del Señor Director del Servicio agronómico catastral de esr.a provincia que se haga nueva clasificación de los montes de propios de esta villa y se formó y aprobó á continuación la distribu
ción mensual de fondos municipales.
Ordinaria del día 18.
Se aprobó el acta de la anterior y la cuenta de los gastOxS habidos en la recom
posición del Puente sobre el río Mundo.
Se acordó informar favorablemente una instancia de María García Moreno solicitan
do se figuren á su nombre en el Registro fiscal de rústica varios predios que posee y que equivocadamente figuran á nombre Feliciano Palacios Moreno.
Ordinaria del día 25.
No tuvo efecto por la falta de asistencia de Sres. Concejales.
MES DE SEPTIEMBRE
Ordinaria del día I."
Se aprobó el acta de l<a anterior y se acor
dó interesar del Sr. Vicepresidente de la Oo- miaión provincial que se formalicen y apli
quen, por lo que este Ayuntamiento adeu
de por Contingente provincial, las cantíila- des satisfechas por la lactancia de un expó
sito.
Se dló cuenta de la de los bagajes facili
tados y en este día sati.'rfecho, fué aprobada y se acordó que su importe se aplique á sal
dar el débito que* tenga este Ayuntamiento por contingente del corriente año.
Ordinaria del día 8.
Se aprobó el acta de la anterior y se acordó la fijación al público del presupues
to municipal ordinario, formado para el año venidero de 1913.
Ordinaria dc-1 día lo .
No se celebró por no haberse reunido suficiente número de Síes. Concejales.
Ordinaria del día 22.
Se aprobó el acía de la anterior y se acordó limpiar y arreglar iuim.'di Ltnmenie la acequia que comluce Lis aguas para au:is- tecimiento de esta población.
Ordimiria del dí.i 2Ü..
Se aprobó el acta de ía anterior y la cuenta de los g.istos habidos en l i Oliciiia de la Secretaría de este Ayuiitamiénu) du
rante el tercer Iriniestre dei año actual.
tilinta iiBuiiieisiaL
MES ].)E ACOSTO'
Ordinaria del día 2
Se aprobó el acta de la anterior y se hi
zo la designación de ius 50 familias )iobre3 que han de recibir gratuitamente a8i^leilcia facultativa durante un año desde el día 25 de Agosto del año actual hasta igual día del venidero.
MES DE SEPTIEMBRE
Ordinaria del día 9.
Se aprobó el acta de la anterior y se acordó el medio de repartimiento general vecinal para hacer efectivo el cupo de con
sumos de este pueblo asignado para el año venidero de 1913.
Ordinaria del día 23.
Se aprobó el acta de la anterior y se pro/ cedió á la votación y discusión definitiva del presupuesto ordinario de este Munici})io for
mado para el año de 1913. fué aprobado y se acordó solicitar la imposición de arbitrios extraordinarios sobre especies no tarifada.s para enjugar el déficit de 5 250 pesetas que resultan en dicho presupuesto.
Ayna 2o de Octubre de 1912.—El Secre
tario, Francisco Alfaro.
El precedente extracto ha sido aprobado por este Ayuntamiento eu sesión ordinaria de hoy.
Ayna 27 de Octubre de 1912.—Francis
co Alfaro.—V.“ B.”—El Alcalde, Montejauo.
AGENCIA EJECUTIVA DE SALOBRE
D. Juau Rodríguez Armejo, Agente ejecutivo del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que con fecha del día de hoy, se ha dictado por esta Alcadía la si
guiente providencia:
«Mediante no haber satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en las prece
dentes relaciones, dentro los plazos hábiles que se les señalaron en los edictos de cobran
za que se fijaron en la respectiva localidad con la debida anticipación, antes de abrirse el pago de dicha contribución correspon
dientes al l.° y 4.® trimestre de los años 1890 á 91 al 1908, inclusives; tercer trimestre del año 1909 y el 1.® al 4.® trimestre del año 1910 al 1912, inclusive, quedan inoursos en el recargo del 5 por 100 sobre sus respecti
vas cuotas que marca el artículo 47 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900; en la in
teligencia de que si en el término del tercero día no satisfacen los morosos el principal y recargos referidos, se expedirá el apremio de segundo grado.»
Y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 52 déla referida Instrucción, se pu
blica el presente edicto, con objeto de que la providencia preinserta tenga la mayor pu
blicidad posible.
Salobre 27 de Diciembre de 1912.—El Agente ejecutivo, Juan Rodríguez.
JUZGADOS
LA RODA Cedida de citaci6n.
González Cuerda, Patrocinio, hijo de Ramón y María, y Ortega Vázquez, Fernan
do, domiciliados últimamente en casa de Pozo, término municipal de Lezuza, compa
recerán en íérmino de diez días ante el Juz
gado de instrucción de La Roda para res- poiidí^r de los cargos que les resultan en cau
sa sobre hurto de dinero y efectos de la pro
piedad de Andrés Vázquez Belmente, esposo de la primera, que se instruye en el mismo Juzgado.
La Roda 26 de Diciembre de 1912.—El Secretario, Diego López de Haro.
Sección de fuera de la Provincia
JUZGADO DE 1.* INSTANCIA DE MADRID
DISTRITO DE BUENAVIITA
Cédula de citación.
Por auto de 14 del actual dictado por el Sr. Juez de 1.® instancia del Distrito de Buenavista de esta Corte, se ha preveni
do el juicio abiniestato de D. Juau Bautista Fidel de Vespa, Conde de Vespa de Melñii y Pino, que murió fusilado por orden del Go
bierno Revolucionario en Barcelona á 31 de Julio de 1823, ordenando citar para dicho juicio á sus segundos ■ nietos D.“ Enriqueta Pastor de Vespa, asistida de su marido Don Adolfo Milla, vecinos de Caudete, y D. Ma
nuel Pastor y Vespa.
Y para que sírva de cédula de citación en forma al D. Manuel Pastor, cuyo domi
cilio y paradero se ignora, previniéndole que de no verificarlo en dicho juicio le pa
rará el perjuicio á que en derecho haya lu
gar, expido la presente que se insertará en los periódicos oficiales.
Madrid 19 de Noviembre de 1912.—El Secretario, Antonio Aguilar.
IM P R E N T A PR O V IN C IA L