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1635, Abril, 25. Albacete.
Escritura de concierto y obligación entre los regidores Juan Fernández de Ves y Ge- rónimo Navarro y el dorador y pintor Antonio de Leyba para dorar y estofar unas andas de la Virgen de los Llanos.
A.H.P. de Ab. Secc. Protocolos Notariales. Albacete. Leg. 5, pieza 1, F. 159v. y 160. Escribano:
Luis de Castro.
"De las andas". / "En la uilla de Albaçete en veinte y çinco días del mes de abril de mil¡ y seisçientos y trenta y çinco años ante mí el escrivano y testigos pareçieron presentes Juan Fernández de Ves y Alarcón y Gerónimo Nabarro rregidores de la una parte y de otra Antonio de Leyba, dora- dor y pintor, todos veçinos desta dicha uilla y dixeron que por quanto los dichos Juan Fernández y Gerónimo Nabarro tienen conçertado con Benito de Villanueva cnsanblador veçino desta dicha villa el haçer unas andas para la Virgen de los Llanos de la limosna que se a rrecoxido y rrecoje entre de- botos y tiene dado prinçipio a haçerlas y se a tratado con el dicho Antonio de Leyba que, acabadas las dichas andas o como se bayan haçiendo, las a de dorar y estofar lo que la obra pidiere eçepto los maniles de las andas que an de ser las cabeças doradas y la demás hechura de mármol al olio, y para que esto terná efeto el dicho de (sic) Antonio de Leyba se obligó que hasta el última día de el mes de jullio deste presente año dará acabadas de dorar y estofar las dichas andas sigún la obra lo pidiere y está rreferido de SUSO y a de correr por su quenta el oro y todo lo demás que para lo dicho sea neçesario de el dicho Antonio de Leyba a el qua¡ se le a de dar de la dicha obra seisçientos y sesenta rreales en esta forma, la mitad delios para el último día deste presente mes de abril y la otra mitad pa- ra el dicho día último de juRio que las a de dar acabadas en perfectión, y si para el dicho día no las diere acabadas sigún dicho es a satisfaçiún de los suso dichos y qualquiera delios, puedan a su costa traer maestro que las acabe con toda perfectión y por lo que costare, costas y gastos que se causaren en la dicha rraçon y por los marauedís que tubiere rrecesuidos le puedan apremiar y executar difiri- do todo ello en el juramento de los dichos Juan Fernández de Ves y Gerónimo Nabarro y quaiquiera delios y con solo el y esta escritura sin otra liquidaçión se le execute y apremie como dicho es = Y los dichos Juan Fernández de Ves y Gerónimo Nabarro se obligaron de pagar a el dicho Antonio de Ley- ha los dichos seisçientos y sesenta rreales a los plaços questan declarados cumpliendo el suso dicho con el que está obligado y auiendo cumplido se les pueda apremiar y esecutar por la dicha quanti- dad, y los treçientos y treinta rreaies del primer plaço le pagarán el dicho día rrefcrido para que¡ di- cho Antonio de Leyba ponga mano en la dicha obra, y para que ansí lo cumplirán cada uno de los su- so dichos por lo que les toca, obligaron sus personas y bienes auidos e por auer e para la cxecuçión delio dieron todo su poder cumplido a las justiçias e jueces de su magestad de qualesquier partes para que les apremien a lo dicho como por sentencia difinitiba de juez competente contra ellos dada y consentida e pasada en cosa juzgada y renunçiaron todas y qualesquier leyes, fueros e derechos de su labor con la general en forma, y ansi lo otorgaron en la dicha uilia de Albacete en el dicho día, mes y año dichos, siendo testigos don Andrés de Cantos Barnuebo y Francisco Alonso de Anguix y Alonso de Alarcón Clemente, veçinos desta dicha uilia, y los otorgantes, que yo el escrivano doy lee conoz- co, lo firmaron de sus nonbres. Juan Fernández de Ves / Alarcón, rubricado; Gerónimo Nabarro, ru- bricado; Antonio 1 de Leyba, rubricado; Ante mí, Luis de Castro".
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