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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Número MIÉRCOLES l.° DE ENERO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Limes, Miércoles y Viernes.—Los suserítores de esta Capital pagarán:

Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga­

rán: Por un trimestre ó pesetas, por un semestre 9, por un año 15.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis línens, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;

de 16 á 30 id, 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

SECCION DE LA GACETA.

PR E SID E N C IA D EL CONSEJO DE M IN ISTRO S.

S. M. e l Re y (Q. D. Gt.)

j

la Serení­

sim a Sra. Princesa de Astúrias conti­

núan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

MINISTERIO DE HACIENDA.

R E G L A M E N T O

X>£ LOS

A M I L - L A R A M I E N T O S .

REFORMADO.

(Continuación.) (1) CAPITULO II.

DE LOS REGISTROS DE EINCA3 RÚSTICAS Y URBANAS,

SE C C IO N P B IM E B A .

Del repartimiento de cédulas y de las personas obli­

gadas á-llenarlas.

A rt. 1 9 . Los A lcaldes convocarán y d eclara­

rán constituidas las Ju n ta s de d istrito m unicipal tan luego como se lo ordene el Jefe de la A dm inis­

tració n económ ica.

A rt. 2 0 . C onstituidas q ue sean las Ju n ta s m u­

nicipales, aco rd arán , sL lo estim aren oportuno, su división en secciones, teniendo al efecto en cu en ta la im portancia d e la población, la extensión de su térm ino m unicipal y los trab ajes que d eben ejecu-:

ta r.

E n el caso de acordarse la form ación de seccio­

nes, constarán estas d el núm ero de indiv id u o s que determ ine la Ju n ta .

P re sid irá cada sección el Vocal que designe la Ju n ta , exceptuándose los d istrito s m unicipales de las provincias de C oruña, L ugo, O ren se, Oviedo y P o n tev ed ra, y los de aquellas en que existen a g ru ­ paciones p ara los efectos del rep artim ien to de la contribución te rrito ria l, en los cuales se estab lece­

rán las secciones con a rreg lo á lo prevenido en los párrafos te rc e ro y c u arto del a rt. 13 de este reg la­

m ento.

In stalad as las secciones, nom brará cada u na el Vocal que h ay a de desem peñar las funciones de S ecretario , siguiendo en su s respectivos trab ajo s el Orden prescrito p o r la Ju n ta m unicipal.

A rt. 2 1 . L as Ju n ta s procederán d esp u és, si lo considerasen conveniente p ara la m ayor facilidad en la ejecución de dichos trab ajo s, á d iv id ir los re s­

pectivos térm inos m u n icip ales en cuatro zonas, sec­

ciones ó c u a rte le s, con relación á los cuatro puntos card in ales, ó sea N o rte, E ste , S u r y O este. Al de­

te rm in a r dentro d e cada zona las fincas resp ectiv as, se consignarán ó fijarán, *sin em bargo, los pagos, partidos etc. en que se h alleu situ ad as, conform e á los usos de la lo calid ad .

(1) Véase el número 157 de este periódico oficial, cor­

respondiente al año próximo pasado.

A rt. 2 2 . L as Ju n ta s, en v ista de los m edios de q ue puedan disponer p ara realizar el seiVicio de que se tra ta , de los datos que sum inistren las secciones, y de las circunstancias de la resp ectiv a localidad, d esignarán los agentes que deban d istrib u ir y reco­

g e r las cédulas en q ue h ay aa d e extenderse las de­

claracio n es.

E stos agentes podrán se r:

1 Los A lcaldes de b a rrio , los pedáneos, si los h u b ie re , y adem ás cuantos su b altern o s ó dependien­

te s asalariados tengan á su servicio las M unicipali­

dades.

Y 2.® Los com isionados especiales que se nom bren donde no h u b ie re el núm ero suficiente de agentes oficiales.

En las cap itales de provincia podrán las Co­

m isiones de evaluación y repartim iento utilizar p ara d istrib u ir y reco g er las cédulas todos los a sp iran ­ tes á Oficial de A dm inistración p ú b lica, y todos los subalternos de la m ism a.

A rt. 2 3 . L as m ism as Ju n ta s, ateniéndose á las instrucciones que hayan récibido d é l a provincial, fijarán el plazo d en tro del cu al b ay a de hacerse la distribución á dom icilio de las céd u las, y aquel en que deban ser reco g id as, anunciándolo al público por los m edios acostum brados eu las respectivas localidades.

A rt. 2 4 . E sta rá n ' obligados á p re sta r d eclara­

ción, y p o r consiguiente á llen ar los ejem p lares duplicados de las cédulas que se ies rep arlau á dom icilio:

i Todos los vecinos del d istrito m unicipal que que sean cabeza de fam ilia, posean ó no fincas.

2 . ° Todos los que sin serio posean ó adm inis­

tren fincas rú sticas ó u rb an as.

3 . ° Los condueños de fincas q^ue se hallen indiviso; entendiéndose que h a de p restar la d e- claracíoQ el A dm inistrador legal del condom inio, si le h u b ie re ; y en otro caso el condueño por m a­

yor porción, ó el de m ayor edad si todos fuesen p artícip es en ig u al proporciou.

4 . ° Los llevadores ó colonos de fincas, cuando el dom inio d irecto de estas se posea con separación del ú til.

5 . ® L as personas ó corporaciones qué posean fincas con m ancom unidad de aprovecham ientos; en­

tendiéndose que h a b rá de p restar la declaración la q ue ad m in ístre las fincas, ó en su defecto la q ue ejerza sobre ellas autoridad ó vigilancia.

6 . ® Los que disfruten fincas q u e se hallen en litigio, debiendo p restar la declaración el poseedor ó el ten ed o r por m andam iento ju d ic ia l, sí le h u ­ b iese.

7 . ° Los A lcaldes por las fincas cuyos dueños, poseedor ó depositario sean por c u a lq u ie r causa desconocidos al tiem po de p re sta r la declaración;

consignándose por nota á conlinuacioD el motivo de ex ten d er el A lcalde la céd u la, y los datos que posea sobre la p rocedencia de dichas fincas.

8 . *^ Los m ism os A lcaldes por los terrenos de aprovecham iento com ún, dehesas boyales y dem ás prédios que pertenecen al A yuntam iento, inclusas las v ias públicas de ca rá c te r m unicipal y las ve­

red as.

9 . “ Los Jefes de las dependencias del Estado que p o r razón de su cargo adm inistren fincas de

1 0 . Los Ingenieros Jefes de Cam inos, C anales y P uertos que tengan á su cargo las vias te rre s ­ tres y las fluviales de, carácter general ó p ro v in ­ c ia l, asi como fincas anejas á ellos.

1 1 . Los D irectores ó A dm inistradores de So­

ciedades de todas clases q ue posean ó exploten fin­

cas, cam inos, canales etc.

1 2 . Los A dm inistradores, D irectores ó re p re ­ sen tan tes de Hospicios y otros establecim ientos b e ­ néficos por. las fincas que ocupen y posean.

1 3 . L as A utoridades ó corj,oraciones, de cu al­

q u ier clase ó fuero, q ue u tilicen fincas del E sta ­ do con autorización del G obierno.

14. Los D irectores y representantes de esta­

blecim ientos ó Institutos de enseñanza que el E s­

tado, la provincia o el M unicipio sostengan, y las, corporaciones ó p articu lares por las fincas destina­

das al m ismo servicio; y

1 5 . Los A dm inistraaores ó rep resen tan tes auto­

rizados de com unidades religiosas por los edificios q ue ocupen y h u ertas d estinadas á su esparcim ien­

to, utilidad ó recreo, y los P relad o s y P árrocos por ig u ales conceptos.

T am bién están obligados á p restar declaración los arren d atario s ó colonos de fincas rústicas por las que cu ltiv an , renta que pagan al propietario y dem ás circu n stan cias que expresa el modelo n ú ­ m ero 2 2 de este reglam ento. P ara este efecto se h ará el correspondiente llam am iento á aquellos tan pronto como los P resid en tes de las Com isiones de evaluación y los d e las Ju n ta s m unicipales re c i­

ban de la provincial, con la aprobación corres­

pondiente, los reg istro s y resúm enes de fincas y g an ad o s, y las cartillas de ev alu ació n .

E stas declaraciones se darán p o r duplicado; y una vez reu n id as, se en carp etarán y rem itirán los ejem plares dobles á la A dm inistraciou, observando las m ism as form alidades, y á los propios efeC' tos, p rev en id as p ara las cé d u la s de propietarios y ganaderos. Los otros ejem p lares quedarán en la J u n ­ ta m unicipal y Comisión de evaluación p a ra d e d u ­ cir de ellos ios datos necesarios á la form ación del am íliaram iento.

Los arren d a ta rio s ó colonos form arán e sta s relaciones en im presos ó m an u scritas; y cuando tengan d u d as p ara form arlas ó no sepan e sc rib ir, se presentarán en la Ju n ta m u n icip al ó Com isión de evaluación, en donde les serán facilitados los ejem plares y extendidos á su p resen cia, con a r ­ reglo á las declaraciones que ellos su m in istren , fir­

m ando los docum entos un testigo vecino del pu eb lo , y el S ecretario de la Ju n ta ó Comisión.

Q uedan sujetos los arren d a ta rio s ó colonos á las m ism as responsabilidades ad m in istrativ as y ju ­ diciales que im pone á los propietarios este reg la­

m ento por la falta de presentación de las d ecla­

raciones, asi como p o r las inexactitudes en que in c u rra n al p resen tarlas.

Cuando un colono d eje de serlo p o r term in a­

ción de su arriendo ó por otras cau sas, lo p a r­

ticip ará por escrito ó verbalm ente á la Ju n ta mi nicipal ó Comisión de evaluación, m anifeslani' si lo sabe, quién le sflstiluye. Ig u al manifestaíj h arán los propietarios cuando tom en á su ci el cultivo de la finca ó fincas que hubierenj nido arre n d a d a s, y cu alesq u iera otros indiví(

(4)

i

B O LETIN OFICIAL.

que su slítu y a u en u n a ó m ás Gncas á los a n te ­ rio re s colonos.

A r t. 2 5 . L as Ju n ta s m unicipales, consultando p rev iam en te los padrones de vecinos, los am illa- ram ientos y rep artim ien to s actu ales, los d em ás d a ­ tos q ue ex ista n en las oficinas del M unicipio y cu an to s p a rtic u la rm e n te puedan te n e r los Vocales d e ca d a J u n ta , form arán una lista g eneral en que consten los nombre% y las señas del dom icilio de to d as las personas que deban p re sta r declaració n conform e á lo establecido en el artíc u lo p reced en te.

A rt. 2 6 . Una vez h ech a la designación d é lo s ag en tes á que se refiere el a r t. 2 2 , rec ib irá n estos las céd u las, con una lista parcial com prensiva de las personas á quienes deban re p a rtirla s; á ca­

da u n a de estas personas se e n tre g a rá n c u a tre ejem ­ p la re s de céd u las, dos p ara las fincas rú sticas y dos p ara las u rb a n a s. C ada ag en te d e ja rá firm a­

do un recibo en q ue conste el núm ero de in d i­

viduos contenidos en la lista que se le h ay a en­

treg ad o , y el de los ejem p lares de cé d u la s de q u e se b a g a n carg o .

A rt. 2 7 . Los ag en tes d istrib u irá n en se g u id a los ejem plares e n tre los vecinos de su d em arcació n , m anifestando á estos los d ias q u e se les conceden p ara lle n a r las c é d u la s, y las penas en que se in­

c u rre por las om isiones ó falsedades que se co­

m etan, lo cual co n stará adem ás en las m ism as cé ­ d u la s , sin perjuicio de los anuncios que por ed ic­

to s, p reg o n es ú otros m edios adecuados pueda h a ­ c e r en cad a localidad la Ju n ta m u n ic ip a l.

A rt. 2 8 . H echa la distrib u ció n de céd u las á d om icilio, los ag en tes devolverán á la J u n ta la lista d e vecinos q ue recib iero n con aquellas, d e ­ claran d o bajo su firm a y responsabilidad h a b e r d es­

em peñado el serv icio con puntual ex actitu d . S i ios m encionados agentes notasen al h acer la d istrib u ció n de las cédulas q u e en la lista se h u b ie se dejado de in clu ir alguna ó alg u n as p er­

sonas que d eb ieran fig u ra re n e lla , lo harán p re­

sente al p re sta r la declaración de q ue tra ta el p ár­

rafo a n te rio r, con las dem ás observaciones q ue se les o cu rran referen tes á este servicio.

E n su v ista aco rd ará la Ju n ta la d istrib u ció n de céd u las á las personas d en u n ciad as, si asi pro­

c e d e , ó lo q ue en otro caso estim e oportuno, A rt. 2 9 . Los ejem plares de las cédulas q ue d eb en llen arse por los Je fe s de las depen d en cias del E stad o , por los In g en iero s Je fes, p o r las A u­

to rid a d e s y por las corporaciones ó S o cied ad es, se en tre g a rá n por las Ju n ta s m unicipales d el d istrito en d o nde aquellos tengan su dom icilio ó resid en ­ cia h a b itu a l, au n q u e todas -ó alg u n as de dichas céd u las deban rem itirse desp u és de cum plim en­

ta d a s á las Ju n ta s de otros M unicipios.

A rt. 3 0 . L as cédulas á que se rofiere el a r­

tícu lo p reced en te se d istrib u irá n tam bién por los ag en tes de la Ju n ta , figurando cada Jefe, A uto­

rid a d , corporación ó S ociedad como u na persona en la lista q u e ba de e n tre g a rse á dichos ag en ­ te s, según se prev ien e en el a rt. 2 6 ; pero á cada uno de ellos se e n tre g a rá el núm ero de ejem pla­

re s de céd u las q u e necesite, teniendo en cuenta el de las poblaciones en q u e h a de hacerse la in sc rip ció n .

A rt. 3 1 . Ning^jna persona, fu ncionario, co rp o ­ ración ó S o cied ad , sea cu alq u iera su clase, catego­

ría ó fuero, podrá ex cu sarse d e re c ib ir y lle n a r las céd u las de inscripción que le entreguen los ag en tes de las Ju n ta s, ni de dev o lv erlas cu m p li­

m en tad as, bajo la s responsabilidades que determ i­

na este reglam ento (1 ).

Todo p ro p ietario , g an ad ero , ad m in istrad o r e tc ., q u e no recib a las céd u las en su dom icilio por el cam bio de este ó por o tras cau sas ind ep en d ien tes de los re p a rtid o re s, q u ed a obligado á re c la m a r di­

chas céd u las á la Ju n ta m unicipal ó Com isión de ev alu ació n . L as c ita d a s corporaciones rem itirán es­

ta s céd u las á los reclam an tes, y m andarán reco ­ g e rla s d en tro del térm in o de te rc e ro d ía .

L as perso n as q ue m ud§n d e dom icilio después h a b é rse le s en treg ad o las céd u las y ántes de agentes pasen á reco g erla s quedan tam bién idas á p re se n ta r las ya A te n d id a s en la Ju n -

fvéanse los artículos 59, 129, 130, 201, 202 y 204.

ta m unicipal ú Comisión de ev alu ació n . Los agen­

tes re p a rtid o re s ano tarán estos casos en las listas.

S E C C IO N SE G U N D A . Del modo de llenar las cédulas.

A rt. 3 2 . R e p artid o s los ejem plares de las cé­

d u las, se p ro ced erá á llen arlas por las personas á (¡uienes corresponde hacerlo en v irtu d de lo m an­

dado en el a r t. 2 4 ; teniendo p resen te q u e , según lo prevenido en el m ism o y en el sig u ie n te , h a ­ b rán de ex ten d erse por d u p licad o , así las relativas á las fincas rú sticas como á las u rb a n a s.

A rt. 3 3 . P ara los efectos de la inscripción, se califican de fincas, no sólo los edificios y terrenos que p roducen ren ta, sino todos los q u e , siendo ó no su scep tib les de p ro d u cirla, rad iq u en en la po­

b lació n y su térm ino ju risd ic c io n a l, ya sean de do­

m inio p riv ad o ó público.

A rt. 3 4 . Se calificará como una sola finca r ú s ­ tica toda porción d e terreno q ue siendo de u na m is­

ma pro p ied ad , estando d estin a d a bajo un m étodo d eterm in ad o á u na so la c la se d e cu ltiv o y enclava­

da en un m ism o 'té rm in o m unicipal, tenga lin d e ­ ros com unes, au nque a p a re z c a div id id a en v a ria s porciones.

Cuando por el contrario h ay a d iferen tes por­

ciones de terreno de una m ism a propiedad e n c la ­ vad as en un m ism o d istrito m u n icip al, pero que lleven un solo nom bre, y sin em bargo esté cada porción d iv id id a y se p arad a p er linderos de otros p ro p ie ta rio s, se con sid erará como u n a finca cada porción de terren o .

A rt. 3 5 . L as fincas rústicas destinadas á dos ó m ás clases de cu ltiv o se in sc rib irá n como una sola, anotándolas en la casilla d estin ad a a l cultivo ó aprovecham iento que p red o m in e en e lla s, e x p re ­ sándose, sin e m b a rg o , a continuación la p arte d es­

tin ad a á cad a c u ltiv o , como se m b ra d u ra , viñ a, p as­

to e tc ., y el núm ero de árb o les de cada clase que se b ailen disem inados en toda la finca.

A rt. 3 6 . Si alguna finca rad ica en dos ó m ás térm inos m unicipales, se e n te n d e rá q ue co n stitu y e un núm ero ig u al al de los térm inos q ue a b ra c e , y cada porción de ella se in sc rib irá como una finca en la céd u la correspondiente al d istrito ju ris d ic ­ cional á q ue p ertenezca, con d núm ero d e h ectá­

reas com prendidas d en tro d é la jurisJiccióií^'de cad a p u eb lo .

A rt. 3 7 . L as fincas q ue rad iq u en en térm inos no deslindados de A yuntam ieotos d istin to s se in ­ clu irán en la declaración co rresp o n d ien te al pueblo de m ayor v ecin d ario , si bien la céd u la d eb erá d e ­ v o lverse á la Ju n ta q ue la h ay a rep artid o .

E sta inscripción no p ro d u cirá efecto legal p ara el d eslin d e , ni p re ju z g a rá cuestión alg u n a sobre el mism o.

A rt. 3 8 . L as v ías públicas de lo in te rio r de cad a población se in sc rib irán como una sola finca en la s céd u las co rresp o n d ien tes á las rú sticas.

Si la población está d iv id id a en grupos se p ara­

dos en tre sí, sea cu alq u iera la deDominacion de esos g ru p o s, se in sc rib irá n tam bién por separado las calles y plazas de cad a g ru p o , constituyendo e n ­

tonces tantas fincas como g ru p o s h ay a.

A rt. 3 9 . Del m ismo modo y en la m ism a clase de céd u las se in scrib irán como una sola finca los pa­

seos, ja rd in e s, rondas y dem ás terrenos q u e , estan ­ do inm ediatos á las poblaciones y siendo del com ún de vecinos, no tengan m ás aprovecham iento que la d istracció n o desah^ogo g ra tu ito de aquellos.

L as fincas d e esta elase que tengan adem ás otro c u a lq u ie r aprovecham iento, así como los terren o s de aprovecham iento com ún q u e sirv an p ara ap acen ­ ta r los g an ad o s, se in sc rib irán en la m ism a clase de céd u las; pero con separación in d iv id u al, y ano­

tando en la casilla correspondiente el aprovecha­

m iento que tengan.

A rt. 4 0 . L as vías públicas en despoblado, sean te rre s tre s ó fluviales, y tengan el c a rá c te r de g e ­ n erales, p ro v in ciales, m u n icip ales ó pertenezcan á c u a lq u ie r S ociedad ó individuo, se in sc rib irán tam ­ b ién en las céd u las destinadas á las fincas rú sti­

cas; pero fig u rará como una finca la p a rle de via com prendida en cad a térm ino m unicipal, y se h a rá la in scrip ció n en la form a prevenida en el a r t. 3 6 .

A rt. 4 1 . Los edificios, sea cu a lq u ie ra su d e s­

tino, su situación y la m ateria y form a con que estén construidos, se calificarán de fincas urbanas, y se in sc rib irá n en la céd u la co rresp o n d ien te, re ­ putándose cómo u n a sola finca la que ten g a una sola p u erta de e n tra d a , aun cuando se d istin g a por m ás de un num ero de gobierno.

L a existencia de p u ertas de carro s, tra se ra s, de escape ú o tras denom inaciones análogas no a lte ­ ra rá la unidad de la finca cuando su con stru cció n , según los usos de cad a lo calid ad , no d eterm in e una sep aració n m arcad a y ev id en te.

A rt. 4 2 . La extensión superficial de los e d i- Geios dentro de las poblaciones se rá p a ra los efec­

tos de este reglam ento la contenida e n tre los lí­

m ites e x te rio re s de sus m uros divisorios d e la via p ú b lica y las líneas m ed ian eras de su s co lin d an tes, cuando los h a y a . En despoblado se rá la c irc u n sc ri­

ta por las líneas de sus m uros e x te rio re s y por los edificios co lin d an tes, si los h u b ie re .

A r. 4 3 . L as cuev as, chozas y d em ás lu g a re s análogos q u e en despoblado sirv en de a lb e rg u e á g u a rd a s y pastores no se con sid erarán nunca como fincas u rb an as, y sí como p arle in te g ra n te de las rú sticas á q u e estén afectas.

A rt. 4 4 . C uando un edificio esté destinado á dos ó m ás usos y deba in sc rib irse en la declaración como una sola finca, con a rreg lo á lo disp u esto en el a r t. 4 1 , se an o tará todo él en la casilla co rres­

pondiente al d estin o que ocupe m ay o r extensión su ­ p erficial.

A rt. 4 5 . Los p a rq u e s, ja rd in e s, h u e rta s y h u e r­

tos, y c u alq u iera otro local de propiedad p a rtic u la r destinado al desahogo, q ue se h a lle n situ ad o s en lo interior de las poblaciones con indep en d en cia de c u a lq u ie r otro edificio y con e n tra d a propia y e x ­ clu siv a, se in sc rib irá n en las céd u las d estinadas á las fincas u rb a n a s.

Si se com unican in terio rm en te con a lg ú n edi­

ficio form ando p a rte acceso ria del m ism o, no se in sc rib irá n se p arad a m e n te ; pero se lo m ará en cu en ­ ta su extensión superficial al tiem po de fija r en la casilla resp ectiv a la del edificio de q u e son acceso ­ rio s.

A rt. 4 6 . Los puentes y barcas de pasaje ?on establecim iento fijo se in sc rib irá n en la s céd u las d e fincas urbanas^ de conform idad á lo dispuesto en el a r t. 4 1 . " .

A rt. 4 7 . Los edificios destinados á palomares se co m p ren d erán tam bién e n tre las fincas u rb a n a s, p ero bajo in scrip ció n p a rtic u la r, aun cuando estén incluidos en otro edificio c u a lq u ie ra .

S í form asen p arle in te g ra n te dei m ismo edificio, se in sc rib irá n con este, haciéndose la d eb id a ex­

presión en la c é d u la .

A rt. 4 8 . A unque la u n id ad m é tric a legal p ara la s fincas rú stic a s es la h e c tá re a , según establece el a r t. 16 de e ste reg lam en to , podrán los p a rtió ^ la re s d eterm in ar la cab id a 6 superficie d e si pectivas fincas con las m edidas a g ra ria s ifií^ cons­

ten en las e sc ritu ra s ó docum entos d i s q u i s i c i ó n ó en las usuales del p u eb lo , laieá^como fan eg a, aranzada, o b rad a, y u g a d a , (H ?^de b u e y e s , d ia de lab o r, cahizada, ta h u lla , j^tm al, m ojada, vesana ó cu alesq u iera otras m ed id as, con sus co rresp o n d ien ­ tes fracciones adoptadas en la localidad.

A rt. 4 9 . R especto d e las fincas u rb a n a s, p o d rá tam bién d eterm in arse su c a b id a , en vez del m etro, por v a ra s, p iés, palm os e tc ., conform e á la m ed i­

d a que se use en la resp ectiv a lo calid ad .

A rt. 5 0 . L a inscripción d e las fincas rústicas en las cédulas ó declaraciones r e ^ e c tiv a s se h a rá con sujeción al m odelo n ú m . 1 y á las re g la s s i­

g u ien tes:

1 . ' D espués de lle n a r los claros ó h u eco s de la cabeza de la c é d u la , se co m p ren d erán una á u na y sucesivam ente todas las fincas rú stic a s, em pezan­

do por las de reg ad ío , y siguiendo con las de se­

cano q ue el d u eñ o , poseedor ó rep resen tan te ten­

ga en el térm ino del pueblo ó en la sección en que se b ay a d iv id id o . •

2 . * Cada finca se rá d escrita tax a tiv a m e n te , y por lo mism o se consignará en la casilla p rim e ra de la céd u la la clase de la finca, ex p resan d o si es u na tie r­

r a , h u e r ta , o liv a r, m onte, d e n e sa , p rad o , viña etc.

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(5)

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BO LETIN O FICIA L

i

3 . * En la casilla sig u ien te se pondrá el nom ­ b re de la finca, si le tiene; si no le tie n e , se ra y a rá horizontalm ente la casilla .

4 . * En la terc e ra se ex p re sa rá el pago ó té r­

mino en que rad iq u e cada finca.

5 . * En la cu a rta casilla se co n sig n ará el cultivo ó aprovecham iento á q ue está d estin a d a la finca.

6 . ‘ En la q u in ta se h ará la d eterm in ació n p re ­ cisa de los lin d ero s de la finca p o r los c u atro vien­

tos cardinales.

7 . * E n la sexta casilla se fijará con toda ex ac­

titu d y en letra la cab id a de cad a finca, ex p re ­ sándola en h e c tá re a s , ó en fanegas, aran zad as, ta- hullas, m ojadas e tc ., seg ú n se aco stu m b re en la respectiva localidad, como au to riza el a r t. 4 8 .

Y 8.* E n la sétim a casilla se consignará su v a ­ lor en capital ó v e n ía , y la ren ta an u al.

A rt. 5 1 . L as fincas urbanas se in sc rib irá n en las céd u las d estin a d as a l efecto (m odelo n ú m . 2 .“), teniendo presente las siguientes reg las:

1 .* C om prenderá la céd u la todos los edificios que el d eclaran te te n g a , posea ó ad m in istre en el pueblo ó en la sección del pueblo donde ra d iq u en , uno después d e o tro , com enzando por los de p o b la­

do y sig u ien d o por los de despoblado: y en po­

blado em pezando p o r las calles m ás p rin cip ales, y siguiendo p o r las su b a lte rn a s y de inferior orden.

2 . * C ada finca se d e te rm in a rá ex p resan d o en ia casilla p rim e ra de la céd u la si es una casa, h ab i­

tación, fá b ric a , alm acén, alm azara, m olino etc.

3 . ‘ E n la casilla se g u n d a se pondrá el nom­

b ro d e la finca, si le tiene; y no teniéndole, se ra y a rá h o rizo n talm e n te la c a silla .

4 . ‘ E n la te rc e ra casilla se fijará la situación de la finca, expresando, respecto de la q ue so h alle situ ad a en poblado, la calle y el núipero de gobierno con q ue esté señ alad a. C uando la finca se halle situ ad a en despoblado, se p o n d rá en la c a silla , én vez de la calle y núm ero, el nom bre del pago ó térm in o en q ue la finca ra d iq u e , y el nom bre ó se ñ a p a rtic u la r de la finca rú stic a á que p e rte n e z c a .

5 . * E n la c u a rta casilla se e x p re sa rá en letra el núm ero de pisos de q ue conste cada finca, in ­ clusos los su b te rrán eo s y b u h a rd illa s, y el núm ero en totalidad de habitaciones in d ependientes a rre n d a ­ d a s ó h ab itad as p o r dintinlos vecin o s.

6 . * E n la q u in ta se consignará, tam bién en le ­ tra , la extensión su perficial de la finca, ó sea el núm ero de m etro s, v a ra s, pies, palm os e tc . c u a ­ d rad o s q u e contengan.

7 . * E n la sex ta se e x p resará de la m ism a m a­

n era el valor en venta de la finca y su re n ta an u al ín te g ra , y sin deducción de nin g ú n g én ero .

Y 8.* E n la sétim a casilla se ex p resarán los lin d ero s, consignando, en cuanto á las fincas q ue estén en poblado, el d e la d e re c h a , el de la esp ald a y el de la izq u ie rd a , puesto que el de su frente se rá la calle en que estén situados; y ex p resan d o , re s­

pecto de las* gue se hallen en desp o b lad o , los que corresponda á los c u atro vientos card in ales.

Las. fincas rú sticas y u rb a n a s q u e se h allen gozando d e las exenciones tem porales concedidas p o r el a r t. d el R eal decreto fecha 2 3 de Mayo de 184.5, se anotarán en las cé d u la s en la m ism a form a q ue las dem ás; pero se ex p resará por notas ú observaciones la fecha en q ue em pezaron á go­

zar de la exención las rústicas, y si se h allan en construcción ó reedificación las u rb a n a s, ó el dia en q ue se acabaron de co n stru ir ó reed ificar.

E l m ism o ó análogo procedim iento se o b ser­

v a rá respecto á las fincas q u e se hallen gozando de los beneficios concedidos p o r la ley de 3 de Ju n io de 1 8 6 8 sobre fomento de población ru ra l y arb o lad o . Se anotarán estas en la céd u la con toda la expresión que la m ism a exige en su s res­

pectiv as casilla s, y desp u és se e x p re sa rá por m e­

dio de notas ú observaciones la fecha en q ue se concedieron y d esd e la que se están d isfrutando los citados beneficios, hacien d o m érito de los a r ­ tícu lo s d e la ley á q ue estos corresponden.

A rt. 5 2 . Se h arán constar en am bas clases de céd u las las circu n stan cias ó datos sig u ien tes:

1 . Los nom bres de todos los condueños d e las fincas que se in sc rib an como p ro in d iv iso , á v ir-

I tud de lo m andado en el párrafo tercero del a rtí-

j culo 2 4 .

2 . ° Los de la s personas ó corporaciones q u e ten g an m ancom unidad de aprovecham iento en las fincas de que tra ta el párrafo quinto del artícu lo re fe rid o .

3 . “ Los de los litigantes respecto de las fincas que se in scrib an en la form a prevenida en el p árrafo

sexto d el m ism o.

L a causa por qué ios A lcald es hagan la inscripción de las fincas de q u e tra ta el p árrafo sé ti­

mo del artíc u lo citad o .

5 . ° Los pueblos cuyos térm inos están confundi­

dos ó por d e slin d a r en el caso á que se refiere el a r­

tículo 3 7 .

6 . “ L as clases de cu ltiv o doble á que sim u ltá ­ neam ente esté destin ad a la finca en el caso á q ue se refiere el a r t. 3 5 .

7 . ° Y por últim o, el doble o b jeto á que esté destinado el edificio en el caso p re v isto en el a rtí­

culo 4 4 .

A rt. 5 3 . Si alg u n a de las perso n as o b lig ad as á lle n a r las céd u las no su p ie ra e sc rib ir con c larid ad , ó estu v iese im p o sib ilitad a de h a c e rlo , lo v erificarán los en cargados de reco g erlas con los datos que faci­

liten los in teresad o s, que serán siem p re responsables del contenido de las c é d u la s.

E n el caso indicado en el párrafo a n te rio r, el ag en te en carg ad o de recoger la céd u la, y q ue la su sc rib a , e x p re sa rá como antefirm a la razón ó mo­

tivo de hacerlo, y la firm arán adem ás dos testigos req u erid o s al efecto por dicho ag en te, y - q u e sean vecinos d e l m ism o pueblo.

A rt. 5 4 . L as personas á quienes se h ay an r e ­ p artid o e je m p la re s de cé d u la s q ue no posean ni ad m in istren fincas de la clase á que la céd u la ó cé d u ­ las correspondan estam p arán en estas la sig u ie n te d e c la ra c ió n :

«No poseo ni adm inistro finca a lg u n a de la clase á q ue pertenece la p resen te céd u la en este d istrito m u n icip al.»

S i las p o sey eran 6 ad m in istrasen en o tra loca­

lid a d , a ñ a d irá n : «P ero sí en el pueblo d e ...

correspondiente al p artid o ju d ic ia l d e ... . en esta p ro v in cia, ó en la p ro v in cia d e ... »

A continuación pon d rán la fecha y su firm a, ó la de alg ú n vecino á ruego suyo si no su p ieren

firm a r.

A rt. 5 5 . E n ios dias que las J u n ta s m u n icip a­

les se ñ alen , d en tro del plazo fijado con su jeció n á lo q u e esta b le c e el a r t. 2 3 , las céd u las ya exten­

d id as se recogerán por los mism os ag en tes q u e las re p a rtie ro n , valiéndose de las listas que sirvieron p a ra d istrib u irla s , y que se las e n tre g a rá n de n u e ­ vo, con las adicio n es hechas en el caso previsto ea el párrafo seg u n d o d el a r t. 2 8 .

A rt. 5 6 . R ecogidas q u e sean las céd u las, las Ju n ta s m unicipales se g reg arán a n te todo las de que tra ta n los artícu lo s 2 9 y 3 0 ; y separando las que sólo contengan fincas rú sticas y u rb an as que ra d i­

quen en otros térm inos ju risd iccio n ales, las rem i­

tirá n por conducto del P re sid en te al de la Ju n ta m unicipal á que resp ectiv am en te correspondan.

La re m e sa se v erificará dentro de los cinco días sig u ien tes al de la reco g id a de las céd u las, p o r m edio de oficio en q u e se consignará en letra el núm ero d e las q u e se rem ite n , y á correo vuelto se acu sará por quien corresponda el recibo, expre­

sando, tam bién en l^ lra , el núm ero de las cédulas re c ib id a s.

A rt. 5 7 . R eunidas las céd u las p e rte n e c ie n te s á cada M un icip alid ad , se clasid catán en carpetas en esta form a:

1 . '' C arp eta de cédulas de inscripción de fincas rú stícás, que contenga todas las in sc rita s de esta clase.

2 . “ C arp eta de céd u las de inscripción de fin­

cas u rb an as, q ue á su vez contengan las de dicha clase.

3 . ® C arp eta co rresp o n d ien te á fincas rústicasy cuyas céd u las sean negativas en la form a que de­

term ina el a r t. 5 4 .

Y 4.® C a rp e ta de fincas urbanas se hallen en igual caso que las del párrafo a n te rio r.

A rt. 5 8 . E n todas las cédulas com p ren d id as en cad a una de las carp e ta s de que tra ta el artícu lo

precedente se estam p ará el sello de la M unicipali­

d ad resp ectiv a: luego se colocarán las céd u las por el ó rden alfabético del p rim er apellido de los d ecla­

ran tes, ó del cargo del funciouorio q ue las baya su scrito , y todas se n u m erarán , debiendo s e r el m ism o el núm ero de cad a céd u la y el de su d u ­ plicado. D espués se h a rá co n star en cad a una de las ocho carp e ta s el núm ero de las céd u las que con­

te n g a , por m edio de una cerlidcacion que su s c rib i­

rán todos los Vocales de la Ju n ta en la sig u ie n te form a:

Sello de la Municipalidad.

«L a Ju n ta m unicipal de este d istrito :

C ertifica q ue la p resen te carp eta co n tie n e ...

(1 ) céd u las se ñ alad as con los núm eros d esd e el 1 h asla e l... (2 ), ám bos in c lu siv e , coi'respondientes á fincas rústicas (3 ), y en c u y as céd u las d eclaran los que las su scrib en (4 ) las q ue poseen en este d is­

trito m u n icip al.

(F echa y firma de todos los V ocales).»

A rt. 5 9 . Si no obstante lo prevenido en los a r t í ­ culos 2 4 y 3 1 , alguna persona de las o b lig ad as á p re sta r declaración se hubie.'se negado á d a rla , la Ju n ta m unicipal ex te n d e rá o tra certificación, firm ada tam bién por todos su s V ocales, haciendo constar el hecho con todas sus circunstancias á fin d e e x ig ir la resp o n sab ilid ad q ue proceda (5 ).

A rt. 6 0 . E x ten d id as las ceríiG caciones á que se refiere el a rt. 5 8 , el P re sid en te de la J u n ta m u ­ nicipal rem itirá al Je fe de la A d m in istració n eco­

nóm ica de la p ro v in cia, en pliego c e rtific a d o si lo h iciera por el correo, y en otro caso por m edio de persona de su confianza, las cu atro carp e ta s con los duplicados de las c é d u la s, y en su caso con la certificación de que tra ta el artícu lo p re c e d e n te .

E l Jefe de la A dm inistración económ ica a c u ­ sa rá el recibo á correo vuelto en el p rim e r caso;

y en el segundo se le d a rá en el acto á la perso n a q u e verifique la e n tre g a .

L as céd u las-d eclaracio n es originales^ con sus resp ectiv as c a rp e ta s, q u ed arán en poder de la J u n ­ ta m unicipal p a ra la form ación de los reg istro s de q u e tra ía la sección sig u ien te.

S E C C IO N T E R C E R A .

De la formación de los registros de fincas.

A rt. 6 1 . Cum plido lo q u e disponen los dos a r ­ tículos a n te rio re s, p ro ced erán \aa J u n ta s m unicipa­

les y las Com isiones de evaluación y rep artim ien to á form ar dos reg istro s: uno de las fincas ru stic a s, y otro de las u rb a n a s.

E stos reg istro s serán duplicados p a ra cad a clase de fincas; se extenderán en papel de oficio, y en cada una de sus hojas se estam p ará el sello de la M unicipalidad, ó el de la Com isión de evaluación donde la h u b ie re .

A rt. 6 2 . P ara cada una de las fincas se d e s ­ tin a rá un folio d el reg istro .

E l correspondiente á las fincas rústicas, en el cu al se in scrib irán las d e esta c la se , se a ju sta rá al m odelo núm ero 3 .

E l reg istro p ara la inscripción de las fincas ur­

banas se form ará con sujeción al m odelo núm e­

ro 4.

L a in scrip ció n de las fincas en uno y otro r e g is ­ tro se h a rá por el o rden alfabético y num érico de las d eclaracio n es.

Y cuando en un solo volúm en de re g u la re s y cóm odas dim ensiones no puedan in sc rib irse todas las fincas de la clases á q ue co rresp o n d a el reg istro , se irá n form ando tomos p ara el solo objeto d e su m ás fácil m anejo, y p o r lo tan to con foliación c o rre ­ lativ a.

A rt. 6 3 . H echa la inscripción en los re g istro s respectivos de todas las fincas ru sticas y u rb a n a s, la Ju n ta m unicipal com probará su e x a c tiu d , corn­

il) Se escribirá la cantidad en letra.

(2) Se escribirá también en letra la cantKjad.

(3) En idéntica forma se redactarán las certificaciones correspondientes á fincas urbanas.

(4) En las carpetas referentes á cédulas negativas con­

cluirá la certificación en estos términos: «que no poseen ni administran fincas de ninguna clase en este distrito muni-

^ 5 ) Veánse los artículos 129, 130, 201, 202 y 204.

(6)

B O LET IN OFICIAL.

p arando el resultado de los registros con las d ecla­

raciones correspondientes; y en el caso de h aberse dejado de in sc rib ir en los reg istro s alg u n a ó varias fincas, se su b san ará la omisión aum entando las hojas que sean n ecesarias.

D espués se foliarán todas las del de los re g is­

tro s, y se cerra rá n estos con la sig u ien te certifi­

cación:

Sello de la Municipalidad.

«L a Ju n ta m unicipal de este distrito :

C ertifica q ue en el p resen te reg istro , com puesto de (1 ) tomos con (2 ) folios, referentes á fincas rú sticas (3 ), se hallan in scritas todas las que ra ­ dican en este térm ino ju risd iccio n al, conform e al resu ltad o que ofrecen las cédulas presen tad as p o r su s posefedores ó ad m in istrad o res; y d eclara t a jo su resp o n sab ilid ad , q ue no tiene conocim iento de que haya dejado de in clu irse ninguna finca en las cédulas ni en el m encionado registro (4 ).

(F echa y firm a de lodos los Vocales (5 ).»

í'Se continuará).

SECCION DE LA P R O V IN C IA .

GOBIERNO MILITAR.

Circular.

Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro­

vincia se servirán disponer lo conveniente para que el día siete precisamente del próximo mes de Enero se presenten en esta capital todos los individuos que se hallen con licencia ilimitada en sus demarcaciones respectivas, pertenecientes al Ejército de Ultramar y procedentes del último reemplazo; como igualmente los que se encuentren con aquella licencia venidos de otras provincias, bien sean reclutas de dicho reem­

plazo ó que por haber cambiado de situación con aquellos se hallen en el mismo caso esperando la or­

den de concentración para el embarque.

Del reftbo de la presente circular me darán aviso á correo seguido, participándome asimismo la salida de los individuos, cuando lo verifiquen; con relación nominal de los que sean, y si hubiese alguno que se encontrase ausente sin autorización ó con ella.

Albacete 29 de Diciembre de 18” 8.

El Brigadier, Gobernador militar, Mariano Montero.

(1) Se inscribirá en letra la cantidad.

(2) Idem.

(3) En idéntica forma, y sustituyendo fincas urbanas, se redactará la certificación en los registros correspondientes á esta clase de fincas.

(4) En el caso previsto por el art. 59, se añadirá: «Con excepción de Fulano de Tal, quien se ha negado á prestar declaración, según aparece de ia certificación remitida á la Administración económica en...b

(5) Véanse los artículos 202, 203 y 205.

AYUNTAMIENTOS.

C H IN C H IL L A .

D. Tom ás M oreno y P e re a , p rim e r T en íeo te A l­

calde en fuDcíoDes de esta c iu d a d .

H ago sa b e r: Q ue debiendo p ro v eerse u n a de las tres plazas de M édico-cirujano titu la r de dicha ciu d ad , que q u e d a rá v acante el dia p rim ero de E n e ­ ro próxim o, por ren u n cia del q ue la desem peña, se concede el plazo de v ein te dias para q u e los aspi­

ran tes, que h ab rán d e ser D octores ó L icenciados en M edicina y C iru jía, presenten en S e c re ta ría sus solicitudes con los d o cum entos que acred iten h a ­ llarse adornados de los req u isito s que exige el re ­ glam ento p ara la asistencia facu ltativ a de enferm os pobres de 2 4 de O ctubre de 4 8 7 3 .

D icha plaza está re trib u id a d e los fondos m u­

n icip ales con la dotación anual de 7 5 0 p esetas y la te rc e ra p arte de 2 5 0 del p resu p u esto c a rc e la rio .

£1 térm ino p ara la adm isión de so licitu d es se contará desde la inserción del p resen te en e l Bole­

tín oficial de esta provincia.

C hinchilla 1 7 de D iciem bre de 4 8 7 8 .— Tom as Moreno.

J U Z G A D O S .

H E L L IN .

D . Ju a n B a u tista V alcárcel, Juez m unicipal de la v illa de H ellin.

H ago sa b e r: Q u e en el ju icio v e rb a l, seguido en este Juzgado e n tre A ntonio López R e q u e n a , co­

mo dem andante, y L aureano R o d ríg u ez, dem andado, en reb eld ía de este últim o, sob-^e reclam ación de c an tid ad , en este dia se h a dictado la sig u ien te

«S E N T E N C IA .

E n la villa de H ellin, á veinte de D iciem b re de mi! ochocientos seten ta y ocho, e l S r. O . Ju a n B au tista V alcárcel, Ju e z m unicipal de la m ism a, ha exam inado este juicio v erb al, seg u id o en rebeldía á instancia de A ntonio López R e q u en a, del co m er­

cio de esta v illa , contra L aureano R o d ríg u ez, en­

tendido p o r C alcina, c a rre te ro , tam bién de esta ve­

c in d a d , y

R esu ltan d o prim ero que el A ntonio López, en el dia diez y ocho de los co rrien tes, p resen tó p a ­ peletas de dem anda reclam ando del R odríguez no­

vecientos noventa y ocho reales, procedentes de un carro de esp arto que le vendió al fiado, pidiendo adem ás se le condene al pago de las costas y g as­

tos originados en las d ilig en cias de em b arg o p re­

ventivo, practicado á instancia del peticionario en los b ien es del dem andado:

R esu ltan d o segundo que señalado d ia p ara el correspondiente ju icio , que tuvo lu g a r en e l dia de a y e r, el d em andante rep ro d u ce n u evam ente su ac­

ción, añadiendo que la p rueba que h a b la de ofrecer en apoyo de su dem anda la tenia y a p racticad a en las diligencias de em bargo preventivo q ue h a exhibido:

R esultando tercero que el dem andado no h a com­

parecido, á pesar de e sta r citado en form a legal, y h a b e r trascu rrid o con exceso la h o ra señ alad a p ara el acto del ju icio :

C onsiderando prim ero que la acción d el d em an ­ dante se halla com pletam ente ju stificad a por d ecla­

raciones de tres testigos de m ayor excepción, p re s ­ tadas en las diligencias de em bargo prev en tiv o de q ue se hace referen cia, resultando de ellas que el aem andado L aureano R odríguez se obligó á sa tis­

facer al dem andante la sum a de novecientos noven­

ta y ocho reales por un carro de e sp a rto , á condi­

ción de pagarlo á to rn a -v ia je , sin que lo h a y a v e ­ rificado:

C onsiderando segundo que la obligación, de c u a l­

q u ie r m an era q ue a p arezca, lig a á los co n tray en tes á su cum plim iento:

C onsiderando tercero que u na vez citado el d e ­ m andado en legal form a continúa el ju ic io en su reb eld ía sin necesidad de nuevá citació n .

Visto lo dem ás q ue de autos re su lta , la ley I lít. l .° , libro 4 0 de la N ovísim a R ecopilación, los artículos 1 .4 7 3 y el 1 .4 9 0 de la ley d e E n ju i­

ciam iento c iv il, S . S . por an te m í el S e c re ta rio ' dijo que d eb ia condenar y. condenaba en reb eld ía á L au rean o R o d ríg u ez, entendido por C a lc in a , al pago de novecientos noventa y ocho reales q ue le reclam a A ntonio López R equena, costas y gastos originados y q ue se causen en este ju icio y los d e las d ilig en cias de em bargo prev en tiv o p ra c tic a ­ do. N otiííquese en form a legal esta sentencia: y aten ­ dida la declaración de reb eld ía, respecto á ia p arle d em andada, d ése la oportuna lectu ra en la a u d ien ­ cia p ú b lica, fíjese p o r edictos copia de la m ism a en las puertas de este Juzgado m u n icip al, y rem ítase otra al S r. G obernador civil de la provincia p a ra su inserción en el Boletín oficial y otra, al D ire c ­ tor del periódico d e esta v illa.

Así p o r esta su sentencia lo p ro n u n ció , m andó y firm a dicho S r. Ju e z , de q ue yo^el S ecretario cer­

tifico .— Ju a n B autista V a lc á rc e l.— P , S . M ., José M aría P ared es, S ecretario .»

Y en cum plim iento de lo acordado, libro la p re ­ sente certificacion-edicto para su p ublicación en el Boletín oficial de la provincia, y lo firm o en H ellin á v ein te de D iciem bre de mil ochocientos se te n ta y o c h o .— 7wan Bautista Valcárcel.— José María Pa­

redes, S ecretário .

}

y "

IMPRENTA PROVINCIAL.

Observatorio de Albacete.

O B S E R V A C IO N E S M E T E O R O L Ó G IC A S C O R R E S P O N D IE N T E S Á LO,S D IA S 30 Y 31 D E D IC IE M B R E D E 1 8 7 8 .

D l ^ .

BARÓMETRO

C N H l L i U E T R O S 1 i 0«. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.

H U M E D A D R E L A T I V A , Dirección Atmómetro Pluviómfr-

áitura ma-

día. OscUacion.

Máxima ai sol.

Máxima á la

sombra. Diferencia.

Minima al aire.

Idem del

reflector. Diferencia.

Tempera­

tura

media. Oscilación.

Nueve de la m an ^ a.

Tres de la tarde.

del viento.

en milímetros.

tro en milimetroi.

ESTADO DEL CIELO.

30 7 0 9 ,1 4 0 ,5 6 1 3 ,4 1 0 ,0 3 ,4 4 ,8 * 3 ,1 1 ,7 7 ,4 5 ,2 87 89 S .O . 2 ,3 1

1 i

Rev. con buena' temp. ¡

1

34 7 0 9 ,1 3 0 ,9 4 1 4 ,0 1 1 ,0 3 ,0 2 ,5 1 ,0 1 ,5 6 .7 8 ,5 8 6 78 O . 2 ,4 5

)

Nubes sueltas. j 11

t

P . 0 . d e l C ated rático encargado, Francisco F lanes,

Referencias

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