INIUNIDEBO 15. vtimitNEs 3 &ME rc,OtivLato 1attSO.
•"'-; Latí Myes, '619ely.s y'autuicioslue se manden publicar en , 10s VOteli;ies.a &jale s e ben de remitir al Gobernador respe.eiás.00, ,pqr.etkyoeoild9c11345 paaaren å los editores de los in eneionadolo
periódicos. !ft :
OtettlI t‘rtien de5 de abril di 1839 )
1:,te periódiea se publica , los lunes, miecolet., ,i„efet,ti .roti•,;
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Loa suweItdre. e•ld n••1(1113•1 iii 1; Ir: &I 144.•n•• ih•131111, re
thunieili4,-, fraime 1,..
Los Sttuarim parti,uhu es que re quioi:in ijer1,ir I5 14 lieeneia del Sr. Gobernador de ia proNdm , enamli, lee
iierinitan IS .comunicm•ioncs oticlehg, p fAhlirip.!;oltrato
tiaedio 14831 .pv11. Itve4. lag
1131111,
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i .1 •, .
Se suscribe en la imprenta y adintnistracibit de éste periódico, calle dé S . Agto¡tia,tunn.:63:"Puede ltacc(
Ir'
la iusericion, remitiendo su importe en libramos úscllog.d.e franqueo al, editor did ederin.
5.* Que durante dicha junta se ove- ron dos disparos tle erina ruego dentro•
011 del , pueblo; atriltuyéndese id Alcalde este hecho, asi como, el de :haber rondado acompañado del algatiell y, el guarda de
sin advera ir desArden alguno, volvió e la sala donde se celebraba la sesion mani- festándolo asi: • -
Que el Götteruador, de acuerdo et;ii
-Uoil~i'iKeta
• i .,.• / de ln ttskigos nresetitiatles cinte„,enandtp se oYeren lús (lispeo' g. 1,41calik y, Ws
, 1.0'.
inmediatos delegados sumo, contra quie- ptes:se pide' la a ntorizatininSoliemo (le la.
r
PARTE OFICIA
'PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. la Reina nuestra Sra. (Q. D. , p .. ) y su augusta Real fa.
rnOia cofttinúall 'en,estalcorläisili vedad en suimportaMsulu4.
. • i•
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
')I .;
ildetiniatraetan.—Neparnado 6.
;
Remitido á informe-4e las Secciones de Estadoo.Gracia y Justicia y Gobernacion y Fomento del Consejo do•Estado el espe- diemte de antorizaciMinegaila por V. S. al Juez de primera initlincia de TaMarite', pare profesar ál:A;14e y Secretario del Ayuntetuie* de Peralta de la Sal y al alguacil , y guarda de montes ele la misma villa, han consultado'íd'stigoiente.'.,
•Estas Secciones han examinado él es-o o pedienteen virtud del eme; Gebernadór de la Provincia de Huesca ha negado al Juez de primera insiancitede Tamarite la autorizacion que solicitó para procesar.e D. José Mata Ilignel Moliits, Alcalde ,y Secre_
41
%441.)k:1m de Peralta de la Sal, y. ä Pedro Erbese y 'Ushano Ciu- dad, alguacil; y guarda di -Motes de la misma villa:Li 10(1
• I
montes que iban Aerrutdá.
Que tinliáltigitilese probado en autos que de Jeti—lienliosdndicados resultase cid- pabilidad contra los espresailos funciona- rios por lo que'el! o. •Prometer fiscal pidió repetidas veces qlie se sobreyese, ti j uez, • que lo habia.aeortlade asi en en piad, pio cuando ,g1,Getberttador le pasó las ro.
municaciones del Jefe de la Guardia ci- vil en que se le daba eneeta de lo ocur- rido atribnyúndose los disparos al Alcal- de õ ti 'delegados Suyos, tuvo que couti- ,Lud de providencia de la Andientie del -territoritel'por Ultimo, pidió le dittori- iaeiettrrl• 'de se trata, rr• "•etheitieado -ceem
*firoJqqueno resulta sino de declara, -.iionede , algunos que dicen beberlo oida referir.,
provincial, la autorizaction fundándose en que no son justitiables los actos probados del Alcalde, y en que [te
se han probado. de modo alguno los qué eu todo taso podrian serio; no procedied- ddpor lo tanto coma pretende el Juez la aplicacon de los articulos 197.y 201 del Código penal vigente:
Visto el art. 107 citado, segun el que serán castigadoseon las penas que mar- ca los que turbasen gravemente el órtlen pitblico,;enn objeto de impedir å alguna
Consejo ;negó
Visto el art. 201 del mismo Código que agrava la pena para el Caso de estar emistütilda en aeloridad civil 6 eclesiás- ileä la earspea que cometiese el delito autes indicado:
Considertindo:
1. °, Que todos los funcionarios .,• de;- 'pendientes del. Alcalde de Peralta de le Sal contra quienes se ha pedido la atad- rizacion,•Obeireneomn •delegados de ...j -ebe Atad/liad.
'sia que se haya constar que se estralimitaran en el deso empeño de las comisiones del servicio que el mismo Alralde les' confiera por lo que •sobre -este deberia recaer siene- pre toda la reSponsabilidad de Sus actos'.
2, ° Que en la eomunicacion del Jefe de la Guardia civil al Gobernador, solo se dice que pudo en un tanto haberse alte- rado el &den ptiblice en lel ¡Malo Peralta de la Sal la noche en que se oye- ron los dos disparos de arma de fuego, y que d e. uinitin otro modo se ha hecho
«estar que el Orden público se alterase, sino pie por el contrario las' deelaracid7 -fleti 'timadas citen 'contestes en.,que no -Se alteró. .
3. ° Que nadie ha declarado .por ciencia propia que el Alcalde e sus.tlele- gadmiliciesenlos referidos disparos, es- tendiéndose el que mas 4 introducir esta
en que eelebraba"teüesinti.el Aynier taiiiteino HA, tos eihdrA'4.iititlibuyettles riariüeiiterarSetli; M qiie,tularria. • 4. ° (pie los 13 itniens electoreS de Di ii nota dori it•Görtea rrite.lilit eti Peralta de I a 'Sal han ' helar:lile" 'e , i , rf iii:' el ' , Aktä . de ,,iftt . ejerció sobre . ellos., o o; r• í. ,nuees presion illionar,
y los lestigtfs que a stierott i+ la SeSiOD
«lebrada por el Ayo tamiento, asegeran
o que el elijo° de la misma fue prifturtit , •
1 eeceesos Para 'eomptiee. , rId'inelln'el açel;
teeo -del rual(*),
. 1 ble estaba co las ,factiltadeedel Alcalde provocar la reunion celebrad*
con tal objeto, y aun eitiiiii111,,' ii¡I))1iL ni ride",iftle 'lb' hiciese,,c R.Ipall,0 atluti:
i i r.sfie'il'valiettiite i in p ues' /PA Si ' le 'Mg I i gen- cia para asistirti lasotreatones en misas anteriores las hacia neceSarieS;...por titiló lo eie,.i lid l'Anemia : Pf:echa . ili r11114A1 d1O.Sr-:iii0idei..di les stipnesHea eseesos, y
"si' 'date,smiteramente couttarios,,aio pa- rece que pueda llegue el terso; de elictir lbs ariieelos citadas de't'Uddigo; ,.' ' ,f,l'f',11
'Las $ecrioneS' , njiiiii ;qUe , debe con:.
Iürlí,Wrse la liePial'irao:aeftrdatia.potto el Gar hernador de ia provincia 'de Iltiescw.,‘
; • Y.babieudose dignade' S. M. la Reina (g. D. G.) 'resolver de 'canrohliWad c',Eie lo consultado poi las referidási Seceim t'es; de Real órdeu lo corminico.ito V.S.- paritsu inteligencia y efectos tonsignien- tes, Dios guarde ä V. S. ninrlitileems.
Madebli28.de dicienabl'e, de 859-2-Aie7 sada Ilerref,a.,—Sr. Deheelatler de la proyinela,-4C
ti
uesa.., • ;sala
MINISTERIO DE LA/GUERIPA
•; '71U.: • Y DE ULTRAMAR.
o. , e •
R ti
En vista del espedierite instruido por el Gobernador Capitan general de las is- las eneareciendola convenien- ala de, tablecer; eu la plaza de Manila 4-4gentes públicos que seguid el Códi- go de Comercio deben intervenir legiti- mamente en los tratos y negociacion.'s Resulta:"
Que en. 19s cargos formulados -entra dichos funcionarios son los siguientes:
1:0,, Convocacion de los individte'del Ayuntatuiento y mayores contribuYéntes hechä'prtiet atgiiiied de 'órdeu del•'Al- calde para una junta de la Casar peasisto- rial, bajo lá nuilta.de 40 rs.
2:1 Que esta junta y antes y t'espites de ella; el Alcalde trató de violentar voluntathle los 'electores á Diputado törtee;'iin4nándPlese favor do, candi-
.104,'4i'e, ice!! d 'ieg, tenue fuéi elegida.
el 'de
persona ejercicio sus derechos po- inter çcs procedimientos despues en vir- " 'liticos-;
•14) Que como '• eseulpaelen..ale los cargos prIPPledO,S por el Juez, aparece; en les saldos; primero, que.el Alcalde' totivoet5 por-medio del alguacil le 'reintion del
•Aytettattüteto y- mayores contribuyentes pára':Itatar de' la recomposicion del guo- liab' :
ecetro
del puehlo, á aun talando _alguteas declaran que el alguacil les ton-;minó con la' multa• de 40 'es. si no asis-.
tian, ellieelio es qu'ene se impuso ä los Segun coefesion del 1
04S, ,, ¡itiS. Iree;sgmuio quenadie de los que .cpecurrierob:.ä: la i.euniotio Mi declarado que tratara el Alculde'enteitces, 'ni' entes -nIdespues, -de iufiuifril äniiiio de l'os electores para Diputado '• 4 Górtes, ni leido 9oeue hàsnpuesto oil tal •acto ningun :
-Q0eiae4a) Gobernador que tal objeto tú,»
Atiese,.yenr/ el tontrarite tódos los elee- tores del' Petehlo;:lee'son 13, han decla- ro•
'qüi ilunealr4ae,e1,4lealde de ejer-
•-;:., '•;/ - •
pre,sj911,en,149 403010; tercero, que / taadoireuoideiebArintainientotbn -mayores contribuyentes, ' ne'oyeron los
dos disparos de arma de fuego, y acto continuo salió'el Alcalde acompanado
Secretario, del alguacil y guarde 'de , sospea:la refiriéndose siempre dichos montes ä enterarse de la cnsa de dichos ! de tercera no confirmados, y por el con- disparea rY'habientlo recerride el.Pneble (vario consta por la unánime declaracien
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
• . , u„ r: te zo de Comercio, y remitida con la aro- bracio, sin que les . asisla
gima indeminzacron.
Art. 22. 'l'odos los Corredores entre- garán el dia 3 de cada mes el 4 por .100 que hubieren cobrado en el anterior s como tales Corredores.
to cualquiera otrointere- tancia se espidiere tina
eiruo toratec,fixemir leshi4 • 'ftiie degp a eutuldb,' J a.'T n .9943,110 11 . i.i!,9F.Ms-,e4 ;14i dimIke*
enat ro; pesliSde irremisilile,owiell,.4e
tinintos f8ilifdi nienh
¡tu; se Maiteh
gente. pn : clec Una en ,(itile ttMti . At-
!en, (31ilig3.40* A gd red inri o: i..an • omite- yacioti_auteila)upt*,kgothjeirlioi.,
'Art. 4. b
olo ti
lor.ç qtmcigrq cualeptleHiegdelo tetriirti deiteerni ã rdr clamar t1coreetiije,siii..qtto. iiw4laugolieituV;:.
elp),„9911imentol .1)ißgmi 1:atats.0 me
»eqal‘dg
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mo negocio.
91 ''Art. 31)Ftt'eASIlité4giaS .so b re e itittd deOré t rNtif 'ef
twilq.:ateAeTior dirimir-1V oCurrir 4
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'tribulal cnrn,p4AMek.,i, -prrteestt
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W'para delieridieit es o duxilia- . he balicen de eetittit
!ara ese e do relideieettioeii'fti's
.1e1irtAtno74, Ze.y, (raläIndigolle, tia- tnercm. •
y .D,,.,.•4) jie
40i..:3.IGilefA'414111;40 Wiifie °mutuo.,
ye )1{3:114.,;..ifeita,Afeibillmoolie
e,t eiewpitt.941411r.o'bihitsett;1;n418, ,.!rt 010 .1 • I ,t
inereatitileS di iniirila; .ittielo el Consejo de Estado y de atuerdo- con el parecer del de 'Ministros,
Vengo en crear un Colegio de Corre- dores en dicha ciudad, y en aprobar el • aejunto reglamento para sil régimen y gobierno.
Dado e Palacio á quinee de diniem- bre de mil ochocientos cincuenta y nueve.
-Está rubricado de la Real ina'no.-E1 Presidente interino del Consepi de 31inis- tros, Saturnitio Calderon Collantes.
REGLAMENTO
coLiGiu DE coasetwitcs DE mANu.A.
CAPITULO 1.
1)el Colegio y sus sesiones.
Articulo 1. El Colegio se compone
de 1
A
Vprrpirge. !-
pRi
ll
ti/unir le ef Colegilo!' sien si ebtOretiega al justo inleréi de lani mu orpp eme, prévi;tlicenciti 10 1 ( 1 i ej° t,ii presidencia e;f iljiÅim1h deiti
Art. 3. Cualquiera ele los colegia- les tendrá facultad de promover estas se- tiones, dirigiéndose con un delirio al Sin- dico de la Junta de gobierno; en que' es- iarese A anuncie el objeto de que bebiere de tratarse..
Art. 4. ° Si á juicio de la ,tuisina .limita de gobierno por uta} oria de votes lesitItare digho de tämarse en considera...
cion el pensamiento-6 el asunto ;munid>
ilo, se verificará la rennion el dia pie la propia Juuta.. de, goMierna designare, t'a,
ed persona ppri,ce,denta ä 19494. 45 Corredores: 'y' epectlitente 41 rine hubiese-prOvhcadli;'
Art. 5. Si I Junta de gobidroo desechare la,propuesta &solicitud de gil habla el articti19.111ericw. se roan!) Lea rá el'acuerit4 tan SOio al que,lo bio. pl. cual podrá, si juzg'ase &l'atta 6 poco cenve-
¡gente la determiturebin de 'la 'huta dé 04411.44,,, reeunrir.al. Intendente' eori tina gge,esplicitudo las razones que apoyaran smi. premocien, pida (pese ordene la Ceelebraeiett de' la Junta :geIM7 ral. El intendente determinará OyentIO antes el inflarla& de la de gtítieriró., y contra lo ei„deterininado no habii,miis recni:sci, ui
rL No podrá repOrseja, itt7
&lada priePtreit Vi 'ate "e'elebrarion'dgilata con el objeto dÑprodumnir' d./finilla° -414.- echado un» NeZ iu. citte haya troseurride
.9dP,11.1.e4PA, ...el •¡
bacion del Superintendente.
Art. 15. No obstante lo dispuesto en el atlictilo anterior, los nombramientosQ primitivos podrán hacerse interinatioas0 por el Superinteneleute, s4 perjuicio thr la Ileal aprobacion, y J-ttutter'en aspiran-, les, ä quienes se dispensa, tatuhien por• esta s vez el aprendizaje di seis años que requiere el art. 75 del 1:64lig° de Co- mercio para el desempeño de las Corre- (turnes, teniéndose por bastante el exä- n'en de idoneidad que rea el,art. 78;
Peto siempre deberán sel.prefiridos' Su igualdad de ni entestaucias .4n1
nan las del primero de -los cita etilos.
Art. 14. Todo Corredor prestará tina fianza de 3,000 pesos äntes de principiar ä ejercer .sti ette,go., lisatits balizas ss !Pus!!
titairáo con eidervencion del Intendente':
general de Ilereito y licionelia,'quedanr (1° respissables de su innegridad tjteilluosi,4m.leonapong • Junta,dpi goe
mmi ,1-2
o el"
Art. M. ohs. ene§
la Junta de gobierno um la eorporacieen en general cometa el desempeño de alguna comision deberán cumplirla comm exarti- tud y brevedad ä menos titie se lbellen im- pedidos, en reir) caso lo manifesiarán in- ntealiataniente para que se hagi? -nuevo nombramiento. .
' Art. 18. • LOS' Córredores de m'uñero deben desempeñar' por si mimos plazas, sin que les sea licito venderlas,.
renunciadas en favor de otre arren- darlas; y' el 'C 'erreel or pie celebrare alptt) rraitde' de este' artiento etérzi privad.° de su;etirreduria
.41. 47 . .140.s que por e»ferniedad
11$441,4s. pr400::
ajelios tuvieren necesidad de ,.aits,en,el'sC
¡le
144 y, temporalinmite para' 1esliiiiie=4 fiar por si sus respectivas plazas, podräh solicitar de la Junta de . gobierno el per- misa de tener dep,entlieutes 6 en \alares,
•ehti arreglo ii lo prescrito mi el Cédigo ele Comercio y dentáS.Idispos.ciones sobre ra 1
-
SUS
Ate esto.
ä.,,ese
certiflr parä por ella Iras pesos y por e \ettjtiqta cuatro reales, con en- Y as sealn 4s an'tormará el fondo del Cole-
•glo pa r» 4rä los gastos tle escrito- rio y demOt . -ocurran.
Art. . Corredores que hayan oblam' !mis° de tener dependi.eti- isiiiltrirdran dedicarse directa ni indi- rectamente ä transacciones inercantiles, y la Jinda de gobierno, que debe vigilar escrupulosamente sobre este miito - dra frivill del Fillotielo por la
t'oteo. á I que 'i liben este theisos de 014-41e1 Coi
• 0111111f
referillo Colale,usijoul,„iiitiaterg.4e que se compone, y con arreglo al articu- culo 113 del Código mercantil, constará de un Sindico y cuatro adjuntos. Su eleccion se practicará en la forma que previene el art. 114 del misium GAdigo.
Art. :13. ranibien idndrá . .un eseri- Mente,' pié será 'nOinbratle'per el 'Sin- die° bajo. su - respensabildth1, ý Vollra removerle ä su voluntad. - • •.' •
Art. 34. La Junta ele gobierno cele- brará sesiones ordinarias y estraordina- rias. Las primeras se efectuarán una vez äl,u semana en los dias y horas que aenerdela misma Junta', precisa`rnente en el local donde se halle situado su despacho. Las segundas se verificarán el dia y hora que el Sindico señale por
e olicMIhìul
)t.ina ara I in la os a edflv .
Art. 36. Las sesiones princ,ipiarän por la lectura del acta . anteriur sare.la.
que podrá lia6r-oliservacinnes cualquie- gaitleilos.:vocalos,..fenotindos'eestas' 6 su pié; pero una vez - ne se halle. aprobada lugar á reclainaeioA. r
„
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Art nidlik it
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l tOte nosea de la Junta podrá asistir ,t sus sesio- nes, no siendo llamada_ espresamente,- en cuyo caso se anotara en el acta.
Art. 38. 19t9ityifpunfiesidon que no sea reladva ä lii iiiaraa ordinaria :le los negoips,4e„Ip .1141,4to .1mirise por r-We'rled. y mi se Por Su aulor; la ella!, con las variadouts que sesoltel, su disension.. se copiará en el aelat am'- 1.11001"14-.911.ittietiii,,n1 I .e
k 'Ootif, . `ifre cou Art. 39. Los Vocales 4e. la jiu*
pie la.h i u ged41,9 fii.Alfirmei;d9 [j „ -"Ate' l'O!' onäen y cordura ,en las uliscuusiíni ise brillan' bojo
lidad del Presidente.
Art. -irddrärl-eóihisionar á persona alguna que no sea de la corpo- raraiftii , paral 4.,fentit1eitati ilnapetlietalbs otros particulares que fuete necesario evacuar por acuerdo de la Junta..
Art. 42. Son. atribuciotiesdela ¡un- ta ml gebiertriq.ataitiráS'itéla'g %he. seña- la el art. 115 del Código . de ComerAin.
1. ti fo' , ,-.144'6rilit11.'"th-S e rento is sir 010 111s
tuirAe..peutkii tylID .42)S bit tut suijciú
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itiite,'jteginetr, •iiAghtli1O14(' .iiii?;h 1 ti' Y0,4
!ele gialea nedesitideS) 441ffl., -4 ÇPY9rsiiitragit ido halsicom dos O
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leabropeted •bajolitr . Vdstibudb4i (If.e°iInarnuigtfe: den por la contrilnicion nteusnulAsfia- lada.
ti-,lliti9?)1@lehttli401-kilil*fig'ider.0.69au,- terieblaipeetilt aaid(das4ièiíiVe 11aVis.
1.11;Niomeukutitadd, Iptien ,A rt. 7. l'a re f1,91e, e Rlie41 .444)gr
jniita deh,• 11 reihtirse por lo thitioS tercera parte'delOsthlegiales existentes
en,la.lpiazew esceptd! In que ha de .cele-
teaaew 4 primer cada atto
con el objeto de, hacer las eleeciones de la de eobierno, 4kties para dicha. renlion general hahrith ðè concurrir la „mitad más uno de los existentes en la ciudad.
A.rt. 8. Zs. deber de todo Corredoi.
eAkss,itr I
elos,
generales. El. que no pitilterti..bk,Kilp. cuando. fmere 4,- hera Ceniinititarlio en oficio á. la de gpr hierad. dkih -elPIreslon . .de imPeilimeittp para que se tolete en el n'eta de la S'esieM.Art. 9. 9 /4:14.tolegiall4te tias1tieSb a las imptag...sii.l. uunim.;saliciente,6 aja e,numn¡gr etku tignmio, st; itupeilitoftallt 'Conformo ordena i. el articulo atite;- rior, séle IhipOtiddi ii rnîtdètipesos.
Art. 10. Se estendenált
votos particulares tilos colegiales cuan- do estos lo soliciten espresatnett
A117',14,1 •4l`4 9 e aç i1i1nriin pAriei Sin- dico ceitilicaciones de las actas del Cole- gio, sin queerbribintentei.M de termine la Junta de gobierno..
,G4‘111.BiLOitiu
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•nä Artfkbr boaät.tie ilbeet Orden, e*.I'Pa4'ids'tä 6.1% deba ifoirsnitdieePoi411filPilidleirte' - v iba. lose netl»isi rfb“ifg
1114'31 lijt tild.,1) 19DIth, .11 11:4
o Olpil 24,1611 ed 119 '.11191(Igill
. 14, Estas !eeicitinies se- liaran en papel del sello que eorresp.,mtd, .y ticompailarán á ellas los comprobantes de las causas que aleguen, espresando ade- .Más i pinto. ä‘. que intenten itir i or4e y .1,i131,1.11I0 que. necesiten. Las,licencias,y autorizaciones . que por enfv,rotietled levo 'titisajera, 6 por asuntos prepios ' õ aje,- .hoS ke•coticediesen para tener déPenelien- tes õ auxiliares, serán sienwe por un término que no pase de seislueseiteuan- do el Corredor no se ausente de Lee. Iltis, y de atto y . medi° -Mando salga de ,eflas, y las prOrogas que se otorguen pon'elitt l
-sas
legitimas y itvtilii:addrt uu eseedenán
en ninguna eventualidad de 04s, a Ñus en el.' primer caso y de cuatro en el segitnr.
.do; Contándose ett Stos términos todas las licencias y autorizaciones de tener ité- venillentes, que hubiese disfrutado coti
Illwiloridad el. kateresado.•
Art. 19. . Luego que trascurraiii términos pie respectivamente se lijan, on
•
el'artienlo anterior, la Junta de gobierno del Cedegjaprocellerä irreinisiblemente i- .1kajo smi. responsabil i da 4.4 ieingrltmsamm- _tpfikCipUCs,tle tener dependientes 6 au- xiliares á los Corredores quelukse holder
smu 'Presentado tI servir versteo,wor
-se,plazas.
Art. - .20. El Corneder pié "Por' mar- ginen motive se ,hirnit 'imptdide u1 PirèL
4-,ekewir,por stsu plata. hiles -de ti!rin lies -,414e respectiva- mente se lijaireit,ei art. 18,>seetttettilera 'Pie' renuncia >de ella, y se le,devel- •
•, .;
verá el todo parte de la fianza cine ito esé Anjeta á weponsabilidades -di. su ofitio,
Ari Ffit, la :nigua Ana .tlfa par- didäle øflcio mnciirriu los Ç9rirg4Preei
ei
crne terihaillieguanii 4e atril inl/rliso,h6 lieleats.tes
moneo
taiye A wted, rae ii4tieVe MitteNic.4 'ttim'we
iit
a
1 . 2 dad
pie tpriti,41e dekr¡licredu met tespedidigtekie la
una iniaera coldlileta, podrá valerse de un sustituto por tiempo ilimitado; pero con la obligacion de haber de residir aquel en la capital 6 plaza ele comercio, ä litt de ejercer la eorrespontlietile'Sräf' 'aneja en la ges.tion del dependiente &en-
nee (14 e , se, Aro r g 111,111tiseAialklerizn.n10-re it ,pii ra,.,teRer dopeA.,, dientes Se Vidilicaraii en ,los pe, itidicfs y; -su ti iKeh' tóelei ' e Corredor gite•hubiere eliteriblediolraiTIL cencia acredite estas .e.orriente . eue(rbpa- go ele la contrihneim,9,,d#,,qine, babia- il
articulo 22, y que satisliagaitasurne tipa- (ro pesfee iljair.COñióh'bilir'elles hostos Aléti • espediente instridtlöwpa
ceii,tocdiso. jorre,d,-,:witi:4•443
;,,,.•
men,4ohl jado tI se vi ,los,,cmege;dg yleso'reró t;inInlo tnére
el ¡n1)(1
tisol}Si¡Cse'de,Itaceilli>c1tta'irdidiiiiiil
"cpn desenpeilado los; trds .1:111.iinostiños .1.0sotio (111,49•4ferideef4rgos...i,
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-eift la nhiuliklde %ámiila, se der:lara que prerihk eortleut14'le-cinntiio4 -tos de espiertation4lebahlijarse eii :gistro .,:enerel,: que illevará,. el Coltigib
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»