Número 242.
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 1876.
25 CENTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esla Ciudad pag'arán: i Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo letín, p .
ir un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga- i Sr. Gobernador, pagarán: De una a seis lineas, 1. vez 1 ¡leseta, ' ' ' ¡C j’ u: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. j de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada re p .l ,
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán iO cents, de peseta por línea.— Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de a Impieiita.
SECCION DE LA GACETA.
P R E SID E N C IA D E L CONSEJO DE M INISTROS.
S . M. e! Rey (Q. D. G .) y S . A . R . la Sere- aísima Señora Princesa de Asturias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
M IN ISTE R IO D E M ARIN A - ÍNDICE
DE LOS MATERIALES Y EFECTOS QOE PUEDEN ADMITIRSE EN LA EXPOSICION MARÍTIMO-INDDSTRIAL.
(Continuación. (1) C Cabrestantes.
Cacerinas de latón forradas para estopines de cañón.
Cadenas de todas clases y menas do hierro.
Cadenas de todas clases y menas de acero.
Cales y cementos hidráulicos.
Camisas y pantalones de lienzo para faenas en pañoles de pólvora.
Campanas para buques.
Cáncamos de hierro.
Cáncamos de cobre.
Candados.
Cáñamos para lonas.
Cáñamos para jarcias.
Carbonato blanco de plomo (albayalde).
Carbones para máquinas.
Carbones para fraguas
Carteras para la correspondencia.
Caoutehue en plancha para máquinas.
Caoutehue para frisar.
Cepillos para limpieza de pinturas.
Cepillos para id. de cois.
Cepillos para tuvos de calderas.
Cerrajas de todas clases.
Cinturas de salvamento.
Círculo de marcar.
Cobre en galápagos.
Cobre en planchas para aforrar.
Cobre para trabajos de calderería.
Cok.
Clavazón de hierro galvanizado y sin galvanizar.
Clavazón de cobre y de latón.
Cloro, cloruros de soda, potasa y cal.
Cois.
Cola fuerte.
Cola de pescado.
Cola ordinaria ó de Salamanca.
Colchonetas con sus fpndas.
Colgadores.
Compases de escuadra para medir espesores.
Condensadores de agua dulce.
Contadores de revoluciones
Correas para trasmisiones de movimientos.
Correajes completos para fusil y carabina.
Correajes para pistola rewolver.
Correajes para hachuela y cuchillo.
Correderas mecánicas.
Crin vegetal y animal para muebles.
Cristalería para mesa.
Cristales gruesos y de patente.
Cristales sencillos.
Cronómetros.
Cueros con pelos.
Cueros curtidos, zurrados y adobados Cucharas para la marinería.
Cucharones para id.
D Dinamómetros.
E
Efectos de dibujo de todas clases.
Efectos de escritorio de id. id.
Envases para petróleo y sustancias inflamables.
Escarpias de hierro y doradas, surtidas.
Escuadras graduadas.
Escudos para banderas.
Espartos.
Espejos circulares para reconocimiento del áni' ma de los cañones.
Esponjas.
Estaño.
Estopas.
Estufas y caloríferos.
F
(ij Véase el número anterior de este periódico oficial.
Faroles de señales.
Faj.oles de ^tuacioii.
Faroles de combate.
Faroles de mano.
Faroles de botes.
Fieltros para aforrar.
Filtros.
Fraguas portátiles
Fogones ó cocinas económicas y sus accesorios.
Fundas blancas para gorros de marinería.
G Gamellas.
Gamuzas.
Gatos ó criks.
Gorras para la marinería.
Grafito ó plombagina.
Grasas para la arboladura.
Grifos de hierro.
Grifos de cobre.
Grúas de vapor.
Guarda cartuchos.
Gutapercha.
H
Hembrillas de hierro y doradas, surtidas.
Herramientas para maquinistas.
Herramientas para fogoneros.
Herramientas para herreros.
Herramientas para caldereros, de hierro y cobre.
Herramientas para fundidores, de id. id.
Heri'amientas para hojalateros.
Herramientas para armeros.
Herramientas para instrumentos náuticos.
Herramientas para faroleros.
Herramientas para carpinteros de blanco y eba
nistas.
Herramientas para carpinteros de ribera y aser
radores.
Herramientas para toneleros.
Herramientas para motoneros.
Herramientas para calafates.
Herramientas para talabarteros.
Herramientas para veleros.
Herramientas para albañiles.
Herramientas para picapedreros.
Herramientas para braceros.
Herramientas para minadores.
Hidrómetros.
Hierro fundido en lingotes.
Hierro forjado en barras y cabillas de todas me
nas.Hierro laminado en planchas de todos espesores.
Higróinetros.
llipocelómetros para reconocimiento del ánima de los cañones.
Hoja de lata.
Hornos de cocer pan, aplicables á los buques.
Hules para piso ile cámara.
Indicadores para máquinas.
Instrumentos de reflexión.
Instrumentos de cirugía en sus correspondiun- tes estuches, aparatos ortopédicos y de curación, apósitos, vendajes necesarios para luxaciones, frac
turas, heridas, etc.
Instrumentos para dibujar.
Instrumentos de música.
Inyectores para alimentación.
j Jabón.
Jarcias de alambre de hierro.
Jarcias de id. de cobre.
Jarcias de id. de acero.
Jarcias de id. de latón.
Jarcias de todas menas, blancas y alquitranadas.
Jarcias de abacá.
Jarcias destorcidas para mechas y jiara ruecas en rotura ó desoldaduras de tubos.
Jarras de cobre para pólvora.
Juegos de pesas y medidas.
L Lacas.
Ladrillos refractarios y de patente.
Lámparas para las máquinas.
Lámparas para las cámaras.
Lámparas para baterías y pañoles.
Lanillas de todos colores para banderas.
Lantias ó aparatos para iluminar pañoles de pól
vora.
Latón en planchas.
Liaras.
Libros de primera enseñanza.
Litografías é imprentas de campaña.
Lonas de todas clases.
Lonas barnizadas, enceradas é impermea' les.
Lubricadores.
(Se co n tim ará.)
SE CCIO N DE LA P R O V I N C I A .
G O B I E R N O C I V I L -
CIRCULAR NÚMERO 379.
Elecciones.
Las repetidas circulares de este Gobierno reco
mendando á los Sres. Alcaldes el más puntual cum
plimiento de la ley de 16 del que rige, modificando la provincial y municipal de 20 de Agosto de 1870, y de las prescripciones del Real decreto de la misma fecha y Real orden circular del 4 9, que determinan de una manera clara é indudable los plazos en que han de ejecutarse todas las operaciones preliminares para las próximas elecciones de Ayuntamientos, de
ben tener á estos decididamente dispuestos á ejercer con toda, imparcialidad y justicia, la importante fa-
B O L E T I N O F I C I A L .
cu itad que se les atribu ye de oir y resolver cu an tas reclam aciones les sean presentadas por inclusión ó exclu sió n indebidas en las listas electoi'ales, sin dar lu g a r al m ás ligero m otivo de q u eja, para cori'cs- ponder así á los propósitos del G ob ierno, que q u ie
re que se m anifieste librem ente la voluntad de los llam ados por la le y á e le g ir los nuevos M unicipios.
L a s reclam acion es que se in terpo n gan deben dejarse resueltas por los A yuntam ientos h asta el dia 2 de E n ero p róxim o precisam ente, segú n se dispo
n e por el artícu lo I . ” de la R eal órden citad a de 19 del corriente, y para que no h a y a la menor d i
ficu ltad en la presentación de a q u e lla s, recom iendo m u y encarecidam ente á los S re s. A lcald es faciliten las cédu las de vecindad á cuantos las solicitaren, puesto que en todos los estancos de la p rovincia h a y el surtido necesario; y si así no sucediera en a lg ú n pueblo, se apresurarán á m anifestarlo á la A dm in istración económ ica que inm ediatam ente h a
rá que se llene este se rv ic io , acerca del cu al es
to y dispuesto á no dispensar la m enor fa lta . E l dia 3 de E n e ro , sin e x c u sa n in g u n a , y sirviéndose los A lca ld es de los medios m as rápi
dos de co m u n ica ció n , m e darán parte del total de las reclam aciones que se h a y a n presentado, n ú m e ro de las resueltas afirm ativam en te y n ú m ero de
las q u e fueren n eg ad a s, así com o tam bién si no se hubiese presentado n in g u n a .
El a rt. 172 de la ley electoral determ ina la p e
nalidad en que incurren los funcionarios de todas clases por fa lta s en el cum p lim ien to de sus deberes, y aunque abrigo la confianza de que n in gú n A y u n tam iento de esta provincia dará lu g a r á su apli
cació n , debo m anifestarles que seré in exorable con los que falten á las prescripciones del R e a l decreto del día 1 6 , Rea! órden del 19 y repetidas circ u la res de este Gobierno que aun están sin contestar por los A lcald es de los pueblos que se citan al pié de la presente.
A lb a ce te 2 9 de D iciem bre de 1 8 7 6 . El Gobernador, Mariano Vergara.
Pueblos en descubierto de los servicios que se citan.
Abengibre... Sin conlestar la circular deJ 18 y sin ha
ber dado parte de la publicación de listas.
A y n a ... Sin contestar la del 21.
Albatana... Sin dar el parte de publicación de listas.
Alcadozo... Idem id.
Alcalá del Jú c a r .. Idem id.
Balazole... Sin conlestar las circulares del 17 y 21.
Balsa de V es... Sin contestar la del 21.
Barráx... Idem id. *
Bienservida... Idem id. y sin dar el parte de publica
ción de listas.
Bogarra... Sin contestar las del 17 y 21.
Casas de Lázaro.. Idem id. id.
Cenizate... Sin contestar la del 21.
Cotillas... Sin conlestar las del 17, 19 y 21 y sin dar el parte de publicación de listas.
Férez... Sin dar parte de publicación de listas.
Fuensanta... Sin contestar las del 15 y 18.
Fuente-álamo____ Sin contestar la del 21.
Fuente-albilla____ Idem id.
Jorquera... Sin contestar las del 17, 19 y 21.
Lietor... ... Sin contestar las del 19 y 21.
M on te-alegre... Sin contestar la del 21.
Ossa de^Montiel.. Sin cohleslar las del 15, 17 y 21.
Paterna... Sin contestar la del 21 y sin dar el par
te de publicación de listas.
Robledo... Sin contestar la del 17.
Villa de Ves... Sin contestar la del 21.
Vianos... Sin contestar las del 17 y 21.
Villapalacios... Sin contestar las del 18 y 21 y sin dar el parte de publicación de listas.
V illatoya... Sin contestar la del 21.
Villaverde... Sin contestar las del 17 y 21 y sin dar el parte de publicación de listas.
Veste... Sin contestar la del 21.
CIRCULAR NUMERO 380.
Siendo indispensable para complemento de los (latos estadísticos que se han reclamado en circu
lares anteriores, conocer el número y clase de ga
nados que hay en la provincia, su desarrollo ó dis
minución, á fin de poder apreciar en lo posible las causas que contribuyen á su perfeccionamiento ó decadencia, los Sres. Alcaides se servirán contestar en el término de ocho dias á las preguntas siguientes:
1 . * Qué número de cabezas de ganado hay en su respectiva localidad y de qué clases?
2 . ’* Hú habido en algiin tiempo más ganadería
en la población, cuándo, y qué causas han contri
buido á su decrecimiento?
Espero de los Sres. Alcaldes no demorarán la contestación á las preguntas anteriores, dando con ello una prueba de su interés y celo en bien del servicio público.
Albacete 28 de Diciembre de 1876.
El Gobernador, Mariano Vergara.
Sección de Fom ento.— Montes.
D . Mariano Vergara, Gobernador civil de esta pro
vincia.
Hago saber: Que el dia siete de Enero próxi
mo, y hora de las doce de la mañana, tendrá lugar en la villa de Yeste, bajo la presidencia del Alcalde y con asistencia de la pareja de la Guar
dia civil, que preste el servicio de Montes en aquel distrito, la tercera subasta para la enajenación de los pastos de la dehesa Ardal, de los propios de di
cha villa, bajo el tipo de cuarenta pesetas y de
más condiciones que obran en el expediente, el cual estará de manifiesto en la Alcaldía.
Albacete 27 de Diciembre de 1876.— M aria
no Vergara.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
En la Gaceta núm. 358 , fecha 23 del actual, se halla inserto el anuncio siguiente:
«Dirección general de Rentas Estancadas. — El dia 12 del próximo mes de Enero, á la una y media de su tarde, tendrá lugar en esta Direc
ción la segunda subasta para contratar 20.000 res
mas de papel blanco de primera clase, 26.000 de segunda, y además las que sobre estas puedan pe
dirse hasta un máximum de 6 .0 0 0 de primera y 9 .0 0 0 de segunda, todas con destino al servicio de la Fábrica del Sello durante el año 1877.
La referida subasta tendrá lugar con arreglo al pliego de condiciones que estará de manifiesto en esta oficina todos los dias no festivos, de once de la mañana á cuatro de la tarde.
Lo que se anuncia al público para su inteli
gencia; debiendo advertir que las muestras del pa
pel de primera clase elegidas para esta subasta, reúnen las mismas condiciones que las que sirvie
ron de base en la celebrada con igual objeto el dia 20 de Noviembre del año último, y que se han ampliado ios plazos para las entregas del papel de una y otra clase.»
Lo que se hace público por medio de este pe
riódico oficial.
Albacete 26 de Diciembre de 1876.— Aníomo Pacheco.
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma, es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:
Pesetas. Cénts- Dia 13 de Diciembre... 1.046,39 Dia 14 de id... 1.008,67 Dia 15 de id... 1.0 3 7 ,8 2 Dia 16 de id... 1.23 5,67 Dia 17 de id ... 670,57 Dia 18 de id... 988,53 Dia 19 de id... 1.330,21 Dia 20 de’ id... 959,32 Üia 21 de id... 8 7 9 ,4 0 Dia 22 de id... 686,52 Dia 23 de id... 923 ,0 8 Dia 24 de id... 578,13 Dia 25 de id... 604,12 Total... 11.9 48,43 Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección
gencM’al de Impue.stos en circular de 14 de N o
viembre último.
Albacete 26 d(; Diciembre de 1876.— El Jefe económico, Antonio Pacheco.
Impuestos.
Se recomienda á los Sres. Alcaldes de la pro
vincia la puntual observancia de la Instrucción para el impuesto sobre cédulas personales apro
bada por Real órden de 18 de Agosto último, y especialmente de sus artículos 34 y 35 que tra
tan sobre el recargo del duplo de su valor, por incurrir en este los morosos desde el dia l . ° de Enero próximo, conforme á lo dispuesto por la Di
rección general de Impuestos en 30 de Noviembre último.
Albacete 26 de Diciembre de 1 8 7 6 .—Antonio Pacheco.
J U Z G A D O S .
Pls. Cs.
56,50
29,16 C H IN CH ILLA .
D . Hermenegildo Miró y Romo, Juez de primera instancia de la ciudad de Chinchilla y su partido.
En virtud del presente hago saber: Que el dia diez y ocho de Enero del año entrante, á la hora de las diez de su mañana en adelante, tendrá lu
gar en la Audiencia de este Juzgado la subasta de las fincas que, reseñadas y apreciadas oportuna
mente por pesetas, son como siguen:
Fincas en término de Chinchilla.
1 . ® Un pedazo de tierra, llamado los bancales del Manco de Pina, su cabida tres almudes y dos celemines de apeo, de cuya medida son las demás que se expresan, que linda: por Saliente y Mediodía D. Pedro Ló
pez de Haro, Poniente Francisco Sánchez y Norte Doña Cárraen Maza de Lizana, apre
ciado en cincuenta y seis pesetas cincuenta céntimos...
2 . ” Un bancal, llamado la Cuesta de Tomás, de caber un almud y un celemiu, que linda: por Saliente José Albujer, Me
diodía Doña Cármen Maza, Poniente y Nor
te D. Pedro López de Haro, apreciado en veinte y nueve pesetas diez y seis céntimos.
3 . ° Otro bancal, llamado de las Postas ó Postes, su cabida dos almudes y un cuar
tillo, y linda: por Saliente camino de To- barra, Mediodía, Poniente y Norte D . Pe
dro López de Haro, apreciado en ciento cuarenta y dos pesetas noventa y un cén
timos ...
4 . " Otro bancal, en el camino del Ta
mas, su cabida tres almudes y cinco cele
mines, y linda: por Saliente y Mediodía herederos de D . Pedro iMaza, Poniente y Norte camino que lleva á la Cueva, apre
ciado en noventa y siete pesetas... ...
5 . “ Otro bancal, llamado del Mojon, su cabida seis celemines, y linda: á Saliente herederos de D . Salvador Cano-Manuel, Me
diodía, Poniente y Norte Lom a, apreciado en veinte y nueve pesetas diez y seis cén
timos ...
6 . ” Otro bancal, llamado Chizoar, su cabida diez celemines, y linda: Saliente, Po
niente y Norte tierras de D. llamón Cano- Manuel y Mediodía herederos de D. Pedro Maza de Lizana, apreciado en sesenta y seis pesetas cincuenta céntimos...
7 . ® Otro bancal, llamado del Chozon de Quteo, su cabida tres almudes, y linda: por Saliente Juan López, Mediodía D. José Ga
no, Poniente D . Estanislao Ballesteros y Norte Bualdea, apreciado en sesenta pesetas.
8 . ” Otro bancal, frente á la laguna de Jerónimo López, su cabida una fanega y cuatro celemines, y linda: por Saliente Do-
142,91
97
29,16
66,50
60
B O L E T I N O FI C I A L .
Pts. Cs.
J U Z G A D O M U N IC IP A L DE A L B A C E T E .
fia Josefa Marro, Mediodía D . Pedro López de Haro, Poniente y Norte senda que va á Bualdea, apreciado en ciento noventa y tres pesetas cincuenta céntimos...193,50
9 . ® Otro bancal, llamado Vallejo, fren
te al colmenar de la Cabrera, su cabida una fanega y ocho celemines, y linda: por Saliente Doña Josefa Maza de Lizana, Me
diodía, Poniente y Norte Lom a, apreciado en cien pesetas...100
10. Otro bancal, llamado del Saltador, su cabida una fanega, ocho celemines y tres cuartillos, y linda: por Saliente el Sal
tador, Mediodía D. Federico López de Ha
ro, Poniente Loma y Norte Doña Josefa Maza de Lizana, apreciado en setenta y ocho pesetas... 78
11. Y una haza, denominada Cerro de la Estrella, su cabida tres fanegas y tres celemines, y linda: por Saliente y Mediodía D . Ramón Cano-Manuel, Poniente D. Fe
derico López de Haro y Norte D . Pedro Ló
pez de Haro, apreciada en doscientas se
senta pesetas... 260 Fincas en término de Hoya-úonzalo.
1 . ” Una haza ó bancal, llamado del Cercado, su cabida una fanega, y linda:
por Saliente Manuel Calero, Mediodía ca
mino de Chinchilla, Poniente D. Estanislao Ballesteros y Norte senda del coto, aprecia
da en doscientas treinta pesetas... 230 2 . “ Un bancal, llamado del Pozo, su cabida siete celemines, y linda: por Salien
te Ramón Núñez Verdejo, Mediodía el mis
mo, Poniente Senda del Pozo de la Tinda y Norte Montes Llecos, apreciado en ciento cuarenta pesetas... 140
3 . “ Una haza, llamada del Palancar, su
cabida una fanega y un cuartillo, y linda: | por Saliente terrenos de la Torre del Ca- : pitan, Mediodía Manuel Calero, Poniente
Estéban García y Norte Juan Tobarra, apre
ciada en ciento veinte y dos pesetas...122 ¡ 4 . ® Otra haza ó bancal, en la umbría ; del cerro de las Palomas, su cabida un al-
i
mud y cuatro celemines, que linda: por Ñor- ' le Manuel Calero, Poniente camino del Mo- ' lino, Mediodía y Sur Llecos, apreciada en
diez y seis pesetas sesenta y seis céntimos. 16,66 i 5 . ® Otro bancal, titulado del Tom illo, ¡ su cabida tres almudes, linda: por el Ñor- i
te Manuel Calero, Saliente, Poniente y Me
diodía Llecos, apreciado en ochenta y dos
pesetas cincuenta céntimos... 8 2 ,5 0 i 6 . “ Otro banca!, en el vallejo del Cal- ; deron Hondo, su cabida tres almudes, Un- I da: por Saliente y Poniente Llecos, Medio- I dia Manuel Calero y Salvador Molina por | el Norte, apreciado en sesenta y seis pese- i tas cincuenta céntimos... 6 6 ,5 0 ! 7 . ° Y una casa en Hoya-Gonzalo, com- ; puesta de varias oficinas, en la Plaza de la i misma, sinnúm ero de órden de población, | y linda: por Saliente calle y José Núñez, ' Mediodía Juan José del Castillo, Poniente ! y Norte calles públicas, apreciada en dos-
i
cíenlas cuarenta y cinco pesetas setenta y i cinco céniimos... 245,75 ¡ Dichas fincas pertenecen al menor D. Enrique ; Martínez Maza de Lizana, y prévias las diligencias I que establece el título trece de la segunda parte
j
de la ley de Enjuiciamiento civil, se ha concedi
do licencia judicial para su venta á D. Federico López de Haro, vecino de esta Ciudad, apoderado de D. Vicente Martínez y Peris, como tutor legi
timo de dicho menor; siendo de advertir que no se admitirá postura que no cubra el tipo de la ta
sación y que no venga encaminada á la adquisi
ción de todas las radicadas en cualquiera de los términos en que respectivamente se hallan.
Dado en Chinchilla á diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis.— Hermenegildo
Üftrá.— P . M. D . S . S . , Aaron Tornero.
NUMERO 1.*
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la segunda decena de Diciembre de 1876.
NACIDOS V IVO S. NACIDOS SIN VIDA
Y M U E R T O S A N T E S D E S E R I N S C R I T O S . T o t a l
LEGÍTIMOS- no LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS- HO LEGÍTIMOS. d e
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X) XX XX X)19
Albacete 21 de Diciembre de 1876.— El Juez municipal, Francisco Gómez Porras.
NUMERO 2.*
Defunciones registradas en este Juzgado durante la segunda decena de Diciembre de
1876,
clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.
F A I.L K G ID O
DIAS. V A R O N E S. HEM BRAS. TOTAL
GENERAL.
Solteros. Casados. Viudos. To t a l. Solteras. Casadas. Viudas. To t a l.
11 1 1 2 2
XX X)2 4
12 2 »
»2 2
X)2 4
13 2 »
X)2 1 1
i3 5
14 2 !
X)3 x> 1
X)1 4
15 1
XX XX1 2
XX XX2 5
16 3
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3 1
17 3
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X)1 2 5
20
» » X) X)1 i
X)2 2
17 2
XX19 11 4
217 36
Albacete 21 de Diciembre de 1876.— El Juez municipal, Francisco Gómez Porras.
mm DE EUERA DE LA PROVINCIA.
ADMINISTRÁCM ECONOICA DE LA PílOÍIEIA DE ALICASTE.
Sección de Propiedades.
Por Real orden fecha 20 de Noviembre úl
timo, comunicada á esta Administración por la Di
rección general de Propiedades y Derechos del Es
tado en 12 del actual, se previene tenga lugar el cuarto remate de las sales existentes en la la
guna del pueblo de Salinas, en esta provincia, correspondientes á la elaboración de 1875, cu
ya subasta se anuncia bajo el precio y condicio
nes siguientes:
1.* La Hacienda pública vende los 25.136 quin
tales métricos y 53 kilogramos de sal común, ó los que resulten existentes en dicha laguna.
2 . * La sal se vende tal y como en el dia se encuentra. Los que pretendan comprarla podrán pasar á reconocerla á la mencionada laguna y á esta Administración en las muestras que'al efec
to se tienen de manifiesto; en el concepto de que, presentadas y admitidas sus proposiciones de com
pra, no tendrán valor alguno las reclamaciones que hicieran sobre el estado y cualidades del gé
nero.
3 . “ La venta de sal se hará en virtud de tri
ple licitación pública, insertándose los anuncios en el Boletin oficial de esta provincia, la de Murcia y Albacete, Gaceta, de Madrid, y fijándose los car
teles convenientes en los pueblos contiguos á las Salinas.
4 * El tipo del precio mínimum á que la Ha
cienda vende cada quintal de 100 kilogramos de sal es de 55 céniimos de peseta.
B O L E T I N O F I C I A L , 5.* La subasta se verificará simultáneamente
el dia 30 del actual en la Administración eco
nómica de la provincia de Madrid, en la de es
ta y en el pueblo de Salinas. Presidirá el acto de las dos primeras el Jefe de la dependencia, el de la Intervención, el de la Sección de Propie
dades y el Oficial Letrado de ámbas, y en el úl
timo punto ante el Alcalde y Secretario del Ayun
tamiento.
6 / En dicho dia, desde las doce á la una de la tarde, se recibirán por los Presidentes, en pre
sencia de las personas que componen la Junta, los pliegos cerrados que presenten los licitadores, en cuyo sobre se expresará el nombre de la per
sona por quien se halle suscrita la proposición de compra.
Estos pliegos se numerarán por el órden que se presenten.
Para que el pliego pueda ser admitido ha de presentar precisamente cada licitador carta d ; pa
go de haber consignado en la Caja de esta Ad
ministración ó en la de Madrid y Ayuntamiento de Salinas el 5 por 100 del valor de la sal que se proponga comprar á razón del precio que ofrez
ca en su proposición. Sin esta circunstancia no se admitirá proposición alguna.
7 . * Dada que sea la una de la tarde, se anun
ciará que queda cerrado el acto de la admisión de pliegos, é inmediatamente se procederá á su apertura por el orden de numeración, y á la lec
tura en alta voz de las proposiciones de compra que contengan, tomando nota de ellos en el acto.
8 . * Las proposiciones de compra pueden ha
cerse por cualquier número de quintales de 100 kilógramos de sal desde 10 en adelante.
9 . * Reunidos en la Administración económica de esta provincia los tres expedientes de subas
ta, se tomará nota de las proposiciones de com- ])ra que beneficien ó cubran los tipos señalados, siendo desechadas las que no se hallen en cual
quiera de estos dos casos.
10. Tendrán derecho á preferencia las propo
siciones que más beneficien los tipos señalados; y de ellas, así como de las que sólo cubran dichos tipos, las que comprendan mayor número de quin
tales.
11. Si apareciesen dos ó más proposiciones igua
les en precio y cantidad de sal, se admitirán por el órüen en que se hubiesen presentado, prefirien- |
do las que lo fueran en la subasta celebrada en !
esta capilal. !
12. Tan luego como sea aprobado por la Di- | reccion general de Propiedades y Derechos del i Estado el resultado de la subasta, se publicará en el Boletín oficial de esta provincia, y se dará co
nocimiento á la Administración de Madrid, Alcal
de de Salinas y á ios firmantes de las proposi
ciones para sus efectos.
13. La entrega de la sal se hará á los com
pradores por el órden que se admitieron sus pro
posiciones, siendo obligación de los mismos ente
rarse del dia en que les toca retirar la sal de la laguna.
14. Los compradores cuyas proposiciones sean admitidas deberán pagar inmediatamente la sal al precio respectivamente ofrecido en la Caja de es
ta Administración económica.
En este caso se expedirá por la Administra
ción un libramiento contra el Guarda mayor de la laguna para que entregue la sal mediante reci
bo del comprador; y si no fuere este el que hu-_
biese de recibirla, deberá autorizar con este ob
jeto á un representante, por medio de comunica
ción dirigida al Guarda mayor, coa el del Alcalde del pueblo de su residencia y la confor
midad del Jefe económico, para que quede uni
da al libramiento.
15. El primer comprador deberá presentarse á hacerse cargo de la sal en la laguna á los 10 dias de publicad© el resultado de la subasta en el Boletín oficial de esta provincia; y si no lo h i
ciera perderá su turno, pasando á ser el último.
Lo mismo sucederá en igual caso á cualquiera de los demás.
16. Al presentarse los compradores con sus respectivos libramientos en la laguna, el Guar
da mayor dispondrá que se dé principio al peso y entrega. Esta operación no podrá interrumpir
se por falta de medios de trasporte, sino única
mente por temporales ó por algún suceso impre
visto é inesperado que en realidad lo impidiese.
17. La sal se entiegará á los compradores en el peso que exista en la laguna, siendo de su cuenta todos los gastos que se causen en el pe
so, carga y descarga. El peso y entrega de la sal á los compradores se verificará sin interrup
ción de sol á sol.
18. Los compradores están obligados á reci
bir la sal según vayan solicitando de los montones.
19. Diariamente se entregarán por lo ménos 500 quintales de sal; pero si por cualquier in
cidente imprevisto, que el Guarda mayor de la laguna deberá justificar ante el Alcalde del pue
blo, no pudiera despacharse igual número de quin
tales, el coíuprador no tendrá derecho á reclamar indemnización de perjuicios.
20. Empezada la entrega de la sal á un com
prador, no podrá suspenderse por ningún concep
to, salvo los casos indicados en la condición 16 y
21. Ninguna partida de sal podrá pernoclar en la laguna ni en su coto ó redonda.
22. El Guarda mayor expedirá por duplica
do á cada comprador un vendí por la cantidad de sal que le haya sido entregada; un ejemplar de este veniií se lo reservará el comprador para el uso que estime conveniente, y el otro lo presen
tará en la Administración económica, y en su vis
ta se le entregará el resguardo del depósito pro
visional hecho para la subasta á fin de que pue
da retirar su importe.
25. El comprador que después de admitida
su proposición no se presentase á pagar y reti
rar la sal de la laguna cuando le toque su vez en el turno, y trascurriesen 15 dias más sin ve
rificarlo, perderá el depósito hecho para optar á la subasta.
24. Si entre las existencias de sal que se
gún antecedentes debe haber y las que realmen
te haya en la laguna resultase algún déficit, y en su consecuencia no fuese posible satisfacer el to
do ó parte del pedido de alguno ó algunos com
pradores, estos no tendrán derecho á indemniza
ción de ningún género; pero se les devolverá in
mediatamente en el primer caso la cantidad que hubiesen pagado, y en el segundo la proporcio
nal que corresponda de la que hubiesen pagado en la Caja de la Administración económica á la que resulte de la sal que se les entregue.
2 5. Serán de cuenta del rematante todos los gastos de publicación en la Ga c e t a y periódicos oficiales de los respectivos anuncios, de confor
midad á lo dispuesto en la Real orden de 20 de Setiembre de 1875.
Alicante Í6 de Diciembre de 1 8 7 6 .— Nicolás Alonso.
Modelo de proposición.
D . F . T ., enterado del anuncio en el Bole
tín oficial de esta provincia, u ú m . . . . , fecha...
y de cuantas condiciones y requisitos se previe
nen para adquirir en subasta las sales existen
tes en la laguna de Salinas, se compromete á comprar... quintales de 100 kilógramos de sal, bajo las condiciones expresadas, al precio de...
cada quintal, acompañando á la vez la carta de pago de la consignación en la Caja, según dis
pone la condición 6.^
(Fecha y firma del interesado, y por bajo las señas de su domicilio.
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C IO
. LA BENEflCENClA EN ESPAÑA
POR EL DOCTOR
DON FERMIN HERNANDEZ IG LESIA S,
Jefe de la Sección de Beneficencia en el Ministeriu de la Gobernación.
Esta obra, única de su clase, es una exposi
ción histórico-crítica y legal, completa de aquel im
portante servicio adnduistrativo que tan honrosos precedentes tiene en España. Consta de seis libros con Utilísimos apéndices, algunos de documentos inéditos, y dos tomos en 4 .“ con más de 1.500 páginas de esmerada, impresión.
Se vende á 11 pesetas el ejemplar en las prin
cipales librerías y en el domicilio’ del autor, Tra
vesía de la Parada, 1 0, 3 .° , Madrid.
IM PRENTA P R O V IN C IA L .
O B S E R V A T O R IO D E A E B A G E T E .
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 27 Y 28 DE DICIEMBRE DE 1870.
DIAS.
i i
BARÓMETRO
S N M I L Í M E T R O S \ Á 0 ® .
TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO,
H U M E D A D R E L A T I V A . Dirección Atmómetro Pluvióme-
Altura me
dia- Oscilación,
Máxima sol.al
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima aire.at
Idem
reflector.del Diferencia.
Tempera
media.tura Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres 1 de I la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milímetros.
27 707,62 0,69 10,0 7,0 3,0 - 1 , 5 — 4 ,0 2,5 2,7 8,5 85
l
, 86 o . s . o . 0,77 28 708,56 1,75 8 ,4 5,5 2,9 - 1 , 5 - 4 , 5 5 ,0 ■2,0 7,0
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ESTADO DEL CIELO.
Niebla todoeldiaconbielo Por la mañana id. conid-
P. O . del Catedrático encargado,.
Francisco Blanes.