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BO la LpEroTviinclia de FAjilbacete.

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5393131 erliV

e

NRCHIY0

BO la LpEroTviinclia de FAjilbacete.

Miércoles 26 de Enero,

1994

Número 11

SUMARIO

Anuncio del Gobierno Civil de Albacete

Edictos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 2

Anuncios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 3

Id. de la Diputación de Albacete 4

Notificaciones de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Albacete 7

Edictos de la Agencia Estatal de Administración tributaria de Albacete 8

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana 11

Anuncios de varios Ayuntamientos 13 y 24

Edictos de varios Juzgados 16

GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE ANUNCIO

Ignorándose el domicilio actual de don Rosendo Fernández Gorreta, anteriormente domiciliado en calle Castillo, 4, de Almansa, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notifica- ción de la propuesta de resolución sancionadora del. expediente sancionador número 844/93, cuyo tenor literal es el siguiente:

Notificación de la propuesta de resolución sancionadora Con esta misma fecha la Instructora ha formulado al Excmo.

Sr. Gobernador Civil propuesta de resolución sancionadora del expediente sancionador número 844/93 contra don Rosendo Fernández Gorreta.

Lo que le notifico con traslado del texto de la propuesta de resolución

sancionadora

para su conocimiento y efectos, así conto relación de los documentos obrante en el expediente.

Al propio tiempo le informo del derecho que le asiste de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por RD. 1398/93, de 4 de agosto, para que en el plazo de quince dfas hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.

Albacete 4 de enero de 1994.—El Secretario General acctal., María Pilar Fajardo López.

Expediente 844/93

Dala Maria Pilar Fajardo López, Instructora del expediente sancionador número 844/93, en materia de drogas, incoado por este Gobierno Civil a don Rosendo Fernández Gorreta.

Una vez concluida la tramitación del procedimiento conforme a las disposiciones establecidas en materia sancionadora por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común y concordantes del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (B.O.E.

número 189, de 9 de agosto), formula la siguiente Propuesta de resolución sancionadora Resultando: Que por este Gobierno Civil con fecha 28 de octubre de 1993 se acordó la incoación de expediente sancionador contra don Rosendo Fernández Gorreta por presunta infracción grave contra el artículo 25, párrafo 1) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este acuerdo, que incluye la designación de Instructor y Secretario y los demás pronunciamientos establecidos reglamentariamente, se notificó al interesado, concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y aportar docu- mentos o proponer los medios de prueba convenientes a su derecho.

Resultando: Que notificado acuerdo de incoación se le conce- de un plazo legal para formular alegaciones, sin que haya ejercitado dicho derecho.

Resultando: Se ha interesado e incorporado al expediente el siguiente informe: t) Análisis químico de la sustancia aprehendi- da realizada por la Unidad Administrativa Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 8 de octubre de 1993.

Resultando: Concluida la instrucción resultan probados e

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Miércoles 26 de Enero, 1994 B.O.P. número 17 imputados al denunciado los siguientes

Hechos:

Que a las 13,15 horas del día 24 de septiembre de 1993 se encontraba en el camino rural denominado Camino de los Médi- cos, en el extrarradio de Almansa (Albacete), teniendo en su poder 0,20 gramos de anfetamina, siendo además reincidente al tener incoado el expediente 534/93 por tenencia de dos gramos de hachís.

Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protec- ción de la Seguridad Ciudadana, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento de Proce- dimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. 189, de 9 de agosto).

Considerando: Que los hechos probados constittiyen una infracción tipificada como falta grave por el artículo 25.1 de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de 50.001 a 5.000.000 de pesetas e incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas e ins- trumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

Considerando: Que el artículo 29.1 d de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones de multa por faltas leves y graves en cuantía de hasta un millón de pesetas, así como las de incautación de las drogas tóxicas e instrumentos empleados.

Considerando: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los trámites del procedimiento ordinario regulado en el citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionado.

Considerando: Que transcurrido el plazo reglamentario no ha formulado descargos hay que atribuir veracidad y fuerza proba- toria a la denuncia (S.T.S. de 8-2-71, 5-3-79 y 11-12-80).

Considerando: Que la realidad socioeconómica de la provin- cia, la cuantía aprehendida y el hecho de constituir la segunda infracción en esta materia cometida por el incuplado, son circuns- tancias que aconsejan graduar la multa 60.000 pesetas, cuya cuantía resulta suficiente para garantizar la finalidad de lucha contra la droga perseguida por la Ley de Protección de la Segu- ridad Ciudadana.

En virtud de lo expuesto se propone:

Primero: Declarar a don Rosendo Fernández Gorreta respon- sable de una falta grave contra la seguridad ciudadana por tenencia de sustancias estupefacientes en lugar público, tipificada en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.

Segundo: Imponerle, en consecuencia, una sanción de 60.000 pesetas.

Tercero: Acordar la incautación definitiva y destrucción de la droga tóxica aprehendida.

No obstante V.E. resolverá lo procedente.

Albacete 4 de enero de 1994.—La Instructora, María Pilar

Fajardo López. 980

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

EDICTOS

Enrique Roca Robles, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Ford presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete. hace saber: Que por el Letrado don Antonio López Cantos, en nombre y representación de Fernando Moreno López, se ha interpuesto recurso contencioso-adminis- trativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Albacete sobre solicitud segregación de terrenos rústicos y para uso agrícola de una parcela, resolución de fecha 15-10-93, expediente 197/93.

Yen cumplimiento de lo previsto colas artículos 60 y 64 de

la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción, se hace público para que sirva de emplazamiento a las personas que con arreglo a los artículos 29, párrafo 1) apartado b), y 30 de la indicada Ley, estén legitimadas como parte demandada y de las que tuvieren interés directora el mantenimiento de la resolución recurrida y quisieren intervenir en el procedimiento como parte coadyuvante de la administración.

Dicho recurso ha sido registrado bajo número 01/0001028/

1993.

Dado en Albacete a 11 de enero de 1994.—Enrique Roca

Robles. 913

Don José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secreta- rio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Por el presente anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, hace saben Que por doña Reyes García Aguilar, Abogada, en nombre y representación de doña Ramona Llanos López Giménez, se ha interpuesto recurso con- tencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Albacete de fecha 5 de octubre de 1993 por el que se impone a la actora la sanción de 10.000 pesetas por infracción de tráfico.

Yen cumplimiento de lo previsto en los artículos 60 y 64 de la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción, se hace público para que sirva de emplazamiento a las personas que con arreglo a los artículos 29, párrafo 1) apartado b), y 30 de la indicada Ley, estén legitimadas como parte demandada y de las que tuvieren interés directo en el mantenimiento de la resolución recurrida y quisieren intervenir en el procedimiento como parte coadyuvante de la administración.

Dado en Albacete a 13 de enero de 1994.—José Pedro Rubio

Paterna. 997

Don José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secreta- rio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla-La

Mancha. Sección Por el presente anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, hace saber: Que por el Procurador don José Ramón Fernández Manjavacas, en nombre y represen- tación de la entidad recurrente Caja de Ahorros de Valencia,

Castellón y Alicante

(Bancaja),

se ha interpuesto recurso conten- cioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Castilla-La

Mancha, de fecha

26

de octubre de 1993, adoptada en el expediente número

02-94/93,

en concepto de

autoliquidación

del impuesto cm Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, existiendo una diferencia entre el valor declarado en la

autoliquidación

y el valor

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B.D.P.

numero

II Miércoles 26 de Enero, 1994 3

asignad o

por la Administración de

1.873.714

pesetas.

Yen

cumplimiento de lo

prfivisto en

los artículos

60 y 64 de la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción,

se

hace público para

que sirva de

emplazamiento

a

las personas que

con arreglo

a los

artículos

29,

párrafo

1) apartado b),

y

30 de

la

indicada Ley, estén legitimadas como parte

demandada

y

de las que tuvieren

interés directo

en el

mantenimiento

de la resolución recurrida y quisieren

intervenir en

el procedimiento como parte coadyuvante

de la administración.

Dicho

recurso

ha

sido

registrado

con el número

2-2

de

1994.

Dado en

Albacete

a 12

de enero de

1994.—José

Pedro Rubio

Paterna. 998

Don José

Pedro Rubio Paterna, Licenciado

en

Derecho, Secreta-

rio de la Sala

de

lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La

Mancha.

Sección 2...

Por

el

presente

anuncio que

se publicará en el

Boletín Oficial de la provincia

de

Albacete,

hace saber:

Que

por

la Letrada

doña

Ana Hemández

García,

en

nombre

y

representación del recurrente

don Francisco

López

Resa, se

ha interpuesto recurso contencioso-

administrativo contra la resolución sancionadora

del

Excmo.

Ayuntamiento de Albacete

por

supuesta infracción

de

la

Orde- nanza

municipal por estacionamiento careciendo de ticket en

zona azul,

en expediente número

23194/93.

Yen cumplimiento

de lo previsto en los artículos

60

y

64

de la vigente Ley

reguladora de

esta

Jurisdicción,

se hace

público

para que sirva de

emplazamiento a

las personas que con arreglo

a

los

artículos 29, párrafo

II apartado

b),

y

30

de la indicada Ley,

estén legitimadas

como

parte demandada

y de

las que

tuvieren interés

directo en

el

mantenimiento

de

la

resolución recurrida y quisieren inte

rv

enir en el

procedimiento

como parte coadyuvante

de la administración.

Dicho

recurso ha sido registrado con

el número 21-2

de

1994.

Dado en

Albacete

a 13 de

enero de

1994.—José

Pedro Rubio

Paterna.

999

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA

-

LA MANCHA

Consejería de Obras Públicas ANUNCIOS

Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a exposición pública de expediente de construcción en suelo no urbanizable de estación base de telefonía móvil.

Paraje: Campillo del Negro. Chinchilla (Albacete) A

instancias de Telefónica de España,

S.

A.

De conformidad con lo establecido en el artículo

16

del Texto Refundido

de

la

Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,

aprobado

por Real Decreto

Legislativo

1/1992,

de

26 de junio,

se abre

un

período de información pública durante quince

días hábiles

a

partir del

siguiente

a su

publicación a fin de que los

interesados puedan formular

las alegaciones que

estimen

conve- nientes previa

a

la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Durante

el

plazo indicado el mencionado

expediente

se hallará

a disposición de cuantos quieran examinarlo

en

el Servicio-de Urbanismo de la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería

de Obras

Públicas de la J.C.C.M.,

sita en

Avda. de España,

8—B, 5.5

planta.

Albacete

10

de enero,

de1994.—EI

Secretario de la Comisión,

Ernesto Polo Resta. 764

Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a la exposición pública de expediente de construcción en suelo no urbanizable de estación base de telefonía móvil.

Paraje Monte Cabeza de la Dehesa. Ossa de Montiel (Albacete)

A instancias de Telefónica de España,

S.

A.

De conformidad con lo establecido

en

el artículo

16

del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana, aprobado

por

Real Decreto

Legislativo

1/1992,

de

26 de junio,

se abre

un

período de información pública durante quince

días

hábiles

a

partir del siguiente

a su

publicación

a

fin de que los

interesados

puedan

formular las alegaciones que estimen conve- nientes previa

a

la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Durante el plazo indicado el mencionado expediente

se

hallará

a

disposición de cuantos quieran examinarlo

en

el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial

en

Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita

en

Avda. de España,

8—B, 5..

planta.

Albacete

10

de enero

de 1994.—El

Secretario de la Comisión,

Ernesto Polo Resta.

765

Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Mullera (Albacete). Reclasificación de suelo industriales

suelo residencial y dotacional.

A instancia

del Ayuntamiento de Munera

(Albacete) la

Comi- sien

Provincial de

Urbanismo, en su

sesión del día

11

de julio de

1991,

adoptó el siguiente

acuerdo:

Visto el

proyecto de modificación puntual de las Normas

Subsidiarias de

Munera

(Albacete), consistente

en reclasificación

del suelo industrial

en

suelo

residencial

y

dotacional.

Resultando

que, transcurrido el periodo de información públi- ca,

fue aprobado

provisionalmente por

el

citado Ayuntamiento

y remitido

a

la

Comisión Provincial

de

Urbanismo para su estudio

y aprobación definitiva.

Vistos

el

R.D.L. 1/1992,

de

26

de junio,

por

el

que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el Reglamento de Planeamiento de

23

de junio de

1978

y demás disposiciones generales y

complementa-

rias de pertinente aplicación.

Considerando que el proyecto de modificación puntual

ha sido informado

por

la Ponencia

Técnica de esta

Comisión, cumple

los requisitos exigidos

una

vez subsanadas las deficiencias

no

sustanciales que

se

señalaban, y ha observado los trámites legales

establecidos en las mencionadas

disposiciones.

Esta Comisión Provincial

de

Urbanismo acuerda, por unanimidad,conceder su

aprobación definitiva al

proyecto

de

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4 Miércoles 26 de

Enero,

1994 B.O.P. numero 11 modificación puntual Normas Subsidiarias de Munera (Albacete).

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa y que se notificará' en forma al municipio interesado, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial

de la Provincia

y Diario Oficial de Castilla—La Mancha, ante el Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla—La Mancha.

Albacete 20 de diciembre de 1993.—E1 Secretario de la Comi-

sión, Ernesto Polo Resta. 766

Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a la exposición pública de expediente de construcción en suelo no urbanizable de estación base de telefonía

móvil.

Paraje Montecastillo. Montealegre del Castillo (Albacete)

A instancias de Telefónica de España, S. A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, se abre un período de información pública durante quince días hábiles a partir del siguiente a su publicación a fin de que los

interesados puedan formular las alegaciones que estimen conve- nientes previa a la adopción de la resolución definitiva por

la

Comisión Provincial de Urbanismo.

Durante el plazo indicado el mencionado expediente se hallará a disposición de cuantos quieran examinarlo en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8—B, 53 planta.

Albacete 10 de enero de1994.—E1 Secretario de la Comisión,

Ernesto Polo Resta. 772

Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a la exposición

pública de expediente

de

construcción

en suelo no urbanizable

de nave industrial

en

la

C. N.

430

Valencia-Badajoz,

p.k.

439. Ossa de Montiel (Albacete)

A instancias de don Antonio de la Dueña Buendía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, se abre un período de información pública durante quince días hábiles a partir del siguiente a su publicación a fin de que los

interesados puedan formular las alegaciones que estimen conve- nientes previa a la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Durante el plazo indicado el mencionado expediente se hallará a disposición de cuantos quieran examinarlo en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8—B, 5. 5 planta.

Albacete 10 de enero de1994.—E1 Secretario de la Comisión,

Ernesto Polo Resta. 782

DIPUTACION DE ALBACETE ANUNCIO

Acordada la cesión del contrato de las obras de pavimentación (Plan 1992) en Casas de Lázaro, por el contratista "Obras y Excavaciones Albacete, S.L.", al contratista don Antonio Rodrí- guez Muñoz, por Decreto o Resolución de la Presidencia número 1128 de 22-9-93, e iniciadas en consecuencia, actuaciones para la devolución de la fianza constituida por el primero, Obras y Excavaciones Albacete, S.L., en garantía del contrato de referen- cia, he acordado publicar el presente anuncio en el

Boletín Oficial

de la Provincia, a fin de que ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Casas de Lázaro, término municipal afectado por dicha obra, puedan presentar las Corporaciones o particulares aquellas recla- maciones que estimen pertinentes en contra del contratista, por

deudas de jornales o materiales, en el plazo de quince días hábiles, que se contarán desde el siguiente al que se publique este anuncio.

Las reclamaciones han de presentarse a la vez ante las autori- dades judiciales o tribunales que tengan competencia para resolverlas.

Durante los quince días siguientes del plazo anterior, el Sr.

Alcalde del Ayuntamiento de Casas de Lázaro, remitirá a esta Excma. Diputación.Provincial certificación de las reclamaciones presentadas y si no lo hiciere se entenderá que no las hubo y se procederá a la devolución de la fianza.

Albacete a 11 de enero de 1994.— ElPresidente, Juan Francisco

Fernández Jiménez. 896

Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria

de

Albacete: Zona

1

Albacete

-

Capital EDICTO

Fernando Albaladejo Castellano, Jefe de la Zona expresada.

Hace saber: Que en las certificaciones de descubierto colectivas de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza, figuran los que a continuación se expresan con los siguientes débitos a la Hacienda Municipal:

Contribuyente Concepto Año Número fijo Importe

Total

Movez

Domínguez Francisco urbana 1991/1 10046630Y 6.706

6.706

Movez

Domínguez Francisco urbana 1992/1

10046630Y

7.544 7.544

Abel Alfaro, S.A. urbana

1992/1

10042785L 25.832 25.832

Abellän

Pastor Dolores urbana 1992/1

10060260M 4.052 4.052

Aceituna Contreras

Amadeo

urbana 1991/1

10086670V 6.380

6.380

Alarcón

Fernández Alonso urbana

1990/1 10072564J

7.263

7.263

Alba Sudes, S.L. urbana

1992/1

10068310A

12.855

12.855

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(5)

B4O.P• número II Miércoles

26

de Enero,

1994 5

Contribuyente Concepto Año Número

fijo

Importe Total

Albairnpor urbana 1990/1 10075758N 6.063

Albaimpor urbana

1991/1 I0075758N 6.367 12.430

Alcaraz Calero Alfonso urbana

1992/1 10043985F

24.897 24.897

Alcázar Bleda Antonio urbana

1990/1 100563120 1.690 1.690

Alfaro Cano Isidro urbana

1992/1 10097910C 6.502 6.502

Alfaro Escudero

M.

del Señor urbana

1990/1 10057379A 14.820

14.820

Alfaro

López

Mabel

urbana

1992/1 10060455V 11.736 11.736

Alfaro Piqueras Fermín urbana

1990/1 10068472H 1.079

Alfaro

Piqueras Fermín urbana

1991/1 I 0068472H 1.133

Alfaro

Piqueras Fermín urbana

1992/1 I0068472H

1.275

3.487

Alfaro

Sánchez Gabriel Pedro urbana

1990/1 I0068473P 1.295

Alfaro

Sánchez Gabriel Pedro urbana

1991/1 I0068473P 1.360

Alfaro

Sánchez Gabriel Pedro urbana

1992/1 I0068473P 1.530 4.185

Alfaro

Soriano Victoriano urbana

1991/1 100848750 6.444 6.444

Aparicio Charco

Ovidia

urbana

1991/1 10065741R 1.153

Aparicio Charco

Ovidia

urbana

1992/1 10065741R 1.297 2.450

Arenas Fuentes Catalina urbana 1991/1

I0053964D

5.160

5.160

Argandoña

López Juana urbana

1991/1 10059965R 2.193 2.193

Argandoiia

López Juana urbana

1990/1 10059965R 2.088 2.088

Aroca

Arroyo Pedro urbana 1990/1

10067261E

1.880 1.880

Aroca

Sánchez Alfonso urbana

1991/1 100417520 11.157 11.157

Atienza Martínez Alejandro urbana

1991/1 10101281W 1.069 1.069

Auge-I,

S.A. urbana

1992/1 10338549A 1.612 1.612

Autoservicio

Alim Salao,

S.A. urbana

1990/1 10043625V 33.121

Autoservicio

Alim Salao,

S.A. urbana 1991/1 10043625V 34.777

Autoservicio

Alim Salao, SA.

urbana 1992/1

10043625V 39.124 107.022

Avendaño

Martínez Catalina y A urbana

1991/1 10078091A 620

Avendarlo

Martínez Catalina y A urbana 1991/1

I 0078093Q 620

Avendatio

Martínez Catalina y A urbana

1991/1 10078103P 565 1.805

Avendaño

Martínez Catalina y A urbana

1992/1 10078091A 697

Avendatio

Martínez Catalina y A urbana

1992/1 10078103P 636

Avendaño

Martínez Catalina y A urbana

1992/1 10078093Q 697 2.030

Avendaño Sotos Agustín urbana

1992/1 I0095972W 7.545 7.545

Ayuso Molina Manuel urbana

1992/1 10170491B 14.678 14.678

Bäidez Bäidez

Augusto urbana

1991/1 10085436C 7.390 7.390

Barba Roldán Miguel urbana

1990/1 10085321W 15.726 15.726

Barce16 Cuerda

Angela

urbana

1992/1 10073465K 2.482 2.482

Bautista Rueda Juana urbana

1990/1 10098034L 2.421 2.421

Belmonte

López María urbana

1990/1 10085944E 4.489

Belmonte

López María urbana

1991/1 10085944E 4.714

Belmonte

López María urbana

1992/1 10085944E 5.303 14.506

Belmonte

Merino Angel urbana

1991/1 10041733M 2.475

Belmonte

Merino Angel urbana

1992/1 I0041733M 2.784 5.259

Bonal

Rubio Roque urbana

1991/1 10096719L 9.325 9.325

Borrel

Pascual Juan urbana

1991/1 10059019S 1.792 1.792

Caía Romero Nicolás urbana

1991/1 100889860 6.092 6.092

Caía Romero Nicolás urbana

1991/1 10088986E 6.853 6.853

Calderón

Garcia

María Rosa urbana

1991/1 10060103W 4.666 4.666

Calderón

Garijo

Teresa y I más urbana

1992/1 10098453X 8.252 8.252

Calero

Villaplän

Juan urbana

1992/1 10068876C 6.117 6.117

Cámara Salinas Francisco urbana

1991/1 10055409W 6.210 6.210

Cambres Cuesta José urbana

1992/1 10069793T 4.575 4.575

Canales Paños Antonio urbana

1992/1 1(X/91861B 2.801 2.801

Cano García

Filernón

urbana

1990/1

118155256K

2.123

Cano García

Filemlin

urbana

1991/1 10055256K 2.229

C

ano García

Filemón

urbana

1992/1 10055256K 2.508 6.860

Cantó Miranda

Ervigio

urbana

1992/1 10095661M 4.496 4.496

Cantó Serrano Encarnación urbana

1991/1 10051646X 11.532 11.532

C

astillo Bonete J.

Américo

urbana

1991/1 10083080R 8.537 8.537

C

astillo Núñez Antonio urbana

1990/1 10097545N 6.253 6.253

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(6)

6

Miércoles

26

de Enero,

1994

B.O.P. numero

11

Contribuyente Concepto Ario Número fijo Importe Total

Ceballos

Ruiz Magdalena urbana

1991/1 10100601W 5.948

Ceballos

Ruiz Magdalena urbana

1992/1 10100601W 6.691 12,639

Cebrián

García Francisco urbana

1992/1 10050395J 12.305 12.305

Cebrián

Paños Trinidad urbana

1991/1 10042396L 6.015 6.015

Cebrián

Paños Trinidad urbana

1992/1 10042396L 6.767 6.767

Cebrián

Sarria Antonio urbana

1991/1 10089657J 6.308 6.308

Cebrián

Sarria Antonio

+

1 urbana

1991/1 10044693N 7.181

Cebrián

Sarrió Antonio

+

I urbana

1992/1 10044693N 8.079 15.260

Cerámica Albacete, S.A. urbana

1992/1 10074710N 3.452 3.452

Chacón Aguilar

J. Julián urbana

1990/1 10088528F 1.647

Chacón Aguilar

J. Julián urbana

1991/1 10088528F 1.730

Chacón Aguilar

J. Julián urbana

1992/1 I0088528F 1.946 5.323

Chumillas

Ruiz Pedro urbana

1992/1 10078057V 25.419 25.419

Cifo

García

Lucrecia

urbana

1992/1 10043092C 5.904 5.904

Cifuentes Alfaro

Juan José urbana

1990/1 10089853Q 3.923

Cifuentes Alfaro

Juan José urbana

1992/1 10089853Q 4.635 8.558

Colmenero Colmenero Antonio urbana

1990/1 10090659B 4.110

Colmenero Colmenero Antonio urbana

1991/1 10090659B 4.31 5 8.425

Comunidad de

Garajes Pz. Manch

urbana

1992/1 10101948P 58.444 58.444

Cortés

Rodenas

José urbana -

1991/1 10067680H 3.655 3.655

Cotillas García Fernando urbana

1991/1 10101718T 10.386

Cotillas García Fernando urbana

1992/1 10101718T 11.684 22.070

Cuesta Izquierdo Alonso urbana

1990/1 10170145E 7.512

Cuesta Izquierdo Alonso urbana

1991/1 10170145E 7.887 15.399

Davia

Castillo Pedro urbana

1991/1

I

0044399X 8.810

Davia

Castillo Pedro urbana

1992/1

I

0044399X 9.911 18.721

De Con García Angel urbana

1991/1 10080364W 15.452 15.452

De la Calzada

Monteagudo 1

urbana

1992/1 I0070351M 16.953 16.953

Esparcia

Gil Juan urbana

1990/1 10080195R 5.272

Esparcia

Gil Juan urbana

1991/1 10080195R 5.536 10.808

Fernández Fernández José Lino urbana

1990/1 10074572T 12.186 12.186

Fernández Torres Tomás urbana

1991/1 10049371W 5.401

Fernández Torres Tomás urbana

1991/1 10049372H 1.736

Fernández Torres Tomás urbana

1992/1 1004937IW 6.076

Fernández Torres Tomás urbana

1992/1 10049372H 1.953 15.166

Fontecha

y Cano, S.A. urbana

1991/1 I0061395S 24.353

Fontecha

y Cano,

SA.

urbana

1991/1 10061397L 51.985

Fontecha

y Cano, S.A. urbana

1991/1 10061398T 27.631

Fonte,cha

y Cano; S.A. urbana

1992/1 10061395S • 27.397

Fontecha

y Cano, S.A. urbana

1992/1 10061398T 31.085

Fontecha

y Cano,

SA.

urbana

1992/1 I0061397L 58.483 220.934

Total municipio

985.820

Total final

985.820

En las correspondientes certificaciones de descubierto colectivas, el Sr. Jefe del Servicio Provincial de Recaudación de la Excma.

Diputación de Albacete, dictó la siguiente:

Providencia.

-En

uso de la facultad que me confiere el artículo 5.,3,c) del Real Decreto 1174/1987, del 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso en el recargo del 20% el importe de las deudas incluidas en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento».

Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que se refieren los artículos 137 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, en el plazo dran mes, contado a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia: bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en la forma y términos señalados en el artículo 101 del citado Reglamento.

Por el presente, se les advierte sobre la posibilidad de solicitud de aplazamiento de pago, conforme a los requisitos establecidos en el capítulo VII del libro I del Reglamento General de Recaudación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Texto Legal, se notifica a los deudores por cl presente, advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos que a continuación se indican, se procederá sin más al embargo de bienes o a la ejecución de garantías existentes:

Plazos de ingreso: Publicado el edicto entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(7)

B.O.P. numero 11 Miércoles 26 de Enero, 1994 7 Publicado el edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Requiriéndoles al pago de principal de la deuda, recargos de apremio y costas producidaS ene! expediente, más los intereses de demora legalmente devengados.

De conformidad con lo dispuesto ene! artículo 103.6 del citado Cuerpo legal, se invita a los deudores para que ene! plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente al de esta publicación, comparezcan por sí o por medio de sus representantes legales, ene!

expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de los descubiertos, bajo apercibimiento de que, de no personarse, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Albacete, a 12 de enero de 1994.—Femando Albaladejo Castellano. 774

DIRECCION

PROVINCIAL DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES DE ALBACETE

NOTIFICACIONES

Se pone en conocimiento de la empresa Géneros de Punto Santa Quiteria, dedicada a la actividad de industrial textil y cuyo último domicilio conocido era calle Arriba, número 30, Mora de Santa Quiteria, Tobarra, que al intentar la notificación de la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, confirmando el acta de infracción número 698/93, se constató que la citada empresa se ha ausentado de dicho domicilio sin dejar señas de otro, por lo que de conformidad con lo dispuesto ene! artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y para que sirva de notificación se remite para su inserción ene! Boletín Oficial de la provincia de Albacete, así como al Ayuntamiento de Tobarra, para que sea expuesto ene! tablón de anuncios del mismo.

Visto el expediente número 579/93 instruido por la Inspec- ción Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete en virtud de acta de infracción número 698/93, incoada en fecha 8- 7-93, a la empresa Géneros de Punto Santa Quiteria, con domicilio en calle Arriba, número 30, Mora de Santa Quiteria. Tobarra

(Albacete).

Fallo: Que procede imponer a la citada empresa, la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de 150.000 pesetas.

Recurso: Cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr.

Subdirector General de Asistencia Técnico-Jurídica de la Segu- ridad Social ene! plazo de quince días hábiles, siguientes al de su notificación, de acuerdo con los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17-7-58. Orno interpo- nerse habrá de efectuarse el pago, en metálico, en la "Cuenta Especial de Ingresos" de la Tesorería General de la Seguridad Social abierta en la Caja Postal de Ahorros, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de esta resolu- ción, ya que en otro caso se procederá a su exacción por la vía ejecutiva de apremio, de acuerdo con lo dispuesto ene! artículo 12.2 de la Ley 40/80, de 5 de julio.

Albacete 12 de enero de 1994.—El Director Provincial de Trabajo. Seguridad Social y Asuntos Sociales, Juan Andújar

Tomás. 771

Se pone en conocimiento de la empresa Andrés García Chillerón, dedicada a la actividad de chalanería y cuyo último domicilio conocido era calle Andrés García Martí, número 3, izquierda, La Roda, que al intentar la notificación de la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, confirmando el acta de infracción número 797/93, se constató que la citada empresa se ha ausentado de dicho domicilio sin dejar señas de otro, por lo que de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y para que sirva de notificación se remite para su inserción ene! Boletín Oficial de la provincia de Albacete, así como al Ayuntamiento de La Roda, para que sea expuesto ene! tablón de anuncios del mismo.

Visto el expediente número 588/93 instruido por la Inspec- ción Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete en virtud de acta de infracción número 797/93, incoada en fecha 5- 8-93, a la empresa Andrés García Chillerón, con domicilio en calle Andrés García Martí, número 3, 3.., izqda., La Roda

(Albacete).

Fallo: Que procede imponer a la citada empresa, la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de 50.100 pesetas.

Recurso: Cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr.

Subdirector General de Asistencia Técnico-Jurídica de la Segu- ridad Social en el plazo de quince días hábiles, siguientes al de su notificación, de acuerdo con los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17-7-58. De no interpo- nerse habrá de efectuarse el pago, en metálico, en la "Cuenta Especial de Ingresos" de la Tesorería General de la Seguridad Social abierta en la Caja Postal de Ahorros, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de esta resolu- ción, ya que en otro caso se procederá a su exacción por la vía ejecutiva de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 40/80, de 5 de julio.

Albacete 12 de enero de 1994.—El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, Juan Andújar

Tomás. 767

Se pone en conocimiento de la empresa Confecciones Eurolaylor, S. L., dedicada a la actividad de confecciones y cuyo último domicilio conocido era calle Hermanos Pinzón, 41, que al intentar la notificación de la resolución del recurso de alzada dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Jurídica Y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada deducido, se constató que la citada empresa se ha ausentado de dicho domicilio sin dejar

'Lama uu uuu, , tu yuc uumuttutudu t.:vil iii iiivgia..vio CII CI articulo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y para que sirva de notificación se remite para su inserción ene! Boletín Oficial de la provincia de Albacete, así como al Ayuntamiento de Albacete, para que sea expuesto en el tablón de anuncios del mismo.

Visto el recurso de alzada interpuesto ante la Dirección General del Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(8)

Miércoles 26 de Enero, 1994 11.0.P. número 11

la Seguridad Social por la empresa Confecciones Eurotaylor, S.

L., en relación con el acta de infracción número 1234/91y expediente número 661/91.

La Dirección General acuerda desestimar el recurso de alzada deducido.

Lo que se notifica para conocimiento y efectos oportunos advirtiéndole que la presente resolución agota la vía administra- tiva, pudiendo, no obstante, si se desea impugnar interponerse en

el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Madrid 29 de noviembre de 1993.—E1 Jefe de la Sección, Mt Luisa Aravaca Villanova.

Albacete 12 de enero de 1994.—El Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Juan Andújar Tomás. 769

Se pone en conocimiento de laempresaJesús Montero Martínez dedicada a la actividad de hostelería y cuyo último domicilio conocido era Ctra. de San Clemente, km. 11, Villarrobledo, que al intentar la notificación de la resolución del recurso de alzada dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada deducido, se constató que la citada empresa se ha ausentado de dicho domicilio sin dejar señas de otro, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y para que sirva de notificación se remite para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, así como al Ayuntamiento de Vil larrobledo. para que sea expuesto en el tablón de anuncios del mismo.

Visto el recurso de alzada interpuesto ante la Dirección General del Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de

la Seguridad Social por la empresa Jesús Montero Martínez, en relación con el acta de liquidación número 284/92 y expediente número 410/92.

La Dirección General acuerda desestimar el recurso de alzada deducido.

Lo que se notifica para conocimiento y efectos oportunos advirtiéndole que la presente resolución agota la vía administra- tiva, pudiendo, no obstante, si se desea impugnar interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Madrid 3 de noviembre de 1993.—E1 Jefe de la Sección, José L. Muñoz de la Torre Moreno.

Albacete 12 de enero de 1994.—E1 Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Juan Andújar Tomás. 770

Se pone en conocimiento de laempresaJesús Montero Martínez dedicada a la actividad de restaurante y cuyo último domicilio conocido era Ctra. de San Clemente, km. 11. Villarrobledo, que al intentar la notificación de la resolución del recurso de alzada dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada deducido. se constató que la citada empresa se ha ausentado de dicho domicilio sin dejar señas de otro, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y para que sirva de notificación se remite para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, así como al Ayuntamiento de Villarrobledo, para que sea expuesto en el tablón de anuncios del mismo.

Visto el recurso de alzada interpuesto ante la Dirección General del Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de

la Seguridad Social por la empresa Jesús Montero Martínez, en relación con el acta de infracción número 803/92 y expediente número 409/92.

La Dirección General acuerda desestimar el recurso de alzada deducido.

Lo que se notifica para conocimiento y efectos oportunos advirtiéndole que la presente resolución agota la vía administra- tiva, pudiendo, no obstante, si se desea impugnar interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Madrid 3 de noviembre de 1993.—E1 Jefe de la Sección. M.

José Taboada Fernández.

Albacete 12 de enero de 1994.—El Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Juan Andújar Tomás. 768

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE ALBACETE

Administración de La Roda

EDICTOS

Don Manuel Villasalero González, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.

Hago saber: Desconociéndose el paradero de Construcciones Forma, S.L., con N.I.F. B02120392, domiciliado en Villarroble- do. Te. Cementerio, no ha sido posible efectuarle la notificación de la sanción con número de liquidación A-02069-93-50-000311- 4, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se procede a su notificación a través de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Que por esta Administración se ha practicado la citada liqui-

dación, por el concepto de infracción simple (artículo 78 de la Ley General Tributaria) por no atender requerimiento único en tiempo y forma por importe de 25.000 pesetas.

Instruido el expediente, en el que de conformidad con el artículo 9. del Real Decreto 2.631/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 18 de enero de 1986), se dio audiencia al interesado, esta oficina, comprobado que se han producido los supuestos en que se basa la sanción y al no haberse formulado alegaciones en el plazo señalado se concluye que:

En base a lo anterior, se aprecia la comisión de una infracción tributaria y se acuerda elevar a definitiva la sanción que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 82, 83, 87 y 88 de la Ley General Tributaria y atendiendo a los criterios de graduación

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(9)

13.O.P.

número 11 Miércoles 26 de Enero, 1994

previstos en el mismo texto legal se propuso, imponiendo una multa pecuniaria por importe de 25.000 pesetas.

El presente acuerdo puede ser recurrido en reposición ante esta oficina en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente notificación o ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el mismo plazo, sin que puedan ser simultaneados ambos recursos.

El importe que figura en la relación que se acompaña ha de ingresarlo rolas siguientes fechas: Si esta notificación se publica del 1 al 15 del mes, desde la fecha de publicación bastad día

5

del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo.

Si se publica entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de

publicación hasta el 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo.

En cualquier caso los documentos de pago para su ingreso deberá recogerlos en las oficinas de esta Administración.

Este ingreso ha de efectuarlo a través de cualquier entidad colaboradora de su provincia o en la cuenta restringida de la entidad de depósito que prestad servicio de caja en su correspon- diente Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Roda a

11

de enero de 1994.-E1 Administrador de la Agencia, Manuel Villasalero González.

783

Don Manuel Villasalero González, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.

Hago saber: Que desconociéndose el paradero de Andrés Martínez Olivares, con N.I.F. 5160583-G, con domicilio en

Villarrobledo,

calle Dolorosa, 3-2 Dcha., no ha sido posible efectuarle la notificación de la diligencia de embargo que se indica a continuación, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común , se procede a su notificación a través de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Que por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda se ha dictado el siguiente acuerdo:

"Vistas las declaraciones correspondientes a los contribuyen- tes relacionados, practicadas las liquidaciones provisionales que se adjuntan de las que resultan las cantidades a devolver que se indican, procede reconocer el derecho a la devolución del importe que para cada contribuyente se consigna en la presente relación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas y ejercicio de 1992, sin perjuicio de la posterior comprobación administra- tiva a que se refieren los artículos 109 y siguientes de la Ley General Tributaria."

Este acuerdo se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley 18/91, de 6 de junio y 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/91, de

30

de diciembre. - En la referida relación figura Vd. con la cantidad a devolver de 125.243 pesetas.

Dicha devolución ha sido objeto de embargo por importe de 16.530 pesetas, en virtud de lo establecido en la diligencia de embargo dictada por la Unidad de Recaudación y comunicada a esta oficina gestora, por lo que resulta una cantidad a devolver a su favor de

108.713

pesetas.

Con fecha 10 de noviembre de 1993 se ordena la remisión de dicho importe por transferencia bancaria a la entidad y cuenta designada en su declaración.

Lo que se publica para el debido conocimiento y efectos, advirtiéndoles que contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el mismo plazo, sin que puedan ser simultaneados ambos recursos.

La Roda a II de enero de 1994.-E1 Administrador de la Agencia, Manuel Villasalero González. 784

Don Manuel Villasalero González, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.

Hago saber: Que desconociéndose el paradero de Martín Gabana Ricardo, con N.I.F. 9269403-N, con domicilio en Villa- rrobledo, calle Murillo, 10, no ha sido posible efectuarle la notificación de la liquidación provisional del I.R.P.F. del ejercicio 1992 que se le practic6 .por diferencias encontradas, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se procede a su notificación a través de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Que por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda se ha dictado el siguiente acuerdo:

"Vistas las declaraciones correspondientes a los contribuyen- tes relacionados, practicadas las liquidaciones provisionales que se adjuntan de las que resultan las cantidades a devolver que se indican, procede reconocer el derecho a la devolución del importe que para cada contribuyente se consigna en la presente relación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas y ejercicio de

1992,

sin perjuicio de la posterior comprobación administra-

tiva a que se refieren los artículos

109

y siguientes de la Ley General Tributaria."

Este acuerdo se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley 18/91, de 6 de junio y 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/91, de

30

de diciembre.

En la referida relación figura Vd. con la cantidad a devolver de 65.735 pesetas. Dicha cantidad no coincide con el importe a devolver, según la declaración-liquidación presentada. Ello es debido a las diferencias encontradas en su declaración, que se especifican en el documento que se adjunta:

- Liquidación provisional con detalle explicativo al dorso de los preceptos normativos incumplidos.

Con fecha

21

de octubre de 1993 se ordena la remisión de dicho importe por transferencia bancaria a la entidad y cuenta designada en su declaración.

Lo que se publica para el debido conocimiento y efectos, advirtiéndoles que contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el mismo

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(10)

10 Miércoles 26 de Enero, 1994 11.0.P. número 11 plazo, sin que puedan ser s • multaneados ambos recursos. Agencia, Manuel Villasalero González. 785

La Roda a 11 de enero de 1994.—El Administrador de la

Don Manuel Villasalero González, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.

Hago saber: Que desconociéndose el paradero de Andrés Motilla Fernández, con N.I.F. 4952721-Q, con domicilio en La Roda, calle Juan R. Ramírez 20, no ha sido posible efectuarte la notificación de la liquidación provisional del I.R.P.F. del ejercicio 1992 que se le practicó por diferencias encontradas, por toque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . se procede a su notificación a través de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el

Boletín Oficial

de la Provincia.

Que por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda se ha dictado el siguiente acuerdo:

"Vistas las declaraciones correspondientes a los contribuyen- tes relacionados, practicadas las liquidaciones provisionales que se adjuntan de las que resultan las cantidades a devolver que se indican, procede reconocer el derecho a la devolución del importe que para cada contribuyente se consigna en la presente relación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas y ejercicio de 1992, sin perjuicio de la posterior comprobación administra- tiva a que se refieren los artículos 109 y siguientes de la Ley General Tributaria."

Este acuerdo se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley 18/91, de 6 de junio y 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/91, de 30 de diciembre.

En la referida relación figura Vd. canta cantidad a devolver de 55.938 pesetas. Dicha cantidad no coincide con el importe a devolver, según la declaración-liquidación presentada. Ello es debido a las diferencias encontradas en su declaración, que se especifican en el documento que se adjunta:

— Liquidación provisional con detalle explicativo al dorso de los preceptos normativos incumplidos.

Con fecha 10 de noviembre de 1993 se ordena la remisión de dicho importe por transferencia bancaria a la mudad y cuenta designada en su declaración.

Lo que se publica para el debido conocimiento y efectos, advirtiéndoles que contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el mismo plazo, sin que puedan ser simultaneados ambos recursos.

La Roda a II de enero de 1994.—El Administrador de la Agencia, Manuel Villasalero González. 786

Don Manuel Villasalero González, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.

Hago saber: Que desconociéndose el paradero de Auto Roda, S.L., con N.I.F. B02003879 y domicilio en calle Albacete, de La Roda, nabo sido posible efectuarles la notificación de las siguien- tes infracciones graves por importe de 142.245 pesetas y de 415.278 pesetas, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común se procede a su notificación a través de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el

Boletín Oficial

de la Provincia.

De los datos y antecedentes que obran en esta oficina y por el concepto indicado se deduce que podría Vd. haber incurrido en infracciones tributarias tipificadas en los artículos 78 y 79 de la Ley General Tributaria y sancionable en base a los artículos 83, 87 y 88 del mismo texto legal y artículos II. 12 y 13 del Real

Decreto 2.631/1985 (B.O.E. de 18 de enero de 1986), parlo que sebo procedido a la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores por los siguientes conceptos e importes, en virtud del artículo 87.1 de la Ley General Tributaria y de acuerdo con las siguientes liquidaciones:

Concepto; cuota; porcentaje;

sanción propuesta

Mod. 300 I.V.A. 1T-93; 284.490 pesetas; 50%; 142.245 pesetas.

Mod. 110 IRPF Ret. T.P.; 276.852 pesetas; 150%; 415.278 pesetas.

Dispone Vd. de un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta notificación, para formular por escrito ante esta oficina las alegaciones que estime procedentes en derecho. Transcurrido este plazo y a la vista, en su caso, de dichas alegaciones y de los documentos, justificantes y pruebas aporta- dos, se le comunicará la resolución del expediente.

La Roda a 11 de enero de 1994.—El Administrador de la Agencia, Manuel Villasalero González. 787

Don Manuel Villasalero González, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.

Hago saber: Que desconociéndose el paradero de El Molino II, C.B., con N.I.F. E02157873 y domicilio en calle LG Laguna Redondilla, de Ossa de Montiel, no ha sido posible efectuarles la notificación de las siguientes infracción simple por importe de 10.000 pesetas, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común , se procede a su notificación a través de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el

Boletín

Oficial

de la Provincia.

De los datos y antecedentes que obran en esta oficina y por el concepto indicado se deduce que podría Vd. haber incurrido en infracciones tributarias tipificadas en los artículos 78 y 79 de la Ley General Tributaria y sancionable en base alas artículos 83, 87 y 88 del mismo texto legal y artículos II, 12 y 13 del Real Decreto 2.631/1985 (B.O.E. de 18 de enero de 1986), parlo que se ha procedido a la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores por importe de 10.000 pesetas en virtud del artí- culo 83.1 de la Ley General Tributaria.

Dispone Vd. de un plazo de quince dfas, a contar desde el siguiente a la publicación de esta notificación, para formular por

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-11.0.P. número 11 Miércoles 26 de Enero, 1994

escrito ante esta oficina las alegaciones que estime procedentes en dos, se le comunicará la resolución del expediente.

derecho. Transcurrido este plazo ya la vista, en su caso, de dichas La Roda a lt de enero de 1994.—El Administrador de la alegaciones y de los documentos, justificantes y pruebas aporta- Agencia, Manuel Vi I lasalero González. 788

Don Manuel Villasalero González, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.

Hago saber: Desconociéndose el paradero de Construcciones Rubens, S.L., con N.I.F. B02110658, domiciliado en Madrigue- ras, Avenida de Levante, s/n, no ha sido posible efectuarle la notificación de la liquidación número A-02069-93-50-000352-1, por importe de 18.885 pesetas, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común , se procede a su notificación a través de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el

Boletín Oficial

de la Provincia.

Que por esta Administraci6., se ha practicado la liquidación, por el concepto de infracción grave (artículo 79 de la Ley General Tributaria) por declaración a devolver con descubrimiento de cuota, por el modelo 3901.V.A., declaración anual ejercicio 1992.

Instruido el expediente, en el que de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 2.631/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 18 de enero de 1986), se dio audiencia al interesado, esta oficina, comprobado que se han producido los supuestos en que se basa la sanción y al no haberse formulado alegaciones en el plazo señalado se concluye que:

En base a lo anterior, se aprecia la comisión de una infracción tributaria y se acuerda elevar a definitiva la sanción que, en

aplicación de lo dispuesto en los artículos 82, 83, 87 y 88 de la Ley General Tributaria y atendiendo a los criterios de graduación previstos en el mismo texto legal se propuso, imponiendo una multa pecuniaria por importe de 18.885 pesetas.

El presente acuerdo puede ser recurrido en reposición ante esta oficina en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación o ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional en el mismo plazo, sin que puedan ser simultaneados ambos.

El importe que figura en la relación que se acompaña ha de ingresarlo en las siguientes fechas: Si esta notificación se publica del I al 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo.

Si se publica entre los días 16 y último de mes, desde la fechado publicación hasta el 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo.

En cualquier caso los documentos de pago para su ingreso deberá recogerlos en las oficinas de esta Administración.

Este ingreso ha de efectuarlo a través de cualquier entidad colaboradora de su provincia o en la cuenta restringida de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en su correspon- diente Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Roda a 11 de enero de 1994.—El Administrador de la Agencia. Manuel Villasalero González. 789

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA

REGIMEN DE EXPLOTACION PARA 1994 DEL ACUIFERO DEL CAMPO DE MONTIEL El Director General de Obras Hidráulicas, con fecha 28 de

diciembre de 1993, ha dictado la siguiente resolución:

«Se aprueba el régimen de explotación del Acuífero del Campo de Montiel para el año 1994 en los términos siguientes:

I. Dentro de los límites de la poligonal que delimita la totalidad del Acuífero del Campo de Montiel, definida en el Plan de Ordenación de Extracciones, no se efectuarán extracciones de agua, salvo las excepciones que se señalan en los apartados siguientes.

2. Dentro del perímetró a que se refiere el apartado

1,

la extracción de agua del Acuífero no podrá rebasar el límite global de 5 Hm3, con los destinos y condicionantes que se especifican en los apartados siguientes.

3. Usos prioritarios:

a) Se autoriza la extracción de agua del acuífero con destino al abastecimiento humano a partir de las captaciones actualmente existentes que se encuentren debidamente legalizadas o en trámite de legalización.

Los Ayuntamientos de los municipios afectados deberán comunicar el volumen extraído al Presidente de la Junta de Explotación.

b) Previa solicitud, documentalmente justificada en su caso, se podrá autorizar por la Presidencia de la Junta de Explotación la extracción de agua para abrevadero de ganado que no disponga de otra altemativa de suministro. Dicha solicitud se entenderá automáticamente concedida, salvo que en el plazo de diez días se deniegue por existir otra alternativa distinta de suministro.

4.a) Las explotaciones situadas en el perímetro de la zona meridional que se describe en el primer párrafo del punto 3 del Plan de Ordenación de Extracciones aprobado el 12-6-89, no podrán utilizar agua para regar.

b) Los titulares con derecho a aprovechamiento de aguas a queso refiere la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Aguas, situados en el resto del acuífero, podrán realizar extrac- ciones de agua para el riego cuyo volumen no supere el resultante de aplicar a la superficie de regadío de jada explotación una dotación máxima de:

b I ) 4.000 m3 por hectárea y año en las explotaciones agrí- colas cuya superficie máxima de regadío no supere las tres hectáreas, que tendrán preferencia entre las autorizaciones para riego.

b2) Hasta 1.524 m3 por hectárea y año en determinadas explotaciones de regadío, previa solicitud, con un volumen mí- nimo de 12.000 m3 para aquellas explotaciones a las que se autorice el riego y que superen las 3 Ha. de superficie.

5. A efectos de determinar las explotaciones que pueden acogerse al apartado 4., se tendrá en cuenta la agrupación de las explotaciones individualizadas pertenecientes a la misma per- sona física o jurídica, comprendida dentro de la poligonal a que se refiere el apartado 1, a efectos de computar los caudales totales utilizados, sin que en ningún caso puedan adscribirse caudales o superficies de riego a fincas físicamente distintas aunque corres- pondan al mismo propietario.

6. Los titulares de las explotaciones que deseen acogerse a lo

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12 Miércoles 26 de Enero, 1994 B.O. número 11 señalado en los apartados 3.b) y 4. deberán solicitar por escrito

autorización expresa a la Presidencia de la Junta de Explotación en el plazo de 20 días desde la publicación del Régimen de Explotación para 1994. En la solicitud, cuyo modelo figura como Anexo 1, deberá figurar:

- Nombre y localización de la explotación.

- Superficies y uso del agua por cultivos que se solicita extraer del acuífero.

- Ganado, tipo y número de cabezas.

- Identificación de los pozos que se pretenden utilizar y características de los mismos.

- Aceptación expresa de libre acceso al personal que designe el Presidente de la Junta de Explotación a la explotación o a las instalaciones de captación y de riego en los términos que se recogen en el apartado 8.

La presentación de las solicitudes podrá hacerse directamente o a través de cualquier vocal de la Junta de Explotación, en el plazo previsto, ante el Presidente de la misma.

7. La Presidencia de la Junta de Explotación resolverá, en el plazo de quince días, sobre las solicitudes a que se refiere el apartado 6, con criterio prioritario para los del apartado 3b) y 4.tr), y el de proporcionalidad para las explotaciones del apartado 4.b2,, si se superase por el conjunto de las demandas el límite global a que se refiere el apartado 2.

8. La Administración hidráulica, y en concreto quien designe el Presidente de la Junta de Explotación, podrá acceder libremente dentro del perímetro que recoge el apartado 1., a las explotaciones y a las instalaciones de captación y de riego, para la colocación e inspección de los aparatos de control y para la medida de caudales sin comunicación previa, salvo cuando las instalaciones se encuentren cerradas o cercadas, para las que se efectuará comunicación, con antelación de 24 horas, al propietario o a su representante, al objeto de que faciliten el acceso al personal designado.

En el supuesto de que no se produzca el acceso por causas imputables al propietario de la finca, se considerará tal negativa como incumplimiento del Régimen de Explotación, por lo que el Presidente de la Junta de Explotación anulará automáticamente la autorización realizada, pudiendo incoarse el oportuno expe- diente sancionador, con las demás medidas que legalmente corresponda adoptar.

9. Los municipios afectados, la dirección del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera y la Comunidad de Regantes del Acuífero del Campo de Montiel colaborarán en la vigilancia para el cumplimiento del Régimen de Explotación, denunciando los abusos y los despilfarros que conozcan en el uso del recurso, según lo establecido en el artículo 48.4 de la Ley de Aguas. a la Presidencia de la Junta de Explotación, para la aplicación del régimen sancionador que establece la normativa vigente, pu- diéndose calificar el incumplimiento del Plan como falta muy grave.

10. Queda prohibida la apertura de nuevos pozos incluso en sustitución de otros antiguos legalizados, así como las obras de profundización de pozos ya existentes. Los trabajos de limpieza que puedan realizarse deberán, según la normativa vigente, disponer de autorización de la Administración Hidráulica, previo informe de la respectiva Comunidad de usuarios, yen ningún caso supondrá la modificación de las características esenciales de la captación. Durante el año 1994 se intensificará la vigilancia de las tareas de perforación que no cuenten con la debida autorización para tales trabajos. pudiendo ser sancionados sus titulares y los de las máquinas empleadas en la perforación con las multas e

indemnizaciones que legalmente procedan, todo ello con inde- pendencia de la responsabilidad de tipo civil o penal que de tales actuaciones pueda derivarse. A este fin se recabará la colabora- ción de los Alcaldes y Gobernadores Civiles de las provincias afectadas, en los términos que establece el Art' 335 del Regla- mento del Dominio Público Hidráulico.

11. Por su naturaleza temporal, quedarán sin efecto a la entrada en vigor del Régimen de Explotación de 1994 los precin- tos de captaciones practicados en expedientes administrativos por infracción de los planes de 1992 y 1993, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones a que hubiera lugar por los referidos expedientes. En todo caso comunicarán los afectados por dicho acto administrativo a la Confederación Hidrográfica correspon- diente su intención de retirar el precinto para que asista a dicho acto un representante de la misma.

12.Si la evolución pluviométrica, o la hidrológica del acuífero, incidiese favorable o desfavorablemente respecto al contenido del presente Régimen de Explotación, la Junta de Explotación podrá realizar propuesta al Ministerio de Obras Públicas, Trans- portes y Medio Ambiente, para aumentaro disminuir el volumen de agua a extraer del acuífero, comunicándose tal modificación a los Alcaldes de los Ayuntamientos afectados, y publicándose en los

BB.00.

de las provincias respectivas para conocimiento de los usuarios.

El Presidente de la Junta de Explotación convocará a la misma si la precipitación registrada en el perímetro del Acuífero en los seis meses anteriores al 1 de abril de 1994 es superior a la media histórica que figura en el Anexo al punto 2 del Acta de la última Junta de Explotación. En dicha reunión se considerarán informe del Servicio Geológico emitido al efecto.»

ANEXO!

D..., con D.N.I. mayor de edad, agricultor, con domicilio en n'..., del..., municipio de..., provincia de..., en mi propio nombre, o en representación de la..., Entidad..., con N.I.F.... domiciliada en c/..., n'..., del municipio..., provincia de...

EXPONE: Que teniendo conocimiento de la aprobación del Régimen de Explotación para 1994 del Acuífero del Campo de Montiel, se compromete a su cumplimiento íntegro, con acepta- ción expresa del acceso del personal autorizado por la Administración Hidráulica para que pueda instalar, si procede, los mecanismos de medida de los caudales utilizados en las captaciones de 4gua, así como para realizar los trabajos de inspección y control de los mismos, aceptando también como válida la comunicación de la Administración con veinticuatro horas de antelación, mediante telegrama a la dirección arriba indicada, de las visitas de inspección que requieran la entrada en instalaciones cerradas, o la apertura de casetas, armarios, o cuando éstos estén situados en naves o edificios, con el fin de habilitar los medios para facilitar el acceso.

SOLICITA: Autorización para el riego de los cultivos siguientes:

FINCA:

Cultivos;

Sup. (Ha);

Pol.; Parcela; Volumen anual

m3

Ganado, Tipo •N° cabeza....

a partir de las siguientes captaciones:

Pozo ; Polígono; Parcela

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Referencias

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