La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá determinar el alcance y condiciones de esta separación de cuentas. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar el alcance de las llamadas que pueden realizarse mediante selección de operador. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones puede definir nuevas modalidades de preselección, pero también cambiar y eliminar las existentes.
OBLIGACIONES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LINEAS SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTOSUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO
La Comisión de Telecomunicaciones podrá, en función de la disponibilidad tecnológica, previo informe vinculante del Ministerio de Industria, Turismo y Empresa, exigir a los operadores que hayan impuesto obligaciones de selección de operadores que establezcan mecanismos que permitan la preselección de diferentes operadores en función del tipo de llamada. . La prestación de preselección dará al operador de la red de acceso el derecho a recibir una retribución económica fija y única, cuyo importe corresponde a los costes directos que para él suponga el cambio. En caso de falta de acuerdo sobre el importe del importe, la Comisión de Telemarksk toma una decisión a petición de uno de los operadores y dentro del plazo fijado en la normativa aplicable.
La obligación de confidencialidad a que se refiere el artículo 22.5 se aplica a los operadores respecto de toda la información obtenida en el contexto de los procedimientos de preselección. Éste podrá exigir a los operadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que proporcionen información sobre los sistemas de contabilidad de costes que aplican, con un nivel suficientemente detallado, y presentarán esta información a la autoridades competentes. Comisión Europea cuando así lo solicite, y lo hará público en la medida en que contribuya a la consecución de un mercado abierto y competitivo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria sobre secretos comerciales e industriales.
OTRAS OBLIGACIONES APLICABLES A LOS OPERADORES CON PODER SIGNIFICATIVO EN MERCADOS AL POR MENORPODER SIGNIFICATIVO EN MERCADOS AL POR MENOR
En caso de conflicto transfronterizo en el que una de las partes esté situada en otro Estado miembro de la Unión Europea, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, si una de las partes así lo solicita, coordinará sus esfuerzos para encontrar una solución al conflicto con la otra autoridad o autoridades nacionales de control interesadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, podrá imponer obligaciones de acceso o interconexión a los operadores que controlen el acceso a los usuarios finales en la medida necesaria para garantizar la posibilidad de conectividad de extremo a extremo. En particular, establecerá obligaciones en materia de acceso e interconexión en relación con los sistemas de gestión de acceso utilizados en los servicios de radiodifusión digital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24. e).
2. Medios específicos para otro sistema de gestión de acceso, siempre que el licenciatario cumpla condiciones razonables y adecuadas que le garanticen la seguridad de las transacciones realizadas por los operadores de sistemas de gestión de acceso. Se accederá a todas las audiencias en curso desde el sitio web de la Comisión de Telecomunicaciones y constituirán un punto único de información. Asimismo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio notificará a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a la Comisión Europea y a las autoridades reguladoras nacionales de los demás Estados miembros de la UE los proyectos de medidas que pretenda adoptar dentro de sus competencias. en el artículo 23, junto con sus motivos, y que pueden tener implicaciones para los intercambios entre Estados miembros.
La Comisión para el Mercado de las Telecomunicaciones y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrán en cuenta, en la mayor medida posible, los comentarios de las autoridades reguladoras nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de la Comisión Europea y podrán adoptar las resultantes proyectos de medidas; En este caso, informarán a la Comisión Europea. Excepcionalmente, la Comisión para el Mercado de las Telecomunicaciones podrá adoptar inmediatamente medidas cautelares proporcionadas cuando concurran razones urgentes para la preservación de la competencia y la protección de los intereses de los usuarios, que no permitan el cumplimiento de los procedimientos de información y notificación pública especificados en los capítulos anteriores. . que, junto con los motivos, deberá comunicarse lo antes posible a la Comisión Europea, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a otras autoridades reguladoras nacionales de otros estados miembros de la UE.
Principios generales
Son públicos los recursos de numeración, direccionamiento y denominación necesarios para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. La distribución de recursos públicos de numeración, direccionamiento o denominación no implicará el otorgamiento de más derechos que su utilización de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. La utilización de recursos públicos de numeración, direccionamiento o denominación no implica la concesión de ningún derecho de propiedad industrial o intelectual.
Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar los cambios necesarios en los sistemas que explotan para procesar y encaminar eficientemente las comunicaciones cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adopte decisiones que impliquen cambios de numeración, dirección o denominación, y cuando se establezcan créditos, atribuciones o se realicen las asignaciones de dichos fondos públicos. Las modificaciones que se realicen en los equipos terminales para adaptarlos a lo dispuesto en los planes nacionales de numeración, direccionamiento o denominación son responsabilidad de sus propietarios quienes, siempre que no sean usuarios finales, son responsabilidad de sus propietarios. .
Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas están obligados a proporcionar toda la información que les soliciten las autoridades encargadas de la planificación y gestión de los recursos públicos de numeración, direccionamiento o denominación, para que puedan realizar adecuadamente su trabajo. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá determinar las condiciones en las que se deberá cumplir lo dispuesto en este apartado.
Planes nacionales
Los operadores a los que se les haya asignado una gama de números no podrán discriminar a otros operadores en relación con las gamas de números utilizados para dar acceso a sus servicios, en particular mediante procedimientos de marcación o en función de los bloques de números utilizados para dar acceso a la obtener servicios de estos operadores. En particular, se tendrán en cuenta los criterios establecidos para la armonización europea de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación. h). Otros aspectos que se consideren relevantes para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
A estos efectos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la entidad encargada de la gestión y control de los fondos públicos correspondientes, elaborará un cuadro inicial en el que se establecerán los requisitos relacionados con la prestación de cada servicio se especifican en función de los recursos públicos de numeración, direccionamiento o denominación utilizados. Las resoluciones que desarrollen los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación podrán modificar el contenido del cuadro mencionado. A los efectos de este Reglamento, se entenderá que la gestión de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación se encomienda a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, en las condiciones que allí se especifican.
La asignación de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación estará sujeta a la aplicación de los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y objetividad. El órgano responsable de la gestión de cada plan velará por la adecuada utilización de los recursos asignados a los operadores, de acuerdo con los procedimientos de control que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Conservación de números
Los operadores deberán llevar un registro actualizado y poner a disposición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de los números transferidos a otros operadores como consecuencia del ejercicio del derecho de conservación de números. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se podrán regular otras modalidades de conservación del número, así como cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la conservación del número. Procedimiento de asignación de recursos de numeración pública por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Este procedimiento regula la asignación de los recursos de numeración pública correspondientes al plan nacional de numeración telefónica por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a los operadores. El plazo más largo para la solución y notificación de la asignación de recursos de números públicos será de tres semanas desde la inscripción de la solicitud en el registro de la Comisión para el Mercado de las Telecomunicaciones. Los recursos de numeración pública se utilizarán para prestar el servicio en las condiciones establecidas en el Plan Estatal de Numeración Telefónica y sus disposiciones de desarrollo.
No obstante, ésta podrá, previa autorización de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, realizar subasignaciones siempre que el destino a realizar de los recursos sea el especificado en la solicitud. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, velará por el cumplimiento de los principios de igualdad.
Definiciones
DEF 4. GHI
PQRS
WXYZ
Además, se pueden habilitar cadenas de números con una longitud distinta de nueve dígitos mediante la atribución para determinadas aplicaciones. Los segmentos pendientes y los bloques de números se pueden asignar más adelante en función de las necesidades que surjan. Asimismo, los operadores podrán utilizar internamente, previa aprobación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los rangos numéricos no atribuidos; En este caso, dicho ministerio podrá dictar las instrucciones que sean oportunas para preservar los derechos de los usuarios y optimizar el uso de los recursos.
Cada área de numeración provincial tiene uno o más códigos definidos por los números "NXY". En consecuencia, la información contenida en cualquier número de abonado del área de numeración geográfica será suficiente para que mediante el análisis de los dígitos marcados se pueda conocer el distrito telefónico de destino de las llamadas. Asimismo, podrá definir nuevas zonas de numeración cuando sea de interés para los usuarios y operadores en el uso de la numeración.
Los operadores podrán solicitar la asignación de recursos de numeración pública para su uso dentro de un área de numeración provincial específica; En este caso, deberán comunicar a la autoridad responsable de la gestión y control de este plan de numeración, al menos con antelación, dentro del plazo fijado para la notificación de apertura de interconexión de numeración, las áreas telefónicas en las que se instalarán. de bloques asignados. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, basándose en la experiencia adquirida en el uso de la numeración, decidirá sobre la sostenibilidad o liberación de números cortos del tipo "0XY".