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BOLETÍN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Academic year: 2023

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Acuerdo para iniciar procedimientos disciplinarios por infracciones leves. En virtud de las competencias enumeradas en el artículo 29.1.d) de la Ley Orgánica 1/1992. Y de conformidad con las disposiciones previstas para sancionar los casos por los artículos 127 y siguientes. en la Ley 30/1992. Los hechos brevemente expuestos constituyen una presunta infracción administrativa de la Ley Orgánica 1/1992. del 21 de febrero. sobre la protección de la seguridad de los ciudadanos.

Dispone de diez días hábiles para hacerlo a partir de la fecha de recepción de esta carta. teniendo en cuenta lo siguiente: Artículo 29 de la Ley Orgánica 1/92. de 21 de febrero, confiere al Gobernador Civil la autoridad para imponer sanciones de hasta un millón. pesetas. Esta decisión no agota la vía administrativa y cabe interponer reclamación ordinaria contra ella ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92. , de fecha 26 de noviembre.

En bancos o cajas de ahorros autorizadas situadas en el territorio de la Delegación del Organismo que realice esta liquidación. Todos los plazos se computarán a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto. Jefe del Servicio de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Delegación en Albacete.

Nombre o razón social; Número de IVA o D.N.1.; última dirección conocida; ubicación; objeto de la deuda:. nwdelo devolver el alquiler; Monto total incautado a Alarcón Leal.

ADMINISTRAC IÓN LOCAL

Su desarrollo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento General de Recaudación. Contra la orden anterior y acción notificada po-. Se presentará una reclamación de sustitución ante el con. dentro de un mes, antes que él. El procedimiento de ejecución, aunque se presente denuncia, sólo se suspenderá en los casos y en la forma señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Facultad.- En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 5, apartado 3.c. De conformidad con el artículo 106 del Reglamento General de Cobranza, declaro que el importe de los créditos enumerados en la lista anterior devengará el recargo de ejecución del 20%, y ordeno acción ejecutiva contra el patrimonio de los deudores de conformidad con las normas del citado reglamento. . Contra la orden de ejecución impresa y sólo en los casos previstos en el artículo 138 de la ley general tributaria y 99 de las disposiciones generales de recaudación, podrá interponerse demanda de reversión, ante el contencioso-administrativo de la entidad autónoma, dentro del plazo de el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia; Se entiende que el procedimiento de ejecución, aunque se interponga recurso de apelación, se suspenderá únicamente en la forma y en los términos del artículo 136 del Código General Tributario. Se le advierte de la posibilidad de solicitar un aplazamiento de pago de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo VII del Libro I del citado reglamento general de recaudación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Texto Legal, se notifica e informa a los deudores que si no realizan el pago en los plazos que a continuación se indican, se procederá al embargo de los bienes o a la ejecución de las garantías existentes. Apelaciones.- Podrá interponer recurso de apelación ante el proceso administrativo controvertido contra el auto transcrito dictado dentro del mes anterior al señor. de Gestión Tributaria de Albacete. Providencia.- En uso de la facultad que me confiere el artículo 5°.3, c). del Real Decreto 1174/87. del 18 de septiembre. de conformidad con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de dicho Reglamento los bienes del deudor. de conformidad con las prescripciones del citado reglamento”.

Contra la orden de ejecución escrita y sólo en los casos a que se refieren el artículo 138 del Código General Tributario y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede el recurso de reposición. anterior a este organismo. dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia; Bien entendido que el procedimiento de ejecución. incluso si hay una apelación. Sólo se suspenderán en la forma y casos previstos en el artículo 101 del citado reglamento. Para el presente. Se informa de la posibilidad de aplazar el pago de conformidad y con los requisitos establecidos en el Capítulo VII del Libro I del citado Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del mismo reglamento, se notifica a los deudores. advertirles que en caso de que no se obtengan los ingresos en las condiciones que a continuación se especifican, se procederá al embargo de los bienes o se ejecutarán las garantías existentes sin más.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 103 de la citada norma legal, se invita a los deudores a hacerlo dentro del plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación. actuando por sí solo o por medio de representantes. En el expediente ejecutivo que se sigue para realizar los descubrimientos, se les informará sobre las actuaciones posteriores, bajo pena de no participación, hasta la conclusión del procedimiento. sin perjuicio de su derecho a realizar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del mismo reglamento, se informa a los deudores. Llamamos su atención sobre la posibilidad de aplazamiento del pago de acuerdo con los requisitos de VII. Capítulos del Libro I del citado reglamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, se notifica a los deudores]. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del citado cuerpo legal, se invita a los deudores a personarse o a través de representantes dentro del plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación.

UNTA MIENTO DE ALCALÁ DEL JÚCAR

Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Entidad, aprobado junto con el presupuesto

Retribución del puesto.—La retribución del puesto, teniendo en cuenta que se trata de un trabajo a tiempo parcial. Fase de concurso.—En la fase de concurso de méritos participarán únicamente los solicitantes que hayan superado las tres partes del ejercicio de la fase de oposición. El baremo de méritos a aplicar es el descrito en el anexo 11 de estas bases.

Lista de aprobados.—El acta del comité de selección contendrá la lista de aspirantes aprobados cuando se sumen los méritos, la cual tendrá el carácter de bolsa de trabajo a efectos de renuncia o extinción de contrato. Los siguientes anuncios a realizar se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrigueras.

Baremos.—Titulación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de conformidad con lo establecido en las bases del concurso, se publicará Presente en B. OP. de fecha 31 de julio. el autor. D. Jesús Martínez Altnazán, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. D. José Pedro Rubio Paterna, Vicesecretario de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha.

Vicesecretario de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. Y para que conste y surta los debidos efectos y sirva de aviso de la referida resolución de doña María Isabel Mora Moreno. Y para la notificación a la empresa ejecutada y al representante de los trabajadores en la empresa de lugar desconocido con aviso de que así sucede. Las sivas se realizarán en los juzgados del tribunal, el obsequio se entrega para ingresar en el B.O.P.

Registrador de la propiedad inmobiliaria de Villalón de Campos (Valladolid). por la cancelación de la nota de embargo publicada ese día. Y para que sirva de aviso legal a .. Calle Mayor, 23. y se desconoce su paradero hoy, instruyéndoles que contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado por el plazo de tres días siguientes a la publicación de este auto. Emito el mismo en Albacete a 8 de octubre de 1996. -La Secretaria, Loren-. Equipo completo de extracción para fábrica instalada en la localidad de La Gineta (Albacete) de tiradera.

Inmueble objeto de subasta Finca Diecinueve.-Residencia en segunda o cuarta planta en construcción en el distrito de Pozo Cañadu, Albacete.

BOLETÍN OFICIAL

La subasta se celebrará el día 25 de noviembre de 1996 a las diez de la mañana. 1.—El precio de la subasta será de 275.000 pesetas, sin aceptarse ofertas que no cubran las dos terceras partes de dicha cantidad. 2.—Para participar en la subasta, los postores deberán depositar anticipadamente el veinte por ciento del precio de la subasta en la Cuenta de Depósito y Consignación de este Tribunal.

Señora. Caridad Algarra Vergara, jueza de primera instancia número uno de esta ciudad y su partido. Deseo hacerle saber: Que existe proceso en este Juzgado a mi cargo por el juicio civil de conocimiento número 2.3/95. Juez de primera instancia número uno de Hellín, el presente auto de sentencia civil de reconocimiento en reclamación de cantidad.

Por eso, por esta sentencia mía, la pronuncio, mando y firmo. - Fdo., don Manuel Guillermo Altava Lavall. Y para que conste y para servir de aviso al demandado, cuyo paradero se desconoce, expido el presente auto, que firmo en Hellín a 24 de julio de 1996.- La jueza, Caridad Algarra Vergara.- El secretario, ilegible 27.987.

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Referencias