BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Miércoles 15 de Noviembre, 1995 Número 137
SUMARIO Pág.
Administración Civil y Autonómica
Gobierno Civil de Albacete: Circular número 5/95 42
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Consejería de Industria y Turismo. Servicio de Trabajo de Albacete. Convenios Colectivos de Trabajo para las actividades de "Comercio en General" y "Limpiezas de Edificios y Locales"
Tesorería General de la Seguridad Social: Unidad de Recaudación Ejecutiva número I de Albacete.
Anuncios de subastas; Administración de la Seguridad Social número 1 de Albacete. Edictos de notificación
Agencia Estatal de Administración Tributaria: Delegación de Albacete. Edictos 15
Administración Local
Diputación de Albacete: Anuncios 19
Ayuntamientos de: Albacete, Bonete, El &millo, Casas Ibáñez, Hellín, Letur, Pozo Lorente, RiOpar,
y Tarazona de La Mancha 22
Administración de Justicia
Juzgados de lo Social: Números I, 2y 3 de Albacete 29
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números 1, 3, 5 y 6 de Albacete; números I y 2 de
Hellín; de La Roda y número 2 de Cieza (Murcia) 35
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA JUNTA DE COMUNIDADES DE
CASTILLA-LA
MANCHAConsejería de Industria y Turismo. Servicio de Trabajo de Albacete
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE "COMERCIO EN GENERAL"
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de cos fecha 24-10-95, código 02-0002-5, y de conformidad
"Comercio en General", suscrito entre la Asociación Em- con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto presarial FEDA y las Centrales sindicales CC.00. y U.G.T. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
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2 Miércoles 15 de Noviembre, 1995 B.O.P. número 137 el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y articulo 5 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Este Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete.
Acuerda:
Primero.— Registrare! citado Convenio en el correspon- diente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.— Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Albacete a 2 de noviembre de 1995.—El Jefe del Servicio de Trabajo, Abelardo Sánchez Moreno.
Texto del Convenio Colectivo para la actividad de Comercio en General de la provincia de Albacete ARTÍCULO I°.- ÁMBITO FUNCIONAL.- Quedan sometidas alas estipulaciones del presente Convenio, todas las empresas comprendidas en la Ordenanza Laboral de Comercio de fecha 24 de julio de 1971.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO PERSONAL.- Se regirán por las disposiciones de este Convenio, todas las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito funcional, con las excepciones del artículo 2° del Estatuto de los Trabaja- dores, y del articulo 1° párrafo 3°.
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO TERRITORIAL.- Las dis- posiciones del presente Convenio regirán en Albacete y su provincia.
ARTÍCULO 4°.- ÁMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 1995, siendo su duración de un año, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1995. Este Convenio queda- rá automáticamente denunciado el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULOS".- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.- Son absorbibles las mejoras que libremente tuvieran conce- didas las empresas usos trabajadores con anterioridad a la vigencia del presente Convenio por cualquier concepto, así como los aumentos que se produzcan por disposición futura del obligado cumplimiento, si en el cómputo anual las percepciones por todos los conceptos de este Convenio superasen aquéllas.
JORNADAS. VACACIONES Y LICENCIAS ARTÍCULO 6°.- JORNADA Y HORARIO DE TRA- BAJO.
«La jornada de trabajo para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será de 1.808 horas anuales.
Dicha jornada se distribuirá de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores, respetándose enlodo caso la joma - da máxima de 9 horas así como el descanso mínimo sema- nal ininterrumpido, establecido por Ley comprendiendo parte de dicho descanso semanal, la tarde del sábado o la mañana del lunes y las condiciones o compensaciones pactadas antes de la firma del Convenio.
Las partes firmantes del presente Convenio establecen acuerdos tendentes al horario de la apertura y cierre de los comercios, teniendo en cuenta el decreto de la Junta de Comunidades 19/95, regulador de horarios comerciales».
En Albacete ciudad y durante los días 9 al 15 de septiem- bre, ambos inclusive, coincidentes con la Feria Local, el
horario de trabajo será de 10 a 14 horas trabajándose la mañana del domingo comprendido en dichas fechas, con el mismo horario.
ARTÍCULO 7°.- VACACIONES.- El personal com- prendido ene! presente Convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales. El disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresario y los trabajadores, dentro de los tres primeros meses de cada año.
ARTÍCULO 8°.- LICENCIAS.- Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, si bien en los supuestos de alum- bramiento de la esposa, el trabajador tendrá derecho a tres días laborales de licencia retribuida, que podrá ampliarse a cinco días naturales en caso de que tuviese que desplazarse el trabajador a otra localidad como consecuencia del alum- bramiento.
ARTÍCULO 9°.- EXCEDENCIA POR MATERNI- DAD.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho aun nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ello podrá ejercitar este derecho.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profe- sional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorpora- ción. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
CONDICIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO 10.- RETRIBUCIONES.- La retribución parat! personal al que sea de aplicación el presente Conve- nio, estará integrado por los siguientes conceptos:
*Salario base.
*Antigüedad.
*Plus de actividad.
*Gratificaciones extraordinarias.
*Paga de beneficios.
ARTÍCULO 11.- SALARIO BASE.- El salario base para el año 1995 será el que figura en la tabla anexa de este Convenio.
REVISIÓN.- En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el INE, registrara el 31 de diciem- bre de 1995 un incremento superior al 3,75%, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficial- mente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1995, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 1996, y para llevarlo acabe se tomará como referencia los salarios utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año.
ARTÍCULO 12.- ANTIGÜEDAD.- Se estará a lo dis- puesto en la Ordenanza Laboral de Comercio, consistente en cuatrienios al 5% sobre el salario base, computándose el
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3 período de aprendizaje.
ARTÍCULO 13.- GRATIFICACIONES EXTRAOR- DINAR IAS .- Con anterioridad a los días 15 de julio y 22 de diciembre las empresas, abonarán a sus trabajadores, una paga extraordinaria en cada una de las fechas indicadas por importe de una mensualidad, calculada sobre el salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 14.- PAGA DE BENEFICIOS.- Las em- presas establecerán en favor a este Convenio un régimen de gratificaciones variables en función de las ventas o benefi- cios, de modo que mejor se adapte a la organización específica de cada establecimiento, sin que puedan ser menores, en ningún caso al importe de una mensualidad del total de los emolumento que el trabajador perciba, abonán- dose mensualmente en doceavas partes el importe de dicha paga.
ARTÍCULO 15.- COMPENSACIONES Y SUPLIDOS.- Las empresas reintegrarán a sus trabajadores los gastos que a los mismos se les ocasionen como consecuencia de la realización de su trabajo por los siguientes conceptos:
*Plus de kilometraje.
*Dietas.
ARTÍCULO 16.- PLUS DE ASISTENCIA.- Por el concepto de Plus de asistencia al trabajo se establece un plus por día efectivo de trabajo cuya cuantía es de 462 pesetas para los mayores de 18 años y 234 para los aprendices de 16 a 18 anos. Este plus se abonará durante el período de Incapacidad Laboral Transitoria.
ARTÍCULO 17.- PLUS DE KILOMETRAJE.- Todos los trabajadores que en comisión de servicio tengan que desplazarse por orden y cuenta de la empresa, en vehículo propio percibirán la cantidad de 36 pesetas por kilómetro recorrido.
ARTÍCULO 18. -DIETAS.- Todos los trabajadores que por orden de la empresa tengan que desplazarse fuera de su residencia habitual, percibirán en concepto de dietas la cantidad de 1.246 pesetas media jornada, 2.494 pesetas por jomada completa y 3.755 pesetas con jornada completa con pemoctación.
ARTÍCULO 19.- AYUDA DE JUBILACIÓN.- Las empresas concederán un complemento por jubilación a aquellos trabajadores que con 20 años como mínimo de antigüedad en la misma, se jubilen durante la vigencia del presente Convenio, siendo su cuantía la siguiente:
- Por jubilación voluntaria a los 60 años, trece mensua- lidades.
- Por jubilación voluntaria a los 61 años, once mensua- lidades.
- Por jubilación voluntaria a los 62 años, nueve mensua- lidades.
- Por jubilación voluntaria a los 63 años, siete mensua- lidades.
La percepción de la ayuda de jubilación, habrá de solicitarse con tres meses de antelación al cumplimiento de la edad correspondiente, abonándose cuando se cause baja en la empresa por jubilación.
A RTICULO 20.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL.- El porcentaje de incremento salarial estable- cido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamien-
to excepcional para aquéllas empresas que acrediten obje- tiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabili- dad.
Las empresas deberán comunicar a los representantes de los trabajadores y a sus asesores, la razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio o cuando sobreven- ga la inestabilidad económica. Una copia de dicha comuni- cación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio.
En las empresas donde no exista representación sindi- cal, la comunicación de tal decisión se realizará a la Comi- sión Paritaria, siendo ésta la que resuelva dicha situación.
Las empresas deberán adoptar la documentación nece- saria (Memoria explicativa, Balances, Cuenta de resulta- dos, Cartera de pedidos, Situación financiera, Planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación.
Dentro de los 10 días naturales, posteriores, ambas partes intentarán acordarlas condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.
Para los casos en quemo exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria nombrará una corte de Arbitraje integrada por tres miembros, que resolverá todos los casos en que exista desacuerdo.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa, ratificados por la Comisión Paritaria, y los laudos Arbitrales, serán irrecurribles y ejecutivos.
Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información reci- bida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuen- cia de los establecido en los párrafos anteriores, observan- do, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesio- nal.
Los honorarios y gastos producidos por la Corte Arbi- tral, serán a cargo de la empresa que solicite la inaplicación salarial.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 21.- CONTRATO EVENTUAL- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tarea o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán cele- brarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
ARTÍCULO 22.- CONTRATO DE APRENDIZAJE.- De conformidad con lo establecido en el apartado F punto 2 artículo 3 de la Ley 10/94 de 19/05 sobre medidas urgentes de fomento de la ocupaci6n, la retribución mes del aprendiz será: Aprendiz menores de 18 años el 85% del salario de la categoría de aprendiz del Convenio según edad, aprendiz de 18 años el primer año el 70%, el segundo año el 75% y el tercer año el 85% del salario de la categoría contratada. La edad de estos contratos se fijan entre los 16 y 23 años inclusive.
ARTÍCULO 23.- COMISIÓN NEGOCIADORA.- La Comisión Negociadora de este Convenio, ha estado late-
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grada por FEDA por parte empresarial y UGT y CC.00.
por parte de los trabajadores.
Las partes firmantes del presente Convenio crean una Comisión cuyo objeto es el estudio de la reforma laboral a fin de incluir en el Convenio de 1995 los acuerdos a que lleguen.
ARTÍCULO 24.- COMISIÓN DE ARBITRAJE.- Se crea una Comisión de Arbitraje que se encargará de la interpretación y vigilancia de lo pactado, así como de la normativa del sector, dicha Comisión estará formada por un número igual de Centrales Sindicales y Patronal. Sus fun- ciones más importantes son:
1.-Interpretación del Convenio.
2.- Estudio de todo problema laboral del sector que se someta a su mediación.
La Comisión deberá respetar las Competencias de la Autoridad Laboral y Jurisdicción del Trabajo, y no inferir las actuaciones de la misma. Los acuerdos de dicha Comi- si6n serán vinculantes. Su domicilio será los locales de FEDA.
ARTÍCULO 25. - ABONO DE LAS HORAS EX- TRAORDINARIAS.- Se estará a lo dispuesto en la norma- tiva vigente en cada momento.
ARTÍCULO 26.- ROPA DE TRABAJO.- Las empresas vendrán obligadas a proporcionar dos equipos completos a los trabajadores una vez al año.
ARTICULO 27.- GARANTÍAS SINDICALES.- Para los Delegados de Personal, y miembros del Comité de Empresa, que acaben su mandato la garantía sindical de un año que establece en Estatuto de los trabajadores en el artículo 68. apartado C, será de 24 meses en este Convenio.
ARTÍCULO 28.- DESPIDOS.- Cuando se produzca el despido de personal o reducción de plantilla por las causas que fuere, las empresas comunicarán previamente su deci- sión a los Comités de Empresa o Delegados de Personal, sin que el no hacerlo presuponga nulidad de despido o del expediente de regulación de empleo.
ARTÍCULO 29.- Se facilitará transitoriamente un pues- to de trabajo más adecuado a la trabajadora en estado de embarazo, si por prescripción facultativa el puesto de trabajo fuera peligroso.
ARTÍCULO 30.- DERECHO SUPLETORIO.- Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo Dispuesto en la Ordenanza Laboral de Trabajo parad Comercio en General y demás disposiciones de general aplicación.
ARTÍCULO 31.- SALUD LABORAL.- En los centros de trabajo donde existan Delegados de Personal éstos se reunirán con la empresa para promover y asegurar las observancias de las disposiciones vigentes de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En los centros de trabajo donde no existan Delegados de Personal asumirá estas funciones el trabajador más antiguo.
Las reuniones serán periódicas y al requerimiento de cualquiera de las partes.
ARTÍCULO 32.- Las empresas facilitarán la asistencia a cursos de formación a sus trabajadores, siempre que estos cursos redunden tanto en beneficio de la propia empresa como profesionalmente al trabajador, ya la conveniencia o necesidad de realizarlos, así como quien ha de hacerlos, se haga de mutuo acuerdo.
ARTÍCULO 33.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio, realizarán una revisión médica anual a
través del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Sin perjuicio de la prórroga de las condiciones normati- vas que los trabajadores tuvieran reconocidas a 31-12-95' ambas partes acuerdan que en el Convenio Colectivo de 1996 se introduzca necesariamente la negociación de las siguientes cuestiones:
- Contratación.
- Horarios especiales.
- Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.
- Sustitución de la ordenanza laboral si hubiere lugar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el supuesto de que con carácter excepcional, se considere la necesidad de la apertura algún día festivo, será imprescindible el acuerdo anterior de la Comisión de Arbi- traje de este Convenio, previa solicitud a la misma, al menos con quince días de antelación.
Los acuerdos que se adopten serán vinculantes para las partes afectadas por este Convenio.
En el caso de controversias, resolverá la Dirección Provincial de Trabajo.
La asistencia de los trabajadores en caso de apertura será voluntaria.
Tabla Salarial del Convenio Colectivo Provincial de Comercio para el año 1995
Grupo!: Personal Técnico titulado Salario Base Titulado de grado superior
Titulado de grado medio Ayudante Técnico Sanitario Grupo II: Personal Mercantil Técnico no Jefe de personal, compras, ventas y
encargado general Jefe almacén, Jefe de grupo, y Jefe
de acción mercantil Encargado establecimiento, vendedor,
comprador, subastador Personal mercantil propiamente Viajante
Dependiente mayor Dependiente a partir de 22 años Ayudante
Aprendiz de 16 y 17 años Aprendiz de 17 a 18 años Grupo III: Personal Técnico no titulado Jefe administrativo
Contable
Jefe de sección administrativa Cajero
Of. administrativo u operador de má- quinas contables
Auxiliar administrativo y perforista Auxiliar de caja
Grupo IV: Personal de Servicios y Actividades auxiliares
Escaparatista 93.818
Mozo especializado 87.194
Mozo 84.949
Oficial 1 Chófer de r 88.568
Oficial T, Chófer de 2° 87.194
Telefonista 87.194
Cobrador 86.429
29.911 123.678 119.640 111.579 Titulado
111.621 99.013 101.259 96.774 103.728 94.534 85.112 49.819 59.683 103.728 94.535 96.774 87.804 94.535 87.194 85.112
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n
OP. numero 137 Miércoles 15 de Noviembre, 1995 5 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES"Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de
"Limpiezas de Edificios y Locales", suscrito entre la Aso- ciación Empresarial FEDA y las Centrales Sindicales CC.00 YU G T., con fecha 5-10-95 código 02-0013-5, y de confor- miciacl con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 5 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios de Trabajo.
Este Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete.
Acuerda:
Primero.— Registrar el citado Convenio en el correspon- diente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.— Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Albacete a 3 de noviembre de 1995.—El Jefe del Servicio de Trabajo, Abelardo Sánchez Moreno.
Texto íntegro del Convenio Provincial para la activi- dad de Limpiezas de Locales y Edificios de la provin-
cia de Albacete
ARTÍCULO 1.- COMISIÓN DELIBERADORA.- El presente Convenio ha sido negociado y suscrito por la Asociación de Empresarios de Limpiezas de Albacete y provincia y por la Central Sindical de Comisiones Obreras y UGT.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL.-
El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores dedicadas a la actividad de limpie- za de edificios y locales, así como atas empresas y trabaja- dores cuya actividad principal venga constituida por la actividad de limpieza.
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA Y DURACIÓN.- El pre-
sente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos se retrotraen al día 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.
ARTÍCULO 4- VACACIONES.- El personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de categorías, disfrutará de un período de vacaciones de treinta días
1 naturales. Retribuyéndose a razón del salario base vigente crin momento, más antigüedad, cuando ésta proceda. El abono de las vacaciones deberá efectuarse el día laboral inmediato anterior al comienzo de las mismas.
El personal que por cualquier causa cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones anuales calculándose éstas por doceavas partes
Y computándose la fracción como mes completo.
ARTÍCULO 5.- SALARIO BASE.- Para cada uno de los niveles y categorías profesionales, se estará a lo estable- cido en la tabla salarial que se detalla.
ARTÍCULO 6.- ANTIGÜEDAD.- El complemento per- sonal de antigüedad será el 4% para cada trienio, calculán- dose sobre el salario base de cada categoría profesional.
ARTICULO 7.- GRATIFICACIONES EXTRAORDI- NARIAS.- El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias de treinta días cada una
de ellas, abonables sobre el salario base vigente, más antigüedad si procediera.
El personal que ingrese o cese durante el año natural, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado dentro del ejercicio computándose las fracciones como medio mes completo, según sea inferior o superiora los quince días, respectivamente.
ARTICULO 8.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS.- Al personal que le es de aplicación este Convenio, percibirá anualmente en concepto de participación en beneficios el importe del salario base de treinta días más la antigüedad, abonándose esta participación dentro de los tres primeros meses del año siguiente al ejercicio económico de que se trate.
ARTÍCULO 9.- HORAS EXTRAORDINARI AS.- Ten- drán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el presente Convenio. Estas horas tendrán un incremento del 50% del valor de la hora ordinaria.
ARTÍCULO 10.-PLUS DE ASISTENCIA.- Se estable- ce un plus de asistencia al trabajo por día efectivo de 404 pesetas, con excepción de aquél que haya sido contratado para trabajar en jornada de duración reducida que cobrará la parte proporcional del importe de dicho plus.
ARTICULO 11. DIETAS.- El importe de la dieta para todas las categorías profesionales cuando proceda su abono será de 4.312 pesetas en concepto de dieta completa distri- buida de la siguiente forma: 173 pesetas para el desayuno, 1.597 pesetas en comida, 1.256 pesetas en cena y 1.284 pesetas por alojamiento.
ARTÍCULO 12.- ROPA DE TRABAJO.- Las empresas vendrán obligadas a entregar a los trabajadores dos monos o batas.
ARTÍCULO 13.- PRESTACIONES COMPLEMEN- TARIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.- Con independen- cia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, por Incapacidad Laboral Transitoria debido a accidente laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el 100% del salario base más antigüedad fijados en este Convenio siempre que continúe la situación de Incapacidad Laboral Transitoria y permanezca de alta en la empresa. Dicho complemento será abonable a partir del primer día de la baja.
Para los supuestos de hospitalización, con independen- cia de las prestaciones a cargo de la Entidad Gestora por Incapacidad Laboral Transitoria debido a enfermedad co- mún o profesional y accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen durante la aludida hospitaliza- ción el 100% de salario base de este Convenio más la antigüedad correspondiente a partir del primer día de la baja, igualmente en el caso de que un trabajador precise intervención quirúrgica las empresas garantizarán la dife- rencia que exista entre las prestaciones reglamentarias y el 100% del salario de este Convenio más la antigüedad a partir del primer día de la baja laboral.
Asimismo, el trabajador que se encuentre en Incapaci- dad Laboral Transitoria debido a enfermedad común, las
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empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el 75% del salario real hasta el 45 día de baja, ya partir de dicho día el 100%
del salario del Convenio más antigüedad si la hubiera.
ARTÍCULO 14.- JUBILACIÓN ANTICIPADA.- Los trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir del 1 de enero de 1995, percibirán con cargo a la empresa una indemnización por el siguiente importe:
- A los sesenta afros, 244.784 pesetas.
- Alas sesenta y un años 209.813 pesetas.
- A los sesenta y dos años, 174.845 pesetas.
- A los sesenta y tres años, 139.876 pesetas.
- A los sesenta y cuatro años, 104.908 pesetas.
Dichas indemnizaciones se percibirán solamente cuan- do el trabajador lleve diez años de servicios en la fecha de la pretendida jubilación.
ARTÍCULO 15.- JORNADA DE TRABAJO.- La jor- nada de trabajo será la que legalmente este estipulada por el Gobierno de cada momento, siendo la actual a la publica- ción del presente la de cuarenta horas efectivas de trabajo, computándose como tiempo efectivo de trabajo los quince minutos diarios de bocadillo.
ARTÍCULO 16.- ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL.- Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar inscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
A) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo, incluyéndose como tales contratos los de aquellos trabajadores que sean fijos de contrata de la empresa salien- te.
B) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, acciden- tados, en excedencia de servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrata y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el artículo A.
C) Trabajadores que, con contrato de interinidad, susti- tuyan a algunos de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
D) Trabajadores por nuevo ingreso que por exigencias del cliente se haya incorporado al centro, como consecuen- cia de la aplicación de contrata, dentro de los últimos cuatro meses.
E) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los cuatro meses seguirá perte- neciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada salvo que acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.
Todos los supuestos anteriormente contemplados, debe- rán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de diez días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo, se contara desde el momento en el que la empresa entrante comunique fehacientemente a la salien-
te y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpie- zas de Edificios y Locales de Albacete ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante y automáticamente y sin formalidades se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso el contrato entre la empresa saliente y los trabajadores sólo extingue en el momento en el que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
No operará la subrogación en el caso de un contrato que realice la primera limpieza y que haya suscrito contrato de mantenimiento.
Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el
cambio de titularidad de la contrata. los titulares de las mismas, gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas extraordinarias. Esta liquidación no implicará el finiquito si continuara trabajan- do para las empresas.
La aplicación de este artículo es de obligado cumpli- miento por las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicación y trabajador.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspen- diese el mismo por un período inferior a los dos meses, dicho personal, con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa.
DOCUMENTACIÓN A FACILITAR POR LA EM- PRESA SALIENTE A LA ENTRANTE:
- Certificado del Organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
- Fotocopia de los TCI y TC2, cotizados a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
- Relación de Personal en la que se especifique: Nombre, apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su con- tratación y fecha de disfrute de sus vacaciones
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en la que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nuevo titular.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en esta materia en el artículo 44 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 17. CUOTA SINDICAL.- Cuando un tra- bajador lo solicite voluntariamente y por escrito, la direc- ción de la empresa le descornará el importe de la cuota sindical de la nómina, enviando dicho importe a la central sindical a que pertenezca el trabajador.
En lo referente al crédito de horas semanales retribuidas para los miembros del Comité o Delegado de Personal Y recogido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajad o -res se amplia dicho crédito en dos horas, quedando por
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13 O.P. número 137 Miércoles 15 de Noviembre, 1995
7 tanto. en 17 horas mensuales para los miembros de Comités
Delegados entre uno y cien trabajadores.
Y ARTÍCULO 18.- LICENCIAS.- El trabajador, previo aviso y Justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)Quince días naturales en caso de matrimonio.
b)Tres días en caso de nacimiento de hijo.
e) Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Una día por traslado del domicilio habitual.
e)Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, com- prendiendo el ejercicio del sufragio activo. 'Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
f)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencio- nalmente.
g) Una hora de permiso retribuido diaria, bien para la madre o bien para el padre para cuidado de lactancia del hijo. Esta hora será al principio o al final de jornada tanto de mañana o de tarde.
h) Por el tiempo indispensable para la renovación del carnet de conducir para el personal que por su trabajo en la empresa así lo requiera.
ARTÍCULO 19.- REVISIÓN MÉDICA.- Se establecen dos revisiones médicas generales al año, incluyendo Ginecología y Obstetricia.
Los trabajadores que desempeñen su trabajo en pantalla de ordenador o manipulen productos tóxicos o irritantes deberán tener un reconocimiento médico.
Para las consultas del médico de cabecera, se dispondrá de ocho horas anuales y todas las que sean necesarias para un médico especialista, siempre que sean justificadas.
Además de los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores a tenor del artículo 37.3 del Esta- tuto de los Trabajadores, los afectados por el vigente Convenio dispondrán de dos días al año de permiso no retribuido para asuntos propios, previo acuerdo con la empresa.
ARTÍCULO 20.- ADAPTACIÓN PUESTO DE TRA- BAJO.- Si un trabajador quedará disminuido por accidente de trabajo o por otra causa, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará nuevo puesto con arreglo a sus condiciones.
ARTÍCULO 21.- Cuando un trabajador deje de estar en situación de invalidez permanente tendrá derecho con prio- ndad a ser contratado en la última empresa que presto sus servicios.
ARTÍCULO 22.- CONTRATO EVENTUAL.- Cuan- do las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán cele- brarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que
se produzcan dichas causas.
ARTÍCULO 23.- Se organizarán turnos de tal forma que cada uno de ellos descanse dos domingos y trabaje uno, en otros puestos y si fuera necesario para cumplir lo anterior se establecerá el sistema de corre-turnos para librar de forma rotativa los domingos.
ARTÍCULO 24.- READMISIÓN INMEDIATA Y AUTOMÁTICA.- En caso de excedencia por maternidad, debiendola trabajadora avisar de su incorporación, reincor- porandose al puesto de trabajo quince días después del término de la misma.
ARTÍCULO 25.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL.- El porcentaje de incremento salarial estable- cido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamien- to excepcional para aquellas empresas que acrediten obje- tiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabili- dad.
Las empresas deberán comunicar a los representantes de los trabajadores ya sus asesores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Con- venio.
En las empresas donde no exista representación sindi- cal, la comunicación de tal decisión se realizará a la Comi- sión Paritaria, siendo esta la que resuelva dicha situación.
Las empresas deberán aportar la documentación necesa- ria (Memoria explicativa, Balances, Cuenta de resultados, Cartera de pedidos, Situación financiera, Planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación.
Dentro de los 10 días naturales, posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.
Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria nombrará una corte de Arbitraje integrada por tres miembros, que resolverá todos los casos en que exista desacuerdo.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa, ratificados por la Comisión Paritaria, y los laudos Arbitrales, serán irrecurribles y ejecutivos.
Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información reci- bida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuen- cia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
ARTÍCULO 26.- DENUNCIA DEL CONVENIO.- El presente Convenio quedará automáticamente denunciado el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comprometiéndose ambas partes a iniciar con tres meses de antelación a la caducidad del presente Convenio, las nego- ciaciones del próximo Convenio.
ARTÍCULO 27.- COMISIÓN PARITARIA.- Al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir en el presente Convenio y para vigilar el cumplimiento el mismo
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Miércoles 15 de Noviembre, 1995 B.O.P. número 137 así como las normas laborales vigentes (salarios, Seguridad
Social, etc...), se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros por la parte empresarial y otros dos por la parte trabajadora, todos ellos participantes de la negocia- ción del presente Convenio.
Al margen de lo anterior, a dicha Comisión tele faculta y se le da poder por las partes que han participado en la negociación del Convenio tanto de forma colectiva como a una sola de ellas para lo siguiente:
Ampliar y desarrollar el marco de las relaciones labora- les de forma que dicha Comisión este facultada para pedir y controlar, exigir y denunciar ante la Administración cuantas irregularidades se estén cometiendo en relación al salario, Seguridad Social y competencias desleales.
Asimismo, a petición de cualquiera de las partes, esta Comisión deberá mediar o arbitrar en cuantos conflictos individuales o colectivos se puedan plantear, con carácter previo a la vía judicial o administrativa. Las horas emplea- das por los trabajadores de la comisión en las gestiones que deban realizarse para una mejor aplicación de las normas de contratación laboral y colectiva serán retribuidas como horas efectivas de trabajo.
Si en todo lo anterior surgiera algún diferencia de opinión entre la Comisión, se procedería a la designación de una persona de común acuerdo que seria la que arbitrará sobre el tema.
El domicilio social de la Comisión Paritaria será el de FEDA, calle Rosario, n° 29-3 planta. Albacete.
ARTÍCULO 28.- REVISIÓN.- Durante la vigencia de este Convenio, es decir, desde el 1-1-95 al 31-12-95 no existirá cláusula de revisión. No obstante para el alío 1996 las partes se comprometen a negociar dicha cláusula.
ARTICULO 29.- Las empresas tendrán la obligación de informar por escrito a los representantes de los trabajado- res, de las altas y bajas que se produzcan en la empresa, el tipo de contratos que se realizan y el número de horas extraordinarias que mensualmente se realizan.
ARTÍCULO 30- PLUS DE KILOMETRAJE.- El traba- jador que realice el desplazamiento en vehículo propio percibirá la cantidad de 23 pesetas por kilómetro, siempre que el centro de trabajo esté situado fuera del casco urbano.
Para determinar el límite del casco urbano se estará a lo que determine la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El artículo 53 de la
Ordenanza Laboral del sector de Limpieza de Edificios y
Locales mantendrá su vigencia hasta su sustitución por
acuerdo nacional o provincial.
Tabla salarial desde 1-1-95 a 31-12-95
Grupo!: Subgrupo I Salario base
A) Director 147.764
B) Director Comercial 134.609
C) Director Administrativo 134.609
Grupo!: Subgrupo
A) Titulado de grado superior 122.277
B) Titulado de grado medio 116.523
C) Titulado laboral o profesional 104.185 Grupo II:
A) Jefe de Administración de Primera 116.932 B) Jefe de Administración de Segunda. 112.823
C) Cajera 119.886
D) Oficial de Primera 104.185
E) Oficial de Segunda 97.605
F) Auxiliar 91.028
G) Telefonista 88.943
H) Aspirante 72.115
1) Cobrador 88.974
Grupo III:
A) Encargado General 109.943
B) Supervisor o Encargado de zona 103.364 C) Supervisor o Encargado de sector 99.663 D) Encargado de grupo o edificio 2.915 (día) E) Responsable de equipo 2.802 (día) Grupos IV, V y VI:
Ordenanza 84.668
Almacenero 82.809
Listero 96.323
Vigilante 81.995
Botones 70.058
Especialista 3.117 (día)
Peón Especializado 2.830 (día)
Limpiador/a 2.760 (día)
Conductor limpiador 3.212 (día)
Oficial 3.116 (día)
Ayudante 2.830 (día)
Peón 2.760 (día)
Aprendiz 2.336 (día)
29.987
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Albacete ANUNCIOS DE SUBASTA DE BIENES
El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.
Hace saber: Que en expediente administrativo de apre- mio que se instruye en esta Unidad contra Abel Alfaro, S.A., por débitos a la Seguridad Social que importan 4.525.304 pesetas, incluido recargo de apremio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 30/10/95, la si- guiente:
Providencia-Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 25/
10/95, la subasta de bienes inmuebles propiedad de Abel Alfaro, S.A., embargados por diligencia de fecha 04/10/94 en procedimiento administrativo de apremio seguido con- tra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subastad día 14/12/95 a las 900 horas, en esta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y reali- zación las prescripciones de los artículos 137, 138, 139y 140 del Reglamento General de Recaudación de los Recur- sos del Sistema de la Seguridad Social.
Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al
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numero 137 Miércoles 15 de Noviembre, 1995 epositario a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y
cónyuge del deudor.—Albacete, 30 de octubre de 1995.—
Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el esente anuncio y se advierte a las personas que deseen citar en dicha subasta lo siguiente:
1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:
Lote 1:
Urbana.—Finca especial número uno-A. Local comer- la] en planta primera o baja de la casa sita en Albacete, calle renal, señalada con el número 7 duplicado. Tiene una xtensión superficial de 224 metros y 60 decímetros cua-
ados.
Inscrita al tomo 1.694, libro 343/3, folio 126, inscrip. 4, nca 22.414 del Registro de Albacete número 1.
Tipo para la subasta en primera licitación, 11.841.196 pesetas. para la subasta en segunda licitación, 8.880.897Tipo pesetas.
2.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine a inefectividad de la adjudicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.
3.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.
4.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudica- ción, si se realizara el pago de los descubiertos perseguidos.
5.—Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes o al siguiente día hábil, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.
6.—Que los licitadores se conformarán con los títulos
existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.
7.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto o, en todo caso,- antes de efectuar el pago del precio de adjudicación.
8.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General se reserva el derecho de pedir la adjudicación de los inmuebles que no hubiesen sido objeto de remate, conforme determina el artículo 147 del Reglamento General de Re- caudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
9.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, anunciándolo públicamente inmediatamente des- pués de la adjudicación de los bienes al mejor postor.
10.—Que las cargas anteriores que hubiere, quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.
Cargas conocidas:
Embargo a favor del BBV, juicio ejecutivo 284/1994 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Albacete por importe de 3.880.804 pesetas, cedido con fecha 23/06/95 a don Manuel Sánchez Navarro,
Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.
Recursos: Reclamación en el plazo de ocho días siguien- tes a la publicación en el B.O.P. de este anuncio, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguri- dad Social de Albacete según se establece en el artículo 187 del Reglamento General de Recaudación mencionado, sien- do suspendido el procedimiento únicamente en los térmi- nos contemplados en su artículo 190.
Albacete a 30 de octubre de 1995.—El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 29.523
El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.
Hace saber: Que en expediente administrativo de apre- mio que se instruye en esta Unidad contra Fernández Garrido, Pedro, por débitos a la Seguridad Social que importan 1.059.842 pesetas, incluido recargo de apremio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 30/10/95, la siguiente:
Providencia.—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 25/
10/95, la subasta de bienes inmuebles propiedad de Fernández Garrido, Pedro, embargados por diligencia de fecha 20/04/93 en procedimiento administrativo de apre- mio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebra- ción de la citada subasta el día 14/12/95 a las 1200 horas, cuesta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artícu- los 137, 138, 139 y 140 del Reglamento General de Recau-
dación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge del deudor.—Albacete, 30 de octubre de 1995,—
El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el pesente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:
Lote 1:
Urbana.—Finca especial número 21 del bloque número 2. Vivienda en planta 2' izq., calle Arcipreste Gálvez, 47 de Albacete. Tiene una superficie construida de 4680 m2.
Inscrita al tomo 1.646, libro 320/3, folio 171, inscrip. 2', finca 20.442 del Registro de Albacete número 1.
Tipo para la subasta en primera licitación, 1.872.000 pesetas.
Tipo para la subasta en segunda licitación, 1.404.000
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10 Miércoles 15 de Nos iembre, 1995 B.O.P. número 137 pesetas.
2.—Que todo licitador habrá de constituir antela mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores peijuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.
3.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.
4.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudica- ción, si se realizara el pago de los descubiertos perseguidos.
5.—Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes o al siguiente día hábil, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.
6.—Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.
7.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto o, en todo caso, antes de efectuare! pago del precio de adjudicación.
8.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General se reserva el derecho de pedir la adjudicación de los inmuebles que no hubiesen sido objeto de remate, conforme determina el artículo 147 del Reglamento General de Re- caudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
9.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, anunciándolo públicamente inmediatamente des- pués de la adjudicación de los bienes al mejor postor.
10.—Que las cargas anteriores que hubiere, quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.
Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.
Recursos: Reclamación en el plazo de ocho días siguien- tes a la publicación en el B.O.P. de este anuncio, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguri- dad Social de Albacete según se establece en el artículo 187 del Reglamento General de Recaudación mencionado, sien- do suspendido el procedimiento únicamente en los térmi- nos contemplados en su artículo 190.
Albacete a 30 de octubre de 1995.—El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 29.530
El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.
Hace saber: Que en expediente administrativo de apre- mio que se instruye en esta Unidad contra Castimóbel, S.L., por débitos a la Seguridad Social que importan 2.150.667 pesetas, incluido recargo de apremio y costas presupuesta- das, se ha dictado con fecha 30/10/95, la siguiente:
Providencia—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 25/10/95, la subasta de bienes inmuebles propiedad de Castimóbel, S.L., embargados por diligencia de fecha 18/10/95 en procedimiento administrativo de apremio se- guido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 14/12/95 a las 1100 horas, en esta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 137, 138, 139 y 140 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge del deudor—Albacete, 30 de octubre de 1995.—
El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el pesente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:
Lote 1:
Urbana.—Nave destinada a fábrica de madera y muebles de cocina, ubicada en la finca 6-8 resto del sector 1 del Pol.
Campollano en Albacete, calle A, 8, con una superficie total de parcela de 2.719 m2. distribuidos: Nave lateral de 399 m2.; nave principal de 1.026 m2.; zona oficinas, almacén y exposición de 2 plantas de 81 m2. por planta; resto aparca- miento.
Inscrita al tomo 1.795, libro 149, folio 199, inscrip. 6, finca 2.259-N del Registro de Albacete número 3.
Tipo para la subasta en primera licitación, 10.262.315 pesetas.
Tipo para la subasta en segunda licitación, 7.696.736 pesetas.
2.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.
3.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido ene! punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.
4.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudica- ción, si se realizara el pago de los descubiertos perseguidos.
5.—Que el rematante deberá entregar en el acto de la
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B O.P. número 137 Miércoles 15 de Noviembre, 1995 adjudicación definitiva de los bienes o al siguiente día hábil,
la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.
6.—Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.
7.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto o, en todo caso, antes de efectuar el pago del precio de adjudicación.
8.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General se reserva el derecho de pedir la adjudicación de los inmuebles que no hubiesen sido objeto de remate, conforme determina el artículo 147 del Reglamento General de Re- caudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
9.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, anunciándolo públicamente inmediatamente des- pués de la adjudicación de los bienes al mejor postor.
10.—Que las cargas anteriores que hubiere, quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.
Cargas conocidas:
Dos hipotecas del Banco Popular Español por importe total al 18/10/95 de 20.775.185 pesetas.
Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.
Recursos: Reclamación en el plazo de ocho días siguien- tes a la publicación en el B.O.P. de este anuncio, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguri- dad Social de Albacete según se establece en el artículo 187 del Reglamento General de Recaudación mencionado, sien- do suspendido el procedimiento únicamente en los térmi- nos contemplados en su artículo 190.
Albacete a 30 de octubre de 1995.—El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 29.531
El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Eje- cutiva 02/01 de esta ciudad.
Hace saber: Que en expediente administrativo de apre- mio que se instruye en esta Unidad contra Wordl, S.A., por débitos a la Seguridad Social que importan 2.075.806 pesetas, incluido recargo de apremio y costas presupuesta- das, se ha dictado con fecha 27/10/95,1a siguiente:
Providencia—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 16/
06/95, la subasta de bienes muebles propiedad de Wordl, S.A., embargados por diligencia de fecha 21/09/94 en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19/12/95 a las 12,00 horas, en esta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 137, 138, 139 y 140 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge del deudor.—Albacete a 27 de octubre de 1995.—
El Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el Presente anuncio y se advierte a las personas que deseen
licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.--Que los bienes a enajenar son los siguientes:
Lote 1:
— 2 máquinas semiautomáticas de serigrafía Sweden, números 011-008 y 081013.
— I insoladora sin marca ni modelo.
— 1 cámara de fotografía repro Systematic 50.
—1 túnel de secado de prendas Serigel 100. número 2206 a 380 V.
— I máquina de imprimir Alfaprint de 70 x 100.
— I máquina de transfer sin marca ni modelo.
—1 ordenador AD1DM 12 e impresora Fujitsu DX 2200.
— 1 máquina de escribir Olivetti línea 98.
—2 estanterías.
—3 mesas de oficina.
— 1 fotocopiadora Olivetti copia 70-12.
Tipo para la subasta en primera licitación, 1.871.000 pesetas.
Tipo para la subasta en segunda licitación, 1.403.250 pesetas.
2.—Que los bienes muebles se encuentran en poder del depositario don Juan Díaz Martínez y podrán ser examina- dos por aquéllos a quienes interese en Pol. Campollano, c/
F, 36 de Albacete, hasta el día anterior al fijado para la subasta.
3.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.
4.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.
5.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudica- ción, si se realizara el pago de los descubiertos perseguidos.
6.—Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes o al siguiente día hábil, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.
7.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto o, en todo caso, antes de efectuar el pago del precio de adjudicación.
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12 Miércoles 15 de Noviembre, 1995 11.0.1'. número 137 8.—Que en caso de no ser enajenados la totalidad o parte
de los mencionados bienes muebles en primera o segunda licitación se celebrará almoneda durante los tres días hábi- les siguientes al de la ultimación de la subasta.
9.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, anunciándolo públicamente inmediatamente des- pués de la adjudicación de los bienes al mejor postor.
10.—Que las cargas anteriores que hubiere, quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.
Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel-
día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.
Recursos: Reclamación en el plazo de ocho dfas siguien- tes a la publicación en el B.O.P. de este anuncio, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguri- dad Social de Albacete según se establece en el artículo 187 del Reglamento General de Recaudación mencionado, sien- do suspendido el procedimiento únicamente en los térmi- nos contemplados en su articulo 190.
Albacete a 27 de octubre de 1995.—E1 Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 29.529
Administración de la Seguridad Social número I de Albacete EDICTOS
Se pone en conocimiento de las empresas de cada uno de los regímenes indicados y que se relacionan en el anexo que se adjunta, que una vez declarados sus débitos, créditos incobrables, por resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 03/10/95, si no comparecen en el plazo de diez días ante la Administración de la Seguridad Social número 1 de Albacete, sita en la calle Rosario número 76, se entenderá cumplido el trámite de comunicación del cese de la empresa en su actividad y la baja de sus trabajadores, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.2 de la Orden de 8 de abril de 1992 (B.O.E. de 15-4-92), que desarrolla el Real Decreto 1517/
1991, de 11 de octubre (B.O.E. 25-10-91), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Régimen Cod.C.Coti.
Anexo
Identificación deudor Débito Período
General 02/0049334 Artalba, S.L. 248.342 02/94-06/94
General 02/0041138 Elect. Campollano, S.C.L. 610.154 11/91-02/93
General 02/0049219 Miguel Gallar Martínez 466.283 11/91-11/91
General 02/0051051 Garlogar, C.B. 1.666.593 08/92-08/92
General 02/0043318 Juan Giraldo Leal 72.120 07/90-08/92
General 20/0042446 José M. Maticorena Matiare 18.894 10/84-11/84
General 02/0028480 Herminio Martínez Rodríguez 126.540 01/86-03/89
General 02/0039562 Marvalle, S.L. 57.253 11/93-11/93
General 02/1002441 Luisa Ag. Noguero Alarcón 546.804 06/92-04/93
General 02/1003144 Ojero, S.L. 382.265 12/93.03/94
General 02/1001424 Concepción Panadero Ontañón 484.101 05/92-11/93
General 30/1002519 Pinturas y Decor. Ferre, S.L. 125.104 09/92-09/92
General 02/0042015 Pintura y Decor. Ferre, S.A. 2.518.827 02/94-07/94
General 02/0042040 Promoc. Culturales Savi, S.A. 147.549 09/93-01/94
General 02/0043218 Mari P. Romero López 259.257 09/89-11/89
General 02/0022639 Valdés y Compañía, S.A. 5.211.354 09/92-09/92
Albacete 2 de noviembre de 1995.—El Director de la Administración, Jesús García Martínez. 29.722
Se pone en conocimiento de las empresas de cada uno de los regímenes indicados y que se relacionan en el anexo que se adjunta, que una vez declarados sus débitos, créditos incobrables, por resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 26/10/95, si no comparecen en el plazo de diez días ante la Administración de la Seguridad Social número 1 de Albacete, sita en la calle Rosario número 76, se entenderá cumplido el trámite de comunicación del cese de la empresa en su actividad y la baja de sus trabajadores, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.2 de la Orden de 8 de abril de 1992 (B.O.E. de 15-4-92), que desarrolla el Real Decreto 1517/
1991, de 11 de octubre (B.O.E. 25-10-91), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Régimen General General General
Cod.C.Coti.
02/0035373 02/1002466 02/1002930
Anexo
Identificación deudor Débito
Calzadós Tal, S.A. 5.663.267
Distribuidora Mancha Albacete 797.021
Portes 2000, S.L. 1.010.702
Período 09/93-09/93 06/93-12/93 06/94-06/94