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BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Lunes 13 de Mayo, 1996 Número 58

SUMARIO

Pág.

Administración Civil y Autonómica

Gobierno Civil de Albacete: Notificación sobre expedientes de expulsión

1

Junta de Comunidades de

Castilla-La

Mancha: Consejería de Obras Públicas. Delegación Provincial

de Albacete. Anuncio

9

Administración Local

Diputación de Albacete: Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Gerencia.

Anuncio de concurso de contrato de limpieza y corrección de error; Zona

8.°

de

Villarrobledo.

Edicto

16

Ayuntamientos de: Albacete, Elche de la Sierra y

Munera 27

Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números I,

4

y

6

de Albacete; número

I

de

Almansa;

de La Roda y de

Villarrobledo 35

GOBIERNO CIVIL DE'ALBACETE ANUNCIOS

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA

Ignorándose el domicilio actual de don Khodja Hachemi, anteriormente domiciliado en Balazote, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de n otificación de la resolución recaída en el expediente 540/95, sobre expulsión del territorio nacional, cuyo tenor literal es el siguiente:

Traslado del acuerdo de expulsión Extranjero: Khodja Hachemi.

Nacionalidad: Argelina.

Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría de Policía de Albacete a don Khodja Hachemi, de nacionalidad Argelina y:

Hechos

1.—Con fecha 7/noviembre/95, el referenciado fue detenido por Fuerzas de la Guardia Civil de Balazote

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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2 Lunes 13 de Mayo, 1996 B.O.P. número 58 (Albacete), al encontrarse en situación ilegal, entregán-

dolo posteriormente al Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Policía de Albacete.

2.—E1 interesado carece de toda clase de documenta- ción, encontrándose incurso en el supuesto contempla- do en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3 de julio), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o en su caso Permiso de Residencia.

3.—Durante la tramitación del expediente, —que al estar dentro de los supuestos del artículo 30.1 de la Ley 7/85, tiene carácter preferente—, se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado.

4.—Concluida la instrucción del expediente, la Comi- saría de Policía formula propuesta de expulsión ante este Gobierno Civil, por no haber efectuado su salida del territorio nacional en el plazo que autoriza su pasa- porte.

Fundamentos de derecho

Este Gobierno Civil es competente para resolver los expedientes de expulsión, conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la citada Ley Orgánica y al Real Decreto 495/94, de 17 de marzo (B.O.E. del 18). que modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior.

II

Los hechos citados son constitutivos del supuesto de expulsión previsto catos apartados a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de I de julio, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia.

III .

Que en el presente caso, y por imperativo del artículo 30.1 y 3 de la referida Ley Orgánica, los expedientes de expulsión tendrán carácter preferente, efectuándose de forma inmediata la ejecución de la orden de expulsión y, según lo establecido en el artículo 36.1 de dicha Ley Orgánica, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años.

IV

Conforme determina el artículo 96 del Convenio de

Aplicación del Acuerdo de Schengen, el hecho de que exista una resolución de expulsión con prohibición de entrada contra un extranjero se inscribe como dato cola lista común de personas no admisibles del Sistema de Información Schengen, lo que implica que todos los Estados en los que se aplica este Convenio están infor- mados de ello y deben, por tanto, respetar esta prohibi- ción.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Gobierno Civil, resuelve:

1°.—Expu1sar del territorio español a don Khodja Hachemi, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

2°.—Prohibir su entrada en España por un período de tres años.

3°.—Estando el presente caso incluido entre los su- puestos del artículo 30 de la Ley 7/85, la ejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inmediata.

Notifíquese en forma al interesado y a la Comisada de Policía de Albacete, informando al propio tiempo que la prohibición de entrada que se establece como consecuencia de la medida de expulsión, se extiende no sólo al territorio español, sino también a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Portugal. Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Go- bernador Civil, Virginio Fuentes Martínez.

Asimismo se advierte que el quebrantamiento de este acuerdo de expulsión y prohibición de entrada en terri- torio español será causa de su puesta a disposición de los Tribunales de Justicia por delito de desobediencia del artículo 237 del Código Penal, sin perjuicio de que le será de aplicación el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 7/85.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi- nistrativa, podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati- vo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses que determina el artículo 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Secretario General, Juan José Sendra Nadal. 13.915

Ignorándose el domicilio actual de don Bokadou Bouziane, anteriormente domiciliado en Balazote, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución recaída en el expediente 541/95, sobre expulsión del territorio nacional, cuyo tenor literal es el siguiente:

Traslado del acuerdo de expulsión' Extranjero: Bokadou Bouziane.

Nacionalidad: Argelina.

Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría de Policía de Albacete a don Bokadou

Bouziane, de nacionalidad Argelina y:

Hechos

1.—Con fecha 7/noviembre/95, el referenciado fue detenido por Fuerzas de la Guardia Civil de Balazote (Albacete), al encontrarse en situación ilegal, entregán- dolo posteriormente al Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Policía de Albacete.

2.—E1 interesado carece de toda clase de documenta- ción, encontrándose incurso en el supuesto contempla- do en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3 de julio), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o en su caso Permiso de Residencia.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B.O.P. número 58 Lunes 13 de Mayo, 1996 3 3.—Durante la tramitación del expediente, —que al

estar dentro de los supuestos del artículo 30.1 de la Ley 7/85, tiene carácter preferente—, se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado.

4.—Concluida la instrucción del expediente, la Comi- saría de Policía formula propuesta de expulsión ante este Gobierno Civil, por no haber efectuado su salida del territorio nacional en el plazo que autoriza su pasa- porte.

Fundamentos de derecho

Este Gobierno Civil es competente para resolver los expedientes de expulsión, conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la citada Ley Orgánica y al Real Decreto 495/94, de 17 de marzo (B.O.E. del 18), que modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior.

II

Los hechos citados son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia.

III

Que en el presente caso, y por imperativo del artículo 30.1 y 3 de la referida Ley Orgánica, los expedientes de expulsión tendrán carácter preferente, efectuándose de forma inmediata la ejecución de la orden de expulsión y, según lo establecido en el artículo 36.1 de dicha Ley Orgánica, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años.

IV

Conforme determina el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, el hecho de que exista una resolución de expulsión con prohibición de entrada contra un extranjero se inscribe como dato en la lista común de personas no admisibles del Sistema de

Información Schengen, lo que implica que todos los Estados en los que se aplica este Convenio están infor- mados de ello y deben, por tanto, respetar esta prohibi- ción.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Gobierno Civil, resuelve:

1°.—Expulsar del territorio español a don Bokadou Bouziane, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

2°.—Prohibir su entrada en España por un período de tres años.

3°.—Estando el presente caso incluido entre los su- puestos del artículo 30 de la Ley 7/85, la ejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inmediata.

Notifíquese en forma al interesado y a la Comisaría de Policía de Albacete, informando al propio tiempo que la prohibición de entrada que se establece como consecuencia de la medida de expulsión, se extiende no sólo al territorio español, sino también a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Portugal. Albacete 16 de noviembre de 1995.—El Go- bernador Civil, Virginio Fuentes Martínez.

Asimismo se advierte que el quebrantamiento de este acuerdo de expulsión y prohibición de entrada en terri- torio español será causa de su puesta a disposición de los Tribunales de Justicia por delito de desobediencia del artículo 237 del Código Penal, sin perjuicio de que le será de aplicación el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 7/85.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi- nistrativa, podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati- vo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses que determina el artículo 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Albacete 16 de noviembre de 1995.—El Secretario General, Juan José Sendra Nadal. 13.916

Ignorándose el domicilio actual de don Aouad Benouda, anteriormente domiciliado en Balazote, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de n otificación de la resolución recaída en el expediente 542/95, sobre expulsión del territorio nacional, cuyo tenor literal es el siguiente:

Traslado del acuerdo de expulsión Extranjero: Aouad Benouda.

Nacionalidad: Argelina.

Visto el expediente de expulsión instruido por la C omisaría de Policía de Albacete a don Aouad Benouda, de n acionalidad Argelina y:

Hechos: 1.—Con fecha 7/noviembre/95, el referenciado fue detenido por Fuerzas dein Guardia Civil de Balazote (Al bacete), al encontrarse en situación ilegal, entregán- dolo posteriormente al Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Policía de Albacete.

2.—E1 interesado carece de tod 'a clase de documenta- ción, encontrándose incurso en el supuesto contempla- do en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3 de julio), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o en su caso Permiso de Residencia.

3.—Durante la tramitación del expediente, —que al estar dentro de los supuestos del artículo 30.1 de la Ley 7/85, tiene carácter preferente—, se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado.

4.—Concluida la instrucción del expediente, la Comi- saría de Policía formula propuesta de expulsión ante este Gobierno Civil, por no haber efectuado su salida del territorio nacional en el plazo que autoriza su pasa- porte.

Fundamentos de derecho

Este Gobierno Civil es competente para resolver los

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4 Lunes 13 de Mayo, 1996 B.O.P. número 58 expedientes de expulsión, conforme a lo previsto en el

artículo 26.1 de la citada Ley Orgánica y al Real Decreto 495/94, de 17 de marzo (B.O.E. del 18), que modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior.

II

Los hechos citados son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia.

III

Que en el presente caso, y por imperativo del artículo 30.1 y 3 de la referida Ley Orgánica, los expedientes de expulsión tendrán carácter preferente, efectuándose de forma inmediata la ejecución de la orden de expulsión y, según lo establecido en el artículo 36.1 de dicha Ley Orgánica, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años.

IV

Conforme determina el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, el hecho de que exista una resolución de expulsión con prohibición de entrada contra un extranjero se inscribe como dato en la lista común de personas no admisibles del Sistema de Información Schengen, lo que implica que todos los Estados en los que se aplica este Convenio están infor- mados de ello y deben, por tanto, respetar esta prohibi- ción.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Gobierno Civil. resuelve:

1°.—Expulsar del territorio español a don Aouad

Benouda, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

r.—Prohibir su entrada en España por un período de tres años.

3°.—Estando el presente caso incluido entre los su- puestos del artículo 30 de la Ley 7/85, la ejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inmediata.

Notifíquese en forma al interesado y a la Comisada de Policía de Albacete, informando al propio tiempo que la prohibición de entrada que se establece como consecuencia de la medida de expulsión, se extiende no sólo al territorio español, sino también a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Portugal. Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Go- bernador Civil, Virginio Fuentes Martínez.

Asimismo se advierte que el quebrantamiento de este acuerdo de expulsión y prohibición de entrada en terri- todo español será causa de su puesta a disposición dolos Tribunales de Justicia por delito de desobediencia del artículo 237 del Código Penal, sin perjuicio de que le será de aplicación el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 7/85.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi- nistrativa, podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati- vo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses que determina el artículo 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Secretario General, Juan José Sendra Nadal. 13.917

Ignorándose el domicilio actual de don Zerkaoui Amad, anteriormente domiciliado en Balazote, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución recaída en el expediente 543/95, sobre expulsión del territorio nacional, cuyo tenor literal es el siguiente:

Traslado del acuerdo de expulsión Extranjero: Zerkaoui Amari.

Nacionalidad: Argelina.

Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría de Policía de Albacete a don Zerkaoui Amad, de nacionalidad Argelina y:

Hechos

1.—Con fecha 7/noviembre/95, el referenciado fue detenido por Fuerzas de la Guardia Civil de Balazote (Albacete), al encontrarse en situación ilegal, entregán- dolo posteriormente al Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Policía de Albacete.

2.—E1 interesado carece de toda clase de documenta- ción, encontrándose incurso en el supuesto contempla- do en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3 de julio), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por estancia

ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o en su caso Permiso de Residencia.

3.—Durante la tramitación del expediente, —que al estar dentro de los supuestos del artículo 30.1 de la Ley 7/85, tiene carácter preferente—, se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado.

4.—Concluida la instrucción del expediente, la Comisa- ría de Policía formula propuesta de expulsión ante este Gobierno Civil, por no haber efectuado su salida del territorio nacional en el plazo que autoriza su pasaporte.

Fundamentos de derecho

Este Gobierno Civil es competente para resolver los expedientes de expulsión, conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la citada Ley Orgánica y al Real Decreto 495/94, de 17 de marzo (B.O.E. del 18), que modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior.

II

Los hechos citados son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia.

III

Que en el presente caso, y por imperativo del artículo

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B.O.P. número 58 Lunes 13 de Mayo, 1996 5 30.1 y 3 de la referida Ley Orgánica, los expedientes de

expulsión tendrán carácter preferente, efectuándose de form a inmediata la ejecución de la orden de expulsión y, segú n lo establecido en el artículo 36.1 de dicha Ley Orgánica, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años.

IV

Conforme determina el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, el hecho de que exista una resolución de expulsión con prohibición de entrada contra un extranjero se inscribe como dato en la lista común de personas no admisibles del Sistema de Información Schengen, lo que implica que todos los Estados en los que se aplica este Convenio están infor- mados de ello y deben, por tanto, respetar esta prohibi- ción.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Gobierno Civil, resuelve:

1°.—Expulsar del territorio español a don Zerkaoui Amari, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

2°.—Prohibir su entrada en España por un período de tres años.

3°.—Estando el presente caso incluido entre los su- puestos del artículo 30 de la Ley 7/85, la ejecución de la

orden de expulsión se efectuará de forma inmediata.

Notifíquese en forma al interesado y a la Comisaría de Policía de Albacete, informando al propio tiempo que la prohibición de entrada que se establece como consecuencia de la medida de expulsión, se extiende no sólo al territorio español, sino también a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Portugal. Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Go- bernador Civil, Virginio Fuentes Martínez.

Asimismo se advierte que el quebrantamiento de este acuerdo de expulsión y prohibición de entrada en terri- torio español será causa de su puesta a disposición de los Tribunales de Justicia por delito de desobediencia del artículo 237 del Código Penal, sin perjuicio de que le será de aplicación el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 7/85.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi- nistrativa, podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati- vo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La

Mancha, en el plazo de dos meses que determina el artículo 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Secretario General, Juan José Sendra Nadal. 13.918

Ignorándose el domicilio actual de don Alzehar Ouardi, anteriormente domiciliado en Balazote, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución recaída en el expediente 544/95, sobre expulsión del territorio nacional, cuyo tenor literal es el siguiente:

Traslado del acuerdo de expulsión Extranjero: Alzehar Ouardi.

Nacionalidad: Argelina.

Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría de Policía de Albacete a don Alzehar Ouardi, de nacionalidad Argelina y:

Hechos

1.—Con fecha 7/noviembre/95, el referenciado fue detenido por Fuerzas de la Guardia Civil de Balazote (Albacete), al encontrarse en situación ilegal, entregán- dolo posteriormente al Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Policía de Albacete.

2.—E1 interesado carece de toda clase de documenta- ción, encontrándose incurso en el supuesto contempla- do en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3 de julio), sobre derechos

Y libertades de los extranjeros en España, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o en su caso Permiso de Residencia.

3.--Durante la tramitación del expediente, —que al estar dentro de los supuestos del artículo 30.1 de la Ley 7/85, tiene carácter preferente—, se ha concedido al in teresado la posibilidad de formular alegaciones, sin

que las haya presentado.

4.—Concluida la instrucción del expediente, la Comi- saría de Policía formula propuesta de expulsión ante este Gobierno Civil, por no haber efectuado su salida del territorio nacional en el plazo que autoriza su pasa- porte.

Fundamentos de derecho

Este Gobierno Civil es competente para resolver los expedientes de expulsión, conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la citada Ley Orgánica y al Real Decreto 495/94, de 17 de marzo (B.O.E. del 18), que modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior.

II

Los hechos citados son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia.

III

Que en el presente caso, y por imperativo del artículo 30.1 y 3 de la referida Ley Orgánica, los expedientes de expulsión tendrán carácter preferente, efectuándose de forma inmediata la ejecución de la orden de expulsión y, según lo establecido en el artículo 36.1 de dicha Ley Orgánica, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años.

IV

Conforme determina el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, el hecho de que exista una resolución de expulsión con prohibición de

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6 Lunes 13 de Mayo, 1996 B.O.P. número entrada contra un extranjero se inscribe como dato en la

lista común de personas no admisibles del Sistema de Información Schengen, lo que implica que todos los Estados en los que se aplica este Convenio están infor- mados de ello y deben, por tanto, respetar esta prohibi- ción.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Gobierno Civil, resuelve:

1°.—Expulsar del territorio español a don Alzehar Ouardi, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

2°.—Prohibir su entrada en España por un período de tres años.

3°.—Estando el presente caso incluido entre los su- puestos del artículo 30 de la Ley 7/85, la ejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inmediata.

Notifíquese en forma al interesado y a la Comisaría de Policía de Albacete, informando al propio tiempo que la prohibición de entrada que se establece como consecuencia de la medida de expulsión, se extiende no sólo al territorio español, sino también a los territorios

de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Portugal. Albacete 16 de noviembre de 1995.—El Go.

bernador Civil, Virginio Fuentes Martínez.

Asimismo se advierte que el quebrantamiento de este acuerdo de expulsión y prohibición de entrada en terri- torio español será causa de su puesta a disposición de los Tribunales de Justicia por delito de desobediencia del artículo 237 del Código Penal, sin perjuicio de que le será de aplicación el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 7/85.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi- nistrativa, podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati- vo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses que determina el artículo 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Secretario General, Juan José Sendra Nadal. 13.919

Ignorándose el domicilio actual de don Mohamed Bouhdaria, anteriormente domiciliado en Balazote, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución recaída en el expediente 545/95 , sobre expulsión del territorio nacional, cuyo tenor literal es el siguiente:

Traslado del acuerdo de expulsión Extranjero: Mohamed Bouhdaria.

Nacionalidad: Argelina.

Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría de Policía de Albacete a don Mohamed Bouhdaria, de nacionalidad Argelina y:

Hechos

1.—Con fecha 7/noviembre/95, el referenciado fue detenido por Fuerzas de la Guardia Civil de Balazote (Albacete), al encontrarse en situación ilegal, entregán- dolo posteriormente al Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Policía de Albacete.

2.—E1 interesado carece de toda clase de documenta- ción, encontrándose incurso en el supuesto contempla- do en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3 de julio), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o en su caso Permiso de Residencia.

3.—Durante la tramitación del expediente, —que al estar dentro de los supuestos del artículo 30.1 de la Ley 7/85, tiene carácter preferente—, se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado.

4.—Concluida la instrucción del expediente, la Comisa- ría de Policía formula propuesta de expulsión ante este Gobierno Civil, por no haber efectuado su salida del territorio nacional en el plazo que autoriza su pasaporte.

Fundamentos de derecho

Este Gobierno Civil es competente para resolver los expedientes de expulsión, conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la citada Ley Orgánica y al Real Decreto 495/94, de 17 de marzo (B.O.E. del 18), que modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior.

II

Los hechos citados son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia.

III

Que en el presente caso, y por imperativo del artículo 30.1 y 3 de la referida Ley Orgánica, los expedientes de expulsión tendrán carácter preferente, efectuándose de' forma inmediata la ejecución de la orden de expulsión y, según lo establecido en el artículo 36.1 de dicha Ley Orgánica, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años.

IV

Conforme determina el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, el hecho de que exista una resolución de expulsión con prohibición de entrada contra un extranjero se inscribe como dato en la lista común de personas no admisibles del Sistema de Información Schengen, lo que implica que todos los Estados en los que se aplica este Convenio están infor- mados de ello y deben, por tanto, respetar esta prohibi- ción.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Gobierno Civil, resuelve:

1°.—Expulsar del territorio español a don Mohamned Bouhdaria, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

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8.0.P. número 58 Lunes 13 de Mayo, 1996 7 r.—Prohib ir su entrada en España por un período de

tres años.

3°.—Estand o el presente caso incluido entre los su- puestos del artículo 30 de la Ley 7/85, la ejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inmediata.

Notifíquese en forma al interesado y a la Comisaría de Policía de Albacete, informando al propio tiempo que la prohibición de entrada que se establece como consecuenc ia de la medida de expulsión, se extiende no sólo al territorio español, sino también a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Portugal. Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Go- bernador Civil, Virginio Fuentes Martínez.

Asimismo se advierte que el quebrantamiento de este acuerdo de expulsión y prohibición de entrada en terri-

torio español será causa de su puesta a disposición de los Tribunales de Justicia por delito de desobediencia del artículo 237 del Código Penal, sin perjuicio de que le será de aplicación el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 7/85.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi- nistrativa, podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati- vo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses que determina el articulo 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Secretario General, Juan José Sendra Nadal. 13.922

Ignorándose el domicilio actual de don Abed Ismael Behadjloul, anteriormente domiciliado en Balazote, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución recaída en el expediente 546/95, sobre expulsión del territorio nacional, cuyo tenor literal es el siguiente:

Traslado del acuerdo de expulsión Extranjero: Abed Ismael Behadjloul.

Nacionalidad: Argelina.

Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría de Policía de Albacete a don Abed Ismael Behadjloul, de nacionalidad Argelina y:

Hechos

1.—Con fecha 7/noviembre/95, el referenciado fue detenido por Fuerzas de la Guardia Civil de Balazote (Albacete), al encontrarse en situación ilegal, entregán- dolo posteriormente al Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Policía de Albacete.

2.—El interesado carece de toda clase de documenta- ción, encontrándose incurso en el supuesto contempla- do en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3 de julio), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o en su caso Permiso de Residencia.

3.—Durante la tramitación del expediente, —que al estar dentro de los supuestos del artículo 30.1 de la Ley 7/85, tiene carácter preferente—, se ha concedido al i nteresado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado.

4.—Concluida la instrucción del expediente, la Comi- saría de Policía formula propuesta de expulsión ante ' este Gobierno Civil, por no haber efectuado su salida del territorio nacional en el plazo que autoriza su pasa- porte.

Fundamentos de derecho

Este Gobierno Civil es competente para resolver los ex pedientes de expulsión, conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la citada Ley Orgánica y al Real Decreto

495/94, de 17 de marzo (B.O.E. del 18), que modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior.

II

Los hechos citados son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia.

III

Que en el presente caso, y por imperativo del artículo 30.1 y 3 de la referida Ley Orgánica, los expedientes de expulsión tendrán carácter preferente, efectuándose de forma inmediata la ejecución de la orden de expulsión y, según lo establecido en el artículo 36.1 de dicha Ley Orgánica, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años.

IV

Conforme determina el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, el hecho de que exista una resolución de expulsión con prohibición de entrada contra un extranjero se inscribe como dato en la lista común de personas no admisibles del Sistema de Información Schengen, lo que implica que todos los Estados en los que se aplica este Convenio están infor- mados de ello y deben, por tanto, respetar esta prohibi- ción.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Gobierno Civil, resuelve:

1°.—Expulsar del territorio español a don Abed Ismael Behadjloul, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

r.—Prohibir su entrada en España por un período de tres años.

3°.—Estando el presente caso incluido entre los su- puestos del artículo 30 de la Ley 7/85. la ejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inmediata.

Notifíquese en forma al interesado y a la Comisaría de Policía de Albacete, informando al propio tiempo que la prohibición de entrada que se establece como consecuencia de la medida de expulsión, se extiende no sólo al territorio español, sino también a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y

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8 Lunes 13 de Mayo, 1996 B.O.P. número 58 Portugal. Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Go-

bernador Civil, Virginio Fuentes Martínez.

Asimismo se advierte que el quebrantamiento de este acuerdo de expulsión y prohibición de entrada en terri- torio español será causa de su puesta a disposición de los Tribunales de Justicia por delito de desobediencia del artículo 237 del Código Penal, sin perjuicio de que le será de aplicación el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 7/85.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi- nistrativa, podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati- vo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses que determina el artículo 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Secretario General, Juan José Sendra Nadal. 13.924

Ignorándose el domicilio actual de don Kadare Bojlal, anteriormente domiciliado en Balazote, y en cumpli- miento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/

92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución recaída en el expediente 547/95, sobre expulsión del territorio nacional, cuyo tenor literal es el siguiente:

Traslado del acuerdo de expulsión Extranjero: Kadare Bojlal.

Nacionalidad: Argelina.

Visto el expediente de expulsión instruido por la , Comisaría de Policía de Albacete a don Kadare Bojlal,

de nacionalidad Argelina y:

Hechos

1.—Con fecha 7/noviembre/95, el referenciado fue detenido por Fuerzas de la Guardia Civil de Balazote (Albacete), al encontrarse en situación ilegal, entregán- dolo posteriormente al Grupo Operativo de Extranjeros de la Comisaría de Policía de Albacete.

2.—E1 interesado carece de toda clase de documenta- ción, encontrándose incurso en el supuesto contempla- do en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3 de julio), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por estancia ilegal al no haber obtenido prórroga de estancia o en su caso Permiso de Residencia.

3.—Durante la tramitación del expediente, —que al estar dentro de los supuestos del artículo 30.1 de la Ley 7/85, tiene carácter preferente—, se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, sin que las haya presentado.

4.—Concluida la instrucción del expediente, la Comi- saria de Policía formula propuesta de expulsión ante este Gobierno Civil, por no haber efectuado su salida del territorio nacional en el plazo que autoriza su pasa- porte.

Fundamentos de derecho

Este Gobierno Civil es competente para resolver los expedientes de expulsión, conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la citada Ley Orgánica y al Real Decreto 495/94, de 17 de marzo (B.O.E. del 18), que modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior.

II

Los hechos citados son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en los apartados a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de I de julio, por estancia ilegal

al no haber obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia.

III

Que en el presente caso, y por imperativo del artículo 30.1 y 3 de la referida Ley Orgánica, los expedientes de expulsión tendrán carácter preferente, efectuándose de forma inmediata la ejecución de la orden de expulsión y, según lo establecido en el artículo 36.1 de dicha Ley Orgánica, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo mínimo de tres años.

IV

Conforme determina el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, el hecho de que exista una resolución de expulsión con prohibición de entrada contra un extranjero se inscribe como dato en la lista común de personas no admisibles del Sistema de Información Schengen, lo que implica que todos los Estados en los que se aplica este Convenio están infor- mados de ello y deben, por tanto, respetar esta prohibi- ción.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Gobierno Civil, resuelve:

1°.—Expulsar del territorio español a don Kadare Bojlal, siempre que no exista causa judicial que lo impida.

r.—Prohibir su entrada en España por un período de tres años.

3°.—Estando el presente caso incluido entre los su- puestos del artículo 30 de la Ley 7/85,1a ejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inmediata.

Notifíquese en forma al interesado y a la Comisaría de Policía de Albacete, informando al propio tiempo que la prohibición de entrada que se establece como consecuencia de la medida de expulsión, se extiende no sólo al territorio español, sino también a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Portugal. Albacete 16 de noviembre de 1995.—El Go- bernador Civil, Virginia Fuentes Martínez.

Asimismo se advierte que el quebrantamiento de este acuerdo de expulsión y prohibición de entrada en terri- torio español será causa de su puesta a disposición de los Tribunales de Justicia por delito de desobediencia del artículo 237 del Código Penal, sin perjuicio de que le será de aplicación el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 7/85.

Contra la presente resolución, que agota la vía admi- nistrativa, podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati-

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B.O.P. número 58 Lunes 13 de Mayo, 1996 9 so del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Mancha, en el plazo de dos meses que determina el Albacete 16 de noviembre de 1995.—E1 Secretario artículo 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción General, Juan José Sendra Nadal. 13.928

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Consejería de Obras Públicas

ANUNCIO

Resolución de 3 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Albacete, por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el proyecto de «Acondicionamiento de la CM-3106, P.K.

61,800 al 79,600. Tramo: Tarazona de la Mancha-Mahora. Clave: CN-AB-95/110.»

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta do Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 27 de febrero 1996 (D.O.C.M. n° 11, de fecha I de marzo de 1996), fue declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de Expropiación Forzosa por las obras comprendidas en el proyecto de referencia.

Por hallarse incluido dicho proyecto en los planes de obras de la Consejería de Obras Públicas, se encuentra implícita la utilidad pública dolos terrenos necesarios para la ejecución de las obras, según determinan los artículos 10 y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley, esta Delegación Provincial, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 98 del mismo texto legal, ha resuelto convocar a los propietarios afectados por las citadas obras, para que en los días que se indican comparezcan en los Ayuntamientos que igualmente se señalan, para proceder al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.

A dicho acto deberán asistir los interesados por sí, o representados por persona debidamente autorizada, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos justificativos de su titularidad (Escritura Pública, Certificado del Registro de la Propiedad, etc.), y el último recibo de contribución, pudiendo ir acompañados a su costa, si lo estiman oportuno, de Perito y Notario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan omitido en la relación de afectados adjunta, podrán formular por escrito ante esta Delegación Provincial, hasta el día del levantamiento de Actas Previas, o mediante comparecencia en dicho acto, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan padecido al confeccionar la relación de bienes o derechos afectados.

Para mayor información, los interesados tendrán a su disposición los planos de expropiación tanto en el Ayuntamiento del término municipal afectado, como en las oficinas de esta Delegación Provincial.

Fechas levantamiento de actas:

Ayuntamíento de Tarazona de la Mancha: 11, 12, 13, 14 y 17 de junio de 1996 a partir de las 9 horas.

Ayuntamiento de Madrigueras: 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de junio de 1996 a partir de las 9 horas.

Ayuntamiento de Mahora: 28 de junio y 1, 2, 3 y 4 de julio de 1996 a partir de las 9 horas.

Albacete, a 3 de mayo de 1996.—E1 Delegado Provincial, Angel S. Galán Cano.

Relación de afectados expropiación forzosa

Acondicionamiento de la CM-3106, P.K. 61,800 al 79,600. Tramo: Tarazona de la Mancha-Mahora. Clave: CN- AB-95/110.

Término de Tarazona de la Mancha

Pol Parc Nombre propietario Domicilio/Localidad Tipo terreno M2

1 43 176 Isabel Ruiz Picazo Reyes Católicos s/n-Tarazona Cereal 10

2 43 174b Victoriano Pérez Castillo Huertas 30-Tarazona Viña 70

3 43 174a Victoriano Pérez Castillo Huertas 30-Tarazona Cereal 50

4 43 166 Francisco Picazo Picazo y Hnos. Huertas 4-Tarazona Cereal 110

5 43 301 Juana Picazo Picazo Perales 12-Tarazona Cereal 190

6 43 302 Juan Antonio Bueno Simarro Santa Bárbara 56-Tarazona Cereal 110

7 43 162 Romualdo Picazo Ramírez Perales 11-Tarazona Cereal 70

8 43 161 Andrés Picazo Cuartero Domingo de Guzmán 6-Tarazona Cereal 290

9 43 160 Juan Eduardo Picazo Dema Pz. Juan XXIII 1-Tarazona Ejidos 290

10 43 139 Juan Eduardo Picazo Dema Pz. Juan XXIII 1-Tarazona Cereal 280

11 43 138 Nabucodonosor Simarro Simarro Tomás Lucena 35-Tarazona Cereal 70

12 43 137 Juan Alonso Quilez Picazo Canalejas 1-Tarazona Cereal 260

13 43 136 Isabel Simarro Giménez Felipe Sotoredondo 2-Tarazona Cereal 450

14 43 135 Alfonso Lara García Desconocido Cereal 100

15 43 134 Florentino Peralta Sigüenza 13-Tarazona Ejidos 120

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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10 Lunes 13 de Mayo, 1996 B.O.P. número 58

N. Pol. Parc. Nombre propietario Domicilio/Localidad Tipo terreno M2.

16 43 133 J.1 CC Castilla-La Mancha — Ejidos 950

17 43 122 Joaquín Picazo Picazo Virgen 38-Tarazona Cereal 120

18 43 121 Ana Josefa Moreno Caballero Perales 35-Tarazona Cereal 190

19 43 120 Concepción Soriano Aroca Pz. San Antonio 6-Tarazona Cereal 290

20 43 119 Frabriciano Aroca Muñoz Virgen 38-Tarazona Cereeal 290

21 43 118 Ricardo Picazo Conde Perales 31-Tarazona Cereal 1560

22 43 116 Andrés Alvarez Picazo García Donato 6 15-Valencia Cereal 40

23 43 117 Hros. de Ricardo Picazo Conde Desconocido Cereal 300

24 43 292 Nabucodonosor Simarro García San Gregorio40-Tarazona Cereal 30

25 48 110 Miguel Moreno Cambronero Lagares 13-Tarazona — 640

26 48 180 Milagros Alcalut García San Gregorio 26-Tarazona Cereal 370

27 48 179 Romualdo Säiz Picazo Santa Ana 28-Tarazona Cereal 180

28 48 426 Antolín Ruiz López Pericacho 12-Tarazona Cereal 70

29 48 178 Antolín Ruiz López Pericacho 12-Tarazona Cereal 170

30 48 177 Elías Valera Donate Bermudea 3-Tarazona Cereal 150

31 48 176 Santiago Olmos Almansa San Gregorio 59-Tarazona Cereal 30

32 48 175 Hros. Francisco López Toboso Desconocido Cereal 500

33 49 1 Blas Gabaldón Romero Villanueva 48-Tarazona Cereal 160

34 49 2 Florencio Barbero Honrubia Abdón Atienza 70-Tarazona Cereal 520

35 49 3 Catalina Muñoz Serrano Perales 40-Tarazona Viña 90

36 49 4 Catalina Muñoz Serrano Perales 40-Tarazona Viña 100

37 49 5 Juan Serrano García Desconocido Monte Matorral 930

38 49 6 Miguel Moraga Säiz Santa Bárbara 97-Tarazona Viña 880

39 49 7 Francisco Quílez Quílez Tintes 11-Tarazona Viña 180

40 49 8 Ventura Moraga Valera Canalejas 37-Tarazona Viña 80

41 48 25 Joaquina Valera Picazo San Gregorio 24-Tarazona Cereal 2990

42 49 125 Domingo Lajara Aguilar San Gregorio 15-Tarazona Viña 320

43 49 130 Manuel Picazo Picazo Abdón Atienza 15-Tarazona Viña 360

44 49 131 Manuel Picazo Picazo Abdón Atienza 15-Tarazona Viña 50

45 49 272 María Luisa del Olmo López Ntra. Sra. Victoria 15-Albacete Cereal 80 46 49 243 Domingo Córdoba Escobar Gervasio Herreros 12-Tarazona Cereal 820 47 49 242 Juan Francisco Landete Milla Infante 19-Madrigueras Cereal 220

48 49 271 Isabel Ferrer Quilez Gallegos 11-Tarazona Cereal 200

49 49 241 Miguel Guate Ruipérez Desconocido Cereal 10

50 50 1 Federico Ruiz Pérez Quebrados Bajas 12-Tarazona Cereal 4920

51 50 3 Sebastián Lucas Cuartero Desconocido Cereal 220

52 50 4 José Pérez Honrubia Cruces 40-Tarazona Viña 440

53 50 5 Angel Martínez Picazo Virgen 30-Tarazona Cereal 1220

54 50 6 Angel Martínez Picazo Virgen 30-Tarazona Viña 1560

55 50 8 Miguel Moraga Säiz Santa Bárbara 97-Tarazona Monte Matorral 460

56 50 23 Joaquina Valera Picazo San Gregorio s/n-Tarazona Cereal 690

57 50 49 Francisco Picazo Villena Cid 20-Tarazona Cereal 910

58 50 50 Isabel Ruiz López San Roque 25-Tarazona Cereal 2250

59 50 51 Ginéz Muñoz Picazo Villanueva 25-Tarazona Cereal 950

60 50 52 Francisco Picazo Villena Cid 20-Tarazona Cereal 70

61 50 54 Angel Alcahut García Virgen del Pilar s/n-Tarazona Cereal 1970

62 50 55 Virtudes Sánchez Pérez Perales 31-Tarazona Cereal 1150

63 50 57 Pedro Rubio Casas Pz. José Isbert s/n-Tarazona Monte Matorral 600 64 50 58 Mauricio Rubio Casas Santa Bárbara 86-Tarazona Monte Matorral 380

65 50 60 Francisco Córdoba Vicent Desconocido Monte Matorral 480

66 50 66 Sagrario Villena Picazo Desconocido Viña 520

67 50 275 Josefa Picazo Martínez Desconocido Viña 3130

68 50 73a Juan Antonio Herräiz Picazo Perales 8-Tarazona Ejidos 1090

69 50 75 Sebastián Lucas Cuartéro Desconocido Viña 940

70 50 156 Francisco Picazo Villena Cid 20-Tarazona Olivar 690

71 50 158 María Luisa del Olmo lópez Ntra. Sra. Victoria 15-Albacete Cereal 1520

72 50 264 Desconocido Desconocido Cereal 650

73 50 178 Juan Francisco Landete Milla Infante 19-Madrigueras Cereal 12403

74 50 179 Candelaria Roldán Serrano Desconocido Cereal 960

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B.O.P. número 58 Lunes 13 de Mayo, 1996

N. Pol. Parc. Nombre propietario Domicilio/localidad Tipo terreno M2.

75 51 1 Rosa Atienza Martínez Virgen 88-Tarazona Cereal 290

76 5 1 2 Juan Simarro Piqueras Virgen 30-Tarazona Cereal 90

77 51 3 Juan Alonso Quílez Picazo Cruces 6-Tarazona Cereal 190

78 51 5 Ginés Simarro García Canalejas 27-Tarazona Cereal 280

79 51 6 José Peralta López Menéndez Pidal 10-Tarazona Cereal 80

80 51 7 José Peralta López Menéndez Pidal 10-Tarazona Cereal 120

81 51 8 Jesús Cuartero Muñoz Cruces 6-Tarazona Viña 840

82 51 9 Felisa Martínez Picazo Desconocido Viña 320

83 51 10 Juana Picazo Aguilar Desconocido Viña 190

84 51 48 Ginesa Juncos Millón Ramón y Cajal 5-Tarazona Viña 200

85 51 11 José Picazo Martínez Padre Simón I6-Tarazona Cereal 140

86 51 36 Concepción Soriano Aroca Pz. San Antonio 4-Tarazona Cereal 950

87 51 35 Joaquín Picazo Picazo Virgen 38-Tarazona Cereal 320

88 51 37 Fabriciana Aroca Muñoz Virgen 38-Tarazona Cereal 200

89 51 44 Angel Aroca Serrano Desconocido Cereal 190

90 51 45 Nabucodonosor Simarro Simarro Tomás Luceño 35-Tarazona Cereal 260

91 51 46 Inocente Picazo Gascón Virgen del Pilar 1-Tarazona Cereal 730

92 51 349 José Tébar Peral Ramón y Cajal 7-Tarazona Cereal 1290

93 51 350 José Tébar Peral Ramón y Cajal 7-Tarazona Cereal 1110

94 51 351 Petra Picazo Moraga Andrés Soriano 7-Tarazona Cereal 670

95 51 352 Marta Picazo Moraga Virgen 100-Tarazona Cereal 170

96 51 49 Pedro Bautista Simarro Pz. Mayor 3-Tarazona Cereal 1570

97 51 57 Antolín Ruiz López Pericacho 12-Tarazona Cereal 1980

98 51 58 José María López Córdoba Río Bola 31-Tarazona Cereal 680

99 51 59 Luis Romero Lara Gervasio Herreros 10-Tarazona Cereal 220

100 51 62 Luis Romero Lara Gervasio Herreros 10-Tarazona Cereal 300

101 51 63a Luis Romero Lara Gervasio Herreros 10-Tarazona Cereal 710

102 51 64 Juan Bautista Picazo Sigüenza 12-Tarazona Cereal 160

103 51 12 Juan López García Rubielos 41-Tarazona Cereal 50

104 83 3b Demetrio Serrano Lejora Cuesta Pinichos s/n-Tarazona Cereal 70

105 83 5a Andrés Jiménez Cañadas Ramón y Cajal 20-Tarazona Ejidos 220

106 83 6a Benito Cuartero Requena Santa Bárbara 29-Tarazona Ejidos 40

107 83 7a Julián Blanco Castillo Santa Bárbara 51-Tarazona Ejidos 330

108 83 I la Felipe Castillo Picazo Tomás Luceño 61-Tarazona Cereal 430

109 83 1lb Felipe Castillo Picazo Tomás Luceño 61-Tarazona Cereal 160

110 83 i 1 c Felipe Castillo Picazo Tomás Luceño 61- Cereal 770

111 83 12 Francisco Picazo López y Hnos. Pz. Olmo 5-Tarazona Cereal 600

112 83 518 Alonso Picazo Picazo Desconocido Cereal 280

113 83 519 Juan Antonio Bueno Simarro Santa Bárbara 56-Tarazona Cereal 280 114 83 13 Andrés Picazo Cuartero Domingo de Guzmán 6-Tarazona Cereal 460

115 83 14 Petra Picazo Moraga Andrés Soriano 7-Tarazona Cereal 640

116 83 15 Alonso Córdoba Sánchez Término

Calvario 26-Tarazona de Madrigueras

Cereal 270

117 15 420 Esteban Milla Sahuquillo Dr. Fleming 1-Madrigueras Erial 150 118 15 421 Jesús e Isabel Milla Utiel Pérez Galdós 12-Madrigueras Cereal 1090

119 15 424 Santos Plaza Martínez Mahora 8-Madrigueras Erial 440

120 15 425 Andrés Pardo Escribano Tercias 7-Madrigueras Cereal 250

121 15 426 Enrique Carrasco Landete Pz. Arz. F. Sánchez 4-Madrigueras Cereal 40

122 15 427 Pilar Garrido Gómez Olmos 2- Cereal 710

123 15 492 Pilar Garrido Gómez Olmos 2-Madrigueras Cereal 1260

124 15 494 Bricio Garrido Serra Tarazona 9-Madrigueras Cereal 470

125 15 499 Jesús García Serra Dr. Fleming 6-Madrigueras Cereal 220

126 15 500 Félix Ibáñez Molina Olmos 22-Madrigueras Cereal 650

127 15 501 Juan Real López Aguamiel 8-Madrigueras Cereal 160

128 15 502 Francisco Beleña López Tejar 2I-Madrigueras Cereal 350

129 15 503 Agustín Lázaro Villalba Larga 72-Madrigueras Cereal 960

1 30 15 504 SATN° 6744 Av. Albacete s/n-Madrigueras Erial 430

1 31 16 194 César Fuentes Paños lniesta 14-Madrigueras Erial 60

132 16 201 Distrimancha Av. Levante s/n-Madrigueras Erial 60

13 3 16 202 Antonia Villa García León 15-Madrigueras Erial 130

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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12 Lunes 13 de Mayo, 1996 B.O.P. número 58

N. Pol. Parc. Nombre propietario Domicilio/Localidad Tipo terreno M2.

134 16 5001 Guera SA Av. Levante s/n-Madrigueras Erial 1290

135 16 209 Gregorio Arcos Villanueva Av. Levante s/n-Madrigueras Cereal 440

136 16 210 Manuel Berlanga Carretero Parque 3-Madrigueras Cereal 350

137 16 214 Enrique Carrasco Landete Arz. F. Sánchez s/n-Madrigueras Cereal 1220

138 16 216 Pedro Martínez Tendero Cid 9-Madrigueras Cereal 720

139 16 217 Pedro Risueño Cabañero Virgilio Molina 12-Madrigueras Cereal 600

140 16 218 Enrique y Pilar Garrido Gómez Olmos 2-Madrigueras Cereal 480

141 16 319 Pedro Ballesteros Villar Virgilio Molina 13-Madrigueras Cereal 1050 142 16 320 Pedro Ballestros Villar Virgilio Molina I3-Madrigueras Cereal 4403 143 16 322 Amelia del Moral Landete Alcald. Fuentes 214-Madrigueras Cereal 430

144 19 13 José Antonio Vergara Cueta Iglesia 46-Madrigueras Erial 200

145 19 19 Ayuntamiento Madrigueras Pablo Picasso I4-Madrigueras Erial 250

146 19 170 María Fuentes Gallar Infantas 16-Madrigueras Cereal 720

147 19 17 Hros. de Tomasa Honrubia Honrubia Pz. Ramón y Cajal 3-Madrigueras Erial 680 148 19 18 Ayuntamiento Madrigueras Pablo Picasso 14-Madrigueras Erial 540

149 19 21 Ponciano Landete Larray Montera 4-Madrigueras Cereal 380

150 19 22 María Angeles Lucas Contecero Virgen 24-Madrigueras Erial 540

151 19 23 Luz García Fuentes Estrella 12-Madrigueras Cereal 680

152 19 24 Hros. de Mamerto Paños Cuesta Libertad 3-Madrigueras Cereal 430 153 43 121 Juan Francisco Caballero Martínez Esponisa 8-Madrigueras • Cereal 40

154 43 132 Fabián García García Quintanar 18-Madrigueras Cereal 880

155 43 120 Federico Roldán García Virgen 34-Madrigueras Cereal 1290

156 43 122 Rafaela Cabañero Martínez Tercias 5-Madrigueras Cereal 560

157 43 123 Federico Roldán García Virgen 34-Madrigueras Cereal 950

158 43 133 Fabiän García García Quintanar 18-Madrigueras Cereal 850

159 43 134 Pedro Cabañero Martínez Rosa 14-Madrigueras Cereal 480

160 44 136 Amelia Villar Montero San Antón 23-Madrigueras Cereal 720

161 44 214 Nieves Carretero Morales Nueva s/n-Madrigueras Erial 590

162 44 138 Angustias Vergara Castillo Iglesia 46-Madrigueras Viña .650

163 44 139 Antonio Martínez López Santa Lucía 16-Madrigueras Viña 460

164 44 143 Alejandro Utiel Valverde Quintanar 46-Madrigueras Cereal 510

165 44 144 Baudillo Merino Leal Horno 10-Madrigueras Viña 760

166 44 161 Baudillo Merino Leal Horno 10-Madrigueras Viña 1720

167 44 221 Emiliano Martínez Martínez Av. Albacete 14-Madrigueras Viña 450

168 44 166 Jenaro Jara Roldán Goya 8-Madrigueras Viña 1040

169 44 165 Jenaro Jara Roldán Goya 8-Madrigueras Viña 1210

170 44 220 Nicolás Ortiz Fuentes La Virgen 72-Madrigueras Cereal 870

171 44 173 María Moreno Talavera Iglesia 2-Madrigueras Cereal 1170

172 44 174 María Moreno Talavera Iglesia 4-Madrigueras Cereal 340

173 44 176 Ambrosio Moraga Sáiz Ramón y Cajal 13-Tarazona Viña 580

174 44 177 Fernando Cuartero Roldán Larga 69-Madrigueras Viña 360

175 44 178 Pedro Risueño Cabañero Virgilio Molina 12-Madrigueras Viña 280

176 44 179 Ramón Córdoba Ramírez Angustias 13-Tarazona Viña 650

177 44 180 José Fuentes Martínez Gaona 18-Albacete Viña 510

178 44 181 Francisca Garrido Milla Cid 8 Madrigueras Viña 140

179 44 182 José Tomás Núñez García Antiago 56-Albacete Viña 300

180 44 183 Luis Fuentes Paños Infantas 7-Madrigueras Viña 220

181 44 184 Pedro Senabre Chac6n Villanueva 31-Tarazona Cereal 690

182 44 184-2 Pedro Senabre Chacón Villanueva 3I-Tarazona Viña 710

183 44 185 Luis Fuentes Paños Infantas 7-Madrigueras Viña 1.100

184 44 186 Luis Fuentes Paños Infantas 7-Madrigueras Cereal 430

185 44 187 Juan Francisco Landete Milla Infantas 19-Madrigueras Cereal 680

186 44 198 Candelaria García Fernández Larga 23-Madrigueras Erial 1.190

187 44 135 Maximiliana Martínez García Quintanar 3-Madrigueras Viña 1.490

188 44 199 JJ. CC . Castilla-La Mancha Erial 510

189 44 142 Alejandro Utiel Valverde Quintanar 46-Madrigueras Cereal 280

190 44 145 Hros. Teodoro Merino Milla Horno 10-Madrigueras Erial 550

191 4 146 Hros. Teodoro Merino Milla Horno 10-Madrigueras Viña 930

192 44 160 Baudillo Merino Real Horno 10-Madrigueras Viña 470

193 44 159 Emiliano Martínez Martínez Av. Albacete s/n-Madrigueras Viña 360

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(13)

B.O.P. número 58 Lunes 13 de Mayo, 1996 13

N.° Pol. Parc. Nombre propietario Domicilio/localidad Tipo terreno M2.

194 195 196 197 198 199 200 201 202

44 157 44 155 44 235 44 48 44 47 44 46 44 45 44 44 44 203

Emiliano Martínez Martínez Félix Ibáñez Molina Hros. de María Ortiz Milla Maria Moreno Talavera María Moreno Talavera Candelaria Fuentes Paños Pedro Gil Peñaranda Pedro Gil Peñaranda María Carmen García Landete

Avda. Albacete s/n-Madrigueras Olmos 22-Madrigueras Infantas 2-Madrigueras Iglesia 4-Madrigueras Iglesia 2-Madrigueras Infantas 4-Madrigueras J. Ramón Jiménez 4-Madrigueras J. Ramón Jiménez 4-Madrigueras Tarazona 1-Madrigueras

Viña Cereal Cereal Cereal Cereal Viña Viña Viña Cereal

11 350 1.050 860 250 500 190 230 250 203 44 43 María Carmen García Landete Tarazona 1-Madrigueras Cereal 230

204 44 42 'José Fuentes Martínez Gaona 18-Albacete Viña 450

205 44 41 Francisco Juncos Vera Infantas 6-Madrigueras Cereal 90

206 44 40 José Tomás Núñez Santiago 56-Albacete Cereal 110

207 44 37 Luis Fuentes Paños Infantas 7-Madrigueras Viña 170

208 44 35 Pedro Senabre Chac6n Villanueva 35-Tarazona Cereal 900

209 44 34 Luis Fuentes Paños Infantas 7-Madrigueras Viña 640

210 44 24 Luis Fuentes Paños Infantas 7-Madrigueras Viña 260

211 44 23 Juan Francisco Landete Milla Infantas 19-Madrigueras Viña 470 212 44 164 Marta Isabel Ortiz Fuentes Infantas 14-Madrigueras Cereal 760

213 47 146 Llanos Ortiz Garrido Iglesia 43-Madrigueras Cereal 280

214 47 147 Carmen Paños Ortiz Alcalde Fuentes 35-Madrigueras Cereal 530

215 47 152 Julián Talavera García Quintanar 9-Madrigueras Cereal 210

216 47 151 Ascensión Tendero Monteagudo Tarazona 12-Madrigueras Cereal 140

217 47 150 Inocencia Landete García Nontera 4-Madrigueras Viña 630

218 47 141 Longina Blesa Gómez Mahora 28-Madrigueras Cereal 370

219 47 140 Longina Blesa Gómez Mahora 28-Madrigueras Cereal 510

220 47 139 Hros. de Esteban Garrido Leal Mahora 29-Madrigueras Viña 270

221 47 138 Enrique Utiel Atiénzar Norte 23-Madrigueras Viña 120

222 47 317 Felisa Sahuquillo Vera Infantas 9-Madrigueras Viña 500

223 47 133 Felisa Sahuquillo Vera Infantas 9-Madrigueras Viña 1.190

224 47 79 Rafael Atienza Piqueras Mahora 33-Madrigueras Ejidos 660

225 47 78 Milagros Pelayo Ortiz Pablo Picasso 31-Madrigueras Viña 170

226 47 77 José Aparicio Tendero Horno 14-Madrigueras Viña 250

227 47 76 Carmen Fuentes Aroca Larga 42-Madrigueras Viña 160

228 47 75 María Villar Martínez Larga 32-Madrigueras Viña 190

229 47 63 Bricio Valera Martínez Princesa 6-Madrigueras Viña 370

230 47 64 Andrés Cuartero Merino Lagares 89-Tarazona • Erial 30

231 47 65 José Fuentes Martínez y otra Gaona 18-Albacete Erial 1.200

232 47 259 Carmen Paños Ortiz Alcalde Fuentes 35-Madrigueras Cereal 610

233 47 318 Manuel Martínez Martínez Canal 2-Madrigueras Cereal 940

234 47 258 Carmen Fuentes García Virgen 19-Madrigueras Viña 260

235 47 235 Baldomero Núñez Martínez Conchas 10-Madrigueras Cereal 670

236 47 236 María Garrido Descalzo Almenas 1-Madrigueras Cereal 410

237 47 237 María Garrido Descalzo Almenas 1-Madrigueras Cereal 1.130

238 47 303 José Fuentes Martínez Gaona 18-Albacete - Erial 950

239 47 194 Esteban Cambronero Paños Virgen 50-Madrigueras Cereal 460

240 47 196 José Sáez Nieto Alcalde Fuentes 7-Madrigueras Cereal 360

241 47 211 Hros. Zoalinda Gómez Monteagudo Pino 7 Cereal 30

242 47 222 Angela López Roldán P° Cañada s/n-Casas Ibáñez Cereal 310

243 47 229 Leandro Leal García Juan Pelayo 15-Madrigueras Viña 40

244 47 234 Baldomero Núñez Martínez Conchas 10-Madrigueras Cereal 720

245 47 233 Josefa Cambronero Paños Libertad 7-Madrigueras Cereal 400

246 47 231 María Garrido Descalzo Almenas 1-Madrigueras Viña 1.010

247 47 224 Felicitación Cambronera Villalba Larga 25-Madrigueras Cereal 1.040

248 47 223 Angel García Paños Virgen 42-Madrigueras Cereal 570

249 47 212 María Angeles García Monteagudo Tarazona 2-Madrigueras Cereal 1.680

250 47 193 Esteban Cambronero Paños Virgen 50-Madrigueras Cereal 560

2 51 47 190 Faustino García Paños Alcalde Fuentes 21-Madrigueras Cereal 300

252 47 188 Elías Paños Fuentes Larga 38-Madrigueras Cereal 1.110

253 47 153 Julián Talavera García Quintanar 9-Madrigueras Cereal 550

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(14)

B.O.P. número 5-81

14 Lunes 13 de Mayo, 1996

N. Pol. Parc. Nombre propietario Domicilio/localidad Tipo terreno M2.

254 47 154 Ascensión Tendero Monteagudo Tarazona 12 Cereal 370

255 47 155 Eduardo Leal Jara Dr. Fleming 5-Madrigueras Cereal 870

256 47 159 Ignacio García Leal Mahora 25-Madrigueras Viña 780

257 47 204 Longina Blesa Gómez Mahora 28-Madrigueras Ejidos 590

258 47 161 Hros. Transfigur Leal Lázaro Mahora 25-Madrigueras Viña 320

259 47 162 Enrique Utiel Atiénzar Norte 23-Madrigueras Viña 250

260 47 163 Josefina Fuentes Sahuquillo Virgen 44-Madrigueras Viña 300

261 47 80 Josefina Fuentes Sahuquillo Virgen 44-Madrigueras Viña 950

262 47 81 Josefina Fuentes Sahuquillo Virgen 44-Madrigueras Viña 350

263 47 87 Emilia Núñez García Mahora 39-Madrigueras Viña 750

264 47 88 Milagros Pelayo Ortiz Pablo Picasso 31-Madrigueras Viña 480

265 47 89 Rosalina Villar Martínez Larga 32-Madrigueras Viña 660

266 47 90 Carmen Fuentes Aroca Larga 42-Madrigueras Erial 860

267 47 62 Orosia Merino Fuentes Montesa 2-Madrigueras Viña 1.130

268 47 61 Andrés Cuartero Merino Lagares 89-Tarazona Viña 610

269 47 40 José Fuentes Martínez y otra Gaona 18-Albacete Viña 1.240

270 47 301 Irene Navarro Roldán Virgen 23-Madrigueras Cereal 1.470

271 47 38 Candelaria García Fernández Larga 23 Viña 760

272 47 303 José Fuentes Martínez y otras Gaona 18-Albacete Erial 410

273 47 91 José Cuartero Cuartero Lagares 89-Tarazona Viña 230

274 48 90-1 Ayuntamiento Madrigueras Pablo Picasso 14-Madrigueras Erial 350

275 48 91 Elías Patios Fuentes Larga s/n-Madrigueras Cereal 550

276 48 92 Pilar Fuentes Paños Luis Fuentes s/n-Madrigueras Cereal 440

277 48 93 Joaquín Ortiz Fuentes La Virgen s/n Cereal 160

278 48 107 JJ. CC . Castilla-La Mancha Erial 250

279 48 89 Hros. Facundo Garrido Ramírez Infantas 16-Madrigueras Erial 330

280 48 87 Hros. Rodolfo Paños Larrey Virgen 42-Madrigueras Erial 180

281 48 88 Hros. Rodolfo Paños Larrey Virgen 42-Madrigueras Erial 450

282 48 83 Felisa Sáez Alonso Simón Abril 2 1° B-Albacete Erial 120

283 47 78 Pilar Fuentes Paños Alcalde Fuentes 17-Madrigueras Cereal 940

284 48 77 Elías Paños Fuentes Larga 38-Madrigueras Cereal 1.690

285 48 76 María Angeles Lucas Cortecero Virgen 24-Madrigueras Erial 390

286 16 323 Amelia del Moral Landete Alcalde Fuentes 24-Madrigueras Cereal 340

287 16 321 Rosario Talavera López Virgen 13-Madrigueras Cereal 670

Término de Mahora

288 29 233 Sebastián Picazo Gómez Ramón y Cajal 34-Mahora Cereal 870

289 29 232 Juan José Sáez Alarcón San Francisco 28-Mahora Cereal 5.980

290 29 231 Patricio Martínez Piqueras Tercia 33-Mahora Cereal 2.050

291 29 230 Enrique Navarro Jiménez San Francisco 27-Mahora Cereal 940

292 29 246 Cecilia Fuentes Ponce San Francisco 22-Mahora Cereal 450

293 29 222 Antonio García Carretero Pz. de la Paz I7-Madrigueras Viña 610

294 29 219 Bienvenida López López Peñicas 4-Mahora Viña 970

295 29 218 Bienvenida López López Pefficas 9-Mahora Viña 460

296 29 217 María Luisa Agustín Rodríguez Progreso 7-Mahora Cereal 80

297 29 213 Jesús Montero Moreno y otro Av. Mancha 6-Mahora Erial 1.400

298 29 214 Juan Ginés Sáez Encinar Vereda 30-Valdeganga Cereal 1.170

299 29 212 Hermanos Gómez Jara Vereda 19-Mahora Viña 1.990

300 29 191 Ursula Cuesta Sáez Mahora s/n-Mahora Cereal 1.160

301 29 254 Diosdado Cuesta Atiénzar Hermano Juan s/n-Mahora Cereal 1.640

302 29 261 Angel Caballero Jiménez Paseo Cervantes 3-Mahora Cereal 750

303 29 164 Angel Caballero Jiménez Paseo Cervantes 3-Mahora Cereal 240

304 29 163 Dionisio Picazo Gómez Ramón y Cajal 30-Mahora Cereal 2.610

305 306

29 133 29 131

Eduardo Leal Jara Antonio Ballesteros Romero

Dr. Fleming 5-Madrigueras Peiíicas 16-Mahora

Cveifireaal. 1.820 870

307 29 128 Antonio Pérez García Albacete 27-Mahora Viña 940

308 29 121 Cesáreo Carretero Milla y otros Tarazona 49-Madrigueras Viña 770 309 29 119 Cesáreo Carretero Milla y otros Tarazona 49-Madrigueras Viña 230 310 29 118 Cesáreo Carretero Milla y otros Tarazona 49-Madrigueras Cereal 880 311 29 117 Cesáreo Carretero Milla y otros Tarazona 49-Madrigueras Cereal 200 312 29 116 Cesáreo Carretero Milla y otros Tarazona 49-Madrigueras Cereal 420

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Referencias

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