• No se han encontrado resultados

BOLETÍN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "BOLETÍN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete"

Copied!
28
0
0

Texto completo

(1)

BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Lunes 15 de Julio, 1996

Número 85

SUMARIO

Administración Civil y Autonómica

Gobierno Civil de Albacete: Notificación de expedientes sancionadores

Pág.

Junta de Comunidades de

Castilla-La

Mancha: Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo

de

Albacete. Texto del Convenio Colectivo Provincial del "Sanatorio de Santa Cristina"

3

Agencia Estatal de Administración Tributaria: Administración de La Roda. Edicto; Administración

de

Hellín.

Edictos

9

Admini'stración Local

Diputación de Albacete: Anuncio de la Oficina de Contratación; Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona

5. a

de

Hellín.

Edicto

Ayuntamientos de: Albacete; Alcalá del fúcar;

Balazote; Bienservida; Liétor; Netpio; Ontur;

Pozo

Lorente; Tarazona

de La Mancha y

Villamalea 11

Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de

Castilla-La

Mancha: Edictos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Sección Segunda

16

Juzgados de lo Social: Números

1, 2

y

3

de Albacete y número

I

de Palma de Mallorca

17

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números

2, 3

y

.5

de Albacete; números

1

y

2

de

Almansa

y número

2

de

Hellín 21

vectImig4le 10

GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE NOTIFICACIONES

Ignorándose el domicilio actual de don José Ramón Gómez Ramírez, anteriormente domiciliado en Padre Romano, 12 de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-

nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- _ mún, se publica el presente edicto para que sirva-de -

notificación del acuerdo de incoación del expediente 414/96, cuyo tenor literal es el siguiente:

Acuerdo de incoación de expediente sancionador por

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Lunes 15 de julio, 1996 B.O.P. número 85 infracción grave

En virtud de las competencias que el artículo 29.1.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuye a los Gobernadores Civiles.

Y conforme a las disposiciones 'establecidas en ma- teria sancionadora por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, la potestad sancionado- ra, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9 de agosto).

1.°—Se acuerda incoar expediente sancionador contra:

Expediente: 414/96.

Denunciado: José Ramón Gómez Ramírez.

Domicilio: Padre Romano, 12.

Localidad: Albacete.

Por los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil de Villamalea.

Fecha denuncia: 2 I /junio/96.

Hechos:

Que a las 23'30 horas del día 21/junio/96, tenía en su poder 6,4 gramos de «hachís» y 7 gramos de «marihua- na» que portaba en un bolso-riñonera, cuando se encon- traba en el interior del vehículo AB-6250-N, a la altura del número 4 de la calle Sol de Villamalea.

Infracción en materia de: Seguridad Ciudadana/

Drogas.

Por cuanto:

a) Los hechos sucintamente expuestos constituyen una presunta infracción administrativa contra la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Están tipificados como falta grave en el artículo 25, párrafo 1) de la citada Ley, y pueden ser sancionados con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, e incautación de las drogas tóxicas, estupefa- cientes o sustancias psicotrópicas e instrumentos o efec- tos utilizados para la comisión de la infracción.

2.°—Si el denunciado reconoce su responsabilidad, el expediente se dará por concluido y se le impondrá la sanción correspondiente en su cuantía mínima.

3.°—Para la instrucción del procedimiento se designa:

Como Instructora a doña Pilar Fajardo López,

Vicesecretaria General de este Gobierno Civil, y como

• Secretario a don Andrés Saiz Redondo.

4.°—Al calificarse provisionalmente la infracción de falta grave, el procedimiento sancionador se ajustará a los tramites ordinarios de alegaciones, con un plazo del interesado de quince días para formularlas y proponer, en su caso, la prueba que estime conveniente, oponién- dose al contenido del presente acuerdo de incoación, y posteriormente de vista, con un nuevo plazo de otros quince días para oponerse a la propuesta de sanción, que se realice por la Instructora, de la cual se le dará traslado en su momento.

Albacete 26 de junio de 1996.—E1 Gobernador Civil, Benjamín Domínguez López.

Notificación de acuerdo de incoación de expediente sancionador

Con esta misma fecha el Excmo. Sr. Gobernador Ci- vil ha acordado la incoación del expediente sancionador número 414/96 contra José Ramón Gómez Ramírez.

Lo que le notifico con traslado del texto del acuerdo de incoación de expediente sancionador para su conoci- miento y efectos.

Al propio tiempo le participo lo siguiente:

1.°—Como determina el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común, los funcionarios designados como Instruc- tora y Secretario del procedimiento sancionador pueden ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La recusación debe plan- tearse por escrito, en el que se exprese la causa o causas en que se funda.

2.°—Ante la infracción administrativa que se le atri- buye puede reconocer su responsabilidad por medio de escrito o de comparecencia ante este Centro, con los efectos indicados en el apartado 2.° del acuerdo de incoación de expediente sancionador.

3.°—En caso contrario, contra la misma puede formu- lar las alegaciones, aportar los documentos o informa- ciones y, en su caso, proponer los medios de prueba que estime convenientes. Para ello dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del presente escrito.

Albacete 26 de junio de 1996.—El Secretario Gene- ral, Juan José Sendra Nadal. 19.634

Ignorándose el domicilio actual de don Federico Alvarez Millán, anteriormente domiciliado en Gustavo Adolfo Bécquer, 3 de Almansa, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución sancionadora del expe- diente 222/96, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución sancionadora

Visto el expediente sancionador de las circunstan- cias siguientes:

Expediente, 222/96; denunciado: Federico Alvarez Millán; domicilio: Gustavo Adolfo Bécquer, 3; locali- dad: Almansa (Albacete); denunciante: Guardia Civil de Almansa; fecha denuncia: I 7/marzo/96.

Resultando: Que por este Gobierno Civil con fecha 25/marzo/96 se acordó la incoación de expediente san- cionador a Federico Alvarez Millán, por presunta in- fracción grave contra el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este acuerdo, que incluye la designación de Instruc- tor y Secretario y los demás pronunciamientos estable-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B.O.P. número 85 Lunes 15 de Julio, 1996 3 ciclos reglamentariamente, se notificó al interesado,

concediéndole el plazo de quince días para formular alegaciones y aportar documentos o proponer los me- dios de prueba convenientes a su derecho.

Resultando: Que notificado acuerdo de incoación con fecha 1/abril/96 se le concede plazo legal para formular alegaciones, sin que haya ejercitado dicho derecho.

Resultando: Concluida la instrucción resultan pro- bados e imputados al denunciado los siguientes hechos:

Que a las 04'30 horas del día I 7/marzo/96, se encon- traba consumiendo un cigarrillo adulterado con «ha- chís>, cuando se encontraba en C/ Buen Suceso de Almansa, dándose la circunstancia de ser reincidente al tener incoado el expediente 1184/95 por tenencia de un cigarrillo adulterado con «hachís» el día 5/diciem- bre/95.

Resultando: Que con fecha 6/mayo/96 por la Instruc- tora se formula la siguiente propuesta: I° Se declare a Federico Alvarez Millán, responsable de una falta grave contra la seguridad ciudadana, tipificada en el artículo 25, párrafo 1) de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

r

Impo-

nerle una sanción de setenta mil pesetas.

Resultando: Que notificada dicha propuesta de reso- lución mediante publicación en el B.O.P. de Albacete con fecha 3/junio/96 el interesado no presenta escrito de alegaciones.

Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con la Orden Ministerial de 23/n6viembre/77 y Circular de este Gobierno Civil número 6 (B.O.P. 29/06/94), la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, y el Reglamento de Procedimiento aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Considerando: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada como falta grave contra el artículo 25, párrafo 1) de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de

febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Considerando: Que el artículo 29.1.d de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones, por faltas leves y graves, en cuantía de hasta un millón de pesetas, así como la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones de hasta seis meses,

Considerando: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los trámites del procedimiento ordinario regulado en el citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Considerando: Que transcurrido plazo reglamenta- rio no ha formulado descargos, hay que atribuir veraci- dad y fuerza probatoria a la denuncia (S.T.S. de 8-2-71, 5-3-79 y 11-12-80).

Considerando: Que la cuantía aprehendida y el he- cho de constituir la segunda infracción por el inculpado, son circunstancias que aconsejan graduar la multa 70.000 pesetas, cuya cuantía resulta suficiente para garantizar la finalidad de lucha contra la droga perseguida por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este Gobierno Civil acuerda imponer a Federico Alvarez Millán, la sanción de setenta mil pesetas e incautación de la droga, que deberá hacer efectiva en este Centro en papel de pagos al Estado, dentro del improrrogable plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la fecha de su notificación.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante el Ministerio del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún'.

Para la debida constancia en este Centro se servirá firmar y devolver el duplicado de la presente.

Albacete 26 de junio de 1996.-El Gobernador Civil,

Benjamín Domínguez López. 19.635

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL "SANATORIO DE SANTA CRISTINA"

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial del

«Sanatorio de Santa Cristina», suscrito entre los represen- tantes de la empresa y los representantes de los trabajado- res, con fecha 4-3-96, código 02-0030-2, y de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y artículo 1 del Decreto 180/95, de 14 de noviem- bre, de la consejería de Industria y Trabajo, sobre registro y depósito de Convenio Colectivo de Trabajo.

El Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete, acuerda:

Primero.-Registrar el 'citado Convenio en el corres- pondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Deliberadora.

Segundo—Disponer su publicación en el Boletín Ofi- cial de la provincia.

Albacete, 1 de julio de 1996.-El Jefe del Servicio de Trabajo, Abelardo Sánchez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA

"SANATORIO DE SANTA CRISTINA"

AÑOS 1995-1996 Capítulo 1 Disposiciones Generales:

Art. 1.-Ambito de Aplicación: Las normas que se contienen en el presente Convenio vendrán a regular las condiciones de trabajo de todo el personal que presta o preste sus servicios en el Sanatorio de Santa Cristina

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4 Lunes 15 de julio, 1996 B.O.P. número 85 cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Art. 2.—Duración y efectos económicos: El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publica- ción en el B.O.P., finalizando su vigencia el 31 de Diciem- bre de 1996, si bien sus efectos económicos se retrotraen al 1 de Enero de 1995.

Ambas partes acuerdan el inicio de las negociaciones para un nuevo convenio a partir del 1 de Enero de 1997.

Art. 3.—Vinculación a la totalidad y derecho supleto- rio: Las condiciones de toda índole pactadas en este con- venio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerada globalmente.

Con carácter supletorio y para lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente y en la Ordenanza Laboral de Estableci- mientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asis- tencia, y disposiciones complementarias .

Art. 4.—Si por la autoridad laboral se estimase que alguno de los acuerdos establecidos en el presente conve- nio no se ajustara a derecho o se derivase perjuicio para terceros se reconsiderará el contenido del mismo por la comisión negociadora, que deberá reunirse para estudiar si cabe su supresión o modificación, manteniéndose la vi- gencia del resto de lo estipulado o si por el contrario la modificación o supresión de alguna cláusula obliga a revisar todas las condiciones pactadas en el Convenio.

Art. 5.—Absorbilidad: Serán absorbibles todas las me- joras que tuvieran concedidas los trabajadores con ante- rioridad a la vigencia del presente Convenio, así como los aumentos que se produzcan por disposiciones futuras de obligado cumplimiento, siempre que en el cómputo anual las percepciones por todos los conceptos de este convenio superen aquéllas.

Capítulo II.—De las condiciones laborales Art. 6.—Clasificación de las categorías: Seguirán vi- gentes las clasificaciones y definiciones de los puestos de trabajo previstos en la Ordenanza Laboral para Estableci- mientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asis- tencia, aprobada por O.M. de 25 de noviembre de 1976.

Art. 7.—Promoción profesional:

1)Las vacantes que se produzcan en la empresa como consecuencia de nueva creación de puestos de trabajo, jubilación, y las derivadas de permisos o licencias que dieran lugar a contratos de interinidad, serán cubiertas de modo automático por los trabajadores de la empresa que reúnan los requisitos de titulación exigidos al puesto de trabajo y así lo manifestaran. En caso de que existiera más de una petición, el criterio de adjudicación del puesto será la antigüedad en la empresa, si existiese empate en esta circunstancia, la mayor edad.

2) A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se distinguirá entre la promoción profesional causada por creación de nuevos puestos de trabajo, jubilación o cual- quier causa que genere una vacante definitiva; y aquellas otras causas como permisos o licencias que den lugar a una vacante provisional.

Cuando la promoción profesional se efectúe para cu- brir una vacante definitiva, el contrato de trabajo se novará con la nueva categoría con respecto a todos los

derechos del trabajador.

Cuando la promoción profesional se efectúe para cu- brir una vacante provisional, se notificará la interinidad para suplir nominativamente al trabajador ausente con reserva del puesto de trabajo, manteniendo aquel todos sus derechos con reserva del puesto de trabajo de origen.

En todos estos supuestos el trabajador tendrá derecho a las remuneraciones de la superior categoría desempeñada.

3) Los trabajadores que lleven prestando sus servicios durante más de 3 años consecutivos en el servicio noctur- no, tendrán derecho sobre cualquier otro nuevo trabajador a ocupar un puesto de trabajo en el servicio diurno, que quede vacante en su misma categoría laboral, para lo cual la empresa vendrá obligada a ofertare! cambio de puesto de trabajo antes de proceder a nuevas contrataciones.

Art. 8.—Organización del trabajo: La organización del trabajo, tanto en su aspecto técnico como práctico corres- ponde a la dirección del centro, sin perjuicio de los dere- chos y facultades de audiencia e información reconocidos a los representantes de los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64.1 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 9.—Jornada Laboral: La jornada laboral será de 40 horas semanales. Los horarios de los diferentes turnos se ajustarán a dicha cantidad. En jornada continuada se dis- frutará de una pausa de 30 minutos computables como trabajo efectivo.

La empresa y los representantes de los trabajadores negociarán para regular situaciones atípicas que puedan surgir, jornadas especiales con sus descansos correspon- dientes .

Art. 10.—Calendario laboral:

1) Se elaborará un calendario laboral con la empresa previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiéndose un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior.

2) Las planillas con los turnos correspondientes a cada trabajador deberán ser conocidos por éstos al menos con un mes de antelación.

Art. 11.—Descanso semanal y fiestas: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, como regla general el descanso comprenderá el día completo del domingo y la tarde del sábado o en su caso la mañana del lunes.

Debido a la especial finalidad de la empresa y la necesidad de trabajo a turnos, se hace necesaria la presta- ción de servicios en domingos y festivos, incluidos el personal de mantenimiento, recepción, admisión, teléfo- no, etc., aunque éstos no realicen su trabajo a turnos.

En lo referente al trabajo realizado en domingo la Comisión Paritaria de seguimiento, vigilancia e interpre- tación cuidará de que exista un reparto equitativo de los descansos dominicales. Por lo que se refiere a las fiestas que señale el calendario laboral, la empresa abonará al trabajador que realice su jornada en festivo un descanso de día y medio por festivo trabajado.

Art 12.—Suspensión del Contrato de Trabajo: Sin per- juicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(5)

B.O.P. número 85 Lunes 15 de Julio, 1996 5

Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de falleci- miento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citadO período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 8 semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 6 semanas. En el caso de que tanto el padre como la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

b) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutorio o equivalente, con reincorporación al trabajo, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la terminación del servicio.

c) Ejercicio de cargo público representativo o funcio- nes sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, supuesto en

que será de aplicación la situación de excedencia forzosa, con cómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo o función sindical.

Capítulo III

Art. 13.—Vacaciones: Los trabajadores tendrán dere- cho cada año a un período de vacaciones retribuidas de un mes de duración o la parte proporcional que correspondan en el supuesto de no haber completado un año de servicios en el momento de su disfrute.

Las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán pleferentemente dentro del período comprendido entre en 1 de julio y el 30 de septiembre. En todo caso, el calendario de vacaciones se aprobará con una antelación de al menos dos meses.

Si durante el período de vacaciones, el trabajador se encontrase en situación de ILT por accidente o enferme- dad, que implique internamiento hospitalario, este período no se computará a efectos de vacaciones siempre que se haya puesto en conocimiento de la empresa dentro de los tres días siguientes a dicha situación de ILT, a fin de que pueda disfrutar las vacaciones que le quedasen dentro del año.

Los trabajadores podrán fraccionar las vacaciones en dos períodos, teniendo derecho en este supuesto

a 24 días laborables.

Art. 14.—Permisos retribuidos:

EI trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de sus retribuciones, por los tiempos y causas siguientes:

a) Quince días naturales por contraer matrimonio.

b) Dos días en casos de nacimiento de hijos y tres días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Estos días serán ampliables a 4 o 5 respectivamente si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo.

El parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende: en línea recta descendente hijos y nie- tos; en línea recta ascendente, padres y abuelos y en línea colateral, hermanos. El parentesco de afinidad compren- de: el cónyuge propio, los cónyuges de hijo y nietos y los padres, abuelos y hermanos políticos.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual.

d) Un día por razón de boda de padres, hijo, hermano, ampliable a dos días si el hecho ocurre en provincia distinta. .

e) El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

f) Para realizar funciones sindicales o de representa- ción del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por razones de gestación y lactancia se estará a lo dispuesto en la Ley 3/89 de 3 de Marzo, B.O.E. 8 de Marzo de 1989.

h) Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise asistencia o consultorio médico en horas coinci- dentes con la jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida de retribuciones el permiso necesario por el tiem- po preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

i) Hasta cuatro días laborables de cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores.

j) Quienes por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 6 años o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en 1/3 ó 1- 2, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.

Art. 15.—Otros permisos retribuidos:

1.—Navidad: el trabajador disfrutará de dos días de permiso, sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta nacional, disfrutándose entre el 20 de diciembre y el 10 de enero.

2.—Semana Santa: el trabajador disfrutará de un día de permiso, sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional o autonómico. Estos días se disfrutarán entre siete días anteriores y siete días posterio- res al Domingo de Resurrección.

3.- Feria de Albacete: el trabajador disfrutará de un día de permiso sin perjuicio de los que tengan carácter de fiesta local, disfrutándose entre el 7 y el 17 de septiembre.

De acuerdo la empresa y el trabajador se podrán disfru- tar estos cuatro días en otros períodos de tiempo pactados.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(6)

6 Lunes 15 de julio, 1996 13.0.1'. número 85 Art. 16.—Licencias no retribuidas: Dentro del año na-

tural, el trabajador tendrá derecho a licencia no retribuida por un período máximo de seis meses y no inferior a quince días.

Art. 17.- Excedencia Voluntaria: La excedencia vo- luntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad al servicio del Sanatorio Santa Cristina. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un ario, ni superior a diez, y este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, excepto en el supuesto de que se solicite para atender al cuidado de un hijo.

Art. 18.—Excedencia por cuidado de hijos: Los traba- jadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho .

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo ya que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia serán de aplicación las normas que regulan la excedencia voluntaria.

Capítulo 1V.—Salud laboral y condiciones de trabajo Art. 19.- Derecho a proteccion: El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene asimismo de- recho a participar en la formulación de la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia, ésto es, de los Comités/Delegados de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo.

Art. 20.—Delegados de Salud, Seguridad y condiciones de Trabajo: Para el ejercicio de los derechos y competen- cias en esta materia, los repreSentantes de los trabajadores en el ámbito de los órganos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical, desig- narán entre los trabajadores a un delegado de salud, segu- ridad y condiciones de trabajo.

Art. 21.—Competencias: Las competencias que se men- cionan a continuación podrán ser ejercidas por todos y cada uno de los representantes de los trabajadores Delega- dos de Salud, con independencia de aquéllos que deban ejercerse de forma colegiada en los órganos de participación:

a) Tendrán como función específica la promoción y protección de la salud y seguridad.

b) A ser informado por la empresa de los riesgos,

resultados de las evaluaciones ambientales y de vigilancia de la salud del conjunto del centro de trabajo. Dicha información deberá ser por escrito.

c) A ser consultados por el empresario de forma previa a la decisión y en tiempo suficiente para poder emitir una opinión, de la introducción de nuevas tecnologías, modi- ficación de los procesos productivos, de los locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos y en general sobre todas aquellas medidas que puedan afectar a la salud y seguridad, tanto directa como indirectamente, de forma inmediata o transcurrido un periodo de tiempo.

d) A proponer a la Dirección cuantas iniciativas con- sideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo.

e) A paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo grave e inminente.

f) Cuantas otras se le atribuyan por la normativa legal vigente. Para el desarrollo de sus funciones contarán con los mismos medios, tiempo y garantías que los miembros del Comité de Empresa.

Art. 22.—Reconocimiento Médico: Los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico anual. Este reconocimiento se realizará a través de los Servicios de Salud propios de la empresa o concertado con otras entida- des. Los reconocimientos médicos serán específicos al riesgo expuesto. Los resultados de los reconocimientos individuales se les facilitarán a los trabajadores, a quienes se les suministrará una cartilla sanitaria en la que se harán constar las observaciones pertinentes a la vista de los resultados obtenidos.

Art. 23.- Protección a la mujer embarazada: La traba- jadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su emba- razo un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara. Por lo que el Delegado de Salud Laboral, o los representantes de los trabajadores, propondrán a la empresa el cambio de puesto de trabajo y/o turno. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus retribuciones.

Art. 24.—Ropa de trabajo: Se entregará ropa de trabajo anualmente y consistirá en dos uniformes, una prenda de abrigo, zapatos o zuecos y medias y guantes, según nece- sidad. El trabajador podrá entregar la ropa de trabajo a la empresa para que esta proceda a su lavado y planchado.

Capítulo V.—Derechos sindicales

Art. 25.—Actividad Sindical: La actividad sindical en la empresa será regulada por el título 2° del E.T. el titulo 4° de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las normas que los desarrollen.

Art. 26.—Secciones Sindicales: La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremen- te, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera del tiempo de trabajo sin perturbar la actividad normal del mismo, el empleo de un trabaiador no podrá acondicionarse por el hecho de estar o no afiliado o renunciar a su afiliación sindical. Tampoco podrá ser despedido o perjudicado de cualquier otra forma un trabajador a causa de su afiliación o actividad sindical.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(7)

11,0. 1'. número 85 Lunes 15 de Julio, 1996 7 En el centro de trabajo existirán tablones de anuncios

para que las centrales sindicales legalmente reconocidas inserten sus comunicados.

La representación de las secciones sindicales será ostentada por un delegado sindical, debidamente acredita- do que deberá ser trabajador en activo del respectivo centro de trabajo. La función del delegado será difundir los intereses de la central sindical a la que representa y los de los afiliados del mismo centro de trabajo, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la empresa «Sanatorio de Santa Cristina».

Los delegados sindicales, en el -supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros de los Comités de Empresa según establece el artículo siguiente.

Art. 27.—Garantías de los representantes de los traba- jadores:

Los representantes de los trabajadores tendrán las garantías previstas en los apartados a, b, c y d del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 28.—Comisión Paritaria de Vigilancia; interpreta- ción y estudio:

1) Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria dentro de los quince días siguientes a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia; dicha Comisión estará constituida por dos miembros en representación de la empresa y otros dos en representación de los trabajadores, designados respectivamente por las partes firmantes.

2) Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en este Convenio Colectivo serán vinculantes para las partes firmantes.

3) Esta Comisión establecerá su propio reglamento de procedimiento así como la periodicidad de sus reuniones, que en ningún caso en lo referente a reuniones ordinarias será inferior a una cada dos meses.

4) Conocerá con carácter previo de cualquier reclama- ción individual o colectiva formulada por trabajadores de la empresa.

5) En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales, a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo'.

6) Además de las anteriores, las funciones de dicha Comisión serán:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del

Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Cauce de información de la evolución, programas, etc., que tenga preyisto realizar la empresa, que pueda modificar las condiciones de trabajo.

d) La conciliación en aquellas otras cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor efica- cia práctica del Convenio.

Art. 29.—Participación sindical en la contratación:

I) Entrega de las copias de los contratos:

a) La empresa entregará una copia básica de todos los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de los mismos, a los representantes de los trabajadores.

b) Dicha copia se entregará por la empresa en un plazo no inferior a siete días desde la formulación del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes firmarán dicha copia íntegra a efectos de acreditar que se ha producido la notificacin.

2) Información sobre contratación. La dirección de la empresa estará obligada a facilitar a los representantes legales de los trabajadores información periódica sobre contratación. Dicha información incluirá al menos:

a) Las previsiones y planes de la empresa en materia de empleo y contratación.

b) Las modalidades de contratación a utilizar, así como los documentos relativos a éstos.

c) El grado de cumplimiento de las previsiones y : planes anteriores.

La información donde se recoja lo anterior se entrega- rá trimestralmente.

3) Participación sindical en la contratación. Los repre- sentantes legales de los trabajadores serán consultados con carácter previo a la adopción de decisiones empresa- riales en materia de:

a) Número de trabajadores que se han de contratar.

b) Modalidades de contratos a utilizar y número de ellos.

c) Fecha de celebración de los contratos y duración de los mismos.

d) Modos de selección de personal.

4) Propuesta de liquidación:

a) Quince días antes de la finalización del contrato, la empresa entregará al trabajador propuesta detallada de liquidación, que deberá especificar con toda claridad, junto a los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspondientes atrasos de convenios y los derivados de la aplicación de las cláusulas de revisión.

b) El reconocimiento, si el trabajador manifiesta su voluntad en tal sentido, del derecho asistido en el acto de la firma por un representante legal del trabajador.

Capítulo VI.—Régimen retributivo

Art. 30.—Estructura retributiva: La estructura retribu- tiva del personal comprendido en este Convenio, estará constituida por los siguientes conceptos:

a) Salario legal: salario base.

b) Complementos salariales:

1) De antigüedad.

2) De trabajos en festivos 3) De trabajos en domingos 4) De trabajo nocturno

5) De especialidad, toxicidad, penosidad o peligro- sidad.

Art. 31.—Definición de la estructura salarial:

1 --Salario Base: es el establecido eitel Anexo 1,y será igual para cada uno de los trabajadores pertenecientes al mismo nivel.

2.—Complementos salariales:

2.1 .—Antigüedad: los trabajadores fijos comprendidos

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(8)

ANEXO I Tabla Salarial para el año 1995

Nivel Salario

Categoría Ptas./mes base

Médico o titulado Superior Al .SIDUE o Graduado Medio Gobernante

Administrativo Aux. de Enfermeria Aux. Administrativo Telefonista Cocinero Aux. Sanitario Camarero/a Limpiador/a Pinche de cocina Costura, Lavado, Plancha

I 111.841 II 91.197 III 85.834 III 85.834 IV 79.042 IV 79.042 IV 79.042 IV 79.042 IV 79.042 3 76.4,44

3 76.444

3 76.444

ANEXO II Tabla Salarial para el año 1996

Nivel Salario

Categoría Ptas./mes base

Médico o titulado superior A.T.S. o titulado medio Gobernante Administrativo Aux. de Enfermería Aux. Administrativo Telefonista Cocinero Aux. Sanitario Camarero/a Limpiador/a Pinche de cocina Costura, Lavado, Plancha

Albacete, Julio de 1996.

I 116.314 II 94.844 III 89.267 III 89.267 IV 82.203 IV 82.203 IV 82.203 IV 82.203 IV 82.203 3 79.501 3 79.501 , 3 79.501

19.527

Lunes 15 de julio, 1996 B.O.P. número 85

en el ámbito de aplicación del presente Convenio, disfru- tarán de un complemento personal de antigüedad. La cuantía será de un 5% por trienio y un 10% por quinque- nio. Se devengará dicho complemento al mes siguiente de cumplir dicho trienio o quinquenio.

2.2.—De trabajos en festivos: es un complemento de índole funcional que retribuye la prestación de servicios en días festivos.

La cuantía a percibir será de 2.250 Pts. por festivo trabajado durante el año 1995 y de 2.500 Pts. en el año

1996.

2.3.—De trabajos en domingo: es un complemento de índole funcional que retribuye la prestación de servicios en domingo.

La cuantía a percibir será de 2.250 Pts. por domingo trabajado durante el año 1995 y de 2.500 pts. en el año 1996

2.4.—De trabajo nocturno: se devengará por trabajos realizados entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, abonándose las horas trabajadas en período nocturno con un incremento de un 15% sobre el salario base. Este complemento será percibido por los trabajadores que rea- licen sus trabajos dentro del horario indicado, tanto si lo realizan de forma permanente como si lo realizan de manera esporádica o coyuntural.

2.5.—De especial toxicidad, penosidad o peligrosidad:

se establece un complemento consistente en un 15% sobre el salario base para aquellos trabajadores que prestan sus servicios, de manera preferente y continuada, en alguna de las secciones siguientes: Quirófanos, Radiología, Labora- torio de análisis clínicos y unidad de enfermos contagio- sos.

Cuando el destino del puesto de trabajo no tenga carácter habitual y continuado, sólo se percibirá comple- mento en razón de los días que se desempeñe labores en dichos puestos y cualquiera que sea el número de horas de dedicación durante la jornada.

Art. 32.—Pagas Extraordinarias: Se abonarán dos pa- gas extraordinarias al año, consistentes en el salario base y antigüedad, de una mensualidad cada una.

Art. 33.—Horas extraordinarias: Se reputarán como tales todas las que excedan del número de horas pactadas en módulo semanal reflejadas en el artículo 9 del presente Convenio. Cada hora extraordinaria se abonará con un incremento del 75% sobre el valor de salario/hora profe- sional. Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 6 de la Orden de 22 de Noviembre de 1973.

Art. 34.—Enfermedad o accidente: La Empresa en los supuestos de ILT, accidente de trabajo, maternidad, enfer- rñedad común y accidente no laboral, abonará al trabaja- dor el 100% de su salario real, entendiéndose como tal la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias.

. Art. 35.—Anticipos reintegrables: La empresa conce- derá a los trabajadores fijos, anticipos reintegrables por un importe de dos mensualidades de salario real, a reintegrar en 14 mensualidades, previa solicitud motivada dirigida a la dirección del centro.

Art. 36.—Garantías de retribuciones: La empresa ga- rantiza que como consecuencia del presente Convenio, ningún trabajador verá disminuidas sus retribuciones.

Se aplicará la fórmula del complemento personal Iran-

sitorio para aquellos supuestos en los cuales la aplicación de las tablas del convenio supongan una disminución de las retribuciones reales.

Art. 37.—Obsequio por nupcialidad:

Se establece para todo el personal que contraiga matri- monio un obsequio por nupcialidad de 25.000 Pts. y por una sola vez.

Art. 38.—Clausula de revisión salarial: En el caso de que el IPC establecido por el INE., registrara el 31 de Diciembre de los años 1995 y 1996 un incremento superior al 5% se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.

La revisión salarial se realizará sobre todos los con- ceptos retributivos utilizados para calcular el incremento salarial de 1995 y 1996, y se hará con efectos de 1 de Enero de cada uno de los años, consolidándose su cuantía a efectos de las sucesivas actualizaciones salariales en futuros ejercicios.

La cantidad resultante se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 1996 y 1997.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(9)

B.O.P. numero 85 Lunes 15 de Julio, 1996 9

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Administración de La Roda

EDICTO

Don Enrique Tévar Gil, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad, Hago saber: Que desconociéndose el paradero de don Mariano Toboso Plaza, con N.I.F. 4914207, con domici lio en Villarrobledo, L.G. Extramuros, s/n., no ha sido posible efectuarle la notificación número 93020690210000 00092 como requerimiento de la Ren- ta. ejercicio de 1993, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación a través del presente edicto que se publicarán en el tablón de anun- cios del Ayuntamiento de Villarrobledo, último domici- lio conocido, y en el Boletín Oficial de la Provincia.

De los datos que obran en esta Oficina se desprende que se encuentra obligado a presentar:

—Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1993, no constando en el día de la fecha que haya cumplido la citada obligación, pese a haber sido requerido por dicho

concepto (Req. número 92020690021000000092).

En consecuencia, se practica la propuesta de liquida- ción provisional que se adjunta por importe de 132.267 pesetas, y se pone de manifiesto que dispone de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta notificación para formular por escrito ante esta oficina las alegaciones que estimen procedentes en derecho y aportar las pruebas que juzgue convenientes.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 88 de la Ley 18/91, de 6 de junio, del I.R.P.F., en caso de faltas de declaración, los sujetos pasivos tributarán indivi- dualmente, salvo que manifiesten lo contrario en dicho plazo y siempre que ningún miembro de la unidad familiar haya optado por tributación individual.

Transcurrido este plazo y a la vista de sus alegaciones, se le comunicará la liquidación provisio- nal I.R.P.F./93, que en su caso proceda, en base a la propuesta de liquidación provisional que se adjunta.

La Roda 20 de junio de 1996.—El Administrador de la Agencia, Enrique Tévar Gil. 18.414

Administración de Hellín. Unidad de Recaudación EDICTOS

Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria en su Delegación de Albacete.

Hace saber: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocidos en sus domicilios los contribuyentes que se relacionan, se pone en conocimiento de los mismos, para que surta los efectos de notificación el acuerdo, dictado por esta Dependencia de Recaudación, en materia de embargo, una vez transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, sin que se hayan satisfecho los créditos pendientes.

Notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo en cumplimiento de la providencia dictada en su día, por la que se ordena el embargo de los bienes de los deudores que a continuación se relacionan, en can- tidad suficiente para cubrir el descubierto, más el recar- go de apremio, más intereses de demora y costas, se declaran embargadas las cantidades que seguidamente se citan procedentes de los saldos de las cuentas que tienen abiertas en las entidades que se relacionan a continuación:

Nombre/razón Soc.; CIF/NIF; último domicilio conocido; localidad; entidad; oficina; importe

embargado

Hernández Zamora, Aniceto; 5037716A; C/ San Juan, 40; Nerpio; 3056 Caja Rural de Albacete, S.C. de Cto.;

Of.: 0350; 5.046 pesetas.

Muñoz Alcántara, José María; 5155358T; C/

Esparcia, 10; Hellín; 2001 Caja de Ahorros Prov. de Albacete; Of.: 0660; 5.458 pesetas.

Moreno Vela, Francisco; 5147056R; C/ Ntra. Sra. de Lourdes, 16; Hellín; 0049 Banco Central Hispanoame- ricano, S.A.; Of.: 2450; 14.774 pesetas.

Recursos:

Recurso de reposición: En el plazo de quince días, ante el Jefe de la Dependencia de Recaudación o recla- mación económico-administrativa, en el plazo de quin- ce días, ante el Tribunal de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación.

Liquidación de intereses de demora: Con posteriori- dad a la cancelación total de la deuda principal, recargo de apremio y costas, que haya originado el procedi- miento, la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora, de acuerdo con la legislación vigente.

Albacete a 27 de junio de 1996.—El Jefe de la Depen- dencia de Recaudación, Manuel Corencia. 19.036

Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de ción Tributaria en su Delegación de Albacete.

Recaudación de la Agencia Estatal de Administra- Hace saber: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(10)

10 Lunes 15 de julio, 1996 B.O.P. número 85 artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocidos en sus domicilios los contribuyentes que se relacionan, se pone en conocimiento de los mismos, para que surta los efectos de notificación el acuerdo, dictado por esta Dependencia de Recaudación, en materia de embargo, una vez transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, sin que se hayan satisfecho los créditos pendientes.

Notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo en cumplimiento de la providencia dictada en su día, por la que se ordena el embargo de los bienes de los deudores que a continuación se relacionan, en can- tidad suficiente para cubrir el descubierto, más el recar- go de apremio, más intereses de demora y costas, se declaran embargados los vehículos siguientes:

Nombre/razón Soc.; CIF/NIF; último domicilio conocido; localidad; bien embargado Sánchez Gómez, Joaquina; 5122125W; C/ Ramón y

Cajal, 7; Hellín; vehículo: AB-4329-L.

Tomás Cantero, Francisco; 52758028F; C/ Naran- jos, 7; Hellín; vehículo AB-2668-0.

Recursos:

Recurso de reposición: En el plazo de quince días, ante el Jefe de la Dependencia de Recaudación o recla- mación económico-administrativa, en el plazo de quin- ce días, ante el Tribunal de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación.

Liquidación de intereses de demora: Con posteriori- dad a la cancelación total de la deuda principal, recargo de apremio y costas, que haya originado el procedi- miento, la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora, de acuerdo con la legislación vigente.

Albacete a 27 de junio de 1996.—El Jefe de la Depen- dencia de Recaudación, Manuel Corencia.

19.037

AliMiNiäeikÁCiÓN

LOCAL DIPUTACIÓN DE ALBACETE

ANUNCIO DE LA OFICINA DE CONTRATACIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, y a efectos de publicidad de las adjudicaciones de esta Administración Provincial -conforme a lo dis- puesto en el artículo 94.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas-, y a efectos de notificación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios -conforme a lo establecido en los artículo 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún-, se hace público decreto o resolución de la Presi- dencia de la Diputación Provincial de Albacete sobre adjudicación de suministro:

«Albacete, 6 de julio de 1996 Decreto o resolución número 1.114

Objeto: Expediente de adjudicación, a través de procedimiento abierto, mediante concurso, de suminis- tro de un vehículo para Presidencia y Jefatura del Ser- vicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Excma. Diputación Provincial de Albacete y enajena- ción del vehículo Opel Senator matrícula AB-5500-J.

Vistas las actuaciones del expediente, y especialmente las actas de calificación de documentos y dula apertura de plicas de fecha 3 de julio de 1996, y la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación de fecha 4 de julio de 1996; y teniendo en cuenta que se ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias impues- tas por las disposiciones vigentes; y considerando las atribuciones conferidas a esta Presidencia en el artículo 34.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 61-10 del Real Decreto

2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi- men Jurídico de las Entidades Locales:

Resolución.—Esta Presidencia dispone:

1.—Declarar la validez de las actuaciones licitatorias por estimar que las mismas se han ajustado al ordena- miento jurídico.

2.—Adjudicar definitivamente el suministro de un vehículo para Presidencia y Jefatura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Excma.

Diputación Provincial de Albacete, a la empresa Wagen Motors, S.A., por precio de 7.600.000 pesetas.

3.—Adjudicar, igualmente, la enajenación por esta Diputación del vehículo Opel Senator, matrícula AB- 5500-J. —declarado efecto no utilizable—, a la empresa Wagen Motors, S.A., por precio de 1.100.000 pesetas.

4.—Requerir a la mencionada empresa para que, en plazo de quince días hábiles, constituya en la Deposita- ría de Fondos Provinciales la fianza definitiva del sumi- nistro que se le adjudica, y que asciende a 304.000 pesetas».

Contra la anterior resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencio- so-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente anuncio.

La interposición del mismo requerirá la comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.

Albacete, julio de 1996.—El Presidente, Emigdio de

Moya Juan. 19.982

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(11)

13.0.1'. número 85 Lunes 15 de Julio, 1996 Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 5.' de Hellín EDICTO

Don Pedro Martínez Domingo, Jefe de la Zona expresada.

Hago saber: Que en las certificaciones de descubierto individuales de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza, figuran los que a continuación se expresan con los siguientes débitos a la Hacienda Municipal de Albacete:

Contribuyen te Concepto Alío Minzero fijo Importe Total

Oliva Pérez, Julián Cert. Tasas 1996/1 059896001595 15.000 15.000

Total Municipio 15.000 Total final 15.000 En las correspondientes certificaciones de descubierto individuales, el Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, dictó la siguiente:

«Providencia.—En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3,c), del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de dicho Reglamento, declaro incurso en el recargo del 20% el impone de las deudas incluidas en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento».

Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que se refieren los artículos 137 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante este Organismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en la forma y casos señalados en el artículo 101 del citado Reglamento.

Por el presente, se le advierte sobre la posibilidad de aplazamiento de pago conforme y con los requisitos establecidos en el capítulo VII del libro I del mencionado Reglamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, resultando infructuoso el practicar la cédula de notificación y requerimiento, ya que resultó devuelta la carta certificada con »acuse de recibo», por

‹,ausentes, desconocidos, caducados, rehusados, etc.», se pone en conocitniento del deudor mediante el presente, para que una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y exhibición del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Albacete, surta los efectos de notificación del acuerdo dictado, advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos señalados a continuación, se procederá sin más al embargo de bienes o la ejecución de las garantías existentes.

Plazos de ingreso: Publicado edicto entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior. Publicado edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del citado cuerpo legal, se invita a los deudores para que en el plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, comparezcan por sí o por medio de representantes, en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de los descubiertos, bajo apercibimiento de que de no personarse se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Hellín a 28 de junio de 1996.—El Jefe de Zona, Pedro Martínez Domingo. 19.158

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE EDICTOS

Se hace público para general conocimiento y demás efectos que este Ayuntamiento Pleno en sesión celebra- da el día 27 de junio de 1996, ha acordado modificar la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes In muebles de Naturaleza Urbana, fijándose el nuevo tipo de gravamen en el 0,57%, con efectos desde I° de enero de 1997, como consecuencia de la revisión de los valores catastrales.

Durante el plazo de 30 días hábiles podrán los inte- resados examinar el expediente y presentar las reclama- ciones que estimen oportunas. En caso de que no se presentaren reclamaciones se entenderá definitivatnen- te aprobado el acuerdo provisional anteriormente indi- cado, sin más trámites.

Albacete, 28 de junio de 1996.—E1 Alcalde, Juan

Garrido Herräez. 19.342

En el expediente ejecutivo de apremio vo administrati- nombre de don José Gonzalo Olivares Nadal, con D.N.I.

que se sigue en esta Sección de Recaudación a 7.555.895, por débitos a la Hacienda Municipal en los

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(12)

2 Lunes 15 de julio, 1996 11.0.1'. número 85 conceptos de C. vehículos y multas, ejercicios de

1993 196, y por un importe total, entre principal, recar- gos, costas e intereses de demora, de 85.000 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:

«Providencia.—Autorizada por el Sr. Tesorero, por acuerdo de 8-7-96, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en este procedimiento, el día 9- 5-94, como de la propiedad del deudor José Gonzalo Olivares Nadal, procédase a la celebración de la subas- ja, para cuyo acto se señala el día 22-8-96, a las 1000 horas, en la Sección de Recaudación de este Ayunta- miento, bajo la Presidencia del Sr. Tesorero, a tenor de lo establecido en el artículo 148.2 del Reglamento General de Recaudación, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.

Notifíquese al deudor y, en su caso, a su cónyuge y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y anúncie- se por edicto que se publicará en el Boletín Oficial dein Provincia, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la oficina de Recaudación, y remíta- se un ejemplar a la Tesorería. Albacete 8 de julio de 1996».

En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte de la subasta como licitadores lo siguiente:

1°.—Que los bienes se encuentran en poder del depo- sitario Excmo. Ayuntamiento, en Codema, donde po- drán ser examinados por el público, en días laborales, de 9 a 14 horas, hasta el día anterior a la subasta; y su clasificación en lotes, valoración y fijación de tipo para la subasta, es como sigue:

Lote número uno (único).—Integrado por el vehículo matrícula M-8847-CP, con las siguientes característi- cas: Ford Fiesta.

Valoración, tipo y postura admisible de subasta en primera licitación, 175.000 pesetas.

Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajus- tarse a tramos de 10.000 pesetas.

De existir alguna carga preferente al derecho de la Hacienda Municipal, continuará subsistente y sin apli- carse a su extinción el precio del remate, quedando subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.

r.—Todo licitador depositará previamente, en metá- lico o mediante cheque conformado, ante la mesa de subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajena- ción, fianza que perderá si, hecha la adjudicación, no

contemplara el pago, entregando la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate, en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

3".—Que en el acto de la primera licitación, si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar, si lo juzga perti- nente, por celebrar una segunda licitación que será anunciada de forma inmediata, admitiendo proposicio- nes que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75%

del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que aquéllos que deseen licitar constituyan depósitos que cubran al me- nos el 20% del nuevo tipo de subasta.

4°.—Cuando en la subasta no se hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa podrá anunciar la iniciación del trámite de adjudicación direc- ta, que se llevará a cabo dentro del plazo de 6 meses, a contar desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.

5°.—Los licitadores podrán enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del cotnienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas, debiendo ser presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Albacete e ir acompañadas de cheque conformado ex- tendido a favor del Excmo. Ayuntamiento de Albacete por el importe del depósito.

6°.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudi- cación de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.

T.—Los deudores y, en su caso, su cónyuge, con domicilio desconocido, los deudores declarados en re- beldía, así como los acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente anuncio.

Recursos.—De reposición ante el Tesorero Munici- pal, en el plazo de I mes, conforme previene el artículo 14 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de recurso no suspenderá el proce- dimiento sino en los casos y condiciones previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Albacete, 8 de julio de 1996.—El Jefe de Sección, Prudencio Peñaranda Escribano. 19.920

En el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Sección de Recaudación a nombre de doña Adelaida Espín López, con D.N.I. 44.377.862, por débitos a la Hacienda Municipal en los conceptos de C.

vehículos, ejercicios de 1994/96, y por un importe total, entre principal, recargos, costas e intereses de demora, de 90.000 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy, la siguien- te:

« Providencia.—Autorizada por el Sr. Tesorero, por

acuerdo de 8-7-96, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en este procedimiento, el día 2-5- 95, como de la propiedad del deudor Adelaida Espín López, procédase a la celebración de la subasta, para cuyo acto se señala el día 22-8-96, a las 900 horas, en la Sección de Recaudación de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Tesorero, a tenor de lo establecido en el artículo 148.2 del Reglamento General de Recauda- ción, y obsérvense en su trámite y realización las pres-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(13)

11.0.1'. número 85 Lunes 15 de Julio, 1996 13 criKio nes de los artículos 146, 147 y 148 del referido

text o legal.

Notifíquese al deudor y, en su caso, a su cónyuge y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y :mintiese por elido que se publicara en el Bolean Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamie nto y en la oficina de Recaudación, y remítase un ejemplar a la Tesorería. Albacete 8 de julio de 1996».

1:n.1/m'intimo de la transcrita providencia se publi- ca el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte de la subasta conto licitadores lo siguiente:

1 . .-Que los bienes se encuentran en poder del deposi- tario Excmo. Ayuntamiento, en Campollano, donde po- tiran ser examinados por el público, en días laborales, de 9 a 14 horas, hasta el día anterior a la subasta; y SU Clasificación en lotes, valoración y fijación de tipo para la subasta, es como sigue:

Lote número uno (tinico).-Integrado por el vehículo matrícula A-8296-AL, con las siguientes características:

Opel Kadett.

Valoración, tipo y postura admisible de subasta primera licitación, 350.000 pesetas.

1.s diferentes posturas, si las hubiere, deberan ajus- tarse a tramos de 10.000 pesetas.

De existir alguna carga preferente al derecho de la Hacienda Municipal, continuara subsistente y sin aplicar- se a su extinción el precio del remate, quedando subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.

2°.-Todo licitador depositará previamente, en metali- co o mediante cheque conformado, ante la mesa de subas- ta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajenación, fianza que perdera si, hecha la adjudicación, no contem- plara el pago, entregando la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate, ett el acto o dentro de los cinco días habites siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriran por los mayores perjui- cios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

3'.-Que en el acto de la primera licitación, si ésta

quedara desierta, la mesa podra optar, si lo juzga perti- nente, por celebrar una segunda licitación que sera 11111111- dada de fortna inmediata, admitiendo proposiciones que cubran el nuevo tipo de subasta que sera el 75% del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrira un plazo de media hora pam que.aquéllos que deseen licitar constituyan depósitos que cubran al menos el 20% del nuevo tipo de subasta.

4".-Cuando en la subasta no se hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa podrá anunciar la iniciación del tramite de adjudicación directa, que se llevara a cabo dentro del plazo de 6 meses, a contar desde ese momento, mifornie al procedimiento estable- cido en el artículo 150 del Reglamento General de Recau- dación.

5°.-Los licitadores podran enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendran caracter de maximas, debiendo ser presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Albacete e ir acompañadas de cheque conformado ext.dido a favor del Excmo. Ayuntamiento de Albacete por el im- porte del depósito.

6°.-Que la subasta se suspendera antes de la adjudica- ción de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.

T.-Los deudores y, en su caso, su cónyuge, con domicilio desconocido, los deudores declarados en rebel- día, así como los acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se tendran por notificados con plena vir- tualidad legal por medio del presente anuncio.

Recursos.-De reposición ante el Tesorero Municipal, en el plazo de I mes, conforme previene el artículo 14 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de recurso no suspendena el procedi- miento sino en los casos y condiciones previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Albacete, 8 de julio de 1996.-El Jefe de Sección, Prudencio l'aman& Escribano. 19.921

AY UNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL JÚCAR EDICTO

Por don Alfonso Valiente Tolosa, se ha solicitado licencia municipal para el establecimiento, apertura y funcionamiento de una actividad de cantería y artesanía en piedra, con emplazamiento en la parcela 53 de la pedanía de las Eras de este termino municipal.

1,o que se hace público, en cumplimiento de lo p receptuado eitel artículo 30 del Reglamento de Activi- dades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30-11-61, a fin de que quienes se consideren afectados

de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentaran en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, du- rante el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alcalä del Júcar a I de julio de 1996.-El Alcalde,

ilegible. 19.971

AYUNTAMIENTO DE BALAZOTE ANUNCIO

Presentada la cuenta general del presupuesto corres-

pondiente al ejercicio de 1995, queda expuesta al públi- co, junto con el expediente, justificantes y dictamen favorable de la Comisión Informativa Especial de Ha-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Don Sergio Gutiérrez Saborido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado