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BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Viernes 12 de Septiembre, 1997 Número 110

SUMARIO

Pág.

Administración Civil y Autonómica

Junta de Comunidades de

Castilla-La

Mancha: Delegación Provincial de la Consejería de Industria

y

Trabajo de Albacete. Convenios Colectivos Provinciales para las actividades de "Limpiezas de Locales y Edificios" y "Cuchillería y Afines"

Dirección Provincial de Industria y Energía de Albacete: Anuncio 10

Administración Local

Ayuntamientos de: Abengibre, Albacete, Carcelén, Casas Ibáñez, Casas de Lázaro, La Gineta, La Roda, Salobre, Villamalea y Villarrobledo

Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Edictos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 15

Juzgado de lo Social: Número 3 de Albacete 16

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números 2, 3,

4y

6 de Albacete; número 1 de Almansa

y de Villarrobledo 17

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE "LIMPIEZA DE LOCALES Y EDIFICIOS"

1

JI

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de

«Limpiezas de Locales y Edificios», código 02-0013-5,

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decre- to 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo 11.1.b) del

Decreto 91/1997, de 15 de julio (DOCM 18/7/97).

La Delegación Provincial de la Consejería de Indus- tria y Trabajo de Albacete,

Acuerda:

Primero.—Registrar el citado Convenio Colectivo en

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2 Viernes 12 de Septiembre, 1997 B.O.P. nún er<

el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colec- tivos de Trabajo, con notificación a la Comisión nego- ciadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia.

Albacete 25 de agosto de 1997.—El Delegado Provin- cial de la Consejería de Industria y Trabajo, José Luis Moreno García.

Texto íntegro del Convenio Provincial para la actividad de «Limpiezas de Locales y Edificios» de

la provincia de Albacete Artículo 1.—Comisión deliberadora.

El presente Convenio ha sido negociado y suscrito por la Asociación de Empresarios de Limpiezas de Albacete y Provincia y por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y UGT.

Artículo 2.—Ambito funcional. personal y territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales, así como a las empresas y trabajadores cuya actividad principal venga constitui- da por la actividad de limpieza de viviendas, locales, edificios o similares.

Artículo 3.—Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años. Entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos se retrotraen al día 1 de enero de 1997, siendo su duración hasta el día 31 de diciembre de 1998.

Artículo 4.—Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de categorías, disfrutará de un período de vacaciones de treinta días naturales. Retribuyéndose a razón de salario base vigente en su momento, más antigüedad cuando ésta proceda. El abono de las vaca- ciones deberá efectuarse el día laboral inmediato ante- rior al comienzo de las mismas.

El personal, sin distinción de categoría, tendrá dere- cho durante el primer año de vigencia a una bolsa de vacaciones de 5.000 pesetas, y de 10.000 pesetas para el segundo año de vigencia. Este concepto no será cotizable a la Seguridad Social.

El personal que por cualquier causa cese en el trans- curso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones anuales, calculándose éstas por doceavas partes y computándose la fracción como mes completo.

Durante los tres primeros meses del año, la Direc- ción de la Empresa y los representantes de los trabaja- dores señalarán la fecha de su disfrute, preferentemente en verano, poniendo en conocimiento de los trabajado- res el rell p.nrinrin delas mismas....0 .

Artículo 5.—Salario base.

Para cada uno de los niveles y categorías profesiona- les se estará a lo establecido en la tabla salarial que se detalla.

Para el segundo año de vigencia, la Comisión Paritaria actualizará las tablas salariales una vez conocido el IPC de 1997.

Artículo 6.—Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad será el 4 por 100 para cada trienio. calculándose sobre el salario base de cada categoría profesional.

Artículo 7.—Gratificaciones extraordinarias El personal afectado por el presente Convenio perci.

birá dos pagas extraordinarias de treinta días cada uno de ellas, abonables sobre el salario base vigente, tw, antigüedad, si procediera.

Al personal que ingrese o cese durante el al-sic natural se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado dentro del ejercicio, computändo2 las fracciones como medio mes completo, según sea inferior o superior a los quince días, respectiví mente.

Las fechas que se computan para el devengo de las pagas serán las siguientes: Paga de verano, c el 1 ele enero al 30 de junio/día de pago el 30 de junio. Pagad:

Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre/día e pago, I 22 de diciembre.

Artículo 8.—Participación en beneficios.

Al personal que le es de aplicación este Convenio percibirá anualmente en concepto de participación en beneficios el importe del salario base de treinta días, más antigüedad, abonándose esta participación dentro de los tres primeros meses del año siguiente al ejercicit económico de que se trate. Las empresas podrán pronos.

tear esta gratificación extraordinaria con la retribución mensual.

Artículo 9.—Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarios aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la dom.

ción máxima de la jornada ordinaria de trabajo I Ijada eo el presente Convenio. Estas horas tendrán un in remen.

to del 50 por 100 del valor de la hora ordinarií Artículo 10.—Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia al trabajo por ele efectivo de 431 pesetas, con excepción de aquel que haya sido contratado/a para trabajar en jornada de durt.

ción reducida, que cobrará la parte proporcional del importe de dicho plus.

Artículo 11.—Dietas.

El importe de la dieta para todas las categorías profesionales cuando proceda su abono de 4.601 pese- tas en concepto de dieta completa distribuida de lo siguiente forma: 185 pesetas para el desayuno; 1.704 pesetas en comida; 1.341 pesetas en cena, y 1.370 pesetas por alojamiento.

Artículo 12.—Ropa de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a entregar a los trabajadores la correspondiente ropa de trabajo: dos monos o dos batas o, cuando por circunstancias ajena, al trabajador se deterioren, así como calzado apropiado' chaqueta o chubasquero.

Artículo 13.—Prestaciones complementarias a la Se.

Cncial

Con independencia de las prestaciones a cargo dele Seguridad Social por incapacidad temporal debido accidente laboral, las empresas abonarán un comple' mento que, sumado a las prestaciones reglamentarias garantiere! 100 por 100 de la base reguladora fijada el este Convenio siempre que continúe la situación incapacidad temporal y permanezca de alta en la empre:

sa. Dicho complemento será abonable a partir del pr, mer día de la baja.

Para los supuestos de hospitalización, con indepel, dencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestor,

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-B.O.P. número 110 Viernes 12 de Septiembre, 1997 3 por incapidad temporal debido a enfermedad común o

profesional y accidente no laboral, las empresas abona- rán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garanticen durante la aludida hospitali- zación el 100 por 100 de la base reguladora, correspon- diente a partir del primer día de la baja. Igualmente en denso de que un trabajador precise intervención quirúr- gica las empresas garantizarán la diferencia que exista entre las prestaciones reglamentarias y el 100 por 100 de la base reguladora, a partir del primer día de la baja laboral.

Asimismo, el trabajador/a que se encuentre en inca- pacidad temporal debido a enfermedad común, las em- presas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garanticen el 75 por 100 de la base reguladora hasta el cuarenta y cinco día de baja, y a partir de dicho día el 100 por 100 de la base reguladora.

Artículo 14.-Jubilación anticipada.

Los trabajadores/as que se jubilen anticipadamente a partir del día 1 de enero de 1996 percibirán con cargo a la empresa una indemnización por el siguiente importe:

-A los sesenta años, 261.200 pesetas.

-A los sesenta y un años, 223.884 pesetas.

-A los sesenta y dos años, 186.571 pesetas.

-A los sesenta y tres años, 149.256 pesetas.

-A los sesenta y cuatro años, 111.944 pesetas.

Dichas indemnizaciones se percibirán solamente cuando el trabajador lleve diez años de servicios en la fecha de la pretendida jubilación.

Artículo 15.-Jornada de trabajo y desplazamientos.

La jornada ordinaria de trabajo se establece en 1.808 horas anuales. Dicha jornada tendrá una duración ordi- naria de 40 horas semanales, pudiendo modificarse la duración semanal con respecto del cómputo anual por acuerdo entre empresa y representantes de los trabaja- dores y. en defecto de representantes, por acuerdo entre empresa y trabajadores afectados.

Los quince minutos diarios de bocadillo serán com- putados como tiempo efectivo de trabajo, e igualmente tendrá dicha consideración de trabajo efectivo los pe- nodos empleados en el traslado de un lugar de trabajo a

troArdtef Artículo

6

de su jornada 16. -Adscripción d

el personal.

Al término de la concesión de una contrata de limpie- a, los trabajadores/as dula empresa contratista saliente asarán a estar inscritos/as a la nueva titular de la ontrata, quien se subrogará en todos los derechos y bligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes apuestos:

A) Trabajadores/as en activo que presten sus servi- ros en dicho centro con una antigüedad mínima de los uatro últimos meses, sea cual sea la modalidad de su ontrato de trabajo, incluyéndose como tales contratos os de aquellos trabajadores/as que sean fijos/as de la

Opresa saliente.

B)Trab ajadores/as que en el momento de cambio de ti titularidad de la contrata se encuentren enfermos, ccid entados, en excedencia de servicio militar o situa- Mil análoga, siempre y cuando hayan prestado sus ervicios en el centro objeto de subrogación con ante- toridad a la suspensión de su contrata y que reúnan la

antigüedad mínima establecida en el artículo A.

C) Trabajadores/as que, con contrato de interinidad, sustituyan a algunos/as de los trabajadores/as mencio- nados en el apartado anterior.

D) Trabajadores/as por un nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro como consecuencia de la aplicación de contrata dentro de los últimos cuatro meses.

E) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los cuatro meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada salvo que acredite su nueva incorpo- ración al centro y a la empresa.

Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de diez días hábiles mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el momento en el que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificos y Locales de Albacete ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante automáticamente y sin formalidades se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores/as solo extingue en el momento en el que se produzca de derecho la subro- gación del mismo a la nueva adjudicataria.

No operará la subrogación en el caso de un contrato que realice la primera limpieza y que haya suscrito contrato de mantenimiento.

Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realice su jornada de dos centros de trabajos distintos, afectando a un sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas co- rrespondientes. Esta liquidación no implicará el finiqui- to si continuara trabajando para las empresas.

La apliacación de este artículo será de obligado cumplimiento por las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicación y trabajador.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses, dicho personal, con todos sus derechos, se ads- cribirá a la nueva empresa.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante

- Certificado del Organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de los TC1 y TC2 cotizados a la Seguri- dad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique:

- Nombre y apellidos, domicilio, número de afilia- ción a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, hora- rio, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

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4 Viernes 12 de Septiembre, 1997 B.O.P. número rio Copia de documentos debidamente diligenciados

por cada trabajador afectado en la que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquida- ción de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nuevo titular.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto cuesta materia en el artículo 44y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17.—Cuota sindical.

Cuando un trabajador/a lo solicite voluntariamente y por escrito, la dirección de la empresa le descontará el importe de la cuota sindical de la nómina, enviando dicho importe a la central sindical que pertenezca el trabajador.

En lo referente al crédito de horas semanales retri- buidas para los miembros del Comité o Delegado de Personal y recogido en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores se amplía a dicho crédito en dos horas, quedando, por tanto, en 17 horas mensuales para los miembros de Comités y Delegados/as entre uno y cien trabajadores/as.

Artículo 18.—Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días por nacimiento de hijo.

e) Dos días en caso de enfermedad grave o falleci- miento de parientes hasta segundo grado de consangui- nidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Para realizar funciones sindicales o de representa- ción del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Una hora de permiso retribuido diaria, bien para la madre o bien parad padre, para cuidado de lactancia del hijo. Esta hora será al principio o al final de jornada tanto de mañana o de tarde.

h) Por el tiempo indispensable para la renovación de carnet de conducir para el personal que, por su trabajo en la empresa, así lo requiera.

Artículo 19.—Excedencia especial.

A tenor del artículo 46.6 del vigente Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por el presente Con- venio tendrá derecho a solicitar a la Dirección de la Empresa le sea concedida una excedencia entre uno y seis meses por enfermedad grave de parientes en primer grado de consanguinidad, con reserva del puesto de trabajo y computándosele a efectos de antigüedad.

Artículo 20.—Revisión médica.

Se establecen dos revisiones médicas gen erales al año, incluyendo ginecología y obstetricia.

Los trabajadores que desempeñen su trabajo en pa, talla de ordenador o manipulen productos tóxicos o irritantes deberán pasar un reconocimiento médico.

Para las consultas del médico de cabecera, se dispou.

drá de ocho horas anuales y todas las que le seat necesarias para un médico especialista, siempre q2

sean justificadas.

Además de los permisos retribuidos a los que flete derecho los trabajadores a tenor del artículo 37.3 del estatuto de los Trabajadores, los afectados por el vigen- te Convenio dispondrán de dos días al año de permisono retribuido para asuntos propios, previo acuerdo culo empresa.

Artículo 21.—Adaptación al puesto de trabajo.

Si un trabajador/a quedara disminuido por accidento de trabajo o por otra causa, se reconvertirá su puestodo trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con arregloo sus condiciones.

Artículo 22.

Cuando un trabajador/a deje de estar en situacido de invalidez permanente tendrá derecho con priori- dad a ser contratado en la última empresa que prese sus servicios.

Artículo 23.—Contrato eventual.

Cuando las circunstancias del mercado, acumult.

ción de tareas o exceso de pedidos así lo exigiera. aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los

contratos podrán celebrarse con una duración máxima

de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, cuna dos a partir del momento en que se produzcan dicha, causas.

Artículo 24.—Trabajo en domingos y festivos.

En los casos en que se trabaje en festivos se organi- zarán turnos de tal foma que cada trabajador descanso dos domingos y trabaje uno. En estos supuestos, si fuero necesario para cumplir lo anterior, se establecerá el sistema de correturnos para librar de forma rotativo loo

domingos.

A partir de 21 de enero de 1998, el personal quo preste sus servicios en festivos, además del descanso correspondiente, tendrá derecho a percibir la manil.

dad de 2.500 pesetas por festivo o domingo trabaja- do. Lo anterior no será de aplicación en aquello, supuestos en los que el trabajador haya sido contra- tado específicamente para trabajar en domingos festivos.

Artículo 25.—Readmisión inmediata y automática.

En caso de excedencia por maternidad, debiend o lo trabajadora avisar su incorporación, reincorporändol' al puesto de trabajo quince días después del términ o do la misma.

Artículo 26.—Período de prueba.

Se establece un período de prueba para todo tipo contratación, cuya duración no podrá exceder de cualt, meses para el personal titulado y de quince días parad personal no cualificado.

Artículo 27.—Contrato para la formación.

No podrán celebrarse contratos para la formuló' regulados en el artículo 11.2 del Estatuto de los Traba' jadores y artículo 1.°, 2.2. del Real Decreto Ley 8/97,c1

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O.P. número 110 Viernes 12 de Septiembre, 1997 5 de mayo, en esta actividad para las categorías profe-

nales de obrero y subalterno.

Artículo 28.-Cláusula de inaplicación salarial.

El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigenc i a de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten obje- tiva y fehacienteme nte situaciones de déficit o pérdidas.

de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad.

Las empresas deberán comunicar a los representan- tes de los trabajadores y a sus asesores las razones justificati vas de tal decisión dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica. Una copia de dicha comunicación se remi- tirá a la Comisión Paritaria del Convenio.

En las empresas donde no exista representación sindical, la comunicación de tal decisión se realizará a

In Comisión Paritaria, siendo ésta la que resuelva dicha situación.

Las empresas deberán aportar la documentación ne- cesaria (Memoria explicativa, balances, cuenta de re- sultados. cartera de pedidos, situación financiera, pla- nes de futuro) en los diez días siguientes a la comunica- ción.

Dentro de los diez días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no apli- cación salarial, la forma y plazo de recuperación de nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo sus conse- cuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.

Para los casos untos que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria del Convenio Provincial remitirá el conflicto al Comité Paritario del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

Artículo 29.-Denuncia del Convenio.

El presente Convenio quedará automáticamente de- nunciado el día de su publicación en el Boletín Oficial e la Provincia, comprometiéndose ambas partes a ini- 'ar con tres meses de antelación a la caducidad del rescate Convenio las negociaciones del próximo Con- enio.

Artículo 30.-Comisión Paritaria.

Al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera rgir del presente Convenio y para vigilar el cumpli- iento del mismo, así como las normas laborales vigen- . s (salarios, Seguridad Social, etc.), se crea una Comi- ón Paritaria compuesta por dos miembros por la parte mpresarial y otros dos por la parte trabajadora, todos llos participantes de la negociación del presente Con- esto.

Al margen de lo anterior, a dicha Comisión se le culta y se le dan poder por las partes que han partici- ado en la negociación del Convenio, tanto de forma

°lectiva como a una sola de ellas, para lo siguiente:

-A mpliar y desarrollar el marco de las relaciones borales de forma que dicha Comisión esté facultada ara pedir y controlar, exigir y denunciar ante la Admi- stración cuantas irregularidades se estén cometiendo n relación al salario, Seguridad Social y competencias

es cales.

Asimismo, a petición de las partes, esta Comisión deberá mediar a arbitrar en cuantos conflictos indivi- duales o colectivos se puedan plantear con carácter previo a la vía judicial o administrativa.

Las horas empleadas por los trabajadores/as de la Comisión en las gestiones que deberán realizarse para una mejor aplicación de las normas de contratación laboral y colectiva serán retribuidas como horas efecti- vas de trabajo.

Si en todo lo anterior surgiera alguna diferencia de opinión entre la Comisión, se procedería a la designa- ción de una persona de común acuerdo, que sería la que arbitrara sobre el tema.

El domicilio social de la Comisión Paritaria será el de FEDA, calle Rosario, número 29, 3. planta, Albacete.

Artículo 31.-Incremento salarial y revisión.

Para 1997 las tablas salariales serán incrementadas en 2,8 por 100.

Si con fecha de 31/12/97 el IPC experimentara un alimento por encima del 2,8 por 100, se procederá a una revisión en el exceso con efectos de 1/1/97.

Para 1998, segundo año de vigencia, las tablas se actualizarán con un incremento igual al que experimen- te el IPC entre 1/1/97 al 31/12/97.

En caso de producirse a finales de 1998 un incremen- to mayor a dicho porcentaje, se procederá a la revisión salarial con efectos de 1/1/98.

Artículo 32.

Las empresas tendrán la obligación de informar por escrito a los/as representantes de los trabajadores/as de las altas y bajas que se produzcan en la empresa, el tipo de contratos que se realizan y el número de horas extraordinarias que mensualmente se realizan.

Artículo 33.-Plus de kilometraje.

El trabajador que realice el desplazamiento en vehículo propio percibirá la cantidad de 25 pesetas por kilómetro, siempre que el centro de trabajo esté situado fuera del casco urbano. Para determinar el límite del casco urbano se estará a lo que determine la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 34.-Retirada del carnet de conducir.

En el supuesto de que un conductor/limpiador pres- tando sus servicios para al empresa con vehículo de la misma o vehículo propio le sea retirado el carnet de conducir, la empresa le asignará otro puesto de trabajo, reintegrándole a su antiguo puesto al finalizarla suspen- sión o retirada del carnet de conducir.

Si la privación del permiso de conducir fuera por causas de embriaguez o imprudencia temeraria se sus- penderán las relaciones laborales con reserva del puesto de trabajo la primera vez.

Artículo 35.-Solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).

Las partes firmantes del presente Convenio se adhie- re al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflic- tos Laborales (ASEC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, ac- tuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 36.-Formación.

A los efectos de este Convenio se entenderá por

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6 Viernes 12 de Septiembre, 1997 B.O.P. número --110 formación continua el conjunto de acciones formativas

que se desarrollen a través de las modalidades pre- vistas en el mismo y en el 11 Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y de las cualificaciones profesio- nales como a la recalificación de los trabajadores ocupados que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Contenido de los Platees de Formación Todos los Planes de Formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, corno mínimo, lo siguiente:

- Objetivos y contenidos de las acciones a desarro- llar.

- Colectivo afectado por categorías o grupos profe- sionales y número de participantes.

- Calendario de ejecución y lugares de impartición.

-Instrumentos de evaluación y lugares de impartición.

- Coste estimado de las acciones formativas desglosado o tipo de acciones y colectivos.

- Estimación del montante anual de la cuota de for- mación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.

Disposición transitoria

El artículo 52 de la Ordenanza Laboral del sector de Limpieza de Edificios y Locales mantendrá su vigencia hasta su sustitución por acuerdo nacional o provincial.

Disposición adicional primera Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan expresamente la vigencia del anexo 1 de la Ordenanza Laboral de 15 de febrero de 1975, que contiene la definición de categorías profesionales, a pesar de haber sido derogada hasta su sustitución por otras categorías.

Disposición adicional segunda Una vez publicados los Acuerdos Confederales a los que llegaron CEOE, CEPYME, CC.00. y UGT, los firmantes del presente Convenio quedan emplazados para el próximo mes de septiembre para que la Comi- sión Paritaria llegue a acuerdos en la regulación de la actuación de las empresas de Trabajo Temporal en el sector para 1998, segundo año de vigencia del presente Convenio.

Tabla salarial del Convenio de Limpiezas de Edificios y Locales desde el 1-enero-97

al 31-diciembre-97

Salario base Plas Grupo I: Subgrupo I

Director 157.674 mes

Director Comercial 143.636 mes

Director Administrativo 143.636 mes Grupo II: Subgrupo

Titulado de grado superior 130.478 mes Titulado de grado inedia 124.338 mes Titulado laboral o profesional 111.172 mes Grupo II

Jefe de Admon. de primera 124.774011 Jefe de Admon. de segunda 120.389 mes

Cajera 127.926 mes

Oficial de primera 111.172 mes

Oficial de segunda 104.151 mes

Auxiliar 97.133 mes

Telefonista 94.908 Mes

Aspirante 76.951 mes

Cobrador/a 94.941 mes

Grupo III

Encargado general 117.316 mes

Supervisor/a o Encargado/a de zona 110.296 mes Supervisor/a o Encargado/a de sector 106.347 mes Encargado/a de grupo o edificio 3.111 día

Responsable de equipo 3.084 día

Grupos IV, V y VI

Ordenanza 90.346 mes

Almacenero 88.363 mes

Listero/a 102.783 mes

Vigilante 87.494 mes

Botones 74.756 Mes

Especialista 3.326 día

Peón especializado 3.020 día

Limpiador/a 2.945 día

Conductor limpiador 3.427 día

Oficial 3.325 día

Ayudante 3.020 día

Peón 2.945 día

Aprendiz/a 2.493 día

Albacete, septiembre de 1997. 010.560

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE "CUCHILLERÍA Y AFINES"

Visto: El Texto del Convenio Colectivo Provincial de "Cuchillería y Afines", código 02-0024-5, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decre- to 1.040/81. de 22 de mayo, y artículo 11.1.b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio (DOCM 18-7-97).

La Delegación Provincial de la Consejería de Indus- tria y Trabajo de Albacete.

Acuerda:

Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo, en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colee-

tivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Neg,"

ciadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Albacete 26 de agosto de 1997.-El Delegado Provill.- cial de la Consejería de Industria y Trabajo, José La, Moreno García.

Convenio Colectivo para las Industrias de Cuchillería y Afines de la provincia de Albacete

Artículo 1. ÁMBITO PERSONAL, TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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1 c

.0.P. número HO Viernes 12 de Septiembre, 1997 7

El presente Convenio afectará a todas las empresas y abajadores de Albacete y su provincia, dedicados a la tividad de Cuchillería y Afines determinados en los tículos 3 y 4 de la correspondiente Ordenanza de Trabajo. aprobada por Orden Ministerial de 29 de julio de 1970.

Artículo 2. Las mejoras económicas o de cualquier tipo que vinieran disfrutando los trabajadores con ante- rioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, bien a título individual o en el conjunto de una empresa, serán respetadas en su integridad, sin que pueda ser objeto de absorción por cualquiera de los conceptos incluidos en el presente Convenio.

Artículo 3. VIGENCIA Y DURACIÓN.

El Convenio entrará en vigor el día denn publicación

eitel Boletín Oficial dula Provincia, ello no obstante sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1997. Su duración será de un año.

Artículo 4. VACACIONES.

Para todo el personal afectado por este Convenio y durante su vigencia, será de 30 días naturales retribui- dos a razón del salario base vigente en el momento de su disfrute, más la antigüedad si procede.

El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir con la división en dos del período total.

Artículo 5. LICENCIAS.

Los trabajadores a quienes es de aplicación el Conve- nio tendrán derecho a permiso retribuido (salario base mis antigüedad, en su caso), en los siguientes supuestos:

a)Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días laborales en caso de nacimientos de ijos.

e) Tres días naturales en caso de fallecimiento de adres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, herma- os y cónyuge, dos días naturales en caso de falleci-

lento de hermanos o hijos políticos.

d)Dos días naturales en caso de enfermedad grave de adres, abuelos, hijos o cónyuge.

e) Un día natural en caso de matrimonio de hijos o ermanos, o por traslado del domicilio habitual.

En todos los casos anteriores se podrá ampliar hasta nano días cuando exista desplazamiento de la locali- ad del trabajador.

f)Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de Especialista y de Seguridad So- ial, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente ltrabajador al empresario el volante justificativo de la efectúa prescripción médica. En los demás casos hasta I límite de dieciséis horas al año.

g) En caso extraordinario, debidamente acredita- do se concederán dos días de licencia sin percibo de haberes.

Artículo 6. GRATIFICACIONES EXTRAORDI- NARIAS.

Consistirán en dos pagas, por el importe de una

mensualidad del salario base vigente en las fechas del

devengo, más la antigüedad si procede, abonable cada una de ellas en los meses de julio (antes del día quince)

Y diciembre (antes del día veintidós).

Las empresas, previo acuerdo con sus trabajadores, podrán prorratear mensualmente el importe de dichas pagas extraordinarias, si bien en cualquier caso, en las fechas indicadas de julio y diciembre se procederá a la liquidación total de cada paga, abonándose en su caso las diferencias que pudieran existir.

Artículo 7. PLUS DE KILOMETRAJE.

Los trabajadores que tengan su centro de trabajo fuera del límite del casco urbano de las poblaciones en que hubieran sido contratados, percibirán, como plus de kilometraje, la cantidad de 39 pesetas por kilómetro o fracción. Este plus será abonable por cada viaje de ida y vuelta, y ello siempre que el trabajador utilice vehícu- lo propio para el desplazamiento.

Para determinar el límite del casco urbano de las poblaciones se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales o en su caso a lo que determine la Direc- ción Provincial de Trabajo.

El plus se abonará por kilómetro recorrido, cuando el trabajador realice desplazamiento por encargo de la empresa, por vehículo propio, salvo pacto en contrario por las partes.

El plus de referencia se incrementará en el mismo porcentaje y en las mismas fechas en que se revise el salario base.

Artículo 8. DIETAS.

Sin distinción de categorías, los trabajadores que realicen desplazamientos con estancia, fuera del térmi- no municipal en que esté ubicada la empresa, percibi- rán, por este concepto, las siguientes cantidades: 3.708 pesetas la dieta completa, 1.854 pesetas, la inedia dieta, ello sin perjuicio de que la empresa, abone directamente el alojamiento al trabajador con establecimiento autori- zado para ello, en cuyo caso no se devengarán las expresadas dietas; sin perjuicio de lo anterior en aque- llos casos excepcionales de exceso en los gastos justifi- cados, el empresario los asumirá.

Artículo 9. SALARIO BASE.

Durante la vigencia de este Convenio el salario base de cada una de las categorías profesionales y para cada uno de los sectores firmantes del mismo será el que figura en cada una de las tablas anexas en jornada normal de trabajo.

Artículo 10. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por el R. Dto. Ley 8/97 de 16 de mayo, la retribu- ción mensual del personal contratado bajo esta modali- dad será la siguiente: Menores de 18 arios, el 85% del salario de la categoría de aprendiz del Convenio. Mayo- res de 18 años, el primer año el 80% y el segundo año el 90% del salario de la categoría contratada a partir de Oficial de tercera. La edad de estos contratos se fijan entre los 16 y 21 años inclusive.

Artículo 11. CONTRATO EVENTUAL.

Cuando las circunstancias del mercado, acumula- ción de tareas o excesos de pedidos así los exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento ert que se produzcan dichas causas.

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8 Viernes 12 de Septiembre, 1997 B.O.P. número Artículo 12. ALTERNATIVAS A LA CREACIÓN

DEL PUESTO DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDI- NARIAS.

En la realización de horas de este tipo se seguirán los siguientes criterios:

1.- Horas extraordinarias habituales, se suprimen.

2.- Horas extraordinarias exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas, se realizaran.

3.- Horas extraordinarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno, entregas perentorias o urgentes y otras circuns- tancias de carácter estructural derivadas de la naturale- za de la actividad de que se traten, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas por la Ley, con- siderándose, por tanto estructurales.

Aquellas empresas que en cómputo anual realicen más de mil quinientas horas extraordinarias (dentro de una misma categoría profesional o grupo homogéneo de trabajadores), vienen obligadas a la creación de un nuevo puesto de trabajo por cada mil quinientas horas realizadas.

La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraor- dinarias realizadas, especificándose las causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo la empre- sa y los representantes legales de los trabajadores deter- minarán el carácter y naturaleza de las horas conforme establece el Articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajado- res se registrará día a día, y se totalizaran mensualmen- te, entregándose copia semanal al trabajador en el parte correspondiente.

Artículo 13. PLURIEMPLEO.

Para evitar el pluriempleo las empresas a quienes es de aplicación este Convenio utilizaran las fórmulas de contratación previstas por las disposiciones vigentes en materia de empleo, contratando a los trabajadores ins- critos en la Oficina de Empleo.

En relación con ello, la Comisión Paritaria del Con- venio velará por que las empresas y trabajadores se encuentren en las condiciones establecidas en la legis- lación laboral y de seguridad social, a fin de evitar la competencia desleal y el intrusismo, así como las situa- ciones irregulares en que se puedan encontrar los traba- jadores.

Artículo 14. COMISIÓN DE ARBITRAJE.

Se crea una Comisión de Arbitraje que se encargará de la interpretación y vigilancia de lo pactado, así como de la normativa del sector. Dicha Comisión estará for- mada por un número igual de Centrales Sindicales y Patronal.

Sus funciones más importantes son:

1.—Interpretación del Convenio.

2.—Estudio de todo problema laboral del sector que se someta a su meditación.

3.—Estudio de las modificaciones de relaciones la- borales surgido por las nuevas situaciones creadas a consecuencia de la publicación del nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Los escritos o comunicaciones relativos a las compt.

tencias anteriores que sean dirigidos a la Comisión de Arbitraje, deberán ser remitidos a través de la Federa.

ción de Empresarios del Metal (FEDA) y de APRECli o de las Centrales Sindicales firmantes del presee Convenio.

La Comisión deberá respetar las competencias de la Autoridad Laboral y Jurisdicción del Trabajo y tc, interferir las actuaciones de la misma. Los acuerdos de dicha Comisión serán vinculantes.

Su domicilio será los locales de APRECU.

Artículo 15. CLÁUSULA DE INAPLICACIÓNSA.

LARIAL.

El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten obje.

tiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdida, de manera que no dañe su estabilidad económica o su

viabilidad.

Las empresas deberán comunicar a los representan.

tes de los trabajadores y a sus asesores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del

Convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad econ6.

mica. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la

Comisión Paritaria del Convenio.

En las empresas donde no exista representación sindical, la comunicación de tal decisión se realizada la Comisión Paritaria, siendo ésta la que resuelva dicha situación.

Las empresas deberán aportar la documentación ne- cesaria (Memoria explicativa, balances, cuenta de re- sultados, cartera de pedidos, situación financiera, pla- nes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación.

Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no apli.

cación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo, sus conse- cuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del

acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.

Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria del Convenio Pontin.

cial remitirá el conflicto al Comité Paritario del Acuo.

do sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Labora- les ASEC.

La Corte Arbitral comunicará a la empresa solicitan -te, en el plazo de siete día, hábiles, sus honorarios, ad como la provisión de fondos necesarios para iniciar el procedimiento.

La empresa solicitante tendrá la obligación en el plazo de 3 días hábiles de comunicar por escrito a la Comisión Paritaria la aceptación o desestimació n de hacerse cargo de dichos costes. En el supuesto de no aceptarlo se entenderá que deja sin efecto su solicitud de inaplicación del régimen salarial del Convenio.

En caso de iniciarse el procedimiento, la Corte Arlw tral, en el plazo de 3 días hábiles recabará de l t.

empresa la documentación necesaria para estudia procede o no la no aplicación del Convenio Colecte' y o del Sector, teniendo un plazo de 20 días hábiles para resolver en favor o en contra de la solicitu d da

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B.O.P. número 110 Viernes 12 de Septiembre, 1997 9 no aplicación del régimen salarial.

Las empresas que llagan uso de dicha cláusula no

podrän solicitarla hasta cuatro arios desde el término de laso aplicación.

Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por os representantes de los trabajadores y la empresa, atificados por la Comisión Paritaria, y los laudos rbitrale s serán irrecurribles y ejecutivos.

Los representantes de los trabajadores están obliga- os a tratar y mantener en la mayor reserva la informa- ón recibida y los datos a que hayan tenido acceso omo consecuencia de los establecido en los párrafos steriores, observando, por consiguiente, respecto de odo ello, sigilo profesional.

Los honorarios y gastos producidos por la Corte

• rbitral, serán a cargo de la empresa que solicite la suplicación salarial.

Artículo 16. JORNADA LABORAL.

La jornada laboral será de mil ochocientas horas.

Artículo 17. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias quellas horas de trabajo que se realicen sobre la dura- ón máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en presente Convenio. Estas horas tendrán un incremen- o del 45% del valor de la hora ordinaria.

Artículo 18. TRABAJO NOCTURNO.

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 0 de la noche y las 6 de la mañana. El trabajo nocturno tendrá un incremento del 15%, salvo que el salario se aya establecido a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 19. PRESTACIONES COMPLEMENTA- RIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

1.- ACCIDENTE DE TRABAJO. Caso de Incapaci- dad Laboral Transitoria, derivada de accidente de traba- jo el trabajador accidentado percibirá el 100% de su salario real, siendo a cargo de las empresas el abono de las diferencias que pudieran existir entre las prestacio- nes económicas de la Entidad Aseguradora y dicho 100%. Dicha diferencia se abonará a partir del día siguiente a la fecha del accidente, siempre y cuando la duración del IlliS1110 sea superior a cuatro días y hasta tanto permanezca el trabajador en baja por este motivo.

2. -INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. Sea cual fuere la causa que la motive el trabajador percibirá desde el primer día de la baja médica las diferencias que existan entre las prestaciones económicas de la Seguridad So- cial y el 100% de su salario real.

3.- ENFERMEDAD COMÚN. Las empresas com- ple mentarán a sus trabajadores hasta el 75% del salario base más antigüedad en su caso, desde el 4° día de la baja hasta el 20 ambos inclusive en los supuestos de baja medica. Asimismo en los supuestos de I.L.T. derivada de en fermedad común o accidente no laboral, a partir del 75 día de la fecha de la baja médica el trabajador tendrá derecho al 100% denn salario real, con cargo de la empresa de las diferencias que existan entre las prestaciones de la Seguridad Social y dicho porcentaje.

_4.- HOS PITALIZACIÓN O INTERNAMIENTO EN RESIDENCIA. En estos supuestos el trabajador cual- quiera que sea la causa de la hospitalización también Percibirá el 100% del salario real, y la diferencia de

prestaciones será a cargo de la empresa, desde la fecha de internamiento hasta el final del mismo.

5.- EMBARAZO. En caso de baja dada por el facul- tativo de la Seguridad Social por existir peligro grave para la madre o deformación del feto, las empresas completarán desde el cuarto día y hasta el vigésimo con el 75% del salario base.

Artículo 20. PRENDAS DE TRABAJO.

Las empresas entregarán a sus trabajadores un mono o prenda adecuada de trabajo para seis meses, asimismo se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 21. SALUD LABORAL.

En los centros de trabajo donde existan Delegados de Personal estos se reunirán con la empresa para promo- ver y asegurar las observancias de las disposiciones Vigentes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales En los centros de trabajo donde no existan Delegados de Personal asumirá estas funciones el trabajador más antiguo.

Las reuniones serán periódicas y al requerimiento de cualquiera de las partes.

Los Delegados de Prevención y miembros del Comi- té de Salud en el trabajo dispondrán de un crédito de 30 horas anuales destinadas a recibir la formación en el ámbito de su responsabilidad como Delegados de Pre- vención.

Artículo 22. COMISIÓN PROVINCIAL DE PRE- VENCION DE RIESGOS LABORALES.

Se crea la Comisión Provincial de R. Laborales para el sector, Cuya función será la de fomentar la aplicación de la Ley 31/95 ayudando y asesorando a las empresas en todo aquello que sea requerido por las mismas.

La Comisión será paritaria de trabajadores y empre- sarios con la participación de técnicos en la materia a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 23. ANTIGÜEDAD.

Consistirá en quinquenios del 5% del salario base vigente en cada momento, la fecha inicial para determi- nar la antigüedad será la del ingreso efectivo en la empresa, computándose el período de aprendizaje, así como el de excedencia forzosa y el del Servicio Militar.

Los aumentos por antigüedad se devengarán a partir del 1° de enero del arlo en que se cumpla cada quinque- nio, si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio y desde de enero del ario siguiente si es posterior.

Los trabajadores que con anterioridad al 31-12-95 tuvieran la condición de fijos en plantilla conservarán con carácter «ad personam» el derecho a percibir cinco quinquenios como límite máximo, sin peduicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente (sea el 6°, 7°, 8°, etc.).

Para los trabajadores contratados fijos a partir del 01-01-96 la antigüedad será como máximo de dos quinquenios, no obstante lo anterior este acuerdo tendrá validez hasta el 31-12-2010, a partir de esta fecha cualquiera de las partes podrá renegociar este acuerdo.

Artículo 24. SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES ASEC.

Las partes firmantes del presente Convenio se adhie- ren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflic- tos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de

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10 Viernes 12 de Septiembre, 1997 B.O.P. número--110

aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, ac- tuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 25. FORMACIÓN.

A los efectos de este Convenio se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen, a través de las moda- lidades previstas en el mismo y en el II Acuerdo Nacional de Formación continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y de las cualificaciones profesionales como a la recalificación de los trabaja- dores ocupados, que permitan compatibilizar la ma- yor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

CONTENIDO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN.

Todos los Planes de Formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo si- guiente:

- Objetivos y contenido de las acciones a desarrollar.

- Colectivo afectado por categorías o grupos profe- sionales y número de participantes.

- Calendario de ejecución y lugares de impartición.

- Instrumentos de evaluación y lugares de impartición.

- Coste estimado de las acciones formativas desglosado o tipo de acciones y colectivos.

- Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I

Al objeto de desarrollar el Acuerdo Marco sobre sistema de clasificación profesional para la Industria del Metal, suscrito entre CONFEIvIETAL y las Centra- les Sindicales CC.00., UGT y CIG, publicado en BOE

de 4-3-96. una comisión paritaria compuesta por cuatro representantes, dos de la patronal FEDA y dos de las Centrales Sindicales firmantes, se reunirá a partir del mes de septiembre para su estudio y aplicación en el ámbito del presente Convenio.

Asimismo dicha Comisión estudiará la presencia de la Empresas de Trabajo Temporal en el sector al objeto de regular su actuación en el ámbito de extensión de este Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL II Este Convenio quedará automáticamente denuncia-

do el día de su publicación en el Boletín Oficial de12 Provincia.

DISPOSICIÓN FINAL Se facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras en estado de embarazo que los precisen, previa justificación de facultatito médico, tomando en consideración a las posibilidades técnicas y organizativas de la empresa.

Tabla salarial a aplicar en el sector de Cuchillería y Afines

Personal obrero S. base

- Peón Ordinario 3.709

- Especialista y mozo especializado 3.759

- Oficial de 1' 3.874

- Oficial de 2' 3.817

- Oficial de 3' 3.768

- Aprendiz de 16 y 17 años 2.196 PERSONAL ADMINISTRATIVO

- Jefe de 1' 130.210

- Jefe de 2' 125.317

- Oficial de 1' 123.510

- Oficial de 2' 119.491

- Auxiliar Administrativo 115.690

- Viajante 123.510

TECNICO DE TALLER

- Jefe de Taller 129.678

- Maestro de Taller 125.572

- Capataz de especialistas 115.977

- Capataz de peones 115.317

- Encargado 118.101

SUBALTERNOS

- Almacenero 115.285

- Chófer motociclo 115.072

- Chófer turismo 117.738

- Chófer camión 117.195

- Vigilante 113.716

- Ordenanza y portero 113.714

- Conserje 115.388

TÉCNICOS TITULADOS

- Ingenieros, Arquitectos y Licenciados 169.499

- Peritos y Aparejadores 145.345

- Delineantes 131.797

- Maestro Industrial 131.797

Albacete, septiembre de 1997. 010.787

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIA Y

ANUNCIO

Resolución de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen los precios de aplicación para el suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.

En virtud de las Ordenes Ministeriales del Ministerio de Industria y Energía de 6 de septiembre de 1996 (B.O.E. 12 de septiembre de 1996) y 27 de junio de 1997 (B.O.E. 28 de junio de 1997), esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

1°) Aprobar los precios de venta de aplicación en la

ENERGÍA DE ALBACETE

estructura de tarifas unificadas de los suministros de gases combustibles por canalización para usos Mina"

ticos y comerciales. Dichas tarifas y precios serán los que se detallan en el anexo que acompaña a la presento resolución.

2°) Los nuevos precios que figuran en el anexo sera, de aplicación para las facturaciones de los consumos efectuados a partir de las cero horas del día 1 de julio do 1997, fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial de 27 de junio de 1997, por la que se modifica el cos,

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0.0.P. número 110 Viernes 12 de Septiembre, 1997 11 unitario medio de adquisición de la materia prima de la

Orden Ministerial de 6 de septiembre de 1996, por la que se aprueb an las nuevas tarifas y precios de gas natural ), gases manufacturad os por canalización para usos do- méstico s y comerciales y alquiler de contadores. Por tanto, las facturaciones dolos consumos que correspon- dan al período que incluya la citada fecha, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total corres- pondiente al período facturado, a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, y aplicando a los consumos

resultantes del reparto los precios antiguos y nuevos respectivamente.

3°) Los precios de venta de gases combustibles que figuran en el anexo que acompaña a la presente resolu- ción, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se repercutirá separadamente en las correspondien- tes facturas.

Albacete, 1 de septiembre de 1997.— El Director Provincial, Pablo Hidalgo Gasch.

ANEXO Gas Castilla-La Mancha, S.A.

Tarifas y precios, de gas natural de 10,352 te/m3. de PCS, para usos domésticos y comerciales en el área concesional de Albacete

Tarifas Límites de

aplicación termiaskulo

Térnzino fijo Ptas./bimestre

Término energía

Ptas./te Ptas./kwh Ptas./m3.

PCS (te/m3.) 10,352 Usos domésticos

1. Usuarios de pequeño

consumo. Hasta 5.000 731,00 7,018 6,035 72,650

D2. Usuarios de consumo

medio. Superior a 5.000 1.685,00 5,870 5,048 60,766

D3. Usuarios de gran

consumo Superior a 50.000 17.846,00 3,932 3,382 40,704

Usos comerciales 1. Usuarios de pequeño

consumo. Hasta 40.000 1.463,00 7,018 6,035 72,650

2. Usuarios de consumo

medio Superior a 40.000 9.104,00 5,870 5,048 60,766

C3. Usuarios de gran

Consumo. Superior a 120.000 47.884,00 3,932 3,382 40,704

Albacete, 1 de septiembre de 1997.—E1 Director Provincial, Pablo Hidalgo Gasch. 011.005

AONIINISTRACION LOCAL AYUNTAMIENTO DE ABENGIBRE

ANUNCIO

Publicidad de la adjudicación de la venta de la antigua Casa Consistorial del Aywztamiento de

Abengibre

A los efectos previstos en el artículo 94.2 de la :C.A.P., se publica que el Ayuntamiento Pleno, me- diante acuerdo de fecha 21 de agosto de 1997, decidió

adjudicar a doña María García Cuenca la venta, por subasta y procedimiento abierto, de la antigua Casa Consistorial del Ayuntamiento de Abengibre.

Abengibre, 1 de septiembre de 1997.— La Alcaldesa, Felicidad Alberola Pérez. 011.001

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

PRORROGA DEL PLAZO DE EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DEL PIAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

Por medio del presente se pone en conocimiento 5 de septiembre actual, ha'acordado ampliar hasta el día Publico, que el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 30 de septiembre de 1997 el plazo previsto inicialmente

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12 Viernes 12 de Septiembre, 1997 B.O.P. número 110 para la exposición al público de la documentación

aprobada por el Pleno Municipal el día 31 de julio de 1997.

Consiguientemente, la mencionada documentación podrá ser examinada en las dependencias del Museo Municipal (Plaza del altozano) hasta esa fecha. en

horario de 10 a 14 horas, de lunes a viernes; siendo también esa fecha el último día para poder presentarlas alegaciones que se estimen oportunas en el Registro General , en horario hábil.

Albacete, 5 de septiembre de 1997.— El Alcalde.

Juan Garrido Herráez. 011.484

AYUNTAMIENTO DE CARCELÉN EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la L.C.A.P., y el acuerdo del Pleno de fecha 11 de agosto de 1997. se anuncia subasta para la enajenación de un inmueble de propiedad municipal, conforme al siguien- te contenido:

Objeto: Es la enajenación del inmueble de propiedad municipal, sito en la calle Peña Negra de Carcelén. con una superficie de 183.61 m2.

Tipo de licitación: El tipo de licitación se fija en 200.000 pesetas y podrá ser mejorado al alza.

Publicidad de los pliegos: Se hallan en la Secretaría del Ayuntamiento para su examen por cualquier perso- na interesada.

Garantías:

Provisional: 2% del tipo de licitación.

Definitiva: 4% del importe de remate.

Presentación de proposiciones: Durante el plazo de

trece días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de su publicación del anuncio en el B.O.P. de Albacete.

Apertura de proposiciones: Tendrá lugar a las 12.00 horas del tercer día hábil siguiente al que termine el plazo señalado para la presentación de las proposiciones.

Modelo de proposición: El que se incluye en el pliego de condiciones.

Carcelén, a 1 de septiembre de 1997.— El Alcalde.

Antonio Gómez Pérez. 011.003

AYUNTAMIENTO DE CASAS IBÁÑEZ ANUNCIO

En cumplimiento de la resolución de la Alcaldía de fecha 4 de septiembre de 1997, se hace público por el presente anuncio la convocatoria para adjudi- car el contrato cuyas características se describen seguidamente:

1.— Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Casas Ibáñez.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secreta- ría.

2.—Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: "Pavimentación de la zona de la Plaza de los Tres Médicos".

b) Lugar de ejecución: Pza. de los Tres Médicos/ C/

Dr. Fleming y C/ Rosales.

c) Plazo de ejecución (meses): Dos.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudica- ción.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación.

Importe total: 5.479.708 pesetas.

5.—Garantías.

Provisional: 109.594 pesetas.

Definitiva: 219.188 pesetas.

6.—Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento.

b) Domicilio: c/ Tercia, número 44-1°, c) Localidad y código postal: Casas Ibáñez, 02200.

d) Teléfono: 46-00-03 y 46-02-53.

e) Fax: 46-11-66.

f) Fecha límite de obtención de documentos e infor- mación: Hasta finalizar plazo de presentar ofertas.

7.—Requisitos específicos del contratista: No se exi- ge clasificación: Grupo G, subgrupo 6, categoría C:

Pavimentos.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del día natural número 26 siguiente a aquél en que se publique este anuncio en el B.O.P. Si el último día fuese inhábil o sábado, el plazo finalizará a la misma hora del día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La que figura en la cláusula decimosexta del pliego de cláusulas admin is

-trativas

particulares.

c) Lugar de presentación:

1' Entidad: Ayuntamiento de Casas Ibáñez.

2° Domicilio: c/ Tercia número 44-1°.

3' Localidad y código postal: Casas Ibáñez, 02200.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga do a mantener su oferta: Hasta la finalización del proceso de adjudicación.

9.—Apertura de las ofertas:

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O.P. número 110 Viernes 12 de Septiembre, 1997 13 a) Entidad: Ayuntamiento de Casas Ibáñez.

b) Domicilio: c/ Tercia, número 44-1°.

c) Localidad: Casas Ibáñez.

d) Fecha: El día que se corresponda con el quinto fa hábil desde la finalización del plazo para presen- ar proposicione s , entendiéndose como inhábil a es- os efectos exclusivamente de su apertura el sábado.

10.—Otras informaciones: Ayuntamiento de Casas báñez.

11.—Gastos de anuncio: Correrá a cargo del adjudica- tario el importe del anuncio licitatorio en el Boletín Oficial de la Provincia.

12.—Durante el plazo de 8 días desde la publicación del presente anuncio podrán presentarse reclamaciones contra el presente pliego de condiciones.

Casas Ibáñez a 4 de septiembre de 1997.—La Alcal-

desa, ilegible. 011.186

YUNTAMIENTO DE CASAS DE LÁZARO DICTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.3 e la Ley 39/88, de 28 de diciembre. reguladora de las Haciendas Locales, se expone el público el presupuesto general para 1997, definitivamente aprobado, resumido por capítulos:

Presupuesto de la Entidad Local Resumen general por capítulos

Presupuesto de gastos

Capítulo 1. —Gastos de personal, 13.767.576 pesetas.

Capítulo 2.— Compra de bienes corrientes y servi- cios. 20.505.000 pesetas.

Capítulo 3.— Intereses, 2.025.000 pesetas.

Capítulo 4.— Transferencias corrientes, 1.653.850 pesetas.

Capítulo 6.— Inversiones, 5.550.000 pesetas.

Capítulo 9.— Variación de pasivos financieros, 1.352.000 pesetas.

Total, 44.853.426 pesetas.

Presupuesto de ingresos

Capítulo 1.— Impuestos directos, 4.190.301 pesetas.

Capítulo 2.— Impuestos indirectos, 213.541 pesetas.

Capítulo 3.— Tasas y otros ingresos, 21.639.106 pesetas.

Capítulo 4.— Transferencias corrientes, 13.735.478 pesetas.

Capítulo 5.— Ingresos patrimoniales, 2.525.000 pe- setas.

Capítulo 6.— Inversiones reales, 50.000 pesetas.

Capítulo 7.— Transferencias de capital, 2.500.000 pesetas.

Total, 44.853.426 pesetas.

Plantilla de personal

A) Plazas de funcionarios, grupo, número, nivel.

C.D., situación.

1.—Con habilitación de carácter nacional.

Secretario-Interventor; B; 1; 26; ocupada en propie- dad.

2.—Escala administrativa, subescala auxiliar; D; 18;

ocupada en propiedad.

B) Personal laboral, plazas y situación.

I.— Encargado de servicios múltiples; 1; vacante.

Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publica- ción del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Casas de Lázaro, a 29 de agosto de 1997.— Firma

ilegible. 011.139

AYUNTAMIENTO DE LA GINETA ANUNCIO

La Comisión Especial de Cuentas, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 1997, informó favorable- mente la Cuenta General del Ayuntamiento de 1995. Lo que se expone al público, por plazo de quince días, de con formidad con lo que determina el artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las

Haciendas Locales, a los efectos de que, durante ese plazo y ocho más, los interesados puedan presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

La Gineta, a 28 de agosto de 1997.— El Alcalde,

ilegible. 011.158

AYUNTAMIENTO DE LA RODA

ANUNCIO

A los efectos dolo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, al que se remite

el artículo 158.2 de la misma Ley y artículo 20.3 en relación con el 38.2, del Real Decreto 500/1990, de

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(14)

14 Viernes 12 de Septiembre, 1997 B.O.P. número 20 de abril.

Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 22 de julio de 1997, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones con- tra el mismo, de aprobar el expediente número dos de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos, que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación.

Concesión de créditos extraordinarios vio suple- MelitOS de créditos aprobados, resumidos por

capítulos:

Capítulo 1'; Gastos de personal; 600.000 pesetas.

Capítulo 2'; Gastos en bienes corrientes y servicios;

5.400.0000 pesetas.

Capítulo 6'; Inversiones reales; 19.111.000 pesetas Total créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos; 25.111.000 pesetas.

El total importe anterior queda financiado con caree al Remanente líquido de Tesorería disponible, cu'io resumen por capítulos es el siguiente:

Capítulo 8; Activos financieros; 25.111.000 pesetas Total igual a los créditos extraordinarios y/o suple.

mentos de créditos, 25.111.000 pesetas.

En La Roda. a 1 de septiembre de 1997.—El Presiden.

te, ilegible. 011.004

AYUNTAMIENTO DE SALOBRE ANUNCIO

Anuncio de adjudicación del contrato de construc- ción de Casa de Cultura y Centro de Tercera Edad

1.— Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Salobre.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

2.— Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Obras.

b) Descripción del objeto: Construcción de Casa de Cultura y Centro de Tercera Edad.

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la provincia de Albacete número 66, de 2 de junio de 1997.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudi.

cación.

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación.

Importe total: 43.049.770 pesetas.

5.— Adjudicación.

a) Fecha: 27 de junio de 1997.

b) Contratista: Hierros Bueno, S.A.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 42.619.272 pesetas.

Salobre, 26 de agosto de 1997.— El Alcalde-Presi.

dente, ilegible. 011.134

AYUNTAMIENTO DE VILLAMALEA

EDICTO

Por don Juan Carlos Martínez Núñez, en representa- ción de la «Cooperativa Cunicultura», se ha solicitado licencia municipal para la modernización de matadero de conejos, con emplazamiento en carretera de Cenizate, kilómetro 1.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Activi- dades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, De-

¿reto 2414/1961, de 30 de noviembre, a fin de (11, quienes se consideren afectados de algún modo porta actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.

Villamalea, a 29 de agosto de 1997.—El Alcalde/La

Alcaldesa, ilegible. 011.000

AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ANUNCIO

Teniendo que ausentarme de la localidad, debido al disfrute del período vacacional, durante los días 25 de agosto al 7 de septiembre del presente año, ambos inclusive, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confie re la legislación vigente,

Ha resuelto:

Que me sustituya durante dicho período de tiempoen

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Referencias

Documento similar

Por el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, hace saber: Que por el Letrado don Ginés Rubio López, en nombre y representación de Aipa,