BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Lunes 8 de Mayo, 1995 Número 55
SUMARIO
Pág.Administración Civil y Autonómica
Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Delegación de Albacete. Edictos1 Tesorería General de la Seguridad Social:
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Albacete.Anuncios de subastas 11
Administración Local
Diputación de Albacete:
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona¡"Albacete-Capital 12
Ayuntamientos de:
Albacete, Almansa, Alcalá del Júcar, Corral Rubio, Madrigueras, Mahora, Mase-gosos, Minaya, Liétor, Pozuelo, La Recueja y La Roda 14
Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-LaMancha:
Edictos de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo 18Juzgados de lo Social:
Números I y 3 de Albacete y número 3 de Córdoba 22Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción: Números I, 3, 4 y 6de Albacete
y de La Roda 28 Anuncios particularesCaja Rural de La Roda: Convocatoria
de Asamblea General Ordinaria 32ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delegación de Albacete. Dependencia de Recaudación
EDICTOS
Rafael Sevilla Camafio, Jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.
Hace saber: Que, se siguen expedientes administrativos de apremio a nombre de los deudores, por los conceptos e importes que a continuación se detallan, más los gastos que puedan originarse co la ejecución del procedimiento en el que se dictó la siguiente providencia por el Jefe de la Dependencia de Recaudación.
Providencia.- En uso de la facultad que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso el importe de la deuda en el recargo del 20% y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor en caso de no producirse el ingreso en los plazos que a continuación se señalan.
Contra la misma y sólo en los casos a que se refiere el artículo 137 de la Ley General Tributaria y el 99 del vigente Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Lunes 8 de Mayo, 1995 B.O.P. número 55 Reglamento General de Recaudación, podrán interponer los siguientes recursos:
A) De reposición en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación.
B)Reclamación económico-administrativa, en igual plazo, de acuerdo con las normas reguladoras de las reclamaciones económico-administrativas, ante el Tribunal de su Secretaría Delegada en Albacete.
Contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete.
Se advierte, que, en todo caso, el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del citado Reglamento. •
Conforme determina el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, quedan requeridos por la presente a efectuar el ingreso total expresado, siendo el plazo hasta el día 20 de cada mes, si el edicto se publica del 1 al 15 anterior, y, hasta el día 5 del mes siguiente, o, inmediato hábil posterior, si se publica del 16 al último del mes.
Asimismo y conforme al artículo 103.6 del Reglamento General de Recaudación, a los citados deudores se les concede un plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto, para que por sí o por medio de representante comparezcan en el expediente ejecutivo que se les sigue.
Transcurrido dicho plazo sin personarse, se le tendrá por notificado, de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
Terminado el plazo, se procederá sin más al embargo de sus bienes.
Nombre o razón social
Cl.F. o Ultimo domicilio
conocido/Localidad Clave de liquidación Importe total Concepto tributario a ingresar Alcalá Ferrer, Juan Carlos 07566176G Doctor Ferrán, 19-1 Dr. AB K16101-95-02354777-0 95 00 San. tráfico 60.000 Almacén de Colchones y
Muebles, S.L. B02155000 Pérez Pastor, 17 AB A02600-94-53001066-7 2T 94 300 IVA D. Tri. 67.206 Antilope Piel, S.L. B02160299 Gerona, 13 AB A02600-94-01000307-0 93 93 Actas Inspecc. 257.894 Antilope Piel, S.L. B02160299 Gerona, 13 AB A02600-94-01000306-9 93 93 Actas Inspecc. 4.271 Arriaga Rodríguez, Joaquín 05151062M Lope de Vega, 40 AB M16001-94-02001011-3 93 93 Tenen. drogas 61.200 Baiión Valcárcel, Antonio 22181 186D General Sánchez, 6 Ontur K17232-93-02028289-0 9300 Canon Regula. 734.671 Bordalba, S.L. B02006690 Campollano, C/ N, 13-2 AB A02600-94-50000600-0 92 OA A In. Desc. Cuo. 3.182.968 Calzados Eduma, S.L. B02101723 Albacete, 14 Almansa C07000-93-02003045-9 00 93 Infracc. Consu. 60.000 Color Piel, S.L. B03403532 1 de Mayo, C. Com. Pryca AB A02600-94-58000204-8 94 1T Recono. deuda 14.015 Color Piel, S.L. B03403532 1 de Mayo, C. Com. Pryca AB A02600-94-58000201-5 93 1T Recono. deuda 71.201 Confecciones Longar, B02023950 Campollano, C/1-1, 3 AB K19101-93-020001574 Instituto Nal. Empleo 600.000 Confecciones Lowel, S.L. B02046746 Cáceres, 28 AB K19101-94-02000159-7 Instituto Nal. Empleo 3.082.062 Cortés Santiago, Manuel 07561463Y Lozano, 1 AB K16101-95-02390999-0 95 00 Sanc. Tráfico 18.000 Cruz Lafuente, Fco. Javier 07542555G Burgos, 11-3-I AB A02600-94-82001068-5 94 OA Tte. mercancías 42.840 Cuenca Roldán, Pedro 19445251Q Burgos, 23-3-D AB A02600-94-82001081-7 94 OA Com. Men. Merc. 86.400 Cuesta Monje, José 05124494W Obispo Tagaste, 49, Bj. AB M I 6001-95-02000095-1 94 94 Armas Prohibí. 72.000 De,corfoto, S.L. B02171692 Francisco Pizarro, 45 AB K19101-94-02000160-8 Contra. munusválidos 672.116 Escobar Carrillo. Felipe 04572707P Granja Madera, La Gineta M19005-95-02000108-4 94 94 Inf. normas Em. 60.120 Expoluz. S.L. B02035848 Velarde, 27 AB A02600-94-52001115-0 92 4T Ing. F. Piar. Re. 72.034 Expoluz, B0203584B Velarde, 27 AB A02600-94-53000893-0 2T 94300-IVA Dec. Tr. 17.981 Expoluz. S.L. B0203584B Velarde, 27 AB A02600-94-52001115-0 92 4T Ing. F. Piar. Re. 7.2.034 Fernández Fdez., Dolores 051575246 Frankin Albricias, 12 AB A02600-94-82001223-6 94 OA Com. Meo. Texti. 86.400 Fernández Fdez., José he 44395072N Santa Cruz, 7 AB A02600-94--820003l8-3 94 OA Com. Men. Texti. 15.586 Fdez. Fdez.. M Enriqueta 05192537B San Pedro, 29 AB A02600-93-86001420-8 93 OA Com. Men. Texti. 48.355 Fernández Romero, Luisa 44383930W Granada, 32 AB A02600-94-82001256-6 94 OA Com. Meo, otras 86.400 Flores Carretero; José 05150981Q Doctor Ferrán, 43-5 AB A02600-94-53001367-0 3T 94 310 IVA Re. Sim. 231.498 • Flores Carretero, José 05150981Q Doctor Ferrán, 43-5 AB A02600-94-53001366-0 3T94 131-IRPF Modu, 172.072 Flores Carretero, José 05150981Q Doctor Ferrán, 43-5 AB A02600-94-53001370-3 3T 94 110-IRPF Ret. 22.728 Fricumán Hellín, S.L. B02154839 San Antonio, 7 AB M19005-95-0200001 6,0 94 94 Obst. L. Inspecc. 240.000 Fuentes C. José Manuel 05154030Y Mancha, 2-7-D AB A02600-94-82001292-9 94 OA Tte. mercancías 108.360 García Lorenzo, Andrés 05158948W La Parra, 29 AB A02600-94-53001201-0 3T 94,131-IRPF Moda. 48.731 García Lorenzo, Andrés 05158948W La Parra, 29 AB A02600-94-53001203-1 3T 94 310 IVA Re. Sin. 1.04.303 García Simarro, José Ant.
García Vidal, Manuel
00119707S 05147493P
Gaona, 18 AB
Marq. de Vfllores, 82-8-1z. AB
A02600-94-53001466-0 K16101-95-03257912-0
3T 94 310 IVA Re. Si.
93 00 Sanc. Tráfico
20.701 60.000 Gaspar, Helena María
Gaspar, Helena María Hormical, SA.
Hormical, S.A.
Honnical, SA.
Honnical, S.A.
Hormical, SA.
X1587465M X1587465M A0210095(
A0210095(
A0210095(
A0210095(
A0210095(
Jaén, km. 3 AB Jaén, km. 3 AB Mayor, 3 Cenizate Mayor, 3 Cenizas Mayor, 3 Cenizate Mayor, 3 Cenizate Mayor, 3 Cenizate
MI6001-94-02000913-4 M16001-94-02000914-5 C07000-90-02005116-9 C07000-90-02005117-0 C07000-90-02005118-0 C07000-90-02005196-1 C07000-91-02005326-0
93 93 Horarios 93 93 Horarios 00 90 Infrace. Trans.
00 90 Infracc. Trans.
00 90 Infracc. Trans.
00 90 Infracc. Trans.
00 91 Infracc. Trans.
30.000 60.000 49.200 49.200 49.200 49.200 6.000
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
3 C.LF. ó Ultimo domicilio Clave de Concepto Importe total Nombre o razón social D.N.L conocido. Localidad liquidación tributario a ingresar Ibáñez Calonje, Francisco 85087897H
Lentijo Martínez, Andrés 05166041B López Burgos, Leovigildo 25874357R López Carrión, Julio 05139264Y López Esparcia, Joaquín 05026961N López Sáez, Eusebio 05134390P Lozano Martín, Natalio José 05106078D Mendoza Torres, Adelino 19443688V Muñoz González, Francisco 05148568H Muñoz Hernández, Antonio 05148355N Mycesa, S.A. A02109098 Nicolás López, José 05000874F Oliva Felipe, Rafael 74473870P Oliva Riaza, Jesús 05126968S Ortuño Cantero, Bemabé 05044478A Payuans, S.L. B02064517 Pérez Martínez, Santiago 74507950W Picazo Gutiérrez, Amelia 05197293Y Mero Gutiérrez, S.L. B02046639 Piscifac. Industrial
El Zarzalejo A02006807 Ramírez Gil, Miguel Angel 07555556X Rguez. Santiago, Encarnac. 05193549B Roldán Rodríguez, M' Pilar 443888388 Roldán Rodríguez, R. Isabel 44379442E Ruiz Sáez, Juan 05130445L Sáez Ruano, Antonio 05118851V Sánchez Borrell, Manuel 51852490W Siman Logistic, S.L. B02180313 Simas Logistic, S.L. B02180313 Styiedad Coop. Ltda. Narro F02013332 Sociedad Coop. Ltda. Narro F02013332 Sociedad Coop. Ltda. Narro F02013332 Solana Gutiérrez, José Ant. 05108485R Toledos, C.B. E02143014 Valle Marín, Francisco. 07549840K Vértice de Albacete, S.L. B02057537 Vértice de Albacete, S.L. B02057537 Yanco Bueno, Jorge 28484844B
Pedro Mnez. Gutiérrez, 15 AB Profeta Elías, 11 AB Poniente, 9-2-I AB Ntra. Sra. Victoria, 5 AB Granada, 66-3-D AB Lope de Vega, 58 AB Dionisio Guardiola, 30 AB Fray Luis de León, 2 Bj. AB Arquitecto Carrilero, 21 AB San Sebastián, 9-2-Iz. AB P.I. Campollano, C/ C-17 AB Santiago, 3.AB San Vicente, 5 Hellín Luis Baila 2-2-10 Almansa Corona de Aragón, 35 Caudete Mahora, 15 A. Con. 5205 AB Las Norias, 7 Almansa García Reyes, 7 AB Madrid, km. 243 AB Octavio Cuartero, 23 AB Luis Badía, 93 AB Ignacio Montuno', 5 AB Monjas, 6-2-D AB Monjas, 6 AB Feria, 83 AB Buen Suceso, 8 Almansa Sta. Teresa de Jesús, 6 AB Jaén, lcm. 6 AB Jaén, Ion. 6 AB Pol. Campollano, F-27 AB Pol. Campollano, F-27 AB Pol. Campollano, F-27 AB La Morería, 8 Almansa Toreros, 48 AB Felipe II, 2 AB
Madrid Alic., km. 259, 7 0 AB Madrid Alic., km. 259, 7 0 AB Aniceto Colonia, 29 Almansa
93 93 Pre. Pub. Res. Do. 13.627 94 OA Com. Men. Nos. 86.400 94 OA Com. Mes. Texti. 86.400 95 00 Sanción Tráfi. 30.000 92 OA Paralela IRPF 7.224 95 00 Sane. Tráfico 60.000 94 00 Sane. Tráfico 19.200 94 OA Com. Meo. Texti. 21.600 92 4T Ingr. F. plazo 12.900 95 00 Sane Tráfico 90.000 Con. Con. En Indefini. 719.308 94 94 Rgto. Armas 18.000 93 94 Actas Inspecc. 1.253.693 1T 94 Pago Fraccion. 64.806 94 OA Com. Mes. Pto. A. 86.400 95 00 Sanción Tráfi. 56.400 94 94 Inf. normas Ex. 600.120 95 00 San. Tráfico 48.000 92 2T Ing. F. Plan. Re. 42.598 94 1T Ing. F. Plan. Re. 15.548 95 00 Sanción Tráfi. 18.000 95 00 Sanción Tráfi. 120.000 91 93 Rústicas y Ur. 13.194 91 93 Urbanas y Rús. 13.194 95 00 Sanción Tráfi. 18.000 94 OA Com. Men. Nos. A 86.400 95 00 Sanción Tráfi. 60.000 95 00 Sanción Tráfi. 12.000 94 OA Tte. mercancías 63.180 4T 93 3'210 IVA Dec. Tr. 532.076 1T 94 300 IVA Dec. Tr. 884.052 2T 94 300 IVA Dec. Tr. 892.813 93 OA Paralela IVA. 62.768 91 91 Actas Inspecc. 70.176 92 93 RD. 1211/90 Dop 6.000 0091 Infracc. Consu. 150.000 0091 Infracc. Consu. 240.000 93 Compra Vta. Terre. 160.018
11.047 M17027-94-02001352-6
A02600-94-82001897-9 A02600-94-82001913-3 K16101-95-02359405-8 A02600-94-10000471-8 K16101-95-02315463-0 K16101-94-02195366-0 A02600-94-82003528-1 A02600-94-52000937-9 K16101-95-02314523-6 K19101-94-02000158-6 M16001-95-02000077-5 A02037-95-08000005-0 A02600-94-13000095-8 A02600-94-82002546-9 K16101-95-02380266-2 M19005-95-02000107-3 K16101-95-02353401-0 A02600-94-52001385-6 A02600-94-52001222-8 K16101-95-02372461-7 K16101-95-02354504-Z C07000-93-02005108-4 C07000-93-02005107-3 K16101-95-02356313-7 A02600-94-82002910-0 K16101-95-02392875-5 D16101-95-02361005-2 A02600-94-82003108-0 A02600-94-53000233-0 A02600-94-53000648-7 A02600-94-53001004-0 A02600-94-30000046-9 A02069-94-01000136-1 M16001-95-02000092-9 C07000-91-02002867-5 C07000-91-02002866-4 C17000-95-03000757-2 Albacete, a 17 de abril de 1995.-Rafael Sevilla Camaño.
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidaciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000141M.
Contribuyente: Estblecimiento Sierra de Ara.
D.J./C.I.F.: B02151900.
Domicilio: Pablo Medina, 28
Municipio: Albacete.
Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. lim.; importe 0001; A0260095530001307; IRPF Retenc. Tra. 94 4T;
vol; 20-01-95; 91.579 pesetas.
Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Considerando: Que según el artículo 53.4 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto séptimo, apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.
Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 26/12/91, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la de 31/07/92, desarrollada por Resolución del 18/09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizar el pago apla- Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Lunes 8 de Mayo, 1995 B.O.P. número 55 zado del débito de la forma que se expone a continuación:
Subx; días; importe; % int.; intereses; ipte. plazo;
vencimiento
0001; 59; 91.579 pesetas; 11; 1.628; 93.297 pesetas; 20/
03/95.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practi- can las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.
El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Adminis- tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante el/los impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delega- ción o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente notificación estuviera ya vencido o próximo a vencer algu- no de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso.
Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci- miento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo
aplazamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certi- ficación de descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.
Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artícu- lo 42 del Reglamento General de Recaudación). En conse- cuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, care- ciendo de efectos supensivos cualquier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.
Recursos y reclamaciones.—Contrá el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demo- ra, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notifica- ción, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/
79.
B) Reclamación económico-administrativa ante el Tri- bunal Económico-Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 11.034 Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidaciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000289S.
Contribuyente: Gómez Armero, Ana.
D.N.I.: 74476567Z.
Domicilio: Plaza de la Mancha, 13, K-2-i.
Municipio: Albacete.
Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f lim.; importe 0001; A0260095530002231; IRPF Frac. Pagos. 94 4T;
vol; 20-01-95; 30.250 pesetas.
Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Considerando: Que según el artículo 53.4 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto séptimo, apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.
Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 26/12/91, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
así como la de 31/07/92, desarrollada por Resolución del 18/09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizar el pago apla- zado del débito de la forma que se expone a continuación:
Subx; días; importe; % int.; intereses; ipte. plazo;
vencimiento
0001; 59; 30.250 pesetas; 11; 538; 30.788 pesetas; 20/
03/95.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practi- can las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.
El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el' servicio de caja en la Delegación o Adminis- tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante el/los impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delega- ción o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente notificación estuviera ya vencido o próximo a vencer algu- no de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso.
Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci- miento dolos plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certi- ficación de descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.
Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artfcu- Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. número 55 Lunes 8 de Mayo, 1995 5 Lo 42 del Reglamento General de Recaudación). En conse-
cuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, care- ciendo de efectos supensivos cualquier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.
Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuerdo
y las correspondientes liquidaciones de intereses de demo- ra, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la 'presente notifica-
ción, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/
79.
B) Reclamación económico-administrativa ante el Tri- bunal Económico-Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 11.035 Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento
del mismo para que surta los efectos de notificación el.
acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en
materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidaciones, concepto, fecha límite e importe ele intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000290Q.
Contribuyente: Muñoz Gómez, Antonio.
D.N.I.: 44391353L.
Domicilio: Plaza de la Mancha, 13, 5-2-1.
Municipio: Albacete.
Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. Um.; importe 0001; A0260095530002242; IRPF Frac. Pagos. 94 4T;
vol; 20-01-95; 46.130 pesetas.
Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos
los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General
de Recaudación.
Considerando: Que según el artículo 53.4 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto séptimo, apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.
Este Orgaño de la A.E.A.T., examinadas las circunstan-
cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 26/12/91, por la que
se estructura la Agencia Estatal de Administr,ación Tributaria, así como la de 31/07/92, desarrollada por Resolución del 18/09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizar el pago apla- zado del débito de la forma que se expone a continuación:
Subx; días; importe; % int.; intereses; ipte. plazo;
vencimiento
0001; 59; 46.130 pesetas; 11; 820; 46.950 peSetas; 20/
03/95.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practi- can las liquidaciones de intereses de demora por cada
fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.
El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Adminis- tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante el/los impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delega- ción o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente notificación estuviera ya vencido o próximo a vencer algu- no de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso.
Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci- miento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certi- ficación de descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.
Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artícu- lo 42 del Reglamento General de Recaudación). En conse- cuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, care- ciendo de efectos supensivos. cualquier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.
Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demo- ra, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notifica- ción, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/
79.
B) Reclamación económico-administrativa ante el Tri- bunal Económico-Administrativ% Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Carencia López. 11.036 Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación el Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Lunes 8 de Mayo, 1995 B.O.P. número 55 acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en
materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidaciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000371M.
Contribuyente: Ibáñez Ramírez, Francisco Primi.
D.N.I.: 05198065L.
Domicilio: C/ Vicente Aleixandre, 9-4.
Municipio: Almansa.
Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. lim.; importe 0001; A0260095530002649; IVA Régimen General. 94 4T; vol; 30-01-95; 193.624 pesetas.
Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Considerando: Que según el artículo 53.4 del citado Reglamento General de Recaudación y el .punto séptimo, .apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la
aportación de garantías.
Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 26/12/91, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la de 31/07/92. desarrollada por Resolución del 18/09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizar el pago apla- zado del débito de la forma que se expone a continuación:
Subx; días; importe; % int.; intereses; ipte. plazo;
vencimiento
0001; 49; 193.624 pesetas; 11; 2.859; 196.483 pesetas;
20/03/95.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practi- can las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.
El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Adrninis-
tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante el/los impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delega- ción o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente notificación estuviera ya vencido o próximo a vencer algu- no de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso.
Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci- miento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certi- ficación de descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.
Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artícu- lo 42 del Reglamento General de Recaudación). En conse- cuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos éstablecidos, care- ciendo de efectos supensivos cualquier solicitud posterior formulada, por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.
Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demo- ra, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notifica- ción, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/
79.
B) Reclamación económico-administrativa ante el Tri- bunal Económico-Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación. Manuel Corencia López. 11.037 Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,
• Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de- Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación el acuerdo dictado por esta Depen- dencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número dequidaciones, concepto, fecha lími- te e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000119Y. ' Contribuyente: Atiénzar González, Juan.
D.N.I.: 05163788N.
Domicilio: C/ Capitán Cortés, 125.
Municipio: Albacete.
Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. lim.; importe 0001; A0260095530001076; IRPF Retenc. Trabaj. 944T;
vol; 20-01-95; 70.110 pesetas.
0002; A0260095530004013; IVA. Régimen General 94;
4T. vol.; 30/01/95; 160.562 Ptas.
Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Considerando: Que según el artículo 53.4 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto séptimo, apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aporta- ción de garantías.
Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 26/12/91, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la de 31/07/92, desarrollada por Resolución del 18/
09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizar el pago aplazado del débito de la forma que se expone a continuación:
Subx; días; importe; % int.; intereses; ipte. plazo;
vencimiento
0001; 59; 70.110 pesetas; 11; 1.247; 71.357 pesetas; 20/
03/95.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. número 55 Lunes 8 de Mayo, 1995 7 0002; 49; 160.562; 11; 2.371; 162.933 pesetas; 20/03/95.
Total Vto. 230.672; 3.618; 234.290; 20/03/95.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practican las liquidacionesde intereses de demora por cada fracción apla- zada, según se muestra en la relación anterior.
El ingreso de cada plazo y los intereses de demora corres- pondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante el/los impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en
la Dependencia de Recaudación de la Delegación o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente notificación estuvie-
ra ya vencido o próximo a vencer alguno de los plazos que se
le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso.
Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci-
miento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplaza-
miento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimi'ento Producirá la expedición de la certificación de
descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.
Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artículo 42 del Reglamento General de Recaudación). En consecuen- cia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuer- do deberán pagarse en los plazos establecidos, careciendo de efectos supensivos cualquier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.
Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A)Recursöde reposición ante el órgano que lo ha practi- cado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico-administrativa ante el Tribu- nal Económico-Administrativo Central o Regional, según lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 11.038
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete,
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento
del mismo para que surta los efectos de notificación el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidaciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000612Q.
Contribuyente: Expoluz, S.L.
D.N.I./C.I.F.: B02035848.
Domicilio: Velarde, 27.
Municipio: Albacete.
Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. lim.; importe
0001; A0260095530004750; IVA Régimen General. 94 4T; vol; 30-01-95; 309.987 pesetas.
Resultando: Que la expresada solicitud contiene todos
los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Considerando: Que según el artículo 53.4 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto séptimo, apartado 1 de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.
Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circunstan- cias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden.Ministerial de 26/12/91, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la de 31/07/92, desarrollada por Resolución del 1 8/09/92, de la A.E.A.T., acuerda: Autorizar el pago apla-
zado del débito de la forma que se expone a continuación:
Subx; días; importe; % inc.; intereses; ipte. plazo;
vencimiento
0001; 49; 309.987 pesetas; 11; 4.578; 314.565 pesetas;
20/03/95.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practi- can las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.
El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo establecido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Adminis- tración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio, mediante el/los impresos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delega- ción o en la Unidad de Recaudación de Administración correspondiente a su domicilio. Si al recibo de la presente notificación estuviera ya vencido o próximo a vencer algu- no de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso.
Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el venci- miento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período voluntario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certi- ficación de descubierto correspondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio para su exacción por la vía de apremio.
Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artícu- lo 42 del Reglamento General de Recaudación). En conse- cuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, care- ciendo de efectos supensivos cualquier solicitud posterior Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
8 Lunes 8 de Mayo, 1995 B.O.P. número 55 formulada por los interesados, ya que por sí misma no
desvirtúa la vigencia del acuerdo.
Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demo- ra, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notifica- ción, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/
79.
B) Reclamación económico-administrativa ante el Tri- bunal Económico-Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 11.039 Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo, para que surta los efectos de notificación, el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del núm. de liqui- daciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000503E.
Contribuyente: Toribio Martínez, Manuel.
Domicilio: Calle Cruz, 16-C.
Municipio: Albacete.
Subx.; núm. liquidación; concepto; fase; fec. lím.;
importe
0001; A026009560000199; IVA; Régimen SI 94; 3T Vol; 30/01/95; 113.190.
Vista la petición de aplazamiento formulada por don Manuel Toribio Martínez, con N.I.F. 74.453.943E, para el pago de una/varias deuda/s tributarais, con fecha de hoy, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete, exami- nadas las circunstancias que concurren en el caso, ha acordado: Desestimar, el aplazamiento/fraccionamiento so- licitado.
Motivo de denegación:
Por haber incumplido el pago de los aplazamientos
concedidos cón anterioridad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.3, apartado A, del citado Reglamento General de Recaudación para las deudas en fase voluntaria con fecha límite de ingreso anterior a las del presente acuerdo se practican las liquidaciones de interés de demora por el período transcu- rrido desde el vencimiento del período hasta la fecha de la presente resolución.
Los importes cuyo aplazamiento/fraccionamiento han sido denegados, deberán ser ingresados junto con los inte- reses de demora que figuran en la liquidación que se adjunta, hasta el día 5 ó 20 del mes siguiente, según que esta notificación se haya recibido en la primera o en la segunda quincena del mes. Vencido dicho plazo, se expedirá inme- diatamente certificación de descubierto por la totalidad del débito no ingresado.
Subx; importe; f inter.; % int.; días; intereses; total 1; 113.190; 30/01/95; 11; 16; 546; 113.736.
2; 113.190; 30/01/95; 11; 16; 546; 113.736.
• Recursos y reclamaciones: Contra el presente acuerdo, podrá interponerse, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico administrativa ante el Tri- bunal Económico Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
. Albacete 17 de abril de 1995.—ElJefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 11.042
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo, para que surta los efectos de notificación, el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del núm. de liqui- daciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000437W.
Contribuyente: Ruiz Gómez, Juan José.
Domicilio: Calle Baños, 36-3-A.
Municipio: Albacete.
Subx.; núm. liquidación; concepto; fase; fec. lím.; importe
0001; A0260095530003265; IVA; Régimen SI 94; 4T Vol; 30/01/95; 43.100.
Vista la petición de aplazamiento formulada por don Juan José Ruiz Gómez, con N.I.F. 05128694Q, para el pago de una/varias deuda/s tributarais, con fecha de hoy, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete, examinadas las circunstancias que concurren en el caso, ha acordado:
Desestimar, el aplazamiento/fraccionamiento solicitado.
Motivo de denegación:
Por haber incumplido el pago de los aplazamientos concedidos con anterioridad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.3, apartado A, del citado Reglamento General de Recaudación para las deudas en fase voluntaria con fecha límite de ingreso anterior a las del presente acuerdo se practican las liquidaciones de interés de demora por el período transcu- rrido desde el vencimiento del período hasta la fecha de la -presente resolución.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. número 55 Lunes 8 de Mayo, 1995 9 Los importes cuyo aplazamiento/fraccionamiento han
sido denegados, deberán ser ingresados junto con los inte- reses de demora que figuran en la liquidación que se adjunta, hasta el día 5 ó 20 del mes siguiente, según que esta notificación se haya recibido en la primera o en la segunda quincená del mes. Vencido dicho plazo, se expedirá inme- diatamente certificación de descubierto por la totalidad del débito no ingresado.
Subx; importe; f inter.; % int.; días; intereses; total
1; 43.100; 30/01/95; 11; 16; 208; 43.308.
Recursos y reclamaciones: Contra el presente acuerdo,
podrá interponerse, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico administrativa ante el Tri- bunal Económico Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 11.043
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta.ciudad.
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento
del mismo, para que surta los efectos de notificación, el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del núm. de liqui- daciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000437W.
Contribuyente: Ruiz Gómez, Juan José.
Domicilio: Calle Baños, 36-3-A.
Municipio: Albacete.
Subx.; núm. liquidación; concepto; fase; fec. lím.;
importe
0001; A0260095530002055; IRPF Frac. Pagos 94; 4T Vol; 20/01/95; 28.014.
0002; A0260095530002066; IRPF Frac. Pagos 94; 4T Vol; 20/01/95; 23.274.
Vista la petición de aplazamiento formulada por don Juan José Ruiz Gómez, con N.I.F. 05128694Q, para el pago de una/varias deuda/s tributaria/s, con fecha de hoy, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete, examinadas las circunstancias que concurren en el caso, ha acordado:
Desestimar, el aplazamiento/fraccionamiento solicitado.
Motivo de denegación:
Por haber incumplido el pago de los aplazamientos concedidos con anterioridad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.3, apartado A, del citado Reglamento General de Recaudación para las deudas en fase voluntaria con fecha límite de ingreso anterior a las del presente acuerdo se practican las liquidaciones de interés de demora por el período transcu- rrido desde el vencimiento del período hasta la fecha de la presente resolución.
Los importes cuyo aplazamiento/fraccionamiento han sido denegados, deberán ser ingresados junto con los inte- reses de demora que figuran en la liquidación que se adjunta, hasta el día 5 ó 20 del mes siguiente, según que esta notificación se haya recibido en la primera o en la segunda quincena del mes. Vencido dicho plazo, se expedirá inme- diatamente certificación de descubierto por la totalidad del débito no ingresado.
Subx; importe; f inter.; % int.; días; intereses; total 1;28.014; 20/01/95; 11; 26; 220; 28.234.
2; 23.274; 20/01/95; 11; 26; 182; 23.456.
Recursos y reclamaciones: Contra el presente acuerdo, podrá interponerse, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico administrativa ante el Tri- bunal Económico Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 11.044 Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo, para que surta los efectos de notificación, el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del núm. de liqui- daciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000245V.
Contribuyente: Ríos Lucas, Petra.
Domicilio: Calle Arquitecto Valdelvira, 20.
Municipio: Albacete.
Subx.; núm. liquidación; concepto; fase; fec. lím.;
importe
0001; A0260095530002033; IRPF Frac. Pagos 94; 4T Vol; 20/01/95; 25.293.
Vista la petición de aplazamiento formulada por doña Petra Ríos Lucas, con N.I.F. 05118026C, para el pago de una/varias deuda/s tributaria/s, con fecha de hoy, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete, examinadas las circunstancias que concurren en el caso, ha acordado:
Desestimar, el aplazamiento/fraccionamiento solicitado.
Motivo de denegación:
Por considerar que el importe solicitado es mínimo en relación con la renta disponible del peticionario.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
10 Lunes 8 de Mayo, 1995 B.O.P. número 55 De conformidad con lo previsto en el artículo 56.3,
apartado A, del citado Reglamento General de Recaudación para las deudas en fase voluntaria con fecha límite de ingreso anterior a las del presente acuerdo se practican las liquidaciones de intereses de demora por el período trans- currido desde el vencimiento del período hasta la fecha de la presente resolución.
Los importes cuyo aplazamiento/fraccionamiento han sido denegados, deberán ser ingresados junto con los inte- reses de demora que figuran en la liquidación que se adjunta, hasta el día 5 ó 20 del mes sigui -ente, según que esta notificación se haya recibido en la primera o en la segunda quincena del mes. Vencido dicho plazo, se expedirá inme- diatamente certificación de descubierto por la totalidad del débito no ingresado.
Subx; importe; f inter.; % int.; días; intereses; total 1; 25.293; 20/01/95; 11; 24; 183; 25.476.
Recursos y reclamaciones: Contra el presente acuerdo, podrá interponerse, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico administrativa ante el Tri- bunal Económico Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 11.041
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo, para que surta los efectos de notificación, el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del núm. de liqui- daciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000100X.
Contribuyente: Homos Los Llanos, S.L.
Domicilio: Calle Jaén, 144.
Municipio: Albacete.
Subx.; núm. liquidación; concepto; fase; fec. lím.;
importe
0001; A0260095530000845; IRPF Retnc. Tra. 94; 4T Vol; 20/01/95; 27.055.
Vista la petición de aplazamiento formulada por Homo Los Llanos, S.L., con C.I.F. B02191260, para el pago de una/varias deuda/s tributaria/s, con fecha de hoy, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete, examinadas las circunstancias que concurren en el caso, ha acordado:
Desestimar, el aplazamiento/fraccionamiento solicitado.
Motivo de denegación:
Por considerar que el importe solicitado es mínimo en
relación con la renta disponible del peticionario.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.3, apartado A, del citado Reglamento General de Recaudación para las deudas en fase voluntaria con fecha límite de ingreso anterior a las del presente acuerdo se practican las liquidaciones de intereses de demora por el período trans- currido desde el vencimiento del período hasta la fecha de la presente resolución.
Los importes cuyo aplazamiento/fraccionamiento han sido denegados, deberán ser ingresados junto con los inte- reses de demora que figuran en la liquidación que se adjunta, hasta el día 5 ó 20 del mes siguiente, según que esta notificación se haya recibido en la primera o en la segunda quincena del mes. Vencido dicho plazo, se expedirá inme- diatamente certificación de descubierto por la totalidad del débito no ingresado.
Subx; importe; f inter.; % int.; días; intereses; total 1; 27.055; 20/01/95; 11; 24; 196; 27.251.
Recursos y reclamaciones: Contra el presente acuerdo, podrá interponerse, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practica& según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico administrativa ante el Tri- bunal Económico Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 11.040
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo, para que surta-los efectos de notificación, el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del núm. de liqui- daciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a
ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000463M.
Contribuyente: González Jiménez, Manuel.
Domicilio: Calle Santa Lucía, 139.
Municipio: Almansa.
Subx.; núm. liquidación; concepto; fase; fec. lím.;
importe
0001; A0260095530003518; IVA Régimen Ge. 94; 4T Vol; 30/01/95; 116.211.
Vista la petición de aplazamiento formulada por don Manuel González Jiménez, con N.I.F. 05128689B, para el pago de una/varias deuda/s tributaria/s, con fecha de hoy, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. número 55 Lunes 8 de Mayo, 1995 11 Estatal de Administración Tributaria en Albacete, exami-
nadas las circunstancias que concurren en el caso, ha acordado: Desestimar, el aplazamiento/fraccionamiento so- licitado.
Motivo de denegación:
Por considerar que la petición no se extiende al total de deudas que tiene el contribuyente con la Hacienda Pública sin regularizar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.3, apartado A, del citado Reglamento General de Recaudación para las deudas en fase voluntaria con fecha límite , de ingreso anterior a las del presente acuerdo se practican las liquidaciones de intereses de demora por el periodo trans- currido desde el vencimiento del período hasta la fecha de la presente resolución.
Los importes cuyo aplazamiento/fraccionamiento han sido denegados, deberán ser ingresados junto con los inte- reses de demora que figuran en la liquidación que se adjunta, hasta el día 5 ó 20 del mes siguiente, según que esta
notificación se haya recibido en la primera o en la segunda quincena del mes. Vencido dicho plazo, se expedirá inme- diatamente certificación de descubierto por la totalidad del débito no ingresado.
Subx; importe; f inter.; int.; días; intereses; total 1; 116.211; 30/01/95; 11; 15; 525; 116.736.
Recursos y reclamaciones: Contra el presente acuerdo, podrá interponerse, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico administrativa ante el Tri- bunal Económico Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 11.045
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta ciudad.
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo, para que surta los efe'ctos de notificación, el acuerdo dictado por esta Dependencia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del núm. de liqui- daciones, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Expediente número: 029540000463M.
Contribuyente: González Jiménez, Manuel.
Domicilio: Calle Santa Lucía, 139.
Municipio: Almansa.
Subx.; núm. liquidación; concepto; fase; fec. lím.;
importe
0001; A0260095530003518; Régimen Ge. 94; 4T Vol;
30/01/95; 116.211.
Vista la petición de aplazamiento formulada por don Manuel González Jiménez, con N.I.F, 05128689B, para el pago de una/varias deuda/s tributaria/s, con fecha de hoy, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete, exami- nadas las circunstancias que concurren en el caso, ha acordado: Desestimar, el aplazamiento/fraccionamiento so- licitado.
Motivo de denegación:
Por considerar que la petición no se extiende al total de
deudas que tiene el contribuyente con la Hacienda Pública sin regularizar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.3, apartado A, del citado Reglamento General de Recaudación para las deudas en fase voluntaria con fecha límite de ingreso anterior a las del presente acuerdo se practican las liquidaciones de intereses de demora por el período trans- currido desde el vencimiento del período hasta la fecha de la presente resolución.
Los importes cuyo aplazamiento/fraccionamiento han sido denegados, deberán ser ingresados junto con los inte- reses de demora que figuran en la liquidación que se adjunta, hasta el día 5 ó 20 del mes siguiente, según que esta notificación se haya recibido en la primera o en la segunda quincena del mes. Vencido dicho plazo, se expedirá inme- diatamente certificación de descubierto por la totalidad del débito no ingresado.
Subx; importe; f inter.; % int.; días; intereses; total 1; 116.211; 30/01/95; 11; 15; 525; 116.736.
Recursos y reclamaciones: Contra el presente acuerdo, podrá interponerse, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el órgano que lo ha practicado según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico administrativa ante el Tri- bunal Económico Administrativo Central o Regional, se- gún lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete 17 de abril de 1995.—El Jefe de la Dependencia de Recaudación, Manuel Corencia López. 11.046 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Albacete ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES
El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Eje- cutiva 02/01 de esta ciudad.
Hace saber: Que en expediente administrativo de apre- mio que se instruye en esta Unsidad contra Cristomar, S.A.,
por débitos a la Seguridad Social que importan 6.636.149 pesetas, incluido recargo de apremio y costas presupuesta- das, se ha dictado con fecha 27/04/95, la siguiente:
Providencia.—Autorizada por el Director Provincial de Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
12 Lunes 8 de Mayo, 1995 B.O.P. número 55 la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 24/
04/95,1a subasta de bienes muebles propiedad de Cristomar, S.A., embargados por diligencia de fecha 31/07/92 en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 24/05/95 a las 9,00 horas, en esta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y reali- zación las prescripciones de los artículos 137, 138, 139 y 140 del Reglamento General de Recaudación de los Recur- sos del Sistema de la Seguridad Social.
Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge del deudor.—Albacete, 27 de abril de 1995.—E1 Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:
Lote 1:
Vehículo AB-8740-H, marca camión Iveco, modelo 35.8.
Tipo para la subasta en primera licitación, 40.000 Ptas.
Tipo para la subasta en segunda licitación, 30.000 Ptas.
2.—Que los bienes muebles se encuentran en poder del depositario Tesorería Seg. Social y podrán ser examinados por aquéllos a quienes interese en Nave en Huerta del Tío Pedro de Albacete, hasta el día anterior al fijado para la subasta.
3.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería si los adjudicatarios no haten efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.
4.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de
garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.
5.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudica- ción, si se realizara el pago de los descubiertos perseguidos.
6.—Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación definitiva de los bienes o al siguiente día hábil, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.
7.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto o, en todo caso, antes de efectuar el pago del precio de adjudicación.
8.—Que en caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes muebles en primera o segunda licitación se celebrará almoneda durante los tres días hábi- les siguientes al de la ultimación de la subasta.
9.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, anunciándolo públicamente inmediatamente des- pués de la adjudicación de los bienes al mejor postor.
10.—Que las cargas anteriores que hubiere, quedarán subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.
Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebel- día, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.
Recursos: Reclamación en el plazo de ocho días siguien- tes a la publicación en el B.O.P. de este anuncio, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguri- dad Social de Albacete según se establece en el artículo 187 del Reglamento General de Recaudación mencionado, sien- do suspendido el procedimiento únicamente en los térmi- nos contemplados en su artículo 190.
Albacete a 27 de abril de 1995.—E1 Recaudador Ejecuti- vo, Francisco Jiménez Muñoz. 12.400
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN DE ALBACETE
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 1.• Albacete-Capital EDICTOS
Fernando Albaladejo Castellano, Jefe de la Zona que se - expresa,
Hace saber: Que en el expediente ejecutivo de apremio administrativo que se sigue en esta Oficina Recaudatoria, por derivación, a nombre de don Angel Zafrilla Rodenas, por su débito a la Hacienda Municipal en el concepto de I.B.I. naturaleza urbana, ejercicios de 1992 a 1994 (ambos inclusive), y pesetas 69.449 de principal, aparece dictada la siguiente:
Providencia.—Examinado lo actuado en el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Zona Recaudatoria contra don José'Antonio Mendoza Rodríguez, por débitos a la Hacienda Municipal (Ayuntamiento de
Albacete) en el concepto de I.B.I. naturaleza urbana, y que afectan a la finca sita en esta ciudad, calle del Dr. Fleming, número 16, E0003 y E0103, ejercicios de 1992, 1993 y 1994, ambos inclusive y principal de 69.449 pesetas.
Resultando que, llevado este procedimiento por sus cauces normales, se comprueba que, al sacar la descripción de dicha finca del Registro número uno de la Propiedad de Albacete, y que queda unida a estas actuaciones, dichos .inmuebles, y desde la fecha del 19 de julio de 1990, corresponde a don Angel Zafrilla Rodenas, cuyo domicilio conocido es el de Avda. de Ramón y Cajal, número 56.
Resultando que la situación expuesta nos lleva a con- templar lo que queda legislado en el artículo 128.3 del Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»