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BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
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31 de Agosto, 1998 Número 104SUMARIO Pág.
Administración Civil y Autonómica
Subdelegación del Gobierno en Albacete: Notificaciones de expedientes sancionadores
Subdelegación del Gobierno en Alicante: Notificaciones de expedientes sancionadores
5
Agencia Estatal de Administración Tributaria: Delegación de Cádiz. Administración de Aduanas
e 'LEE. de Algeciras. Propuesta de resolución 6
Administración Local
Ayuntamientos de: Albacete y La Gineta 6
Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Edictos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 29
Juzgados de lo Social: Número I de Albacete 31
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Número 6 de Albacete 32
Administración del Boletín Oficial de la provincia de Albacete: Corrección de error 32
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA
SUBDE
LEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE NOTIFICACIONESIgnorándose el domicilio actual de don Gregorio 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminis- Reohd Sä nchez. anteriormente domiciliado en Ntra. iraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Sm. de Cubas, 15-4*C de Albacete, y en cumplimiento Común, se publica el presente edicto para que sirva de
preN enido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de notificación de la propuesta de la resolución sanciona-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Lunes 31 de Agosto, 1998 B.O.P. número 10-4 dora del expediente 2.486/98, cuyo tenor literal es el
siguiente:
Propuesta de Resolución Vistas las actuaciones practicadas en:
Expediente número 2.486/98.
Denunciado: Gregorio Reolid Sánchez.
Domicilio: Ntra. Sra. de Cubas, 15-4°C.
Localidad: Albacete.
Por los siguientes hechos:
Denunciante: Personal adscrito a RENFE.
Fecha denuncia: 27/abril/98.
Hechos:
Que a las 16'40 horas del día 27/abril/98 se encontra- ba en el andén principal de la Estación de Renfe de Albacete y en supuesto estado de embriaguez con un radio-cassette a gran volumen perturbaba a las personas que allí estaban.
Resultando: Que por esta Subdelegación del Gobier- no con fecha 13/mayo/98 se acordó la incoación de expediente sancionador por presunta infracción leve contra el artículo 293.1.5, en relación con el artículo 293.1.11 del Reglamento de Ordenación de los Trans- portes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, (B.O.E., número 241, de 8 de octubre).
Resultando: Que notificado acuerdo de incoación mediante publicación en B.O.P. de Albacete con fecha 15/junio/98, se le concede plazo legal para formular alegaciones sin que haya ejercitado dicho derecho.
Resultando: Que al estimarse probados los hechos objeto de la infracción, no se considera necesario prac- ticar prueba, concluyendo la instrucción del expediente y formulando la correspondiente propuesta.
Vistos: La Ley Orgánica 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Regla- mento de 28 de septiembre de 1990, la Ley 6/97, de 14 de abril de Ordenamiento y Funcionamietno de la Ad- ministración General del Estado, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, y el Reglamento de Procedimiento aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Considerando: Que el artículo 297 del R.D. 1211/90 atribuye al Gobernador Civil la competencia para impo- ner sanciones de hasta un millón de pesetas, facultad que, conforme a la distribución de competencias reali- zada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/97, de 14 de abril, se atribuye actualmente a los Subdelegados del Gobierno.
Considerando: Que transcurrido el plazo reglamen-
tario 'no ha formulado descargos, hay que atribuir vera, cidad y fuerza probatoria a la denuncia (S.T.S. de 8-2.
71,5-3-79 y 11-12-80).
Considerando: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los trámites del procedimiento abreviado regulado en los artículos 23 y 24 del citado procedimiento.
Considerando: Que los hechos denunciados consti.
tuyen una infracción tipificada como falta leve en artículo 293.1.5), en relación con el artículo 293.1.11. del citado Reglamento.
En virtud de lo expuesto y conforme a las disposi.
ciones establecidas en materia sancionadora por ni artículos 127 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A dministracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún y concordantes del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R. D. 1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. número 189.
de 9 de agosto), se propone:
Primero.-Declarar a Gregorio Reolid Sánchez res- ponsable de una falta leve tipificada en el artículo 293.1.5), en relación con el artículo 293.1.11 del Regla- mento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Segundo.-Imponerle, en consecuencia, una sanción de cinco mil pesetas, que deberá hacer efectiva en cualquier oficina de la Caja Castilla-La Mancha, en la cuenta número 2105/1000/23/0102000055, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que la resolución sea firme. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio.
Albacete 29 de junio de 1998.-La Instructora, María Pilar Fajardo López.-Conforme, el Subdelegado del Gobierno, Benjamín Domínguez López.
Notificación de la resolución sancionadora Con esta misma fecha el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno ha dictado resolución sancionadora del expe- diente sancionador número 2.486/98, contra Gregorio Reolid Sánchez.
Lo que le notifico con traslado de la resolución sancionadora para su conocimiento del textoy efectos.
Al propio tiempo le participo que la misma no agota la vía administrativa y cabe interponer recurso ordina- rio ante el Delegado del Gobierno en Toledo en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Albacete 29 de junio de 1998.-E1 Secretario Gene- ral, Juan José Sendra Nadal. 24.630
Ignorándose el domicilio actual de doña María Dolo- res de la Fuente Llorente, anteriormente domiciliada en Sor Lluisa Estevill, 12-3°-1 de Reus (Tarragona), y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedim ientoAd- ministrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la propuesta de la resolu -ción sancionadora del expediente 2.257/9,8, cuyo tenor literal es el siguiente:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
— ,
B.O.P. numero 104 Lunes 31 de Agosto, 1998 3
Propuesta de Resolución
Vistas las actuaciones practicadas en:
Expediente número 2.257/98.
Denunciado : María Dolores de la Fuente Llorente.
Domicilio: Sor Lluisa Estevill, 12-3°-1.
Localidad: Reus (Tarragona).
Por los siguientes hechos:
Denunciante: Personal adscrito a RENFE.
Fecha denuncia: 06/marzo/98.
Hechos:
Que el día 03/marzo/98 viajaba en el tren Intercity nümero 387, en clase segunda, realizando el recorrido
entre lätiva y Albacete, careciendo del preceptivo título
de transporte. ,
Resultando: Que por esta Subdelegación del Gobier-
no con fecha 17/marzo/98 se acordó la incoación de expediente sancionador por presunta infracción leve contra el articulo 295.1.b, en relación con el artículo
293.1.11 del Reglamento de Ordenación de los Trans-
portes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, (B.O.E., número 2541, de 8 de octubre).
Resultando: Que notificado acuerdo de incoación
mediante publicación en el B.O.P. de Albacete con
fecha 27/mayo/98, se le concede plazo legal para for-
mular alegaciones sin que haya ejercitado dicho de-
recho.
Resultando: Que al estimarse probados los hechos
objeto de la infracción, no se considera necesario prac-
ticar prueba, concluyendo la instrucción del expediente
y formulando la correspondiente propuesta.
Vistos: La Ley Orgánica 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres y su Regla-
mento de 28 de septiembre de 1990, la Ley 6/97, de 14 de abril de Ordenamiento de la Administración General
del Estado, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y el Regla-
mento de Procedimiento aprobado por Real Decreto
1.398/93, de 4 de agosto.
Considerando: Que el artículo 297 del R.D. 1211/90 atribuye al Gobernador Civil la competencia para impo-
ner sanciones de hasta un millón de pesetas, facultad
que, conforme a la distribución de competencias reali-
zada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, Ley 6/97, de 14 de abril, se atribuye actualmente a los Subdelegados del Gobierno.
Considerando: Que transcurrido el plazo reglamen-
tano no ha formulado descargos, hay que atribuir vera-
cidad y fuerza probatoria a la denuncia (S1T.S. de 8-2-
71, 5-3-79 y 11-12-80).
Considerando: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los tramites del procedimiento abreviado regulado en los artículos 23 y 24 del citado procedimiento.
Considerando: Que los hechos denunciados consti- tuyen una infracción tipificada como falta leve en el artículo 295.1.b), en relación con el artículo 293.1.11 del citado Reglamento.
En virtud de lo expuesto y conforme a las disposi- ciones establecidas en materia sancionadora por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún y concordantes del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R. D. 1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9 de agosto), se propone:
Primero.—Declarar a María Dolores de la Fuente Llorente responsable de una falta leve tipificada en el artículo 295.1.6), en relación con el artículo 293.1.11 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Te- rrestres.
Segundo.—Imponerle, en consecuencia, una sanción de cinco mil pesetas, que deberá hacer efectiva en cualquier oficina de la Caja Castilla-La Mancha, en la cuenta número 2105/1000/23/0102000055, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que la resolución sea firme. Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio.
Albacete 19 de junio de 1998.—La Instructora, María Pilar Fajardo López.—Conforme, el Subdelegado de/
Gobierno, Benjamín Domínguez López.
Notificación de la resolución sancionadora Con esta misma fecha el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno ha dictado resolución sancionadora del expe- diente sancionador número 2.257/98, contra María Do- lores de la Fuente Llorente.
Lo que le notifico con traslado de la resolución sancionadora para su conocimiento y efectos.
Al propio tiempo le participo que la misma no agota la vía administrativa y cabe interponer recurso ordina- rio ante el Delegado del Gobierno en Toledo en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Albacete 19 de junio de 1998.—E1 Secretario Gene- ral, Juan José Sendra Nadal. 24.631
Ignorindose ei domicilio actual de don Antonio Muro Porcel, anteriormente domiciliado en calle Mclegozas,128 de Linares (Jaén), y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30(92, de 26de nov iembre de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la propuesta de la resolución sanciona- dora del expediente 2.220/98, cuyo tenor literal es el siguiente:
Propuesta de Resolución Vistas las actuaciones practicadas en:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Lunes 31 de Agosto, 1998 B.O.P. número 10-t Expediente número 2.220/98.
Denunciado: Antonio Muro Porcel.
Domicilio: Mosegozas, 128.
Localidad: Linares (Jaén).
Por los siguientes hechos:
Denunciante: Personal adscrito a RENFE.
Fecha denuncia: 17/febrero/98.
Hechos:
Que a las 2350 horas del día 14/febrero/98 viajaba en el tren Estrella número 997 realizando el recorrido entre Valencia y Albacete, careciendo del preceptivo título de transporte.
Resultando: Que por esta Subdelegación del Gobier- no con fecha 12/marzo/98 se acordó la incoación de expediente sancionador por presunta infracción leve contra el artículo 295.1.b, en relación con el articulo 293.1.11 del Reglamento de Ordenación de los Trans- portes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, (B.O.E.. número 241, de 8 de octubre).
Resultando: Que notificado acuerdo de incoación mediante publicación en B.O.P. de Albacete con fecha 27/mayo/98 se le concede plazo legal para formular alegaciones sin que haya ejercitado dicho derecho.
Resultando: Que al estimarse probados los hechos objeto de la infracción, no se considera necesario prac- ticar prueba, concluyendo la instrucción del expediente y formulando la correspondiente propuesta.
Vistos: La Ley Orgánica 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Regla- mento de 28 de septiembre de 1990, la Ley 6/97, de 14 de abril de Ordenamiento de la Administración General del Estado, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Regla- mento de Procedimiento aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
Considerando: Que el artículo 297 del R.D. 1.211/90 atribuye al Gobernador Civil la competencia para impo- ner sanciones de hasta un millón de pesetas, facultad que, conforme a la distribución de competencias reali- zada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/97, de 14 de abril, se atribuye actualmente a los Subdelegados del Gobierno.
Considerando: Que transcurrido el plazo reglamen- tario no ha formulado descargos, hay que atribuir vera- cidad y fuerza probatoria a la denuncia (S.T.S. de 8-2- 71, 5-3-79 y 11-12-80).
Considerando: Que el procedimiento instruido se h,
seguido conforme a los trámites del procedimie,,:, abreviado regulado en los artículos 23 y 24-del citad, procedimiento.
Considerando: Que los hechos denunciados consti.
tuyen una infracción tipificada como falta leve en ei
articulo 295.1.b), en relación con el articulo 293. l.11
del citado Reglamento.
En virtud de lo expuesto y conforme a las disposi.
ciones establecidas en materia sancionadora por 1,,
artículos 127 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-
mún y concordantes del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R. D. 1.398/93, de 4 de agosto (B.O.E. número 189
de 9 de agosto), se propone:
Primero.—Declarar a Antonio Muro Porcel responsa.
ble de una falta leve tipificada en el artículo 295.1.6), en relación con el artículo 293.1.11 del Reglamento de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
Segundo.—Imponerle, en consecuencia, una sanción
de cinco mil pesetas, que deberá hacer efectiva en cualquier oficina de la Caja Castilla-La Mancha, en la
cuenta número 2105/1000/23/0102000055, en el plazo
de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la
fecha en que la resolución sea firme. Transcurrido dicho
plazo se procederá a su cobro por vía de apremio.
Albacete 19 de junio de 1998.—La Instructora, Marfa Pilar Fajardo López—Conforme, el Subdelegado del
Gobierno, Benjamín Domínguez López.
Notificación de la resolución sancionadora Con esta misma fecha el Ilmo. Sr. Subdelegado del
Gobierno ha dictado resolución sancionadora del expe-
diente sancionador número 2.220/98, contra Antonio Muro Porcel.
Lo que le notifico con traslado de la resolución sancionadora para su conocimiento y efectos.
Al propio tiempo le participo que la misma no agota
la vía administrativa y cabe interponer recurso ordina- rio ante el Delegado del Gobierno en Toledo en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Albacete 19 de junio de 1998.—E1 Secretario Gene- ral, Juan José Sendra Nadal. 24.632
Ignorándose el domicilio actual de don Manuel Rodenas Buchou, anteriormente domiciliado en c/ Luz Casanova, 8, bajo, de Valencia, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del acuerdo de incoación del expediente
2.799/98, cuyo tenor literal es el siguiente:
Acuerdo de incoación de expediente sancionador po, infracción grave
En virtud de las competencias que el artículo 146 I de la Ley 16/1997, de 30 de julio, de Ordenación de Ion Transportes Terrestres, en relación con el artículo2181 del Reglamento que la desarrolla, aprobad o por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, (B.O.E., nu"
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
6.0.p. numero 104 Lunes 31 de Agosto, 1998 5 mero 241, de 8 de octubre), atribuye a los Gobernadores
Civiles, facultad que, conforme a la distribución de competenc ias realizada por la disposición adicional
cuarta de la Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Administra ción General del Estado, Ley 7/97, de 14 de
abril, se atribuye actualmente a los Sudelegados del Gobierno , y conforme a las disposiciones establecidas
en materia sancionadora por los artículos 127 y siguien- tes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedim iento Administrativo Común y por el Regla-
mento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionad ora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E., número 189, de 9 de agosto).
C.-Se acuerda incoar expediente sancionador con-
Ira:
Expediente número 2.799/98.
Denunciado: Manuel Rodenas Buchou.
Domicilio: Luz Casanova, 8 bajo.
Localidad: Valencia.
Por los siguientes hechos:
Denunciante: Personal adscrito a RENFE.
Fecha denuncia: 16/junio/98.
Hechos:
Que a las 12,30 horas del día 16/junio/98 se encon-
traba en la vía número 3 (andenes) y vestíbulo de la Estación de Renfe de Albacete y cruzó las vías por lugar prohibido, al tiempo que insultaba a las personas que viajaban en los trenes. Infracción en materia de Trans- portes/Ren fe.
Por cuanto:
a) Los hechos sucintamente expuestos constituyen
una presunta infracción administrativa contra la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Trans- portes Terrestres, en relación con el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, (B.O.E., número 241, de 8 de octubre).
Están tipificados como falta grave en el artículo 295.2.c) del citado Reglamento, y pueden ser sanciona- dos con multa de 86.001 a 172.000 pesetas.
2°.- Si el denunciado reconoce su responsabilidad, el expediente se dará por concluido y se le impondrá la sanción correspondiente, considerando mínima la intencionalidad y menor la gravedad de los hechos.
3.-En caso contrario, para la instrucción del proce- dimiento se designa como instructora a doña María Pilar Fajardo López, Vicesecretaria General de esta Subdele- gación del Gobierno; y como Secretario a don Andrés Saiz Redondo.
Como determina el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueden ser objeto de recusación, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que debe plantearse por escrito, en el que se exprese la causa o causas en que se funda.
4°-Al calificarse provisionalmente la infracción de falta grave, el procedimiento sancionador se ajustará a los trámites del procedimiento ordinario, con un único plazo al interesado de quince días hábiles para formular alegaciones contados a partir de la recepción del presen- te escrito, transcurrido el cual por la Instructora se formulará Propuesta y, con carácter inmediato, se dicta- rá la resolución que proceda.
Albacete 2 de junio de 1998.-E1 Subdelegado del Gobierno, Benjamín Domínguez López. 24.633
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALICANTE EDICTOS
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59,4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución recaída en el procedimiento sancionador incoado
al interesado que a continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado la notificación de la misma en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro del Interior dentro del plazo e un mes, contado desde el día de la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que una vez transcurrido dicho plazo, sin que la sanción haya sido abonada y una vez sea firme la resolución en via administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para preceder a su exacción por vía ejecutiva. El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultado en el plazo anterior citado.
DenunciadoIN" Eapte. D.N.J. Domicilio/Localidad Infracción/sanción
César Boj Arcas Pta. Primero de Mayo,8 L.O. 1/92 Art. 25
9800540 Alicante 8 de julio de 1998.-EJ 07.550.356 Subdelegado del Gobierno, Luis Garrido Guzmán. Almansa Multa de 125.000 pesetas24.156
De con fonmidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A dministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992). w hace pública notificación de la prepuesta de resolución recaída en el procedimiento
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6 Lunes 31 de Agosto, 1998 B.O.P. númeroi.i sancionador incoado al interesado que a continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado la notifi cación d, la misma en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Alicante ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente y aconsulta/
el mismo, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictará la oportuna resolución.
Domicilio
Denunciado N" Expediente DNI Localidad Infracción Sanción Gregorio Gaitän Sánchez 9801270 41.456.878 Buenos Aires, 5, Madrigueras L.O. 1/92 art. 25 Multa 75.000 pescas Alicante a 17 de julio de 1998.—El Subdelegado del Gobierno, Luis Garrido Guzmán. 25.236
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN Delegación de Cádiz. Administración de Aduanas e II.EE.
ANUNCIO
Desconociéndose el paradero del señor D. Abdallah Dafir con último domicilio conocido en la localidad de Hellín (Albacete) se le comunica lo siguiente:
Señor Administrador: Transcurrido el plazo legal para alegaciones y puesta de manifiesto del expediente arriba indicado e incorporadas éstas al mismo, en su caso, se somete a V.S. la siguiente propuesta de resolu- ción:
Visto el expediente de contrabando número 97.497, por la supuesta comisión de una infracción administra- tiva de contrabando, procede dictar la siguiente resolu- ci6n:
1.—Declarar cometida una infracción administrativa de contrabando por importar o exportar mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de Aduanas o en los lugares habilitados por la Administración Aduanera, comprendida en el artículo
II con relación al artículo 2.1 a) de la Ley Orgánica 12/95, de Contrabando en relación con el caso 1 del número 1 del artículo 1 del R.D. 971/83.
2.—Declarar responsable de la misma a D. Abdallab Dafir.
3.—Imponer las siguientes sanciones: Multa de 150.000 pesetas, según el artículo 12 apartado 1 de I
Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre.
Si comiso de ropa diversa.
4.—Se le comunica que dispone de un plazo de ocho días hábiles para alegar cuanto estime oportuno en defensa de sus intereses.
No obstante V.S. acordará.
Algeciras, 7 de julio de 1998.—El Administrador General, Pascual Tomás Hernández, La Jefa de Sección,
Carmen Prieto Seisdedos. 24.441
TRIBUTARIA de Algeciras
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE EDICTOS DE SUBASTAS DE BIENES
En el expediente ejecutivo de apremio administrati- vo que se sigue en esta Sección de Recaudación a nombre de don Juan José Fuster Campos, con DNI 5.125.359, por débitos a la Hacienda Municipal en los conceptos de t.s. aguas-basuras, impuesto de vehículos y multas tráfico, ejercicio de 1995 a 1998, y por un importe total entre principal, recargos de apremio, cos- tas e intereses de demora de 180.836 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:
«Providencia.—Autorizada por el Sr. Tesorero por acuerdo de 22/07/98, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en este procedimiento el día 31/10/97, como de la propiedad del deudor don Juan José Fuster Campos, procédase a la celebración de la subasta para cuyo acto se señala el día 29/09/98, a las 1000 horas, en la Sección de Recaudación de este
Ayuntamiento, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.
Notifíquese al deudor y, en su caso, a su cónyuge y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y anúneie.
sopor edicto que se publicará en la Casa Consistorial,en esta Sección de Recaudación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y remítase un ejemplar a la TeSOtería.
Albacete 22 de julio de 1998».
En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte de la subasta como licitadoreslo siguiente:
1°.—Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:
Urbana.—Finca especial número distintivo diez: Vi.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
73.0.p. número 104 Lunes 31 de Agosto, 199e 7
vienda en planta cuarta, a la derecha subiendo por la
escalera principal a la casa sita en la calle de Granada,
número sesenta, de esta ciudad de Albacete: es del tipo
C; tiene una superficie útil de sesenta y nueve metros y
diez decímetros cuadrados; y según la calificación defi-
nitiva de setenta y cinco metros y siete decímetros cuadrados.
Registro número 2, libro 191, tomo 1.759, sección 4. folio 221, finca 13788 antes 35049, a favor de don
Juan José Fuster Campos, casado con doña Josefa
Baixauli Avilés, para su sociedad de gananciales.
-Valor del inmueble por tasación; 5.000.000 pe-
setas.
-Cargas anteriores y preferentes al derecho anotado
de la Hacienda Municipal, que se detallan por principal
y que quedarán subsistentes y sin aplicarse a su extin-
ción el precio del remate:
-Embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social; 503.676 pesetas.
Tipo y postura admisible de subasta en primera
licitación, (diferencia ente el valor del inmueble, por
tasación el de las cargas anteriores y preferentes al
derecho anotado de la Hacienda Municipal; 4.496.324
pesetas
Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajus-
tarse a tramos de 50.000 pesetas.
De existir alguna carga preferente al derecho anota-
dude la Hacienda Municipal, continuará subsistente y
sin aplicarse a su extinción el precio del remate, quedan-
do subrogado el adquirente a la responsabilidad de la
misma.
2°.-Todo licitador depositará previamente, en metá-
lico o mediante cheque conformado, ante la mesa de
subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajena-
ción, fianza que perderá si, hecha la adjudicación no contemplara el pago, entregando la diferencia entre el
depósito constituido y el precio del remate, en el acto o
dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin perjuicio
de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación.
3°.-Que en el acto de la primera licitación, si ésta
quedara desierta, la mesa podrá optar, si lo juzga perti-
nente, por celebrar una segunda licitación que será anunciada de forma inmediata, admitiendo proposicio-
nes que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75%
del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que aquéllos que deseen licitar constituyan depósitos que cubran al me- nos el 20% del nuevo tipo de subasta.
4°.-Cuando en la subasta no se hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa podrá anunciar la iniciación del trámite de venta mediante adjudicación directa establecido en el articulo 150 del R.G.R., queso llevará acabo dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la celebración de la misma, sirviendo el presente anuncio para las personas que pudieran estar interesadas en dicha venta, debiendo dirigir las ofertas por escrito a la Sección de Recauda- ción en el plazo indicado, especificando el importe ofrecido por cada uno de los lotes.
5°.-Los licitadores podrán enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas, debiendo ser presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Albacete e ir acompañadas de cheque conformado ex- tendido a favor del Excmo. Ayuntamiento de Albacete por el importe del depósito.
6°.-Que la subasta se suspenderá antes de la adjudi- cación de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.
T.-Que los licitadores deberán conformarse con los títulos de propiedad de los inmuebles obrantes en el expediente sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto en esta oficina recaudatoria hasta una hora antes de la señalada para la celebración de la subasta_
8°.-Los deudores y, en su caso, su cónyuge, con domicilio desconocido, los deudores declarados en re- beldía, así como los acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente anuncio.
Recursos.-De reposición ante el Tesorero Munici- pal, en el plazo de 1 mes, conforme previene el articulo 14 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Loca- les.
La interposición de recurso no suspenderá el proce- dimiento sino en los casos y condiciones previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Albacete 22 de julio de 1998.-E1 Jefe de Sección, Prudencio Peñaranda Escribano. 25.112
Esel expediente ejecutivo de apremio administrati-
vo que se sigue en esta Sección de Recaudación a
nombre de doña Isabel Ramírez Vázquez, con DNI 5.089.450, por debitas a la Hacienda Municipal en los ennceptos de impuesto de obras y construcciones, ejer-
cicio de 1996, y por un importe total entre principal.
recargos de apremio, costas e intereses de demora de 1.73-938 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:
Providencia.-Autorizada por el Sr. Tesorero por acuerdo de 22/07/98, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en este procedimiento el día 14/01/98, como de la propiedad del deudor doña Isabel Ramírez Vázquez, procédase a la celebración de la subasta para cuyo acto se señala el día 29/09/98, a las 1200 horas, en la Sección de Recaudación de este Ayuntamiento, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
8 Lunes 31 de Agosto, 1998 B.O.P. número 104 referido texto legal.
Notifíquese a la deudora y, en su caso, a su cónyuge y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y anún- ciese por edicto que se publicará en la Casa Consisto- rial, en esta Sección de Recaudación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y remítase un ejemplar a la.
Tesorería. Albacete 22 de julio de 1998».
En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte de la subasta como licitadores lo siguiente:
1°.—Que los bienes a enajenar responden al siguiente detalle:
Finca especial número uno de la casa en la ciudad de Albacete en la calle de Bonifacio Sotos, marcada con el número tres, con fachada también a la calle de Francis- co Javier de Moya. Local comercial en planta baja o primera, con entrada por las calles de Bonifacio Sotos y Francisco Javier de Moya. Tiene una superficie cons- truida de cuatrocientos sesenta y tres metros veintidós decímetros cuadrados.
Registro número 3, sección
r,
libro 328, tomo 1.823, folio 100, inscripción C, a favor de doña Isabel Ramírez Vázquez, como bien privativo.—Valor del inmueble por tasación; 30.000.000 de pesetas.
—Cargas anteriores y preferentes al derecho anotado de la Hacienda Municipal, que se detallan por principal y que quedarán subsistentes y sin aplicarse a su extin- ción el precio del remate:
—Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante. Bancaja; 3.000.000 de pesetas.
—Embargo a favor de don Manuel Bermúdez More- no; 536.807 pesetas.
—Tipo y postura admisible de subasta en primera licitación, (diferencia entre el valor del inmueble por tasación y el de las cargas anteriores y preferentes al derecho anotado de la Hacienda Municipal, 26.463.193 pesetas.
Las diferentes posturas. si las hubiere, deberán ajus- tarse a tramos de 100.000 pesetas.
De existir alguna carga preferente al derecho anota- do de la Hacienda Municipal, continuará subsistente y sin aplicarse a su extinción el precio del remate, quedan- do subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.
2°.—Todo licitador depositará previamente, en metá- lico o mediante cheque conformado, ante la mesa de subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajena- ción, fianza que perderá si, hecha la adjudicación no contemplara el pago, entregando la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate, en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación.
3°.—Que en el acto de la primera licitación, si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar, si lo juzga pert,, nente, por celebrar una segunda licitación que será anunciada de forma inmediata, admitiendo proposicio- nes que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75%
del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que aquéllos que
deseen licitar constituyan depósitos que cubran al me nos el 20% del nuevo tipo de subasta.
4°.—Cuando en la subasta no se hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa podrá anunciar la iniciación del trámite de venta mediante adjudicación directa establecido en el artículo 150 del R.G.R., que se llevará a cabo dentro del plazo de un me,, a contar desde el día de la celebración de la misma, sirviendo el presente anuncio para las personas que pudieran estar interesadas en dicha venta, debiendo dirigir las ofertas por escrito a la Sección de Recauda- ci6n en el plazo indicado, especificando el importe ofrecido por cada uno de los lotes.
5°.—Los licitadores podrán enviar o presentar ofenas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas, debiendo ser presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Albacete e ir acompañadas de cheque conformado ex- tendido a favor del Excmo. Ayuntamiento de Albacete por el importe del depósito.
6°.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudi- cación de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los
descubiertos.
7°.—Que los licitadores deberán conformarse estos títulos de propiedad de los inmuebles obrantes en el
expediente sin derecho a exigir otros, encontrándose de
manifiesto en esta oficina recaudatoria hasta una hora antes de. la señalada para la celebración de la subasta.
8°.—Los deudores y, en su caso, su cónyuge, con domicilio desconocido, los deudores declarados en re- be ldfa, así como los acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente anuncio.
Recursos.—De reposición ante el Tesorero Munici- pal, en el plazo de 1 mes, conforme previene el artículo 14 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Loca- les.
La interposición de recurso no suspenderá el proce- dimiento sino en los casos y condiciones previstas ad artículo 101 del Reglamento General de Recaudación Albacete 22 de julio de 1998.—El Jefe de Sección.
Prudencio Peñaranda Escribano. 25.113
En el expediente ejecutivo de apremio administrati- vo que se sigue en esta Sección de Recaudación a nombre de don Adolfo Aguilera García, con DNI
5.053.168, por débitos a la Hacienda Municipa l en lo.
conceptos de t. s. aguas-basuras, ejercicio de 1997.
por un importe total entre principal, recargos, costas e
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
1,0,p, adinero 104 Lunes 31 de Agosto, 1998 9 intereses de demora de 122.811 pesetas, se ha dictado
con fecha de hoy, la siguiente:
«providencia.-Autorizada por el Sr. Tesorero por acuerdo de 22/07/98, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en este procedimiento el día 21/04/98, como de la propiedad del deudor don Adolfo Aguilera García, procédase a la celebración de la subas- ta para cuyo acto se señala el día 29/09/98, a las 900 horas, en la Sección de Recaudación de este Ayunta- miento, y obsérvense en su trámite y realización las prescripcion es de los artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.
Notifíquese al deudor y, en su caso, a su cónyuge y
abso acreedores hipotecarios y pignoraticios, y anúncie-
se por edicto que se publicará en la Casa Consistorial, en
esta Sección de Recaudación y en el Boletín Oficial de -
la Provincia, y remítase un ejemplar a la Tesorería.
Albacete 22 de julio de 1998».
En cumplimiento de la transcrita providencia se
publica el presente anuncio y se advierte a las personas
que deseen tomar parte de la subasta como licitadores lo siguiente:
1°.-Que los bienes a enajenar responden al siguiente
detalle:
Rústica.-Trozo de tierra secano a cereales, en térmi-
no municipal de Albacete, paraje Los Prados y Rincón
del Moro, Lezuza Alta; de caber nueve áreas, y linda,
Norte: con resto de finca matriz de donde ésta se segrega
y con un camino particular que se abre en el lateral
saliente de la finca matriz, para dar acceso a ésta, Sur Transformaciones Agrícolas, S.A.; Este, Gabriel Lodares Fontecha y hermanos; y Oeste, resto de la finca matriz
de donde éste se segrega.
Registro número 2, sección
e,
libro 80, folio 26, finca número 5.250, inscripciónr
a favor de donAdolfo Aguilera García, casado con doña María Ange-
les Luna Calavia, para su sociedad de gananciales.
-Valor del inmueble por tasación; 1.500.000 pe- setas.
-Cargas anteriores y preferentes al derecho anotado
de la Hacienda Municipal, y que quedarán subsistentes
y sin aplicarse a su extinción el precio del remate:
-Hipoteca a favor del tenedor presente o futuro del título emitido: 800.000 pesetas.
-Tipo y postura admisible de subasta en primera licitación, (diferencia entre el valor del imnueble, por tasación y el de las cargas anteriores y preferentes al derecho anotado de la Hacienda Municipal): 700.000 pesetas.
Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajus-
tarse a tramos de 25.000 pesetas.
De existir alguna carga preferente al derecho anota-
do de la Hacienda Municipal, continuará subsistente y sin aplicarse a su extinción el precio del remate, quedan-
do subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.
2°.-Todo
licitador depositará previamente, en meta-
«Co o mediante cheque conformado, ante la mesa de subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajena- ción, fianza que perderá si, hecha la adjudicación no
contemplara el pago, entregando la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate, en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación.
3°.-Que en el acto de la primera licitación, si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar, si lo juzga perti- nente, por celebrar una segunda licitación que será anunciada de forma inmediata, admitiendo proposicio- nes que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75%
del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que aquéllos que deseen licitar constituyan depósitos que cubran al me- nos el 20% del nuevo tipo de subasta.
4°.-Cuando en la subasta no se hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa podrá anunciar la iniciación del trámite de venta mediante adjudicación directa establecido en el artículo 150 del R.G.R., que se llevará acabo dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la celebración de la misma, sirviendo el presente anuncio para las personas que pudieran estar interesadas en dicha venta, debiendo dirigir las ofertas por escrito a la Sección de Recauda- ción en el plazo indicado, especificando el importe ofrecido por cada uno de los lotes.
5°.-Los licitadores podrán enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas, debiendo ser presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Albacete e ir acompañadas de cheque conformado ex- tendido a favor del Excmo. Ayuntamiento de Albacete por el importe del depósito.
6°.-Que la subasta se suspenderá antes de la adjudi- cación de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.
7°.-Que los licitadores deberán conformarse con los títulos de propiedad de los inmuebles obrantes en el expediente sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto en esta oficina recaudatoria hasta una hora antes de la señalada para la celebración de la subasta.
8°.-Los deudores y, en su caso, su cónyuge, con domicilio desconocido, los deudores declarados en re- beldía, así como los acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente anuncio.
Recursos.-De reposición ante el Tesorero Munici- pal, en el plazo de 1 mes, conforme previene el artículo 14 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Loca- les.
La interposición de recurso no suspenderá el proce- dimiento sino en los casos y condiciones previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Albacete 22 de julio de 1998.-E1 Jefe de Sección, Prudencio Peñaranda Escribano. 25.114
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
lo Lunes 31 de Agosto, 1998 B.O.P. número (071 ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN CONTRACTUAL
Adjudicación de contrato de obras de mejora del alumbrado público en los barrios rurales de Casa de
las Monjas, Santa Ana y Pozo Cariada, del término Municipal de Albacete
En cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 14 de julio de 1998, se hace pública por el presente anuncio la convocatoria para adjudicar el contrato cuyas características se describen seguida- mente:
1.—Procedimiento y forma de adjudicación: Abierto, mediante concurso.
2.—Clase de contrato: Obras de Reforma.
3.—Objeto del contrato: Obras de mejora del alum- brado público en los Barrios Rurales de Casa de las Monjas, Santa Ana y Pozo Cañada, del término Munici- pal de Albacete, según proyectO técnico, redactado por la Sección Técnica de Electricidad.
4.—Presupuesto máximo: El precio del contrato as- ciende a la cantidad de 17.046.919 pesetas, gastos generales beneficio industrial e IVA incluidos.
5.—E1 pliego de condiciones económico-administra- tivas particulares, puede ser examinado en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento (planta 3* de la Casa Consistorial, Plaza de la Catedral s/n, 02071 Albacete), y obtenerse gratuitamente, previa petición escrita o verbal, copia del mismo en horario de 9 a 14 horas de días laborables, a excepción de sábados. Respecto al
proyecto técnico, podrá examinarse y obtener copia, a cargo del solicitante, en el establecimiento técnico que se les indicará en la mencionada dependencia municipal
6.—Garantía provisional: 340.938 pesetas.
7.—Proposiciones y plazo: Las proposiciones, aj usta- das al modelo que se inserta como anexo al pliego de condiciones, y la documentación general comple menta- ria exigida en el pliego, se presentarán dentro de los 26 días naturales siguientes al de publicarse el presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete.
en el referido Negociado de Contratación, de 9 a 14 horas, o bien por correo certificado, con obligación de remitir el mismo día comunicación al Ayuntamiento por télex o telegrama, anunciando la presentación por este procedimiento.
8.—Apertura de plicas: Tendrá lugar en la primera planta de la Casa Consistorial, ante la Mesa de Contra.
taci6n, a las 12 horas del día hábil siguiente al de concluir el plazo de presentación de proposiciones, considerándose inhábil a este solo efecto el sábado, salvo que se hubiera anunciado la presentación por correo, en cuyo caso, la apertura tendrá lugar a la misma hora del día hábil siguiente al de cumplirse diez días naturales desde la conclusión del plazo licitatorio.
Albacete, a 15 de julio de 1998.—E1 Alcalde, Juan
Garrido Herräez. 24.538
AYUNTAMIENTO DE LA GINETA ANUNCIO
Mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo del día 9 de junio de 19948 se ha dispuesto la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación
"Urbanización Finca Los Olivos" de este T.M.
(D.O.C.M. número 30 de 3 de julio de 1998).
De conformidad con lo prescrito en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de las Ordenanzas reguladoras de dicho Plan Parcial, que no entrarán en vigor hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mencionado texto legal.
Contra el acto que se publica podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, previa comunicación a este Ayuntamiento.
La Gineta a 10 de julio de 1998.—E1 Alcalde, ilegible.
Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial de Ordenación Urbanización Los Olivos Capítulo I. Generalidades y terminología Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto
de estas Ordenanzas es fijar las normas que han de regular el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada comprendidos en este Plan Parcial;
reglamentar las condiciones que deben cumplir dichos usos en cuanto a dimensiones lineales, planas y volumétricas, así como ordenar las condiciones higiénicas, estéticas y ambientales de las construcciones y demás elementos de cada zona.
Su ámbito de aplicación comprende cualquier tipo de actuación urbanística, de estudio, proyecto u obra;
uso de las edificaciones y espacios libres, públicas o privadas, comprendidas dentro del área delimitada por el presente Plan Parcial.
Con carácter complementario a estas Ordenanzas, regirán las Condiciones Generales de Edificación, Uso y Urbanización recogidas en los Capítulos 1, 2 y 3 respectivamente, del Título IV de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Gineta.
Las normas establecidas en la presente ordenación se subdividen en:
a) Normas generales para el desarrollo de la urbanización.
- Estudios de Detalle.
- Parcelaciones y Reparcelaciones.
- Proyectos de urbanización.
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,
ts.O.P. numero 104 Lunes 31 de Agosto, 1998 11
b) Normas generales de edificación y uso.
- Normas generales de volumen.
- Normas generales de uso.
- Condiciones de seguridad y características de construcción.
- Condiciones generales de estética.
c) Ordenanzas particulares de zona.
Las prescripciones de estas Ordenanzas están subordin adas a la legislación vigente, especialmente al
Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenació n Urbana, aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y los Reglamentos
que la desarrollan.
Artículo 2. Desarrollo del Plan Parcial. El presente
Plan Parcial se redacta con la suficiente nivel de detalle para que una vez aprobado definitivamente y realizado el proyecto de urbanización correspondiente, es decir, cuando las parcelas adquieran la consideración de solar, se pueda conceder licenciado obra de edificación como actividad reglada.
No se considera necesario desarrollar el Plan Parcial mediante Estudios de Detalle. No obstante, podrán formularse éstos en el ámbito de las manzanas que se considere necesario con la exclusiva finalidad de:
a)Adaptar o reajustar las alineaciones señaladas en el Plan Parcial.
b) Ordenar los volúmenes, de acuerdo con los
máximos de altura y superficie edificable fijados en el Plan Parcial.
c) Establecer alineaciones interiores mediante el diseño de viales ti otros espacios peatonales en el interior de las manzanas.
Artículo 3. Definiciones. Con objeto de concretar el alcance o aplicación de diversos conceptos que aparecen expresados en la redacción del presente Plan Parcial, a continuación se especifica la definición de algunos de ellos:
Ley del Suelo: Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
Normas Subsidiarias: Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de La Gineta. aprobadas
por la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete con fecha 5 de noviembre de 1992.
Unidad de Ejecución: Es una unidad de división convencional de superficie, delimitada sobre el plano, para atender las necesidades y posibilidades de actuación urbanística y para la realización de los planes parciales. (Artículo 144 y siguientes de la Ley del Suelo).
Zona: Superficie de terreno, continua o discontinua, donde existe una unidad de ejecución. . .
Parcela: Es la división de terreno urbanizado que
da frente a una o más vías públicas o privadas, resultante de la ordenación del Plan Parcial.
Manzana: Es la porción de terreno urbanizado de una o más parcelas rodeada por vías públicas o privadas, resultante de la ordenación del Plan Parcial.
Es pacios libres: Constituyen el Sistema de Espacios Libres
del Plan Parcial, las reservas de terreno de uso Publico
que deben establecerse en el mismo con
carácter complementario al Sistema de Espacios Libres de las Normas Subsidiarias, y que están destinados a jardines, zonas deportivas, zonas de recreo y zonas de expansión:
Artículo 4. Régimen Urbanístico del Suelo.
Clasificación del suelo.
a) Suelo edificable.
El comprendido dentro de la línea de edificación de cada volumen en cada parcela, manzana o zona.
b) Suelo no edificable.
Superficie de terreno que queda sin edificar una vez agotada la superficie máxima edificable por la ordenanza de cada parcela, manzana o zona.
c) Suelo no edificable de uso público.
Suelo no edificable destinado a actividades al aire libre y de futura titularidad pública. Estos terrenos estarán formados por:
- Las vías rodadas y peatonales.
- Los espacios libres y parques y jardines públicos.
d) Suelo no edificable de uso privado.
Espacios excedentes de la utilización edificatoria destinados a actividades al aire libre y con uso exclusivo de los usuarios de la edificación correspondiente a la respectiva parcela susceptible de propiedad privada.
Capitulo II. Condiciones generales de urbanización
Artículo 5. Objetivos y ámbito de aplicación. El presente capítulo determina tanto los criterios de diseño y construcción como las condiciones técnicas que han de aplicarse a las obras de ejecución de la urbanización del sector. Estas determinaciones son de obligado cumplimiento en el proyecto de urbanización que desarrolle el Plan Parcial, así como en los sucesivos proyectos y obras cuyas objeto sea completar, mejorar y/o reparar los elementos de la urbanización en el interior del sector, tanto en lo relative a las vías de tráfico, vías y espacios peatonales y parques y jardines como para las distintas redes de servicios.
Artículo 6. Estudios de Detalle. Previamente a la obtención de la obligada licencia municipal para la ejecución de las obras, se ordenarán las manzanas o parcelas que así se definan en el Plan Parcial, mediante los correspondientes Estudios de Detalle. Se exceptúan las de tipología unifamiliar.
Los Estudios de Detalle se basarán en las indicaciones y normas específicas de la manzana y zona y de las generales recogidas en estas ordenanzas, siempre dentro de la normativa de las Normas Subsidiarias y sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el estudio ni las condiciones de la ordenación de los predios colindantes. (Artículo 91 de la Ley del Suelo).
La superficie de las vías peatonales, tal y como establece la Ley del Suelo, queda definida como de uso público.
Las zonas verdes comunitarias de parcela serán las resultantes de descontar las superficies ocupadas por la edificación según su normativa y las zonas libres de uso. Los accesos de las edificaciones a la red viaria se realizarán dentro de la zona marcada en planos de este
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
12 Lunes 31 de Agosto, 1998 B.O.P. número 104
Plan Parcial, cuidando los acuerdos de ambas rasantes.
Artículo 7. Parcelaciones y Reparcelaciones. Se entiende por parcela la superficie resultante de la ordenación definida en el presente Plan Parcial. Queda definida por sus correspondientes linderos y señalada en el plano de parcelación.
Se entiende por reparcelación, según el artículo 164 de la Ley del Suelo, aquella actuación que tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas y situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al Plan Parcial.
Los proyectos de reparcelación tendrán en cuenta los criterios expuestos en el artículo 166 de la Ley del Suelo.
Artículo 8. Proyectos de Urbanización. Los proyectos de urbanización son proyectos que tienen por finalidad llevar a la práctica lo especificado en los planes parciales.
En el presente caso, los proyectos se referirán a las obras y servicios de urbanización previstos en el presente Plan Parcial, sin perjuicio de ampliarlo a obras o servicios posibles o previsibles no comprendidos en él, como pueden ser los de evacuación de basuras, calefacción comunal, red de telefonía, etc.
En todo caso, se incluirán las obras de ejecución de la red viaria con pavimentación de calzadas y aceras, los servicios de agua potable, evacuación de aguas pluviales y residuales y alumbrado, con la justificación de detalles y la precisión necesaria para que puedan ser ejecutados por técnico distinto al autor del proyecto. (Artículo 92 de la Ley del Suelo).
Artículo 9. Explanaciones y pavimentaciones.
9.1. Condicionantes del Plan Parcial. Las obras de ejecución de los viales .incluyen las obras de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y las canalizaciones que deban construirse en el subsuelo de la vía pública para servicios.
El proyecto de urbanización deberá recoger la totalidad de las obras necesarias para poder ejecutar los viales de tal forma que reúnan las condiciones adecuadas a su carácter y tránsito, ya sea peatonal o rodado.
9.2. Criterios de Diseño. Las condiciones para la urbanización de calles son:
a) Calles de ancho entre 6 y 12 m; aceras mínimas de 1'50 m, una o dos direcciones de circulación, con aparcamiento, en su caso, en línea de 2,25 x 4'50 m. en uno de sus lados.
b) Calles de ancho entre 12 y 18 m.; aceras de 2 m.
de ancho mínimo, una o dos direcciones de circulación, con aparcamiento a uno o ambos lados, en línea o batería.
c) Calles de ancho superior a 18 m. dependiendo de la importancia llevarán o no aparcamiento; las aceras serán de 4 m. como mínimo.
Deberán justificarse las secciones tipo adoptadas y los elementos que las constituyan, así como la disposición de la señalización vertical y horizontal
necesaria, de acuerdo con el Estudio de Tráfico a realizar.
Los anchos mínimos para carriles de circulación rodada en función del tránsito previsto, serán los siguientes:
Vía Ancho (ni)
Colectora de tránsito intenso 3'50
Colectora de tránsito moderado 3'25
Colectora de tránsito elemental 300
Los acuerdos verticales para enlace de dos tramos de diferente pendiente, tendrán unos valores mínimos de longitud del acuerdo y del parámetro KV, en bases la tabla siguiente:
Tráfico L min. (m) KV min. (ni)
Elemental 30 750
Moderado 45 1.000
Intenso 60 1.000
9.3. Señalización. Los diámetros de las señales
circulares serán de 50 cm. La dimensión del lado de
las señales triangulares será de 70 cm. Las señales
octogonales (tipo «stop»), se circunscribirán en una
circunferencia de 50 cm. de diámetro. La altura sobre
el pavimento será de 2,20 m., excepto en isletas de
tráfico, que será de 100 m.
Aquellas señales cuyo plano sea normal al eje
longitudinal de la calle tendrán un poste del tipo
banderola, cuya sección circular será de 50 mm. de diámetro. Aquéllas en las que el plano sea paralelo al
referido eje longitudinal, se colocarán sobre un poste normal, de sección rectangular 30 x 40 x 2 mm. En
todo caso, el material a emplear será galvanizado, situándose el poste junto al bordillo.
9.4. Aparcamientos. El número de plazas de aparcamiento a incluir en el proyecto y su ubicación serán como mínimo las queso indiquen en la figura de
planeamiento que se desarrolla. Cualquier modificación en cuanto a ubicación, forma y
dimensiones deberá justificarse y contar con la
aprobación previa del Ayuntamiento.
Aquellas zonas de aparcamiento previstas en interior de parcela, tendrán su acceso puntual desde la vía pública, debiendo estar prevista en el proyectos:
situación, acondicionamiento y señalización.
9.5. Materiales y ejecución de las obras. Para calcular la pavimentación de calzadas, se tendrá en cuenta el material a emplear en la capa de rodadura, el carácter y tráfico de las mismas y las características resistentes de la explanación.
.Las secciones recomendadas son las siguientes:
* En las vías de tráfico rodado se dispondrá una capado sub-base de 25 cm. de zahorra natural, base de zahorra artificial de 25 cm. y capa de rodadura de mezcla bituminosa de 8 cm.
* Las calles peatonales se ejecutarán con baldosas°
adoquines sobre cama de asiento de arena.
* Con carácter aconsejable, en los terreno, arcillosos se dispondrá una primera capa de arena de río que, actuando como drenaje, evite que las arcillas se mezclen con las capas superiores del pavimento.
Los materiales a emplear en la ejecución de lo,