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servidumbre de paso para la :custodia, conserva- ción y reparación de la linea; entendiéndose que en ningún caso podrá exceder el valor de ambas servidumbres reunidas del justiprecio que tenga.
una faja de terreno de dos metros de anchura.
Art. 8." Caducarán las concesiones ä que se refiere este reglamento si no se comienzan los tra- bajos ó no se concluyen dentro de los plazos fijados en la concesión; si no se cumplen las con- diciones y objeto de las mismas; por el no uso, sin causa justificada, durante el plazo de
nueve anos,
desde que se interrurnpio el servicio, y, finalmente, por todos los motivos que indica la ley de Obras públicas de 1877. La servidumbre de paso sobre predios ajenos caducará igualmente si no se hace uso de ella en el mismo plazo de nueve años, contados desde la fecha que expresa el art. 11 de la citada ley de 23 de Marzo de1900.
La declaración de caducidad llevará consigo la pérdida de la fianza si ésta ne se hubiese legal- mente utilizado.
Podrán los concesionarios, sin embargo, soli- citar, y autorizarlas el Gobernador o el Ministro, prórrogas para empezar ô terminar las obras, siempre que se pidan antes de expirar, alegando justa causa de fuerza mayor, y sin que, en nin- gún caso, pueda exceder la prorroga de otro pla- zo igual al de la concesion.
Art. 9.° Serán de cuenta del concesionario las obras necesarias para la instalación del proyecto
y la conservacion de las mismas.
Al efecto, se le autorizará para ocupar tempo- ralmente los terrenos indispensables para el de- posito do materiales, previa indenanizacion do da- ños y perjuicios, ó fianza sufieiente en el caso de no ser éstos fáciles de prever, o no conformán- dose con ellos los interesados. Estos, ó la Admi- nistración, podrán compelerle á ejecutar las obras que estime oportunas el Ministerio de Agricultura y Obras públicas para evitar accidentes.
Art. 10. No podrá imponerse la servidumbre forzosa de paso de corriente sobre edificios ni so- bre sus patios, corrales, jardines o huertos cerra- dos y anejos á viviendas que existan al tiempo de decretarse la servidumbre.
Art. 11. Tampoco podrá establecerse sobre cualquier género de propiedades cerradas si el dueño acreditase que puede tenderse la línea apartándose por caminos que tengan servidumbre pública y linderos, con una variación de trazado que no exceda de un 20 por 100 de longitud.
De la misma forma, en los predios no cerca- dos no podrá imponerse la servidumbre de que se trata, si por carreteras, caminos, veredas y linde- ros pudiera llevarse la línea con un exceso de lon- gitud en el trazado inferior ä un 10 'Por 100.
Art. 12. La concesión de servidumbre de pa- so de corriente eléctrica establecida no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cer- carlo, así como edificar, dejando ä salvo la servi- dumbre y el medio de atender ä la conservación y reparación de cables, postes y conducciones por medio de azanjas, con arreglo ä lo dispuesto en el art. 11.
En estos casos el propietario tendrá derecho ä exigir el cambio de trazado de linea en el espa- cio que afecta la cerca ó la edificacion, con suje- ción al art. 13 de este reglamento.
Art. 13. La instalación eléctrica que atraviese fincas cuyos dueños hubieren dado permiso al que la quiere construir para aprovecharla, ó que fue- ren de su propiedad, no necesita concesión; pero estará sujeta ä lo que para ello dispone este regla- mento con objeto de garantir su seguridad y evi- tar accidentes.
Sin embargo de lo preceptuado anteriormen- te, estará sujeta á este reglamento en su totali- dad una zona de 25 metros á uno y otro lado de las obras del Estado, provinciales y municipa- les y terrenos de dominio público, cualquiera que sea la instalacion que se construya.
« Aquellas que atraviesen á la vez terrenos de 'dominio púbico y del constructor, quedarán so- metidas, en cuanto al dominio público, á las dis- posiciones de este reglamento,
y
en cuanto á lasde dominio particular, á lo que indica el primer párrafo de este artículo; entendiéndose que este reglamento es también aplicable á aquellos actos, como permiso para la explotaeion, etc., que se refieran al conjunto de la instalacion.
(Se continuard).
Sección de la Provincia
ç4- 13 IÐ
CI
-VIL
Circular número
90.Atenciones carcelarias.
Diferentes circulares dictadas por este Go- bierno y publicadas en el
Boletin oficial
de la provincia, recomendaron con verdadero interés á los Sres. Alcaldes de los pueblos deudores la mayor actividad posible en el pago de los atrasos de atenciones carcelarias, que en varios Ayunta- mientos representan cantidades importantes, sin que hasta la fecha se haya logrado normalizar, cual fué siempre el constante deseo de mis antecesores, este importante servicio.Dispuesto á no perder de vista asunto de tal importancia, por las graves consecuencias que pudieran originarse del retraso en el pago de las respectivas cuotas que á la, vez haría imposible á los Ayuntamientos catseias de partido cubrir con la puntualidad que su propia índole reclama las atenciones del socqr,ro diario ä los presos po- bres, sueldos de empleados y demás gastos indis- pensables de las cárcele, ninguna de las cuales puede ni debe se¿w apIaz'ada un solo momento, pero en parti'Ll ulaT'll priinera, que no admite la menor dilacion, ya' por que repugnaría ä toda conciencia honrada aumentar la pena del desgra- ciado que se ve privado de la libertad con la fal- ta de su alimento, aunque obligado por. las cir- cunstancias, ya por el peligro de que pudiera producirse una alteración del orden en el 'esta- blecimiento en que la necesidad llegara á tal ex- tremo, que eir, preciso prever y evitar á todo trance; he acordado dirigirme ä los Sres. Alcal des de los pueblos deudores, encargándoles con el mayor interés la más exacta y puntualobservan- cia de las prevenciones siguientes:
1.° En lo sucesivo, al hacer efectivas los Ayuntamientos sus respectivas cuotas trimestra- les de atenciones carcelarias, lo pondrán en conocimiento de este Gobierno, y cuando no lo verificaran dentro del plazo legal, ó el ingreso fuera por cantidad menor de la que les corres- ponda satisfacer, manifestarán igualmente las causas que lo hayan motivado
2 •' Los Alcaldes de los Ayuntamientos ca- bezas de partido dispondrán á se debido tiempo, sin contemplaciones de ningún género, el proce- dimiento de apremio contra los que dentro de los plazos legales dejen de satisfacer las cuotas que tuvieren señaladas, en virtud de la facultad que les confiere el art. t.' del Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
3." Los Alcaldes de los pueblos deudores por atenciones carcelarias hasta fin de 1899, dis- pondrán inmediatamente se forme y remita á este Gobierno relación expresiva, por ejercicios, de las cantidades que adeuden ä los de cabeza de partido á que pertenezcan ó hayan pertenecido.
4." A partir del próximo Julio, el día último de cada mes remitirán ä este Gobierno nota de- tallada de las cantidades que durante el mismo hayan satisfecho por el expresado concepto.
5•1 Durante cada mes procurarán se ingrese la mayor cantidad posible á cuenta de estos des- cubiertos, por riguroso orden de ejercicios, co- menzando por el de 1899, y no se pasará de uno á otro sin estar liquidado y satisfecho el que le precede.
V Al objeto de poder comprobar y resolver las dudas que pudieran originarse, los Sres. Al- caldes de los Ayuntamientos cabezas de partido me remitirán también relación expresiva por ejercicios de las cantidades que les adeuden los
que pertenezcan ó hayan pertenecido á los suyos respectivos.
Albacete 19 de Junio de 1901.
El Gobernador,
Enrique de
IIIreña.D. Enrique de Ureiia y Barthe, Licenciado en De•
recho civil y canonico y administrativo, Comen- dador de la Real y distinguida Orden de Car- los III, etc., etc., y Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que D. Manuel Garcia Balsalobre, vecino de Hellín, ha presentado en este Gobierno de provincia el día ocho del actual una solicitud pidiendo la propiedad de doscientas noventa y nueve pertenencias de una mina de mineral de azufre, que tendrá por nombre
La Nueva Sici- lia,
núm. 564, sita en el punto llamado Cañada de las Camarillas, propiedad de D. José Precioso Boche, término municipal de Hellín.El terreno registrado linda por todos !os vientos con terrenos de dicho Sr. Precioso.
Designa las 299 pertenencias que solicita, en esta forma:
Se tendrá por punto de partida , el rastillo grande de la Cañada de Camarillas, division de la propiedad terreno laborable de D. José Precioso con los herederos de D. Manuel Serra, y desde él se medirán 300 metros al N. y se fijará la 1.' estaca; de ella se medirán 1.000 metros al Saliente y 2. estaca; de ésta al Mediodía 2.300 y 3 '; de ésta 1.300 al Poniente y 4."; de ella al Norte 2.300 y 5. a, y de ésta al Saliente á la estaca 300, y quedará cerrado el perímetro de las 299 pertenencias solicitadas.
Y habiendo admitido por mi decreto de 19 del actual la solicitud de registro, he acordado se pu- blique por medio de edictos en el
Boletin oficial
de la provincia, en la tabla de anuncios de este Gobierno civil y en la de la Alcaldía de Hellín en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1859, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se croan con de?echo presenten sus oposicio- nes á mi Autoridad dentro del plazo de sesenta días.
Albacete 20 de Junio de 1901.—Enrique de Ureña.
DELEGACIÓN DE HACIENDA
Montes.—Circular.
No habiendo tenido efecto la 1." y 2.' subas- ta de ! .500 pinos del monte Pinar, de los Pro- pios de Alcadozo, se anuncia una tercera subas- ta, con rebaja del 20 por 100 de la tasación, ó sea por la cantidad de, 2.600 pesetas, para el día 30 del actual, y diez de su mañana; debiendo aj us- tarse tanto la subasta cuanto la ejecución del aprovechamiento, á lo dispuesto en las condicio- nes facultativas, suscritas por el Sr. Ingeniero Jefe de la Región y publicadas en los
Boletines oficiales
de la provincia, números 112 y 50, co- rrespendientes al 17 de Septiembre y 26 de Abril últimos; debiendo remitirme los expedien- tes de subasta, una vez cel e bradas aquéllas, y dar cuenta de su resultado al Sr. Ayudante de Montes afecto ä esta DelegaciónLos 1.500 pinos objeto de la presente subas- ta, se hallan señalados con el marco núm. 53 en dos puntos; uno á raíz del suelo 6 en una raíz sa- liente, y otro á una altura de un metro cincuen- ta centímetros próximamente, hallándose todos ellos en una zona del referido monte
Pinar,
que tiene por limites: al Norte con el monte
Pi- nar
y camino de Bogarra á Peñas de San Pedro;Este cultivados de los herederos de Anestesio Sánchez; Sur cultivados y monte de los herede- ros d'e Anestesio Sánchez, y Oeste camino de Bogarra á Peñas de San Pedro.
Lo que se hace público, por medio de la pre- sente circular, para conocimiento del Alcalde
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Boletín Oficial de Albacete 3
• respectivo y personas á quienes pueda interesar las subastas y para su debido cumplimiento.
Albacete 15 de Junio de 1901.—Francisco Serrano Mirasol.
Montes.—Circular.
No habiendo tenido efecto la tercera subasta de leñas bajas del monte Sierra de Santa Bárba- ra, del pueblo de Caudete, consistente en 300 es- téreos, se anuncia una cuarta subasta, con reba- ja del 40 por 100 de la tasación, ó sea por la can- tidad de 45 pesetas, para el día 3 de Julio próxi- mo
y
diez de su mañana; debiendo remitirme el expediente de subasta, una vez verificada aqué- lla,y
dar conocimiento de su resultado el señor Ayudante de Montes afecto á esta Delegación;ajustándose,
tanto la subasta cuanto la ejecución del aprovechamiento, á las condiciones facultati- vas, publicadas en los números 112 y 44 delBote- tin
oficial de la provincia.El referido aprovechamiento ha de llevarse á cabo en un trozo del monte Sierra
de
Santa Bárbara, previamente señalado; que linda al Nor- te con el Barranco de la Tinajica; Este con el ca- mino de Olula, Sur cingla de Santa Bárbara y Oeste monte de la Sociedad de Caudete titulada«Santa Bárbara».
Lo que se hace público por medio de la pre- sente circular para conocimiento; del Alcalde res- pectivo y personas á quienes pueda interesar las subastas
y
para su más exacto cumplimiento.Albacete 17 de Junio de I901.—Francisco Se- rrano Mirasol.
D. Francisco Serrano Mirasol, Delegado de Ha- cienda de esta provincia.
Por el presente llamo
y
emplazo 11 todos los que se crean con derecho ó tengan que ejerai- tar alguna reclamación contra la fianza que constituyó en esta provincia, para garantir el cargo de Guardaalmacén de Rentas Estancadas D. Félix Torres, para que lo ejerciten en esta Delegación de mi cargo en el improrrogable pla- zo de 30 días, desde su publicación en este periö- dice oficial; advirtiéndoles que transcurrido és- te se acordará lo procedente, sin más oirles.Albacete 19 de Junio do 1901.—Francisco Se- rrano Mirasol.
IMPUESTOS MINEROS.—SEGUNDO TRIMESTRE DE 1901
Fijación previa de las cantidades que han de satisfacer los dueño
s óexplotadores de las minas que
dcontinuación se expresan, por el con- cepto de
3por
100del producto bruto de los minerales extraídos en el
2.°trimestre de
1901,con arreglo
álo dispuesto en el art.
3.° de laLey de
29de Marzo de
1900.de la carpeta.
NÚMERO
NOMBRE DE LAS MINAS NOMBRES DE LOS PROPIETARIOS Término municipal ea que radican.
CLASE del mineral.
CINTIDAD fiada.
— Pesetas.
del expediente
Coto minero de Benin. . Sociedad minero industrial Coto de Hellin. Hellín. Azufre. 2.303
2 130 Ana Rosa. D Enrique Bushell. Idem Sal común. 25
8 2-87 La Esperanza Bonifacio Roldán Ayna. Idem id. 25
Salinas de Piailla Sociedad salinera de Pinilla . Alcaraz. Idem id. 558
Salinas de Villaverde. . D. Juan Francisco Huertas Villaverde. Idem id. 125
Nota. La
fijación previa que antecede, que es por lo menos el doble de lo tributado en el trimestre anterior por las citadas minas (párrafo 2.° de la regla 1.' de la circular de la Dirección general de Contribuciones, fecha 8 de Diciembre de 1900), quedaría nula para las que presenten relaciones de productos, aunque sean negativas (pärrafo 2.° de la regla 1. a del art. 35 del Reglamento vigente de 28 de Marzo de 1900), y sera subsistente para las que falten á este requisito.Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento de los interesados
Albacete 18 de Junio de 1901.—El Delegado de Hacienda, Francisco SerranoiMirasol.
TESORERÍA RE HACIENDA ONTRIBUCIONES
Providencia de apremio de primer grado.
En el día de hoy le han sido entregados al Agente ejecutivo de contribuciones por la Ha- cienda de la zona de Almansa los valores rela- cionados de los contribuyentes incursos en el mismo, con el recargo del 5 por 100 por no ha- ber satisfecho sus cuotas en el actual segundo 'trimestre en el primero y segundo período de re- caudación volunturia.
Lo que se hace público, poi' medio del
Bote-
Un oficial de la provincia, para conocimiento de los comprendidos en la relación referida y en cumplimiento á lo dispuesto en los artículo a 51 y 52 de la instruccion de Recaudadores de 26 de Abril de 1900.Albacete 18 de Junio de 1901. El Tesorero de Hacienda, José de la Torre.
AUDIENCIA TERRITORIAL FISCALÍA
Belación (4e
los Fiscales municipales nombra- dos para el bienio de
1901 d 1903en los pueblos de
e:staprovincia.
Albacete, D. Marcos Pérez Cádiz.
Balazote, D Juan Alfaro Jiménez.
Barrax, D. Gregorio López Haro.
Gineta (La), D. Diego Tobarra Martínez.
Herrera (La), D. Fernando Real Soriano.
Alcaraz, D. Angel Romero Román.
Ballestero, D. Vicente Cuerda y Cuerda.
Bienservida, D José Maria Navarro Martínez.
Bogarra, D. José Ramon Sánchez Moreno.
Bonillo, D. Antonio Castellanos Cabañero.
Casas de Lázaro, D. Manuel González Guillén.
Cotillas, D. Juan Miguel Cebrián Gómez.
.Masegoso, D Manuel Blázquez Oliver.
Ossa de Montiel, D. Juan Antonio León y León.
Paterna, D. José Eugenio Ocaña García.
Peñascosa, D. Francisco Escribano Martínez.
Povedilla, D. Fernando Martínez Amores.
Riöpar, D. Eduardo Fernández Romero.
Robledo, D. Lino Miguel Inocencio Romero Salobre, D. Valentin Moreno Martínez.
Vianos, D. Juan Rieta Blanes.
Villapalacios, D Facundo Membrillo, Garrido.
Villaverde, D Auselmo Rubio Abellä,n.
Viveros, D. Alejo García Cabañero.
Almansa, D. José Plä López.
Alpera, D. Adolfo Serrano Villar.
Caudete, D. Pedro Villaescusa López.
Montealegre, D. Juan Tornero Cantos.
A bengibre, D. Francisco Garcia Gómez.
Alatoz, D. Pedro Gómez Carrión.
Alborea, D. Francisco Pardo García.
Alcalá del Júcar, D. Pedro García Pardo.
Balsa de Ves, D. Laureano Gómez García.
Carcelén, D. Joaquín Vera García.
Casas de Juan Núñez, D. Antonio Soler Abellán.
Casas de Ves, D. Sebastián Valera Fernández.
Casas Ibáñez, D. Francisco Domínguez Hon- rubia.
Cenizate, D. José Antonio Vergara Albiar.
Fuentealbilla, D Alfonso Monteagudo Gómez.
Jorquera, D. Juan Martínez Verde.
lYlahora, D. Roque Garrido Ponce.
Motilleja, D. José Leal Caballero.
Nävas de Jorquera, f.) Juan Gómez García.
Pozo Lorente, D. Alfonso Sáez Almendros.
Recueja, 1). Andrés González Monedero.
Valdeganga, D. A bdón Heras Gómez.
Villa de Vés, D. Francisco Fernández Zolueta.
Villamalea, D. Leoncio García Martínez.
Villatoya, D. Gines Jiménez Gómez.
Alcadozo, D. Romualdo Navarro González.
Bonete, D. JOS6 García Gaudía.
Corralrubio, D. Pedro Martínez Arnedo.
Chinchilla, D. Juan José Real Romero.
Fuenteälamo, I). Agustín Villaplana Iñiguez.
Higueruela, D. Antonio García Sáez.
Hoya Gonzalo, D. Laureano González Verdejo.
Peñas de San Pedro, D. Juan García Montejano.
Pétrola, D. Daniel Marin Serrano.
Pozohondo, D. Daniel Soriano Soriano.
Pozuelo, D. Pedro López Sánchez.
San Pedro, D Miguel Ortiz Martínez.
Hellin, D. Tomás Rodríguez de Vera.
Lietor, D. Joaquín Santos Salinas.
Ontur, D. José Garcia Lorente
Tobarra, D. Salustiano Yáñez Martínez.
Fuensanta, D. Benigno Núñez Rueda.
La Roda, D. Juan Escudero Encinas.
Lezuza, D. Agustín Sandoval Mulleras.
Madrigueras, D. José Fuentes Sahuquillo.
Minaya, D. Juan José Torres González.
Montalvos. D. Fulgencio Valverde Belefia.
Munera, D. Alberto López Blázquez.
Tarazona, D. Jesualdo Martínez López.
Villalgordo del Júcar, D. Martín González Tébar.
Villarrobledo, D. Antonio Ortiz Ortiz.
Ayna, D. Tomás Marqués González.
Elche de la Sierra, D. Bonifacio Moreno Yanini.
Férez, D. Javier Massó Tébar.
Letur, D. Miguel Alvarez Rivera.
Molinicos, D. Leandro Palacios Roldán.
Nérpio, D. Antonio Sola Sánchez.
Socobos, D. Rufo Adolfo Serrano Martínez.
Yeste, D. Sebastián Barba Hervás.
Albacete 20 de Junio de 1901.—El Fiscal, José M. Destelló.
AYUNTAMIENTOS
MOTILLEJA
D. Antonio Cuesta
y
Carrasco, Alcalde constitu- cional de esta villa.Hago saber: Que terminado por la Junta pe - ricial el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para la formación de los reparti- mientos de las contribuciones sobre rústica
y
pe- cuariay
por urbana de este término para el pró- ximo año de 1902, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de 15 días, contados desde el siguiente al en que este edicto sea inserto en el Boletinoficial
de es- ta provincia; durante el cual podrá ser examina- do tanto por los vecinos como forasteros y aducir las reclamaciones de que se crean asistidos.Motilleja 18 de Junio de 1901.—Antonio Cuesta.
PATERNA
En los días 22, 23 y 24 del mes actual ten- drá lugar en la Sala Capitular, desde las ocho de
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la mañana, á las diez y siete, la cobranza del 1.0 y 2.° trimestre del impuesto de líquidos y al- coholes, en su período voluntario; y desde el 25 al 30 del mismo, en igual local y horas, en su segundo periodo.
Paterna 15 de Junio de 1901.-El Alcalde, Eugenio Navarro.
ALATOZ
Extracto de los acuerdos tomados por el Ayun- tamiento de esta villa durante el segundo tri- mestre del año
1900,que forma el Secretario que suscribe en cumplimiento del art.
109de la vigente ley Municipal.
MES DE ABRIL Sesión ordinaria del dia 1.0
Aprobacioa de la ordinaria de 18 de Febrero.
.Certificacion de 25 del propio mes.
Acta dd revision de excepciones de 4 de Mar- zo proximo pasado, ordinaria de 18 del propio mes y certificación de 21 del mismo.
Acordar el cumplimiento de las disposiciones insertas en los «Boletines oficiales» y demás co- correspondencia, habida desde la última sesion que se celebró.
Aprobar el extracto de acuerdos tomados por el Ayuntamiento en el trimestre anterior.
Acordar la distribucion mensual de fondos del presupuesto. •
Sesión ordinaria del dia 8.
No pudo celebrarse por falta de número de Sres. Concejales asistentes.
Sesión ordinaria del dia 15.
Dar cuenta á la Corporacion de una corcitini- cacion del rematante del aprovechamiento de los pastos del monte
Pinar,
de los Propios de esta vi- lla, y autorizar al Sr. Alcalde Presidente para ele- I var una instanoia al Sr. Director general de Pro- piedadesy Derechos del Estado.MES DE JUNIO Sesión ordinaria del dia 3.
No se celebró por falta de asistencia de seño- res Concejales.
Sesión ordinaria del din 10.
No se celebro por falta de asistencia de seño- res Concejaleo.
Sesión ordinaria del dia 17.
Aprobación de la ordinaria del día 27 de Ma- yo último y certificaciones de 3 y 10 del actual.
Lectura de los «Boletines oficiales» y demás correspondencia habida, y acordar su cumpli- miento.
Distribucion de fondos del presupuesto, pre- venida por el art. 155 de la vigente ley Muni- cipal.
Ceder la recaudacion del impuesto de consu- mos y líquidos ä D. Pedro Lopez Crespo y Don Pedro Gomez Carrion.
Sesión ordinaria del dia 24.
No pudo celebrarse por falta de asistencia de Sres. Concejales.
El Ayuntamiento constitucional de esta villa.
en sesion ordinaria del día 1. 0 de Julio, se ha servido aprobar el precedente extracto.
Alatoz 24 de Noviembre de 1900.-El Secre- tario, Agustín Pou.-V.° Alcalde, Lau- reano Serrano.
4 Boletin Oficial de Albacete
No pudo celebrarse por falta de número de
Sres. Concejales asistentes.
Extracto de los acuerdos tomados por el
Ayun-Sesión ordinaria del dia 22. tamiento
de esta pilla en el tercer trimestre
Aprobacion de la sesion del día 1.° y certi-del año
1900, 2.beforma el
Secretavi9que
ficaciones de los días 8 y 15 del propio messuscribe en cumplimiento
dlo dispuesto en el
Lectura de los «Boletines oficiales» y demás
art.
109de la vigente ley Municipal.
correspondencia habida y acordar su cumpli-
miento. MES DE JULIO
Nombramiento da Comisionado para la revision Sesión ordinaria del dia 1.*
de excepciones de mozos de los tres últimos Aprobacion de la sesion de 17 de Junio últi-
reemplazos. mo y certificacion de 24 del mismo.
Sesión ordinaria del dia 29. Lectura de los «Boletines oficiales» y demás No pudo celebrarse por falta de asistencia de correspondencia habida y acordar su cumpli-
Sres. Concejales. miento.
Distribucion de fondos mensual, prevenida por MES DE MAYO el art. 155 de la ley Municipal vigente.
Sesión ordinaria del dia 6. Autorizar ä D. Francisco Gomez Ruiz para No pudo celebrarse por falta de asistencia de que recoja el cargo de las contribuciones direc- Sres. Concejales. tas de este pueblo, correspondientes al tercer tri- Sesión ordinaria del dia 13. mestre del año actual, de la Tesorería de Hacien-
da de esta provincia.
Lectura y aprobacion de la ordinaria de 22 Autorizar á D. Fernando Conde para que per- de Abril último. ciba el premio de cobranza de cédulas personales
Certificacion de 29 del mismo y 6 del actual. de la Tesorería de Hacienda.
Se leyeron los «Boletines oficiales» y demás Idena ä D. Ftrnando Conde para que recoja correspondencia habida, acordando su más exacto las cédulas personales, correspondientes al segun- cumplimiento , do semestre del ario actual.
Distribucion de fondos prevenida por el ar- Nombrar Recaudador de dichas cédulas á Don tículo 155 de la ley Municipal. Pedro López Crespo.
Que por la Comision de policía urbana, nom- Aprobar el extracto de sesiones celebradas en brada del seno del Ayuntamiento, se cumplimente el segundo semestre del ario actual.
la circular del Sr. Gobernador civil de la provin-
cia, inserta en el «Boletin oficial» de la misma, Sesión ordinaria del dia 8.
número 57. No pudo celebrarse por falta de número de
Sesión extraordinaria del día 15. Sres. Concejales asistentes.
Aprobar la tarifa para el arrendamiento de pe- Sesión ordinaria del dia 15.
sas y medidas del semestre proximo. Aprobar la ordinaria del día 1. 0 y certifica- Sesión ordinaria del dia 20. coin del 8 del mismo.
No pudo celebrarse por falta de número de Se leyeron los «Boletines oficiales» y demás Sres. Concejales asistentes, correspondencia habida, y acordar su cumpli-
miento.
esión ordinaria del dia 27. Dar cuenta de una comunicacion del Sr. De- Aprobar la ordinaria del día 13, extraordina- le g ado de Hacienda de esta provincia y autorizar
na del 15 y certificarion del día 20 del actual. á la Presidencia para que entable recurso de al- Lectura de los «Boletines oficiales» y demás zeda ante la Direccion general de Propiedades re- correspondenc ia habida y aprobar su cumpli- ferente al derecho que tiene este Municipio á los
miento. pastos de su monte Pinar.
Sesión ordinaria del dia 22.
Lectura y aprobacion de la anterior.
Se leyeron los «Boletines oficiales» y corres- pondencia habida y acordar su cumplimiento.
Pasar á informe de la Comision de Hacienda las cuentas municipales correspondientes á los presupuestos de 1891 á 1899 á 1900, ambos in- clusive.
Sesión ordinaria del dia 29.
Aprobacion de la anterior.
Taonbien quedó acordado que pasen las cuen- tas munieipales de esta villa y ejercicios de 1891 á 1899 á 900 inclusive á la Junta municipal, fijan- do el cargo y data en las cantidades qua en las mismas se expresan, exponién dolas al público por término de 15 días en la Secretaría municipal.
MES DE AGOSTO Sesión ordinaria del dia 5.
No se celebró por falta de asistencia de seño- res Concejales.
Sesión ordinaria del dia 12.
No se celebró por falta de asistencia de seño- res Concejales,
Sesión ordinaria del dia 19.
Aprobacion de la de 29 de Julio último y cer- tificaciones de 5 y 12 del presente mes.
Se leyeron los «Boletines oficiales» y demás correspondencia y acuerda su cumplimiento.
Fijar al público por 15 días el proyecto de presupuesto de este pueblo, correspondiente al próximo año de 1901.
Aprobar definitivamente la subasta de pesas y medidas de este pueblo, correspondiente al ac- tual semestre.
Sesión ordinaria del dia 26.
No pudo celebrarse por falta de número de Sres. Concejales.
MES DE SEPTIEMBRE Sesión extraordinaria del dia 1.•
Proceder á la adopcion de medios parah a- cer efectivo el cupo del encabezamiento de con- sumos y sus recargos de esta villa en el año pró- ximo de
1901.
Sesión ordinaria del dia 2.
Lectura y aprobacion de la ordinaria del día 19 de Agosto último, certificacion de 26 del mis- mo y extraordinaria de -t.° del actual.
Se leyeron los «Boletines oficiales y demás co- rrespondencia habida y acuerda su cumplimento.
También quedo acordada la distribucion men sual de fondos del presupuesto municipal.
Sesión ordinaria del dia 9.
No pudo celebrarse por falta de asistencia de Sres. Concejales.
Sesión ordinaria del dia 16.
No pudo celebrarse por falta de número de Sres: Concejales asistentes.
Sesión ordinaria del dia 23.
Aprobar la sesion del día dos y certificaciones de 9 y 16 del actual mes.
Lectura de los «Boletines oficiales» y demás correspondenc i a y acuerda su cumplimiento.
Excitar el celo del Agente ejecutivo de consu- mos para que active su recaudacion.
Sesión ordinaria del dia 30.
No pudo celebrarse. por falta de asistencia de Sres. Concejales.
El Ayuntamiento constitucional de esta villa, en sesion ordinaria del día 14 de Octubre del ac- tual año, se sirvió aprobar el precedente extracto.
Alatoz 24 de Noviembre de 1900.-El Se- cretario, Agustín Pou.-V.° B.°-El Alcalde, Laurean() Serrano.
IMPRENTA PROVINCIAL
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