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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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Academic year: 2023

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Recibida la carta, la Comisión Mixta se reunirá dentro de los plazos establecidos por la ley, según el caso. La movilidad funcional definida en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores no comprenderá la que se produzca entre personal de un mismo grupo profesional.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Contratación de Personal Investigador, Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Cuando esta mejora sea consecuencia de la adaptación del Centro a las innovaciones educativas, el periodo de prácticas en el Centro, para el personal docente-investigador, se reducirá a cuatro años.

Condiciones de trabajo

Si el trabajador no da el preaviso con el preaviso indicado, el Centro tiene derecho a descontar de la liquidación la cantidad de dos días de salario, por cada día de atraso con el preaviso, salvo en el caso de acceso al juicio civil. . servicio, siempre con previo aviso al Responsable del Centro dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de Aprobados, y si el Centro fue previamente notificado del partido o competición. Si el Centro recibe una notificación oportuna, está obligado a pagar al trabajador la indemnización correspondiente al término de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación da derecho al trabajador a una indemnización de dos días de salario por cada día de retraso en el pago de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.

Los Centros y sus trabajadores podrán, de común acuerdo, tramitar los sistemas de jubilación parcial o anticipada previstos en la legislación vigente. Los trabajadores podrán solicitar la jubilación parcial mediante la formalización de los oportunos contratos de relevo, de conformidad con la legislación vigente y lo dispuesto en el artículo 23 de este Acuerdo. En el marco actual de una política global de empleo que favorece la sustitución del personal en edad de jubilación con las medidas de fomento del empleo impulsadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y siempre que el trabajador cumpla los requisitos para 'gozar de una pensión en régimen de seguridad social o tienen derecho a otro tipo de prestación de jubilación a través de cualquiera de los sistemas o procedimientos públicos de previsión social, la edad de jubilación obligatoria del personal afectado por el presente Acuerdo se determinará en el momento que determine la legislación en cada momento para el acceso a las prestaciones ordinarias. prestaciones de jubilación.

Por única y exclusivamente y sobre la base de razones objetivas y subjetivas que afecten a las partes, la edad legal de jubilación podrá prorrogarse por períodos anuales por escrito y de común acuerdo, con un límite máximo de 70 años. Los profesores jubilados de reconocido prestigio profesional en el campo de la docencia y la investigación podrán continuar colaborando en las tareas académicas que se determinen de mutuo acuerdo, de forma similar a lo que se crea en las universidades públicas y administradas para los profesores. / como Eméritos / as, conservando el trato y los honores que les correspondan hasta su jubilación.

Retribuciones

Salario.- El salario mensual para cada una de las categorías es el que se muestra en el Anexo de Tablas Salariales. Uno se hará efectivo en el mes de julio, otro en Navidad y el tercero al finalizar el curso. Otros complementos.- Cualquier complemento, premio, remuneración, etc., incluidos en los artículos del Convenio en el Anexo de las Tablas Salariales o los derivados de la legislación vigente según su medida y procedimiento, así como los que se establezcan. por los centros.

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un salario extraordinario equivalente a cinco sueldos ordinarios cuando hayan prestado servicios en el centro durante 25 años, tomando como base de cálculo la cuantía correspondiente a la fecha de observancia del sueldo ordinario. El de 25 años. Las retribuciones de que se trate comprenderán exclusivamente el salario según tablas, la reposición del complemento personal de antigüedad, la cobertura de plaza de las categorías funcionales en el caso del personal de administración y servicios y, en el caso del profesor-investigador. , el promedio mensual de los últimos tres años. del complemento especial por la actividad docente, en la medida definida en el anexo de las Tablas Salariales. Este pago se calculará por una sola vez y su importe se abonará en el mes de enero siguiente a la fecha en que hayan cumplido 25 años en la empresa.

Su cumplimentación es voluntaria para el trabajador y su valor se indica en el Anexo Tablas Salariales. Las horas extraordinarias se abonan en el mes siguiente a su realización, si bien pueden compensarse mutuamente el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Jornada de trabajo

Las horas extraordinarias de trabajo para prevenir o reparar accidentes y otras lesiones extraordinarias y urgentes no se tienen en cuenta a la hora de calcular el número máximo de horas extraordinarias permitidas. Su cumplimentación será obligatoria para el trabajador sin perjuicio de su retribución en concepto de horas extraordinarias. La jornada máxima diaria de trabajo no excederá de 9 horas, excepto cuando se realicen turnos y por acuerdo de los trabajadores o sus representantes, teniendo en cuenta, en todo caso, el descanso entre turnos establecido por la legislación vigente.

Todos los empleados pueden disfrutar de un descanso retribuido de quince minutos entre su trabajo. Cuando así lo requiera el tipo de actividad ya criterio del Centro, se podrá proponer a determinado personal el desempeño de sus labores desde su domicilio o lugar de su libre elección; En este caso, el tipo de tarea a realizar, la duración máxima de la misma, los niveles de control y seguimiento requeridos, así como la disposición a presentarse en las instalaciones del Centro cuantas veces sea necesario durante la realización de la misma. el proyecto o las tareas asignadas. Los centros podrán, atendiendo a las circunstancias de su actividad, establecer en sus calendarios de trabajo una distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año, respetando en todo caso los descansos mínimos diarios y semanales previstos en este convenio y en el Estatuto. respetado de los trabajadores.

Esta división irregular de la jornada puede ascender al 15 % del tiempo de trabajo anual previsto en los artículos 34 y 35, cuya aplicación se comunica con la debida antelación a la representación legal de los trabajadores. Todos los empleados reducirán su jornada laboral a 35 horas efectivas semanales de forma continuada e irrecuperable durante los meses de julio y agosto.

Vacaciones y permisos

El período de suspensión se distribuirá a opción del interesado siempre que sean seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento. En los casos de adopción internacional, cuando sea necesaria la reubicación previa de los padres al país de origen del adoptado, el plazo de suspensión, que en cada caso está previsto en este artículo, podrá comenzar hasta cuatro semanas antes de la resolución que determine la adopción. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido con los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La dirección de la empresa podrá, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditadas. Cuando la modificación se refiera a las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo de trabajo y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Derecho a la Participación de los Trabajadores.- Los trabajadores tienen derecho a participar en la Universidad en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales, participación que se canalizará a través de sus representantes, en las condiciones previstas en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención.

Los delegados de Prevención serán designados con carácter general por y entre los representantes de los trabajadores. Vigilancia de la salud.- La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a que está obligada la Universidad sólo podrá efectuarse cuando el trabajador dé su consentimiento, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.

Faltas y sanciones

En caso de reincidencia, suspensión de empleo y salario de 5 a 15 días, con verificación en el expediente personal. Los profesores de tiempo completo que no cumplan los requisitos del artículo 72.2 de la Ley Orgánica de Universidades podrán solicitar una reserva del 20%. Asimismo, la nueva estructura regulada para la plantilla de los centros en el Capítulo I será también de aplicación a la plantilla de las escuelas que, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos siguientes, homologen en consecuencia la plantilla existente a su entrada en vigor. de este acuerdo.

Para lograr la aprobación salarial y la colocación del personal docente de conformidad con lo estipulado en el Capítulo I de este acuerdo, el personal docente existente a la entrada en vigencia de este acuerdo deberá cumplir con los requisitos establecidos reglamentariamente. internamente en las escuelas universitarias. En caso contrario, dicho personal estará sujeto a la escala de salarios que se muestra en la Sección I de este Suplemento, de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV siguiente. Si, durante la vigencia de este Acuerdo, se produjeran cambios en la legislación en materias que afecten a las normas contenidas en el mismo, la Comisión Mixta se reunirá para adaptar el Acuerdo a la nueva situación.

En caso de que la inaplicación sea de carácter colectivo, las empresas designarán la representación legal de los trabajadores o una comisión negociadora constituida de conformidad con lo dispuesto en el art. A los solos efectos de esta disposición transitoria, el ámbito temporal establecido en el artículo 3 de este Acuerdo se entenderá prorrogado por el plazo necesario en cada caso hasta el pleno cumplimiento de la obligación allí establecida. Queda en suspenso hasta el 1 de enero de 2013 lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15 de este convenio relativo a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por la duración del plazo máximo previsto en el artículo 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Los atrasos resultantes de la aplicación de las Tablas Salariales del Convenio serán pagados en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Referencias

Documento similar

a) Sueldo base: cada grupo profesional percibirá mensualmente lo establecido en la tabla salarial anexa. b) Antigüedad: el personal afectado por el presente Convenio Colectivo,