Primero: Declarar a Algo Se Mueve, S.L. responsable de un delito grave contra la seguridad civil, según lo descrito en el artículo 23.6 en relación con la Ley Orgánica 1/92. Notificación de la Propuesta de Resolución Sancionadora. En la misma fecha, el Instructor notificó al Excmo. Lo que les informo, con transmisión del texto de la propuesta de resolución de sanciones, para su conocimiento y efectos;
Al mismo tiempo, le informo del derecho que le asiste según lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. Visto: Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, Real Decreto 28 I 6/. Considerando: Que el procedimiento examinado ha sido seguido de conformidad con los procedimientos del procedimiento general regulado en el citado reglamento para el ejercicio de la facultad sancionadora.
Primero: declara a Héctor José Martínez Alcaíliz, responsable de un delito grave contra la seguridad de los ciudadanos, tipificado en el artículo 23.fi en relación con la ley orgánica 1/92. Aviso de propuesta de decisión sancionadora. En la misma fecha, el instructor formuló al Excmo. Lo que les comunico, con traslado del texto de la propuesta de decisión sancionadora, para su conocimiento y efectos; así como una relación de los documentos del expediente.
En todas las declaraciones de descubierto relacionadas, el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete dictó lo siguiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Boletín R. de la Provincia, así como por el consejo municipal de la ciudad de que se trate, para su publicación en el tablón de anuncios de la mismo .
3°.- La valoración de las ayudas, previo asesoramiento del departamento correspondiente del Instituto, corresponderá a la junta directiva de las mismas. Las solicitudes no evaluadas serán devueltas a sus remitentes dentro de los 60 días hábiles posteriores a la adjudicación. Providencia — En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso c) del número 3 del artículo 5 del Real Decreto 1174/.
Responsable de las relaciones con los medios y funciones de protocolo de la Alcaldía. LISTA DE CARGOS DE LOS EMPLEADOS PERMANENTES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. RELACIÓN DE VACANTES DE PERSONAL PERMANENTE EN LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES MUNICIPAL.
Los casos también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CÁMARA AGRARIA LOCAL DE HOYA GONZALO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
Se lo hago saber al juzgado social número dos de esta ciudad: Que en el ejecutivo número 177/94. Por la presente anuncio: que en el proceso iniciado en este Juzgado bajo el número 81/95, a solicitud del Sr. Pedro Luis Llopisa García contra Calzados Tal, S.A., sobre desestimación, recurso de desestimación interpuesto. resolución en la que se acordó que las actuaciones de conciliación y, en su caso, juicio se celebrarán el día 8 de marzo de 1995 a las 11.40 horas en la sala de audiencias de este juzgado en el domicilio calle Tinte, número 3- 3' planta de Albacete. 3.700 y actualmente se desconoce dónde,- Hago donación, que firmo en Albacete el 14 de enero de 1995.—Secretario,.
19, y actualmente en lugar desconocido, expido la donación que firmé en Albacete el 2 de febrero de 1995.—Secretaria, M.' Belén Ruiz Gléz. 1.-Que la valoración de los bienes servirá como tipo para la primera subasta, con una reducción del 25% en la segunda y sin estar sujeta al tipo en la tercera. 3.—Que los postores que deseen participar, deberán presentarse previamente a la cuenta temporal de ésta.
4.—Que las pujas podrán formularse por escrito en documento cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, de manera que el importe del envío quede depositado en la mesa del tribunal junto con ella o con el certificado adjunto de confirmación en una institución. designado para este fin. 3.—Que los subastadores que deseen participar deberán depositar previamente en la cuenta provisional de este tribunal abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, sede de Albacete, número de cuenta, una cantidad igual, al menos, al 20 por ciento del valor en efectivo. 4.—Que las pujas podrán formularse por escrito en documento cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su ejecución, de manera que el importe del envío quede depositado en la mesa del tribunal junto con ella o con el certificado adjunto de confirmación en el establecimiento. para este propósito.
La subasta se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de este Tribunal de la siguiente manera. Sexto.- En el acto de la subasta, el subastador está obligado a aceptar las obligaciones establecidas en la línea octava del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, y si no las acepta expresamente no se admitirá la propuesta. Séptimo.- La publicación de este edicto sirve de aviso en los bienes gravados de las marcas de remate, para los efectos del último párrafo de la línea séptima del artículo 131 de la L.H.
Y.- Los licitadores que deseen participar en las subastas deberán depositar anticipadamente una cantidad equivalente, al menos, al 20% en efectivo del importe utilizado en la cuenta de consignación de este tribunal abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, con el número, ambos en el primera y en la segunda subasta; y en el tercero, el pago consistirá en al menos el 20% del interés fijado en el segundo. 8'.—Los registros y certificaciones a que se refiere la regla e del artículo 131 de la ley hipotecaria se manifestarán en la secretaría de este tribunal, aceptando todos los postores como suficiente el título indicado. Dado en La Roda a 3 de febrero de 1995. — El juez de primera instancia, ilegible. — El secretario, ilegible.
BOLETÍN OFICIAL
Dado en Almansa a 7 de febrero de 1995.—Juez, Jesús Martínez-Escribano Gómez.—Secretario, ilegible. Háganme saber: que en este juzgado existe un procedimiento judicial abreviado al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 45/94, promovido por la Caja Ahorros Castilla-La Mancha, representada por el abogado D. Juan Sotoca Talavera vs. Juan José Collado Fernández y María Carmen Bañegil Fabuel, Calle Avda. Castilla-La Mancha, 27 La Roda (Albacete), en la que, según esta fecha, se acordó poner a la venta en subasta pública por primera, segunda e incluso tercera vez, al no haber postores en las anteriores. Sin embargo, dentro del plazo de veinte días, el objeto de este procedimiento es el inmueble hipotecado, que se describe al final.
P. — El tipo especificado en la escritura de préstamo, que figura en la descripción de las propiedades, servirá como tipo para el primer remate; El 75% de la valoración servirá como tasa para la segunda subasta y la tercera subasta será sin tasa. 2'.—No se aceptarán ofertas inferiores a la tarifa indicada para cada una de las subastas. 4-El acreedor reclamante puede participar en todas las subastas como postor y no necesita pagar ninguna cantidad para participar en la licitación.
T.—Se devolverán las cantidades previamente presentadas por los postores para participar en la subasta, excepto la correspondiente al mejor postor, salvo que a petición del acreedor de las partidas de los postores que así lo reconozcan y que serían cubiertas por la subasta. tasa con la cantidad consignada, que les será devuelta cuando el martillero cumpla con sus obligaciones. Art. 9A.—Las cargas y gravámenes y preferencias anteriores, si las hubiere, a favor del demandante, continuarán existiendo, entendiéndose que el subastador los acepta y se subroga en su responsabilidad sin asignar precio de pago hasta su extinción. .
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE