Administración de Justicia
Audiencia Provincial de Albacete: Edicto 23
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Mimen) 6 de Albacete y número 2 de Almansa 24
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Viernes 29 de Agosto, 1997 Número 104
SUMARIO
Pág.. Administración Civil y Autonómica
! Subdelegación del Gobierno en Albacete: Notificación de expedientes sancionadores 1
26 (fe noviembre. (le Rígimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notiricación de la resolución sancionadora del 12.xptet
Subdelegación del Gobierno en Jaén: Edicto 3
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Tic bajo de Albacete. Convenio de la empresa "Hoteles' Edificios. S.A." (Hotel Los Llanos) 3 Agencia Estatal de Administración Tributaria: Delegación de Albacete. Anuncios de la Inspección
de Tributos. Edicto de la Dependencia de Recm«lación 7
Administración Local
Diputación de Albacete: Anuncio del Servicio de Contratación; Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 9" de Caudete. Edicto
Ayuntamientos de: Almansa, Caudete, Cenizate, Lezaza, Liétor, Montalvos, Manera, Povedilla,
La Roda y Villamalea 12
10
SUBDELEGACIÓN IWL GOBIERNO EN ALBACETE ANUNCIOS
Ignorrindose el domicilio actual de don Juan Gómez lerräiz, an teriormente domiciliado en calle Itax María de Sanianiego, 1-4" [ida. de Albacete, y en cumpl imien- to de lo prevenido en el ;trifctilo 59.4 de la I .ey 30/92, de
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2 Viernes 29 de Agosto, 1997 B.O.P. número 104 2.253/97, cuyo tenor literal es el siguiente:
Con esta misma fecha el Excmo. Delegado del Go- bierno ha dictado la siguiente resolución:
Visto el expediente sancionador de las circunstan- cias siguientes:
Expediente: 2.253/97.
Denunciado: Juan Gómez Herráiz.
Domicilio: Calle Félix María de Samaniego, 1-4°
lzda.
Localidad: Albacete.
Por los siguientes hechos:
Denunciante: Comisaría de Policía de Albacete.
Fecha denuncia: 04/julio/97.
Hechos:
Que a las 1950 horas del día 4/julio/97, tenía en su poder 0,70 gramos de anfetaminas. que portaba en la cartera de bolsillo cuando se encontraba en el Campus Universitario de Albacete.
Resultando: Que por la Subdelegación del Gobierno en Albacete, con fecha 11/julio/97, se acordó la in- coación de expediente sancionador, por presunta infrac- ción grave contra el artículo 25, párrafo 1), de la Ley Orgánica 1/92. de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Resultando: Que con escrito de fecha de entrada en este centro 24/julio/97. el interesado reconoce la reali- dad de los hechos constitutivos de la infracción, con reconocimiento implícito de su responsabilidad.
Resultando: Que no se aprecian la existencia de circunstancias agravantes de la infracción.
Considerando: Que el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/92. de 21 de febrero, atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones de hasta un millón de pesetas, facultad que. conforme a la distribución de competencias realizada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Ley 6/97. de 14 de abril. se atribuye actualmente a los Delegados del Go- bierno de las Comunidades Autónomas.
Considerando: Que conforme a lo establecido por el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. aprobado por
R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, acreditada la infracción por el reconocimiento implícito de la responsabilidad efectuado por el interesado, procede dar por concluído el procedimiento y dictar la resolución sancionadora correspondiente.
Considerando: Que los hechos denunciados consti- tuyen una infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. 22/2/92).
Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 6/97, de 14 de abril. de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común y el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/93 de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9/agosto) y demás normas concordantes y de general aplicación.
Esta Delegación del Gobierno acuerda imponer a Juan Gómez Herráiz, la sanción de cincuenta mil cien pesetas e incautación de la droga, que deberá hacer efectiva en cualquier oficina de la Caja Castilla-La Mancha, en la cuenta número 2105/1000/23/0102000055 en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que la resolución sea firme.
Transcurrido dicho plazo se procederá a su cobro por vía de apremio.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ordinario ante el Ministerio del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún.
Para la debida constancia en este centro se servirá firmar y devolver el duplicado de la presente.
Albacete. 30 de julio de 1997.—E1 Subdelegado del Gobierno. Benjamín Domínguez López. 09.416
Ignorándose el domicilio actual de doña María Isa- bel Moreno Toledo. anteriormente domiciliada en calle Nuestra Señora de Araceli, 1-7° D de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución del expediente 2.309/97 cuyo tenor literal es el siguiente:
Con esta fecha se ha dictado por esta Subdelegación del Gobierno la siguiente resolución:
Visto el comunicado de fecha 01/agosto/97 de la Unidad de Carreteras de Albacete, y
Resultanto: Que con fecha 30/julio/97 el servicio de vigilancia de la Unidad de Carreteras de Albaete presen-
ta boletín de denuncia ante dicha Unidad contra doña María Isabel Moreno Toledo, por sustituir una alambra- da por pared de bloques de 2,00 metros de altura, a distancia antireglamentaria, en zona de afección de la CN-430, punto kilométrico 518,400, margen derecho.
Resultanto: Que con fecha l'agosto/97 la Unidad de Carreteras solicita a esta Subdelegación del Gobierno que paralice la construcción de las obras realizadas CO la CN-430, punto kilométrico 518,400, margen derecho, al carecer de la autorización preceptiva de dicho Orga- nismo para la realización de las obras, en contra de lo establecido en los artículos 31.3.a, dula Ley de Carre- teras de 29 de julio de 1988, y artículos 76.1, 78.1 y 84.1 del Reglamento General de Carreteras aprobado por R.D. 1.812/94 de 2 de septiembre.
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B.O.P. número 104 Viernes 29 de Agosto, 1997 3 Considerando: Que el artículo 27 de la Ley 25/1988
de Carreteras y Caminos de 29/julio/88, atribuye al Gobernador Civil competencias para paralizar las obras y usos no autorizados o que no se ajusten a las condicio- nes establecidas en la Ley de Carreteras y Caminos;
facultad que, conforme a la distribución de competen- cias realizada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Administra- ción General del Estado, Ley 6/97, de 14 de abril, se atribuye actualmente a los Subdelegados del Gobierno, debiendo adoptar en el plazo de dos meses, de conformi- dad con lo determinado en el artículo 98 de dicho Reglamento una de las resoluciones siguientes:
a) Demoler las obras e instalaciones o impedir defi- nitivamente los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones.
b) Ordenar la instrucción de los oportunos expedien- tes para legalizar las obras o instalaciones o autorizar los usos que se amolden a las normas aplicables.
Vistos: La Ley 25/88, de 29 de julio, sobre normas reguladoras de Carreteras y Caminos, su Reglamento, la Ley 6/97, de 14 de abril, de Ordenamiento y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Regla- mento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto, y demás normas concordantes y de general aplicación.
Esta Subdelegación del Gobierno acuerda la parali- zación de las obras realizadas por doña María Isabel Moreno Toledo, en el margen derecho de la CN-430, punto kilométrico 518,400.
Lo que le comunico a los efectos procedentes.
Albacete, 5 de agosto de 1997.— La Secretario Gene- ral Acctal., María Pilar Fajardo López. 09.469
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN EDICTO
Por el presente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 59-4) dala Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pú- blica la notificación a don Diego Antonio Sánchez López (70.725.234), cuyo último domicilio conocido es en Albacete, Avenida de España, 52, de escrito de acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, en relación con el expediente número 1.288/97, que se le sigue en esta Subdelegación del Gobierno, por infrac- ción del artículo 23-a) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Que, en el escrito de acuerdo de iniciación de proce-
dimiento sancionador al que se hace referencia, el cual podrá examinar en este Centro Directivo Provincial, constan los hechos que se le imputan, en relación con los cuales y dentro del plazo de quince días a contar desde esta publicación, podrá aportar cuantos documentos e informes estime conveniente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretende valerse.
Con la publicación del presente edicto, este Organis- mo le considera notificado, significándole que el expe- diente seguirá el curso procedente en relación con los hechos imputados al Sr. Sánchez López.
Jaén, 11 de agosto de 1997.—El Vicesecretario Gene- ral, Nicolás Cañas Ortega. 09.704
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "HOTELES Y EDIFICIOS, S.A." (HOTEL LOS LLANOS) Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa
"Hoteles y Edificios, S.A." (Hotel Los Llanos), código 02 -0010-2, y de conformidad con lo dispuesto eitel Art.
90.3 del Estatuto de los Trabajadores, art. 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y art. I 1.1.b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio (DOM 18-7-97).
La Delegación Provincial de la Consejería de Indus- tria y Trabajo de Albacete, a través de su Servicio de Trabajo,
Acuerda:
Pri mero: Registrar el citado Convenio Colectivo, en el correspondiente Libro_ Registro de Con venias Colec- tivos de T rabajo, .con notificación a la comisión nego- ciadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Albacete, 31 de julio de 1997.-El Jefe de Servicio de Trabajo, Abelardo Sánchez Moreno.
Convenio de empresa suscrito entre Hoteles y Edificios, S.A., corno empresa propietaria del
Hotel Los Llanos y sus trabajadores ÍNDICE
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Articule I.- Ámbito temporal: Vigencia. Homologación.
Artículo 2.- Ámbito funcional.
Artículo 3.- Ámbito personal.
CAPÍTULO II.- INGRESOS Y ASCENSOS.
Artículo 4.- Ingreso del trabajador. Período de prueba.
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4 Viernes 29 de Agosto, 1997 B.O.P. número 104 Artículo 5.- Ascensos.
Artículo 6.- Trabajos de superior categoría.
CAPÍTULO III.- JORNADA. HORARIO, VACA- CIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 7.- Trabajo semanal y jornada laboral.
Artículo 8.- Descanso semanal.
Artículo 9.- Vacaciones.
Artículo 10.- Licencias.
Artículo 11. Excedencias
Artículo 12.- Servicio militar. Prestación social sustitutoria.
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 13.- Salario.
Artículo 14.- Antigüedad.
Artículo 15.- Pagas extraordinarias.
Artículo 16.- Horas extraordinarias.
Artículo 17.- Ropa de trabajo. Uniformes.
Artículo 18.- Complemento por accidente y enfer- medad.
Artículo 19.- Póliza de accidentes.
Artículo 20.- Primas por jubilación.
Artículo 21.- Trabajo nocturno.
CAPÍTULO V.- OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 22.-Derecho de información y reunión.
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 23.- Premios, faltas y sanciones.
CAPÍTULO VII.- NORMATIVA APLICABLE Y COMISIÓN PARITARIA.
Artículo 24.- Normativa aplicable.
Artículo 25.- Comisión Paritaria del Convenio.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Ámbito temporal: Vigencia. Homologa- ción.
El presente Convenio tendrá una vi gencia de un año.
iniciándose su cómputo el día 1 de enero de 1997 y finalizando el día 31 de diciembre del mismo año.
Ambas partes se comprometen a presentar el texto del presente Convenio ante la autoridad laboral para su homologación y publicación en el BOP, autorizando expresamente a don Ramón Correoso Martínez, para su diligenciamiento.
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el citado diario oficial, si bien sus efec- tos económicos se retrotraerán 21 día 1° de enero de 1997.
El presente Convenio queda automáticamente de- nunciado el mismo día de su publicación en el BOP, si bien, ambas partes se comprometen a iniciar las nego- ciaciones con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
Artículo 2.- Ámbito funcional.
El presente Convenio afecta a las actividades estric- tamente necesarias para el desarrollo del trabajo propio del Hotel Los Llanos; en consecuencia no quedan com- prendidas en el presente Convenio aquellas actividades auxiliares del hotel, referidas a servicio de restaurante, sala de fiestas, seguridad, etc. , que estén incluidas en alguna otra normativa laboral o convencional existente, así como aquellas actividades que se desarrollen en sectores cuya explotación esté arrendada o cedida a otras empresas, tales como Discoteca y Taberna.
Artículo 3.- Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a todos los empleados de Hoteles y Edificios. S.A., que presten sus servicios en el centro de trabajo Hotel Los Llanos, así como a aquellos trabajadores que cumpliendo las condiciones que se mencionan en el artículo anterior ingresen en la plantilla durante la vigencia del presente Convenio.
Ello no obstante, se excluye del presente Convenio al personal de alta dirección y a la dirección del Hotel, cuya relación se regirá por su propio contrato y la legislación aplicable a los supuestos en cuestión.
CAPITULO II.- INGRESOS Y ASCENSOS.
Artículo 4.-Ingreso del trabajador. Período de prueba.
La contratación de personal y la asignación a un puesto de trabajo determinado será exclusiva compe- tencia de la dirección de la empresa, dentro de los límites de la legislación laboral vigente. La fórmula para la contratación se realizará mediante las normas contractuales legalmente previstas con carácter gene- ral, con la salvedad que seguidamente se concreta:
a) Los contratos acogidos a lo dispuesto en el artículo 15.b del E.T. podrán tener una duración máxima de nueve meses dentro de un período de 12 meses.
b) Cuando se trate de contratación temporal causal o formativa, se negociará con la representación legal de los trabajadores, aquellos trabajos y tareas que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
En cuanto al período de prueba será de tres meses para los niveles I al V (ambos incluidos), y de un mes para el resto del personal. Los contratos temporales tendrán un período de prueba de un mes, cualquiera que sea el nivel de encuadramiento profesional.
Artículo 5.- Ascensos.
Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación y méritos del trabajador así como las facul- tades organizativas del empresario.
Artículo 6.- Trabajos de superior categoría.
La empresa, en caso de necesidad, y por el tiempo mínimo indispensable podrá destinar a los trabajadores a realizar algún trabajo superior con el salario que corresponda a la categoría que eventualmente se le asigne, no consolidándose la nueva categoría salvo común acuerdo entre empresa y trabajador.
CAPÍTULO 111.-JORNADA, HORARIO, VACACIO- NES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 7.- Trabajo semanal y jornada laboral.
La jornada de trabajo se establece en 1.754 horas de trabajo efectivo anual, equivalente a 40 horas semana- les de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Los trabajadores que presten su servicio en jornada continuada, y siempre que esta exceda de 6 horas, tendrán derecho a un descanso de 15 minutos diarios (bocadillo) que tendrán la consideración de jornada efectiva y se retribuirá como tal.
La jornada diaria de trabajo no podrá dividirse en más de dos períodos. Entre la primera y segunda parte de la misma habrá un período de descanso de 1 hora, si se realiza la comida en el Centro de Trabajo, y de 2 horas si se hace fuera de dl.
Artículo 8.- Descanso semanal.
El descanso semanal se establece en dos días ininte- rrutnpidos, pudiéndose computar por períodos de hasta cuatro semanas, si inedia acuerdo entre ambas partes.
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Artículo 9.- Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de un período de vacaciones al año de 30 días naturales
Sobre la fecha del disfrute de las vacaciones se estará a lo dispuesto en el Art. 38 del E.T., no pudiéndose compensar las mismas en metálico, salvo en el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa con anterioridad a la fecha acordada para el disfrute.
El período vacacional a que se hace referencia en el presente artículo se entiende por años de servicios naturales completos de forma que el trabajador que permanezca en la empresa por tiempo inferior a un año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondientes al período trabajado.
La empresa negociará con la representación de los trabajadores un calendario de vacaciones del personal exponiéndose en el tablón de anuncios con una ante- lación de dos meses a la fecha del comienzo de su disfrute y entregando copia del mismo a los delegados de personal.
El período vacacional podrá partirse en dos o más períodos, de mutuo acuerdo entre las partes y cuando las necesidades de la empresa o las necesidades personales del trabajador así lo aconsejen.
Artículo 10.- Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días, por nacimiento de hijo.
c) Por matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, un día si es en la localidad, dos días si es en la provincia y tres días si es fuera de la provincia.
d)Por fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si es en la localidad, tres días si es en la provincia y cuatro si es fuera de la provincia.
e)Por concurrencia a exámenes el tiempo imprescin- dible. •
f) Por bautizo de hijos, un día.
g) Por cambio de domicilio, dos días.
h)Para realizar funciones sindicales o de representa- ción del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo establecido con carácter general en el E.T.
Artículo 11. Excedencias.
La excedencia se regirá por lo establecido en el artículo 46 del E.T.
Artículo 12.- Servicio militar. Prestación social sustitutoria.
Durante el servicio militar del trabajador la empresa le reservará el puesto de trabajo, y una vez realizado dicho servicio el trabgjadordeberásolidtarel reingreso en la eravarsa en el plazo de un irtes.deséle la finalización del mismo aplicándose igualmente lo aquí establecido es de realización de presac ön soci al su slitutori salvo qu e dicha prestación fuera compatible con la reali zación de trabajo.
Si fuese compatible, se adaptará la jornada de mutuo acuerdo, formalizando la reducción de dicha jornada, si
fuese necesario, durante el tiempo de la prestación social sustitutoria, con las consecuencias económicas inherentes a la nueva situación, adaptando las mismas al tiempo de prestación de los servicios efectivos.
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 13.- Salario.
Se establecen dos tablas salariales dadas las condi- ciones personales de los trabajadores fijos actualmente en plantilla.
Por un lado, como Anexo I, se relacionan los salarios y complementos del personal que trabaja actualmente en el hotel y como Anexo II se hace una relación adecuada al Convenio Colectivo Provincial a categorías profesionales con sus correspondientes niveles, con los salarios que se establecen para el personal de nuevo ingreso.
Estas condiciones económicas tendrán efectos retro- activos desde el 1 de enero de 1997.
Artículo 14.- Antigüedad.
Se mantiene lo establecido en el artículo 69 de la Ordenanza Laboral de Hostelería, hasta que sea susti- tuido o transformado por acuerdo estatal o provincial.
Artículo 15.- Pagas extraordinarias.
Se percibirán tres pagas extraordinarias al año, que se abonarán hasta el día 30 de junio, el 20 de septiembre y hasta el 20 de diciembre de cada año, con arreglo a salario base, antigüedad, y complemento personal, cola parte proporcional que corresponda.
Artículo 16.- Horas extraordinarias y trabajo en festivos.
Se considerarán horas extraordinarias, todas las que superen la jornada prevista en el Convenio en cómputo anual. Dada la actividad en la que nos movemos, y los imprevistos que surgen habitualmente, por banquetes imprevistos, grupos, convenciones, etc., se acuerda con- siderar todas estas horas como estructurales a todos los efectos. Dichas horas de exceso se compensarán en tiempo de descanso, y sólo en el caso de ser imposible su compensación, se abonarán con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
Si por necesidades del servicio, se trabajase en fes- tivo, se elegirá para su compensación entre abonarlo junto a la mensualidad, o disfrutarlo en descanso en ese mismo mes. De mutuo acuerdo, podrá acumularse al período vacacional.
Artículo 17.- Ropa de trabajo. Uniformes.
La empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores, obviamente para que éstos la usen dentro de la empresa, toda la ropa, así como uniforme y herra- mientas que sean exigibles a aquélla.
Artículo 18.- Complemento por accidente y enfer- medad.
Los trabajadores en incapacidad temporal, derivada de accidente o enfermedad, percibirán con cargo a la empre- sa, una retribución complementaria que garantice, junto con la percibida de la S.S., el 100% de la remuneración garamizada en este Convenio desde el primer día de la baja y mientras dure la situación de incapacidad temporal, durante el tiempo máximo de un año.
Arikulo 19.- Póliza de accidentes, fallecimiento e invalidez.
La empresa contratará una póliza de accidente labo-
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6 Viernes 29 de Agosto, 1997 B.O.P. número 104 ral o común, por un capital de 1.500.000 pesetas, que
cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profe- sión habitual. También cubrirá el riesgo de muerte natural, siempre que se encuentre de alta en la empresa.
Serán beneficiarios de dicha póliza el propio trabajador y en su defecto sus herederos legales. La empresa deberá comunicar a la compañía aseguradora en el plazo de 5 días a partir del alta de cada trabajador, su inclusión en dicha póliza. La póliza deberá suscribirse en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOP de este Convenio.
Artículo 20.- Primas por jubilación.
Al producirse la jubilación de un trabajador que lleve al menos 15 años de servicio en la empresa, percibirá de ésta el importe íntegro de 4 mensualidades de salario base más antigüedad.
Artículo 21.- Trabajo nocturno.
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas, hasta las 6 horas de la mañana. Las consideradas nocturnas tendrán un incremento del 20% sobre el salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a la naturaleza propia de trabajo nocturno.
CAPÍTULO 1'.- OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 22.- Derecho de información y de reunión.
Se estará a lo establecido con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, excepto en cuanto al crédito horario para la realización de funciones sindica- les que será de 17 horas al mes.
Para asistir a cursos de formación sindical, debida- mente justificados, se podrán acumular las horas de los meses anterior y posterior al acto formativo para el que se utiliza.
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 22.- Faltas y sanciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo Laboral de Ámbito estatal para el sector de hostelería, el capítulo de faltas y sanciones se regirá por lo allí establecido, habida cuenta de la prohibición de su negociación en ámbito inferior.
CAPÍTULO VII.- NORMATIVA APLICABLE Y CO- MISIÓN PARITARIA.
Artículo 23.- Normativa aplicable.
En lo no establecido en el presente Convenio y en el acuerdo laboral de ámbito estatal, ambas partes se regirán por lo establecido en la legislación general, es decir Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria, y las referencias legisla- tivas o convencionales (Convenio Colectivo Provincial de Albacete) que se hacen en el presente Convenio.
Artículo 24.- Comisión Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria compuesta por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores elegidos de entre sus Delegados de Personal, uno por cada Sindicato como órgano de interpretación y vigilan- cia del presente Convenio.
ANEXO
I
Nombre Salario
base (Ptas.) Plus transporte (Ptas.)
Complemento personal (Ptas.)
Antigüedad (Ptas.)
Porcentaje Total (Ptas.)
1. Sánchez Alfaro 118.556 7.000 6.922 45.051 38% 177.529
2. Díaz García 106.936 7.000 10.019 3.208 3% 127.163
3. García Sánchez 106.936 7.000 6.580 3.208 3% 123.724
4. Merchant Piqueras 102.413 7.000 9.126 3.072 3% 121.611
5. García García 102.413 7.000 8.838 26.627 26% 144.878
6. García Moreno 102.413 7.000 9.126 38.916 38% 157.455
7. García Serrano 102.413 7.000 6.823 8.193 8% 124.429
8. López Valero 102.413 7.000 9.126 8.193 8% 126.732
9. Navarro García 102.413 7.000 8.598 38.917 38% 156.928
10. Redondo Marquesa 102.413 7.000 9.126 26.627 26% 145.166
11. Rodríguez Valenciano 102.413 7.000 6.823 46.085 45% 162.321
12. Sánchez Rubio 102413 7.000 26.674 38.915 38% 175.002
13. Esparcia tvlonteagudo 90.817 7.000 12.226 40.867 45% 150.910
14. García Sánchez 90.817 7.000 12.226 7.265 8% 117.308
15. López Honrubia 90.817 7.000 12.226 34.510 38% 144.553
16. Marguera, Piriera 90.817 7.000 12.226 40.867 45% 150.910
17. Navarro Muñoz 90.817 7.000 12.226 40.867 45% 150.910
18. García Bezares 102.413 7.000 9.126 38.916 38% 157.455
129. Madrona del Rey 88.789 7.000 11.147 33.739 38% 140.675
20. Masip Navarro 88.789 7.000 12.728 2.663 3% 111.180
21. Molina González 88.789 7.000 11.147 23.085 26% 130.021
22. Simarro Picazo 88.789 7.000 12.728 23.085 26% 131.602
23. Esparza Monteagudo 45.408 7.000 6.989 3.632 8% 63.029
24. Sánchez Alfara 45.408 7.000 6.989 3.632 8% 63.029
25. García Martínez 44.395 7.000 6.981 1.332 3% 59.707
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D.O.P. número 104 Viernes 29 de Agosto, 1997 7 ANEXO II
Este segundo anexo, será de aplicación si las nuevas contrataciones que se realicen en el Hotel Los Llanos, y su estructura se compone de salario base, la antigüe- dad que corresponda, un plus de transporte de 7.000 pesetas, un plus específico (ya que no tienen comple- mento personal), de 5.500 pesetas y un plus corrector, que consistirá en la diferencia que exista entre los salarios que perciban de conformidad con este Conve- nio y la posible desviación sobre la remuneración glo- bal que tendrían en el Convenio Provincial de Albacete.
Este plus corrector se abonará en una sola paga al finalizar el contrato o bien en el mes de enero de cada año sobre la desviación del año anterior, si la hubiese.
SALARIO BASE.- El que corresponda según su nivel en el Convenio Provincial de Albacete, de confor- midad con la siguiente tabla:
1.-118.277 Ptas.; 2.-114.851 Ptas.; 3.-111.989 Ptas.;
4.-109.245 Ptas.; 5.-106.935 Ptas.; 6.-104.546 Ptas.;
7.-102.413 Ptas.; 8.-99.884 Ptas.; 9.-97.900 Ptas.;
10.-95.874 Ptas.; 11.-94.254 Ptas.; 12.-92.437 Ptas.;
13.-90.818 Ptas.; 14.-89.789 Ptas.; 15.-88.789 Ptas.;
16.-68.567 Ptas.; 17.-54.740 Ptas.
Plus de transporte.- 7.000 pesetas para todas las categorías profesionales.
Plus específico.- 5.500 pesetas para todas las catego- rías profesionales.
Plus corrector.- Su espíritu corresponde a la inten- ción de las partes firmantes de este Convenio, de no estar en ningún caso en condiciones salariales inferiores a las establecidas para la misma categoría profesional de que se trate, en el Convenio Colectivo Provincial de Albacete.
Albacete, julio de 1997. 08.965
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delegación de Albacete. Inspección de los Tributos
ANUNCIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y del P.A.C. (Boletín Oficial del Estado de 27), y con los efectos previstos en la misma, el órgano competente de la Inspección de los Tributos efectúa la práctica de la siguiente notificación:
Sujeto pasivo: Construcciones Castilblanque, S.L.
N.I.F.: B02010965.
Domicilio: Calle Pedro Coca, 11.
02004 Albacete Actuario: María José Molina Chillerón.
Comunicación
Con objeto de instruir el expediente de devolu- ci ón/compensación por el impuesto sobre sociedades, ejercicio 1995. pongo en su conocimiento el inicio de las actuaciones inspectoras de comprobación e investi- gación. Con tal motivo, deberán comparecer personal- mente o por medio de representante en el plazo de diez días, a contardesde la fecha de publicación del presente requerimiento a las 900 horas. en esta oficina de la In spección sita en Albacete. calle Francisco Fontecha, 2-2 planta, debiendo poner a disposición de los actua- rios la siguiente documentación:
— Facturación.
Copia de las facturas o documentos equivalentes o análogos emitidos y recibidos, debidamente conservados.
— Libros de contabilidad (Diario e Inventados y Balances).
—J ustificantes de los ingresos, gastos. deducciones y retenciones consignados en la declaración.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los art ículos 110 y 142 de la Ley General Tributaria, en su red acción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio. La des atención de este requerimierno sera sancionando se gún lo previsto en los artículos 35, 78 y 83 de la mencionada Ley.
Con arreglo a los artículos 11 y 34 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, las presentes actuaciones tendrán alcance parcial y carácter abrevia- do, limitándose a la verificación de las cantidades soli- citadas a devolver/compensar; y en cuanto a las obliga- ciones de ingresar cuotas tributarias o cantidades a cuenta únicamente con el alcance a que se refiere la letra b) del artículo 34 del citado Re glamento. Y de confor- midad con el artículo 50 del mismo texto legal y el artículo 120 de la Ley General Tributaria, las liquida- ciones que se derivasen de las mismas, en su caso, tendrían el carácter de provisionales.
Al propio tiempo les comunico que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria y el artículo 30.3 del Reglamento de la Inspección, queda interrumpido el plazo legal de pres- cripción de los derechos y acciones de la Administra- ción respecto de los tributos y ejercicios a que se refieren estas actuaciones. El ingreso de deudas tributarias pendientes, con posterioridad a la notifica- ción de esta comunicación, tendrá meramente el carác- ter de a cuenta del importe de la liquidación resultante de las mismas. sin que impida la imposición de sancio- nes a que hubiera dado lugar la falta de in g reso en los plazos reglamentarios y/o solicitud incorrecta de devo- luciones.
Se advierte a los interesados que, en caso de no comparecer personalmente o por medio de representan- te debidamente autorizado en los términos de los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 939/1986.
de 25 de abril, sin causa alguna que lo justifique.
podría quedar incurso en las responsabilidades y sanciones previstas en los artículos 77 y siguientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, mofidicada por Ley 25/1995, de 20 de
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8 Viernes 29 de Agosto, 1997 B.O.P. número 104 julio. procediéndose, además, por parte de la Inspec-
ción, a la regularización de la situación tributaria, practicándose la liquidación correspondiente en base a los elementos de que se disponga de acuerdo con
las normas legales y reglamentarias aplicables.
Albacete, 12 de agosto de 1997.— El Jefe de la Unidad, Esteban Iniesta López. 09.700
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y del P.A.C. (Boletín Oficial del Estado de 27), y con los efectos previstos en la misma, el órgano competente de la Inspección de los Tributos efectúa la práctica de la siguiente notificación:
Sujeto pasivo: Asewold. S.L.
N.I.F.: B02182327.
Domicilio: Calle Pedro Coca. 21.
02004 Albacete Actuario: María José Molina Chillerón.
Comunicación
Con objeto de instruir el expediente de devolución/
compensación por el impuesto sobre sociedades, ejerci- cio 1995, pongo en su conocimiento el inicio de las actuaciones inspectoras de comprobación e investiga- ción. Con tal motivo, deberán comparecer personal- mente o por medio de representante en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de publicación del presente requerimiento a las 900 horas, en esta oficina de la Inspección sita en Albacete, calle Francisco Fontecha, 2-2' planta, debiendo poner a disposición de los actua- rios la siguiente documentación:
—Facturación.
Copia de las facturas o documentos equivalentes o análogos emitidos y recibidos, debidamente con- servados.
—Libros de contabilidad (Diario e Inventarios y B al ances).
—Justificantes de los ingresos, gastos. deducciones y retenciones consignados en la declaración.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 142 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995. de 20 de julio. La desatención de este requerimiento será sancionando según lo previsto en los artículos 35, 78 y 83 de la mencionada Ley.
Con arreglo a los artículos 11 y 34 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986. de 25 de abril, las presentes
actuaciones tendrán alcance parcial y carácter abrevia- do, limitándose a la verificación de las cantidades soli- citadas a devolver/compensar; y en cuanto a las obliga- ciones de ingresar cuotas tributarias o cantidades a cuenta únicamente con el alcance a que se refiere la letra b) del artículo 34 del citado Reglamento. Y de confor- midad con el artículo 50 del mismo texto legal y el artículo 120 de la Ley General Tributaria, las liquida- ciones que se derivasen de las mismas, en su caso, tendrían el carácter de provisionales.
Al propio tiempo les comunico que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria y el artículo 30.3 del Reglamento de la Inspección, queda interrumpido el plazo legal de pres- cripción de los derechos y acciones de la Administra- ción respecto de los tributos y ejercicios a que se refieren estas actuaciones. El ingreso de deudas tributarias pendientes, con posterioridad a la notifica- ción de esta comunicación, tendrá meramente el carác- ter de a cuenta del importe de la liquidación resultante de las mismas, sin que impida la imposición de sancio- nes a que hubiera dado lugar la falta de ingreso en los plazos reglamentarios y/o solicitud incorrecta de devo- luciones.
Se advierte a los interesados que, en caso de no comparecer personalmente o por medio de representan- te debidamente autorizado en los términos de los artícu- los 24 y siguientes del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, sin causa alguna que lo justifique, podría quedar incurso en las responsabilidades y sanciones previstas en los artículos 77 y siguientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre. General Tributaria, mofidicada por Ley 25/1995, de 20 de julio, procediéndose, además, por parte de la Inspección, a la regularización de la situación tributaria, practicándose la liquidación co- rrespondiente en base a los elementos de que se dispon- ga de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables.
Albacete, 12 de agosto de 1997.— El Jefe de la Unidad, Esteban Iniesta López. 09.698
Dependencia de Recaudación EDICTO DE SUBASTA DE BIENES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento General de Recaudación (B.O.E. nú- mero 3 de 3-1-91). se dispone a la venta los bienes inmuebles correspondientes al deudor Luis Orea Pérez, con N.I.F. ó C.I.F.: 4.943.2I8-N, con domici- lio en calle Cruces. 60, 02600 V illarrobleclo (Alba- cete), en virtud de los débitos existentes a favor de la
Hacienda Pública, ascendiendo el total de la deuda a 3.427.827 pesetas, más los intereses legales corres- pondientes.
La subasta se celebrará el día 30 de septiembre de 1997, a las II horas, en el salón de actos de esta Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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B.O.P. número 104 Viernes 29 de Agosto, 1997 9 Bienes a enajenar
Lote primero:
1.— Rústica: Tierra en término de Villarrobledo, paraje carretera de San Clemente, con extensión de cuarenta y siete áreas y noventa y tres centiáreas; que linda, Norte, carretera de San Clemente; Oeste, Sebastián Jiménez; Este, Ernestina Pla; y Sur, Bernardo González Pastor. Inscrita al tomo 36, libro 8, finca 15.067, ins- cripción
e
del Registro de la Propiedad de La Roda.Valor de tasación, 40.200.000 pesetas.
Cargas:
Hipoteca de Banesto, 12.848.360 pesetas.
Embargo ejecutivo 78/94, 921.740 pesetas.
Embargo ejecutivo 274/94, 274.768 pesetas.
Embargo ejecutivo 328/94, 15.804.134 pesetas.
Total cargas, 29.849.002 pesetas.
Tipo 1° licitación, 10.350.000 pesetas.
Lote segundo:
1.— Urbana: Vivienda tipo C, en planta segunda, a la izquierda al subir las escaleras del edificio en Villarro- bledo y su calle Octavio Cuartero, número siete de policía, con una superficie construída de ciento cuatro metros y veintisiete decímetros cuadrados, y útil de ochenta y nueve metros y noventa y nueve decímetros cuadrados. Inscrita al tomo 1.152, libro 381, folio 210, finca 36.972 del Registro de la Propiedad de La Roda.
Valor de tasación, 8.660.000 pesetas.
Cargas:
Hipoteca de Bancaja, 3.459.613 pesetas.
Embargo ejecutivo 78/94, 921.740 pesetas.
Embargo ejecutivo 274/94, 274.768 pesetas.
Embargo ejecutivo 328/94, 15.804.134 pesetas.
Total cargas, 20.460.255 pesetas.
Tipo 1° licitación, 3.427.827 pesetas.
En el lote 2°, al darse el caso previsto en el artículo 139.7 del Reglamento General de Recaudación, el tipo para dicho lote asciende al importe de los débitos, que son: 3.427.827 pesetas.
En cumplimiento del citado precepto, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta de lo siguiente:
1°.— Los citados bienes podrán ser examinados en el lugar ya descrito.
2°.— Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expedien- te, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en esta Dependencia de Recauda- ción hasta una hora antes de la señalada para la celebra- ción de la subasta.
3°.— Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, depósito de garantía que será al menos del 20% del tipo de aquélla. Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en 9ue incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito originen la inefectividad de la adjudicación.
La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se efectúo ei
pago
de la deuda. intereses y costas del procedimiento.
5°.— Las cargas ya se han descrito en cada lote.
6°.— El remate se entregará en el acto de la adjudica- ción o dentro de los cinco días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudica- ción, siendo su cuenta exclusivamente el pago de los impuestos que origine tal adjudicación llevadas efecto.
7°.— Quien desee tomar parte en la subasta podrá enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta que una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carác- ter de máximas, serán presentadas en el Registro Gene- ral de la Delegación de Hacienda y deberán ir acompa- ñadas de cheque conformado extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito, su desarro- llo será con arreglo a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento General de Recaudación.
8°.— En el mismo acto de la primera licitación, y si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación anunciándola de forma inmedia- ta y serán admitidas proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del 75% del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para aquéllos que deseen licitar, constituyendo depósi- tos que cubran el 20% del nuevo tipo de subasta.
9°.— Cuando en la subasta no se hubiera cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar, se llevará a cabo dentro del plazo denn mes a contar desde ese momento, la venta mediante gestión directa conforme al procedi- miento establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.
10.— La Hacienda se reserva el derecho de pedir la adjudicación de los bienes que no hubiesen sido objeto de remate conforme al artículo 158 del precepto legal mencionado.
11.- En cualquier momento posterior al de declararse desierta la primera licitación, se podrán adjudicar direc- tamente los bienes o lotes por un importe igual o supe- rior al que fueron valorados en dicha licitación (Dispo- sición Adicional Trigésima, Ley 21/86, de 23 de di- ciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1987).
12.— Los deudores con domicilio desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como los acreedo- res hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se ten- drán por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente anuncio.
Tipo de subasta Valor de las pujas (Importe en ptas.)
Hasta 50.000 500
de 50.001 a 100.000 1.000
de 100.001 a 250.000 2.500
de 250.001 a 500.000 5.000
de 500.001 a 1.000.000 10.000
de 1.000.001 a 2.500.000 25.000 de 2.500.001 a 5.000.000 50.000 de 5.000.001 a 10.000.000 100.000
más de 10.000.000 250.000
Albacete, 12 de agosto de 1997.—El Jefe de la Depen- dencia de Recaudación. Manuel Corencia López.
010.173 (Importe en ptas.)
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10 Viernes 29 de Agosto, 1997 B.O.P. número 104 ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN DE ALBACETE Servicio de Contratación ANUNCIO
Conforme a lo establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decre- to Legislativo 781/86. de 18 de abril. se expone al público, en la Oficina de Contratación de la Diputación Provincial, por plazo de 10 días hábiles a efectos de
reclamaciones, el proyecto de obras denominado:
- Proyecto de reparación de daños ocasionados por lluvias en carreteras de la Diputación, en el término de Yeste.
Presupuesto de contrata: 46.588.927 pesetas.
El Presidente, Emigclio de Moya Juan. 010.129
Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 9" de Caudete EDICTO
Don Jesús Acebal Miñano, Jefe provisional de la expresada Zona.
Hago saber: Que en las certificaciones de descubierto colectivas de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza, figuran los que a continuación se expresan, con los siguientes débitos a la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Caudete:
Contribuyente Concepto Año Ntintero fijo Importe Total
1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 Alapont Codotier, Alfredo Salvad.
Alapont Puchal, Alfredo Alapont Puchal, Alfredo Alapont Puchalt, Alfredo Salvad.
Albertos Agullo, Manuel Amorós Amorós. S.L.
Amorós Amorós, S.L.
Amorós Amorós. S.L.
Amorós Amorós, S.L.
Amorós Ortuño. Antonio Angel Blasco. Nuria (CB002) Angel Martínez, Benito Arrizabalaga Arcocha, Miguel An.
Sal-ion Conejero, María Benítez Gracia. Josefa Benito Abellán. Miguel Benito Marco, Francisco Benito Marco, Francisco Benito Marco, Francisco Buc. Jarlier, María Magdalena Cabafies Muñoz, Manuel Carpena Vinader, José Carrión Mullo, Francisco Carrión Agullo, Francisco Carrión Conejero, Angeles Carrión Conejero, Angeles Conejero Espi, Manuel Conejero Figueras, Antonio Conejero Garrigós, Manuel Conejero Olivares, Alvaro Conejero Solera, Eladio Consayca, S.L.
División Industrial Procal, S.A.
División Industrial Procal, S.A.
División Industrial Procal, S.A.
Doblahil, S.L.
I.B.I. rústica I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. rústica I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. rústica Tasas (T.30) I.B.I. rústica I.B.I. urbana urbana I.B.I. urbana Vehículos Vehículos Tasas (T.30) I.B.I. rústica I.B.I. urbana I.B.I. urbana Vehículos Vehículos I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana urbana I.B.I. rústica I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana Vehículos Vehículos Tasas (T.30) I.B.I. urbana
000000000071 000010014766 000010015274 000000000072 000010388569 000010376958 000010376953 000010013080 000010276956 000010388564 000000003703 003020800000 000000000360 000010388565 000010012630 000010390659 AB-I008260 AB-K003073 003014930000 000000000563 000010388601 000010011692 AB-0008903 AB-P000920 000010390799 000010390658 000010390579 000010014748 000000000821 000010013831 000010389127 000010386061 A B-N008257 AB-0008001 003040780000 000010388634
622.469 622.469 5.980
3.153 9.133 323.692 323.692 6.350 6.350 27.567
16.500 19.897 27.567 91.531
3.929 3.929 15.649 15.649 3.600 3.600 4.699 4.699 6.224 6.224 4.302 4.302 1.818 1.818 9.146 18.018
7.200 34.364 59.198 59.198 33.095 33.095 18.103 18.103
7.371 18.018 25.389
3.806 1.707 5.513 3.725 3.725 4.379 4.379 1.545 1.545 12.477 12.477 2.265 2.265 16.106 16.106
9.146 15.561
3.600 28.307 6.270
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. número 104 Viernes 29 de Agosto, 1997
Contribuyente Concepto M.o Número fijo Importe Total
Doblahil, S.L.
Ecumer, S.A.
Ecumer, S.A.
Esteve Pedros, Carmen Esteve Ruiz, José Esteve Ruiz, José
Fernández Fernández, Feliciano Figueres Bafíón, Vicenta García Blanco, M. Belén García Blanco, M. Belén García Esparcia, Reyes Gil Díaz, Ignacio Gil Díaz, Ignacio Gil Micó, Agustín Gil Muñoz, Matilde Gil Ortiz, José González Dávila, Manuel Hernández Hernández, Juan Hernández Muñoz, Pascuala Huesca Quílez, Ana María Huesca Quílez, Jaime Huesca Quílez, Jaime Juan Muñoz, Josefa Lera Alvarez, Manuel López de Hierro Selva, Juan López Segura, M. Luisa Maestre Sánchez, Alejandro Marco Cantos, José Marco Galisteo, Francisco Marcos Marco, Josefa Martí Conejero, Juan Martí Solera, Margarita Martínez Olivares, María Gracia Medina Iñiguez, Juan José Medina Iñiguez, Juan José Morello Alcoy, Francisco Moreno Almansa, Lourdes Moreno López, Augusto Muñoz Agullo, Luis Muñoz Agullo, Luis Muñoz Martínez, José y 5 Navarro Bejamín, Vicente Navarro Gómez, Isabel Navarro Montesinos, Plácido y 2 Olivares Martínez, Francisco Otero Fernández, José María Pagan Valero, Rafael Requena Algarra, Carmen Requena Algarra, Carmen Requena Algarra, Carmen R equena Algarra Carmen R equena Marco, Pilar R equena Pérez, Ana María R equena Pérez, Ana María Requena Sánchez, Pascual Revenga Pascual,. Josefa Roc arnora Rives, Jo.aquin R ubio García, Francisco R ubio García, Francisco Sánchez Amorós, Antonia Sánchez Amorós ..Antonia y Hnos.
Vehículos Vehículos Vehículos I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. rústica Vehículos Vehículos I.B.I. rústica I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana 1.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. rústica I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana Tasas (T.30) Vehículos Tasas (T.30)
Vehículos Vehículos I.B.I. rústica
Vehículos I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana Vehículos Vehículos I.B.I. rústica
Vehículos I.B.I. rústica I.B.I. urbana Vehículos I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana Vehículos Vehículos I.B.I. urbana I.B.I. urbana Tasas (T.30) Tasas (T.30) I.B.I. rústica I.B.I. urbana I.B.I. urbana I.B.I. urbana 1.B.I. rústica I.B.I. urbana N/afea:11os V ellímaJos Tasas (T.30) LB.!. urbana
1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1996/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 1997/1 199711 1997/1 1997/1 1997/1
AB- 1000538 M-ND009650 AB-N009755 000010388640 000010388674 000010388674 000010014108 000000001142 001451 AB-G001117 000000001270 000010388658 000010388657 000010027927 000010389118 000010390707 000010013321 000010014167 000010027897 000000001572 000010388656 000010388655 000010015284 003008460000 AB-H004399 003026190000 AB-0007434 001227 000000001845 000537 000010390755 000010013152 000010013793 B-BJ004905 AB-F000381 000000002327 001190 000000002331 000010392266 AB-H005652 000010011782 000010390747 000010390726 000010027899 000010388673 000919 B-AC007168 000010170101 000010170102 003015180000 003005990000 000000002803 000010389123 000010389124 000010390770 000000002883 000010384339 001081 AB-E000523 003007260000 000010012005
18.018 19.383 15.561 4.923 2.567 2.634 12.734 3.919 956 7.371 9.820 10.408 3.948 2.215 2.646 31.195 21.835 19.704 883 2.280 854 22.555 522 3.600 7.371 3.600 7.371 956 2.410 956 12.229 2.802 9.632 7.371 7.371 13.425 956 3.867 30.369 7.371 5.328 7.163 26.836 909 1.096 956 7.371 12.567 42.809 7.200 3.600 1.924 1.523 1.839 24.688 3.997 3.719 956 7.371 3.600 3.860
24.288 34.944 4.923 5.201 12.734 3.919 8.327 9.820 14.356 2.215 2.646 31.195 21.835 19.704 883 2.280 23.409 522 3.600 7.371 3.600 7.371 956 2.410 956 12.229 2.802 9.632 14.742 13.425 956 3.867 37.740 5.328 7.163 26.836 909 1.096 956 7.371
66.176 1.924 3.362 24.688 3.997 3.719 8.327 3.600 3.860
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
12 Viernes 29 de Agosto, 1997 B.O.P. número 104
Contribuyente Concepto Año Número fijo Importe Total
Sánchez Marco. Rosario LB.!. urbana 1997/1 000010388653 2.440 2.440
Sánchez Martínez, Antonio Vehículos 1997/1 V-M008315 7.371
Sánchez Martínez, Antonio Vehículos 1997/1 C-F004461 7.371 14.742
Sánchez Plana, Antonio Vehículos 1997/1 A-W005859 7.371 7.371
Sächez Ruiz, Francisco Vehículos 1997/1 000443 956 956
Sánchez Sáez, Pedro I.B.I. urbana 1997/1 000010388566 872 872
Santos Soriano, Joaquina Tasas (T.30) 1997/1 003012180000 3.600 3.600
Serrano Arellano, Gaspar Tasas (T.30) 1997/1 003015120000 3.600 3.600
Serrallo Caballero, Candelaria Vehículos 1997/1 AB-J000626 7.371 7.371
Serrano Saguar, Antonio Vehículos 1997/1 M-EP003821 15.561
Serrano Saguar, Antonio Vehículos 1997/1 MU-P006530 7.371 22.932
Solera Bordallo, M. Dolores Vehículos 1997/1 A-Y008050 18.018
Solera Bordallo. M. Dolores Vehículos 1997/1 MU-D009381 7.371 25.389
Solera Conejero, Miguel I.B.I. urbana 1997/1 000010390786 2.008
Solera Conejero, Miguel I.B.I. urbana 1997/1 000010390663 6.068 8.076
Solera Domenech, Miguel I.B.I. urbana 1997/1 000010388625 4.888 4.888
Solera García, Juana I.B.I. urbana 1997/1 000010390709 18.380 18.380
Torres López, Juan I.B.I. urbana 1997/1 000010388584 739
Torres López, Juan I.B.I. urbana 1997/1 000010388598 625 1.364
Torres Navarro, Pedro Vehículos 1997/1 A-T003114 7.371
Torres Navarro, Pedro Vehículos 1997/1 000723 956 8.327
Transportes en General A Vehículos 1997/1 AB-J002457 25.662
Transportes en General A Vehículos 1997/1 AB-I009294 7.371
Transportes en General A Vehículos 1997/1 AB-I004388 7.371
Transportes en General A Vehículos 1997/1 AB-I004389 7.371 47.775
Vinader Requena, Juan I.B.I. urbana 1997/1 000010390763 53.172 53.172
Total municipio 2.083.287
Total final 2.283.287
En las correspondientes certificaciones de descubierto colectivas, el Sr. Tesorero del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, de la Excma. Diputación Provincial, dictó la siguiente:
«Providencia.-En uso de la facultad que me confiere el artículo 5.3,c), del Real Decreto 1.174/87, de 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de dicho Reglamento, declaro incurso en el recargo del 20% el importe de las deudas incluidas en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento».
Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que se refieren los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante este Organismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en la forma y casos señalados en el artículo 101 del citado Reglamento.
Por el presente, se le advierte sobre la posibilidad de aplazamiento de pago conforme y con los requisitos establecidos en el capítulo VII del libro I del mencionado Reglamento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, se notifica a los deudores por el presente, advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos señalados a continuación, se procederá sin más al embargo de bienes o la ejecución de las garantías existentes.
Plazos de ingresos: Publicado edicto entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior. Publicado edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato häbil posterior.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del citado cuerpo legal, se invita a los deudores para que en el plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, comparezcan por sí o por medio de representantes, en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de los descubiertos, bajo apercibimiento de que de no personarse se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
Caudete, a 4 de agosto de 1997.- El Jefe de la Zona, Jesús Acebal Mifiano. 09.374
AYUNTAMIENTO DE ALMANSA ANUNCIO
En cumplimiento de la Resolución de Alcaldía núme- presente anuncio de convocatoria para adjudica r el con' ro 1.873, de 19 de agosto de 1997, se hace público el trato cuyas características se describen seguidamente:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B.O.P. número 104 Viernes 29 de Agosto, 1997 13 1.— Entidad adjudicataria.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Almansa.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
2.—Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Contrato servicio limpie- za y mantenimiento de la red general de alcantarillado de Almansa.
b) División por lotes y número:
c) Lugar de ejecución: Almansa.
d) Plazo de ejecución: I año.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudica- ción.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Concurso.
c) Forma: Abierta.
4.—Presupuesto base de licitación.
Importe total: 2.500.000 pesetas más IVA.
5.—Garantías.
Provisional: 50.000 pesetas.
6.—Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Almansa.
b) Domicilio: Plaza de Santa María, número 2.
c) Localidad y código postal: 02640 Almansa.
d) Teléfono: 967 31 15 50.
e) Telefax: 967 31 13 32.
f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el vigésimosexto día natural si- guiente al de la publicación del último anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de 9,00 a 14,00 horas.
Se podrán presentar reclamaciones contra el pliego de condiciones durante los cuatro días siguientes a la publicación del presente anuncio.
7.— Requisitos específicos.
a) Clasificación: No se exige.
b) Otros requisitos: No se exigen.
8.— Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de recepción de ofertas: Hasta las catorce horas del vigésimosexto día natural siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Documentación a presentar: La que se especifica en el pliego de condiciones.
c) Lugar de presentación:
1°) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Almansa.
2°) Domicilio: Plaza de Santa María, número 2.
3°) Localidad y código postal: 02640 - Almansa.
9.— Apertura de ofertas.
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Almansa.
b) Domicilio: Plaza de Santa María, número 2.
c) Localidad: Almansa.
d) Fecha y hora: A las trece horas del tercer día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones.
En el caso de que no se hubiera remitido por correo ninguna proposición, se calificará la documentación general del sobre B y se abrirán posteriormente los sobres A. En el caso de que se presenten proposiciones por correo, será a las once horas del tercer día hábil siguiente a la expiración del plazo de los cinco días naturales siguientes al último de presentación de propo- siciones.
A los solos efectos de proceder al acto de apertura de los sobres A y B, se considerarán inhábiles los sábados.
I0.—Costos de los anuncios.
Serán de cuenta del adjudicatario.
Almansa, 19 de agosto de 1997.—El Alcalde, ilegi-
ble. 09.919
AYUNTAMIENTO DE CAUDETE ANUNCIO
Doña Elisa María Pagän Morant. Alcaldesa-Presidenta de este M.I. Ayuntamiento.
Hace saber: Que aprobado por este Ayuntamiento Pleno de mi Presidencia en sesión ordinaria celebrada el día uno del presente mes de agosto el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Policía Local, se expone al Público el Texto íntegro del dicho Reglamento a los efectos del artículo 196-2) del Reglamento de Organización. Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Agotada la vía administrativa conforme a lo dis- puesto en el artículo 52-2.a) de la Ley 17/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el acuerdo de aprobación definitiva y este Re glamento se podrá interponer el Recurso Conten- cioso - A dministrativo en el plazo dos meses, previa notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3) de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en
el Boletín Oficial de esta provincia.
Caudete, 2 de agosto de 1997.—La Alcaldesa, Elisa María Pagan Morant
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Policía Local
TÍTULO I Disposiciones generales CAPITULO I.- Ob/eta
Artículo I.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación el Cuerpo de la Policía Local de Caudete.
Artículo 2.
La presente normativa ser de aplicación directa en el Cuerpo de la Policía Local de Caudete, teniendo caräcter supletorio para lo no contemplado, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla La-Man- cha y el Reglamento Marco de las Policías Locales de Castilla-La Mancha.