13, de Albacete, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de los procedimientos administrativos Co-. Considerando: Que el procedimiento objeto de investigación se ha seguido de conformidad con los procedimientos del procedimiento ordinario establecidos en el citado Reglamento para el ejercicio de la facultad sancionadora. Lo que les informo, con transmisión del texto de la propuesta de resolución de sanciones, para su conocimiento y efectos; así como una lista de los documentos archivados.
Al mismo tiempo, les informo sobre el derecho que les asiste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento sobre el Procedimiento para la Ejecución de las Facultades Sancionadoras, aprobado por R.D. El presente decreto se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Ambos plazos se computan a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
En consecuencia, todos los interesados en adquirirlo deberán dirigir una carta a esta autoridad fiscal estatal, unidad recaudadora, dentro de los quince días hábiles siguientes al día siguiente de la publicación del presente anuncio. Ambos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete. 137 Ley General Tributaria, el recurso de reposición procede dentro del plazo de un mes antes de que el sr.
Recursos.—Reposición, ante el tesorero municipal, en el plazo de un mes, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/88, que regula las haciendas locales. Las que se expongan al público para efectos de examen y reclamación durante un período hábil de treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo. Propuestas: Dentro de los 26 días naturales siguientes a la fecha de publicación del aviso en el B.O.
Y para que sirva de aviso de la sentencia anterior al demandado Santiamén, S.L., cuyo domicilio estaba en Albacete, y donde actualmente se desconoce su paradero, y para su publicación en el B.O.P., expido la presente en Albacete a 18 de abril de 1996 .—La Secretaria, María Isabel Sánchez Gil. Y a la notificación de la empresa realizada y del representante de los trabajadores en la empresa, i.Esta sentencia podrá ser recurrida ante este Tribunal en el plazo de cinco días desde su notificación. Por lo tanto, pronuncio, mando y firmo mi sentencia, de la cual se dará testimonio para su incorporación a los autos”.
Audiencia Provincial de Albacete, desde su notificación, y de la que se llevará prueba al expediente de la causa, lo pronuncio, ordeno y firmo. Sexto.- En el acto de subasta, el subastador queda obligado a cumplir las obligaciones previstas en la línea octava del art. 131 de la Ley Hipotecaria, y si no lo acepta expresamente, no se aceptará la propuesta.
Inscrita en el registro de la propiedad de Almansa, en el libro 160 Alpere, folio 1, finca número 18.324.
BOLETÍN OFICIAL
Se hace saber: que este juzgado se encuentra tramitando sentencias de ejecución registradas con el número 48/1994, a petición de Unión Internacional de Financiación, S.A. Arraez Briganty, contra Promilän, S.L., Sr. Manuel Milán Tornero y señora Emilia Carrión Milán, en cuyas actas se acordó que durante veinte días los bienes embargados a los demandados, que a continuación se describen con referencia a su valoración profesional, serán vendidos en pública subasta. En la segunda subasta, si en la primera no hubo postores y el demandante no solicitó debidamente una decisión, el 2 de julio de 1996 a las 12 horas, la tasa de valoración se redujo en un 25%.
En la tercera subasta, si en la segunda no hubo postores y no se exigía adjudicación por ley por parte del demandante, el día 26 de julio de 1996 a las 12 horas, sin condiciones de tipo. Primero.—No se aceptarán ofertas en la primera y segunda subasta que no cubran los 2/3 del precio de la oferta. Segundo.— Para poder participar en la primera o segunda subasta será necesario presentar previamente a una institución designada para tal efecto un monto igual o superior al 20% de la tasa de la oferta.
Para participar en la tercera subasta se deberá entregar el 20% que sirvió de base para la segunda subasta. En tercer lugar. Que las subastas se realizarán en forma de pujas abiertas, si bien, además, hasta el día fijado para la subasta, podrán formularse pujas por escrito en sobre cerrado. Sexto. Que los cargos o cargas anteriores y los cargos preferenciales, si los hubiere, a favor del actor, permanecerán vigentes, siempre que la subasta los acepte y se supedite a sus responsabilidades, sin que el precio de la subasta pueda utilizarse para su extinción.
Séptimo. Que el título, o en su caso la certificación, se manifieste en la Secretaría para que puedan ser examinados por quienes deseen participar en la subasta, advirtiéndoles que deberán cumplir y que no tendrán derecho a exigir. otro. Octavo. Se declara que los bienes incautados se ofrecen a subasta como un solo lote; y si alguna de las subastas fuere suspendida por causas de fuerza mayor, se celebrará en la misma hora del día hábil siguiente, sin necesidad de nueva convocatoria, y además la publicación de los edictos servirá de aviso en el forma de las fechas de las subastas a los demandados, en el caso de que hubiera sido imposible notificarles personalmente. Camión camión cantera, marca Dodge, matrícula AB-5329-F, pluma modelo C-20-AT200, propulsión diésel, con todas las piezas y elementos para su funcionamiento.
Y para que se coloque en el tablón de anuncios de este Tribunal y se publique en B.
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE