De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del mismo reglamento... se informa a los deudores de psi e; . presentes y advertirles que si no hacen la declaración en los plazos que a continuación se indican, se procederá sin más demora al embargo de bienes o a la ejecución de las garantías existentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 de la citada persona jurídica, se invita a los deudores a comparecer, por sí o por medio de representantes, en el plazo de ocho días desde esta publicación. en el expediente ejecutivo seguido para la ejecución de los descubrimientos, con la advertencia de que si no comparecen, se tendrán por informados de las actuaciones sucesivas, hasta que se complete la sustanciación de las diligencias, sin perjuicio del derecho que les asiste en apareciendo. En las correspondientes declaraciones por descubiertos colectivos, el Tesorero del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete emitió lo siguiente: .. Providencia. - En uso de las facultades que me confiere el artículo 5°.3.c) del Real Decreto de 18 de septiembre. de conformidad con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del citado Reglamento. Declaro sujeto al monto de las deudas incluidas en la lista anterior el recargo del 20% y dispongo que el poder ejecutivo se transfiera contra el patrimonio de los deudores. de conformidad con los requisitos del citado reglamento.
Contra la orden de ejecución transcrita y sólo en los casos a que se refieren los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede el recurso de reconsideración. antes del desarrollo del caso contencioso administrativo ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia; Queda entendido que el procedimiento de ejecución, aunque se interponga recurso de apelación, sólo se suspenderá en la forma y en los casos previstos en el artículo 101 del citado Reglamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, se notifica a los deudores. advirtiéndoles que si no realizan el pago en los plazos que a continuación se indican, lo harán. continuará sin más interrupción para embargar activos o hacer cumplir las órdenes de arresto existentes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, los deudores son notificados por la Biblioteca Digital de Albacete "Tomás Navarro Tomás".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 de la citada persona jurídica, se invita a los deudores a comparecer, por sí o mediante representantes, en el expediente administrativo puesto a su disposición, en el plazo de ocho días desde esta publicación. , con la advertencia de que si no comparecen se entenderán informados de los sucesivos procedimientos hasta completar el contenido sustancial del procedimiento, sin perjuicio de su derecho a comparecer. Contra la orden de título ejecutivo transcrita y únicamente por las causas definidas en el artículo 137 del Código General Tributario, procede recurso de reconsideración en el plazo de un mes ante el Tesorero (artículo 52.2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo). Se entiende que la interposición del citado recurso no implica la suspensión del procedimiento de ejecución salvo que se garantice el pago de la deuda o se registre su importe en la forma y condiciones establecidas en el artículo 101 del Reglamento General de Recuperación.
CARRUAJES AGUAS-BASUR
SEBAST. ELCANO
CARRUAJES
20.- Se entiende por ello que los bienes embargados son de los comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Hipotecas y Prendas Mobiliarias sin transferencia de dominio. Registrador de la propiedad del partido para la inscripción preventiva del embargo a favor del erario municipal en el registro correspondiente y para la expedición de certificación de los impuestos que gravan los vehículos. Recursos. Reposición por el tesorero municipal en el plazo de un mes desde la recepción de este documento.
La presentación de una denuncia no demora el procedimiento, salvo en los casos y condiciones del artículo 101 del Reglamento General de Recaudación. Le informamos: que Hacienda mantiene expedientes contra los deudores que se relacionan a continuación, cuyo paradero se desconoce, han cambiado de domicilio. De conformidad con el artículo 103 del Reglamento General de Cobranza, se emite el siguiente aviso de sanciones colectivas.
Los deudores que a continuación se relacionan deberán pagar dichas cantidades. Lugar: forma de pago: Los montos podrán ser pagados mediante depósito directo en el Servicio de Gestión y Recaudación de Impuestos, ubicado en Pasaje Coronel Arteaga no. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación en el Diario Oficial de la Provincia, sin perjuicio de utilizar otro recurso si lo considera procedente y sólo en los casos para el cual se hace provisión. En arte.
138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recuperación: recordamos que el procedimiento de ejecución, aunque se interponga recurso, sólo se paralizará en las condiciones especificadas en el Art. 1.
ALMANSA)
DE NAVARRA, 4-B-D (ALMANSA)
Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha. Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha. Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha.
Así que por esta mi sentencia un testimonio de la cual se adjuntará al expediente original para su notificación y cumplimiento. 5.- En la tercera subasta no se aceptarán ofertas que no superen el 25% del importe. Y por desconocerse el paradero de la demandada Esther de Assas Rodríguez, se prorroga el presente documento para que sirva de aviso de citación en Albacete el día 7 de marzo de 1997.-El.
3.-Que los postores que deseen participar en la subasta deberán abonar por adelantado una cantidad correspondiente al menos a 209 Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás» a la cuenta número 1914 del Banco de Bilbao-Vizcaya. 4.- Las posiciones podrán formalizarse en depósito cerrado de conformidad con el artículo 1.499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4.- Las posiciones podrán formalizarse en depósito cerrado de conformidad con el artículo 1.499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cierta parte de la casa se encuentra en Ciudad Real y su calle Los Infantes. Que los postores que deseen participar en las subastas, antes, cuando señalen, deberán registrar en la cuenta de consignación provisional de este juzgado abierta en la sede de esta ciudad en Itilbao-Vizcaya 11, Albacete, con número de cuerno una cantidad igual a al menos al menos el 20 por ciento del valor de 'servirá como tipo para la segunda subasta, presentada ante el tribunal en el momento de la recepción de la oferta acredilini-. Y para que conste y se inserte en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado para que sirva de aviso a los demandados en rebeldía Zapa !mol:, S.L., en la persona de su representante legal, D. Rafael Renavent Martínez, don Rafael Lionavent López y doña Isabel Martínez Martínez, hago presente en Almansa a 3 de marzo de 1997.-11 Juez de primera instancia, Jesús Martínez- hscribano Górnez.-Secretario, ilegible.
Elaborar un testimonio de la presunción que se adjunta a los archivos trasladando el original al libro de sentencias. Y para que conste e inscriba en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, para que sirva de aviso al demandado en rebeldía, Pasos, S.C., en la persona de su representante legal, y cuyo paradero se desconoce, Emito en Almansa el 27 de febrero de 1997. -11 Juez de primera instancia, Jesús Martínez-Hscribano Gómez. -11 Secretario, ilegible. Quinto. A petición del actor se podrán reservar los depósitos de los postores que cubrieron el precio de la subasta.
Y para que sea fijado en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicado en el O/ïcioi/Boletín de la Provincia de Albacete, expido el presente documento que firmo en Almo a 5 de marzo de 1997.—Secretaria, María PilarZafrilla.
BOLETÍN OFICIAL
Primero.—Que en la primera y segunda subasta no se permitirán ofertas que no cubran las dos terceras partes del tipo de oferta. Segundo.—Que para participar en la primera o segunda subasta se deberá depositar previamente en la institución designada al efecto una cantidad igual o superior a 200' del tipo de licitación. Para participar en la tercera subasta se deberán depositar los 200' que sirvieron de base para la segunda.
Tercero.—Que las subastas se realizarán en forma de pujas abiertas, aunque, además, hasta el día señalado para la subasta, podrán formularse pujas por escrito en sobre cerrado. Cuarto.-No podrá formularse ninguna puja como cesión del remate a un tercero, transferencia que sólo podrá realizar el ejecutor. Sexto.—Se dice que si alguna de las subastas fuere suspendida por causa de fuerza mayor, se celebrará el siguiente día hábil correspondiente, a la misma hora, sin necesidad de nuevo anuncio.
1.—Una vitrina de 3,50 x 2 metros aproximadamente, en color caoba, con dos vitrinas, varios cajones y puertas. 2.-Un sofá compuesto por dos sillones y un sofá de tres plazas, en madera color caoba. 18.—Sofá de dos plazas de madera, color claro, con asiento y respaldo en tela estampada.
19. Cuadro de unos 0,70 metros de ancho por 1 metro de alto, que representa una iglesia, firmado por María Díaz Merino el 27-4-87.
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE