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BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Miércoles 26 de Junio, 1996 Número 77
SUMARIO
Pág.Administración Civil y Autonómica
Gobierno Civil de Albacete: Notificación de expedientes sancionadores 1 Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente: Demarcación de Carreteras en
Castilla-La
Mancha. Unidad de Carreteras de Albacete. Anuncio
3Tesorería General de la Seguridad Social: Administración de la S. Social número
02/03de Albacete.
Edicto; Unidad de Recaudación Ejecutiva número
1de Albacete. Anuncios de subasta de bienes
5Agencia Estatal de Administración Tributaria: Delegación de Albacete. Dependencia de Recaudación.
Edictos 8
Confederación Hidrográfica del Segura: Anuncio
14Administración Local
Ayuntamientos de: Albacete, Casas Ibáñez,
Mahora,Pozuelo y
Villarrobledo 14Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números
2, 3y
5de Albacete y de La Roda
17ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE
ANUNCIOS
Ignorándose el domicilio actual de don Marcos Fernández Fernández, anteriormente domiciliado en calle Ecuador, 17, de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de
notificación de la propuesta de resolución del expedien- te 111/96, cuyo tenor literal es el siguiente:
Doña María Pilar Fajardo López, Instructora de ex- pediente sancionador número 111/96, en materia de armas, incoado por este Gobierno Civil a Marcos Fernández Fernández.
Una vez concluida la tramitación del procedimiento
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2 Miércoles 26 de Junio, 1996 B.O.P. número 77 y conforme a las disposiciones establecidas en materia
sancionadora por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, y concordantes del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancio- nadora, aprobado por Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (BOE número 189, de 9/agosto), formula la siguiente:
Propuesta de resolución sancionadora Resultando: Que por este Gobierno Civil con fecha 15/marzo/96 se acordó la incoación de expediente san- cionador contra Marcos Fernández Fernández, por pre- sunta infracción grave contra el artículo 23, párrafo a) de la citada Ley, y el artículo 5.3 del Reglamento de Armas.
Este acuerdo, que incluye la designación de Instruc- tor y Secretario y los demás pronunciamientos estable- cidos reglamentariamente, se notificó al interesado, concediéndole el plazo de quince días para formular alegaciones y aportar documentos o proponer los me- dios de prueba convenientes a su derecho.
Resultando: Que notificado acuerdo de incoación con fecha 26/abril/96 se le concede el plazo legal para formular alegaciones, sin que haya ejercitado dicho derecho.
Resultando: Concluida la instrucción resultan pro- bados e imputados al denunciado los siguientes hechos:
Que a las 17,20 horas del día 1 1 /enero/96 se encontrraba en la explanada del Camino de Morata, s/n., frente a la Institución benéfica del Sagrado Corazón, de Albacete, y portaba una navaja de 12 cms. de hoja y un cuchillo-machete utilizado por los matarifes de 20 cms.
de hoja.
Vistos: La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Regla- mento de Armas aprobado por R. D. 137/93, de 29 de enero, la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona- dora aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9/agosto).
Considerando: Que los hechos probados constituyen una infracción tipificada como falta grave por el artícu- lo 23.a) de la citada Ley, y el artículo 5.3 del Reglamen- to de Armas, y pueden ser sancionados con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas e incau-
tación de las armas.
Considerando: Que el artículo 29.1 .d de la Ley Orgánica 1/92. de 21 de febrero atribuye al Gobernador Civil la competencia para imponer sanciones, por faltas leves y graves, en cuantía de hasta un millón de pesetas.
Considerando: Que el procedimiento instruido se ha seguido conforme a los trámites del procedimiento ordinario regulado en el citado Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Considerando: Que transcurrido el plazo reglamen- tario no habiendo formulado descargos, hay que atribuir veracidad y fuerza probatoria a la denuncia (S.T.S. de 8- 2-71, 5-3-79 y 11-12-80).
Considerando: Que la realidad socioeconómica de la provincia y el hecho de constituir la primera infracción en esta materia cometida por el inculpado, son circuns- tancias que aconsejan graduar la multa en grado míni- mo, por lo que se propone una sanción de 25.000 pesetas y no 50.001, cantidad mínima para sanciones graves.
En virtud de lo expuesto se propone:
Primero: Declarar a Marcos Fernández Fernández, responsable de una falta grave contra el artículo 23.a) de la citada Ley en relación con el artículo 5.3 del Regla- mento de Armas.
Segundo: Imponerle en consecuencia una sanción de 25.000 pesetas e incautación del arma.
No obstante V.E. resolverá lo procedente.
Albacete 21 de mayo de 1996.—La Instructora, María Pilar Fajardo López.
Notificación de la propuesta de resolución sancionadora
Con esta misma fecha la Instructora ha formulado al Excmo. Sr. Gobernador Civil propuesta de resolución sancionadora del expediente sancionador número 111/96, contra Marcos Fernández Fernández.
Lo que le notifico, con traslado del texto de la propuesta de resolución sancionadora, para su conoci- miento y efectos; así como relación de los documentos obrantes en el expediente.
Al propio tiempo le informo del derecho que le asiste de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto, para que en el plazo de 15 días hábiles, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
Albacete 21 de mayo de 1996.—E1 Secretario Gene- ral, Juan José Sendra Nadal. 17.598
Ignorándose el domicilio actual de don Marcos Gregorio Martínez Doctor, anteriormente domiciliado en María Marín, 3, 5.°-D, de Albacete, y en cumplimien- to de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del aviso vía ejecutiva del expediente 1092/95, cuyo tenor literal es el siguiente:
Expediente número 1092/95.
Con fecha 16/abril/96 se dictó resolución por este Gobierno Civil por la que se imponía una sanción de veinticinco mil pesetas e incautación del arma por infracción al artículo 23.a de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciuda- dana, y artículo 5.2 del Reglamento de Armas, habiéndosele notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, con fecha 8/mayo/96, sin que conste haya interpuesto recurso ordinario.
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B.O.P. número 77 Miércoles 26 de Junio ,1996 3
Como a pesar del tiempo transcurrido no ha cancela- do la sanción económica impuesta, se le requiere para el abono de la misma dentro de un plazo de veinte días, ya que de lo contrario se procederá al cobro forzoso por vía
de apremio.
Albacete 10 de junio de 1996.—E1 Gobernador Civil, P.D. (Res. 20-2-87; B.O.P. del 23)—El Secretario Gene- ral, Juan José Sendra Nadal. 17.523
Ignorándose el domicilio actual de don Manuel López Jiménez, anteriormente domiciliado en Doctor Bonilla, 22-B, de Albacete, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del aviso vía ejecutiva del expediente 1104/95, cuyo tenor literal es el siguiente:
Expediente número 1104/95.
Con fecha 16/abril/96 se dictó resolución por este Gobierno Civil por la que se imponía una sanción de sesenta mil pesetas por infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección
de la Seguridad Ciudadana, habiéndosele notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provin- cia de Albacete, con fecha 8/mayo/96, sin que conste haya interpuesto recurso ordinario.
Como a pesar del tiempo transcurrid ,, no ha cancela- do la sanción económica impuesta, tele requiere para el abono de la misma dentro de un plazo de veinte días, ya que de lo contrario se procederá al cobro forzoso por vía de apremio.
Albacete 10 de junio de 1996.—E1 Gobernador Civil, P.D. (Res. 20-2-87; B.O.P. del 23).—E1 Secretario Gene- ral, Juan José Sendra Nadal. 17.522
Ignorándose el domicilio actual de don José Antonio Rabadán Moreno, anteriormente domiciliado en Doctor Ferrán, 77, de Albacete, y en cumplimiento de lo preve- nido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del aviso vía ejecutiva del expediente 21/96, cuyo tenor literal es el siguiente:
Expediente número 21/96.
Con fecha 26/marzo/96 se dictó resolución por este Gobierno Civil por la que se imponía una sanción de cincuenta mil cien pesetas por infracción al artículo
25.1 de la Ley Orgánica 1/92. de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, habiéndosele notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, con fecha 1 /mayo/96, sin que conste haya interpuesto recurso ordinario.
Como a pesar del tiempo transcurrido no ha cancela- do la sanción económica impuesta, tele requiere para el abono de la misma dentro de un plazo de veinte días, ya que de lo contrario se procederá al cobro forzoso por vía de apremio.
Albacete 4 de junio de 1996.—E1 Gobernador Civil.
P.D. (Res. 20-2-87; B. OP. del 23).—El Secretario Gene- ral, Juan José Sendra Nadal. 17.520
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Demarcación de Carreteras en Castilla-La Mancha. Unidad de Carreteras de Albacete ANUNCIO
Expediente de información pública sobre necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de construcción de: «Variante Sur de Munera. Carretera N-430. Badajoz a Valencia por Almansa. P.K. 455,0 al 459,0. Tramo: Munera. Red de Interés General del Estado». Provincia de Albacete. Clave:
23-AB-2660.
Aprobado definitivamente por resolución de la Subdirección General de Tecnología y Proyectos de fecha 10 de Junio de 1996, el proyecto «23-AB-2660. Variante Sur de Munera. Carretera N-430. Badajoz a Valencia por Almansa. P.K. 455,0 al 459,0. Tramo: Munera. Provincia de Albacete».
Esta Demarcación de Carreteras, Unidad de Carreteras de Albacete, para subsanar los posibles errores de que pudiera adolecer la relación de bienes y derechos afectados incluida en el citado proyecto y con la finalidad de solicitar de la Superioridad la declaración de urgencia, somete dicha relación a información pública para que, en el plazo de quince días a que se refiere el artículo 56 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 en relación con los artículos 17, 18 y 19 de la citada Ley, los posibles interesados pe rsonándose en el Ayuntamiento de Munera (Albacete) o bien en esta Demarcación de Carreteras de Castilla-La Mancha, Unidad de Carreteras de Albacete, calle Alcalde Conangla, número 4, entresuelo, puedan comprobar el contenido de dicha relación y los planos parcelarios correspondientes, solicitando las rectificaciones a que hubiere lugar.
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4 Miércoles 26 de Junio, 1996 B.O.P. número 77 Las alegaciones escritas y justificación de las mismas también podrán dirigirse a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, Unidad de Carreteras de Albacete, calle Alcalde Conangla, 4, entresuelo, 02071 Albacete.
Albacete, 18 de junio de 1996.-E1 Ingeniero Jefe de la Demarcación, P. D. el Ingeniero Jefe de la Unidad de Carreteras, Isidoro B. Picazo Valera.
Obra: «Variante Sur de Munera. Carretera N-430. Badajoz a Valencia por Almansa. P.K. 455,0 al 459,0. Tramo:
Munera. Provincia de Albacete. Clave: 23-AB-2660».
Término municipal: Munera (Albacete).
Finca Parcela . Apellidos y nombre Paraje CC Pol. Sup./m2.
001 008 Blázquez Paños, María Josefa P. Bas C 38 579
002 009 Rosillo Blázquez , Urbana P. Bas C 38 444
003 010 García Arenas, María Antonia P. Bas C 38 108
004 011 Moreno Atencia, Eusebio P. Bas C 38 2.405
005 012 Blázquez Bas. José P. Bas C 38 33
006 119 Varea Ruiz. Orosia P. Bas V 37 1.602
007 123 Bas Bas, Esperanza 1 C. Virgen C 37 2.960
008 124 Ayuntamiento C. Virgen E 37 639
009 125 Arenas Peinado, Juan Alfonso C. Virgen C 37 3.046
010 090 Desconocido C. Virgen C - 1.676
011 126 Ayuntamiento C. Virgen E 37 7.848
012 127 Arenas Peinado, Juan Alfonso C. Virgen C 37 4.123
013 128 Arenas Peinado, José María C. Virgen C 37 1.640
014 004A Hernández Conque, María Luisa C. Virgen V 37 2.142
015 006 Blázquez Paños. Enriqueta C. Virgen C 37 5.896
016 007 Risueño Romón. Carmen C. Virgen C 37 10.625
017 010 Díaz Cerro, José C. Virgen C 37 1.510
018 001 Risuelo Romón, Carmen Casares CR 34 3.098
019 003 Blázquez Bas, José. Hijos Casares C 34 295
020 004A Blázquez Atencia, Enrique Casares CR 34 160
021 004I3 Blázquez Atencia, Enrique Casares RI 34 460
022 198 Blázquez Atencia, Luis Casares CR 34 600
023 199 Blázquez Atencia, Abelardo Casares RI 34 53
024 008 Gómez Martínez, Melchor 2 Casares CR 34 188
025 009 Risueño Romón, Carmen Casares CR 34 2.840
026 010 Gómez Martínez, Melchor 2 Casares CR 34 1.725
027 015 Risueño Romón, Carmen Casares C 34 2.128
028 153 Blázquez Bódalo, Luisa Casares C 33 44
029 155 Arenas Alfaro, Juan José Casares E 33 1.860
030 156 Mateo Blázquez, Agustín Casares C 33 5.438
031 159 Varea Atencia, María Casares C 33 1.791
032 160 Varea Galletero, Raimundo Casares C 33 848
033 161 Arenas Motos, Gumersindo Casares C 33 4.683
034 172 Blázquez Bódalo, Manuel Calzadizo C 33 1.515
035 173A Blázquez Bódalo, Manuel Calzadizo C 33 3.075
036 173B Blázquez Bódalo, Manuel Calzadizo E 33 194
037 174 Arenas Martínez, Edelmiro Calzadizo C 33 4.134
038 175 Martínez Moratell, Antonio Calzadizo C 33 1.211
039 202 Blázquez Ramírez, Tomás Calzadizo C 33 1.535
040 203 Paños Martínez, Juan Manuel Calzadizo C 33 2.758
041 204 Fornes García, Fidela Calzadizo C 33 3.773
042 210 Rodríguez Rodríguez, Rafael P. Blázquez C 33 2.687
043 212 Rosillo Moreno, Victoriano P. Blázquez C 33 1.605
044 218 Parreño Blázquez, Angel P. Blázquez C ' 33 1.804
045 219 Sánchez Blázquez, Andrés P. Blázquez C 33 1.152
046 220 Risueño Romón, Carmen P. Blázquez C 33 105
047 221 Martínez Arenas, Fidela P. Blázquez V 33 1.463
048 222 Arenas Moreno, José Antonio P. Blázquez C 33 1.319
049 223 Moreno Orejada, Alejandro P. Blázquez C 33 944
050 050 Risueño Romón, Carmen P. Blázquez C 33 96
051 001 Ruiz Lorente, Pedro Ballestero C 31 2.065
052 002 García Escudero, Enrique Ballestero V 31 1.519
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B.O.P. número 77 Miércoles 26 de Junio ,1996 5
Finca Parcela Apellidos y nombre Paraje cc Pol. Sup 1712.
053 003 Risueño Romón, Carmen Ballestero , C 31 2.817
054 006A Blázquez Requena, Gabriel Ballestero C 31 1.255
055 006B Blázquez Requena, Gabriel Ballestero C 31 773
056 038 Paños Jaén, Juan Manuel H. Pareja C 29 269
057 041A Ponce Amo, Dámaso H. Pareja E 29 109
058 041B Ponce Amo, Dámaso H. Pareja C 29 160
059 042 Ponce Amo, Dámaso H. Pareja C 29 1.900
060 043 Conque Conque, Josefa H. Pareja C 29 3.755
061 044A Carrizo Martínez, Damián H. Pareja C 29 416
062 044B Carrizo Martínez, Damián H. Pareja C 29 936
063 045B Ruiz Arenas, Herminio H. Pareja C 29 163
064 321 Moreno Morcillo, Alberto H. Pareja O 29 180
065 320 Martínez Morcillo, Pedro José H. Pareja V 29 5.284
066 319 Blázquez Bódalo, Manuel H. Pareja C 29 3.567
067 314 Morcillo Hernández, Casta H. Pareja O 29 465
068 .313 Erenas Arenas, Cipriano H. Pareja C 29 2.097
069 293 Ayuntamiento Losares E 29 16.020
070 294 Arenas Martínez, Pedro Losares C 29 3.280
071 299 Martínez Miñán, Juana Losares C 29 3.836
072 284 Martínez Moya, Isabel Losares V 29 4.181
073 283 Arenas Blázquez, Rosario Losares C 29 6.797
074 282 Blázquez Martínez, Daniel Losares V 29 13.400
075 298 Ayuntamiento Losares E 29 3.001
076 301 Amo Blázquez, Sixta Losares C 29 1.421
Clases de cultivos:
V = Viña C = Laboral secano CR = Labor regadío E = Pastos O = Olivar RI = Arboles ribera.
Albacete, 18 Junio de 1996. 17.991
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCLAL Administración de la Seguridad Social 02/03 de Albacete
EDICTO
Se pone en conocimiento de las empresas y trabajadores que se relacionan más adelante, que una vez declarados sus débitos incobrables por resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 28-5-96, si no comparecen en el plazo de diez días ante la Administración de la Seguridad Social número 3 de Albacete (calle Cristóbal Lozano, número 12), se entenderá cumplido el trámite de comunicación del cese de la empresa en su actividad y la baja de los trabajadores, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.2 de la Orden de 8 de abril de 1992 (B.O.E. 15-4-92), y el artículo 171 del Real Decreto 1637/1995 (B.O.E. de 24-10-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social.
Albacete, 10 de junio de 1996.—El Director Provincial P.D. la Directora de la Administración, Yolanda Marín González.
Régimen N° C.C.C./Afil. Identificación deudor Débito Período
General 02/37.077/77 Forjados Villarrobledo, S.A. 8.971.906 1-94/4-95
General 02/40.332/34 Valero, C.B. 1.633.964 2-90/4-92
General 02/42.361/26 Pérez Losa, Pedro 248.900 11-94/3-95
General 02/44.391/19 Moya Sánchez, Angel 527.102 5-94/4-95
General 02/1.007.240/47 Leändrez Alarcón, José M. 16.809 11-94/1-95
General 02/1.007.836/61 Pérez Losa, Pedro 5.873 3-95
General 02/1.008.821/2176 Eurosersa, S.L. 27.674 3-95
General 02/1.008.926/84 Panarami, S.L. 595.761 4-95/6-95
Autónomos 02/718.267/36 Sancha Ramos, Pedro Joa. 144.738 1-93/5-93
Autónomos 02/729.361/72 Arenas Parrefío, José M' 28.948 1-93
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6 Miércoles 26 de Junio, 1996 B.O.P. número 77
Régimen N. C.C.C./Afil. Identificación deudor Débito Período
Autónomos 02/731.536/16 Navarro Ortiz, Manuel 188.950 5-93/12-93
Autónomos 07/770.429/50 Couque Moreno, Manuel 311.050 2-90/12-91
Agrario C/A 02/231.162/66 Couque Moreno, Manuel 51.813 1-81/7-82
17.526
Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Albacete ANUNCIOS DE SUBASTA DE BIENES
El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.
Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra Faura Sánchez, Eduardo, por débitos a la Seguridad Social que importan 257.680 pesetas, incluido recargo de apremio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 13/06/
96. la siguiente:
Providencia.—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 27/02/96 , la subasta de bienes muebles propiedad de Faura Sánchez, Eduardo, embargados por diligencia de fecha 14/12/95, en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 17/07/96, a las 9'45 horas, en esta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59 , y obsérvense en su trámite y realización las prescripcio- nes de los artículos 146 a 150 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre.
Notifíquese esta providencia al deudor, al deposita- rio de los bienes, y en su caso, a los acreedores hipote- carios y pignoraticios, y al cónyuge de dicho deudor, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados, liberar los bienes embargados, pa- gando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.
Albacete, 13 de junio de 1996.—E1 Director Provin- cial, P.D. la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, Jo yita Rico Garrido.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:
Lote 1:
1 cámara frigorífica acerinox de 1'5 x 1 x 2, marca Serrano.
1 aparato de aire acondicionado Expafrío General.
2 arcones frigoríficos congeladores 2 x 070 y 120 x 0'80 m.
1 balanza Master mod. C-100 número 12337 de 100 g. a 12 kg.
1 vitrina frigorífica empotrada en mostrador marca Serrano.
Tipo para la subasta en primera licitación, 290.000 pesetas
Tipo para la subasta en segunda licitación, 217.500 pesetas.
Tipo para la subasta en tercera licitación, 145.000 pesetas.
2.—Que los bienes muebles se encuentran en poder del depositario don Eduardo Faura Sánchez, y podrán ser examinados por aquéllos a quienes interese en Rosa- rio, 106 (pescadería) de Albacete hasta el día anterior al fijado para la subasta.
3.—Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería, si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidades que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adju- dicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.
4.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.
5.—Que la subasta se suspenderá en cualquier mo- mento anterior al de la adjudicación, si se realizara el pago total de la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses en su caso y las costas del procedimiento.
6.—Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.
7.—Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin 'derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.
8.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto a fin de que pueda otorgarse documento o escritura de venta a favor del cesionario dentro de los cinco días hábiles siguientes.
9.—Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes en primera, segundas tercera licitación, pasará al trámite de venta por gestión directa en los términos regulados en los artículos 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D.
1637/95 de 6 de octubre.
10.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería General podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de
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13.0.P. número 77 Miércoles 26 de Junio ,1996 7 la Seguridad Social.
11.—Que las cargas anteriores que hubiere quedaran subsistentes y no se destinará a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.
12.—Que en lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos
del Sistema de la Seguridad Social ya citado.
Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebeldía, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.
Albacete a 13 de junio de 1996.—E1 Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 18.043
El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 02/01 de esta ciudad.
Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra Zamora Marcilla, Nicolasa, por débitos a la Seguridad Social que importan 365.136 pesetas, incluido recargo de apre- mio y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 10/
06/96, la siguiente:
Providencia.—Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 04/06/96, la subasta de bienes inmuebles propiedad de Zamora M arcilla, Nicolasa, embargados por diligencia de fecha 26/10/94, en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 17/07/96, a las 915 horas, en esta U.R.E., calle Dionisio Guardiola, 59, y obsérvense en su trámite y realización las prescripcio- nes de los artículos 146 a 150 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de octubre.
Notifíquese esta providencia al deudor, al deposita- rio de los bienes, y en su caso, a los acreedores hipote- carios y pignoraticios, y al cónyuge de dicho deudor, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados, liberar los bienes embargados, pa- gando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.
Albacete, 10 de junio de 1996.—E1 Director Provin- cial, P.D. la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, Jo y ita Rico Garrido.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1.—Que los bienes a enajenar son los siguientes:
Lote 1:
Urbana.—Finca especial número 29, sita en Albacete, calle Doctor García Reyes, número 7, en planta siete de viviendas, de tipo C. Tiene una superficie construida de 112 m2. y 47 dm2.
Inscrita al libro 16/2, folio 184, inscrip. 4. , finca 1.030 del Registro de Albacete número 3.
Tipo para la subasta en primera licitación, 365.136 pesetas
Tipo para la subasta en segunda licitación, 273.852 pesetas.
Tipo para la subasta en tercera licitación, 182.568 pesetas.
2.—Que todo licitador habrá de constituir ante la'
mesa de subasta fianza, al menos, del 25% del tipo de aquélla, depósito éste que se ingresará en firme en la Tesorería, si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adju- dicación. Constituido el depósito, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de la subasta.
3.—Que desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado ante la mesa de la subasta consignando el depósito de garantía referido en el punto anterior, que serán abiertos al iniciarse la licitación, surtiendo los mismos efectos que las posturas que se realicen en dicho acto.
4.—Que la subasta se suspenderá en cualquier mo- mento anterior al de la adjudicación, si se realizara el pago total de la deuda perseguida, incluidos el recargo, intereses en su caso y las costas del procedimiento.
5.—Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.
6.—Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente, sin derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto en esta U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta.
7.—Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisaran en el acto a fin de que pueda otorgarse documento o escritura de venta a favor del cesionario dentro de los cinco días hábiles siguientes.
8.—Que en el caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes en primera, segunda o tercera licitación, pasará al trámite de venta por gestión directa en los términos regulados en los artículos 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, R.D.
1637/95 de 6 de octubre.
9.—Que la Dirección Provincial de la Tesorería Ge- neral podrá ejercitar durante el plazo de treinta días, el derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
10.—Que las cargas anteriores que hubiere quedaran subsistentes y no se destinara a su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.
11.—Que en lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos
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8 Miércoles 26 de Junio, 1996 B.O.P. número 77
del Sistema de la Seguridad Social ya citado.
Cargas conocidas:
Hipoteca B.C.C. 102.081 (princ.); hipoteca Venancio Cuenca 2.800.000 (cap + int.); embargo de La Caixa 591.696 (princ.) y 420.000 (int. + costas pres.); embar- go Caja Rural 3.884.414 (princ.) y 1.250.000 (int. y costas presup.).
Al ser las cargas superiores al valor de tasación, se fija el tipo por el importe de los débitos = 365.136
pesetas.
Advertencias: A los deudores desconocidos y en rebeldía, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, forasteros y desconocidos y en su caso al cónyuge del deudor de tenerlos por notificados con plena virtualidad legal a todos los efectos por medio del presente anuncio.
Albacete a 10 de junio de 1996.—E1 Recaudador Ejecutivo, Francisco Jiménez Muñoz. 18.044
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delegación de Albacete. Dependencia de Recaudación
EDICTOS
1
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación, en esta provincia.
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación, los acuerdos dictados por esta Dependen- cia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidación, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Número expediente: 96/552G.
Contribuyente: Algo se Transporta, S.L.
Domicilio: C/ Herreros, 23.
Municipio: 02002, Albacete.
Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. inter.;
importe
0001; A02600-96-530004168; I.V.A. Régimen Ge.
95 4T; Vol.; 30-01-96; 48.436 pesetas.
Resultando: Que la expresada solicitud contiene to- dos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Considerando: Que según el artículo 53.5 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto sépti- mo, apartado uno de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.
Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circuns- tancias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 02/
06/94, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y conforme al apartado pri- mero de la O.M. de 25/04/95, el Delegado de la misma en Albacete, acuerda: Atendiendo a las posibilidades de generación de recursos en virtud del artículo 55.1 del Reglamento General de Recaudación: Autorizar el pago aplazado del débito de la forma que se expone a conti- nuación:
Subx; días; importe; % int.; intereses; impte. plazo;
vencimiento
0001; 66; 48.436; 11; 963; 49.399; 08/04/96.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se
practican las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.
El solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. El incumplimiento de las mis- mas determinará la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas incluidas en esta Reso- lución.
En el supuesto de que durante la vigencia de este aplazamiento o fraccionamiento, el obligado al pago resultara acreedor de la Hacienda Pública, dichos crédi- tos se afectarán al pago de la deuda aplazada, entendién- dose que desde el momento presente se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de cantidades pendientes, y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses que resulten procedentes.
De incumplirse el pago en cualquiera de los venci- mientos incluidos en esta Resolución o en cualesquiera otros que hubiera concedidos, para la deuda incumplida será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación, produciéndose además los siguientes efectos:
Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período voluntario, transcurrido el plazo señalado en el artículo 108 sin efectuar el ingreso, se
producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccio- namiento de las restantes deudas incluidas en esta Reso- lución.
Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período ejecutivo, a la misma fecha del vencimiento incumplido se producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos de las restantes deudas incluidas en esta Resolución.
Estos efectos no se producirán en relación con aque- llos fraccionamientos en que se hayan constituido ga- rantías parciales e independientes por cada uno de los plazos en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento o en aquellos aplazamientos o fraccionamientos garantizados con aval.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Departamento de Recaudación y de sus Orga- nos periféricos, controlara el cumplimiento de todos los extremos contenidos en este acuerdo.
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B.O.P. número 77 Miércoles 26 de Junio ,1996 9 El ingreso de cada plazo y los intereses de demora
correspondientes se realizará de acuerdo con lo estable- cido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria de su domicilio, mediante el/los impre- sos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delegación o en la Unidad de Recau- dación de la Administración de la A.E.A.T. correspon- diente a su domicilio. Si al recibo de la presente notifi- cación estuviera ya vencido o próximo a vencer alguno de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso. Si la fecha del ingreso indicada para cada plazo coincide con festivo o día inhábil, el pago podrá realizarse el inmediato día hábil posterior.
Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el ven- cimiento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período volun- tario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certificación de descubierto corres- pondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio, para su exacción por la vía de apremio.
De no efectuarse el ingreso en el plazo señalado por
el artículo 108 del Reglamento General de Recauda- ción, se procederá a la ejecución de la garantía siguién- dose el procedimiento de apremio hasta la realización del débito pendiente.
Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artículo 42 del Reglamento General de Recaudación).
En consecuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, careciendo de efectos suspensivos cual- quier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.
Recursos y reclamaciones.—Contra e. presente acuer- do y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de los quince días siguientes al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el Organo que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o Regio- nal, según lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete, a 5 de junio de 1996.—E1 Jefe de la Depen- dencia de Recaudación, Manuel Carencia López.
17.181
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación, en esta provincia.
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación, los acuerdos dictados por esta Dependen- cia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidación, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Número expediente: 96/838Z.
Contribuyente: López del Prado, José Carlos.
C/ Dionisio Guardiola, 55-Dr. 4-C.
Municipio: 02003, Albacete.
Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. Otter.;
importe
0001; K16101-96-029314829; Ingr. Rec. O.E.P.
Gest.; Apr.; 14/11/95; 18.000 pesetas.
Resultando: Que la expresada solicitud contiene to- dos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Considerando: Que según el artículo 53.5 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto sépti- mo, apartado uno de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.
Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circuns- tancias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el articulo 50 del referido Reglamento
General de Recaudación y la Orden Ministerial de 02/
06/94, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y conforme al apartado pri- mero de la O.M. de 25/04/95, el Delegado de la misma en Albacete, acuerda: Atendiendo a las posibilidades de generación de recursos en virtud del artículo 55.1 del Reglamento General de Recaudación: Autorizar el pago aplazado del débito de la forma que se expone a conti- nuación:
Subx; días; importe; % int.; intereses; recargo;
impte, plazo; vencimiento
0001; 234; 15.000; 9; 865; 3.000; 18.865; 05/07/96.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practican las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.
El solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. El incumplimiento de las mis- mas determinará la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas incluidas en esta Reso- lución.
En el supuesto de que durante la vigencia de este aplazamiento o fraccionamiento, el obligado al pago resultara acreedor de la Hacienda Pública, dichos crédi- tos se afectarán al pago de la deuda aplazada, entendién- dose que desde el momento presente se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de cantidades pendientes, y sin perjuicio de los nuevos
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10 Miércoles 26 de Junio, 1996 B.O.P. número 77 cálculos de intereses que resulten procedentes.
De incumplirse el pago en cualquiera de los venci- mientos incluidos en esta Resolución o en cualesquiera otros que hubiera concedidos, para la deuda incumplida será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación, produciéndose además los siguientes efectos:
Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período voluntario, transcurrido el plazo señalado en el artículo 108 sin efectuar el ingreso, se producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccio- namiento de las restantes deudas incluidas cuesta Reso- lución.
Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período ejecutivo, a la misma fecha del vencimiento incumplido se producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos de las restantes deudas incluidas en esta Resolución.
Estos efectos no se produch'án en relación con aque- llos fraccionamientos en que se hayan constituido ga- rantías parciales e independientes por cada uno de los plazos en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento o en aquellos aplazamientos o fraccionamientos garantizados con aval.
La A gencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Departamento de Recaudación y de sus Orga- nos periféricos, controlará el cumplimiento de todos los . extremos contenidos en este acuerdo.
El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo estable- cido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria de su domicilio, mediante el/los impre- sos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delegación o en la Unidad de Recau- dación de la Administración de la A.E.A.T. correspon- diente a su domicilio. Si al recibo de la presente notifi- cación estuviera ya vencido o próximo a vencer alguno de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días
hábiles para su ingreso. Si la fecha del ingreso indicada para cada plazo coincide con festivo o día inhábil, el pago podrá realizarse el inmediato día hábil posterior.
Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el ven- cimiento de los plazos concedidos no se efectuara el pago. se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período volun- tario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certificación de descubierto corres- pondiente. que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio, para su exacción por la vía de apremio.
De no efectuarse el ingreso en el plazo señalado por el artículo 108 del Reglamento General de Recauda- ción. se procederá a la ejecución de la garantía siguién- dose el procedimiento de apremio hasta la realización del débito pendiente.
Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artículo 42 del Reglamento General de Recaudación).
En consecuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, careciendo de efectos suspensivos cual- quier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.
Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuer- do y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora. podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de los quince días siguientes al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el Organo que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o Regio- nal, según lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete, a 5 de junio de 1996.—E1 Jefe de la Depen- dencia de Recaudación, Manuel Corencia López.
17.182
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación, en esta provincia.
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación, los acuerdos dictados por esta Dependen- cia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidación, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Número expediente: 96/653J.
Contribuyente: López del Prado, José Carlos.
Domicilio: C/ Cruz, 49, Bj., lz. Pidal, 50.
Municipio: 02001, Albacete.
Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f inter.;
importe
0001; A0260096530004950; I.R.P.F. Frac. Pagos 95 4T; Vol.; 22/01/96; 33.326 pesetas.
Resultando: Que la expresada solicitud contiene to- dos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Considerando: Que según el artículo 53.5 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto sépti- mo, apartado uno de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.
Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circuns- tancias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 02/
06/94, por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y conforme al apartado pri-
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B.O.P. número 77 Miércoles 26 de Junio ,1996 11
mero de la O.M. de 25/04/95, el Delegado de la misma en Albacete, acuerda: Atendiendo a las posibilidades de generación de recursos en virtud del artículo 55.1 del Reglamento General de Recaudación: Autorizar el pago aplazado del débito de la forma que se expone a conti- nuación:
Stibx; días; importe; % int.; intereses; impte. plazo;
vencimiento
0001; 58; 33.326; 11; 583; 33.909; 20/03/96.
De conformidad con lo previsto ene! artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practican las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.
El solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. El incumplimiento de las mis- mas determinará la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas incluidas en esta Reso- lución.
En el supuesto de que durante la vigencia de este aplazamiento o fraccionamiento, el obligado al pago resultara acreedor de la Hacienda Pública, dichos crédi- tos se afectarán al pago de la deuda aplazada, entendién- dose que desde el momento presente se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de cantidades pendientes, y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses que resulten procedentes.
De incumplirse el pago en cualquiera de los venci- mientos incluidos en esta Resolución o en cualesquiera otros que hubiera concedidos, para la deuda incumplida será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación, produciéndose además los siguientes efectos:
Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período voluntario, transcurrido el plazo señalado en el artículo 108 sin efectuar el ingreso, se producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccio- namiento de las restantes deudas incluidas en esta Reso- lución.
Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período ejecutivo, a la misma fecha del vencimiento incumplido se producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos de las restantes deudas incluidas en esta Resolución.
Estos efectos no se producirán en relación con aque- llos fraccionamientos en que se hayan constituido ga- rantías parciales e independientes por cada uno de los plazos en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento o en aquellos aplazamientos o fraccionamientos garantizados con aval.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Departamento de Recaudación y de sus Orga- nos periféricos, controlará el cumplimiento de todos los
extremos contenidos en este acuerdo.
El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo estable- cido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria de su domicilio, mediante el/los impre- sos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delegación o en la Unidad de Recau- dación de la Administración de la A.E.A.T. correspon- diente a su domicilio. Si al recibo de la presente notifi- cación estuviera ya vencido o próximo Å vencer alguno de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso. Si la fecha del ingreso indicada para cada plazo coincide con festivo o día inhábil, el pago podrá realizarse el inmediato día hábil posterior.
Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el ven- cimiento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período volun- tario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certificación de descubierto corres- pondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio, para su exacción' por la vía de apremio.
De no efectuarse el ingreso en el plazo señalado por el artículo 108 del Reglamento General de Recauda- ción, se procederá a la ejecución de la garantía siguién- dose el procedimiento de apremio hasta la realización del débito pendiente.
Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artículo 42 del Reglamento General de Recaudación).
En consecuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, careciendo de efectos suspensivos cual- quier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.
Recursos y reclamaciones—Contrae! presente acuer- do y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de los quince días siguientes al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el Organo que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o Regio- nal, según lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete, a 5 de junio de 1996.—E1 Jefe de la Depen- dencia de Recaudación, Manuel Corencia López.
17.183
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de de Recaudación, en esta provincia. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
12 Miércoles 26 de Junio, 1996 B.O.P. número 77 27 de noviembre). y al resultar desconocido en su
domicilio el contribuyente que se relaciona. se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación. los acuerdos dictados por esta Dependen- cia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidación, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Número expediente: 96/1314F.
Contribuyente: Limpiezas Escribano, S.L.
Domicilio: C/ Av. Ramón Menéndez Pidal, 50.
Municipio: 02005, Albacete.
SlIbX; Illi111. liquidación; concepto; fase; f. inter.;
importe
0001; A0260096530009580; I.V.A. Régimen Ge. 96 1T; Vol.; 22/04/96; 450.000 pesetas.
Resultando: Que la expresada solicitud contiene to- dos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Considerando: Que según el artículo 53.5 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto sépti- mo, apartado uno de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.
Este Org.ano de la A.E.A.T.. examinadas las circuns- tancias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 02/
06/94. por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y conforme al apartado pri- mero de la O.M. de 25/04/95. el Delegado de la misma en Albacete, acuerda: Atendiendo a las posibilidades de generación de recursos en virtud del artículo 55.1 del Reglamento General de Recaudación: Autorizar el pago aplazado del débito de la forma que se expone a conti- nuación:
Subx; días; importe; % int.; intereses; inipte. plazo;
vencimiento
0001; 59; 450.000; 11; 8.001; 458.001; 20/06/96.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practican las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.
El solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. El incumplimiento de las mis- mas determinará la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas incluidas en esta Reso- lución.
En el supuesto de que durante la vigencia de este aplazamiento o fraccionamiento, el obligado al pago resultara acreedor de la Hacienda Pública, dichos crédi- tos se afectarán al pago de la deuda aplazada, entendién- dose que desde el momento presente se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de cantidades pendientes, y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses que resulten procedentes.
De incumplirse el pago en cualquiera de los venci- mientos incluidos en esta Resolución o en cualesquiera otros que hubiera concedidos, para la deuda incumplida será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación, produciéndose
además los siguientes efectos:
Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período voluntario, transcurrido el plazo señalado en el artículo 108 sin efectuar el ingreso, se producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccio- namiento de las restantes deudas incluidas en esta Reso- lución.
Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período ejecutivo, a la misma fecha del vencimiento incumplido se producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos de las restantes deudas incluidas en esta Resolución.
Estos efectos no se producirán en relación con aque- llos fraccionamientos en que se hayan constituido ga- rantías parciales e independientes por cada uno de los plazos en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento o en aquellos aplazamientos o
fraccionamientos garantizados con aval.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Departamento de Recaudación y de sus Orga- nos periféricos, controlará el cumplimiento de todos los extremos contenidos en este acuerdo.
El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo estable- cido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria de su domicilio, mediante el/los impre- sos de abonaré que, de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delegación o en la Unidad de Recau- dación de la Administración de la A.E.A.T. correspon- diente a su domicilio. Si al recibo de la presente notifi- cación estuviera ya vencido o próximo a vencer alguno de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días hábiles para su ingreso. Si la fecha del ingreso indicada para cada plazo coincide con festivo o día inhábil, el pago podrá realizarse el inmediato día hábil posterior.
Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el ven- cimiento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período volun- tario, la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certificación de descubierto corres- pondiente, que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio, para su exacción por la vía de apremió.
De no efectuarse el ingreso en el plazo señalado por
el artículo 108 del Reglamento General de Recauda- ción, se procederá a la ejecución de la garantía siguién- dose el procedimiento de apremio hasta la realización del débito pendiente.
Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artículo 42 del Reglamento General de Recaudación).
En consecuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, careciendo de efectos suspensivos cual- quier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.
Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuer-
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B.O.P. número 77 Miércoles 26 de Junio ,1996 13 do y las correspondientes liquidaciones de intereses de
demora, podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de los quince días siguientes al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el Organo que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto
2244/79.
B) Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o Regio- nal, según lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete, a 5 de junio de 1996.—E1 Jefe de la Depen- dencia de Recaudación, Manuel Corencia López.
17.184
Don Manuel Corencia López, Jefe de la Dependencia de Recaudación, en esta provincia.
Hace saber: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocido en su domicilio el contribuyente que se relaciona, se pone en conocimiento del mismo para que surta los efectos de notificación, los acuerdos dictados por esta Dependen- cia de Recaudación en materia de aplazamiento, con expresión del número de liquidación, concepto, fecha límite e importe de intereses a ingresar en cada caso.
Número expediente: 96/11 28M.
Contribuyente: Albajimar, S.L.
Domicilio: C/ Dionisio Guardiola, 46.
Municipio: 02003, Albacete.
Subx; núm. liquidación; concepto; fase; f. Otter.;
importe
0001; A0260096530007897; I.V.A. Régimen Ge. 96 1T; Vol.; 22/04/96; 61.844 pesetas.
Resultando: Que la expresada solicitud contiene to- dos los datos exigidos en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Considerando: Que según el artículo 53.5 del citado Reglamento General de Recaudación y el punto sépti- mo, apartado uno de la O.M. de 17/04/91, no es exigible la aportación de garantías.
Este Organo de la A.E.A.T., examinadas las circuns- tancias que concurren en el caso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 50 del referido Reglamento General de Recaudación y la Orden Ministerial de 02/
06/94. por la que se estructura la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y conforme al apartado pri- mero de la O.M. de 25/04/95, el Delegado de la misma en Albacete, acuerda: Atendiendo a las posibilidades de generación de recursos en virtud del artículo 55.1 del Reglamento General de Recaudación: Autorizare! pago aplazado del débito de la forma que se expone a conti- nuación:
Subx; días; importe; % int.; intereses; impte. plazo;
vencimiento
0001; 59; 61.844; 11; 1.100; 62.944; 20/06/96.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 y 2 del citado Reglamento General de Recaudación se practican las liquidaciones de intereses de demora por cada fracción aplazada, según se muestra en la relación anterior.
El solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obl igaciones tributarias. El incumplimiento de las mis- mas determinará la cancelación de los aplazamientos o
fraccionamientos de las deudas incluidas en esta Reso- lución.
En el supuesto de que durante la vigencia de este aplazamiento o fraccionamiento, el obligado al pago resultara acreedor de la Hacienda Pública, dichos crédi- tos se afectarán al pago de la deuda aplazada, entendién- dose que desde el momento presente se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de cantidades pendientes, y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses que resulten procedentes.
De incumplirse el pago en cualquiera de los venci- mientos incluidos en esta Resolución o en cualesquiera otros que hubiera concedidos, para la deuda incumplida será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación, produciéndose además los siguientes efectos:
Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período voluntario, transcurrido el plazo señalado en el artículo 108 sin efectuar el ingreso, se producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccio- namiento de las restantes deudas incluidas en esta Reso- lución.
Si la deuda de la que se incumple el vencimiento estuviera en período ejecutivo, a la misma fecha del vencimiento incumplido se producirá la cancelación de los aplazamientos o fraccionamientos de las restantes deudas incluidas en esta Resolución.
Estos efectos no se producirán en relación con aque- llos fraccionamientos en que se hayan constituido ga- rantías parciales e independientes por cada uno de los plazos en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento o en aquellos aplazamientos o fraccionamientos garantizados con aval.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Departamento de Recaudación y de sus Orga- nos periféricos, controlará el cumplimiento de todos los extremos contenidos en este acuerdo.
El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará de acuerdo con lo estable- cido en la O.M. de 15/10/92, a través de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria de su domicilio, mediante el/los impre- sos de abonaré que. de no haberse recibido con esta notificación, deberán solicitarse en la Dependencia de Recaudación de la Delegación o en la Unidad de Recau- dación de la Administración de la A.E.A.T. correspon- diente a su domicilio. Si al recibo de la presente notifi- cación estuviera ya vencido o próximo a vencer alguno
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
14 Miércoles 26 de Junio, 1996 B.O.P. número 77 de los plazos que se le conceden, dispondrá de diez días
hábiles para su ingreso. Si la fecha del ingreso indicada para cada plazo coincide con festivo o día inhábil, el pago podrá realizarse el inmediato día hábil posterior.
Conforme establecen los artículos 48 y 57 del citado Reglamento General de Recaudación, si llegado el ven- cimiento de los plazos concedidos no se efectuara el pago, • se procederá de la forma siguiente: Para las deudas cuyo aplazamiento se solicitó en período volun- tario. la falta de pago a su vencimiento producirá la expedición de la certificación de descubierto corres- pondiente. que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio, para su exacción por la vía de apremio.
De no efectuarse el ingreso en el plazo señalado por el artículo 108 del Reglamento General de Recauda- ción, se procederá a la ejecución de la garantía siguién- dose el procedimiento de apremio hasta la realización del débito pendiente.
Los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos (artículo 42 del Reglamento General de Recaudación).
En consecuencia, las deudas tributarias comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, careciendo de efectos suspensivos cual- quier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.
Recursos y reclamaciones.—Contra el presente acuer- do y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora. podrá interponer en caso de disconformidad, en el plazo de los quince días siguientes al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:
A) Recurso de reposición ante el Organo que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2244/79.
B) Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o Regio- nal , según lo establecido en el Real Decreto 1999/81.
Albacete. a 5 de junio de 1996.—E1 Jefe de la Depen- dencia de Recaudación, Manuel Corencia López.
17.185
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Proyecto 11/95 de estación de aforos sobre el río Mundo aguas abajo de la presa del Embalse de Camarillas.
T.M. de Hellín (Albacete).
Clave: 07.705-024/2111.
Autorizada esta Confederación Hidrográfica del Segu- ra, con fecha 8 de abril de 1996, para incoar el expediente de información pública relativo al proyecto 11/95 de estación de aforos sobre el río Mundo aguas abajo de la presa del Embalse de Camarillas. T.M. de Hellín (Alba- cete).
Las obras comprendidas en el proyecto consisten en:
Obra: Estación de aforos.
Objeto de la obra: Determinación de los caudales de paso en el río.
Río: Mundo.
Cuenca hidrográfica: Segura.
Término municipal: Hellín.
Provincia: Albacete.
Datos técnicos:
1.—Tramo canalizado del río mediante muros laterales de hormigón.
2.—Dos vertederos de 3 y 18 m. de longitud, sensibles a los caudales ordinarios y avenidas extraordinarias.
3.—Pasarela para practicar aforos directos sustentada sobre viga de hormigón pretensado en «U».
4.—E1 presente proyecto se circunscribe a terrenos de dominio público y no tiene incidencia en los caudales de paso en el río por lo que no es preciso expropiación alguna.
5.—Presupuesto de ejecución por contrata: 49.462.731 pesetas.
Lo que se hace público para general conocimiento a fin de que cuantos puedan considerarse afectados en sus intereses formulen por escrito sus alegaciones ante esta Confederación Hidrográfica del Segura, Plaza de Fontes, número 1, Murcia, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, en cuyo plazo y durante las horas hábiles de oficina, se dará vista del proyecto en los locales de esta Confederación Hidrográfica (Dirección Técnica).
Murcia, 10 de junio de 1996.—El Secretario General,
Gerardo Cruz Jimena. 17.528
Al5M1Nläii2ACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
EDICTO
Estando afectados por las actuaciones que se siguen como consecuencia de expediente de legalización de par- celación de terrenos llevada a cabo sin la preceptiva licencia municipal don Lorenzo Alfaro García y doña
Josefina Felipe González, y don Lorenzo Alfaro Córcoles
y doña María García Sevilla, don Pedro Antonio Morcillo Sánchez y doña Desamparados Rueda López, y don Daniel García Romero y doña Lourdes Garrido Lozano y ne
habiéndose podido practicar las notificaciones personales por resultar desconocidos sus domicilios, a los efectos