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BOLET1N OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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BOLET1N OFICIAL

de la provincia de Albacete

Miércoles 20 de Mayo, 1992 Número 61

SUMARIO

Anuncio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Consejería de Agricultura

1

Id. del Consorcio Pacto por Albacete: Estatutos

2

Notificaciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete

5

Id. de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete

7

Edictos de la Tesorería General de la seguridad Social de Albacete

10

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar

11

Anuncios de varios Ayuntamientos

11

Edictos de varios Juzgados 17

JUNTA DE COMUNIDADES DE

CASTILLA-LA

MANCHA Consejería de Agricultura

CIRCULAR SOBRE INCENDIOS FORESTALES

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, en su vigente Reglamento de 23 de diciembre de 1972 y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 61/1986, de 27 de mayo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo:

1.—Epoca de peligro: Se declara época de peligro de incendios forestales en esta provincia, la comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, la cual podrá ampliarse si las circunstancias meteorólogicas o de otra índole lo aconsejan.

2.—Zonas de riesgo: Se establecen para la provincia, en fun- ción del riesgo de incendios, tres zonas diferenciadas, que podrán modificarse a lo largo de la campaña si las circunstancias y evolución de la situación lo aconsejan. Cada zona comprende los términos municipales que se indican a continuación:

2.1.—Zona Roja (situación de alerta permanente por riesgo elevado de incendios):

Riópar.—Podrá limitarse el acceso al nacimiento del Río Mundo «Los Chorros», por motivos de seguridad.

Cotillas.

Villaverde del Guadalimar.

Yeste.

2.2.—Zona Azul (situación de alerta por alto riesgo):

Alcalá del Júcar.

Almansa.

Ayna.

Balsa de Ves.

Bogarra.

Carcelén.

Casas de Ves.

Letur.

Molinicos.

Paterna del Madera.

Peñascosa.

Villa de Ves.

Villatoya.

2.3.—Zona Verde (situación de prealerta por riesgo normal):

Los restantes términos municipales de la provincia.

3.—Ambito de aplicación: Las prohibiciones y limitaciones generales que se establecen, se aplicarán en todos los terrenos forestales de la provincia, tanto si están poblados por especies arbóreas, como por matorral o pastizal y en una faja que los circunde, de la siguiente anchura: De 400 metros en la zona verde;

de 700 metros en la zona azul, y de 1.000 metros en la zona roja.

4.—Medidas preventivas de carácter general:

4.1.—Prohibiciones:

a) Los fumadores que transiten por los montes deberán apagar cuidadosamente los fósforos y puntas de cigarros antes de tirarlos, quedando prohibido arrojar unos y otras desde los vehículos.

b) Los cazadores no podrán utilizar cartuchos provistos de taco de papel.

c) Queda prohibido acampar y utilizar fuego en los montes públicos, fuera de las zonas señaladas al efecto. En los montes particulares esta actividad se ajustará a las normas de seguridad que dicta la Ley y el Reglamento de Incendios Forestales, y a las que en cada caso fije esta Delegación.

4.2.—Limitaciones: Durante la época de peligro, y dentro de las zonas incluidas en el ámbito de aplicación marcada en el punto 3, requerirá autorización previa:

a) El empleo de fuego en operaciones culturales, quema de residuos, operaciones de carbóneo, destilación con equipos por- tátiles o cualquier otra finalidad.

b) El tránsito o estancia de personas y vehículos por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendios.

c) El almacenamiento, transporte o utilización de materias inflamables o explosivos.

d) El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

e) La instalación de basureros en zonas de riesgo y fajas circundantes.

4.3.—Autorizaciones: Las autorizaciones necesarias para po-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción, se hace público Por el presente anuncio que se publicará en el Boletín Oficial para que sirva de emplazamiento a las personas que con