Númere 59. Lúnes 10 de Noviembre del año económico de 1873-74. 38 cént. de peseta.
BOLETIN
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al raes.—Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año. Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, prévia licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.
S e c c ió n íre l u b o c e t o .
Ministerio de Hacienda.
REGLAMENTO DEFINITIVO
PARA LA ADMINISTRACION Y CO
BRANZA DEL IMPUESTO TRANSITORIO SOBRE EL PRECIO, SEGUN TARIFA, DE LOS BILLETES DE VIAJEROS Y DEL DERECHO DE REGISTRO SOBRE LOS TRASPORTES MARÍTIMOS Y TERRES
TRES QUE ESTABLECIÓ LA LEY DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE 1872
Á 1873.
(Conclusión), (1)
Art. 53. La empresa que no entregase oportunamente las can
tidades que hubiese recaudado será compelida al pago por la via ad
ministrativa de apremio en con
cepto de segundo contribuyente, y en la forma establecida por las instrucciones para hacer efectivos los descubiertos á favor de la Ha
cienda pública.
Art. 54. Aun cuando las en
tregas mensuales hayan de consi
derarse como provisionales hasta la formación del cargo anual defi
nitivo, les será aplicable, y á las diferencias de mónos que resulten, el procedimiento de apremio á que se refiere el artículo anterior.
Art. 55. Cuando las empresas que demoren total ó parcialmente la entrega mensual de las canti
dades á que tenga derecho el Es
tado no sean de aquellas cerca de las cuales el Gobierno ;ejerce una inspección inmediata y directa, se fijarán los descubiertos mediante las liquidaciones practicadas por los funcionarios de la Administra
ción económica.
Art. 56. Las Administraciones económicas de provincia, auxilia
das en cuanto á la locomoción y trasporte marítimos por las Adua
nas respectivas, conocerán en pri- iner término y en primera instan^
cia, según se deduce de los artícu
los ^ precedentes, de la gestión é incidencias de ámbos impuestos.
De sus resoluciones podrá ape
larse á la Dirección de Contribu
ciones y Rentas en el término de 15 dias, á contar desde la notifi
cación.
De las de dicho centro directi-
U) Véase el número anterior de este pe
riódico oRcial.
vo podrá apelarse al Ministerio de Hacienda en el término de dos me
ses, á contar asimismo desde la no
tificación; y de las resoluciones ministeriales podrá acudirse á la via contencioso-administrativa en el término de seis meses.
Art. 57. No se admitirá la de
manda ^en via contencioso-admi- nistrativa sin que sp justifique el ingreso ó la consignación de la cantidad á que se refiera la órden ministerial apelada.
Art. 58. .Los plazos; las noti
ficaciones y las demás reglas de procedimiento administrativo, en cuestiones sobre el recargo del 10 por iOO ó sobre el derecho de re
gistro, se contarán y se ajustarán á las prescripciones en vigor para los impuestos que dependen de la Dirección de Contribuciones y Rentas.
Art. 59. Las devoluciones de cantidades ingresadas de más, cuando no hayan podido ser abo
nadas en cuenta nueva á tenor de lo prescrito en el art. 51, se lle
varán á efecto por los trámites y con los requisitos preceptuados pa
ra las de cantidades procedentes de los demás impuestos á cargo de la Dirección de Contribuciones y Rentas.
Art. 60. Ninguna reclamación de devolución de cantidades por ingresos indebidos, correspondien
te ai recargo del 10 por 100 ó al derecho de registro, será admitida administrativamente trascurridos cinco años desde la fecha del in
greso, quedando únicamente á la empresa ó interesado el recurso que corresponda ante los Tribuna
les competentes como si la recla
mación hubiese sido denegada por el Ministerio.
Este último recurso prescribirá también en la época determinada por las disposiciones vigentes.
Art. 61. La Administración del recargo del 10 por 100 y del derecho de registro se centraliza en la Dirección general de Con
tribuciones y Rentas, queresolverá por sí ó someterá al Ministerio de Hacienda las consultas y aclara
ciones á que den lugar las pres
cripciones de este reglamento.
Art. 62. La Dirección general de Contribuciones y Rentas cir
culará las instrucciones conve
nientes y los modelos de estados y documentos que considere necesa-
nos para la mejor gestión de ios impuestos de que se trata.
Asimismo ordenará Ja confec
ción y la distribución de los sellos talonarios para la percepción del derecho de registro.
Art. 63. Al miaisterio de Ha
cienda corresponde la alta inspec
ción y dirección de ios impuestos mencionados, la resolución en ter
cera instancia administrativa, y la facultad de perdonar las multas en los casos en que proceda.
CAPÍTULO IL
Contabilidad administrativa del impuesto.
Art. 64. Se llevará cuenta en cada Administración de Aduanas á la parte del impuesto del 10 por 100 sobre tarifas de viajeros que las mismas liquiden y recauden.
En elcargo de esta cuenta se com
prenderán los derechos reconoci
dos á medida que se liquiden y cobren, y con referencia al impor
te de las relaciones duplicadas que deberá entregar en la Aduana res
pectiva el Capitán ó consignata
rio de cada buque. En la data se abonará el importe de la recau
dación que la Aduana ingrese en la Caja de la Administración eco
nómica de la respectiva provincia.
Art. 65. En igual forma lleva
rá también cada Administración de Aduanas la cuenta correspon
diente al impuesto del derecho de registro sobre las tarifas de mer
cancías conducidas por cabotaje.
Art. 66. Las Administracio
nes principales de Aduanas, y las económicas de Hacienda pública en cuyas capitales na exista ofici
na principal de dicho ramo, lleva
rán también cuenta en los libros auxiliares de Rentas públicas á los dos precitados impuestos, com
prendiendo en el cargo los vafores que liquiden las Aduanas, y en la data ios ingresos que por cuenta de cada impuesto presenten en la Caja de la Administración econó
mica de la provincia, mediante la extensión de los oportunos talonea de cargo que producirán las cor
respondientes cartas de pago á fa
vor de las oficinas liquidadoras de aquellos derechos.
Art. 67. Las Administraciones económicas de las provincias, y las de los partidos administrativos en su caso, llevarán en los libros au
xiliares una cuenta ¡especial á ca
da empresa de ferro-carriles, dili
gencias ó trasportes por vias fér
reas ó terrestres domiciliadas en su demarcación. Anotarán en su cargo el importe qne liquiden de los derechos de trasporte de via
jeros y de tarifas de mercancías, distinguiéndolos, así en el debe como en el haber, de la cuenta pormedio.de columnas separadas destinadas para las cantidades correspondientes á cada impues
to, y abonarán á estas cuentas el importe de las cantidades que en los 20 primeros dias de cada mes entreguen las empresas en la Ca
ja de la capital de la provincia ó partido administrativo.
Art. 68. Cuando,al verificar
se los ingresos no conozcan próvia- mente las Administraciones eco
nómicas el importe de los derechos devengados, cargarán á Ja cuenta respectiva una cantidad igual á la que deba ser abonada por los in
gresos realizados, sin perjuicio de completar el cargo de la cuenta cuando presentados por los funcio
narios ó empresas ios datos á que se refieren los artículos 47 y 50 de este reglamento pueda conocerse el verdadero importe de ios dere
chos liquidados en el período de la cuenta.
Art. 69. Si en algún caso y en virtud de acuerdo de la Dirección general del Tesoro público se au
torizase la entrega de los produc
tos recaudados por las empresas en otra Caja que no sea la de la provincia ó partido en que radique la cuenta del impuesto, según se indica en el art. 36, la Adminis
tración que reciba los productos lo hará en concepto de movimiento de fondos por remesa de la Caja en que procedía verificar el ingreso, con el detalle suficiente para que puedan conocerse todas las cir
cunstancias de este. Las cartas de pago que produzcan dichos ingre
sos se remitirán por el correo más próximo á la Administración res
pectiva, que procederá en su vista á formalizarlos con aplicación á los impuestos de su procedencia, extendiendo los talones y cartas de pago correspondientes y practi
cando los asientos oportunos en las cuentas de los mismos.
Art. 70. Además de las cuen
tas especiales ó particulares que las Administraciones deben llevar á las empresas, y de puyos resulta- des formarán en el mismo libro
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 B O L E T I N O F I C I A L .
auxiliar extractos ó resúmenes ge
nerales por cada mes, abrirán en los auxiliares de rentas públicas por contribuciones transitorias á cargo de la Dirección general do contribuciones y Rentas las cuen
tas generales de cada uno de los dos impuestos de viajeros y de re
gistro sobre tarifas de mercancías, anotando en ellas en la forma pre
ceptuada para los demás impues
tos los cargos de los valores liqui
dados y los datos de los ingresos realizados á medida que se conoz
can ó verifiquen.
Art. 71. En las cuentas de ren
tas públicas justificarán las Admi
nistraciones económicas los dere
chos liquidados por cada uno de los citados impuestos con certifica
ciones de referencia, á los datos presentados por las Aduanas, fun
cionarios ó empresas obligadas á facilitarlos, distinguiendo los que hayan sido liquidados por cada una de las primeras oficinas, y los que procedan de rendimientos de cada empresa de trasportes por vias férreas ó terrestres.
Art. 72. Los intereses de de
mora que proceda exigir se apli
carán al concepto especial que pa
ra intereses de fondos distraídos de su iegícima aplicación figura en las relaciones y cuentas de ren
tas públicas.
Art. 73. Habilitados que sean los sellos correspondientes para el cobro del derecho de registro sobre los trasportes, presentarán las em
presas ú oficinas las matrices de que habla el artículo 40 factu
radas con separación de proceden
cias, y en su virtud se abonarán á las cuentas respectivas en concep
to de bajas justificadas las canti
dades á que asciendan. En justifi
cación de estas bajas se unirán á las respectivas cuentas de rentas públicas las matrices recibidas, inutilizadas ó taladradas conve
nientemente.
Art. 74. El premio deexpendi- cion de los sellos equivalentes al derecho de registro sobre los tras
portes se^’á abonado á los expende
dores en la cuantía y con las for
malidades establecidas para el abo
no del premio de expendicion de los sellos de comunicaciones.
Sección quinta.
CAPÍTULO ÚNICO.
Recargos.—Defraudación.—Penas y multas.—Denuncias.—Premios á de
nunciadores.
Art. 75. [-as empresas que de
moren total ó parcialmente la en
trega mensual de las cantidades recaudadas por cuenta del Estado satisfarán como interés de demora á razón del 6 por 100 anual, liqui
dable desde el día en que debió hacerse la entrega.
Este dia será el 20 del mes si
guiente ai que corresponda ei des
cubierto si se tratase del recargo sobre tarifas de viajeros, y el 10 si se tratase de diferencias entre la recaudación del derecho de re
gistro sobre los trasportes justifi
cada con ios sellos correspondien
tes, y la que debiera haberse veri
ficado según los trasportes y pre
cios que resulten de los libros de las empresas.
Art- 76. Será considerada co
mo defraudadora al Estado la em
presa que retenga valores proce
dentes del recargo del 10 por 100, ó verifique trasportes sin exigir los sellos de registro; si oculta las cantidades devengadas por uno ú otro concepto en ios estados que dehe remitir á la Administración económica, y se descubre por ges
tión oficial ó privada antes de que la empresa salve espontáneamen
te el error cometido.
Art. 77. Reconocida y compro
bada la defraudación, la empresa que hubiese incurrido en ella sa
tisfará, por via de pena, un recar
go igual al importe de la cantidad defraudada, sin perjuicio del in
terés que corresponda abonar por la demora.
Art. 78. Cuando la defrauda
ción se cometa por empresas cerca de las cuales tenga el Gobierno funcionarios delegados, serán es
tos penados administrativamente con la suspensión de un mes de sueldo en favor del Tesoro, sin perjuicio de las demás responsabi
lidades judiciales que puedan al
canzarles, siempre que por negli
gencia, impericia ó cualquier otra causa hubiesen dejado de facilitar á la Administración económica los antecedentes y datos oportunos para conocer el verdadero importe de las sumas devengadas.
Art. 79. Cuando la defrauda
ción se cometa por persona que viaje gratis y no se halle exenta, satisfará el impuesto correspon
diente y por via de recargo tres tantos más; la empresa que apa
rezca descuidada ó cómplice en la defraudación pagará una cantidad igual al recargo impuesto por via de pena al interesado.
Art. 80. Si la defraudación fuese descubierta por virtud de gestiones extraoficiales, correspon
derá al denunciador particular, en todos los casos, el total de los re
cargos impuestos por via de pena, que nuu'ía podrán ser condonados por el Gobierno.
Art. 81. Las penas pecunia
rias que deban exigirse por virtud de defraudaciones descubiertas ofi
cialmente se satisfarán en el pa
pel de pagos al Estado.
Las que se impongan en virtud de denuncia se depositarán en me
tálico á disposición de la Adminis
tración económica para su entrega ai denunciador, que se verificará lo más brevemente posible con la justificación necesaria y la inter
vención del multado.
Art. 82. Las multas que se im
pongan por defraudaciones descu
biertas oficialmente podrán ser condonadas por ei Ministro de Ha
cienda cuando resulte prueba ple
na ó presunción vehemente de que no hubo intención de defrau
dar.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRAN
SITORIAS. ,
Art. 83. Las disposiciones ge
nerales, ó para casos especiales, dictadas hasta la publicación de este reglamento que se hallen en contradicción con sus prescripcio
nes quethui derogadas desde dicha j
publicación.
I
Las prescripciones de este re
glamento no tienen efecto retro
activo, y ni las empresas, ni los particulares, ni la Hacienda pue
den alegar derecho alguno fun
dado en ellas por actos anteriores á su publicación.
Art. 84. En tanto que se ha
bilitan los sellos e.speciales para la recaudación del derecho de re
gistro sóbrelos trasportes, segui
rá percibiéndose su importe en metálico por las empresas, ate
niéndose á lo prescrito en el re
glamento provisional de 28 de Di
ciembre de 1872.
Art. 85. Habilitados que sean los sellos á que se refiere ei ar
tículo anterior, practicarán las Administraciones económicas con las empresas respectivas, en los 30 dias siguientes ai en quo se pongan en circulación los sellos, la liquidación definitiva de lo per
cibido en metálico por ei derecho de registro.
Madrid 15 de Octubre do 1873.
El Ministro de Hacienda, Pedre
gal.
S e c c itm í>e I D r o o iiic ta .
G O B I E R N O C I V I L .
Sección de Fomento.^Monks del Estado.-—Pinos.
D. Antonio María Ballesteros, Go
bernador civil de esta provin
cia.
Hago saber: Que á los diez dias de la publicación de este anuncio en el Bo l e t í n o f i c i a l, y á las doce horas de su mañana, tendrá lugar en las Salas Consis
toriales de Ayna, bajo la prerú- dencia del Alcalde y da un em
pleado del ramo, la cuarta subasta de trescientos pinos del monte Alarcon, situado en el término de la espresada villa, bajo ei mismo tipo y condiciones que las ante
riores y rebajando la cuarta par
te de su tasación.
Lo que se anuncia al públi
co para su conocimiento; advir
tiendo que el pliego de condicio
nes que ha de servir de base ai remate, estará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento de la citada villa y en la oficina del distrito forestal de esta pro
vincia,
Albacete 8 de Noviembre de 1875.—Antonio María SaUestet'os.
Pastos.
D. Antonio María Ballesteros,Go
bernador civil de esta provin
cia.
Hago saber: Que á los diez dias de la publicación de este anuncio en el Bo l e t í n o f i c i a l, y hora de las doce de su mañana, tendrá lugar en las Salas ConsistoriaÍe.s de Ay*
na, bajo la presidencia del Alcalde y un empiedo del ramo, la tercera subasta de pastos del monte Alar- coii, que el Estado posee en térmi
no de la espresada villa.
Lo que se anuncia al público para su conocimiento; advirtiendo que el pliego de condiciones que ha de servir de base á la subasta, estará de manifiesto en la Secre
taria del Ayuntamiento del citado pueblo y en la oficina del distrito forestal de esta provincia.
Albacete 8 de Noviembre de 1873.—Antonio María Ballesteros.
Comisión Provincial.
Extracto de los acuerdos tornados por esta Corporación durante hs
dias que se expresarán., y que se 'publica en este periódico ofi
cial en cumplimiento de lo pre
venido en el párrafo tercero del artículo 64 de la ley provi'ncial vigente.
(Conclusión). (1)
Sesión del 17 de Mayo. Presidencia del Sr. D. Pascual Gi
ménez de Córdoba.
1. “ Aprobar el acta de lu an
terior.
2. " Que por la Secretaría se expida certificación para acreditar si existen ó no los recursos de al
zada interpuestos por D. Manuel Enguídados y D. José Risueño, de Villalgordo del Júcar.
Sesión del día 19 de Mayo. Presidencia del Sr. D. Pascual Gi
ménez de Córdoba.
. l . “ Aprobar el acta de la an
terior.
2.° Que se oficie al Jefe del batallón francos de la República de esta provincia, para que se sirva manifestar si existe en di
cho cuerpo Juan Saez López, de Tübarra.
S," Que se diga al Alcalde de La Roda, cite al mozo que ha de reemplazar á Bernardino Atien- zar Giménez, para el 31 de este
mes.
4.“ Que se remita al Sr. Go
bernador copia del acuerdo nom
brando Concejales para ei Ayun
tamiento de esta capital; y que se le diga ai mismo tiempo se halla en la imposibilidad de sus
pender el acuerdo de 16 del ac
tual, por no ser de su competencia.
Sesión del 24 d»'^ Mayo. Presidencia del Sr. E . Pascual Gi
ménez de Córdoba.
4.“ Aprobar el acta de la ante - rior.
2." Que se manifieste al Señor Gobernador no existen las copias de los alistamientos de mozos de la provincia.
Sesión del 26 de Mayo . Presidencia del Sr. D. Pascual Gi
ménez de Córdoba.
1. “ Aprobar el acta de la ante
rior.
2. “ Que se informe al Señor Gobernador no procede la sus
pensión del Ayuntamiento de Vi- llal gordo.
(i) Véase el núm ero'anlerior de este pe
riódico oficial.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . Sesión del 27 de Ma.yo.
presidencia del Sr. D. Pascual Oi- imnez de Córdoba.
1 Aprobar el acta de la aute- rior.
2.'* Que se diga al Sr. Go
bernador que el número de Con
cejales nombrados es igual al de los dimitentes; y que la Comisión queda enterada de la elección he
cha por dicha autoridad del nue
vo Ayuntamiento de Caudete.
• 3.“ Informar al Sr. Goberna
dor, que en su juicio no procede la suspensión del Ayuntamien
to de Mahora.
4.® Remitir á la indicada au
toridad provincial copia del acuer
do de 21 de Noviembre último, sobre nombramiento de Conceja
les para el Ayuntamiento de es
ta capital; consignando de nue
vo que la facultad para suspen
der los acuerdos de esta Comi
sión, es del Sr. Gobernador.
Sesión del30 de Mayo. presidencia del Sr. D. Pascual Gi
ménez de Córdoba.
1. ° Aprobar el acta de la an
terior.
2. ® Que se remita ai Sr. Go
bernador el recurso de alz£^a in
terpuesto por el Director de los Ferro-carriles de Madrid ¿Zara
goza y á Alicante.
3. “ Qutí se celebre sesión pú
blica el 16 de Junio próximo ve
nidero para resolver el recurso de alzada interpuesto por D. Jái- me Salazar, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Tobarra.
4. ° Se devuelva al Alcalde de Alpera el expediente de subasta contratando las obras de cañería para la conducción de aguas po
tables, por ser de la exclusiva competencia de aquel Ayunta
miento su aprobación.
5. “ Remitir á informe del In
geniero de montes el expediente instruido á instancia del Ayunta
miento de Villaverde. en solici
tud de que se le conceda autori
zación para la corta de tres mil pinos de los montes de aquellos propios.
6. " Que se diga á D. Enrique Bushell, arrendatario que fué de los espartos de las dehesas de pro
pios de Hellin,;que luego que cum
pla con lo que se dispuso en acuer
do de 29 de Mayo del año ante
rior, se le levantará el depósito que tiene prestado para respon
der de daños y perjuicios.
7. “ Que se anuncie segunda subasta para la venta de los 350 pinos y 646 pimpollos, que pro
cedentes de incendios existen en los montes de propios de Villa- verde.
8. “ Informar al-Sr. Goberna
dor puede aprobar el deslinde practicado á instancia de D.“ Cál
men Starico y Ruiz, de la here
dad llamada de Fuente del Pino.
9. “ Se remita á informe del Ingeniero de montes el acuerdo del Ayuntamiento de Casas de Lázaro, sobre repartimiento de pastos de aquellos propios á los ganaderos.
10. Se haga lo propio respec
to á la instancia presentada por
cuatro vecinos de Riopar,. solici
tando se les adjudique los pas
tos de las dehesas San Cristóbal, Cerro Bardal, Monte arriba y Bar
ranco, en las cantidades que fue
ron rematados en el año ante
rior.
11. Remiiir á informe del Al
calde de Hellin el expediente ins
truido á instancia de D. José Ro
mán Martínez, arrendatario de es
partos de aquella villa.
12. Que se exija á D. Silves
tre Giménez, vecino de Casas de Vés, rematante de los espartos de las dehesas de propios de aquella villa, ia responsabilidad consi
guiente por haber dejado de cum
plir las condiciones del pliego- 13. Se remita al Ayuntamien
to de La Gineta, para la resolu
ción que proceda, la reclamación de D. Luis Gonzaga Navarro.
14. Que se remita al Sr. Go- pernador, copia certificada del acuerdo que recayó en el expe
diente instruido sobre rescisión del contrato de Médico titular de La Gineta.
15. Que se adquiera por su
basta pública ia tela necesaria para trajes de verano á los aco
gidos en los establecimientos de beneficencia.
Sesión del31 de Mayo. Presidencia del Sr. D, Pascual Gi
ménez de Córdoba.
1. ® Aprobar el acta de la an
terior.
2. ° Confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Motilleja, res
pecto á las utilidades que por in
dustrial le ha consignado en el repartimiento de este año á D. Ve
nancio Armero y Andrés López; y que se les elimine las que se les ha comprendido por jornales.
3. ° Desestimar la petición de varios vecinos de Peñascosa, pa
ra que se les permita ;aprovechar ios pastos de ia dehesa llamada Royo de los Palos.
A° Nombrar á D. Agustín Te- llez, Oficial primero de la Secreta
ría de esta corporación, para g i
rar una visita á todos los ramos de la Administración municipal de Pozo-Jorente.
5.“ Nombrar asimismo al es- presado Oficial primero, auxiliado del Maestro de obras D. Manuel Domech, para inspeccionar las obras de prolongación del muro de defensa de la Fuente principal
de Hellin.
Albacete 22 de Octubre de 1873.—El Vicepresidente, Pedro G o n z á l e z .Secretario, por ór- den, Águstin Tellez.
COMISION PRINCIPAL DE PRO
PIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.
Por disposición del Sr. Jefe económico de esta provincia, y en virtud de las leyes de l . “ de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856 é instrucciones para su cumplimien
to, se saca á pública subasta, pa
ra el dia y hora que se dirá, la finca que á continuación se ex
presa:
Remate para el dia i5 de Diciembre de i8T3y ante el Sr. Juez de pri
mera instancia de esta ciudad, D. Luis Cavanillas, y Escriba
no D. José Serna y Olivas, que tendrá efecto en las Salas Con
sistoriales de la misma, á las do
ce de su mañana.
SEGUNDA SUBASTA.
Rústicas. PROPIOS. Mayor cuantía.
Número inventario.del
1.474 Una dehesa llamada Vil- ches, sita en término de He
llin, procedente de sus pro
pios. Constadel.517 fanegas y 4 celemines, equivalen
te á 1.062 hectáreas, 99 áreas y 65 centiáreas; siendo sus lindes generales: S. mojonera que separa esta dehesa de ia de Mojon blanco, M. dehesa de Acibuchar, P. Arroyo de Fuente García y N. dehesa Manga de abajo de Albatana;
dentro de cuyos lindes hay varias labores que se respetan como de dominio particular;
por cuya causa se halla di
vidida la dehesa en los tro
zos siguientes:
Una loma llamada de las Canales, al N. de la casa de este nombre. Consta de 115 fanegas y 6 celemines. Lin
da S. dehesa de Mojon blanco, M. y P. herederos de D. José María Velascoy N. estos mis
mos y dehesa Manga de aba
jo de Albatana.
Un trozo al N. de la la
bor y cañada de Vilches, lla
mada Loma de Fuente Gar
cía. Consta de 332 fanegas y 10 celemines. Linda S., M.
y P. herederos de D. José Ma
ría Velasco y N. D. Andrés Guerrero y dehesa Manga de abajo de Albatana.
Una loma al N. de la ca
sa de Mocarra. Consta de 49 fanegas y 5 celemines. Lin
da S., M., P. y N. herederos de D. José María Velasco.
Otra loma debajo y al N.
del Collado de los Lobos é in
mediata á él. Consta de 12 fa
negas y 9 celemines. Linda S. carril que de Casa-alta conduce á ia casa de Fran
cisco Román por dicho Colla
do, M. dehesa de Acibuchar, P. y N. herederos de D„ José María Velasco.
Otra loma llamada Cerro de las Colmenas. Consta de 37 fanegas y 3 celemines, Linda S. dehesa de Mojon- blanco,[M., P. y N. herederos de D. José María Velasco.
Otra loma frente y al N.
de la casa titulada Pozo de la Rada, de 24 fanegas y 9 ce
lemines. Linda S., M., P. y •.
N. labor de D.* María del Ro- \
sario Rodríguez. ?
Otra loma frente y al S.
de la casa del Pozo de la Ra
da, de 2 fanegas y 3 celemi
nes. Linda S., M., P. yN*
D.® María del Rosario Rodri-
•guez.
Unas lomas llamadas del Guijarral de Vilches, Boque-
ron y Peña'Cortada, que dan principio en el Charco de la Peñuela y van guardando las labores de la Cañada de Mo
carra y Vilches por frente de la casa de las Canales, va volviendo á dar al collado que dá vista á la casa del Po
zo déla Rada, donde conclu
yen las labores de D.* María del Rosario Rodríguez; y guardando estas labores se vuelve hácia P. hasta en
contrar la senda que del Po
zo de la Rada conduce al Charco de la Peñuela; y des
de el collado que dá vista al Charco mencionado, sigue la senda hasta el punto en que se dió principio. .Consta de852 fanegas. Linda S. y N. here
deros de D. José María Ve- lasco, M. dehesa de Acibu
char y labores de D / María del Rosario Rodríguez, P. es
ta misma y labor de la Ca
ñada de Mocarra.
Otra loma llamada del Pi
co, al S. del Pozo dé la Ra
da, de 31 fanegas. Linda S., M. , P. y N. labores de Do
ña María dal Rosario Rodrí
guez.
Un medianil, debajo y al N. de la loma del Collado de los Lobos, de 6 celemi
nes. Linda S., M., P. y N.
herederos de D. José María Velasco.
Otro medianil al N. del anterior, de 2 fanegas. Lin
da S., M , P. y N. herederos de D. Joqé María Velasco.
Parte de una loma que divide la mojonera de esta dehesa y la de Mojon blan
co, dando vista á Casa-alta, de 25 fanegas y 3 celemines.
Linda S. mojonera que sepa-
•ra esta dehesa de la de Mo- jon-blanco, M., P. y N. he
rederos de D. José María Ve- lasco.
Un medianil en la Caña
da de Vilches, al M. de la loma de Fuente García, de 3 fanegas. Linda S., M., P. y N. herederos de D. José Ma
ría Velasco.
Otro medianil al N. de la loma de la Cañad? de Mo
carra, de 11 celemines. Lin
da Saliente el camino que de la casa de Guerrero condu
ce á Vilches, M., P. yN. Don Andrés Guerrero.
Una loma al N. de la Ca
ñada de Mocarra y cerca del arroyo de Fuente Garda, de 7 fanegas. Linda 3., M. y P.
herederos de D. José María Velasco y N. D. Andrés Guer
rero.
Otra loma al S. de la an
terior, de 1 fanega. Linda S., M. , P. y N. D. Andrés Guer
rero.
Otra loma cerca del arro
yo de Fuente García, frente y al P. de los paderazos del mismo nombre, en el Estre
cho, de 13 fanegas y 3 cele
mines. Linda S. el camino que de la casa de Guerrero conduce á Vilches, M., P. y N. D. Andrés Guerrero.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
Otra loma al S. de la ante
rior y en dichos paderazos y al N. de ellos, de 8 fanegas y 8 celemines; linda S., M., P. y N. í». Andrés Guerrero.
Los expresados trozos de que se compone esta dehesa, se ha
llan incultos y producen abundan
te y buen esparto de primera ca
lidad, calculándose su producción de 4 á 5.000 quintales; su pasto yerbas, romero, tomillo y algon pinato, que sólo sirve para com
bustible.
Se halla atravesada esta de
hesa por varios caminos. Dista de la estación del ferrO'Carril de Heilin á Cartagena unos 8 ki
lómetros, de la estación de Agra
men unos 7 y de la carretera de Albacete a Cartagena unos 2. Tie
ne su abrevadero en las Canales.
Los peritos le han señalado la renta de 18.000 pesetas. Ha sido tasada en 409.590 pesetas, y ca
pitalizada en 405.000 pesetas. Es
ta finca fuó subastada el dia 18 de Julio último; y no habiendo te
nido efecto por faltado licitadores, se anuncia á segunda subasta ba
jo el tipo de 348.151 pesetas 50 céntimos.
I\íoia. La anterior finca ha si
do tasada por el Agrimensor Don Alejandro Giménez y práctico Ma
nuel López Ayusti.
COJÍDICIOKES
para tomar parte en las subastas y penas en que se incurre por falta de pago del
primer plazo.
Real orden de 18 de Febrero de 1860.
Artículo 1." La identidad de la persona y domicilio de los postores, exigida por el artículo 37 de j a ley de 11 de Julio de 1856, se justificará mediante diligencia en el acto del remate, ante el Juez y Escribano que au
toricen éste, con dos testigos de notoria sol
vencia, ajuicio del Juez y del Comisionado de Ventas.
Real orden de 25 de Enero de 1867.
Disposición 7,*—Regla 3.*—Caso de no d arse razón de) rematante en el domicilio ex
presado en el expediente de subasta, se bus
cará á cualquiera de los testigos de abono, y se le entregará la cédula de notificación.
Disposición 10.*—El Gobernador, al decla
rar la quiebra, oficiará al Juez ante quien se celebró lasubasla, puraque pueda imponer la responsabilidad á que se refieren los artículos 38 y 39 de la ley de once de Julio de 1856.
Igual aviso dará al Promotor fiscal de Hacien
da pava que pueda instar ó contribuir á que se haga efectiva la responsabilidad que la ley impone.
Ley de 11 de Julio de 1856.
Art. 38. Aprobada la subasta por la su
perioridad, si el interesado no hiciese efecti
vo el pago del primer plazo en el termino de los quince dias siguientes á la notificación, se pondrá al instante en conocimiento del Juez que hubiese presidido la subasta.
El Juez proveerá auto á continuación pa
ra que en el acto de la notificación pague el interesado por via de multa la cuarta parte del valor nominal áque ascienda el primer pago, no bajando nunca osla multa de 1,000 rs., si dicha cuarta parte no ascendiera á esta can
tidad.
Art. 39. Si en el acto de la notificación no hiciese efectiva la multa, sin necesidad de nueva providencia y en aquel mismo mo
mento, será constituido en prisión por via de apremio, á razón de un dia porcada lO rs., pero sin que la prisión pueda exceder de un año, poniéndose á continuación diligencia de quedar así ejecutado.
Lo que se hace saber á los licitadores con el fin de que no aleguen ignorancia.
ADVERTENCIAS.
1. * No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.
2. * No podrán hacer postura los que de cualquier modo intervengan en la venta, siendo nulo el remate que se celebre á su fa
vor, sin perjuicio de la privación de empleo al que lo hiciere.
3. * Tampoco podrán hacer posturas los que sean deudores á la Hacienda como se
gundos contribuyentes, ó por contratos ú obli
gaciones en favor del Estado, mientras no acrediten hallarse solventes de sus compro
misos.
4. * El precio en que fueren rematadas las fincas, que se adjudlcarán al mejor postor, sean de mayor ó menor cuantía y procedan de Corporaciones civiles, lo pagará este en 10 plazos iguales de á 10 por 100 cada uno. El primero á los 15 dias siguientes al de notifi
carse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en . 9 quede cubierto lodo su valor, según se pre
viene en la ley de 11 de Julio de 1856.
[ 5.* Las fincas de mayor cuantía del Clero I y del Estado continuarán pagándose en los
15 plazos y 14 años que previene el art. 6.°
de la ley de l.° de Mayo de 1855 y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otor
ga á los compradores que anticipen uno ó más plazos, pudieiido este hacer el pago del 50 por 100 en papel déla Deuda pública con
solidada ó diferida, conforme lo dispuesto en el art. 20 dé la mencionada ley.
Las dem enorcuanlíase pagarán en veinte plazos iguales, ó lo que es lo mismo, duran
te 19 años.
A los compradores que anticipen uno ’ó más plazos no se les hara más abono que el 5 por 100 anual, en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que disponen las instrucciones de 31 de Mayo v 30 de Junio de 1855.
6. * Por el art. 3.* del decreto del Gobier
no provisional, fecha 23 de Noviembre de 1868, y publicado en la Gaceta del siguiente dia 24, se autoriza la admisión por su valor nominal de los bonos del empréstito de 200 millones de escudos, en pago de las fincas que se enagenen por el E,stado, en virtud de las leyes vigentes de desamortización.
7. * Según resulta de los antecedentes y demás dalos que existen en la Administración de Propiedades y derechos del Estado de es
ta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las ma
nifestadas; pero si apareciesen posteriormen
te, se indemnizará al comprador en los tér
minos que en la y a citada ley se determina.
8. * Si se entablase reclamación sobre ex
ceso ó falta de cabida, y del expediente re
sultase que dicha falta ó exceso iguala á la quinta parle de la expresada en el anuncio, será nula la venta, quedando por el contra
rio firme y subsisícule y sin derecho á in
demnización el Estado ni el comprador, si la falla o exceso no llegase á dicha qui.ita par
te. (Real orden de 11 de Noviembre de 1863.) 9. * Los compradores de bienes compren
didos en las ley 's de desamortización, sólo podrán reclamar por los desperfectos que con posterioridad á la tasación sufran las fincas por falta de sus cabidas señaladas, ó por cualquiera otra causa justa, en el término im- prorogable de 15 dias desde el de la pose
sión.
La loma de posesión podrá ser guberna
tiva ó judicial, según convenga á los com
pradores. El que verificado el pago del pri
mer plazo del importe del remate dejare de tomarla en el término de un mes, se consi
derará como poseedor para los efectos de este articulo. (Art. 7.“ del Real decreto de 10 de Julio de 1865).
10. El Estado no anulará las ventas por causas y perjuicios causados por los agentes de lá Administración é independientes de la voluntad de los compradores; pero que
darán á salvo las acciones civiles ó crimina- le.s que procedan contra los culpables. (Artí
culo 8.* de ¡d).
11. Las reclamaciones que con arreglo a artículo 173 de la instrucción de 31 de ÍVIayo de 1855, deben dirigirse á la Administración antes de entablarse en los Juzgados de pri
mera instancia demandas contra las fincas enagenadas por el Estado, deberán incoarse en el término preciso de los seis meses inme
diatamente posteriores á la adjudicación.
Pasado este término sólo se admitirán en los Juzgados ordinarios las acciones de pro- j>iedad ó de otros derechos reales sobre las fincas. Estas cuestiones se sustanciarán con los poseedores, citándose de eviccion á la Administración. (Art. 9.* de id. id).
12. Los derechos de expediente hasta la toma de posesión, serán de cuenta del rematante.
13. Los compradores de fincas que con
tengan arbolado, tendrán que afianzar lo que corresponda; advirtiéndose que con arreglo á lo dispuesto en el art. 1.“ de la Real orden de 23 de Diciembre de 1867, se exceptúan de fianza los olivos y demás árboles frutales, pe
ro comprometiéndose los compradores á no descuajarlos y corlarlos de una manera in
conveniente, mientras no tengan pagados to
dos los plazos.
14. El arrendamiento de las fincas urbanas caduca á los 40 dias después de la toma de posesión por el comprador, según la ley de 30 de Abril de 1856, y el de los predios rús
ticos concluido que sea el año de arrendamien
to corriente a la loma de posesión por los compradores, según ja misma ley.
15. Los compr¿idores de fincas urbanas no podrán demolerlas ni derribarlas, sino des
pués de haber afianzado ó pagado el precio total del remate.
16. A la vez que en esta ciudad, y en el mismo dia y hora, se celebrará igual remate en Madrid y Juzgado de primera instancia de Heilin, en cuyo término radica la finca.
Lo que se anuncia al público para conoci
miento de las personas que quieran intere
sarse en la adquisición de la finca indicada.
NOTAS.
1.* Se consideran como bienes de Corpo
raciones civiles, los del extinguido Patrimo
nio de la Corona, los de Propios, Beneficencia e instrucción publica, cuyos productos n í ingresen en las cajas del Estado, y los demá»
bienes que bajo diferentes denominación!!
correspondan a las provincias y á los mip
blos. ^
2.* Son bienes del Estado los que llevan oslo nombre, los de instrucción pública sune ñor, cuyos productos ingresen en las Caia¡
del Estado, los del secuestro del ex-Infame D. Carlos, los de las ordenes militares de San Juan de Jerusalen, los de Cofradías Ubras pías o santuarios y lodos los pertene’
mentes ó que se hallen disfrutando losindiví' dúos ó corporaciones eclesiásticas, eualquie ra que sea .su nombre, origen ó cláusulas de su fundación, á excepción de las capellanías colativas de sangre.
_ Albacete 6 de Noviembre de 1873.—jo , se Giménez.
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C I O .
I N S T R U C C I O N
PARA PREVENIR
Y CURAR EL CÓLERA MORBO,
especie de cartilla escrito en lenguaje fa
miliar para que puedan comprenderla todos los que sepan leer.
PRECIO EN TOD.\ ESPAÑA.
CADA iOLLEXO SUELTO, DOS REALES.
Los pedidos que pasen de 25 ejem
p lares, á m itad de precio, dirigiéndo
se á D. A ntonio E dilla, A dm inistra
d o r de La Go u r e s p o n d e n c ia Mé d ic a, c a lle d é la M anzana, n ú m ero 13, Madrid, incluyendo el im p o rte en libranzas ó e n sellos de co rreo s, certificando la carta cuando se m anden sellos, para ev itar q u e sean su stra íd o s.
H em os leído e ste pequeño 31a¡ml, y le consideram os de m ucha utilidad p a r a la s fam ilias y p ara los A yunta
m ien to s de pu eb lo s de corto vecinda
rio en q ue co m u n m en te carecen de fa
cultativos; p o r lo cual Ies recom enda
m os su adquisición.
OFICINA TIPOGRÁFICA PROVINCIAL, estcdilecida en la Casa de Miterieordia.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 7, 8 Y 9 DE NOVIEMBRE DE 1875.
DIAS.
BAROMETRO
EN aULÍVETH O S t Á 0 « . - TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección del viento.
Atmómetro
eu
milímetros.
Pluvióme
tro en
milímetros. ESTADO DEL CIELO.
áliura me
dia. OsciUciOR. Máxima sol.al
Máxima á la
sombra. Diferencia. Mínima aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia. Tempera
media.tura Oscilación. Nueve de la manana.
Tresde la tarde.
7 705,55 2,16 16,5 9,0 7,3 5,5 1,4 2,1 6,5 5,5 83 89 O. 2,80 yt Cubierto
8 699,64 1,12 17.4 12,5 4,9 6,4 4,4 2,0 9,5 6,1 88 89 0. 2,24 Revuelto.
9 703,08 0,40 18,0 11,8 6,2 5,0 1,4 1,6 7,4 8,8 87
1
77 1 1,
0 . 2,10 Id. con viento.
P. 0 . dcl Catedrático encargado,
Francisco ¿limes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»